Este documento proporciona una introducción a las cartas de crédito. Define las cartas de crédito como un compromiso escrito de un banco para hacer un pago al beneficiario contra la entrega de documentos especificados. Explora los tipos principales de cartas de crédito como revocables, irrevocables, transferibles y confirmadas. También describe las partes involucradas en una carta de crédito y los términos comunes como plazos, montos máximos y garantías.
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Este documento proporciona una introducción a las cartas de crédito. Define las cartas de crédito como un compromiso escrito de un banco para hacer un pago al beneficiario contra la entrega de documentos especificados. Explora los tipos principales de cartas de crédito como revocables, irrevocables, transferibles y confirmadas. También describe las partes involucradas en una carta de crédito y los términos comunes como plazos, montos máximos y garantías.
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Este documento proporciona una introducción a las cartas de crédito. Define las cartas de crédito como un compromiso escrito de un banco para hacer un pago al beneficiario contra la entrega de documentos especificados. Explora los tipos principales de cartas de crédito como revocables, irrevocables, transferibles y confirmadas. También describe las partes involucradas en una carta de crédito y los términos comunes como plazos, montos máximos y garantías.
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TITULO: CARTAS DE CRDITO
AUTOR: Daniel Neira Santander
Cartas de crdito ndice 1. Introduccin 2. Definicin de cartas de crdito 3. Clasificacin o tipos de carta de crdito 4. Partes que intervienen en una carta de crdito 5. Trminos de la carta de crdito: costos, plaos, !arant"as, m#$imo monto a financiar: 6. Aspectos legales de la carta de crdito %. Conclusin &. 'i(lio!raf"a 1. Introduccin Dentro del proceso de globalizacin y economa de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en da resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportacin e importacin de bienes extranjeros donde el comprador se sita en un pas y el vendedor en otro es motivo de gran preocupacin e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes las diferentes legislaciones mercantiles los tipos de cambio y el control de divisas entre otros factores! de no ser por la existencia de las cartas de cr"dito las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dlares a nivel mundial. 2. Definicin de cartas de crdito #s un instrumento de pago sujeto a regulaciones internacionales mediante el cual un banco $%anco #misor& obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente $ordenante& debe hacer un pago a un tercero $beneficiario& contra la entrega de los documentos exigidos siempre y cuando se cumplan los t"rminos y condiciones de cr"dito. #n otras palabras es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. #ste instrumento es uno de los documentos m's sencillos en su forma y de los m's complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambi"n ()r"dito )omercial* *)r"dito Documentario* y en algunas ocasiones simplemente cr"dito. +oda carta de cr"dito tiene su origen en un contrato de compra,venta de mercancas $aunque puede originarse en la prestacin de servicios&. #n resumen las cartas de cr"dito son- una promesa de un banco o instituto de cr"dito de pagar una cierta suma de dinero! se paga contra la presentacin de documentos que certifican un hecho o acto jurdico! su plazo para hacer uso de la carta de cr"dito debe estar pre,establecido. .encido el plazo el beneficiario de la carta de credito no puede girar sobre esta! debe ser emitido por un banco comercial. #l contrato de cr"dito es el que regula la relacin entre el banco emisor y ordenante. #n este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de cr"dito por cuenta del ordenante. #n este contrato como en todo contrato de cr"dito se crea una obligacin del banco de poner a disposicin de su cliente $ordenante del cr"dito& un cr"dito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas. #l contrato de cr"dito no es un pre,contrato ni una promesa de contratar sino por el contrario un contrato vinculante para el banco es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de cr"dito aprobadas en el contrato siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de cr"dito a favor del cliente y no propiamente la carta de cr"dito. Descripcin de carta de cr"dito $.er /nexo 0 y 1& Las caractersticas o descripcin del contrato de cr"dito deben contemplar lo siguiente- 2ombre y direccin del ordenante y beneficiario 3onto de la carta de cr"dito Documentos a exigir dentro de estos podemos citar- )onocimiento de embarque martimo 4ua a"rea 5actura )omercial Lista de empaque )ertificado de origen Lista de precios )ertificado de an'lisis )ertificado de 6eguro 7untos de 6alida y destino 5echa de vencimiento de la carta de cr"dito. Descripcin de la mercanca +ipo de carta de cr"dito $8rrevocable )onfirmada etc&. +ipos de embarques $7arciales $permitidos o no permitidos& )obertura de 6eguros. 5ormas de pago 8nstrucciones especiales 3. Clasificacin o tipos de carta de crdito Dentro de las cartas de cr"dito podemos encontrar numerosos tipos y entre los m's importantes est'n- a& )arta de cr"dito revocable b& )arta de cr"dito irrevocable c& )arta de cr"dito transferible d& )arta de cr"dito (%ac9 to %ac9* e& )arta de cr"dito nico y rotativo f& )arta de cr"dito 6tand %y g& )arta de cr"dito condicional h& )arta de cr"dito confirmado i& )arta de cr"dito no confirmado / continuacin describimos algunos de los tipos de cartas de cr"dito m's importantes- 0& :evocable- ;na carta de cr"dito revocable permite reformas modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los t"rminos explicados en la carta de cr"dito. Debido al riesgo considerable para el exportador no se aceptan normalmente. 1& 8rrevocable- ;na carta de cr"dito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma modificacin o cancelacin de los t"rminos originales. #ste tipo de carta de cr"dito es la que m's se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios debido a que el pago siempre est' asegurado y presentados los documentos que cumplen con los t"rminos de la carta de cr"dito. Las cartas de cr"dito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La )arta de )r"dito irrevocable no podr' revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes. <& +ransferible- ;na carta de cr"dito irrevocable puede tambi"n transferirse. 6egn las cartas de cr"dito transferibles el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte segn los t"rminos y condiciones especificadas en el cr"dito original con ciertas excepciones de esta forma resulta difcil mantener flexibilidad y confidencialidad aunque sean necesarias. Las cartas de cr"dito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador en lugar de ser el proveedor real de la mercanca. )uando se usa una carta de cr"dito transferible el exportador utiliza el cr"dito concedido por el banco emisor y evita el tomar prestado o usar sus propios fondos para comprar la mercanca de su proveedor. De ah que es una viable herramienta de financiacin previa a la exportacin. 7ara que una carta de cr"dito se transfiera la transferencia debe indicarse en los t"rminos de la carta de cr"dito. /ntes de realizar la transferencia el exportador debe ponerse en contacto por escrito con el banco encargado del desembolso de los fondos $banco que hace transferencia&. #l banco que hace la transferencia tanto si ha confirmado o no la carta de cr"dito slo est' obligado a efectuar la transferencia hasta un punto y de la manera expresada especficamente en la carta de cr"dito. Las cartas de cr"dito transferibles implican riesgos especficos. )uando un banco abre una carta de cr"dito transferible para un comprador ninguna de las partes puede estar segura del proveedor. /mbas deben confiar en las evaluaciones del importador de la reputacin del exportador y la capacidad de operar. )on el fin de reducir todo el riesgo e impedir el envo de la mercanca de inferior calidad se requerir' en el documento un certificado independiente de inspeccin. 7ara simplificar muchos bancos prefieren simples transferencias en lugar de mltiples transferencias sin embargo se realizar'n mltiples transferencias si las condiciones est'n correctas. Las transferencias parciales se pueden realizar por uno o varios proveedores si los t"rminos de la carta de cr"dito originales permiten envos parciales. #l proceso de este tipo de cartas de cr"dito puede ser complicado y difcil requiriendo un alto nivel de precisin en la coordinacin. La informacin incompleta y=o ambigua de las cartas de cr"dito transferibles son siempre un factor que origina un problema. /dem's el beneficiario de la carta de cr"dito transferible debe estar disponible durante todo el proceso de la negociacin de la carta de cr"dito para poder asistir al banco que realiza la transferencia. >& )onfirmada- La carta de cr"dito confirmada a?ade una segunda garanta de otro banco. #l banco avisador la sucursal o el banco corresponsal mediante el banco emisor enva la carta de cr"dito a?ade su obligacin y compromiso de pago a la carta de cr"dito. #sta confirmacin significa que el vendedor=beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago. +ipos de cartas de cr"dito irrevocables de uso poco frecuente- 6in confirmar- ;na carta de cr"dito sin confirmar es cuando el documento soporta slo la garanta del banco emisor. #l banco avisador simplemente informa al exportador los t"rminos y condiciones de la carta de cr"dito sin a?adir sus obligaciones de pago. #l exportador asume el riesgo de pago del banco emisor que normalmente se encuentra en un pas extranjero. )artas de cr"dito respaldadas- Las cartas de cr"dito respaldadas son dos cartas de cr"dito que juntas conforman una carta de cr"dito transferible alternativa. La carta de cr"dito respaldada permite a los exportadores $vendedores o intermediarios& quienes no califican para un cr"dito bancario sin garanta para obtener una segunda carta de cr"dito a favor del proveedor. 6i un comprador extranjero emite una carta de cr"dito a un exportador algunos bancos y entidades financieras emitir'n cartas de cr"dito independientes a los proveedores del exportador para que pueda efectuarse la compra de la mercanca. 6i la carta de cr"dito inicial no ha sido debidamente completada la segunda sigue siendo v'lida y el banco emisor est' obligado a pagar de acuerdo a las condiciones establecidas. 3uchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que las cartas de cr"dito respaldadas implican dos transacciones separadas es probable que varios bancos participantes se involucren y el riesgo de confusin y de disputa sea m's alto. 7ara protegerse a s mismo un banco requerir' que el exportador presente todos los documentos relevantes que sean parte de la primera carta de cr"dito antes de emitir la segunda carta de cr"dito. La segunda se formula para confirmar la original y la fecha de caducidad aparecer' antes de la fecha de la primera asegurando que el vendedor cuenta con tiempo suficiente para presentar los documentos en el plazo lmite de la primera. )arta de cr"dito 6tandby- / diferencia de la carta de cr"dito comercial que b'sicamente es un mecanismo de pago una carta de cr"dito 6tandby es una especie de garanta bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. #l banco emite una carta de cr"dito 6tandby que retiene el vendedor que a su vez proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. 6i el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor la carta de cr"dito no se emite. 6in embargo si el cliente no puede efectuar el pago el vendedor presenta una letra de cambio con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos y dem's documentos necesarios. La carta de cr"dito standby generalmente caduca despu"s de doce meses. /delanto a cuenta contra carta de cr"dito- ;n /delanto a cuenta contra carta de cr"dito funciona de la misma manera que las cartas de cr"dito respaldadas con la excepcin de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de cr"dito. %eneficios de la )arta de )r"dito /sesora especializada para verificar t"rminos y condiciones del cr"dito. Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos. :evisin de documentos para asegurar que se apeguen al contrato. :apidez en el pago. 8nformacin oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en cr"ditos comerciales. )omprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio. :equisitos- 6olamente requiere presentar el instrumento original. )arta de cr"dito para la importacin #l cr"dito documentario $)arta de )r"dito& es el instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco actuando a solicitud de un importador y de conformidad con sus instrucciones se compromete a efectuar el pago a un exportador contra la presentacin de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo lmite especificado siempre y cuando se hayan cumplido los t"rminos y condiciones previstos en el cr"dito. 7or lo general el importador requiere tener una lnea de cr"dito con el banco o hacer la provisin de fondos necesaria a fin de tramitar el cr"dito. 7or medio de este contrato dirigido a personas fsicas el banco se obliga ,por cuenta del importador, a pagar a su proveedor una determinada suma de dinero por la compra de productos o servicios siempre y cuando se cumplan las condiciones y t"rminos establecidos asegurando la recepcin de los documentos correspondientes a la transaccin. %eneficios La ventaja de las cartas de cr"dito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad de que las condiciones previstas ser'n cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercanca le ser' entregada conforme a los t"rminos previstos adem's de la posibilidad de obtener un apoyo financiero en tanto que el exportador puede asegurar su pago. #l pago se efecta contra los documentos que representan las mercancas y por consiguiente que posibilitan la transmisin de derechos sobre dichas mercancas. #l banco en ningn momento se responsabilizar' por la mercanca objeto de la transaccin su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan de ah el nombre de cr"dito documentario. /dem's- )ontar' con el apoyo de los expertos +endr' asesora especializada en el tr'mite completo de sus operaciones e informacin oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en cr"ditos comerciales. /dem's tendr' comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisin al banco corresponsal incluyendo los datos de recepcin. )equisitos )ontar con un contrato de apertura de cr"dito documentario y un instrumento de proteccin contra riesgos cambiarios. +ener lnea de cr"dito o autorizacin especial de lnea de cr"dito. 5irmar un pagar". 7resentar orden de compra pedido o factura pro,forma o contrato de compra, venta. 4. Partes que intervienen en una carta de crdito $ver anexo <& @uienes la ofrecen- La carta de cr"dito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor $que abre o emite la carta de cr"dito&. @uienes son los usuarios- #n este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores $ordenante o solicitante de la carta de cr"dito&.De igual manera tambi"n es usuario el vendedor $beneficiario de la carta de cr"dito&. /mpliando este capitulo a continuacin detallamos las partes que intervienen en una carta de cr"dito- /& Ardenante- $comprador en la relacin fundamental& )ompradorB8mportador. 6olicita la apertura de la carta de cr"dito. #l ordenante de la carta de cr"dito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de cr"dito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado el cual podr' girar la carta de cr"dito contra la presentacin de ciertos documentos normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercanca. #l ordenante de la carta de cr"dito participa en dos vnculos diferentes- 0& ;n vnculo de compra,venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de cr"dito y el beneficiario. 1& ;n vinculo de cr"dito entre el ordenante de la carta de cr"dito y el banco emisor de la misma. #l banco emisor conviene con el ordenante sujeto a las condiciones convenidas de cr"dito que establecer' por cuenta del ordenante una carta de cr"dito a favor del beneficiario. #n la relacin documentaria debe siempre existir por lo menos un banco emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el cr"dito documentario y a su vez es el que se coloca como obligado principal en la cadena de cr"dito documentario. /dem's del banco emisor pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena los cuales hacen en mayor o menor grado las funciones del banco emisor en relacin de cr"dito documentario. %& %eneficiario $.endedor&- #xportador a favor de quien se emite la carta de cr"dito. +iene derecho de exigir el pago una vez cumplido los t"rminos y=o condiciones establecidas en la misma. #l beneficiario de la carta de cr"dito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de cr"dito y exigir el pago de la misma mediante la presentacin de los documentos establecidos en esta. #l beneficiario de una carta de cr"dito es el sujeto activo de la relacin jurdica de cr"dito documentario o sea tiene el derecho de cr"dito que nace de la carta de cr"dito. /l mismo tiempo el beneficiario de la carta de cr"dito es el vendedor en la relacin fundamental o sea el contrato de compra,venta de determinados bienes y servicios. )& Los bancos en relacin- %anco emisor- #mite la carta de cr"dito a favor del beneficiario por orden del importador. /dquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a trav"s de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los t"rminos y condiciones establecidas en la carta de cr"dito. %anco confirmador- /sume frente al beneficiario la obligacin de cancelar el o los montos de la carta de cr"dito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor. ;na carta de cr"dito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos- el emisor y el confirmante. %anco )orresponsal 2otificador- )uando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de cr"dito. #l banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligacin ante el beneficiario aunque es de uso regular que el banco corresponsal confirmador con lo cual adquiere la obligacin de pagar al beneficiario una vez que haya cumplido con los t"rminos y condiciones de la carta de cr"dito. %anco pagador o reembolsador- #s el banco que efectuara los pagos al beneficiario su nombre esta indicado en el texto de la carta de cr"dito. 2o esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor. %anco 2egociador y banco aceptante- %anco que decide negociar los documentos $adelantar el pago& al beneficiario contra presentacin de los documentos requeridos en la carta de cr"dito. De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento para tramitar un crdito documentario de la suigiuiente manera: 0. /mbas partes comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transaccin y el pago de la misma mediante una carta de cr"dito. 1. #l comprador o importador notificar' al banco de su preferencia en su localidad que emita un cr"dito a favor del vendedor o exportador. <. #l banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el pas del vendedor que notifique o confirme el cr"dito al vendedor conforme a las condiciones pactadas. >. #l banco notificador o confirmador segn sea el caso deber' informar al vendedor sobre la existencia de un cr"dito a su favor. C. #l vendedor debe acudir ante el banco en el cual est' disponible el cr"dito a presentar toda la documentacin que compruebe que el embarque de mercanca ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado. #n virtud de que los bancos actan nicamente como intermediarios entre comprador y vendedor limit'ndose exclusivamente a la revisin de la documentacin que ampara el cr"dito es de gran importancia revisar cuidadosamente los siguientes aspectos entre otros para evitar futuras complicaciones- #l tipo de cr"dito $notificado confirmado revocable irrevocable&. Los derechos y obligaciones de las partes conocidos como 8ncoterms como los que se mencionan a continuacin- 0. ).8.5. $costo seguro y flete& #l vendedor deposita la mercanca en el lugar se?alado y cubre el costo de flete y prima de seguro. 1. )D5 $costo y flete& #l vendedor deposita la mercanca en el lugar se?alado y cubre el costo de flete. <. 5.A.%.$ libre a bordo& #l vendedor se limita a depositar la mercanca a bordo del medio de transporte. #l precio establecido considerando el tipo de cambio aplicable La descripcin de la mercanca debe coincidir con el pedido. 5echas previstas para efectuar el embarque y presentacin de documentos. )ondiciones de embarque. /unque hoy en da la utilizacin de cartas de cr"dito representa el medio m's seguro en el comercio internacional no est' exento de la posibilidad de fraudes por lo que se sugiere obtener referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operacin. 5. Trminos de la carta de crdito: costos, plaos, !arant"as, m#$imo monto a financiar- +E:382A6 $ver anexo >&- 6on los compromisos de entrega de la mercanca establecidas en las cartas de cr"dito previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los t"rminos mas comunes podemos citar los siguientes- /& 5A% $free on board& F 6ignifica que el vendedor cumple con su obligacin de entrega cuando la mercanca ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. #sto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de p"rdida o da?o de la mercanca a partir de aquel punto. #l termino 5A% exige que el vendedor despache la mercanca de exportacin. 6lo puede emplearse en el transporte por mar o por vas navegables interiores. )uando la borda del buque no revista ningn fin practico como en el caso del trafico roll,on =roll,off o en el containerizado es preferible utilizar el termino 5)/. %& 5/6 $5ree /longside 6hip& F 6ignifica que el vendedor cumple su obligacin de entrega cuando la mercanca ha sido colocada al costado del buque sobre el muelle o en barcazas en el puerto de embarque convenid. #sto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de p"rdida o da?o de la mercanca a partir de aquel momento. #l termino 5/6 exige del comprador que despache la mercanca en aduana para la exportacin. 2o debe usarse este termino cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente los tramites de exportacin. #ste t"rmino puede usarse nicamente para el transporte por mar o por vas acu'ticas interiores. )& #GH $#x Hor9s&F 6ignifica que el vendedor ha cumplido su obligacin de entrega cuando ha puesto la mercanca en su establecimiento $p.e fabrica taller almac"n etc& a disposicin del comprador. #n especial no es responsable ni de cargar la mercanca en el vehculo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportacin salvo acuerdo en otro sentido. #l comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercanca del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. #ste t"rmino por tanto es el de menor obligacin para el vendedor. #ste t"rmino no debera de usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportacin. #n tal circunstancia debera de utilizarse el t"rmino 5)/. D& 5)/ $5ree )arrier&F 6ignifica que el vendedor ha cumplido su obligacin de entregar la mercanca cuando la ha puesto despachada de aduana para la exportacin a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto fijado. 6i el comprador no ha indicado ningn punto especfico el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada el punto donde el transportista se har' cargo de la mercanca. )uando segn la practica comercial se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista $como en el transporte por ferrocarril o por aire& el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. #ste t"rmino puede emplearse con cualquier modo de transporte incluido el multimodal. #& )5: $)ost and 5reight&F 6ignifica que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercanca al puesto de destino convenido. #l t"rmino )5: exige que el vendedor despache la mercanca de exportacin. 6lo puede emplearse en el transporte por mar o vas de navegacin. 5& )85 $)ost insurance and 5reight&F 6ignifica que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo )5: si bien adem's ha de conseguir seguro martimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o da?o de durante el transporte. #l vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente. #ntre otros t"rminos menos comunes podemos citar- )7+ $)arriage 7aid +o& )87 $)arriage and insurange 7aid +o& D/5 $Delivered at 5rontier& D#6 $Delivered ex 6hip& D#@ $Delivered es @uay $Duty 7aid&& DD; $Delivered Duty ;npaid& DD7 $Delivered Duty 7aid&. )A6+A6- Los costos comprenden los gastos de- apertura utilizacin modificaciones y el financiamiento en s de la carta de cr"dito. 2ormalmente las comisiones de apertura y utilizaciones est'n determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de cr"dito y en la moneda indicada. #stos porcentajes varia en funcin a la relacin entre el banco y el cliente es decir que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de cr"ditos y mayor solidez en su empresa el porcentaje de estos costos ser'n menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. Los gastos por concepto de modificacin, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crdito. Atros de los costos relevantes que se tienen en una carta de cr"dito son los inherentes al financiamiento en si el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos 7rime m's un spread dicho spread esta determinado en funcin al riesgo pas y la solidez de la empresa. 4/:/2+I/6- #n la relacin fundamental el banco podr' exigir al cliente la constitucin de las garantas que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los cr"ditos documentarios. 6i el banco va a exigir alguna forma de garanta sobre los documentos se debe especificar "sta en el contrato de relacin de cr"dito. #stos documentos deben ir a nombre del banco emisor $sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco. 7L/JA6- #n cuanto a plazos de validacin de la carta de cr"dito por ser un instrumento de corto plazo b'sicamente puede oscilar desde un mes hasta un a?o aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de cr"dito est'n estipulados en plazos trimestrales sujetos a extensin o modificacin. Los plazos de validez de la carta de cr"dito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto b'sicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques. #xisten tambi"n los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del cr"dito esta obligado a reembolsar al banco los montos que "ste a su vez haya pagado al beneficiario. #s importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de cr"dito. #l plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del cr"dito para reembolsarle las sumas que el banco a su vez debe pagarle al beneficiario del cr"dito. #n principio si el contrato de cr"dito no fija plazo el ordenante del cr"dito deber' reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco. #n caso que el ordenante desee financiamiento este ser' previamente negociado entre el %anco emisor y el ordenante generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o 7rime. 3KG83A 3A2+A / 582/2)8/:- #l lmite del monto a financiar depender' de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de cr"dito ya que estar' sujeto a las garantas que ofrece el ordenante al banco. 2ormalmente las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de lneas de cr"dito. #stas lneas de cr"dito vienen a ser como un cr"dito abierto para financiarse el ordenante a trav"s de cartas de cr"dito por el monto m'ximo que tenga aprobada su lnea de cr"dito con cada banco. 6. Aspectos legales de la carta de crdito 3arco Legal aplicable para )r"ditos Documentarios. /dem's de encontrarse regulados especficamente en la Ley 4eneral de +tulos y Aperaciones de )r"dito el marco jurdico de los cr"ditos documentarios deriva de la reglamentacin internacional emitida por la )'mara de )omercio 8nternacional $(8))*& organizacin empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional a efectos de lo cual ha emitido los (;sos y reglas uniformes relativos a los )r"ditos Documentarios.* #l texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayora de los pases a nivel mundial la ltima revisin de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como 7ublicacin CLL. La adhesin a dichas reglas y a los formularios especficos elaborados por la )'mara de )omercio 8nternacional han dado origen a la creacin de pr'cticas uniformes a nivel mundial en materia de cr"ditos documentarios. /spectos t"cnicos operativos 7revia apertura de la )arta de )r"dito el 8mportador $comprador& y el #xportador $vendedor& deben firmar un acuerdo comercial bajo la modalidad de- M ;n )ontrato )omercial $de compra=venta&. M 5actura pro,forma emitida por el exportador y aceptada por el importador. M 8ntercambio de notas $contrato informal&. 8nformacin que debe contener el Ncontrato comercial*- 0. Descripcin de la mercadera cantidad precio unitario y condicin de venta segn 8ncoterms 1LLL- 7ublicacin COL de la )'mara de )omercio 8nternacional. $ 5A% B 5)/ B 5/6 , )5: B )85 etc& 1. 3edio de transporte lugar y plazo m'ximo para disponer el embarque de la mercadera y destino final de la misma. <. 7lazo de pago $post,embarque&. >. Detalle de la documentacin de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en funcin a las disposiciones aduaneras vigentes en el pas donde se proceder' a su nacionalizacin $ despacho a plaza& C. 8nstrumentacin de pago , p.e. )arta de )r"dito , fecha m'xima de validez para presentar la documentacin de embarque y plazo de negociacin. O. 4astos bancarios p.e. qui"n asume los mismos ya sea los originados en el pas del importador y del exportador. P. #l exportador podr' indicar el nombre del %anco a trav"s del cual desea recepcionar la )arta de )r"dito y=o el pago. :ecomendacin en funcin a las normas de la ))8- #l art. < de las :eglas CLL- a& Los )r"ditos son por su naturaleza operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni est'n vinculados por tales contratos an cuando en el )r"dito se incluya alguna referencia a los mencionados contratos. 7or lo tanto el compromiso por parte del banco de pagar aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar y=o cumplir cualquier otra obligacin incluida en el )r"dito no est' sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ardenante resultantes de sus relaciones con el banco #misor o con el %eneficiario. b& #l %eneficiario no podr' en ningn caso hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los %ancos o entre el Ardenante y el %anco #misor. Q el art. >R dice- +odas las partes intervinientes en un )r"dito negocian con documentos y no con mercancas servicios y=u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse. #ste artculo indica que en una )arta de )r"dito los %ancos intervinientes efectuar'n los pagos =desembolsos a los beneficiarios $exportadores de bienes y=o servicios& en la medida que estos ltimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentacin de pago. )onflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadera deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los 'mbitos bancarios haciendo valer los t"rminos del Ncontrato comercialN. Las demandas Ncomerciales N no se contemplan en las normas de la ))8 precedentemente indicadas. ;sos de la carta de cr"dito por la banca nacional 0& %anco 3ercantil $ver anexo C& )r"dito. Lnea de cr"dito. 6i su empresa necesita de financiamiento de capital de trabajo disponga de una Lnea de )r"dito para ser utilizada en 7agar"s a SL das Descuentos de 4iros )r"ditos en )uenta )orriente )artas de )r"dito y 5inanciamiento 7re y 7ost #mbarque )aractersticas- 3ontos considerables. 8ntereses variables a +asa %'sica 3ercantil o +asa %'sica )orporativa. La lnea est' disponible por un a?o y se puede renovar anualmente bajo el estudio y an'lisis de la 4erencia 6ervicios de )r"dito. .entajas- #l )r"dito existe previamente por lo tanto la operacin es expedita. 6e puede utilizar y pagar en montos parciales de la lnea total. Requisitos: #stados 5inancieros al )ierre auditados Tunta Directiva vigente. :egistro 3ercantil y sus modificaciones :.8.5. 5otocopia de )"dula de 8dentidad del Abligante $firmante&. )uando el cr"dito es con 4aranta /val se requiere los mismos documentos para el /valista si es con garanta Uipotecaria se requiere /valo del inmueble objeto y si es con 7renda Documento Ariginal. 1& %%./. %/2)A 7:A.82)8/L $ver anexo O& )arta de )r"dito /. Aperaciones 8nternacionales- )arta de cr"dito $apertura& De importacin en moneda extranjera )omisin de apretura por cada SL dias o fraccin LCLV 3nimo W..............P C )omisin utilizacin s=monto negociado LCLV 3nimo W.............PC )omisin aceptacin anual 1V 3nimo W.............PC 3odificaciones- )=; $no incluye prrrogas o incrementos de montos& W.............<C 4astos de 6Xift o +elex )=; W.............1C /nulaciones W.............<C %. Aperaciones 8nternacionales- )artas de cr"dito $:ecepcin& De #xportacin en moneda extranjera )omisin por notificacin W.............< C )omisin por confirmacin por cada SL dias o fraccin L1LV 3nimo W.............< C )omisin por pago s=monto negociado L1LV 3nimo W.............< C )omisin aceptacin anual 1V 3nimo W.............< C 3odificaciones- )=; $no incluye prrrogas o incrementos de montos& W.............< C )ancelaciones W.............< C Discrepancias W.............> L +ransferencias W.............< C 6Xift o +elex al exterior )=; W.............1 C )omunicaciones locales W.............. 1 4astos de )ourrier W.............> C 7ortes W...........C. CL )esiones W............0 LL <& %anco de .enezuela /. )artas de cr"dito de exportacin- )onvenio en virtud del cual un exportador recibe por parte del %anco de .enezuela=4rupo 6antander la comunicacin de que existe una garanta a su favor para poder exportar su mercanca a cambio de condiciones de su comprador emisor de la )arta de )r"dito. #st'n regidas por las :eglas y ;sos ;niformes :elativos a los cr"ditos Documentarios ))8 CLL $7ublicacin 0SS<&. )aractersticas- 0. +oda la operacin de intermediacin por parte de los %ancos se realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta de cr"dito. 1. ;na vez recibido el importe correspondiente al valor de los documentos el %anco de .enezuela=4rupo 6antander abonar' de inmediato a su cliente. +ipos de cartas de cr"dito 8rrevocable rotativas transferible avisadas confirmadas. 5ormas de pago )on pago la vista. )on la aceptacin de 4iro. )on pago diferido. )on pago anticipado. %eneficios 7ermite conciliar intereses opuestos $importador, exportador&. 6e rigen por leyes internacionales que unifican criterios e interpretaciones. 4arantiza el cumplimiento de pedidos. 4arantiza el pago de la .enta=)ompra de mercancas entre el importador, exportador. %rinda al exportador seguridad en el manejo de sus documentos siguiendo las instrucciones de su carta remesa. :iesgo- 3ediante una )arta de )r"dito 8rrevocable y )onfirmada el #xportador tiene seguridad absoluta de recibir el pago debiendo solamente tener cuidado de cumplir con los t"rminos y condiciones establecidas en la carta de cr"dito. 7resencia 4rupo 6antander )entral Ui7o y %ancos )orresponsales en todo el mundo. %. )artas de cr"dito de importacin- #s un convenio emitido por el %anco de .enezuela=4rupo 6antander por cuenta de su cliente $ordenante& en el cual se garantiza al vendedor $%eneficiario& de la mercanca que se pagar' el valor de las mismas si presenta en un plazo determinado los documentos exigidos por el ordenante y siempre que tales documentos cumplan con los t"rminos establecidos en la carta de cr"dito. #st'n regidas por las :eglas y ;sos ;niformes :elativas a los )r"ditos Documentarios ))8 CLL $7ublicacin 0SS<&. )aractersticas- +oda la operacin de intermediacin por parte de los %ancos se realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta de cr"dito. 6u transmisin es va electrnica $6H85+&. 2o existe lmite en cuanto a monto pero est'n sujetos a la disponibilidad de lnea de cr"dito del cliente. +ipos de cartas de cr"dito- 8rrevocable rotativas transferible avisadas confirmadas. 5ormas de pago )on pago la vista. )on la aceptacin de 4iro. )on pago diferido. )on pagos anticipados. %eneficios 7ermite conciliar intereses opuestos $importador, #xportador&. 3ecanismo aceptado mundialmente para operaciones de importacin. 6e rigen por leyes internacionales que unifican criterios e interpretaciones. 4arantiza el cumplimiento de pedidos. 4arantiza el pago de la .enta=)ompra de mercancas entre el importador, exportador. 8nstrumento de garanta para financiamiento 7re y=o 7ost embarque. :equisitos- 6er cliente del %anco de .enezuela=4rupo 6antander. >& ;28%/2)/ )artas de )r"dito Las )artas de )r"dito ;nibanca est'n destinadas a financiar la adquisicin de 8nventarios. )aractersticas- 7lazo- menor o igual a 0 a?o = menos o igual a 0YL das 5orma de 7ago del 8nter"s- )apital- 0V segn negociacin LCV a la apertura del anticipado LCV por perodo de SL das o fraccin LCV utilizacin 5L/+ LCV anual prorrateado por el tiempo que dure la aceptacin C& %/2)A#G #l %anco de )omercio #xterior es una institucin financiera del #stado .enezolano al servicio del desarrollo de la competitividad internacional de las empresas exportadoras locales de servicios o productos no tradicionales. %ancoex nace el 01 de Tulio de 0SSO $4aceta Aficial 2Z. <C.SSS& con la aprobacin de la Ley del %anco de )omercio #xterior y abre sus puertas al pblico el LP de Actubre de 0SSP. )uenta con un capital ;6W 1LL 33. /ccionistas- %anco de Desarrollo #conmico y 6ocial $%/2D#6&. 3inisterio de 5inanzas $35&. )on la creacin de %/2)A#G se fundaron las bases para el desarrollo de un moderno y eficaz sistema de financiamiento para las operaciones de exportacin. / objeto de brindar un servicio integral a los exportadores venezolanos y a los compradores de sus bienes y servicios en el extranjero %ancoex cuenta con un 'rea de comercio exterior que ofrece una gama de servicios internacionales entre los que se encuentran- )artas de cr"dito de exportacin- confirmacin aceptacin o avisos. )obranzas documentarias.
)artas De )r"dito- 3onto 5inanciado- Uasta 0LLV del valor de la carta de cr"dito. 7lazo del 5inanciamiento- 7lazos de hasta <OL das.+asas de 5inanciamientos- +asas competitivas- Libor m's spread. /mortizacin del )apital y 7ago de 8ntereses- 8ntereses por adelantado acorde a las condiciones que se establezcan en la carta de cr"dito. 3oneda del 5inanciamiento- Dlares /mericanos $;6W& y %olvares. 4arantas-7liza de seguro de )r"dito de la exportacin. #n el caso de financiamientos tramitados ante la banca nacional las garantas del cr"dito ser'n las exigidas por el banco tramitador. +arifas- /viso W1L.LL 3odificacin W1L.LL /ceptacin $0V anual& L.1CV 3in WCL.LL ;tilizacin L.1CV 3in W1C.LL )onfirmacin $SL das o fraccin& L.0CV 3in W1C.LL +elex W0L.LL 6Xift W1C.LL 6ervicio courier W1C.LL O& %anco 5ederal )r"dito documentario o carta de cr"dito Descripcin- #s un instrumento por medio del cual el %anco 5ederal actuando por cuenta y orden de uno de sus clientes $ordenante& se compromete frente a un tercero $beneficiario& para efectuar un pago previo cumplimiento de determinados requisitos que por regla general consisten en la presentacin dentro de un plazo estipulado de ciertos documentos ajustados a las condiciones indicadas en la propia carta de cr"dito. +ipos de )r"dito Documentario- De 8mportacin de #xportacin y dom"sticos )lasificacin de los )r"ditos Documentarios- 7or el compromiso del %anco #misor y del %anco 2otificador- :evocables o 8rrevocables avisados o confirmados. 7or su forma de pago- / la .ista con aceptacin o refinanciamiento 4arantas- 7rendarias 8nmobiliarias 7ignoracin )ertificados de Depsito 5ianzas Depsitos en 4aranta otros. La mercanca debe estar consignada y asegurada a favor del %anco. :equisitos- #l )liente $Ardenante& deber' mantener una cuenta con el %anco 5ederal )./ /dicionalmente deber' presentar los siguientes documentos- 6olicitud de /pertura de )r"dito Documentario #stados de 5inancieros :eferencias %ancarias y )omerciales :egistro 3ercantil o #statutos de la #mpresa )opia del :if 5lujo de )aja )opia de la )"dula de 8dentidad de las personas que se obligan con la #mpresa. %eneficios- 0. 7ara el Ardenante- +iene seguridad de que el pago slo ser' efectuado contra la presentacin de los documentos que segn su criterio prueban que el beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos. 1. 7ara el %eneficiario- +iene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del cr"dito cobra el monto del mismo independientemente de la situacin financiera $y eventualmente de la voluntad& del Ardenante siempre y cuando el cr"dito sea confirmado. +arifas- ):ED8+A6 DA);3#2+/:8A6 D# 837A:+/)8[2 Q DA3E6+8)A6
/pertura por cada SL das o fraccin 3n. ;6W CLLL LCL V
2egociacin flat sobre el monto a negociar 3n. ;6W CLLL LCL V
/ceptacin por cada SL das o fraccin 3n. ;6W CLLL LCL V
3odificacin ;6W
<LLL
7rrroga o /umento por cada SL das o fraccin 3n. ;6W CLLL LCL V
/nulacin ;6W
<LLL
):ED8+A6 DA);3#2+/:8A6 D# #G7A:+/)8[2 /viso ;6W
<LLL
)onfirmacin por cada SL das o fraccin 3n. ;6W <LLL L1C V
2egociacin flat sobre el monto a 2egociar 3n. ;6W <LLL L1C V
/ceptacin por cada SL das o fraccin. 3n. ;6W <LLL L1C V
3odificacin ;6W
<LLL
7rrroga=/umento $si es confirmada& por cada SL das o fraccin. 3n. ;6W <LLL L1C V
P& )8+8%/2\ Carta de Crdito Documentaria para el Exportador Definicin- 8nstrumento por el cual el banco del importador se compromete al pago de la importacin en forma irrevocable siempre que el exportador cumpla con los t"rminos y especificaciones de la )arta de )r"dito. )itiban9 2./. notifica negocia los documentos y paga al exportador y en caso de ser requerido puede tambi"n confirmar la )arta de )r"dito $transform'ndose tambi"n en acreedor& .entajas- 0. #l exportador tiene un banco que se compromete a pagar en vez de asumir el riesgo comercial del importador. 1. 6i )itiban9 2./. adiciona su confirmacin el exportador elimina el riesgo soberano del pas del importador as como el riesgo comercial del banco emisor. <. #s especialmente efectivo cuando no existe suficiente trayectoria crediticia entre importador y exportador o bien el exportador no desea asumir el riesgo poltico del pas del importador. >. )itiban9 2./. posee una de las lneas de corresponsales y sucursales m's amplias del mundo con lo cual brinda la mayor oferta de bancos sobre los que est' dispuesto a prestar su confirmacin. Debe destacarse que- La lnea de cr"dito del exportador no se ve afectada al utilizar )artas de )r"dito. La preocupacin principal como exportador debera ser que los documentos presentados se encuentren en los t"rminos exactos requeridos por la )arta de )r"dito. De esta manera se asegura no demorar el reembolso de fondos debido a problemas de discrepancias. /l recibir )artas de )r"dito a plazo emitidas o confirmadas por bancos de primera lnea se pueden obtener mejores condiciones de financiacin sin afectar la lnea de )r"dito. )ostos- 0. )omisin de aviso- generalmente una suma fija. 1. )omisin de confirmacin- 7orcentaje del monto total de la )arta de )r"dito generalmente trimestral. <. )omisin de negociacin- 7orcentaje fijo sobre el monto de cada negociacin. >. Atros- discrepancias modificaciones telex correo etc. #jemplo de carta de cr"dito- #l caso que vamos a explicar a continuacin corresponde a una empresa dedicada a la importacin de artculos de jardinera y cuyo nombre de la empresa es 8nversiones %ussinesven que en este caso ser' el ordenante y la empresa exportadora= vendedora $%eneficiario de la carta de cr"dito& cuyo nombre es Honder 7atio $ubicada en 5ilipinas&. La empresa 8nversiones %ussinesven desea importar un container de OL pies con capacidad de QQQQ unidades de antorchas cuyo costo total de la mercanca es de JJJJJ W. Dicha carta de cr"dito ser' aperturada bajo las siguientes condiciones $ver anexo >&- #mbarques parciales no permitidos bajo el t"rmino de 5A% punto de salida- 5ilipinas y destino- 7uerto La 4uaira $)aracas, .enezuela&. 5echa de embarque- 2oventa das a partir de la fecha de apertura de la carta de cr"dito. Documentos a exigir- )onocimiento de embarque $%L& 5actura )omercial )ertificado de Arigen )ertificado de 6eguro. )arta de cr"dito a la vista y con financiamiento a 0YL das. %. Conclusin Las )artas de )r"dito no son m's que una promesa de un banco o instituto de cr"dito de pagar una cierta suma de dinero! se paga contra la presentacin de documentos que certifican un hecho o acto jurdico! su plazo para hacer uso de la carta de cr"dito debe estar pre,establecido. #l contrato de cr"dito es el que regula la relacin entre el banco emisor y ordenante. #n este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de cr"dito por cuenta del ordenante. #ntre las cartas de cr"dito m's importantes se destaca el uso de las de tipo irrevocable transferible y confirmada- 8rrevocable- #ste tipo de carta de cr"dito es la que m's se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios debido a que el pago siempre est' asegurado y presentados los documentos que cumplen con los t"rminos de la carta de cr"dito. +ransferible- ;na carta de cr"dito irrevocable puede tambi"n transferirse. 6egn las cartas de cr"dito transferibles el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte segn los t"rminos y condiciones especificadas en el cr"dito original con ciertas excepciones. )onfirmada- La carta de cr"dito confirmada a?ade una segunda garanta de otro banco. #sta confirmacin significa que el vendedor=beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago. Las cartas de cr"dito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor $que abre o emite la carta de cr"dito&. Los usuarios son los compradores o importadores $ordenante o solicitante de la carta de cr"dito&. De igual manera tambi"n es usuario el vendedor $beneficiario de la carta de cr"dito&. Los costos comprenden los gastos de- apertura utilizacin modificaciones y el financiamiento en s de la carta de cr"dito. 2ormalmente las comisiones de apertura y utilizaciones est'n determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la carta de cr"dito y en la moneda indicada. #n la relacin fundamental el banco podr' exigir al cliente la constitucin de las garantas que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los cr"ditos documentarios. #n cuanto a plazos de validacin de la carta de cr"dito por ser un instrumento de corto plazo b'sicamente puede oscilar desde un mes hasta un a?o aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de cr"dito est'n estipulados en plazos trimestrales sujetos a extensin o modificacin. #l lmite del monto a financiar depender' de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de cr"dito ya que estar' sujeto a las garantas que ofrece el ordenante al banco. )abe destacar que el uso de las cartas de cr"dito es relacionado frecuentemente con las actividades comerciales internacionales que realiza una empresa a trav"s de las mismas se garantiza el cumplimiento del pago de la mercanca vendida. #ste instrumento de financiamiento es ampliamente conocido y utilizado en el pas por eso es frecuente observar la carta de cr"dito entre los servicios o productos ofrecidos por la banca nacional ofreciendo diversas ventajas a los usuarios entre las que podemos destacar- seguridad de que el pago slo ser' efectuado contra la presentacin de los documentos que segn su criterio prueban que el beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos adem's de que el beneficiario tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del cr"dito cobra el monto del mismo independientemente de la situacin financiera del Ardenante siempre y cuando el cr"dito sea confirmado. +odo esto contribuye al desenvolvimiento de las actividades comerciales internacionales entre .enezuela y otros pases. &. 'i(lio!raf"a Tames,Atis :odner 6. #L ):#D8+A DA);3#2+/:8A )A2D;6#5. )arta de )r"dito y su utilidad actual. ]en lnea^. Disponible en- http== XXX. condusef.gob. ]1LL1 0S de junio^ Latin +rade ]en lnea^. Disponible en- http-==XXX.latintrade.com=neXsite=esp=content=finance=types.cfm ]1LL10S de junio^ .itte9 :$1LLL /bril&. 3ecanismos de 7ago. La carta de )r"dito ]en lnea^ Disponible en- http-==XXX.mujeresdeempresa.com. ]1LL10S de junio %anco 5ederal. )arta de cr"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-==XXX.bancofederal.com %/2)A#G. )arta de cr"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-==XXX.bancoex.com %anco 3ercantil. )arta de )r"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-== XXX.bancomercantil.com=actual=servicios.html. ]1LL10S de junio^ %anco 7rovincial. )arta de )r"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-==latinvestor.com=bancoprovincial.htm. ]1LL1 0S de junio^ %anco de .enezuela. )arta de )r"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-==XXX.bancodevenezuela.com=cartascrediexportacion.html ]1LL1 0S de junio^ )itiban9. )arta de cr"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-==XXX.citiban9.com ;nibanca. )arta de )r"dito. ]en lnea^. Disponible en- http-==XXX.unibanca.com TITULO: CARTAS DE CRDITO AUTOR: Daniel Neira Santander