Este decreto aprueba un nuevo nomenclador de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana. El nomenclador actualiza la lista de actividades reguladas y establece índices y grados de intensidad para determinar la calificación adecuada de cada actividad. El decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario oficial de la región.
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Este decreto aprueba un nuevo nomenclador de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana. El nomenclador actualiza la lista de actividades reguladas y establece índices y grados de intensidad para determinar la calificación adecuada de cada actividad. El decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario oficial de la región.
Este decreto aprueba un nuevo nomenclador de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana. El nomenclador actualiza la lista de actividades reguladas y establece índices y grados de intensidad para determinar la calificación adecuada de cada actividad. El decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario oficial de la región.
Este decreto aprueba un nuevo nomenclador de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana. El nomenclador actualiza la lista de actividades reguladas y establece índices y grados de intensidad para determinar la calificación adecuada de cada actividad. El decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario oficial de la región.
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Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 1
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el nomencltor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artculo primero de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, sobre actividades calificadas.
DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990.
INDICE
Artculo 1.
Artculo 2.
Disposicin Final Primera.
Disposicin Final Segunda.
Disposicin Final Tercera
Anexo I. Nomenclator de actividades calificadas.
Anexo II. ndices y grados de intensidad.
La experiencia adquirida en los ltimos aos, as como las innovaciones producidas en la tecnologa
La experiencia adquirida en los ltimos aos, as como las innovaciones producidas en la tecnologa industrial y de servicios, hacan patente la necesidad de contar con un nuevo instrumento delimitador de las actividades comprendidas en el anterior Nomencltor, anejo al Reglamento de 30 de noviembre de 1961.
Las consideraciones apuntadas, unidas al hecho de la reciente entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, que ya en su artculo primero prev la aprobacin de un nuevo Nomencltor por parte del Gobierno Valenciano, han motivado la elaboracin de este ltimo.
Puede decirse que son tres los objetivos fundamentales que se han tenido en cuenta a la hora de su redaccin, a saber:
Fijacin del nmero material de actividades reguladas.
En su confeccin, y con el nimo de adaptarlo al sistema de nomenclatura estadstica, se ha procurado seguir la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas elaborada por el Instituto Nacional de Estadstica (Decreto 2518/1974, de 9 de agosto), ampliando con otros apartados aquellos conceptos que puedan ser susceptibles de confusin o simplemente suprimiendo aquellas actividades que no fueran objeto de clasificacin, de acuerdo con las definiciones de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, pero siempre respetando el sistema de numeracin utilizado.
Sealamiento de una calificacin adecuada atendiendo a las condiciones desarrolladas en cada caso, as como las caractersticas peculiares de las instalaciones empleadas y carga trmica en las actividades enumeradas.
Determinacin de las calificaciones atendiendo al motivo o motivos simultneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/o peligrosidad. Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 2 En cuanto a la presuncin de motivos, se han establecido unos grados de intensidad a estimar en cada caso.
A este respecto, se consideran cinco intensidades que van de menor a mayor del 1 al 5. Estas cinco categoras o grados de intensidad permitirn armonizar la calificacin con los Planes Generales de Ordenacin Urbana que se desarrollen en cada municipio, de tal manera que las de "bajo ndice", siempre que se ubiquen en los emplazamientos que determinen estos Planes y las medidas correctoras adoptadas sean acordes, podrn considerarse compatibles con las viviendas, no siendo factible la ubicacin de las de ms alto ndice por el riesgo que entraan.
Por ltimo, es de sealar que la ltima columna de la relacin hace referencia a la clasificacin decimal del Nomencltor hasta el momento vigente, anejo al Reglamento de 30 de noviembre de 1961. nicamente se transcribe para que puedan contrastarse uno y otro.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Conseller de Administracin Pblica y previa deliberacin del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesin celebrada el da 26 de marzo de 1990, dispongo:
Artculo 1.
A los efectos previstos en el artculo 1. de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, se consideran como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas las actividades que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, que no tiene carcter limitativo.
Artculo 2.
A los efectos de establecer la adecuada calificacin de aquellas actividades enumeradas en el anexo I, se tendrn en cuenta los ndices y grados de intensidad regulados en el anexo II de este Decreto.
DISPOSICIN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Conseller de Administracin Pblica para que, teniendo en cuenta las variaciones que pudieran surgir por necesidades tecnolgicas industriales, actualice la relacin de actividades, as como la de ndices y grados de intensidad, que figuran en los anexos I y II, respectivamente.
DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.
Se faculta al Conseller de Administracin Pblica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIN FINAL TERCERA.
El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de marzo de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana, Joan Lerma i Blasco.
El Conseller de Administracin Pblica, Emerit Bono i Martinez.
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 3 ANEX0 I. Nomencltor de actividades y calificacin.
Calificacin y grado Agrup. Grupos Subgr. Actividades Molesta Nociva Insalubre Peligrosa Clasificacin decimal DIVISION 0. GANADERIA Y CAZA PRODUCCION GANADERA 021 Explotacin de ganado bovino 3-5 1 1-3 0-1 012-42 022 Explotacin de ganado ovino y caprino 3 1 1-3 - 012-22 y 23 023 Explotacin de ganado porcino 4-5 2 1-3 0-1 0l2-24 y 43 Avicultura: reproductoras y ponedoras 2-3 - - 0-1 012-44 024 Broilers 1-2 - - 0-1 012-44 025 Cunicultura 2-3 - 1 - 012-45 026 Explotaciones de cnidos 2-3 - - - 012-29 y 39 027 Explotaciones de ganados de quidos 2-3 - - 0-1 012-21, 31 y 41 02 028 Explotaciones apcolas 1-2 - 0-1 - U12-46 EXPLOTACION CINEGETICA 04 041 Explotaciones cinegticas 1-2 - - 0-1 NUCLEOS ZOOLOGICOS 071 Zoos 1-3 - 1-2 - 072 Safaris 1-3 - 1-2 - 073 Hipdromos 1-3 - 1-2 - 074 Candromos 1-3 - 1-2 - 07 075
Picaderos 1-3 - 1-2 - DIVISION l. ENERGIA Y AGUA
EXTRACCION, PREPARACION Y AGLOMERACION DE COMBUSTIBLES SOLIDOS Y COQUERIAS 111 Extraccin, preparacin y aglomeracin de hulla 3-5 3-4 3-4 3-5 111-2 y 4 112 Extraccin, preparacin y aglomeracin de antracita 3-5 3-4 3-4 3-5 112 113 Extraccin, preparacin y aglomeracin de lignito 3-5 3-4 3-4 3-5 113 11 114 Coqueras 3-5 3-4 3-4 3-5 111-2 EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS NATURAL 121 Prospeccin de petrleo y gas natural 3-4 2 3-4 3-5 122 Extraccin de crudos de petrleo 3-4 3-4 3-4 3-5 131 123 Extraccin y depuracin de gas natural 3-4 2 1-2 5 133 12 124 Extraccin de pizarras bituminosas 3-4 2 1-2 3-5 132 REFINO DE PETROLEO 13 130 Refino de petrleo 3-4 4-5 4-5 5 321 EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS 14 140 Extraccin y transformacin de minerales radiactivos 3-4 5 5 4-5 122-91
PRODUCCION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE Produccin de energa eltrica: 151.1 Produccin de energa hidroelctrica 3-4 3 - - 511-11, 12 y 15 151.2 Produccin de energa termoelctrica convencional 3-4 4-5 3-5 4 5l1-13 y 14 151 151.3 Produccin de energa electronuclear 3-4 5 5 5 511-19 152 Fabricacin y distribucin de gas 3-4 1 2 5 512-1 y 4 153 Produccin y distribucin de vapor y agua caliente 3 0-3 0-3 3-4 513-1 15 154 Almacenamiento de G.L.P. - - - 4-5 611-135 CAPTACION Y DEPURACION DE AGUA Captacin y depuracin de agua: 160.1 Aguas alumbradas 2-3 - - - 521-1 y 2 16 160 160.2 Aguas residuales 3-4 3-4 3-4 1-4 522-1 y 2 DIVISION 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES METALICOS 221 Extraccin y preparacin de mineral de hierro 3-4 3-4 3-4 0-2 121 21 212 Extraccin y preparacin de minerales metlicos no frreos 3-4 3-4 3-4 0-2 122 PRODUCCION Y PRIMERA TRANSFORMACION DE METALES 221 Siderurgia 3-5 3-5 3-5 3-5 341-1 y 2 222 Fabricacin de tubos de acero 3-4 - - 0-3 341-4 y 51 223 Trefilado, estirado, perfilado y laminado en fro del acero 4-5 0-3 0-3 - 341-5 y 52 Produccin y primera transformacin de metales no frreos: 224.1 Del aluminio 3-4 3-4 3-4 - 342-11, 12 y 15 224.2 Del cobre 3-4 3-4 3-4 - 342-31, 37 y 38 22 224 224.9 De otros metales no frreos n.c.o.p 3-4 0-5 0-5 - 342 Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 4 EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NI ENERGETICOS: TURBERIAS Extraccin de materiales deconstruccin: 231.1 Extraccin de sustancias arcillosas 3 1-4 1-4 - 142 231.2 Extraccin de rocas y pizarras para la construccin. Elaboracin de ridos por machaqueo 3 1-4 1-4 0-4 145 231.3 Extraccin de arenas y gravas para la construccin 3 1-4 1-4 - 144 231.4 Extraccin de yeso 3 1-4 1-4 - 199-7 231 231.9 Extraccin de otros materiales de construccin n.c.o.p. 3 1-4 1-4 0-4 14 Extraccin de sales potsicas, fosfatos y nitratos: 232.1 Extraccin de sales potsicas 3 1-4 1-4 - 191-3 232 232.2 Extraccin de fosfatos y nitratos 3 1-4 1-4 - 192 Extraccin de sal comn: 233.1 Extraccin de sal marina y de manantial 1 1 - - 191-12 y 13 233 233.2 Extraccin de sal gema 1-2 2 1 - 191-11 234 Extraccin de piritas y azufre 3 1-4 1-4 0-2 122-1 y 2, 193 Extraccin de otros minerales no metlicos ni energticos: turberas 239.1 Extraccin de fluorita 3 1-3 1-3 0-2 195 23 239 239.9 Extraccin de turba y de otros minerales no metlicos ni energticos n.c.o.p. 1-2 - - 0-2 122-3 y 198 INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS 241 Fabricacin de productos de tierras cocidas para la construccin (excepto artculos refractarios) 2-4 1-4 1-4 1-3 331-1 y 3 Fabricacin de cementos, cales y yeso: 242.1 Fabricacin de cementos artificiales 3-4 3 3 1-4 334 242.2 Fabricacin de cementos naturales 3-4 3-4 3-4 1-4 334 242 242.3 Fabricacin de cales y yeso 3-4 3-4 3-4 1-4 339-3 Fabricacin de materiales de construccin en hormign, cemento, yeso, escayola y otros: 243.1 Fabricacin de hormigones preparados 3 2 1 - 243.2 Fabricacin de productos en fibrocemento (incluidos los de amianto) 3 - 4 - 330-4 243.3 Fabricacin de otros artculos derivados del cemento 2 0-2 - - 339-2 243.4 Fabricacin de artculos derivados del yeso y escayola 2 0-2 - - 339-3 243 243.9 Elaboracin de aglomerados asflticos 2 0-2 - 1-4 244 Industrias de la piedra natural 3 1-2 2-3 - 339-1 245 Fabricacin de abrasivos 3 2 2-3 - 339-5 Industria del vidrio: 246.1 Fabricacin de vidrio plano 3 1-2 1-2 1-4 332-1 y 3 246.2 Fabricacin de vidrio hueco 3 1-2 1-2 1-4 332-2 y 3 246.3 Fabricacin de vidrio tcnico 3 1-2 2-3 1-4 332-5 y 6 246.4 Fabricacin de fibra de vidrio 3 1-2 1-2 1-4 332-4 246 246.5 Manipulado del vidrio 2 1-2 2-3 0-4 332 Fabricacin de productos cermicos: 247.1 Fabricacin de artculos refractarios 2-3 1-2 2-3 1-4 331-2 247.2 Fabricacin de azulejos 2-3 1-3 3-4 1-4 333-8 247.3 Fabricacin de vajillas, artculos del hogar y objetos de adorno de material cermico 2-3 1-3 3-4 1-4 333-3, 5 y 7 247.4 Fabricacin de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres 2-3 1-2 1-2 1-4 333-3 y 5 247.5 Fabricacin de aisladores y piezas aislantes de material cermico para instalaciones elctricas 2-3 1 1 1-4 333-62 24 247 247- 9 Fabricacin de otros artculos cermicos n.c.o.p. 2-3 1-2 1-2 1-4 331 y 333 INDUSTRIA QUIMICA Fabricacin de productos qumicos bsicos (excepto productos farmacuticos de base): 251.1 Fabricacin de productos qumicos orgnicos de origen petroqumico 5 5 5 5 311-43 251.2 Fabricacin de otros productos qumicos orgnicos 4 4 4 3-4 311-43 251.3 Fabricacin de productos qumicos inorgnicos (excepto gases comprimidos) 4 4 4 3-4 311 251.4 Fabricacin de primeras materias plsticas 4 4 4 3-4 311-62 251.5 Fabricacin de cauchos y ltex sintticos 4 4 4 3-4 301 251 251.6 Fabricacin de fibras artificiales y sintticas 4 4 4 3-4 311-63 Fabricacin de productos qumicos destinados principalmente a la agricultura: 252.1 Fabricacin de abonos 4 4 4 3-4 311-31 252 252.2 Fabricacin de plaguicidas 4 4-5 4-5 3-4 311-33 y 34 Fabricacin de productos qumicos destinados principalmente a la industria: 253.1 Fabricacin de gases comprimidos 3 1-5 1-5 3-4 32 y 512 253.2 Fabricacin de colorantes y pigmentos 3 1-5 1-5 3-4 311-82 y 83 253.3 Fabricacin de pinturas, barnices y lacas 3 1-5 1-5 3-4 319-5 y 372-48 253.4 Fabricacin de tintas de imprenta 3 1-4 1-4 3-4 319-5 253.5 Tratamiento de aceites y grasas para uso industrial 4 1-4 1-4 3-4 312-8 253.6 Fabricacin de aceites esenciales y de sustancias aromticas, naturales y sintticas 2-3 2-4 2-4 3-4 319-3 25 253 253.7 Fabricacin de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del 3-4 2-4 2-4 3-4 319-72 Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 5 cuero y del caucho 253.8 Fabricacin de explosivos 1 1-4 1-4 5 311-7 y 9
253.9 Fabricacin de otros productos qumicos de uso industrial n.c.o.p. 1-4 1-5 1-5 4-5 311 Fabricacin de productos farmacuticos: 254.1 Fabricacin de productos farmacuticos de base 2 1-5 1-5 2-3 319-1 y 2 254 254.2 Fabricacin de especialidades y de otros productos farmacuticos 2 1-5 1-5 2-3 319-15 Fabricacin de otros productos qumicos destinados principalmente al consumo final: 255.1 Fabricacin de jabones comunes, detergentes y lejas 2 1-4 1-4 1-3 319-4 y 422 255.2 Fabricacin de jabones de tocador y otros productos de perfumera y cosmtica 2-3 1-4 1-4 1-3 319-3 y 41 255.3 Fabricacin de derivados de ceras y parafinas 2 1 1 1-2 319-6 255.4 Fabricacin de material fotogrfico sensible 2 1-3 1-3 1-3 392-61 y 62 255.5 Fabricacin de artculos piro tcnicos, cerillas y fsforos 1 0-1 0-1 5 311-7 y 9
255 255.9 Fabricacin de otros productos qumicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p. 1-3 1-4 1-4 1-3 311 DIVISION 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECANICA DE PRECISION
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS (EXCEPTO MAQUINAS Y MATERIAL DE TRANSPORTE) Fundiciones: 31l.1 Fundicin de piezas de hierro y acero 5 3 4 2-4 341-4 311 311.2 Fundicin de piezas de metales no frreos y sus aleaciones 5 3 4 2-4 342-4 312 Forja, estampado, embuticin, troquelado, corte y repulsado. Laminado 3-4 0-1 0-1 - 341-5 y 6 313 Tratamiento y recubrimiento de metales 2-3 3 3 - 357 Fabricacin de productos metlicos estructurales: 314.1 Carpintera metlica (puertas, ventanas, etc.) 2-3 - - - 354-3 314 314.2 Fabricacin de estructuras metlicas 2-4 - - - 354-1 y 2 315 Construccin de grandes depsitos y calderera gruesa 3-4 - - - 354
Fabricacin de herramientas y artculos acabados en metales, con exclusin de material elctrico: 316.1 Fabricacin de herramientas manuales y agrcolas 2-3 - - - 352-5 316.2 Fabricacin de artculos de ferretera y cerrajera 2-3 0-2 - - 351-2 y 9 316.3 Tornillera y fabricacin de artculos derivados del alambre 2-3 0-2 - - 351-1 y 356 316.4 Fabricacin de artculos metlicos de menaje 2-3 0-2 - 1-2 355-4 316.5 Fabricacin de cocinas, calentadores y aparatos domsticos de calefaccin, no elctricos 2-3 0-2 - 1-2 355-6 316.6 Fabricacin de mobiliario metlico 2-3 0-2 - 1-4 262 316.7 Fabricacin de recipientes y envases metlicos 2-3 0-1 0-1 1-2 353 316.8 Fabricacin de armas ligeras 2-3 0-2 0-2 1-2 358-11 316 316.9 Fabricacin de otros artculos acabados en metales n.c.o.p. 2-3 0-2 0-1 0-2 359 Talleres mecnicos independientes: 319.1 Mecnica general 1-3 0-2 - - 351 y 352 31 319 319.9 Otros talleres mecnicos n.c.o.p 1-3 0-2 - - 36 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECANICO Construccin de mquinas y tractores agrcolas: 321.1 Construccin de mquinas agrcolas 2-3 0-2 - - 367 321 321.2 Construccin de tractores agrcolas 2-3 0-2 - - 383-3
Construccin de mquinas para trabajar los metales, la madera y el corcho; tiles, equipos y repuestos para maquinas: 322.1 Construccin de mquinas para trabajar los metales 2-3 0-2 - - 362 322.2 Construccin de mquinas para trabajar la madera y el corcho 2-3 0-2 - - 364-2 322 322.3 Fabricacin de tiles, equipos, piezas y accesorios para mquinas herramientas 2-3 0-2 - - 362-6 Construccin de mquinas para las industrias textil, del cuero, calzado y vestido: 323.1 Construccin de mquinas textiles y sus accesorios 2-3 0-2 - - 364-1 323.2 Construccin de mquinas para las industrias del cuero y calzado 2-3 0-2 - - 365.2 323 323.3 Construccin de mquinas de coser 2-3 0-2 - - 364-152 y 153 365-237 y 239
Construccin de mquinas y aparatos para las industrias. alimenticias, qumicas, del plstico y del caucho: 324.1 Construccin de mquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco 2-3 0-2 - - 367-4 y 8 324.2 Construccin de mquinas para la industria qumica 2-3 0-2 - - 368 324 324.3 Construccin de mquinas para las industrias de transformacin del caucho y materias plsticas 2-3 0-2 - - 365-3, 4 y 5
Construccin de mquinas y equipo para minera, construccin y obras pblicas, siderurgia y fundicin y de elevacin y manipulacin: 325.1 Construccin de mquinas y, equipo para minera, construccin y obras pblicas 2-3 0-2 - - 366 325.2 Construccin de mquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metlicos 2-3 0-2 - - 366 325.3 Construccin de mquinas y equipo para la siderurgia y fundicin 2-3 0-2 - - 362 325 325.4 Construccin de maquinaria de elevacin y manipulacin 2-3 0-2 - - 32 326 Fabricacin de rganos de transmisin: Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 6 326.1 Fabricacin de engranajes, cadenas de transmisin y otros rganos de transmisin 2-3 0-2 - - 36 326.2 Fabricacin de rodamientos 2-3 0-2 - - 36 Construccin de otras mquinas y equipo mecnico: 329.1 Construccin de mquinas para las industrias del papel, cartn y artes grficas 2-3 0-2 - - 36-1-3 329.2 Construccin de mquinas de lavado y limpieza en seco 2-3 0-2 - - 36 329.3 Construccin de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte) 2-3 0-2 - - 361 329.4 Construccin de maquinaria para la manipulacin de fluidos 2-3 0-2 - - 363
329 329.9 Construccin de otras mquinas y equipo mecnico n.c.o.p. 2-3 0-2 - - 36 CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES 33 330 Construccin de mquinas de oficina y ordenadores 2-3 0-2 - - 374 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO 341 Fabricacin de hilos y cables elctricos 2-3 - - 1-2 371-1 342 Fabricacin de material elctrico de utilizacin y equipamiento 2-3 - - - 372 343 Fabricacin de pilas y acumuladores 2-3 3-5 3-5 3 378-l y 2 344 Fabricacin de contadores y aparatos de medida, control y verificacin elctricos 2-3 0-2 - 2 373-l, 2, 3 y 6 345 Fabricacin de aparatos electrodomsticos 2-3 0-2 - 1-2 377 34 346 Fabricacin de lmparas y material de alumbrado 2-3 2-4 2-4 1-2 375 FABRICACION DE MATERIAL ELECTRONICO (EXCEPTO ORDENADORES) Fabricacin de aparatos y equipo de telecomunicacin: 351.1 Fabricacin de aparatos y equipo telefnico y telegrfico 1-2 - - 1-2 374-2 351 351.2 Fabricacin de aparatos y equipo de radiocomunicacin, radiodifusin y televisin 1-2 1-2 - - 374-3 y 5 352 Fabricacin. de aparatos y equipo electromdico y de uso profesional y cientfico 1-2 1-2 1-5 1-2 377-l, 2, 3 y 4 353 Fabricacin de aparatos y equipo electrnico de sealizacin, control y programacin 1-2 - - 0-2 374 354 Fabricacin de componentes electrnicos y circuitos integrados 1-2 - - 0-2 374
Fabricacin de aparatos receptores, de registro y reproduccin de sonido e imagen. Grabacin de discos y cintas magnticas: 355.1 Fabricacin de receptores de radio y televisin y aparatos de registro y reproduccin de sonido e imagen 1-2 - - 0-2 374-4 y 5 35 355 355.2 Grabacin de discos y cintas magnticas 1-2 - - 0-2 CONSTRUCCION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y SUS PIEZAS DE REPUESTO 361 Construccin y montaje de vehculos automviles y sus motores 3-4 2-3 2-3 1-3 383 362 Construccin de carroceras, remolques y volquetes 3-4 2-3 2-3 1-3 389 36 363 Fabricacin de equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehculos automviles 3-4 2-3 2-3 1-3 383-6 CONSTRUCCION NAVAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES 371 Construccin naval 2-4 1-4 1-3 1-4 381 37 372 Reparacin y mantenimiento de buques y embarcaciones 2-4 1-4 1-3 1-4 381 CONSTRUCCION DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE 381 Construccin, reparacin y mantenimiento de material ferroviario 2-3 2-3 2-3 2-4 382 382 Construccin, reparacin y mantenimiento de aeronaves 2-3 2-3 2-3 2-4 386 38 383 Construccin de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto 2-3 2-3 2-3 2-4 383-4 y 385 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, OPTICA Y SI. MILARES 391 Fabricacin de instrumentos de precisin, medida y control 1-2 - - 0-2 391 Fabricacin de material mdico-quirrgico y de aparatos ortopdicos: 392.1 Fabricacin de material mdico-quirrgico 1-2 - - 0-2 391-11, 12 y 13 392 392.2 Fabricacin de aparatos de prtesis y ortopedia 1-2 - - 0-2 393 Fabricacin de instrumentos pticos y equipo fotogrfico y cinematogrfico 1-2 - - 0-2 392 39 399 Fabricacin de relojes y otros instrumentos n.c.o.p. 1-2 - - 0-2 393 DIVISION 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO 411 Fabricacin de aceite de oliva 1-2 3-4 3-4 3-4 209-1 Fabricacin de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva): 412.1 Extraccin de aceites de semillas oleaginosas y orujo de aceituna l-2 3-4 3-4 3-4 312-2 412.2 Obtencin de aceites y grasas de animales marinos 2-3 3-4 3-4 3-4 312-2, 31 y 32 412.3 Refinado, hidrogenacin y otros tratamientos similares de cuerpos grasos vegetales y animales 2-3 3-4 3-4 3-4 312-81 412.4 Obtencin de margarina, minarinas y grasas alimenticias similares 2-3 3-4 3-4 3-4 209-2 412 412.5 Obtencin de grasas animales para alimentacin 1 1-2 l-2 1 209-2 Sacrificio de ganado, preparacin y conservas de carne: 413.1 Mataderos 3-4 2-3 2-3 0-3 201-1 413.2 Sala despiece 1 - - - 201-1 y 2 413.3 Industrias crnicas 1-3 - - 1-3 201-2 413 413.4 Triperas 1 2-3 2-3 - 201-24, 51 y 52 Industrias lcteas: 414.1 Central lechera 2-4 1-3 1-2 2-4 611-114 414.2 Fabricacin de queso 2-3 1-3 1-2 0-2 202-3 41/42 414 414.3 Otras industrias lcteas (yogourt, mantequilla, lacto sueros, etc.) 2-4 1-3 1-2 0-4 202-21 y 38 Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 7 414.4 Elaboracin de helados y similares 1-2 0-1 0-1 - 202-4 415 Fabricacin de jugos y conservas vegetales 2-3 1-2 1-2 1-3 203 416 Fabricacin de conservas de pescado y otros productos marinos 2-4 2-3 2-3 1-3 204-1 417 Fabricacin de productos de molinera 2-3 - - 2-4 205 418 Fabricacin de pastas alimenticias y derivados 1-2 - - 0-2 209-4 Industrias del pan, bollera, pastelera y galletas (hornos de coccin): 419.1 Industria del pan 1-3 - - 0-2 206-1 y 2 419 419.2 Industrias de bollera, pastelera y galletas 1-3 - - 0-1 206-3 y 4 420 Industria del azcar 1-3 1-3 1-3 1-3 210 Industria del cacao, chocolate y productos de confitera: 421.1 Industria del cacao y chocolate 1-3 - - 0-2 208 421 421.2 Elaboracin de productos de confitera y turrones 1-3 - - 0-2 208-3 y 5 422 Industrias de productos para la alimentacin animal (incluidas las harinas de pescado) 2-4 0-1 0-1 1-3 209-6 Elaboracin de productos alimenticios diversos: 423.1 Elaboracin de caf, t y su cedneos de caf 1-3 - - 0-2 209-5 423.2 Elaboracin de sopas preparadas, extractos y condimentos 1-2 - - 0-2 209-3 y 4 423.3 Elaboracin de productos dietticos y de rgimen 1-2 - - 0-2 205-6 423 423.9 Elaboracin de otros productos alimenticios n.c.o.p. 1-2 - - 0-2 209-9 Industrias de alcoholes etlicos de fermentacin: 424.1 Destilacin y rectificacin de alcoholes 1-3 0-2 0-2 2-4 211 424.2 Obtencin de aguardientes naturales 1-3 0-2 0-2 2-4 211-2 y 3 424 424.3 Obtencin de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes del vino 1-3 0-2 0-2 2-4 211-71 Industria vincola: 425.1 Elaboracin y crianza de vinos 1-3 0-2 0-2 - 212-1 425.2 Elaboracin de vinos espumosos 1-3 0-2 0-2 - 212-2 425.3 Elaboracin de otros vinos especiales 1-3 0-2 0-2 - 212-1 425 425.9 Otras industrias vincolas n.c.o.p. 1-3 0-2 0-2 - 212 426 Sidreras 1-2 0-2 0-2 - 212-2 427 Fabricacin de cerveza y malta cervecera 1-3 1-3 1-3 1-3 213-1 y 2 Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohlicas: 428.1 Preparacin y envasado de aguas minerales naturales 1-3 - - 1-2 214-21 428 428.2 Fabricacin de aguas gaseosas y otras bebidas analcohlicas 1-2 - - 1-2 214-29
429 Industria del tabaco 1-3 - 0-2 2-3 22 INDUSTRIA TEXTIL Industria del algodn y sus mezclas: 431.1 Preparacin de las fibras de algodn (desmotado, cardado, peinado) 1-3 - - 2-3 231-1 431 431.2 Hilado, retorcido y tejido del algodn y sus mezclas 1-3 - - 2-3 231-1 Industria de la lana y sus mezclas: 432.1 Preparacin de las fibras de la lana (clasificacin, lavado) 1-3 1-3 1-3 2-3 231-211 432 432.2 Hilado, retorcido y tejido de la lana y sus mezclas. Cardado y peinado 1-3 1-3 1-3 2-3 231 23 433 Industria de la seda natural y sus mezclas, y de las fibras artificiales y sintticas 1-3 - - 2-3 231-3 434 Industria de las fibras duras y sus mezclas 1-3 - - 2-3 231-5, 6, 7 y 8 Fabricacin de gneros de punto: 435.1 Fabricacin de gneros de punto en pieza 1-3 - - 2-3 232 435.2 fabricacin de calcetera 1-3 - - 2-3 232-12, 22 32 y 42 435.3 Fabricacin de prendas interiores y ropa de dormir de punto 1-3 - - 2-3 232-13. 23. 33 y 43 435 435.4 Fabricacin de prendas exteriores de punto 1-3 - - 2-3 232-14, 24, 34 y 44 436 Acabado de textiles 1-3 0-3 0-3 2-3 231 Fabricacin de alfombras y tapices, de tejidos impregnados: 437.1 Fabricacin de alfombras y tapices l-3 - - 2-3 231 437 437.2 Fabricacin de tejidos impregnados 1-3 0-3 0-3 2-3 23l Otras industrias textiles: 439.1 Cordelera 1-3 - - 2-3 233 439.2 Fabricacin de fieltros, tules, encajes, pasamanera, etc. 1-3 - - 2-3 239-3 y 243-7 439.3 Fabricacin de textiles con fibras de recuperacin 1-3 - - 2-3 239-5 43 439 439.9 Otras industrias textiles n.c.o.p 1-3 - - 2-3 244 INDUSTRIA DEL CUERO 441 Curticin y acabado de cueros y pieles 1-4 3-4 3-4 1-3 291 Fabricacin de artculos de cuero y similares: 442.1 Fabricacin de artculos de marroquinera y viaje 1-3 0-3 0-3 1-3 292-4 y 6 442.2 Fabricacin de guantes de piel 1-3 0-3 0-3 1-3 243-81 44 442 442.9 Fabricacin de otros artculos de cuero n.c.o.p. 1-3 0-3 0-3 1-3 292-9 INDUSTRIA DEL CALZADO Y DEL VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES 451 Fabricacin en serie de calzado (excepto el de caucho y madera) 1-3 - 0-1 1-3 241 45 452 Fabricacin de calzado de artesana y a medida (incluido el calzado ortopdico) 1-3 - 0-1 1-3 241-13 y 14 Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 8 Confeccin en serie de prendas de vestir y complementos del vestido: 453.1 De prendas de vestir exteriores masculinas 1-3 - - 1-3 243 453.2 De prendas de vestir exteriores femeninas 1-3 - - 1-3 243 453.3 De prendas de vestir infantiles 1-3 - - 1-3 243 453.4 De camisera, lencera y corsetera 1-3 - - 1-3 243 y 244-1 453.5 De prendas especiales 1-3 - - 1-3 243 453.6 De sombreros, gorras y artculos similares. 1-3 - - 1-3 243-85 453.7 Fabricacin en serie de accesorios para el vestido 1-3 - - 1-3 243-8 453 453.9 Otras actividades anexas a la industria del vestido n.c.o.p 1-3 - - 1-3 243 y 244-1 Confeccin de otros artculos con materias textiles: 455.1 Confeccin de artculos textiles para el hogar y tapicera 1-3 - - 1-3 243 455 455.9 Confeccin de otros artculos con materias textiles n.c.o.p. 1-3 - - 1-3 243 y 244
456 Industria de la peletera 1-2 - - 1-3 243-4 INDUSTRIAS DE MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA 461 Aserrado y preparacin industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.) 1-3 - - 2-4 251 462 Fabricacin de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.) 1-3 - - 2-4 252 463 Fabricacin en serie de piezas de carpintera, parqu y estructuras de madera para la construccin 1-2 - - 2-4 252-1 464 Fabricacin de envases y embalajes de madera 1-2 - - 2-4 252-3 465 Fabricacin de objetos diversos de madera (excepto muebles) 1-2 - - 2-4 252-2 466 Fabricacin de productos de corcho 1-2 - - 2-3 254 467 Fabricacin de artculos de junco y caa, cestera, brochas, cepillos, etc. 1-2 - - 2-4 259 Industria del mueble de madera: 468.1 Fabricacin de mobiliario de madera para el hogar 1-2 0-2 0-2 2-4 261 468.2 Fabricacin de mobiliario escolar y de oficina 1-2 0-2 0-2 2-4 261-5 468.3 Fabricacin de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caa 1-2 0-2 0-2 2-4 264 468.4 Fabricacin de ataudes 1-2 0-2 0-2 2-4 261-9 46 468 468.5 Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.) 1-2 0-2 0-2 2-4 269
INDUSTRIA DEL PAPEL Y FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL, ARTES GRAFICAS Y EDICION 471 Fabricacin de pasta papelera. 1-4 3-4 3-4 2-4 271-1 472 Fabricacin de papel y cartn. 1-3 2-3 2-3 2-4 271-2 Transformacin de papel y cartn 473.1 Fabricacin de cartn ondulado y artculos de cartn ondulado 1-3 - - 2-4 272 473.2 Fabricacin de otros artculos de envase y embalaje de papel y cartn 1-3 - - 2-4 272-22 473.3 Fabricacin de artculos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartn 1-3 - - 2-4 272 473.4 Fabricacin de artculos de decoracin y de uso domstico de papel y cartn 1-3 - - 2-4 272-1 473 473.9 Fabricacin de otros manipulados de papel y cartn n.c.o.p. 1-3 - - 2-4 272 Artes grficas y actividades anexas: 474.1 Impresin grfica 1-3 - - 2-4 281, 319. 364 y 466 474 474.2 Actividades anexas a la impresin 1-3 - - 2-4 319 y 466 Edicin: 475.1 Edicin de libros 1-3 - - 2-4 281, 319, 364 y 466 475.2 Edicin de peridicos y de revistas 1-3 - - 2-4 281, 319, 364 y 466 47 475 475.9 Otras ediciones n.c.o.p. 1-3 - - 2-4 281, 319, 364 y 466 INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DEL CAUCHO Y MATERIAS PLASTICAS Transformacin del caucho: 481.1 Fabricacin de cubiertas y cmaras 2-4 2-3 2-3 2-4 302 481.2 Recauchutado y reparacin de cubiertas 1-2 - - 2-3 302 481 481.9 Fabricacin de otros artculos de caucho n.c.o.p. 1-2 - - 2-3 303, 305 y 308 Transformacin de materias plsticas: 482.1 Fabricacin de productos semielaborados de materias plsticas 1-3 - - 2-4 311-6 48 482 482.2 Fabricacin de artculos acabados en materias plsticas 1-3 - - - 311-6 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Joyera y bisutera: 491- 1 Joyera 1-2 - - 0-1 395 491 491.2 Bisutera 1-2 - - 0-1 399-2 492 Fabricacin de instrumentos de msica 1-2 0-2 0-2 0-2 396 493 Laboratorios fotogrficos y cinematogrficos 1-3 0-2 0-2 0-3 831-3 Fabricacin de juegos, juguetes y artculos de deporte: 494.1 Fabricacin de juegos, juguetes y artculos de puericultura 1-3 0-2 0-2 0-4 399-1 494 494.2 Fabricacin de artculos de deporte 1-2 - - 0-3 399-12 Industrias manufactureras diversas: 49 495 495.1 Fabricacin de artculos de escritorio 1-2 - - 0-3 399-3 Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 9 495.9 Fabricacin de otros artculos n.c.o.p 1-2 - - 0-3 399 DIVISION 6. COMERCIO Y ALMACENAMIENTO, RESTAURACION Y HOSTELERIA, REPARACIONES COMERCIO AL POR MAYOR Y ALMACENAMIENTO
Comercio al por mayor y almacenamiento de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos: 611.1 De cereales, simientes, plantas y alimentos para el ganado 0-2 - - 0-2 6l1-115 611.2 Centrales hortofrutcolas 0-2 - - 0-2 611-116 611.3 De carnes, charcutera, huevos, aves y caza 0-1 - - - 611-113 y 117 611- 4 De productos lcteos, aceites y grasas comestibles 0-2 - - 0-2 611-114 611.5 De bebidas 0-1 - - 0-2 611-112 611.6 De pescados y mariscos 0-2 - - - 611-118 611.7 De abonos nitrogenados y orgnicos 0-2 0-2 0-2 1-4 611-136 611 611.8 De productos alimenticios bebidas y tabaco 0-1 - - 0-2 611-112
Comercio al por mayor y almacenamiento de textiles, confeccin, calzado y artculos de cuero: 612.1 De tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras 0-1 - - 0-2 611-l21 612.2 De prendas exteriores de vestir 0-1 - - 0-2 611-122 612.3 De calzado, peletera, artculos de cuero y marroquinera 0-1 - - 0-2 611-124 y 126 612.4 De camisera, lencera, mercera y gneros de punto 0-1 - - 0-2 611-123 612.8 De productos textiles y de cuero (sin predominio) 0-2 - - 0-2 611-129 612 612.9 De accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p. 0-1 - - 0-2 611-129
Comercio al por mayor y almacenamiento de productos farmacuticos, de perfumera y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar: 613.1 De productos farmacuticos 0-1 - - 0-3 611-134 613.2 De productos de perfumera droguera, higiene y belleza 0-2 - - 0-3 611-131 y 132 613 613.3 De productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar 0-1 - - 0-2 611-133 Comercio al por mayor y almacenamiento de artculos de consumo duradero: 614.1 De vehculos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios 0-1 - - 0-2 611-148 614.2 De muebles 0-1 - - 0-2 611 y 612-31 614.3 De aparatos electrodomsticos y ferretera 0-1 - - 0-2 611-143 614 614.4 De aparatos y material radioelctricos y electrnicos 0-1 - - 0-2 611 Comercio al por mayor y almacenamiento interindustrial de la minera y qumica: 6l5.1 De carbn 0-2 0-1 0-1 0-3 611-192 615.2 De hierro y acero 0-1 - - 0-2 611-141 615.3 De minerales 0-1 - - 0-2 611 615.4 De metales no frreos y productos semielaborados 0-1 - - 0-2 611-142 615.5 De petrleo y lubricantes 0-1 - - 0-4 615 615.6 De productos qumicos industriales. Colas, lacas. barnices y pinturas 0-1 - - 0-2 611-135 Otro comercio al por mayor y almacenamiento interindustrial: 616.1 De fibras textiles brutas y productos semielaborados 0-2 - - 0-2 611 616.2 De cueros y pieles en bruto 1-3 - - 0-2 611-161 616.3 De madera y corcho 0-2 - - 1-3 611-191 616.4 De materiales de construccin, vidrio y artculos de instalacin 0-1 - - 0-1 611-181 y 184 616.8 De material de oficina - - - 0-2 611-155 616 616.9 De otros productos, maquinaria y material n.c.o.p. - - - 0-2 611-145, 146 y 147 Otro comercio al por mayor y almacenamiento: 619.1 De juguetes y artculos de deporte - - - 0-2 619.2 De aparatos e instrumentos mdicos, ortopdicos, pticos y fotogrficos - - - 0-2 611-171, 172 y 173 619.3 De papel y cartn. Plstico - - - 0-3 611-151 y 152 61 619 619.8 De productos diversos (sin predominio) 0-1 - - 0-2 611 RECUPERACION Y/0 ELIMINACION DE PRODUCTOS Y SU ALMACENAMIENTO 621 De chatarra y metales de desecho no frreos 1-2 - - 0-2 611-35 622 De papel y cartn. Plstico. Trapos 1-2 - - 1-3 611-35 623 Planta de tratamiento de basuras 1-4 1-4 1-4 1-4 522-4, 5, 6 y 7 62 629 De otros productos de recuperacin 1-2 0-3 0-3 0-3 COMERCIO AL POR MENOR Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco: 641.3 Comercio al por menor de carnes, charcutera y casquera. Carniceras 1-2 - - - 612-12 641 641.4 Comercio al por menor de pescados y mariscos. Pescaderas 1-2 - - - 612-16 645 Comercio al por menor de vehculos automviles y motocicletas - - - 0-3 612-54 646 Comercio al por menor de carburantes y lubricantes - - - 1-3 612-48 Otro comercio al por menor: 647.1 Comercio al por menor de combustibles (carbones, bombonas de gas, etc.) - - - 1-3 612-47 y 48 647 647.6 Comercio al por menor de juguetes y artculos de deporte. Armeras - - - 1-3 612-38 Comercio mixto al por menor en grandes superficies: 64 648 648.1 Supermercados y similares 1-3 - - 0-3 612-11 210 Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 10 648.2 Economatos y cooperativas de consumo 1-3 - - 0-3 612-19
648.3 Grandes almacenes 1-3 - - 0-3 612-11 y 21 RESTAURANTES Y CAFES 651 Restaurantes 0-2 - - - 842-1 652 Establecimientos de bebidas y cafs con espectculos 1-3 - - - 842-2 65 653 Establecimientos de bebidas y cafs sin espectculos 0-2 - - - 842-2 HOSTELERIA 661 Hoteles y moteles, pensiones, hostales con restaurante 0-2 - - - 843-1 y 2 Otros alojamientos: 66 669 669.9 Campings, centros y colonias de vacaciones 1-2 1-3 1-3 - 843-4 REPARACIONES 671 Taller de reparacin de artculos elctricos para el hogar 1-2 - - - 672 Taller de reparacin de vehculos automviles, camiones y motocicletas 1-3 - - 0-3 384-1 y 2 673 Taller de pintura de vehculos automviles, camiones, motocicletas y bicicletas 1-3 - - 0-3 384-17 674 Lavado y engrase de vehculos automviles, camiones y motocicletas 1-3 0-1 0-1 0-2 384 67 679 Taller de reparacin de otros bienes de consumo n.c.o.p. 1-3 - - 0-3 36 TRANSPORTES TERRESTRES 72 724 Transporte por tubera (oleoductos y gaseoductos) 0-1 - - 1-4 512-4 ACTIVIDADES ANEXAS A LOS TRANSPORTES Actividades anexas al transporte terrestre: 751 751.1 Aparcamientos pblicos y privados 1-2 - - 1-3 722 75 754
Depsitos y almacenamiento de mercancas 1-2 - - 1-3 718-51 723 al 725 DIVISION 8. ALQUILERES DE BIENES MUEBLES LOCALES DESTINADOS AL ALQUILER DE BIENES MUEBLES 851 De maquinaria y equipo agrcola 0-2 - - 0-3 852 De maquinaria y equipo para la construccin 0-2 - - 0-3 854 De vehculos automviles sin conductor 0-2 - - 0-3 85 855 De otros medios de transporte sin conductor 0-2 - - 0-3 SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS 941 Hospitales, clnicas, sanatorios y consultorios de medicina humana 0-3 0-2 0-2 - 822-1 al 7 946 Consultas y clnicas veterinarias 0-3 0-2 0-2 - 822-8 947 Lazaretos en aduanas (para la cuarentena de animales) 1-3 1-3 0-3 - 822-8 94 948 Locales para estancia temporal de animales 1-3 1-3 0-3 - 822-8 SERVICIOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS 961 Produccin de pelculas cinematogrficas (estudios cinematogrficos) 0-3 - - 0-2 831-2, 3 y 4 962 Distribucin de pelculas cinematogrficas (su almacenamiento) 0-2 - - 0-2 831-5 963 Cinematgrafos y teleclubs. Salas de teatro y conciertos. 1-3 - - 1-3 831-6 964 Radiodifusin y televisin (instalaciones) 0-3 - - - 832-3 y 4 Actividades recreativas: 969.1 Casinos de juego y salas de bingo 1-2 - - 0-1 833-5 969.2 Salas de juegos recreativos y de azar 1-2 - - - 833-5 969.3 Salas de fiesta de juventud 1-3 - - - 833-22 969.4 Discotecas y salas de baile 1-3 - - 0-2 833-22 969.5 Salas de fiesta con espectculos o pases de atracciones 1-3 - - 0-2 833-22 96 969 969.6 Cafs-cantantes, cafs-teatros y cafs-conciertos. Pubs y bares con ambiente musical. Escuelas de danza, gimnasios con msica, pistas de patinaje y salas de squash 1-3 - - 0-2 833-9 SERVICIOS PERSONALES 97 971
Lavanderas, tintoreras y servicios similares. Instalaciones de aire acondicionado en oficinas pblicas y similares 1-2 0-2 0-2 0-2 844
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 11 ANEXO II. ndices y grados de intensidad.
Los criterios adoptados para los ndices y grados de intensidad son los siguientes:
Indice bajo: corresponde a los grados 1 y 2.
Indice medio: corresponde al grado 3.
Indice alto: corresponde a los grados 4 y 5.
Segn ello las actividades calificadas como:
1. Molestas. Por:
1.1. Ruidos y vibraciones. Sern de:
Indice bajo, grado 1: las que para transmitir menos de 35 dB (A) a viviendas colindantes sea suficiente emplear como nica medida correctora contra ruidos la simple absorcin de sus parmetros y cubierta (cerramientos), evitando adems y para ello el mantener parte de superficies abiertas.
Indice bajo, grado 2: de caractersticas semejantes a las anteriores pero debiendo adoptar algn sistema localizado de insonorizacin y antivibratorio para elementos o instalaciones de la actividad.
Indice medio, grado 3: las que para transmitir menos de 35 dB (A) a viviendas colindantes tengan que aislar acsticamente los cerramientos que limitan la actividad, adems de dotar de sistemas antivibratorios.
Indice alto, grado 4: aquellas actividades que aunque se aislaran acsticamente, por sus caractersticas intrnsecas en cuanto a ruidos, sean incompatibles con viviendas y otras actividades por transmitir ms de 35 dB (A).
Indice alto, grado 5: como las anteriores pero que su incompatibilidad no slo venga determinada por ruidos, sino tambin por vibraciones.
1.2 Olores, humos y/o emanaciones (actividades comprendidas en el artculo 56 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero):
Indice bajo, grado 1: en las que sea suficiente renovar el aire mediante soplantes.
Indice bajo, grado 2: en las que se requiera aislamiento o estanquedad del elemento o elementos susceptibles de producir molestias, y/o soplante para la captacin de olores y emanaciones o renovacin del aire con vertido mediante conduccin por encima de edificaciones prximas existentes o por existir. El vertido por encima de edificaciones puede ser sustituido por un filtrado eficaz.
Indice medio, grado 3: en las que se requiera aislamiento o estanquedad y renovacin previa odorizacin, absorcin o adsorcin de olores.
Indice alto, grado 4: estanquedad y renovacin por soplante previa oxidacin por va seca (ozonificacin).
Indice alto, grado 5: caractersticas semejantes al anterior pero que requiera, adems, oxidacin por va hmeda.
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 12 2. Nocivas e insalubres.
Nocivas: las que den lugar a desprendimiento o evacuacin de productos que puedan ocasionar daos a la riqueza agrcola, forestal, pecuaria o pisccola.
Insalubres: las que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
2.1. Por contaminacin del ambiente atmosfrico:
Indice bajo, grados 1 y 2: actividades que segn el artculo 56 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Proteccin del Medio Ambiente, estn comprendidas en el grupo C como potencialmente contaminadoras de la atmsfera. As como las actividades que generen las enfermedades previstas en el artculo 6 del Decreto de 4 de febrero de 1955 del Ministerio de Agricultura por el que se desarrolla la Ley de Epizootias.
Indice medio, grado 3: actividades que segn el Decreto 833/1975 anterior estn comprendidas en el grupo B.
Actividades que generen enfermedades comprendidas en el artculo 4 de la Ley de Epizootias.
Indice alto, grados 4 y 5: las comprendidas en el grupo A.
2.2. Por sus vertidos:
Indice bajo, grado 1: requiera depuracin mediante una simple separacin y decantacin de residuos, sin degradacin de materias orgnicas.
Indice bajo, grado 2: las del grupo anterior con degradacin de materia orgnica. Requieren adems una oxidacin por aireacin.
Indice medio, grado 3: como las del grado 2, pero con adicin de sustancias oxidantes, asimismo aquellas que precisen de tratamientos fsico- qumicos.
Indice alto, grado 4: semejante a la del grado anterior y que, adems del tratamiento qumico, precisen de decantacin posterior.
Indice alto, grado 5: las que tras el tratamiento qumico requieran de otro biolgico y posterior decantacin.
2.3. Por posibilidad de emitir radiaciones ionizantes:
Indice bajo, grado 1: cuando las estimaciones de dosis anuales den valores inferiores a 1/3 de los lmites fijados en el apndice II del Real Decreto 2519/1982, de 12 de agosto (Reglamento Contra Radiaciones Ionizantes) para los miembros del pblico, y sea nulo el lmite de incorporacin anual por inhalacin y por ingestin para los mismos.
Indice bajo, grado 2: anlogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 1/3 y 2/3, siendo tambin nula la dosis de incorporacin anual por inhalacin e ingestin.
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 13 Indice medio, grado 3: anlogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 1/2 y 2/3, siendo el lmite de incorporacin anual por inhalacin e ingestin inferior a 1/3.
Indice alto, grado 4: anlogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 1/3 y 2/3, quedando tambin el lmite de incorporacin anual por inhalacin e ingestin comprendido entre 1/3 y 2/3.
Indice alto, grado 5: anlogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 2/3 y 3/3, quedando tambin el lmite de incorporacin anual por inhalacin e ingestin comprendido entre 2/3 y 3/3.
3. Peligrosas. Segn provenga la peligrosidad:
3.1. Incendios:
3.1.1. Segn que la Q (Carga Trmica Ponderada), expresada en Mcal/m2, adopte los valores:
Indice bajo, grados 1 y 2: Q menor de 200.
Indice medio, grado 3: 200 menor que Q menor de 800.
Indice alto, grado 4: 800 menor que Q menor de 1600.
Indice alto, grado 5: Q mayor que 1600.
3.1.2. Segn los productos de combustin que intervienen en el clculo de la Q:
Indice medio, grado 3: sean ligeramente txicos.
Indice alto, grado 4: sean medianamente txicos.
Entre el 30% y el 50% del peso de los mismos sea materiales que desprendan gran cantidad de humos.
Indice alto, grado 5: sean letales o altamente txicos.
Ms del 50% del peso desprenda gran cantidad de humos.
Ms del 20% del peso desprenda gases corrosivos combustibles.
3.2. Por emisin accidental de sustancias txicas:
3.2.1. Sustancias txicas, almacenadas o en proceso de fabricacin:
Indice medio, grado 3: sean ligeramente txicas.
Indice alto, grado 4: sean medianamente txicas.
Indice algo, grado 5: sean letales o altamente txicas.
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DOCV n 1288, de 20 de abril de 1990 Pagina n 14 3.2.2. Radiaciones ionizantes:
Actividades que requieran implantar un plan de emergencia de acuerdo con el ttulo IV del Real Decreto 2519/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Sobre Proteccin Sanitaria Contra Radiaciones lonizantes. Por sus caractersticas accidentales, no procede establecer graduacin de 1 a 5.
3.3. Explosin por sobrepresin y/o deflagracin, segn se refiera a:
Indice bajo, grado 1: recipientes a presin de gases inertes licuados o no licuados de un volumen comprendido entre 3 m3 y 5 m3 de capacidad.
Indice bajo, grado 2: recipientes de gases de anlogas caractersticas, cuando su volumen sea mayor de 5 m3, o sean comburentes de volumen comprendido entre 3m3 y 5 m3.
Indice medio, grado 3: recipiente a presin de gases comburentes, licuados o no, de ms de 5 m3.
Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos que por su propia naturaleza y nicamente en casos fortuitos accidentales (anormales) puedan desprender gases o vapores en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.
Indice alto, grado 4: recipientes a presin de gases licuados o no licuados combustibles de menos de 3 m3 de capacidad.
Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos en que por su propia naturaleza y en condiciones normales de funcionamiento haya o pueda haber polvo o fibras en suspensin en el aire de forma permanente, intermitente o peridica en cantidades suficientes o cercanas al ndice para formar mezclas explosivas o inflamables.
Indice algo, grado 5: recipiente de caractersticas anlogas a los anteriores de ms de 3 m3. Productos y sustancias explosivas.
Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos en que por su propia naturaleza y en condiciones normales de funcionamiento haya o pueda haber gases o vapores inflamables en cantidad suficiente o cercana al ndice para formar mezclas explosivas o inflamables.