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RESUMEN EJECUTIVO

PLAN REGIONAL DESARROLLO URBANO II REGIN





1. INTRODUCCIN

La Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de la II Regin de
Antofagasta ha contratado el estudio Actualizacin Plan Regional de Desarrollo Urbano II
Regin de Antofagasta con el objeto de revisar la vigencia y coherencia interna del Plan
Regional de Desarrollo Urbano realizado durante los aos 1996 - 1998, por la consultora CEC
Ltda. y cuya aprobacin oficial y definitiva ha estado pendiente.

Tratndose el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) de un instrumento para orientar la
implantacin en el territorio de los criterios, objetivos y acuerdos bsicos adoptados en
relacin con el devenir de la regin (MINVU 1997), este deber estar en concordancia con
los lineamientos o marco de referencia entregados por la Estrategia De Desarrollo Regional
2001-2006, II Regin de Antofagasta, en lo relativo a la localizacin de los asentamientos
humanos y a la intensidad de ocupacin del territorio

El estudio de actualizacin del PRDU contratado interesa verificar los criterios generales
que orientan al anterior estudio y comprobar que no se haya producido una modificacin
sustancial a las tendencias y proyecciones en que ste se fundament. Por tanto el estudio
de actualizacin no pretende reformular el Plan anterior ni hacer un diagnstico
exhaustivo de la situacin actual, sino que a travs de algunos indicadores significativos se
pueda verificar la vigencia de las tendencias y as convalidar el anterior estudio en sus
aspectos relevantes.

Los mayores desafos para el reconocimiento del PRDU existente se visualizan en el mbito
de la gestin, liderazgo y difusin del PRDU, que requiere de una Participacin activa de la
comunidad local para que manifieste sus intereses y voluntad de llevar adelante los planes,
proyectos y programas requeridos para el desarrollo general.

Para completar este anlisis introductorio del proceso de planificacin urbano y territorial,
debemos referirnos a dos aspectos especficos del Plan Regional de Desarrollo Urbano
(PRDU).

o El rol del PRDU en el contexto de los instrumentos de planificacin urbana, y
o El alcance del presente estudio en que se trata de actualizar un PRDU existente
(CEC, 1998).

El papel del PRDU en el contexto de los instrumentos de planificacin, que incluyen los
Planes Reguladores Intercomunales y Comunales y, a un nivel de menor alcance los planes
Seccionales, es el de servir como marco de referencia para esos planes comunales. Tal
como se menciono en los talleres de participacin, el PRDU equivale al mapa regional (la
foto area) sobre el cual se deben localizar las reas cubiertas por los planes comunales o
intercomunales definir. Al mismo tiempo, desde un punto de vista global, se identifican los
criterios que permiten caracterizar las zonas homogneas, desde el punto de vista urbano y
territorial, que posee la regin en estudio y establecer, las variables crticas de
sustentabilidad de manera de asegurar que dichas variables sean explcitamente
consideradas en los procesos de planificacin de mayor detalle, ya mencionados.







2.- OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del Plan es disponer de un instrumento de gestin eficaz para el uso ms
adecuado del territorio, en funcin de su desarrollo integral.
Con esto se persigue, entre otros principios, otorgar a las personas un mbito que fomente
su desarrollo, propiciar las relaciones de complementariedad entre ellas, recoger las
demandas y aspiraciones de la sociedad, y destacar la preocupacin por el medio natural,
que debe utilizarse considerando sus potencialidades y limitaciones, no slo protegiendo su
condicin actual, sino mejorndola.
En concordancia con este marco global, se plantean los siguientes objetivos especficos:

o Constituir un marco de referencia para la toma de decisiones y acciones futuras, tanto
en materias de regulacin como de inversin, anticipndose a las
transformaciones que stas producen.
o Identificar las acciones claves necesarias para el desarrollo de la regin, considerando
las principales ventajas y dificultades que ella presenta para su insercin en el
escenario econmico global.
o Prever y hacer compatibles los requerimientos de territorio de las distintas actividades, sin
agotar las capacidades que se requerirn en el futuro.
o Prever las mejores condiciones ambientales de la regin, teniendo presente que ellas se
sustenten en el tiempo.
o Mejorar la funcionalidad del conjunto de localidades, de manera de lograr mayor
fluidez y complementariedad en el sistema regional.
o Integrar a todos los centros poblados a las posibilidades de desarrollo, respetando su
individualidad, identidad, y la evolucin de su contexto cultural.

3.- MARCO LEGAL

a) La planificacin y gestin de los asentamientos humanos en Chile es responsabilidad
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). En este servicio del Estado se genera la
legislacin, las polticas y los instrumentos tcnicos de planificacin que permiten orientar y
regular el proceso de desarrollo urbano.

-Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458, MINVU, D.O. 13-4-76 y
Decreto N47, MINVU, D.O. 19-5-92)
-Ley Orgnica Constitucional Sobre Gobierno y Administracin Regional. (Ley N 19.175
Ministerio del Interior, D.O.: 20-3-1993)
-Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N 19.300 Ministerio Secretara General de
la Presidencia de la Repblica, D.O. 9-3-1994 y su Reglamento)
-Servicio Nacional de Turismo, (D.L. N 1.224 de 1975, D.O. 8-11-1975)
Poltica Nacional de Uso de Borde Costero de la Repblica (Ministerio Secretara General de la
Presidencia)
-Ley Indgena. Establece Normas Sobre Proteccin, Fomento y Desarrollo de los Indgenas, (Ley
N 19.253 D.O. 5-10-1993).
-Normas Relacionadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, (D.F.L. N 4 de 1967, D.O. 10-
11-76) (D.F.L. N 7 de 1968, D.O. 21-11-68) (D.F.L. N 83 1979, D.O. 23-03-1979)
Ley de 17.288 De Monumentos Nacionales.







b) Instrumentos de Carcter Regional
-Plan Regional de Desarrollo Urbano, II Regin de Antofagasta (Propuesta PRDU Existente,
Consultora CEC 1996 - 1999)
-Estrategia Regional de Desarrollo, II Regin de Antofagasta, 2001 2006
4.- ANLISIS Y DIAGNSTICO

4.1.- Consideraciones Relevantes Para el Diagnstico.

El concepto de Diagnostico hace referencia a una interpretacin de la relacin entre los
objetivos adoptados y la situacin actual que sirve como fundamento para la definicin de
las estrategias requeridas para lograr, de la forma ms efectiva y eficiente posible, dichos
objetivos.

En el presente caso, el Gobierno Regional de Antofagasta dispone de una Estrategia
Regional de Desarrollo para el periodo 2001-2006
1
en la cual se establece, a partir de un
anlisis de la situacin regional, los objetivos de desarrollo, el diagnstico y los lineamientos
estratgicos para su materializacin.

Por otra parte, la dinmica del entorno socio econmico que solo es parcialmente
controlada por las instituciones publicas, exige un continuo seguimiento de la evolucin de
dicho entorno que permita revisar y adaptar las estrategias adoptadas, redefinir las metas y,
eventualmente, introducir nuevos mecanismo que permitan asegurar la efectiva y eficiente
materializacin de la estrategia de desarrollo regional.

A partir de este hecho, y considerando que la estrategia adoptada ha sido formalmente
adoptada, el presente estudio debe centrarse en el anlisis de la situacin actual relevante
para la actualizacin del diagnostico realizado y, si esto es necesario, sugerir los
mecanismos que permitan revisar las estrategias o reforzar aquellos que puedan contribuir a
factibilizar los objetivos de desarrollo adoptados por el Gobierno Regional.
Para realizar el proceso recin descrito, el Consultor ha definido un flujo de actividades que
se presenta grficamente en la pagina siguiente, que implica, fundamentalmente, las
siguientes actividades:

-Recopilacin y Anlisis de Informacin Sectorial actual

- Anlisis de la Informacin Sectorial actualizada con el objeto de ratificar el Diagnostico
actual y, en el caso que esto sea requerido, sugerir modificaciones que permitan mejorar la
factibilidad de materializar los objetivos adoptados por la Estrategia Regional.

- Anlisis de la Estrategia Regional de Desarrollo 2001-2006.

- Anlisis del PRDU existente (CEC 1999)

- Presentacin de los resultados del anlisis a la Comunidad organizada con el fin de
consensuar el Diagnostico Actualizado propuesto

- Definicin del Diagnostico Actualizado que, a su vez, permitir revisar y actualizar los
lineamientos estratgicos y los mecanismo de implementacin del Plan Regional.

1
Estrategia Regional de Desarrollo. Segunda Regin de Antofagasta. 2001-2006. Gobierno Regional de Antofagasta,
enero 2001.


IMAGEN RESUMEN DIAGNOSTICO ACTUALIZADO
Ruta Antofagasta - Paranal
Baquedano - Peine
Fuente: SISPLADE Consultores, AGH.



5.- PROPOSICIN ACTUALIZADA DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL PARA LA II REGIN.

Orientaciones generales derivadas del Diagnstico.-

Del anlisis y Diagnstico de los antecedentes analizados (Etapa I: Anlisis y
Diagnstico) as como de la presentacin de las alternativas a las autoridades y
comunidad en general (Etapa II Acuerdos Sectoriales), se configur la imagen objetivo y
los lineamientos o acciones requeridas para la implementacin del Plan Regional de
Desarrollo Urbano-Territorial Actualizado que se propone.

Desde un punto de vista estrictamente territorial y urbano, se destacan las siguientes
consideraciones:

- Generar una estructura de UGT ms coherentes con las caractersticas fsico ambientales
y socioeconmicas de la regin

- Reforzar, tanto la relacin Norte-sur como la oriente poniente del territorio regional
mediante la ampliacin o complementacin de los ejes de integracin actualmente
existentes

- Crear o reforzar la disponibilidad de centros urbanos intermedios que permita una mejor
accesibilidad de la poblacin rural a los servicios urbanos que, a la fecha, se concentra
principalmente en las ciudades principales de la regin.

- Proponer un estudio integral de la cuenca del Ro Loa que permita definir la forma ms
adecuada de regular y controlar su uso sustentable.

- Estudiar en forma detallada y global las interfases que se generan entre el potencial
desarrollo de la actividad turstica en la zona altiplnica, las actividades agrcolas que
sustentan las culturas autctonas de la regin, y la capacidad de acogida del territorio
desde un punto de vista ambiental.


EXTENSO DIVERSO UNICO
UN LUGAR DEL MUNDO
A n t o f a g a s t a E x t r e m a

































6.- ESTRUCTURACIN DEL TERRITORIO REGIONAL

Unidades de Gestin Territorial (UGT) y reas Programa

Sobre la base de los atributos geogrficos y ambientales, los recursos naturales, las
actividades asociadas a ellos, y los roles y nivel de desarrollo de los centros existentes, el
Plan ha identificado Unidades Territoriales como marco para la programacin y gestin
de inversiones en desarrollo urbano. Son las Unidades de Gestin Territorial.

Las Unidades de Gestin Territorial (UGT)corresponden a aquellas reas de un territorio o
unidad geogrfica, que presenta caractersticas fsicas y atributos geogrficos y
ambientales similares, as como de sus recursos naturales.

En base a lo anterior se han identificado en la Regin de Antofagasta tres grandes reas
con estas caractersticas o Unidades de Gestin Territorial (UGT):

a) El Borde Costero (UGT1)
b) La Zona Desrtica Intermedia (UGT2)
c) El Arco Andino (UGT3)

Dado lo extenso de estas reas, que se desarrollan en grandes fajas paralelas a lo largo
del territorio, entre mar y cordillera, se han dividido en reas ms pequeas o Sub-zonas,
que manteniendo las caractersticas generales de la UGT, se diferencian por sus
peculiaridades tanto fsico ambientales, como por el uso que se les ha dado.
Una caracterstica importante de estas sub-zonas, al igual que las UGT, es que se
extienden ms all de sus lmites comunales integrando a su territorio otras o parte de
otras comunas colindantes.
Es as como, por ej. en la UGT Borde Costero, la sub-zona 1-B, Antofagasta-Mejillones,
Borde Costero Central, se presentan caractersticas geogrficas y fsico ambientales que
han permitido el desarrollo de grandes complejos portuarios y aeropuerto, a diferencia de
las otras sub-zonas 1-A y 1-C que presentan grandes acantilados y terrenos abruptos que
restringen el desarrollo a puertos, tanto menores como caletas pesqueras.

En la II Regin de Antofagasta se identifican 3 reas o Unidades de Gestin Territorial,
conformadas por Sub-Zonas que se interrelacionan entre s.

- UGT 1 Borde Costero
-
1A Borde Costero Norte
1B Borde Costero Central
1C Borde Costero Sur

- UGT 2 Zona Desrtica Intermedia.
2A Cuenca ro Loa
2B Baquedano Ferrocarril

- UGT 3 Arco Andino
3A Ollage- Alto Loa
3B San Pedro de Atacama
3C Llullaillaco







UGTPropuestas PRDU Actualizado

Fuente: Elaboracin SISPLADE, AGH.


















7.- REGLAMENTO PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO II REGIN

7.1.- Disposiciones Generales y Definiciones.

ARTICULO 1. El Plan Regional de Desarrollo Urbano de la II Regin, de Antofagasta, en
adelante el PRDU, est conformado por el Diagnstico Regional, los Lineamientos
Estratgicos, y los Planos que grafican los contenidos antes sealados. El presente
Reglamento expresa territorialmente los Lineamientos Estratgicos del Plan Regional en lo
referente a grados de habitabilidad del territorio, condiciones para la instalacin de
nuevos asentamientos urbanos, y estructuracin del territorio regional para la gestin del
desarrollo urbano, y se complementa con el Plano de Zonificacin del Plan Regional.

ARTICULO 2. De acuerdo a lo establecido en el Artculo 33 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el mbito de aplicacin del presente Reglamento, ser el de
los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales.

ARTICULO 3. Para efectos de la definicin de los grados de habitabilidad del territorio
regional se distinguen los siguientes tipos de reas: reas Urbanas, reas de Desarrollo
Condicionado y las reas de Restriccin, como Sub- reas de Desarrollo Condicionado.

Se identifican como reas Urbanas todas aquellas localidades calificadas como ciudades
y pueblos por el Instituto Nacional de Estadsticas y aqullas que cuentan con Lmite
Urbano.

Se define como reas de Desarrollo Condicionado al territorio donde el informe favorable
de la SEREMI MINVU establecido en el Artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones est condicionado al cumplimiento de los requisitos que se sealan en el
art. 7 del presente Reglamento.

Dentro del concepto global de reas de Desarrollo Condicionado, se identifican las
siguientes Sub-reas de Desarrollo Condicionado que estarn sometidas a diferentes
niveles de regulacin y control:

reas de Proteccin por Conservacin (APPC), aqullas en que se limita el
asentamiento humano y la creacin de nuevas reas Urbanas, de acuerdo a lo
establecido en el art.3 del presente Reglamento. Especficamente, son aquellas reas
previstas en forma exclusiva para determinados usos o funciones de relevancia
ambiental, de manera que quedan excluidos todos los dems usos o funciones que no
sean compatibles con los usos o funciones prioritarios.

reas de Preservacin por Uso Sustentable (APUS)
reas previstas para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, las
que deben ser mantenidas mediante un uso sustentable del territorio:

reas de Uso Mltiple Condicionado (AUMC)
reas que presentan una aptitud ambiental para desarrollar un conjunto de
actividades, aunque es posible excluir algunas en particular debido a las
externalidades que estas puedan producir sobre una componente ambiental.

reas de Intervencin Prioritaria (APT), aquellas que en razn de las condiciones
definidas por el Plan debern especificar los lmites de la zonificacin propuesta
mediante instrumentos de planificacin urbana de nivel comunal o intercomunal.

ARTICULO 4. Para efectos de la gestin del desarrollo urbano y la definicin de prioridades
de inversin el Plan Regional establece la estructuracin del territorio regional en Unidades
de Gestin Territorial y reas Programa.

Las Unidades de Gestin Territorial son reas de caractersticas homogneas desde el
punto de vista de los programas de desarrollo urbano, organizadas de acuerdo a las
caractersticas fsicas del territorio y del subsistema urbano en ella existente. El instrumento
de planificacin territorial que le corresponde preferentemente es el Plan Regulador
Intercomunal.

Las reas Programa son unidades definidas para la aplicacin de programas integrados
de desarrollo urbano, y por su condicin pueden variar de acuerdo a estos programas.
Las reas Programas sern definidas por la SEREMI MINVU y su instrumento preferente sern
los Convenios de Programacin.


reas Urbanas

ARTCULO 5. En las reas Urbanas se distinguirn dos tipos de situaciones:

reas Urbanas con Plan Regulador Vigente
reas Urbanas sin Plan Regulador Vigente

Para el efecto de aplicacin del presente Reglamento, se asimilarn los conceptos de
rea Urbana con Plan Regulador Vigente a aquellas reas de Ciudades Pueblos y
Aldeas planificadas mediante un Instrumento de Planificacin; y el de reas Urbanas sin
Plan Regulador Vigenteal de Centros Poblados segn definicin del Instituto Nacional
de Estadsticas, que no cuentan con Plan Regulador Vigente

En las reas urbanas con Plan Regulador vigente las obras de construccin y urbanizacin
que en ellos se ejecuten, se regularn a travs de las disposiciones de sus respectivas
Ordenanzas, las cuales en ningn caso podrn contradecir las disposiciones del presente
Reglamento o de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su correspondiente
Ordenanza General.

La aplicacin y control de dichas normas corresponder, de, acuerdo a la legislacin
vigente, a las Direcciones de Obras Municipales respectivas.

ARTCULO 6. En las reas urbanas sin Plan Regulador vigente las obras de construccin y
urbanizacin que en ellas se ejecuten se regularn a travs de las disposiciones de Ley
General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de las siguientes
normas especficas.

Cuadro 27: Requerimientos de Infraestructura y Edificacin Dentro de las reas sin Plan
Regulador Vigente

SUBDIVISIN URBANIZACIN EDIFICACIN
(M2)
Pavimento
.
Agua
Potable
Alcant. Electr.
Agrupa-
miento
% Mx.
Ocupaci
n Suelo
Rasante
160 - 500 X X X X c p a 50% 60
501 - 2000 X X X X p a 45% 600
2001 X - - - a 40% 600
Fuente: Consultora CEC 1999.
Agrupamiento : c =Continua : p =Pareada : a =Aislada

Dentro de estas reas estarn permitidos todos los usos de suelo necesarios para su
desarrollo a excepcin de Industria y Bodega molesta y peligrosa de acuerdo a la
clasificacin que determina las normas pertinentes del Ministerio de Salud Pblica.

Zonas de Desarrollo Condicionado

ARTCULO 7. Las Zonas de Desarrollo Condicionado se localizan entre los lmites urbanos de
los Planos Reguladores Comunales y las reas de Restriccin definidas en el Art. 9 del
presente Reglamento.

En las reas de Desarrollo Condicionado se podr solicitar el desarrollo de Zonas o
Proyectos de Desarrollo Condicionado (ZODUC o PRODUC), las cuales, previo Informe
favorable de la SEREMI MINVU, quedar sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Emplazarse en terrenos de superficie no inferior a 300 Hs.
Incluir un Estudio de Impacto Urbano y Ambiental del Proyecto

Dicho estudio deber incluir, al menos, los siguientes componentes:

-Factibilidad del sistema de transporte y capacidad vial.
-Factibilidad de la suficiencia de equipamiento.
-Factibilidad de dotacin o ampliacin del sistema de agua potable y alcantarillado, de
tratamiento de aguas servidas y del sistema de alcantarillado de aguas lluvias.

-Demanda de servicios de extraccin de residuos domiciliarios, alumbrado pblico,
mantencin de reas verdes y otros servicios municipales, informado favorablemente por
la Municipalidad respectiva en lo referente a su factibilidad.

-Los estudios especficos citados deben desarrollarse considerando la potencial rea de
influencia, segn la magnitud del proyecto y debern ser informados favorablemente por
los organismos competentes.

-El referido Estudio de Impacto Urbano y Ambiental sealar los requisitos para factibilizar
el proyecto e insertarlo adecuadamente en la estructura urbana comunal e intercomunal,
definiendo aspectos de: accesibilidad, equipamiento, infraestructura, medioambiente,
heterogeneidad social y empleo. La mitigacin de impactos en los aspectos antes
sealados deber resolverse mediante proyectos especficos, el financiamiento de ellos y
los plazos de materializacin de los mismos.

-Los Planes Reguladores Intercomunales podrn agregar a estas disposiciones definiciones
respecto a densidades mnimas y dotacin de equipamiento.

Sub- reas de Desarrollo Condicionado.

ARTICULO 8. Para los efectos de la aplicacin del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la
II Regin y del presente Reglamento, se definen las siguientes Sub-reas de Desarrollo
Condicionado, las cuales aparecen graficadas en los Planos del presente Estudio:

reas de Proteccin por Conservacin (APPC), aquellas en que se limita el
asentamiento humano y la creacin de nuevas reas Urbanas. Especficamente, son
aquellas reas previstas en forma exclusiva para determinados usos o funciones de
relevancia ambiental, de manera que quedan excluidos todos los dems usos o
funciones que no sean compatibles con los usos o funciones prioritarios.
- Cabe hacer presente que ha sido considerado el siguiente Listado de Sitios priorizados
para la Conservacin de la Biodiversidad en la II Regin de Antofagasta y que forman
parte de la Estrategia Regional para la Biodiversidad II Regin, elaborada por CONAMA
Regional.



De Primer orden:
1.- Pennsula de Mejillones
2.- Desembocadura del Ro Loa
3.- Valle de Quillagua
4.- Laguna Leja
5.- Salar Aguascalientes IV

De Segundo Orden:
6.- Salar de Ascotn
7.- Cuenca Alta Ro Loa
8.- Gisers del Tatio
9.- Alrededores del Volcn Licancabur
10.- Cuenca Salar de Atacama
11.- Salar Punta Negra
12.- Costas de Paposo

reas de Preservacin por Uso Sustentable (APUS)
reas previstas para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, las que
deben ser mantenidas mediante un uso sustentable del territorio:

Sitios Priorizados de Segundo Orden:
1.- Ayllus de San Pedro de Atacama
2.- Oasis de Calama

reas de Uso Mltiple Condicionado (AUMC)
reas que presentan una aptitud ambiental para desarrollar un conjunto de
actividades, aunque es posible excluir algunas en particular debido a las
externalidades que estas puedan producir sobre una componente ambiental.
reas de Intervencin Prioritaria (APT), aquellas que en razn de las condiciones
definidas por el Plan debern especificar los lmites de la zonificacin propuesta
mediante instrumentos de planificacin urbana de nivel comunal o intercomunal.


En stas reas se permitirn los siguientes usos prioritarios:

1. Cientfico-educativo-recreacional: Se entender comprendidos en esta categora
aquellos usos que contribuyan a la preservacin de los valores naturales, manteniendo
e incrementando, entre otros, la forestacin, el valor paisajstico y/o cultural, y la
defensa de la flora y fauna silvestre. Se permiten asimismo las instalaciones destinadas
a investigacin cientfica y los observatorios astronmicos.

2. Turismo: Se entendern comprendidos en esta categora los usos cuyo objetivo sea el
desarrollo del turismo y del esparcimiento, como asimismo aquellos que tengan por
finalidad el desarrollo del turismo ocasional y que solamente requieran del
equipamiento mnimo e indispensable para tales efectos.

3. Recreacional deportiva: Se entendern comprendidos en esta categora los usos que
tengan por finalidad el desarrollo de reas deportivas que requieran de equipamiento
mnimo para su implementacin.
En general, la normativa que regir para estas reas ser aquella contenida en la ley N
4363 (Ley de Bosques), Decreto Supremo N 515 del ao 1978 ( Reglamento del Servicio
Nacional de Turismo) y las que defina especficamente en cada caso la Secretara
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, II Regin, previa consulta a los organismos
competentes.


reas de Restriccin.

Son aquellas reas restrictivas para el desarrollo urbano con el objeto de asegurar el
funcionamiento adecuado de importantes obras de infraestructura y al mismo tiempo,
minimizar los riesgos que su uso urbano implicara para los asentamientos humanos.

Para los efectos de la aplicacin del Plan Regional de Desarrollo Urbano, se comprenden
en esta categora, entre otras, las reas que a continuacin se sealan, an cuando no
estn graficadas en el Plano:

1. reas de restriccin de puertos areos: Son aquellas destinadas a evitar obstculos
fsicos para la navegacin area y en las que deben controlarse los usos urbanos en
beneficio y seguridad de la poblacin.

La declaracin de stas reas, la delimitacin de las mismas y los usos permitidos en
ellas se fijarn de comn acuerdo por la Secretara Ministerial de la II Regin y la
Direccin de Aeronutica en conformidad al DFL 22 1, de 193 1, Ley sobre Navegacin
Area y el D. S. 225 de 1970 de Defensa.

2. reas de proteccin de la infraestructura vial: Son aquellas franjas de terrenos
colindantes con los caminos pblicos nacionales, cuyo ancho es de 35 metros,
medidos a cada lado de los cierros actuales de stos y en las cuales se prohbe
efectuar construcciones de conformidad a lo establecido en el artculo 17 del DFL N
206, de fecha 26 de Marzo de 1960; dentro de esta categora, y sin perjuicio que de
acuerdo a la legislacin vigente se determinen otros, se reconoce como tal la
carretera Panamericana en su paso por la II Regin, adems se reconoce los
siguientes caminos pblicos de importancia regional: Antofagasta - Tocopilla,
Antofagasta - Calama, Calama - Tocopilla; Calama - Paso Sico; Calama Ollage y
Antofagasta Taltal.

Las franjas adyacentes a cada lado de la va podrn ser objeto de Planes Seccionales
que fijen las condiciones para usos no agrcolas fuera de los lmites urbanos.

3. reas de restriccin de Husos de Telecomunicaciones: Son aquellas que tienen por
objeto evitar los obstculos fsicos que interfieren el normal funcionamiento de las
telecomunicaciones. La localizacin, delimitacin y los usos permitidos en ellas se
regirn por las normas especficas que establece la Subsecretara de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo
al DFL N 4 de 1959 (Ley General de Servicios Elctricos), Decreto N 3.375, de 1944
(Reglamento de Estaciones de Radiodifusin) y Decreto N 7 1, de 1980 (Normas
Tcnicas para Instalaciones Telefnicas).

4. reas de proteccin de trazados de lneas de alta tensin elctrica: Son aquellas
franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes elctricas de alta
tensin con el objeto de asegurar funcionamiento, impedir obstculos que los
interfieran y evitar riesgos de la poblacin, de acuerdo alo establecido en la Norma 5
En 71 de la Superintendencia de Servicios Elctricos de Gas.

5. reas de proteccin de los trazados ferroviarios: Son aquellas franjas de terrenos
situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinados a proteger el normal
funcionamiento de las vas, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos a la
poblacin, en conformidad a lo establecido en los Arts. 34 y siguientes, del Decreto N
1. 157 del 13 de julio del93 1, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre del
mismo ao (Ley General de Ferrocarriles




6. reas de proteccin de ductos subterrneos: Son aquellas franjas de terrenos
destinadas a proteger los tendidos de ductos subterrneos con el objeto de asegurar
su normal funcionamiento, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos a la
poblacin. La ubicacin, delimitacin y usos permitidos en ellas, se regirn por las
normas especficas de los servicios competentes en la materia, de acuerdo a las
disposiciones generales que sobre servidumbres establece el Cdigo Civil vigente

7. reas de resguardo de canales de regado: Son las franjas de terrenos que deslindan
con los canales de regado y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilizacin
y delimitacin de estos terrenos se encuentra sujeta a lo que disponen los artculos 191
y siguientes del Cdigo de Aguas.

8. reas de Proteccin del Recurso Hdrico: (APH). Estn constituidas por reas donde la
escasez del recurso agua requiere condicionar la instalacin de nuevas actividades al
informe favorable de la Direccin Regional de Aguas. Adicionalmente estn
constituidas por las riberas de los cauces de los ros, lagos o esteros, cuya delimitacin
se encuentra sujeta a las normas previstas en el Decreto Supremo N 609, del 31 de
agosto de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio
de Bienes Nacionales y en el Cdigo de Aguas.

9. reas de Proteccin Arqueolgica (APA): Quedan comprendidos en esta categora
los Monumentos Histricos y Arqueolgicos, las Zonas declaradas Tpicas o pintorescas
y los Santuarios de la Naturaleza. La localizacin, delimitacin y los usos permitidos en
estas reas se regirn por las disposiciones de la Ley N 17.288, de 1970, sobre
Monumentos Nacionales, y por las de los decretos supremos que se dicten por
disposicin de la referida ley.

10. reas de Alto Riesgo para Asentamientos Humanos: (AR). Son aquellas reas que por
sus caractersticas geomorfolgicas y fsicas, no son aptas para los asentamientos
humanos. En estas reas, slo podrn realizarse construcciones calificadas por dicha
Secretara, previo informe favorable de los Organismos Tcnicos competentes. Los
lmites definidos para esas reas en el Plano a escala 1.250.000, podrn ser precisados
por la SEREMI MINVU II Regin, a solicitud de los particulares interesados, previa
presentacin de los planos a escala detallada y los estudios tcnicos
correspondientes.

7.2.- Se adjuntan a continuacin los Planos en formato imagen y que forman parte del
SIG correspondiente al PRDU Actualizado.

o Plano 01.- Resumen de Diagnstico
o Plano 02.- reas de Proteccin por Conservacin
o Plano 03.- rea de Uso Mltiple Condicionado
o Plano 04.- Zonificacin Ambiental
o Plano 05.- Unidades de Gestin y Ejes de Integracin
o Plano 06.- reas Programa

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