Este documento resume y analiza una sentencia de la Corte Suprema sobre un recurso de protección presentado en relación con un proyecto minero. En 3 oraciones: La Corte Suprema desestimó el recurso por extemporáneo. Sin embargo, el documento argumenta que modificar sustancialmente el área de influencia de un proyecto después de su evaluación ambiental inicial podría considerarse un fraccionamiento ilegal. También sugiere que los errores administrativos podrían vulnerar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente.
Este documento resume y analiza una sentencia de la Corte Suprema sobre un recurso de protección presentado en relación con un proyecto minero. En 3 oraciones: La Corte Suprema desestimó el recurso por extemporáneo. Sin embargo, el documento argumenta que modificar sustancialmente el área de influencia de un proyecto después de su evaluación ambiental inicial podría considerarse un fraccionamiento ilegal. También sugiere que los errores administrativos podrían vulnerar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente.
Este documento resume y analiza una sentencia de la Corte Suprema sobre un recurso de protección presentado en relación con un proyecto minero. En 3 oraciones: La Corte Suprema desestimó el recurso por extemporáneo. Sin embargo, el documento argumenta que modificar sustancialmente el área de influencia de un proyecto después de su evaluación ambiental inicial podría considerarse un fraccionamiento ilegal. También sugiere que los errores administrativos podrían vulnerar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente.
Este documento resume y analiza una sentencia de la Corte Suprema sobre un recurso de protección presentado en relación con un proyecto minero. En 3 oraciones: La Corte Suprema desestimó el recurso por extemporáneo. Sin embargo, el documento argumenta que modificar sustancialmente el área de influencia de un proyecto después de su evaluación ambiental inicial podría considerarse un fraccionamiento ilegal. También sugiere que los errores administrativos podrían vulnerar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente.
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GALPN DE PIEDRA PARTE 2
Fraccionamiento lcito o ilcito?
UNDCIMO: Que por lo expuesto, los recursos de proteccin deducidos deben ser desestimados. De conormidad adem!s con lo "ue disponen el art#culo $% de la Constitucin &ol#tica de la 'ep(blica ) el *uto *cordado de esta Corte +uprema sobre la materia, se re,oca la sentencia apelada de ,eintis-is de ebrero del a.o dos mil catorce, escrita a o/as 010, ) en su lu2ar se declara "ue los recursos interpuestos por &aulina N(.e3 Urrutia ) 4mile U2arte +iron,alle, en su presentacin de o/as 15, ) por 'oddiam *2uirre *2uirre, *ntonio C!rdenas 6adic7 ) 8aime *ra)a 9uerrero, en calidad de conce/ales de la comuna de *ntoa2asta, en su escrito de o/as :0, se desestiman por extempor!neos.; <+entencia Corte +uprema, 'ol =>:%?$%@0A Lo que acaba de leer, es un extracto de la sentencia de la Corte Suprema que desestima el recurso de proteccin presentado -entre otros- por Paulina Nuez en contra del proyecto denomina Galpn de !"#$ %n s&ntesis, se desestima, debido a que el recurso se interpuso 'uera del plazo establecido en el N() del uto cordado de la Corte Suprema sobre tramitacin y 'allo del recurso de proteccin$ Pero, m*s all* de entrar en el de+enir si el recurso se interpuso 'uera o dentro de plazo, me,or parece adentrarnos en cuestiones de 'ondo$ %l proyecto de -inera Sierra Gorda pretend&a extraer cobre y lue.o transportarlo$ l menos, eso era as& /asta 0 de diciembre de 12)1 cuando, por resolucin 132412)1 se cali'ica ambientalmente 'a+orable una ctualizacin 567#$ La idea a/ora es, que el concentrado de mineral no ir&a /asta me,illones a tra+8s de un ducto, sino que lo /ar&a en camiones y trenes$ qu& no termina, porque producto de una serie de 9" cali'icadas ambientalmente 'a+orables 5)::412); )<=412)1 en relacin con la aludida 132412)17, quedaba claro que el acopio se /ar&a en las instalaciones de !" 5nto'a.asta !erminal "nternacional7 en la ciudad de nto'a.asta$ >%s esto un 'raccionamiento de proyectos? La ley exi.e a este respecto los si.uientes requisitos@ - Araccionar su proyecto o acti+idad 5Conducta7; - Sub,eti+os@ Bb,eti+o de eludir el instrumento de e+aluacin o no someterse a este; y - %xi.e un conocimiento del autor, que no es m*s que el dolo directo$ >Cu8 entendemos por 'raccionamiento? La ley nada /a dic/o a este respecto$ Por lo que debemos recurrir al +ie,o diccionario$ Se.Dn la E% 'raccionamiento es la accin y e'ecto de 'raccionar# y 'raccionar es di+idir en partes o 'racciones#$ 9e esta manera, basta solamente con tener un proyecto y di+idirlo en +arios se.mentos$ Sin embar.o, esto reconoce una limitacin@ que esos se.mentos, 'ra.mentos o partes no sea constituti+as de etapas de un proyecto$ %s decir, una di+isin interna sin que el proyecto de,e de ser Dnico$ Por lo tanto, el 'raccionamiento /ace que un proyecto Dnico se presente ante la autoridad como dos o m*s proyectos$ %nse.uida, esa di+isin 'icticia# /a de tener un claro 'in@ %+adir el instrumento de e+aluacin$ s& las cosas, en t8rminos pr*cticos, si.ni'ica o e+itar la e+aluacin ambiental derec/amente o e+itar el estudio de impacto ambiental$ 9e esta manera, para acreditar el 'raccionamiento il&cito de un proyecto, /abr* que acreditar su ilicitud por medio de ese al.o m*s#, esa 'inalidad perse.uida reida con la ley$ Por cierto, esto plantea .randes problemas probatorios$ %ntonces, >Se puede establecer que las empresas en el caso del Galpn de !" realizan un 'raccionamiento? 9el tenor de los antecedentes presentados en el recurso, no puede concluirse tal cosa, puesto que resulta l&cito a cualquier empresa modi'icar su proyecto ya sea centralizando las acti+idades o ya sea descentraliz*ndolas$ /ora bien, es cierto que en este caso no /a /abido 'raccionamiento, en los t8rminos del art&culo )) bis de la ley )3$F22$ Lo que resta determinar entonces es si >acaso tal proceder de las empresas se a,usta a derec/o? %s decir, >Cu*l es el l&mite del 'raccionamiento l&cito? G aqu& se +uel+e interesante +ol+er sobre los conceptos$ La e+aluacin ambiental se e'ectDa considerando di+ersos par*metros y su ob,eti+o principal es determinar los e+entuales impactos ambientales, que deben ser declarados por los titulares y adem*s, re+isar las e+entuales medidas de miti.acin propuestas por aquellos, o establecer otros impactos no declarados o proponer medidas de miti.acin di+ersas a las que el titular /a establecido en su respecti+o instrumento de incoacin 59" o %"7$ !odo ello re.ido por el principio pre+enti+o y principio precautorio$ Por ende, se eri.e con .ran rele+ancia el aspecto territorial$ %llo porque, es este el que determina la competencia, en primer lu.ar, del r.ano que deber* conocer de la presentacin del instrumento de e+aluacin y adem*s, porque el lu.ar donde el titular pretenda e'ectuar su proyecto se trans'ormar*, para estos e'ectos en la L&nea de Hase#$ Con'orme la ley, la l&nea de base es la descripcin detallada del !rea de inluencia o acti,idad, en orma pre,ia a su e/ecucin <*rt. $B letra C Ce) @:.1%%A;. Por consi.uiente, >Si un proyecto establece un *rea de in'luencia en 'orma pre+ia a su e,ecucin, ello es cali'icado 'a+orablemente ambiental y lue.o, por una serie de otras presentaciones el proyecto inicial modi'ica su *rea de in'luencia es ello una modi'icacin l&cita, es decir, un 'raccionamiento con'orme a la ley? Creemos que no$ %s dable sostener que la ley )3$F22 no solo /a establecido como l&mite del 'raccionamiento de proyectos, la 'inalidad de e+asin de la correcta e+aluacin ambiental, sino que tambi8n, /a establecido como l&mite la No modi'icacin sustancial#$ %sto quiere decir que, si un proyecto ya 'ue cali'icado mediante un instrumento, d&.ase %", no puede pretender el titular o nue+os titulares modi'icar ese proyecto por medio de otros instrumentos de cali'icacin ambiental, cuando ella es sustancial$ B sea, no es accesoria al proyecto$ Por ende, la modi'icacin accesoria si est* permitida como 'orma de 'raccionamiento l&cito$ %sto que se dice, no son ideas de este /umilde escritor$ %s una interpretacin del art&culo 1I quinquies de la ley )3$F22@ *rt#culo $> "uin"uies.? Ca 'esolucin de Caliicacin *mbiental podr! ser re,isada, excepcionalmente, de oicio o a peticin del titular o del directamente aectado, cuando e/ecut!ndose el pro)ecto, las ,ariables e,aluadas ) contempladas en el plan de se2uimiento sobre las cuales ueron establecidas las condiciones o medidas, 7a)an ,ariado sustanti,amente en relacin a lo pro)ectado o no se 7a)an ,eriicado, todo ello con el ob/eto de adoptar las medidas necesarias para corre2ir dic7as situaciones. Si la resolucin de cali'icacin ambiental solo puede ser re+isada excepcionalmente >Cmo podr&a sostenerse que una modi'icacin a ella por medio de otros proyectos es admitido por la ley? G es aqu& donde imbrica lo que dec&amos antes, si la modi'icacin no es sustancial, nada /a a'ectado a la resolucin de cali'icacin ambiental, lue.o si se torna en sustancial ella /a modi'icado la resolucin, lo que claramente solo procede en 'orma excepcional en los t8rminos del art&culo reci8n citado$ G esto tiene sentido si consideramos el artculo 25 sexies que establece la posibilidad de re'undir en una nue+a resolucin las modi'icaciones#, que al tenor de los expuesto ser&an meramente 'ormales o accesorias$ Es sustancial la moi!icaci"n e la lnea e #ase? %n los t8rminos del caso concreto@ cambiar el .alpn de me,illones a nto'a.asta >%s un cambio accesorio? >Carece de importancia? >Las +ariables no se modi'ican y se mantiene est*ticas o constantes? Creo que eso lo de,o claro la Corte de pelaciones de nto'a.asta$ %s una modi'icacin sustancial, ya que el proyecto inicial que in.reso con un %", consider a la comuna de me,illones que tiene ciertas caracter&sticas ambientales que la comuna de nto'a.asta no tiene$ Por ello, no da lo mismo /acer el proyecto en una u otra comuna$ 9e otra 'orma, carece de sentido la e+aluacin ambiental, que no considera el ambiente circundante#$ >Por qu8 la Corte suprema entonces rec/aza el recurso? Porque se present 'uera de plazo$ No /ay m*s que decir a ese respecto$ La Corte de pelaciones de nto'a.asta en un intento desesperado por conocer sobre el 'ondo J lo que /emos tratado de explicar en esta columna- utiliza una doctrina del acto permanente- como aquella que utilizar8 la Corte Suprema para condenar a los militares por cr&menes de lesa /umanidad en dictadura ar.uyendo el car*cter de delito permanente del secuestro- estableciendo que el plazo se reno+aba d&a a d&a$ Ga establecido esto me parece interesante sealar que si tu+i8semos que introducir todo lo que /emos dic/o para 'undar una e+entual +ulneracin de derec/os y .arant&as 'undamentales, todo lo expuesto /abr&a de llenar la ile.alidad de la accin u omisin$ Pero >un error de la administracin es susceptible de .enerar una amenaza o lesin de un derec/o 'undamental? bsolutamente que s&$ La ley establece un procedimiento administrati+o, constituye r.anos administrati+os, con la 'inalidad de dar cabal proteccin al derec/o 'undamental a +i+ir en un medio ambiente libre de contaminacin$ Cuando estos 'allan, al menos se +er* amenazado el derec/o$ Lo reseado arriba son ar.umentos para aco.er la accin presentada por la diputada nuez$ Sin embar.o, sabemos que los plazos est*n establecidos con el 'in de dar certeza ,ur&dica a los actos$ %n esta inteli.encia, /e aqu& en'rentado dos bienes ,ur&dicos, por un lado el derec/o a +i+ir en un medio ambiente libre de contaminacin y por otro, la certeza ,ur&dica$ %sta colisin siempre se resol+er* a 'a+or de la certeza ,ur&dica porque de otro modo, siempre podr&a interponerse la accin de proteccin u otra accin, lo que /ar&a perder estabilidad a los actos ,ur&dicos y el sistema debe necesariamente tender a la estabilidad de las relaciones ,ur&dicas$ >%ntonces, por qu8 el .alpn de piedra? Porque es el in+itado que se resiste a marc/arse$ Porque es el que lle. sin anunciarse o lo /izo, pero nadie lo escuc/ y se nie.a a acusar recibo de que su presencia causa molestia$