Este documento presenta un resumen ejecutivo del Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región. El objetivo general del plan es disponer de un instrumento eficaz para el uso del territorio que promueva el desarrollo integral de la región. El plan busca orientar la implantación de criterios y objetivos relacionados con el desarrollo regional. Se revisa la vigencia del plan anterior de 1996-1998 y se actualizan sus tendencias y proyecciones.
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Este documento presenta un resumen ejecutivo del Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región. El objetivo general del plan es disponer de un instrumento eficaz para el uso del territorio que promueva el desarrollo integral de la región. El plan busca orientar la implantación de criterios y objetivos relacionados con el desarrollo regional. Se revisa la vigencia del plan anterior de 1996-1998 y se actualizan sus tendencias y proyecciones.
Este documento presenta un resumen ejecutivo del Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región. El objetivo general del plan es disponer de un instrumento eficaz para el uso del territorio que promueva el desarrollo integral de la región. El plan busca orientar la implantación de criterios y objetivos relacionados con el desarrollo regional. Se revisa la vigencia del plan anterior de 1996-1998 y se actualizan sus tendencias y proyecciones.
Este documento presenta un resumen ejecutivo del Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región. El objetivo general del plan es disponer de un instrumento eficaz para el uso del territorio que promueva el desarrollo integral de la región. El plan busca orientar la implantación de criterios y objetivos relacionados con el desarrollo regional. Se revisa la vigencia del plan anterior de 1996-1998 y se actualizan sus tendencias y proyecciones.
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RESUMEN EJECUTIVO
PLAN REGIONAL DESARROLLO URBANO II REGIN
1. INTRODUCCIN
La Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de la II Regin de Antofagasta ha contratado el estudio Actualizacin Plan Regional de Desarrollo Urbano II Regin de Antofagasta con el objeto de revisar la vigencia y coherencia interna del Plan Regional de Desarrollo Urbano realizado durante los aos 1996 - 1998, por la consultora CEC Ltda. y cuya aprobacin oficial y definitiva ha estado pendiente.
Tratndose el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) de un instrumento para orientar la implantacin en el territorio de los criterios, objetivos y acuerdos bsicos adoptados en relacin con el devenir de la regin (MINVU 1997), este deber estar en concordancia con los lineamientos o marco de referencia entregados por la Estrategia De Desarrollo Regional 2001-2006, II Regin de Antofagasta, en lo relativo a la localizacin de los asentamientos humanos y a la intensidad de ocupacin del territorio
El estudio de actualizacin del PRDU contratado interesa verificar los criterios generales que orientan al anterior estudio y comprobar que no se haya producido una modificacin sustancial a las tendencias y proyecciones en que ste se fundament. Por tanto el estudio de actualizacin no pretende reformular el Plan anterior ni hacer un diagnstico exhaustivo de la situacin actual, sino que a travs de algunos indicadores significativos se pueda verificar la vigencia de las tendencias y as convalidar el anterior estudio en sus aspectos relevantes.
Los mayores desafos para el reconocimiento del PRDU existente se visualizan en el mbito de la gestin, liderazgo y difusin del PRDU, que requiere de una Participacin activa de la comunidad local para que manifieste sus intereses y voluntad de llevar adelante los planes, proyectos y programas requeridos para el desarrollo general.
Para completar este anlisis introductorio del proceso de planificacin urbano y territorial, debemos referirnos a dos aspectos especficos del Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU).
o El rol del PRDU en el contexto de los instrumentos de planificacin urbana, y o El alcance del presente estudio en que se trata de actualizar un PRDU existente (CEC, 1998).
El papel del PRDU en el contexto de los instrumentos de planificacin, que incluyen los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales y, a un nivel de menor alcance los planes Seccionales, es el de servir como marco de referencia para esos planes comunales. Tal como se menciono en los talleres de participacin, el PRDU equivale al mapa regional (la foto area) sobre el cual se deben localizar las reas cubiertas por los planes comunales o intercomunales definir. Al mismo tiempo, desde un punto de vista global, se identifican los criterios que permiten caracterizar las zonas homogneas, desde el punto de vista urbano y territorial, que posee la regin en estudio y establecer, las variables crticas de sustentabilidad de manera de asegurar que dichas variables sean explcitamente consideradas en los procesos de planificacin de mayor detalle, ya mencionados.
2.- OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Plan es disponer de un instrumento de gestin eficaz para el uso ms adecuado del territorio, en funcin de su desarrollo integral. Con esto se persigue, entre otros principios, otorgar a las personas un mbito que fomente su desarrollo, propiciar las relaciones de complementariedad entre ellas, recoger las demandas y aspiraciones de la sociedad, y destacar la preocupacin por el medio natural, que debe utilizarse considerando sus potencialidades y limitaciones, no slo protegiendo su condicin actual, sino mejorndola. En concordancia con este marco global, se plantean los siguientes objetivos especficos:
o Constituir un marco de referencia para la toma de decisiones y acciones futuras, tanto en materias de regulacin como de inversin, anticipndose a las transformaciones que stas producen. o Identificar las acciones claves necesarias para el desarrollo de la regin, considerando las principales ventajas y dificultades que ella presenta para su insercin en el escenario econmico global. o Prever y hacer compatibles los requerimientos de territorio de las distintas actividades, sin agotar las capacidades que se requerirn en el futuro. o Prever las mejores condiciones ambientales de la regin, teniendo presente que ellas se sustenten en el tiempo. o Mejorar la funcionalidad del conjunto de localidades, de manera de lograr mayor fluidez y complementariedad en el sistema regional. o Integrar a todos los centros poblados a las posibilidades de desarrollo, respetando su individualidad, identidad, y la evolucin de su contexto cultural.
3.- MARCO LEGAL
a) La planificacin y gestin de los asentamientos humanos en Chile es responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). En este servicio del Estado se genera la legislacin, las polticas y los instrumentos tcnicos de planificacin que permiten orientar y regular el proceso de desarrollo urbano.
-Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458, MINVU, D.O. 13-4-76 y Decreto N47, MINVU, D.O. 19-5-92) -Ley Orgnica Constitucional Sobre Gobierno y Administracin Regional. (Ley N 19.175 Ministerio del Interior, D.O.: 20-3-1993) -Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N 19.300 Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica, D.O. 9-3-1994 y su Reglamento) -Servicio Nacional de Turismo, (D.L. N 1.224 de 1975, D.O. 8-11-1975) Poltica Nacional de Uso de Borde Costero de la Repblica (Ministerio Secretara General de la Presidencia) -Ley Indgena. Establece Normas Sobre Proteccin, Fomento y Desarrollo de los Indgenas, (Ley N 19.253 D.O. 5-10-1993). -Normas Relacionadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, (D.F.L. N 4 de 1967, D.O. 10- 11-76) (D.F.L. N 7 de 1968, D.O. 21-11-68) (D.F.L. N 83 1979, D.O. 23-03-1979) Ley de 17.288 De Monumentos Nacionales.
b) Instrumentos de Carcter Regional -Plan Regional de Desarrollo Urbano, II Regin de Antofagasta (Propuesta PRDU Existente, Consultora CEC 1996 - 1999) -Estrategia Regional de Desarrollo, II Regin de Antofagasta, 2001 2006 4.- ANLISIS Y DIAGNSTICO
4.1.- Consideraciones Relevantes Para el Diagnstico.
El concepto de Diagnostico hace referencia a una interpretacin de la relacin entre los objetivos adoptados y la situacin actual que sirve como fundamento para la definicin de las estrategias requeridas para lograr, de la forma ms efectiva y eficiente posible, dichos objetivos.
En el presente caso, el Gobierno Regional de Antofagasta dispone de una Estrategia Regional de Desarrollo para el periodo 2001-2006 1 en la cual se establece, a partir de un anlisis de la situacin regional, los objetivos de desarrollo, el diagnstico y los lineamientos estratgicos para su materializacin.
Por otra parte, la dinmica del entorno socio econmico que solo es parcialmente controlada por las instituciones publicas, exige un continuo seguimiento de la evolucin de dicho entorno que permita revisar y adaptar las estrategias adoptadas, redefinir las metas y, eventualmente, introducir nuevos mecanismo que permitan asegurar la efectiva y eficiente materializacin de la estrategia de desarrollo regional.
A partir de este hecho, y considerando que la estrategia adoptada ha sido formalmente adoptada, el presente estudio debe centrarse en el anlisis de la situacin actual relevante para la actualizacin del diagnostico realizado y, si esto es necesario, sugerir los mecanismos que permitan revisar las estrategias o reforzar aquellos que puedan contribuir a factibilizar los objetivos de desarrollo adoptados por el Gobierno Regional. Para realizar el proceso recin descrito, el Consultor ha definido un flujo de actividades que se presenta grficamente en la pagina siguiente, que implica, fundamentalmente, las siguientes actividades:
-Recopilacin y Anlisis de Informacin Sectorial actual
- Anlisis de la Informacin Sectorial actualizada con el objeto de ratificar el Diagnostico actual y, en el caso que esto sea requerido, sugerir modificaciones que permitan mejorar la factibilidad de materializar los objetivos adoptados por la Estrategia Regional.
- Anlisis de la Estrategia Regional de Desarrollo 2001-2006.
- Anlisis del PRDU existente (CEC 1999)
- Presentacin de los resultados del anlisis a la Comunidad organizada con el fin de consensuar el Diagnostico Actualizado propuesto
- Definicin del Diagnostico Actualizado que, a su vez, permitir revisar y actualizar los lineamientos estratgicos y los mecanismo de implementacin del Plan Regional.
1 Estrategia Regional de Desarrollo. Segunda Regin de Antofagasta. 2001-2006. Gobierno Regional de Antofagasta, enero 2001.
5.- PROPOSICIN ACTUALIZADA DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL PARA LA II REGIN.
Orientaciones generales derivadas del Diagnstico.-
Del anlisis y Diagnstico de los antecedentes analizados (Etapa I: Anlisis y Diagnstico) as como de la presentacin de las alternativas a las autoridades y comunidad en general (Etapa II Acuerdos Sectoriales), se configur la imagen objetivo y los lineamientos o acciones requeridas para la implementacin del Plan Regional de Desarrollo Urbano-Territorial Actualizado que se propone.
Desde un punto de vista estrictamente territorial y urbano, se destacan las siguientes consideraciones:
- Generar una estructura de UGT ms coherentes con las caractersticas fsico ambientales y socioeconmicas de la regin
- Reforzar, tanto la relacin Norte-sur como la oriente poniente del territorio regional mediante la ampliacin o complementacin de los ejes de integracin actualmente existentes
- Crear o reforzar la disponibilidad de centros urbanos intermedios que permita una mejor accesibilidad de la poblacin rural a los servicios urbanos que, a la fecha, se concentra principalmente en las ciudades principales de la regin.
- Proponer un estudio integral de la cuenca del Ro Loa que permita definir la forma ms adecuada de regular y controlar su uso sustentable.
- Estudiar en forma detallada y global las interfases que se generan entre el potencial desarrollo de la actividad turstica en la zona altiplnica, las actividades agrcolas que sustentan las culturas autctonas de la regin, y la capacidad de acogida del territorio desde un punto de vista ambiental.
EXTENSO DIVERSO UNICO UN LUGAR DEL MUNDO A n t o f a g a s t a E x t r e m a
6.- ESTRUCTURACIN DEL TERRITORIO REGIONAL
Unidades de Gestin Territorial (UGT) y reas Programa
Sobre la base de los atributos geogrficos y ambientales, los recursos naturales, las actividades asociadas a ellos, y los roles y nivel de desarrollo de los centros existentes, el Plan ha identificado Unidades Territoriales como marco para la programacin y gestin de inversiones en desarrollo urbano. Son las Unidades de Gestin Territorial.
Las Unidades de Gestin Territorial (UGT)corresponden a aquellas reas de un territorio o unidad geogrfica, que presenta caractersticas fsicas y atributos geogrficos y ambientales similares, as como de sus recursos naturales.
En base a lo anterior se han identificado en la Regin de Antofagasta tres grandes reas con estas caractersticas o Unidades de Gestin Territorial (UGT):
a) El Borde Costero (UGT1) b) La Zona Desrtica Intermedia (UGT2) c) El Arco Andino (UGT3)
Dado lo extenso de estas reas, que se desarrollan en grandes fajas paralelas a lo largo del territorio, entre mar y cordillera, se han dividido en reas ms pequeas o Sub-zonas, que manteniendo las caractersticas generales de la UGT, se diferencian por sus peculiaridades tanto fsico ambientales, como por el uso que se les ha dado. Una caracterstica importante de estas sub-zonas, al igual que las UGT, es que se extienden ms all de sus lmites comunales integrando a su territorio otras o parte de otras comunas colindantes. Es as como, por ej. en la UGT Borde Costero, la sub-zona 1-B, Antofagasta-Mejillones, Borde Costero Central, se presentan caractersticas geogrficas y fsico ambientales que han permitido el desarrollo de grandes complejos portuarios y aeropuerto, a diferencia de las otras sub-zonas 1-A y 1-C que presentan grandes acantilados y terrenos abruptos que restringen el desarrollo a puertos, tanto menores como caletas pesqueras.
En la II Regin de Antofagasta se identifican 3 reas o Unidades de Gestin Territorial, conformadas por Sub-Zonas que se interrelacionan entre s.
- UGT 1 Borde Costero - 1A Borde Costero Norte 1B Borde Costero Central 1C Borde Costero Sur
- UGT 2 Zona Desrtica Intermedia. 2A Cuenca ro Loa 2B Baquedano Ferrocarril
- UGT 3 Arco Andino 3A Ollage- Alto Loa 3B San Pedro de Atacama 3C Llullaillaco
UGTPropuestas PRDU Actualizado
Fuente: Elaboracin SISPLADE, AGH.
7.- REGLAMENTO PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO II REGIN
7.1.- Disposiciones Generales y Definiciones.
ARTICULO 1. El Plan Regional de Desarrollo Urbano de la II Regin, de Antofagasta, en adelante el PRDU, est conformado por el Diagnstico Regional, los Lineamientos Estratgicos, y los Planos que grafican los contenidos antes sealados. El presente Reglamento expresa territorialmente los Lineamientos Estratgicos del Plan Regional en lo referente a grados de habitabilidad del territorio, condiciones para la instalacin de nuevos asentamientos urbanos, y estructuracin del territorio regional para la gestin del desarrollo urbano, y se complementa con el Plano de Zonificacin del Plan Regional.
ARTICULO 2. De acuerdo a lo establecido en el Artculo 33 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el mbito de aplicacin del presente Reglamento, ser el de los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales.
ARTICULO 3. Para efectos de la definicin de los grados de habitabilidad del territorio regional se distinguen los siguientes tipos de reas: reas Urbanas, reas de Desarrollo Condicionado y las reas de Restriccin, como Sub- reas de Desarrollo Condicionado.
Se identifican como reas Urbanas todas aquellas localidades calificadas como ciudades y pueblos por el Instituto Nacional de Estadsticas y aqullas que cuentan con Lmite Urbano.
Se define como reas de Desarrollo Condicionado al territorio donde el informe favorable de la SEREMI MINVU establecido en el Artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones est condicionado al cumplimiento de los requisitos que se sealan en el art. 7 del presente Reglamento.
Dentro del concepto global de reas de Desarrollo Condicionado, se identifican las siguientes Sub-reas de Desarrollo Condicionado que estarn sometidas a diferentes niveles de regulacin y control:
reas de Proteccin por Conservacin (APPC), aqullas en que se limita el asentamiento humano y la creacin de nuevas reas Urbanas, de acuerdo a lo establecido en el art.3 del presente Reglamento. Especficamente, son aquellas reas previstas en forma exclusiva para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, de manera que quedan excluidos todos los dems usos o funciones que no sean compatibles con los usos o funciones prioritarios.
reas de Preservacin por Uso Sustentable (APUS) reas previstas para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, las que deben ser mantenidas mediante un uso sustentable del territorio:
reas de Uso Mltiple Condicionado (AUMC) reas que presentan una aptitud ambiental para desarrollar un conjunto de actividades, aunque es posible excluir algunas en particular debido a las externalidades que estas puedan producir sobre una componente ambiental.
reas de Intervencin Prioritaria (APT), aquellas que en razn de las condiciones definidas por el Plan debern especificar los lmites de la zonificacin propuesta mediante instrumentos de planificacin urbana de nivel comunal o intercomunal.
ARTICULO 4. Para efectos de la gestin del desarrollo urbano y la definicin de prioridades de inversin el Plan Regional establece la estructuracin del territorio regional en Unidades de Gestin Territorial y reas Programa.
Las Unidades de Gestin Territorial son reas de caractersticas homogneas desde el punto de vista de los programas de desarrollo urbano, organizadas de acuerdo a las caractersticas fsicas del territorio y del subsistema urbano en ella existente. El instrumento de planificacin territorial que le corresponde preferentemente es el Plan Regulador Intercomunal.
Las reas Programa son unidades definidas para la aplicacin de programas integrados de desarrollo urbano, y por su condicin pueden variar de acuerdo a estos programas. Las reas Programas sern definidas por la SEREMI MINVU y su instrumento preferente sern los Convenios de Programacin.
reas Urbanas
ARTCULO 5. En las reas Urbanas se distinguirn dos tipos de situaciones:
reas Urbanas con Plan Regulador Vigente reas Urbanas sin Plan Regulador Vigente
Para el efecto de aplicacin del presente Reglamento, se asimilarn los conceptos de rea Urbana con Plan Regulador Vigente a aquellas reas de Ciudades Pueblos y Aldeas planificadas mediante un Instrumento de Planificacin; y el de reas Urbanas sin Plan Regulador Vigenteal de Centros Poblados segn definicin del Instituto Nacional de Estadsticas, que no cuentan con Plan Regulador Vigente
En las reas urbanas con Plan Regulador vigente las obras de construccin y urbanizacin que en ellos se ejecuten, se regularn a travs de las disposiciones de sus respectivas Ordenanzas, las cuales en ningn caso podrn contradecir las disposiciones del presente Reglamento o de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su correspondiente Ordenanza General.
La aplicacin y control de dichas normas corresponder, de, acuerdo a la legislacin vigente, a las Direcciones de Obras Municipales respectivas.
ARTCULO 6. En las reas urbanas sin Plan Regulador vigente las obras de construccin y urbanizacin que en ellas se ejecuten se regularn a travs de las disposiciones de Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de las siguientes normas especficas.
Cuadro 27: Requerimientos de Infraestructura y Edificacin Dentro de las reas sin Plan Regulador Vigente
SUBDIVISIN URBANIZACIN EDIFICACIN (M2) Pavimento . Agua Potable Alcant. Electr. Agrupa- miento % Mx. Ocupaci n Suelo Rasante 160 - 500 X X X X c p a 50% 60 501 - 2000 X X X X p a 45% 600 2001 X - - - a 40% 600 Fuente: Consultora CEC 1999. Agrupamiento : c =Continua : p =Pareada : a =Aislada
Dentro de estas reas estarn permitidos todos los usos de suelo necesarios para su desarrollo a excepcin de Industria y Bodega molesta y peligrosa de acuerdo a la clasificacin que determina las normas pertinentes del Ministerio de Salud Pblica.
Zonas de Desarrollo Condicionado
ARTCULO 7. Las Zonas de Desarrollo Condicionado se localizan entre los lmites urbanos de los Planos Reguladores Comunales y las reas de Restriccin definidas en el Art. 9 del presente Reglamento.
En las reas de Desarrollo Condicionado se podr solicitar el desarrollo de Zonas o Proyectos de Desarrollo Condicionado (ZODUC o PRODUC), las cuales, previo Informe favorable de la SEREMI MINVU, quedar sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Emplazarse en terrenos de superficie no inferior a 300 Hs. Incluir un Estudio de Impacto Urbano y Ambiental del Proyecto
Dicho estudio deber incluir, al menos, los siguientes componentes:
-Factibilidad del sistema de transporte y capacidad vial. -Factibilidad de la suficiencia de equipamiento. -Factibilidad de dotacin o ampliacin del sistema de agua potable y alcantarillado, de tratamiento de aguas servidas y del sistema de alcantarillado de aguas lluvias.
-Demanda de servicios de extraccin de residuos domiciliarios, alumbrado pblico, mantencin de reas verdes y otros servicios municipales, informado favorablemente por la Municipalidad respectiva en lo referente a su factibilidad.
-Los estudios especficos citados deben desarrollarse considerando la potencial rea de influencia, segn la magnitud del proyecto y debern ser informados favorablemente por los organismos competentes.
-El referido Estudio de Impacto Urbano y Ambiental sealar los requisitos para factibilizar el proyecto e insertarlo adecuadamente en la estructura urbana comunal e intercomunal, definiendo aspectos de: accesibilidad, equipamiento, infraestructura, medioambiente, heterogeneidad social y empleo. La mitigacin de impactos en los aspectos antes sealados deber resolverse mediante proyectos especficos, el financiamiento de ellos y los plazos de materializacin de los mismos.
-Los Planes Reguladores Intercomunales podrn agregar a estas disposiciones definiciones respecto a densidades mnimas y dotacin de equipamiento.
Sub- reas de Desarrollo Condicionado.
ARTICULO 8. Para los efectos de la aplicacin del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la II Regin y del presente Reglamento, se definen las siguientes Sub-reas de Desarrollo Condicionado, las cuales aparecen graficadas en los Planos del presente Estudio:
reas de Proteccin por Conservacin (APPC), aquellas en que se limita el asentamiento humano y la creacin de nuevas reas Urbanas. Especficamente, son aquellas reas previstas en forma exclusiva para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, de manera que quedan excluidos todos los dems usos o funciones que no sean compatibles con los usos o funciones prioritarios. - Cabe hacer presente que ha sido considerado el siguiente Listado de Sitios priorizados para la Conservacin de la Biodiversidad en la II Regin de Antofagasta y que forman parte de la Estrategia Regional para la Biodiversidad II Regin, elaborada por CONAMA Regional.
De Primer orden: 1.- Pennsula de Mejillones 2.- Desembocadura del Ro Loa 3.- Valle de Quillagua 4.- Laguna Leja 5.- Salar Aguascalientes IV
De Segundo Orden: 6.- Salar de Ascotn 7.- Cuenca Alta Ro Loa 8.- Gisers del Tatio 9.- Alrededores del Volcn Licancabur 10.- Cuenca Salar de Atacama 11.- Salar Punta Negra 12.- Costas de Paposo
reas de Preservacin por Uso Sustentable (APUS) reas previstas para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, las que deben ser mantenidas mediante un uso sustentable del territorio:
Sitios Priorizados de Segundo Orden: 1.- Ayllus de San Pedro de Atacama 2.- Oasis de Calama
reas de Uso Mltiple Condicionado (AUMC) reas que presentan una aptitud ambiental para desarrollar un conjunto de actividades, aunque es posible excluir algunas en particular debido a las externalidades que estas puedan producir sobre una componente ambiental. reas de Intervencin Prioritaria (APT), aquellas que en razn de las condiciones definidas por el Plan debern especificar los lmites de la zonificacin propuesta mediante instrumentos de planificacin urbana de nivel comunal o intercomunal.
En stas reas se permitirn los siguientes usos prioritarios:
1. Cientfico-educativo-recreacional: Se entender comprendidos en esta categora aquellos usos que contribuyan a la preservacin de los valores naturales, manteniendo e incrementando, entre otros, la forestacin, el valor paisajstico y/o cultural, y la defensa de la flora y fauna silvestre. Se permiten asimismo las instalaciones destinadas a investigacin cientfica y los observatorios astronmicos.
2. Turismo: Se entendern comprendidos en esta categora los usos cuyo objetivo sea el desarrollo del turismo y del esparcimiento, como asimismo aquellos que tengan por finalidad el desarrollo del turismo ocasional y que solamente requieran del equipamiento mnimo e indispensable para tales efectos.
3. Recreacional deportiva: Se entendern comprendidos en esta categora los usos que tengan por finalidad el desarrollo de reas deportivas que requieran de equipamiento mnimo para su implementacin. En general, la normativa que regir para estas reas ser aquella contenida en la ley N 4363 (Ley de Bosques), Decreto Supremo N 515 del ao 1978 ( Reglamento del Servicio Nacional de Turismo) y las que defina especficamente en cada caso la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, II Regin, previa consulta a los organismos competentes.
reas de Restriccin.
Son aquellas reas restrictivas para el desarrollo urbano con el objeto de asegurar el funcionamiento adecuado de importantes obras de infraestructura y al mismo tiempo, minimizar los riesgos que su uso urbano implicara para los asentamientos humanos.
Para los efectos de la aplicacin del Plan Regional de Desarrollo Urbano, se comprenden en esta categora, entre otras, las reas que a continuacin se sealan, an cuando no estn graficadas en el Plano:
1. reas de restriccin de puertos areos: Son aquellas destinadas a evitar obstculos fsicos para la navegacin area y en las que deben controlarse los usos urbanos en beneficio y seguridad de la poblacin.
La declaracin de stas reas, la delimitacin de las mismas y los usos permitidos en ellas se fijarn de comn acuerdo por la Secretara Ministerial de la II Regin y la Direccin de Aeronutica en conformidad al DFL 22 1, de 193 1, Ley sobre Navegacin Area y el D. S. 225 de 1970 de Defensa.
2. reas de proteccin de la infraestructura vial: Son aquellas franjas de terrenos colindantes con los caminos pblicos nacionales, cuyo ancho es de 35 metros, medidos a cada lado de los cierros actuales de stos y en las cuales se prohbe efectuar construcciones de conformidad a lo establecido en el artculo 17 del DFL N 206, de fecha 26 de Marzo de 1960; dentro de esta categora, y sin perjuicio que de acuerdo a la legislacin vigente se determinen otros, se reconoce como tal la carretera Panamericana en su paso por la II Regin, adems se reconoce los siguientes caminos pblicos de importancia regional: Antofagasta - Tocopilla, Antofagasta - Calama, Calama - Tocopilla; Calama - Paso Sico; Calama Ollage y Antofagasta Taltal.
Las franjas adyacentes a cada lado de la va podrn ser objeto de Planes Seccionales que fijen las condiciones para usos no agrcolas fuera de los lmites urbanos.
3. reas de restriccin de Husos de Telecomunicaciones: Son aquellas que tienen por objeto evitar los obstculos fsicos que interfieren el normal funcionamiento de las telecomunicaciones. La localizacin, delimitacin y los usos permitidos en ellas se regirn por las normas especficas que establece la Subsecretara de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al DFL N 4 de 1959 (Ley General de Servicios Elctricos), Decreto N 3.375, de 1944 (Reglamento de Estaciones de Radiodifusin) y Decreto N 7 1, de 1980 (Normas Tcnicas para Instalaciones Telefnicas).
4. reas de proteccin de trazados de lneas de alta tensin elctrica: Son aquellas franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes elctricas de alta tensin con el objeto de asegurar funcionamiento, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos de la poblacin, de acuerdo alo establecido en la Norma 5 En 71 de la Superintendencia de Servicios Elctricos de Gas.
5. reas de proteccin de los trazados ferroviarios: Son aquellas franjas de terrenos situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vas, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos a la poblacin, en conformidad a lo establecido en los Arts. 34 y siguientes, del Decreto N 1. 157 del 13 de julio del93 1, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre del mismo ao (Ley General de Ferrocarriles
6. reas de proteccin de ductos subterrneos: Son aquellas franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de ductos subterrneos con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos a la poblacin. La ubicacin, delimitacin y usos permitidos en ellas, se regirn por las normas especficas de los servicios competentes en la materia, de acuerdo a las disposiciones generales que sobre servidumbres establece el Cdigo Civil vigente
7. reas de resguardo de canales de regado: Son las franjas de terrenos que deslindan con los canales de regado y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilizacin y delimitacin de estos terrenos se encuentra sujeta a lo que disponen los artculos 191 y siguientes del Cdigo de Aguas.
8. reas de Proteccin del Recurso Hdrico: (APH). Estn constituidas por reas donde la escasez del recurso agua requiere condicionar la instalacin de nuevas actividades al informe favorable de la Direccin Regional de Aguas. Adicionalmente estn constituidas por las riberas de los cauces de los ros, lagos o esteros, cuya delimitacin se encuentra sujeta a las normas previstas en el Decreto Supremo N 609, del 31 de agosto de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales y en el Cdigo de Aguas.
9. reas de Proteccin Arqueolgica (APA): Quedan comprendidos en esta categora los Monumentos Histricos y Arqueolgicos, las Zonas declaradas Tpicas o pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza. La localizacin, delimitacin y los usos permitidos en estas reas se regirn por las disposiciones de la Ley N 17.288, de 1970, sobre Monumentos Nacionales, y por las de los decretos supremos que se dicten por disposicin de la referida ley.
10. reas de Alto Riesgo para Asentamientos Humanos: (AR). Son aquellas reas que por sus caractersticas geomorfolgicas y fsicas, no son aptas para los asentamientos humanos. En estas reas, slo podrn realizarse construcciones calificadas por dicha Secretara, previo informe favorable de los Organismos Tcnicos competentes. Los lmites definidos para esas reas en el Plano a escala 1.250.000, podrn ser precisados por la SEREMI MINVU II Regin, a solicitud de los particulares interesados, previa presentacin de los planos a escala detallada y los estudios tcnicos correspondientes.
7.2.- Se adjuntan a continuacin los Planos en formato imagen y que forman parte del SIG correspondiente al PRDU Actualizado.
o Plano 01.- Resumen de Diagnstico o Plano 02.- reas de Proteccin por Conservacin o Plano 03.- rea de Uso Mltiple Condicionado o Plano 04.- Zonificacin Ambiental o Plano 05.- Unidades de Gestin y Ejes de Integracin o Plano 06.- reas Programa