04 Código Orgánico Integral Penal COIP
04 Código Orgánico Integral Penal COIP
04 Código Orgánico Integral Penal COIP
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DE
Morrvos
En 1as riltimas d6cadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones econ6micas, socia-1es y politicas. La Constituci6n de1 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazabies y urgentes como 1a revisi6n del sistema juridico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre.
La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida 1a coexistencia de varios cuerpos legales diliciles de acoplar en la prdctica, ha generado una percepci6n de impunidad y desconfi arrza. pata configurar un verdadero cuerpo 1ega1 integral se han considerado los
siguientes aspectos:
Dlmensi6n hist6rica Ecuador su 6poca republicana- se han promulgado cinco -desde C6digos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislaci6n penal vigente es una codificaci6n mAs y tiene una fuerte influencia del C6digo ita-liarro de 193O (conocido como "C6digo Rocco"), argentino de 1922, belga. de 1867 y a su vez- de1 franc6s de 181O ("C6digo Napoleonico"). En -esteun C6digo de hace dos siglos con 1a influencia" suma, tenemos trAgica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. En
e1
1.
EI C6digo Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificaci6n de l97l ha soportado, en casi cuarenta a-flos octubre de 1971 hasta la producida en mayo -desde del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar mAs de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido mes de cinco leyes. El C6digo de Procedimiento Penal vigente desde el ano 2000, introdujo un cambio fundamental en relaci6n con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de f6cil aplicaci6n y sufri6 mriltiples modificaciones. En total, el C6digo se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar e1 sistema penal, modificando solamente una parte
aislada.
penales de ejecucion vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Tdcnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habilitada:', ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserci6n. Ademds, e1 sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios
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En relaci6n con el C6digo de Ejecucion de Penas, este cuerpo legal se public6 por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas
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-Meo*iee utr6*rb**/
propicios para
1a
violencia y la corrupci6n.
Es evidente que 1as hormas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola linea de pensamiento. Sus contextos hist6ricos son muy diversos. Las fina-lidades y estructuras son distintas, sin coordinaci6n alguna, inclusive contienen normas contradictorias, Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco prActico y disperso.
2,
Imperativoconstltuclonal
a-1
justicia, define un nuevo orden de funcionamiento juridico, politico y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas
La Constituci6n aI declarar
incluidos en su texto y en e1 Bloque de Constitucionalidad confieren mayor Iegitimidad al C6digo Orgdnico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediaci6n de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Toda autoridad publica que posee competencia para normar tiene 1a obligaci6n de adecuar, formal y materialmente, 1as leyes y dem6s normas juridicas a los derechos previstos en Ia Constituci6n y a 1os tratados internacionales que sern necesarios para garantizar 1a dignidad de1 ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso, las leyes, otras normas juridicas, ni los actos del poder prlblico atentarAn contra los derechos que reconoce la Constituci6n (articulo 84).
Segun el articulo 424 de la Constituci6n de la Reprlblica del Ecuador, las normas y los actos del poder priblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecer6n de eJicacia juridica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el
En consecuencia es indispensable determinar 7a correspondencia constitucional de los bienes juridicos protegidos y 1as garantias de quienes se someten a un proceso penal en calidad de victimas o procesados para que est6n adecuadamente regulados y protegidos. 3,
Constitucionallzacl6n del derecho penal
E1 derecho penal tiene, aparentemente, una doble funci6n contradictoria frente a los derechos de las personas, Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde Ia perspectiva de las victimas, 1os protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado, Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona v.ulnera los derechos de otras y justifica ia aplicaci6n de una salci6n. Por ello, e1 derecho penal debe determinar los
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limites para no caer en la vengalza.privada, ni en
1a
impunidad.
la Constituci6n en su articulo 78 incorpora 1a figrrra de 1a reparaci6n integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar 1a severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean mas eficaces,
AdemSLs,
4. Actuallzaci6n doctrinarla de la leglslacl6n penal El auge del constitucionalismo en las democracias contemporaneas ha sido precedido de una renovacion te6rica y conceptual. Parte del nuevo instrumental juridico, producido no solo por 1a doctrina sino tambien por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; e1 estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusi6n, como es 1a nuestra; las penas prohibidas, para evita-r arbitrariedades; la revisi6n
extraordinaria de
supresi6n de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el Embito civil o administrativo; la proscripci6n de un derecho penal de autor; la supresi6n de la presunci6n de derecho del conocimiento de 1a 1ey, entre otros.
pena;
En este contexto, se adecua la legislaci6n ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la region, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de 1a justicia penal. Si bien es cierto, en otros paises se ha dejado en marros de la
doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el
ecuatorialo, este proceso ha resultado fallido.
caso
concepci6n excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educaci6n superior y la carencia de investigaciones en todas las dreas del derecho pena,1 y crirninologia, Todo esto ha dado como resultado un limitado desarrollo conceptual, te6rico y tecnico.
Por esta raz6n se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriala, como mecalismos estratgicos para promover una nueva cultura penal y el Iortalecimiento de la justicia penal existente.
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36I
REPtIBLICA DE L
ECI"T^A\D@R.
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Adecuacl6n de la normatlva nacional a los compromisos lnternaclonales Se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internaciona-les. Se introducen nuevos capitulos como por ejemplo, el que se refiere a los delitos contra 1a humanidad y las giaves violaciones a 1os derechos humanos. En otros casos, cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseflado los tipos penales considerando las garantias constitucionales, la efectividad del combate del delito y la precisi6n en elementos de la tipicidad.
Por primera vez se tipifican infracciones como la omisi6n de denuncia de tortura, la desaparici6n forzada y la violencia sexual en conflicto armado.
Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y ademAs se cumple con e1 postulado que, en materia de derechos humanos, la Constituci6n y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema juridico infraconstitucional.
5.
6. Balance entre garantias y ellclencia de la justicia penal Todo sistema penal se encuentra en e1 dilema entre combatir la impunidad y gatantizar 1os derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracci6n pena1. Si las garantias se extreman, se crearia un sistema que nunca sanciona; si las garantias se flexibilizal, se acabaria condenando a la persona inocente.
El sistema penal tiene que llegar al t6rmino medio para evitar que en 1a sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido alapaz socia-l en e1 comkrate a 1a delincuencia.
Se limita 1a actuaci6n del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas aI poder penal -como victimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantias. La eJecucl6n de las penas El derecho de ejecuci6n de penas ha estado doctrinaria y juridicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones.
lJna vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongacion de la pena, las y los jueces no tienen relaci6n alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia.
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7.
uM"rnoun,/
No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y la administraci6n ha estado a cargo de un 6rgano poco t6cnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, 1a falta de estadisticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se concluye que es urgente reafizar una reforma creativa, integral y coherente en e1 resto del sistema
pena1.
El trabajo, la educaci6n, la cultura, e1 deporte, 1a atenci6n a la salud y el fortalecimiento de 1as relaciones familiares de las personas privadas de Ia libertad, deben ser los puntales que orienten el desarrollo de 1as capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserci6n progresiva en la sociedad.
En aplicaci6n de la norma constitucional, especial 6nfasis merece el trabajo de la persona privada de libertad que, adem6.s de constituir un elemento fundamenta-l del tratamiento, es considerado un derecho y un deber social de 1a persona privada de libertad.
Tambi6n se regula el r6gimen disciplinario para evitar 1a discrecionalidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria.
constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcci6n normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos db las personas.
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EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que
espiritu de 1a Constituci6n;
Que
el articulo 1 de Ia Constituci6n de 1a RepOblica del Ecuador enma_rca al ordenamiento juridico nacional dentro de 1os lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizat cambios normativos que respondan coherentemente al
e1 inciso primero del articulo 424, se ordena que la Constituci6n es 1a Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico y, por 1o tanto, 1as normas v 1os actos del poder priblico detren mantener conformidad con las disposiciones
en
constitucionales;
Que
libre de violencia en el r1rnbito piblico y privado y ordena Ia adopci6n de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niflas, niflos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaci6n de desventaja o r,'ulnerabilidad; id6nticas medidas se tomaren contra 1a violencia, 1a esclavitud y Ia explotaci6n sexual;
el literal b), numeral 3, del articulo 66 de la Constituci6n de la Repftblica del Ecuador reconoce y gatantiza a 1as personas una vida
Que la Constituci6n, de conformidad con e1 articulo 75, reconoce a las personas e1 derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeci6n a 1os principios de inmediaci6n y celeridad, y que en ningrin caso quedar6,n en indefensi6n;
ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurar6 las garantias que integran el debido proceso, garantias de la defensa para la persona procesada y garantias para las victimas, que deben ser canalizadas a trav6s de la 1ey penal;
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REP{TBLICA DEL
ECI-IIT$]DI
OR
Nerrr/r{ee u%chna/
Que
a las personas privadas de libertad, de conformidad con el articulo 51, el derecho a no ser aisladas, a
1a Constituci6n reconoce
comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios, pa,ra gozar de sa-1ud integral, a Ia atenci6n de sus necesidades educativas, iaborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atenci6n preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, con
capacidades especiales, enfermas o adolescentes;
Que
1a Constitucion prescribe en el articulo 78 que las victimas de infracciones penales tendrAn derecho a protecci6n especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos prra una reparaci6n integral que incluya el conocimiento de 1a verdad, restituci6n,
indemnizaciones, rehabilitacidn,
satisfacci6n del derecho violado;
garaltia de no repetici6n y
infracciones de genocidio, iesa humanidad, crimenes de guerra, desaparici6n forzada de personas y agresi6n a un Estado ser5n
Que
Que
de acuerdo con el articulo 233 de la Constituci6n, las acciones y 1as penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusi6n y enriquecimiento ilicito son imprescriptibles;
de acuerdo con
las
e1 inciso cuarto de1 articulo 396 de la Constituci6n, acciones legales para perseguir y sancionar 1os daflos
Que de conformidad con el articulo 76 de la Constituci6n se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones pena-les, deben existir sanciones no privativas de la
libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos;
Que el C6digo Penal, C6digo de Procedimiento Pena-l y C6digo de Ejecuci6n de Penas y Rehabilitaci6n Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de 1a actual Constituci6n y que sus nonnas, deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del Estado constitucional de derechos y de justicia;
Que
el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de Ia
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-Mr*rrrr/
'
acci6n penal dentro de los principios y fund4mentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores priblicos que patrocinen t6cnicamente a las personas acusadas de cometer una infracci6n y a las personas que, po! su estado de indefensi6n o condicion econ6mica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa lega1 para 1a protecci6n de sus derechos ,y con juezas y jueces que dirij an el proceso y sean garantes de los derechos de los parlicipantes procesales;
dispuesto en el articulo 201 de la Constituci6n, es impostergable sustituir e1 actuaf sistema de ejecuci6n de penas por otro que tenga como prioridad el desarrollo de 1as capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitAndose y reinsert6ndose en la sociedad;
1o
Que el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos, pues no responde a las necesidades actuales de la
poblaci6n; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado aftanzar procesos justos, rApidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrdtico y poco eficaz, 1o que justifica una reforma integral y urgente al Sistema Penal en su conjunto;
en la consulta popuiar de 7 de mayo de 20LL, el pueblo se pronunci6
Que
sobre temas relativos al procedimiento penal: la caducidad de la prisi6n preventiva y medidas sustitutivas a 1a privaci6n de libertad; y, a la necesidad de tipilicar el enriquecimiento privado no justificado y la no afiliaci6n al IESS de los trabajadores en relaci6n
de dependencia;
1a
Constituci6n, tiene 1a obligaci6n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demds normas juridicas a los derechos previstos en la Constituci6n e instrumentos internacionales; legales expide
e1
Pagina
d 361
-furnfe* rffit{b,.,,/
c6nrco oncAwrco INTEcRAL pbrer,
LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS
rirur,o I
F.INALIDAD
Articulo 1.- Finalidad.- Este C6digo tiene como finalidad norma-r el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia de1 debido proceso, promover 1a rehabilitaci6n social de las personas sentenciadas y 1a reparaci6n integral de 1as victimas.
Articulo 2,- Principios generales.- En materia penal se aplican todos principios que emanan de 1a Constituci6n de la Repriblica, de
los los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Codigo.
y tltularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de 1os derechos humanos reconocidos por Ia Constituci6n de 1a Repriblica y los instmmentos internacionales.
Articulo 4.- Dignidad humana
Las personas privadas de libertad conservan 1a titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privaci6n de libertad y serdn tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohibe el hacinamiento-
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c le
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Articulo 5.- Principios procesales.juridicas, se regirA por
1os
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E1 derecho
al debido proceso penal,.' sin perjuicio de otros estatrlecidos en la Constituci6n de la Repriblica, 1os instrumentos internacionales ratificados por el trstado u otras normas
siguientes principios:
1. 2.
Legalldad: no hay infracci6n penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley pena-l se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla, Favorabllidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicard la menos rigurosa aun cuando su promulgaci6n sea
posterior a la infracci6n.
3. 4. 5.
Duda
condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, mds a115" de toda duda razonable.
Inocencia: toda persona mantiene su estatus juridico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorie una sentencia
que determine lo contrario.
Igualdad: es obligaci6n de las y los servidores judiciales hacer efectiva Ia igualdad de los intervinientes en e1 desarrollo de la actuaci6n procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condici6n econ6mica, fisica o menta-1, se encuentren en circunstalcias de lrrlnerabilidad. Impugnaci6n procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del
fallo, resoluci6n o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en Ia Constituci6n de la Reprlblica, los instrumentos internacionales de derechos humalos y este C6digo.
6.
7.
Prohibici6n de empeorar la sltuaci6n del procesado: aI resolver 1a impugnaci6n de una sanci6n, no se podrd" empeorar la situaci6n de la persona procesada cualdo esta es Ia flnica recurrente.
8.
Prohlblcl6n de autoincrlminaci6n: ninguna persona podr6 ser otrligada a declarar contra si misma en asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
9.
ser jrrzgada ni penada m5.s de :ur:a vez por los mismos hechos. Los casos
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resueltos por la jurisdicci6n indigena son considerados para este efecto, La aplicaci6n de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanci6n penal no constituye lrrlneraci6n a este principio.
10.
familiar. No podrdn hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, sa-lvo los casos de excepci6n
previstos en este C6digo.
11.
t6cnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirAn a medios escritos en los casos previstos en este C6digo.
12.
Oralldad: el proceso se desarrollarA mediante e1 sistema oral y las decisiones se tomar6n en audiencia; se utilizar6n los medios
Concentraci6n: la o eI juzgador concentrar5. y reaTizard la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusi6n se resolver6. de manera exclusiva con la informaci6n
Contradlcci6nl los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar
pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra,
t4.
Direcci6n judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con Ia 1ey, ejercerS. 1a direcci6n del proceso, controlar6 1as actividades de las partes procesales y evitarA dilaciones innecesarias.
En funci6n de este principio, la o el juzgador podrA interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y iealizar 1as dem6s acciones correctivas.
15.
t6.
T7,
de
Inmedlacl6n: la o el juzgador celebrard las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberdL estar presente con las partes
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REP(IBLICA DEI,
E:CLI"ADCIR.
-ffinrr,r,.l
para la evacuaci6n de los medios de prueba y demds actos procesales que estructuran de manera fundamenta_l el proceso
penal.
18. Motivaci6n: la o e1 juzgador fundamentarA sus .decisiones, en particular, se pronunciarS. sobre 1os argumentos y razones
relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
19. Imparclalidad:
la o el juzgador, en todos 1os procesos a su caigo, se orientardr por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constituci6n de la Repriblica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este C6digo, respetando la igualdad ante la Ley.
20. Privacidad y confidencialidad: las victimas de delitos contra la integridad sexual, asi como toda nifla, niflo o adolescente que
participe en un proceso pena1, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
Se prohibe divulgar fotografias o cualquier otro dato que posibilite su
identificaci6n en actuaciones judiciales, policiales o administrativas sobrenombres, fi1iaci6n, parentesco, residencia o antecedentes penales.
ObJetividad: en el ejercicio de su funci6n, la o el fiscal adecuar6 sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicaci6n de la ley y al respeto a los derechos de las personas. InvestigarS. no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de Ia persona procesada, sino tambi6n los que la eximal, atenrien o extingan.
Artlculo 6.- Garantias en caso de privaci6n de libertad.- trn todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observar6rr 1as garantias previstas en la Constituci6n y a mds de las
siguientes:
1.
En delitos flagrantes, la persona ser5t conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizarir dentro de 1as veinticuatro horas siguientes a la aprehensi6n.
1a audiencia se efectuar6
aprehensi6n.
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REPTBLTCA
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Se verificarS. 1a edad de la persona procesada y, en caso de duda, se ap1icar5. 1a presuncion de minoria de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigaci6n.
4.
Ninguna persona privada de libertad podrd ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios. CAPiTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIoN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atenci6n, segun las disposiciones del Libro Tercero de este
C6digo.
Las personas privadas de libertad se alojarAn en diferentes lugares de privaci6n de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientaci6n sexual, edad, razon de la pirivaci6n de libertad, necesidad de protecci6n de 1a vida e
personas.
trn ningin caso, la separaci6n de las personas privadas de libertad se utrlizard para justificar discriminaci6n, imposici6n de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privaci6n de libertad mds rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de
de libertad se considerar6.n sus necesidades, capacidades y habilidades con e1 fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y
Artlculo 9.- Particlpacl6n y voluntariedad.- La participaci6n de 1as personas privadas de libertad en ias actividades y programas implementados en los centros de privaci6n de libertad es integral,
individua-l y voluntaria.
1O.-
Articulo
instalaciones o lugares no autorizados legalmente, asi como toda forma de arresto, coerci6n o privaci6n de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.
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.
rirur,o
DEREcHoS op rrr
DERECHOS
cnpirur,o
PRTMERo
la victrue
las
1, A proponer
acusaci6n particular, a no participar en e1 proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con 1as normas de este Codigo. En ningun caso se obligarA a 1a victima a
comparecer.
2.
A 1a adopci6n de mecanismos para la reparacion integral de los danos sufridos que incluye, sin dilaciones, eI conocimiento de 1a verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnizaci6n, la garantia de no repetici6n de la infracci6n, la satisfacci6n de1 derecho violado y cualquier otra forma de reparaci6n adicional que se justifique en cada caso.
del asi
4. A la proteccion
como
1a
y seguridad,
5. A no ser revictimizada,
particularmente en la obtenci6n y valoraci6n de 1as pruebas, incluida su versi6n. Se la proteger6. de cualquier ameflaza u otras formas de intimidaci6n y, para el efecto, se podrdn utilizar medios tecnol6gicos.
antes y durante la investigaci6n, en las diferentes etapas del proceso y en 1o relacionado con la reparaci6n integral,
A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o int6rprete, si no. comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento asi como a recibir asistencia especializada. A ingresar al Sistema nacional de protecci6n y asistencia de victimas, testigos y otros participantes de1 proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este C6digo y 1a ley.
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proceso penal,
10.
1a o el
11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en resultado final, en su domicilio si se 1o conoce.
proceso, del
12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de accidn afirmativa que garanticen una investigaci6n,
proceso y reparaci6n, en relaci6n con su dignidad humana.
Si la victima es de nacionalidad distinta a 1a ecuatoriana, se permitirEr su estadia tempora-1 o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con 1as condiciones de1 Sistema naciona,l de protecci6n y asistencia de victimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTiAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Articulo 12.- Derechos y garantias de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarAn de los derechos y garantias reconocidos en la Constituci6n de 1a Republica y 1os
instrumentos internaciona-les de derechos humalos:
1.
Integridad: 1a persona privada de libertad tiene derecho a la integridad fisica, psiquica, moral y sexual. Se respetar6 este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.
cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No invocarse circunstancia algrrna para justificar tales actos,
Se prohibe toda acci6n, tratamiento o sancion que implique tortura o
podrSL
Se prohiLre cualquier forma de violencia por razones 6tnicas, condici6n social, genero u orientaci6n sexual.
2.
Libertad de expresi6nl la persona privada de libertad tiene derecho a recibir informaci6n, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresi6n disponible en 1os centros de privacion de libertad.
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a
Libertad de conclencla y religi6n: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religi6n y a
1e facilite el ejercicio de 1a misma, incluso a no profesar religi6n alguna. Se respetardl los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privaci6n de libertad.
que se
4.
TrabaJo, educaci6n, cultura y recreacl6n: e1 Estado reconoce el derecho al trabajo, educaci6n, cultura y recreaci6n de las personas privadas de libertad y garantiza 1as condiciones paia su ejercicio. E1 trabaj o podr5. desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.
Protecci6n de datos de cardcter personal: 1a persona privada de libertad tiene derecho a la proteccion de sus datos de carActer
Asociaci6n: 1a persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines licitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constituci6n de la Reprlblica y 1a Ley.
8,
Sufraglo: 1a persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho al sufragio. Se suspender6 para aquellas
personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
9.
Quejas y peticiones: 1a persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente de1 centro de privaci6n de libertad, a la o a1 juez de garantias penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.
1a persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier centro de privaci6n de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, 1as normas de1 establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta informaci6n deberA ser prlblica, escrita y estar a disposici6n de 1as personas, en todo momento.
10.
Informaci6n:
11.
Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitaci6n, tanto fisica.como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerar6n 1as condiciones especificas de cada grupo de
P;igina
1,5 de
36r
iiJ'1dDOIR,
,-46*r*u*/
la poblaci6n privada de libertad.
En los centros de privaci6n de libertad de mujeres, el departamento m6dico contar6 con personal femenino especializado.
gratuitos.
seran
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Frlblica brindarSr tratamiento de card.cter terap6utico o de rehabiiitaci6n mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituaci6n. La atenci6n se realizard en los centros de privaci6n de libertad a trav6s de personal ca-lificado para el efecto.
12. Alimentaci6n: 1a persona privada de libertad tiene derecho a una nutricion adecuada, en cuanto a ca,lidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendr5. derecho a_l acceso a agua potable en todo momento.
1').
Relaciones famlllares y sociales: 1a persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vinculo familiar y social, Deberrl estar utricada en centros de privaci6n de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicaci6n en un centro de privaci6n de libertad sifuado en distinto lugar a1 de su familia, domicilio habitua,l y juez natural.
t4. Comunicacl6n y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de Ios regimenes de seguridad, 1a persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor prlblico o privado y a ia visita intima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la
seguridad de las personas y del centro de privacion de libertad.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de
g6nero.
pais.
La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrA comunicarse con representantes diplomdticos o consulares de su
El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerard un privilegio y no se utilizarA como salci6n 1a pdrdida de1 mismo, salvo
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/,
-Me,*rdere *'((r"*
r rrr,
competente del centro de privaci6n de libertad reportara a la o ai juez de garantias penitenciarias los casos de riesgo.
en aquellos casos en que e1 contacto represente un riesgo para ia persona privada de libertad o para 1a o ei visitante. La autoridad
1a persona privada de litrertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistia o indulto o se revoque 1a medida cautelar, ser5. Iiberada inmediatamente, siendo necesario para e11o rjrnicamente la presentaci6n de la orden de excarcelaci6n emitida por la autoridad
competente. Las o los servidores ptblicos que demoren e1 cumplimiento de esta disposici6n ser6n removidos de sus cargos,
1a
responsabilidad civil
16. Proporcionalidad en la determinaci6n de las sanciones disclpllnarias: las sanciones discipiinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deber6Ln ser proporcionales a las fa,ltas cometidas. No se podrdn imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan 1os derechos humanos, TiTULo rv
INTERPRETACI6N
deberAn
La interpretaci6n en materia penal se realizarA en el sentido que mds se ajuste a la Constituci6n de la Reprlblica de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los tipos penales y 1as penas se interpretaran en forma estricta, esto es, respetando eI sentido literal de la norma, Queda prohibida la utilizaci6n de la analogia para crear infracciones penales, ampliar los limites de los presupuestos legales que permiten 1a aplicaci6n de una sanci6n o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.
2.
a
Aunrros
TiTULo v DE ApLIcAcr6N
Las normas de este C6digo
Pasina
la
de 361
"M{ee
se aplicarAn a:
1
uN,ofrr*ru*/'
2. Las infracciones
siguientes casos:
a) b) c)
el Ecuador o en los
Cuando Ia infracci6n penal es cometida en e1 extra4jero, contra una o varias persorlas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el
pais donde se la cometi6.
Cuando la infraccion penal es cometida por 1as o los servidores pftrlicos mientras desempeflan sus funciones o gestiones oficiales. penal afecta bienes juridicos protegidos por el Derecho Internacional, a trav6s de instrumentos internacionales ratificados por e1 trcuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicci6n.
d) Cualdo 1a infraccion
e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales
establecidas en este C6digo.
3.
Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares mercantes de bandera o matricula ecuatoriana,
4. Las infracciones
cometidas por las o los ser-vidores de las Fuerzas Armadas en eI extranj ero, sotrre 1a base del principio de reciprocidad,
Articulo 15.- Ambito personal de aplicaci6n.- Las normas de este C6digo se aplicar6n a todas 1as personas nacionales o extraljeras que
cometan infracciones penales.
Articulo 16.- Ambito temporal de aplicacl6n.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observar6n 1as siguientes reglas:
1as leyes
1a ley penal posterior m6s benigna sin necesidad de peticion, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser
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a_
3. 4.
1as penas
pena.
Las infracciones de agresi6n a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crimenes de guerra, desaparici6n forzada de personas, peculado, cohecho, concusi6n, enriquecimiento ilicito y las acciones legales por daios ambientales son imprescriptibles tanto en 1a accion como en 1a
exclusivamente como infracciones penales 1as tipificadas en este C6digo. Las acciones u omisiones punibles, 1as penas o procedimientos penales previstos en otras normas juridicas no tendr6n vaJidez juridica alguna, salvo en materia de nifi.ez v adoiescencia.
LIBRO PRIMERO LA INFRACCI6TV PPNEI
se
Contravenci6n es la infracci6n penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta dias.
son atribuibles varios delitos aut6nomos e independientes se acumulardn Ias penas hasta un mAximo del doble de la pena mAs grave, sin que por ningrna raz6n exceda los cuarenta aflos.
1e
Articulo 21.- Concurso ideal de infracciones.- Cuando varios tipos penales son sutrsumibles a la misma conducta, se aplicard la pena de la infracci6n mAs grave.
Pasina 20 de 361
-ffA**fe* u*Luturcil
cepirur,o pRIMERo
CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
Articulo 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevaltes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen
resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
Ttptctdad
de las
Articulo 26,- Dolo,- Acbfa con dolo la persona que tiene el designio de
Responde por delito preterintencional la persona que realiza una accion u omisi6n de la cuai se produce un resultado mAs grave que aquel que quiso causar, y ser6 salcionado con dos tercios de la pena.
Articulo 27.- Calpa,- Acflia con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un
resultado dafroso. Esta conducta es puniLrle cuando se encuentra tipificada como infracci6n en este c6digo.
comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material tipico, cuando se encuentra en posici6n de gaJa_nte.
el
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-M*mi/wJ6oa**/
integridad personal del tituiar del bien juridico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectaci6n de un bien juridico.
SECCI6N SEGUNDA
Se encuentra en posici6n de garante 1a persona que tiene una obligaci6n lega1 o contractual de cuidado o custodia de 1a vida, sa1ud, libeitad e
Antijuridicidad
Articulo 29.- Antijurtdicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijuridica deberA afirerrazar o lesionar, sin justi causa, un bien juridico protegido por este C6digo. Articulo
infraccion penal cuando la conducta tipica se encuentra justificada por estado de necesidad o legitima defensa.
Tampoco existe iniracci6n penal cuando se actria en cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. 3O.- Causas
La persona que se exceda de los limites de las causas de exclusi6n serd sancionada con una pena reducida en un tercio de 1a minima prevista en el respectivo tipo penal.
Articulo 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando 1a persona, aI proteger un derecho propio o ajeno, cause 1esi6n o daflo a
otra, siempre y cuando se rerJrnal todos los siguientes requisitos:
1. 2. 3.
Que el resultado de1 acto de protecci6n no sea mayor que 1a lesi6n o dano que se quiso evitar.
e1
Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender derecho.
Articulo 33.- Legitima defensa.- Existe legitima defensa cuando la persona achia en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran 1os siguientes requisitos:
1
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-Ma*iee ffi,*or,*'
2.
o.
SECCI6N TERCERA
Culpabilidad
Articulo 34,- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberd ser imputable y actuar con conocimiento
de 1a antijuridicidad de su conducta.
Articulo 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracci6n no tiene 1a capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprension, en raz6n del padecimiento de un trastorno mental, no serA penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictar6. una medida de
seguridad.
responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena minima prevista para e1 tipo penal.
1a
ilicitud de su conducta o de
tendrA
Sa-lvo en
los delitos de trSnsito, la persona que al momento de cometer la infracci6n se encuentre bajo 1os efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotropicas o preparados que las contengan, serd. sancionada conforme con las siguientes reglas:
1
e1
2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada
imponiendo e1 minimo de la pena prevista en el tipo pena1, reducida en un tercio.
Pegina 23 de 361
Ax
-M**fe* ul(or;*n*,/
3. Si no deriva de caso fortuito, ni
responsab
il
excluye,
ni atenua, ni
agrava la
idad.
personas menores de dieciocho aflos en conflicto con la ley pena1, estar6n sometidas a1 C6digo Org5rnico de la Niflez y Adolescencia.
EJ'"f3#IiTff, f*"J*x%"'u*
ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie 1a ejecuci6n del tipo penal mediante actos id6neos conducentes de modo inequivoco ala realizaci6n de un delito.
Articulo 39.- Tentativa.- Tentativa es 1a ejecuci6n que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias
consumado.
En este caso, la persona responderA por tentativa y la pena aplicable serd de uno a dos tercios de la que le corresponderia si e1 delito se habria
Articulo
responsabilidad por
4O.- Desistimiento y arrepentimiento.- euedarA exenta de responsabilidad penal por la infracci6n tentada, la persona que voluntariamente evita su consumaci6n, al desistir de la ejecuci6n ya iniciada o al impedir 1a produccion del resultado, sin perjuicio de 1a
1os
actos ejecutados.
pena-l de una autora, de un autor o c6mplice no influyen en jr-rridica de 1os dem6s participes en la infraccion penal.
Pa8ina 24 de 361
fl
-{M*rilee,/Wr"h*oil
incurran en aiguna de 1as sigulentes moda-lidades:
1.
a) b)
Autoria directa:
Quienes cometat-t la infracci6n de una manera directa e inmediata.
Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecucion teniendo e1 deber juridico de hacerlo.
2.
a) b)
Autoria mediata: Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracci6n, cuando se demuestre que tal acci6n ha determinado su
com ision.
Quienes ordenen la comisi6n de la infracci6n vali6ndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, d6"diva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. Quienes, por violencia fisica, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infraccion, aunque no pueda calificarse como irresistible 1a fuerza empleada
con dicho fin. Quienes ejerzan un poder de mando er-la organizacion delictiva.
c)
d) 3.
Coautoria: Quienes coadyuven a la ejecuci6n, de un modo principal, practicaldo deliberada e intencionalmente algrin acto sin el cual no habria podido perpetrarse la infracci6n.
Responder6.n como c6mplices 1as personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, alteriores o simult6neos a la ejecucion de una infracci6n pena1, de tal forma que aun sin esos actos, 1a infracci6n se habria cometido.
Si de las circunstalcias de 1a infracci6n resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que e1 cometido por la autora o e1 autor, la pena se aplicard solamente en razbrr de1 acto que pretendi6 ejecutar.
1a
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-Mexlti/pe ,.4&"*r*o/
capirur,o cuARTo cIRcuNsrANcIAs DE le rnr.ntrccr6r
Articulo 44.- Mecanismos de aplicaci6n de atenuantes y agravantes.Para la imposici6n de la pena se considerarAn las atenuantes y 1as agravantes previstas en este C6digo. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura
delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrd el minimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agrava-ntes no constitutivas o modificatorias de 1a infracci6n.
Si existe a-1 menos una circunstancia agravante no constitutivas o modiiicatorias de ia infracci5n, se impondrA 1a pena m6xima prevista en el tipo pena1, aumentada en un tercio.
Articulo 45.- Clrcunstancias atenuantes de la lnfracci6n.circunstancias atenuantes de la infraccion penal:
Son
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Cometer infracciones penales contra Ia propiedad sin violencia, bajo influencia de circunstancias econ6micas apremiantes.
1a
Actuar
1a
1a
Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir 1as consecuencias de infracci6n o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la victima por parte de 1a persona infractora.
Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acci6n por fuga u ocultamiento. Colaborar eficazmente con 1as autoridades en la investigaci6n de la infraccirin.
Artlculo 46.- Atenuante trascendental,- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y
relevaltes para la investigacion, se 1e impondrd un tercio de 1a pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de 1a infracci6n.
Pe9ina26 de 361
q_
i&*,md/w Jhcr"@ncil
Artlculo 47,- Circunstanclas agravantes
1
Ia infiaccl6n.- Son
Ej
2. 3.
4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumuito, conmoci6n popular, evento deportivo o calamidad prlblica, fen6meno de la
r.at:oraTeza para ejecutar la infracci6n.
5.
6.
Aumentar o procura-r aumentar las consecuencias da-flosas de la infracci6n para 1a victima o cuaiquier otra persona.
Cometer la infracci6n con ensaflamiento en contra de la victima.
7.
8.
Cometer la infracci6n prevali6ndose de una situaci6n de superioridad laboral, docente, religiosa o similar.
9.
de 1a victima que
10. Valerse de niflos, niflas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la
infracci6n.
11. Cometer
13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar
Ia comisi6n de la infracci6n.
14. Afectar a varias victimas por causa de la infracci6n.
15. Ejecutar la infraccion con auxilio de gente armada.
Pa+.na 27 de 361
,M"*il-*,-tWn;*"rr/
16.
infracci6n.
tllizar credenciale s falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas ptblicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabaj adoras, trabajadores, servidoras o servidores publicos, como medio para facilitar 1a comisi6n de la
U
de
18. Encontrarse la o el autor perseguido o pr6fugo por un delito con 19. Aprovechar su condici6n de servidora o servidor priblico para cometimiento de un deiito.
e1
Articulo 48.- Clrcunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la llbertad personal.Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, ademas de las previstas en el articulo
precedente, son circunstancias agravantes especificas las siguientes:
1
Encontrarse la victima al momento de la comisi6n de la infracci6n, a1 cuidado o atenci6n en establecimientos pfblicos o privados, tales como los de sa-1ud, educaci6n u otros similares,
2.
Encontrarse la victima a1 momento de la comisi6n de la infracci6n en establecimientos de turismo, distracci6n o esparcimiento, lugares en los que se rea-licen programas o espect6culos priblicos, medios de transporte, culto, investigaci6n, asistencia o refugio, en centros de privaci6n de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares.
Haber contagiado a mortal,
1a
3.
4, Si la victima estA o resulta embarazada, se ha11a en la etapa puerperio o si aborta como consecuencia de 1a comisi6n de
infraccion.
de
1a
1a
vicLima.
Aprovecharse de que Ia victima atraviesa por una situaci6n de vulnerabilidad, de extrema necesidad economica o de abaldono,
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Md@rmd/ea
ffi*rbno/
Si 1a infracci6n sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con humi1laci6n, discriminaci6n, ver,gaiaza o castigo.
Tener 1a infractora o el infractor a1gr1n tipo de relaci6n de poder o autoridad sobre 1a victima, tal como ser: funcionaria o funcionario prlblico, docente, ministras o ministros de algun culto, funcionarios o funcionarias de ia salud o personas responsables en 1a atenci6n de1 cuidado de1 paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posicion, funcion o cargo para cometer la infracci6n.
Conocer a
1a
9.
supuestos previstos en este Codigo, 1as personas juridicas nacionales o extranj eras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acci6n u omisi6n de quienes ejercen su propiedad o control, sus 6rganos de gobierno o administraci6n, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administraci6n, direcci6n y supervision y, en general, por quienes actrien bajo 6rdenes o instrucciones de 1as personas naturales citadas.
de las
personas juridicas.-
En
los
u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gesti6n,
La responsabilidad penal de la persona juridica es independiente de la responsabilidad penal de 1as personas natura_les que intervengan con sus acciones u omisiones en 1a comisi6n del delito.
No hay lugar a la determinaci6n de la responsabilidad penal de la persona personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona juridica.
Articulo
5O.- Concurencla de la responsabllldad penal.- La responsabilidad penal de las personas juridicas no se eitingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la
Pasina 29 de 361
(.
Ml@*nkd J,6"rbr,*/
realizacion de los hechos, asi como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acci6n de 1a justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabilidad de 1as personas juridicas cuando estas se harr fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificaci6n prevista en la Ley.
TiTULo II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
omisiones punibles. Se basa en una disposici6n legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Articulo 51.- Pena.- La pena es una restriccion a 1a libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia juridica de sus acclones u
En ningtn caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralizaci6n de las personas como seres sociales.
que las determinadas en los tipos penales de este C6digo. trl tiempo de duraci6n de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas 1as penas indefinidas.
Articulo 54.- Indivldualizacl6n de la pena.- La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios
responsables en una misma infracci6n, observando
1o
si.guiente:
1. 2.
Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la victima y 1a gravedad de la 1esi6n a sus derechos.
3. El grado de participaci6n y
.Manil/ffi,,ALuea**/
responsabiiidad pena1.
penas
a-fros.
inhiba a la persona privada de libertad de 1a capacidad de disponer de sus bienes a no ser por sucesi6n por causa de muerte.
Articulo 57.- Reincldencia.- Se entiende por reincidencia la comisi6n de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable
mediante sentencia ejecutoriada.
La reincidencia solo procederA en delitos con 1os mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente.
Si la persona reincide se 1e impondr6. la pena mdxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.
CAPiTULO SEGUNDO CLASIFICACI6T OP LA PENA
Articulo 58.- Claslflcaci6n.- Las penas que se imponen en virtud sentencia firme, con carecter principal o accesorio, son privativas, privativas de libertad y restrictivas de 1os derechos de propiedad,
conformidad con este Codigo,
de no de
penas privativas de
En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisi6n preventiva o de arresto domiciliario, se computaJe en su totalidad a favor de 1a persona sentenciada.
Atticulo
6O.- Penas
q
&
REFI}BIICA
EI,
ECI.I"AD OR.
Na*"tilffi,ffi***/
de libertad:
1
. Tratamiento mdico,
educativo-
curso
2.
o
la autoridad, en
1a
4.
Suspensi6n de la autorizaci6n o licencia para conducir cualquier tipo Prohibicion de ejercer la patria potestad o guardas en general.
5. 6. 7.
en la
B. 9.
P6rdida de puntos en 1a licencia de conducir en las infracciones de tr6nsito. Restriccion dei derecho al porte o tenencia de armas.
10. Prohibicion de aproximacion o comunicaci6n directa con la victima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier
lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escritb, inform5.tico, telemAtico o soporte fisico o virtua-l.
Expulsi6n
prohibicion de retorno
al territorio
ecuatoriano para
ecuatorlano para personas exttanJeras.- Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco anos. Una vez cumplida Ia pena, 1a persona extranjera queda prohibida de retornar a territorio
Pagina 32 de 361
,:
Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatorialo antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido en la sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.
No obstante, si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en general cua,lquier otra entrada o ingreso a1 pais, serd expulsada directamente por la autoridad policia1, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibici6n de entrada. No se dispondrd 1a expulsi6n en 1os casos en que 1a persona extranjera, con anterioridad a 1a fecha del cometimiento de 1a infracci6n, haya contraido matrimonio, se le haya reconocldo una uni6n de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos.
Articulo 62.- Tratamlento, capacitaci6n, programa o curso.- Consiste en 1a obligaci6n de la persona sentenciada de sujetarse al tratamiento,
capacitaci6n, programa o curso que 1a o el juzgador ordene. El tiempo de duraci6n se determinarA sobre la base de exAmenes periciales.
Articulo 63.- Servlclo comunltario.- Consiste en e1 trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningln caso superarS. las doscientas cuarenta horas.
En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricci6n de libertad, el servicio comunitario no se realizar6 por mds de ciento ochenta horas; en caso de contravenciones, por no m5.s de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas:
1.
Que se ejecuten en beneficio de 1a comunidad o como mecanismo de reparaci6n a la victima y en ningrin caso para reaJizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalia o utilidad econ6mica.
ejecucion no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso despu6s de su horario de trabajo, 1os fines de semana y feriados.
Que su duraci6n diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales.
Que sea acorde con lds aptitudes de 1as personas con discapacidades que hayan sido condenadas.
Pesina 33 de 361
a
l.
-/
M*r"ilee,/Wch**l
Articulo 64.- Prohibici6n de ejercer la patria potestad o guardas en general.- La persona sentenciada con esta prohibicion no podrA ejercer Ia patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en 1a sentencia. Articulo 65.- Inhabilttaci6n para el ejercicio de profesl6n, empleo u oficio.- Cuando e1 delito tenga relaci6n directa con el ejercicio de 1a profesi6n, empleo u oficio de la persona sentenciada, la o el juzgador, en
sentencia, dispondrA que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se 1a inhabilite en el ejercicio de su profesi6n, empleo u oficio, por el tiempo determinado en cada tipo penal.
Articulo 66.- Prohlblcl6n de salir del domicilio o lugar determlnado.Esta prohibici6n obliga a Ia persona sentenciada a permanecer en su domicilio o en lugar determinado, bajo 1as condiciones impuestas en
sentencia por
1a
o el juzgador,
Articulo 68.- P6rdida de los derechos de particlpacl6n.- La persona sentenciada con 1a p6rdida de 1os derechos de participaci6n, no podr6
ejercerlos por e1 tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Son
Articulo 69.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.penas restrictivas de 1os derechos de propiedad:
bAsicos unificados de1 trabajador en general. La multa debe pagarse de manera integra e inmediata una vez que la respectiva sentencia se ejecutorie. No obstante, cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para cancelarla en lds condiciones antes previstas, 1a o el juzgador podrA autorizar que su cumplimiento se realice de ia siguiente
manera:
a)
b)
Pago
condena
Condonaci6n de una parte de la multa si, ademAs, se demuestra extrema pobreza. Servicio comunitario equivalente, tnicamente en las infracciones
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c)
.Meffie*u *,4lfu*n,*/
sancionadas con penas privativas de libertad de
m eses.
un dia a
seis
2.
Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o r6ditos en la comisi6n de1 delito. No habr6 comiso en 1os tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria, 1a o e1 juzgador competente dispondrA e1 comiso de:
o cometer 1a
b)
productos que
se
infracci6n pena1.
Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, 1a o el juzgador dispondrA el pago de una multa de id6ntico va1or, adicional a Ia prevista para cada infracci6n
penal.
delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, si ta-les bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, 1a e1 juzgador dispondrd e1 comiso de cualquier otro bien de propiedad del condenado, por un valor equivalente) aun cuando este bien no se encuentre vinculado al
delito.
En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y
-Mtttmi/ea -Mc.te,na/
Los valores comisados se transfieren a Nacional.
Los objetos hist6ricos y las obras de arte comisados de imposible reposici6n pasan a formar parte del patrimonio tangible de1 Estado y se transfieren definitivamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
En 1as infracciones contra el ambiente, naturaleza o Pacha Mama, contra los recursos mineros y 1os casos previstos en este C6digo, la o el juzgador, sin perjuicio de 1a aplicaci6n del comiso penal, podr6 ordenar 1a inmediata destrucci6n o inmovilizaci6n de maquinaria
pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones.
3.
Destrucci6n de los instrumentos o efectos de 1a infracci6n. Toda pena lleva consigo, seguh sea el caso, destruccion de los efectos que de la infracci6n provengan y de ios instrumentos con que se ejecut6 a menos que pertenezcan a una tercera persona no responsable de 1a infracci6n.
La o el juzgador podr6 declarar de beneficio social o inter6s priblico 1os instrumentos o efectos de 1a infracci6n y autorizar su uso.
Articulo
7O.- Aplicaci6n de multas.- En las infracciones previstas en este Codigo se aplicarA ademds la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones:
1. 2. 3. 4.
En ias infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta dias, se aplicar5r 1a multa de veinticinco por ciento de un salario b6sico unificado del trabajador en general.
En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a dos meses se aplicarA la multa de uno a dos salarios bAsicos unificados de1 trabajador en generai. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis meses se aplicar6L la multa de dos a tres salarios bErsicos unificados del trabajador en general.
En las infracciones salcionadas con pena privativa de libertad de seis meses a un aflo se aplicarA 1a multa de tres a cuatro salarios b6sicos unificados del trabajador en general. IL
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REPTIBLICA
DEt
ECUA]DOR
5.
En 1as infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos a"flos se aplicarA la multa de tres a ocho salarios bdsicos unificados de1 trabajador en general. infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres aflos se aplicard la multa de cuatro a diez salarios bAsicos unificados del trabajador en general.
1as
6.
En
7.
infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de tres de diez a doce sa-larios bdsicos unificados dei trabajador en general.
1as
En
B.
En las infracciones sancionadas con pena privativa de iibertad de cinco a siete aflos se aplicard la multa de doce a veinte salarios
LrAsicos unificados de1
trabajador en general.
9.
En las infracciones salcionadas con pena privativa de libertad de siete a diez a-flos se aplicar6 1a multa de veinte a cuarenta salarios
bdsicos unificados del trabajador en general.
10. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de diez a trece anos se aplicarA la multa de cuarenta a sesenta salarios bdsicos unificados de1 trabajador en general.
11.
En 1as infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de trece a diecis6is a-flos se aplicar5. la multa de cien a trescientos
salarios bdsicos unificados del trabajador en general.
1,2.
En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de diecis6is a diecinueve aflos se aplicard la multa de trescientos a
seiscientos sa-larios bAsicos unificados de1 trabajador en general.
13.
En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad cle diecinueve a veintid6s aflos se aplicar5. la multa de seiscientos a ochocientos salarios bSLsicos unificados del trabajador en general. En las infracciones sancionadas con pena privativa de lilrertad de veintid6s a veintiseis afr.os se aplicard la multa de ochocientos a mil salarios b6Lsicos unificados de1 trabajador en general. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintis6is a treinta afr.os se aplicard ia multa de mil a mil quinientos
salarios b6sicos unificados del trabajador en general.
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14.
15.
a-
-ffA**,,ffu u'l6,uarur,/
En las infracciones en las que no existan penas privativas de libertad aplicar6 la multa prevista en cada tipo.
se
especificas
Multa. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la Lrrevedad posible, quienes deber5l hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilicito no son susceptibles de protecci6n de ningrin r6gimen patrimonial.
o.
Clausura temporal o definitiva de sus loca"les o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido 1a infracci6n pena1, segrln la gravedad de la infracci6n o del da-flo ocasionado.
4.
.).
6.
Disoluci6n de la persona juridica, ordenado por la o e1 juzgador, en e1 pais en el caso de personas juridicas extranjeras y liquidaci6n de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente publico de control. En este caso, no habrd lugar a ninguna modalidad de recontratacion o de reactivaci6n de la persona juridica.
1.
Cumplimiento integral de
1a
-#4a*fee*Mr*nun
2.
aJ.
/'
persona condenada.
4.
Indulto.
Recurso de revisi6n, cuando sea favorable.
6.
7.
Prescripci6n.
Amnistia.
Articulo 73.- Indulto o amnlstia.- La Asamblea Naciona,l podrA conceder amnistias por delitos politicos e indultos por motivos humanitarios,
conforme con la Constituci6n y
1a Ley.
No concederA por delitos cometidos contra la administracion publica ni por genocidio, tortura, desaparici6n forzada de personas, secuestro y homicidio por razones politicas o de conciencia.
1a Repriblica podrA conceder indulto, conmutaci6n o rebaja de 1as penas impuestas en sentencia ejecutoriada.
Se concederA a 1a persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirigird a la o
a-l
se podrA presentar nuevamente si ha por transcurrido 1o menos un ario m6.s de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.
Si la solicitud es negada,
Las penas restrictivas de libertad prescritrir5rn en e1 tiempo m6ximo de pena privativa de libertad prevista en e1 tipo penal mAs el cincuenta por ciento.
1a
2.
Las penas no privativas de libertad prescribir6n en el tiempo m6xlmo de 1a condena mAs e1 cincuenta por ciento.
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36I
,M**il"* Jhna*ol
La prescripci6n de la pena comenzara a correr desde el dia en que sentencia quede ejecutoriada.
1a
3.
Las penas restrictjvas de 1os derechos de propiedad prescribirdn en e1 mismo plazo que 1as penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongal en conjunto con estas; en 1os demris casos, 1as penas restrictivas de 1os derechos de propiedad prescribir6n en cinco afros.
personas, crimenes de agresi6n a un estado, peculado, cohecho, concusi6n, enriquecimiento ilicito y danos ambientales.
CAPiTULO CUARTO MEDIDA DE SEGURIDAD
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresi6n, genocidio, lesa humanidad, crimenes de guerra, desaparici6n forzada de
Articulo 76.- Internamlento en un hospltal psiquiitrlco.- E1 internamiento en un hospital psiquiAtrico se aplica a la persona
inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superaci6n de su perturbaci6n y 1a inclusi6n social.
Se impone por 1as o 1os juzgadores, previo informe psiquidttrico, psicol6gico y social, que acredite su necesidad y duracion,
TiTULo III
REPARACI6N INTEGRAL
cAPiTULo Onrco
REPARACI6N INTTGRAL
satisfaga a la victima, cesando Ios efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las caracteristicas del delito, bien juridico afectado y el dano ocasionado.
Articulo 77.- Reparaci6n lntegral de los daffos.- La reparaci6n integral radicar6. en la soluci6n que objetiva y simb6licamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de 1a comisi6n del hecho y
interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir 1as restauraciones y compensaciones en proporci6n con el daio sufrido.
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Ntemffu,Mnan*/
Articulo 78.- Mecanismos de reparaci6n integral.- Las formas
excluyentes de reparaci6n integral, individual o colectiva, son: no
1.
nacionalidad, el retorno a1 pais de residencia anterior, 1a recuperaci6n del empleo o de la propiedad asi como al restablecimiento de 1os derechos politicos.
2. La rehabilitaci6n: se orienta a 3. 4.
1a recuperaci6n de las personas mediante Ia atenci6n m6dica y psicol6gica asi como a garanlizar la prestaci6n de servicios juridicos y socia_les necesarios para esos fines.
Las indemnizaciones de da-flos materiales e inmateriales: se refieren a la compensaci6n por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracci6n penal y que sea evaluable econ6micamente. Las medidas de satisfacci6n o simbolicas: se refieren a 1a declaraci6n de la decisi6n judicial de reparar Ia dignidad, la reputaci6n, 1a disculpa y el reconocimiento priblico de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y 1os homenajes a las victimas, 1a ensenanza y la difusi6n de la verdad hist6rica.
1a prevenci6n de infracciones penales y a 1a creaci6n de condiciones suficientes para evitar 1a repeticion de las mismas. Se identifican con la adopci6n de las medidas necesarias para evitar que las victimas sean afectadas con la comisi6n de nuevos delitos de1 mismo g6nero.
TiTULo
Iv
INFRACCIONES EN PARTICULAR CAPiTULO PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS IIUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SECCI6N PRIMERA
4l
de 361
-#i**de*.;M"zb*.n/
actos, sera sancionada con pena privativa de libertad de veintis6is a treinta aflos:
1. 2. 3. 4. 5.
Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucci6n fisica total o parcial. Adopcion de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el
seno de1 gr-upo.
Articulo
8O.- Etnoctdlo.- La persona gue, de manera deliberada, genera)izada o sistemAtica, destruya total o parcialmente la identidad cuitura,l de pueblos en aislamiento voluntario, serA sancionada con pena privativa de libertad de dieciseis a diecinueve aff.os.
Articulo 81.- txterminio.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemdtico, imponga condiciones de vida que afecten la
supervivencia, incluida la privaci6n de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucci6n de una poblacion civil o una parte de ella, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de veintiseis a treinta aflos.
algunos
otra, constituyendo esclavitud, serd sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintisis
que, despiace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que est6n presentes legitimamente en una zona, salvo que dicha accion tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o gmpo de personas, serd sancionada con pena privativa de libertad de veintidds a veintis6is aflos.
achie con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privacion de iibertad a una persona, segrrida de la falta de informaci6n o de la negativa a reconocer dicha privacion de libertad o de informar sobre e1 paradero o destino de una persona, con lo cual se impida e1 ejercicio de garantias constitucionales o legales, serd sancionada con pena privativa de
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libertad de veintidos a veintis6is afros.
ptiblico, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desemperio de su cargo o mediante la acci6n de terceras personas que actuen con su instigaci6n y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, serA sancionada con pena privativa de libertad de veintidos a veintis6is aflos.
Articulo 86.- Persecuci6n.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistem5Ltico, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de 1a colectividad, serri
sancionada con pena privativa de libertad de veintis6is a treinta aflos.
Articulo 87.- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un r6gimen institucionalizado de opresion y dominaci6n sistemAtica sobre uno o m6s
grupos 6tnicos con la intenci6n de mantener ese r6gimen, sera sancionada con pena privativa de veintis6is a treinta arros.
de 1a existencia o no de declaraci6n de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acci6n poiitica o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificaci6n, preparacion, iniciaci6n o reairizact6rr de un acto de agresi6n o ataque armado contra Ia integridad territorial o la independencia politica del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de 1os casos previstos en Ia Carta de la Organizaci6n de las Naciones Unidas, serd sancionada con pena privativa de libertad de veintisis a treinta aflos,
Articulo 89.- Delitos de lesa humanldad.- Son delitos de lesa humanid.ad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemdtico contra una poblaci6n civil: la ejecuci6n extrajudicial, 1a esclavitud, el desplazamietto forzado de la poblaci6n que no tenga por
tortura, violaci6n sexual y prostituci6n forzada, inseminaci6n. no consentida, esterilizaci6n forzada y 1a desaparici6n forzada, serAn
sancionados con pena privativa de libertad de veintis6is a treinta anos.
Articulo 9O.- Sanci6n para la persona juridica.- Cuando una persona juridica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta Secci6n,
serA sancionada con la extinci6n de 1a misma.
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4-
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-46atereoz/
SEGUNDA
Trata de personas
Articulo 91.- Trata de personas.- La captaci6n, transportaci6n, traslado, entrega, acogida o recepcion para si o para un tercero, de una o mAs
personas, ya sea dentro de1 pais o desde o hacia otros paises con fines de explotaci6n, constituye delito de trata de personas.
Constituye explotaci6n, toda actividad de la que resulte un provecho material o econ6mico, una ventaia inmaterial o cualquier otro beneficio, para si o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la
imposicion de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:
1. La extracci6n o comercializaci6n 2. 3. 4. 5. 6.
7
ilegal de 6rganos, tejidos, fluidos o material gentico de personas vivas, incluido el turismo para la
donaci6n o trasplante de orgalos, La explotaci6n sexual de personas incluida la prostituci6n forzada, el turismo sexual y la pornogralia infantil. La explotaci6n laboral, incluido eI trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
Promesa de matrimonio o union de hecho serrril, incluida la uni6n de hecho precoz, arreglada, como indemnizaciln o transaccion, temporal o para fines de procreaci6n. La adopci6n ilegal de niflas, niflos y adolescentes. La mendicidad.
Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. Cualquier otra modalidad de explotacion.
8.
1. 2.
Con pena privativa de libertad de diecis6is a diecinueve aflos, si 1a infracci6n recae en personas de uno de los grupos de atenci6n prioritaria o en situaci6n de doble rllnerabilidad o si entre 1a victima
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-toawed&a-f,6*i*o.,orl
y el agresor ha existido relacion afectiva, consensual de pareja, 3. 4.
conl,'ugal, convivencia, de familia o de dependencia econ6mica o exista vinculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o 1aboral.
Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidos afr.os, si con ocasi6n de la trata de personas, 1a victima ha sufrido enfermedades o daflos sicol6gicos o fisicos graves o de carActer irreversible. Con pena privativa de libertad de veintid6s a veintis6is aios, si por motivo de 1a trata de personas se produce la muerte de la victima.
La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecuci6n o como su consecuencia.
Articulo 93.- Princlpio de no punlbtlidad de Ia victima de trata.-La victima no es punible por la comisi6n de cualquier delito que sea el
resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco se aplicar6n las sanciones o impedimentos previstos en 1a legislaci6n migratoria cuando 1as infracciones son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisi6n del ilicito del que fueron sujetas.
Articulo 94.- Sanci6n para la persona juridica.- Cuando una persona juridica es responsable de trata, serA sancionada con multa de cien a mil sa-larios bS.sicos unificados del trabajador en general y 1a extinci6n de 1a
misma. SECCI6N TERCERA Diversas formas de explotaci6n
irreproducibles, ceiulas u otros fluidos o sustancias corporales de personas vivas, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aios.
Articulo 95.- Extracci6n y tratamlento ilegal de 6rganos y tejidos.- La persona que, sin cumplir con 1os requisitos legales, extraiga, conserve, manipule 6rganos, sus partes, componentes anat6micos vitales o tejidos
Si 1a infracci6n se ha cometido en personas de grupos de atenci6n prioritaria, se sancionara con pena privativa de libertad de trece a diecis6is
arios.
Si se trata de componentes anat6micos no vitales o tejidos reproductibles, serd sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a_6os.
-ff4**#r* *"ffic,*,*/
privativa de libertad de veintid6s a veintiseis aflos.
Si la infracci6n se comete sobre un cadAver, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Si la persona que comete 1a infracci6n es un profesiona,l de la salud, quedar6 ademds inhabilitado para el ejercicio cle su profesi6n por e1 mismo tiempo de la condena, ufia vez cumplida 6sta, Articulo 96.- Tr6fico de 6rganos.- La persona que, fuera de los casos
permitidos por la 1ey, realice actos que tenga-n por objeto la intermediaci6n onerosa o negocie por cualquier medio o traslade 6rganos, tejidos, fluidos, c61ulas, componentes anatomicos o sustancias corporales, serA sancionada con pena privativa de iibertad de trece a diecis6is anos.
promueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, 1a obtencion o el tr5lico iIega1 de 6rganos y tejidos humanos o el trasplante de 1os mismos sera sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
que
Articulo 98.- Realizaci6n de procedimientos de trasplante sln autorizacl6n.-La persona que realice procedimientos de trasplante de organos, tejidos y c6lulas, sin contar con 1a autori zaciorr y acreditaci6n
emitida por la autoridad competente, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco afros.
Si 1os componentes anatomicos extraidos o implantados provienen de niflas, ninos o adolescentes, personas con discapaiidad o aduitos mayores, sera sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Articulo 99.- Turlsmo para la extracci6n, tratamiento ilegal o comercio de 6rganos.- La persona que organice, promueva, ofrezca,
brinde, adquiera o contrate actividades turistlcas para reahzar o favorecer las actividades de trdfico, extracci6n o tratamiento ilegal de 6rganos y tejidos, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Articulo
1OO.- Explotacl6n sexual de personas.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o d6 en intercambio a otra para ejecutar uno o mAs actos de naturaleza sexual,
Si
,Ma**,i{r* -l/***u,C
se encuentren en situaci6n de r,,ulnerabilidad o si enbe la victima y 1a persona agresora se mantiene o se ha mantenido una relaci6n consensual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia econ6mica o exista vinculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libeftad ser6r de diecis6is a diecinueve ar1os.
Articulo
Prostituci6n forzada.- La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para
1O1.-
reaTizar uno o mdls actos de natvraleza sexual, serA sancionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is a-flos, en alguna o mds de las
siguientes circunstancias:
1
2.
Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relacion familiar, consensual de pareja, sea c6n5,rrge, exc6nyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expare.ja en uni6n de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de alinidad de la victima.
Cuarrdo tenga algirn tipo de relaci6n de conftanza o autoridad con la victima. 1O2.-
3.
Articulo
promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turisticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, sera sancionada con pena privativa de iibertad de siete a diez anos.
Si las victimas se encuentran en alguno de 1os siguientes casos, 1a pena privativa de libertad ser5. de diez a trece aflos:
intimidaci6n.
de1
3. La persona no tenga
hecho.
Articulo
1O3.- Pornografiia con utilizaci6n de niflas, nlfios o adolescentes,- La persona que fotografie, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisua-les, inform6ticos, electr6nicos o de cualquier otro soporte fisico o formato que contenga Ia
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M"*r/,e* -'fftdarua,/
representaci6n visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niflas, niflos o adolescentes en actitud sexual; serA sancionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is aflos.
Si 1a victima, adem6s, sufre algun tipo de. discapaiidad o enfermedad grave o incurable, se sancionar6. con pena privativa de libertad de diecis6is a diecinueve a-flos.
Cuando 1a persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante 1ega1, curador o pertenezca al entorno intimo de 1a familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesi6n o actividad haya abusado de la victima, serA sancionada con pena privativa de libertad de veintidos a veintis6is aflos.
1O4.- Comercializaci6n de pornografia con utilizacl6n de niflas, niffos o adolescentes.- La persona que publicite, compre, posea, porte, tralsmita, descarg'ue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografia de
Articulo
niflos, niflas y adolescentes, serA sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece afr.os.
Articulo
1O5.- Trabajos forzados u otras formas de explotaci6n laboral.- La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotacion o servicios laborales, dentro o fuera del pais, serd sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece afr.os.
Habr6 trabajos forzados u otras formas de explotacion o servicios laborales en los siguientes casos:
1. 2.
Cuando se obligue o enga-ie a una persona para que rea,lice, contra su voluntad, un trabajo o servicio bajo amenaza de causarle da-flo a
el1a o a terceras personas.
Cuando en estos se utilice a niflas, niflos o adolescentes menores a quince anos de edad.
se utilice a adolescentes mayores a quince aflos de edad en trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos de acuerdo con 1o estipulado por 1as normas correspondientes.
3. Cualdo
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REPTIBLICA DEL
ECIJ'.A]DO)R
.M**d{n* t%rr*vu*l
5, Cuando se obligue a una persona a 6.
comprometer o prestar sus servicios personales o 1os de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantia de una deuda, aprovechando su condici6n de deudora.
Cuando se obligue a una persona a vivir y trabaj ar en una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneraci6n o gratuitarnente, determinados servicios sin libertad para cambiar su condicion.
Articulo
1O6.- Promesa de matrimonio o uni6n de hecho servil.- La persona que de o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o uni6n de hecho, a camtlio de una contraprestaci6n entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejerza autoridad sobre el1a, sin que a 1a o ai futuro c6ny'uge o compaflera o companero le asista e1 derecho a oponerse, serd sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece a.flos.
Articulo
1O7.- Adopci6n ilegal.- La persona que facilite, colabore, realice, traslade, intervenga o se beneficie de 1a adopci6n i1egal de personas serd sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos.
procedimientos legales para el acogimiento o la adopci6n y con el fin de establecer una relacion analoga a la filiaci6n, indlozca, por cualquier medio, a1 titular de la patria potestad a la entrega de una nifla, niflo o adolescente
los
1O8,- Empleo de personas para mendlcldad.- La persona que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona, serA sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos.
Articulo
Articulo 1O9.- Sanci6n a la persona Jurldica.- Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona juridica en Ia comisi6n de 1os delitos previstos en esta Secci6n, serd sancionada con 1a extinci6n y multa de diez a mil salarlos bAsicos unificados de1 trabajador en genera-1.
Articulo
11O.- Disposiciones comunes.- Para 1os delitos previstos en las Secciones segunda y tercera de este capitulo se observardn las siguientes disposiciones comunes:
de
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"Nge*?de{t.-,\6,ewrur:r/
.)
En los casos en los que la o e1 presunto agresor sea ascendiente o descendiente, colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de alinidad, c6nyuge, exc6nyuge, conviviente, exconviviente, pareja o exparej a en uni6n de hecho, tutora o tutor, representante lega-l, curadora o curador o cualquier persona a cargo de1 cuidado o custodia de 1a victima, 1a o eI juez de Garantias Penales como medida cautelar suspender6. la patria potestad, tutoria, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la victima a fin de proteger sus
derechos.
Para estbs delitos no cabe la atenuante prevista en e1 nrimero 2 del articulo 45 de este Codigo.
4.
5.
1a
de1 proceso.
1a
En estos delitos el consentimiento dado por la victima no excluye responsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente.
6.
SECCIoN CUARTA
1. 2. 3. 4.
La poblacion civil.
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REPfBLICA DEL
ECLTA.U}CIR
.M**fe* *N6*,**/
5. 6. Las personas que
hal
7.
B.
9.
El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido por del Personal de las Naciones Unidas
10. Cualquier otra persona que tenga esta condici6n en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos
adicionales.
1. 2.
Los destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles, como las zonas y localidades destinadas a separarlas de objetivos militares y los bienes destinados a su supervivencia o atencion.
3. 4.
Los que forman parte de una misi6n de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria.
Los destinados a 1a satisfacci6n de los derechos de1 buen vivir, de las personas y grupos de atenci6n prioritaria, de 1as comunidades pueblos y nacionalidades de la pobiaci6n civil, asi como los destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o la beneficencia. Los que son parte de1 patrimonio hist6rico, cultural o ambiental.
5.
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.ffi&$,fee,-Mcie*a/
vigentes del Derecho Internaciona-l Humanitario, y en particular, 1as que tengan esta condici6n en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adiciona-les y otros que sean ratificados.
internacional o no lnternaclonal.- Las disposiciones relativas al conflicto armado internaciona-l o no internacional se aplical desde e1 dia en que este tiene 1ugar, independientemente de Ia declaraci6n forma-l por parte de 1a Presidenta o de1 Presidente de la Reprlblica o de que decrete el estado de excepci6n en todo e1 territorio nacional o paJte de 61, de acuerdo con la Constituci6n y la Ley.
Se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no internacional, rtrra vez que ha cesado el estado de excepci6n por haber desaparecido 1as causas que 1o motivaron, por ftnalizar el plazo de su declaratoria o por revocatoria del decreto que 1o declar6 o hasta que se restablezcan
1as
con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, ser6" sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintis6is affos.
Articulo 116.- Atentado a la integrtdad sexual y reproductlva persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva
aumentada en un tercio.
Articulo 117.-Lesi6n a la integrldad fisica de persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, cause
lesiones en persona protegida, siempre que no constituya otra infraccion de mayor afectacion, ser6 sancionada con las penas mZrximas previstas en el detrito de lesiones aumentadas en un medio,
La
persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, mutiie, extraiga tejidos u orgalos o realice experimentos m6dicos o cientificos a persona protegida, serA sancionada con pena privativa de libertad de trece
a dieciseis arios.
Articulo 119.- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona proteglda,- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de
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conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un brique de Lrandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida serd sancionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is aios.
Articulo
L2O.- Castigos colectivos en persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en desarroilo de conflicto armado, inflija castigos colectivos a persona protegida, serA sancionada con pena privativa de
afr.os.
Articulo 121.- Empleo de m6todos prohlbidos en la conducci6n de conflicto armado.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de
conflicto armado, emplee m6todos prohibidos por e1 Derecho Internacional Humanitario, y en particular, 1os siguientes, sera sarrcionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is anos:
E1 someter a padecimiento de hambre a 1a poblaci6n civi1, inclusive a traves de la obstaculizaci6n de los suministros.
2.
operaciones b6licas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados.
3.
4. 5.
ataque a
1a
poblacion civil.
6. El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daflos a bienes protegidos o daflos graves o
desproporcionados al ambiente.
ocasion y en desarrollo de conflicto armado, produzca, almacene, utilice o distribuya armas prohibidas por e1 Derecho Internacional Humanitario,
ser6 sancionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is a-flos.
con
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Articulo 123.- Ataque a bienes protegidos.- La persona quel con ocasi6n y en. desarrollo de conflicto armado, dirija o participe en ataques contra
bienes protegidos, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is aftos.
Articulo 124.- ObstaculTzaci n de tareas sanltarias y humanltarlas,La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado internaciona-l o interno, grave conmoci6n interna, calamidad pirblica o
desastre natural, obstaculice o impida a1 personal m6dico, sanitario o de socorro a la poblaci6n civi1, la realizacion de las tareas salitarias y humanitarias que pueden y deben realizarse de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario, serd sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos.
Articulo 125.- Privacl6n de libertad de persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, prive de libertad, detenga ilegalmente, demore o retande la repatriaci6n de la persona
Articulo 126.- Ataque a persona protegida con fines terrorlstas.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, realice
cualquier forma de ataque a persona protegida con el otrjeto de atercorizat a la poblaci6n civil serA sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos.
Articulo 127.- Reclutamiento de nif,os, nif,as y adolescentes,- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, reclute o a,liste a niflas, niflos o adolescentes en las fuerzas armadas o grupos armados o 1os utilice para participar en el conflicto armado, ser6r
sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aios.
desarrollo de conflicto armado, prive a otra de su libertad, condicionando la vida, la integridad o su libertad para 1a satisfacci6n de sus exigencias formuladas a un tercero o la utilice como medio para fines de defensa serd. sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos.
en
conflicto armado, realice cualquiera de 1as siguientes conductas en contra de un participante activo, ser6 sancionada con pena privativa de libertad
de diez a trece aflos:
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Articulo 129.- Infracciones contra los participantes actlvos en confllcto armado.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de
-*4e*iee.;ffia)*rua/
1. Obligarlo a serir de cualquier modo en las fuerzas armadas
adversario. del
2. 3.
Privarlo del derecho a tener un juicio con las garantias del debido
proceso.
Articulo 13O.- Traslado arbitrario o llegal,- La persona que, con ocasion y en desarrollo de conflicto armado, traslade a territorio ocupado a
poblaci6n de la potencia ocupante, deporte o traslade dentro o fuera del territorio ocupado la totalidad o parte de la poblaci6n de ese territorio, salvo que dichas acciones tengan por objeto proteger los derechos de esa persona o grllpo de personas, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Articulo 131.- Abottct6n y suspensi6n de derechos de persona proteglda.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, declare abolidos o suspendidos 1os derechos, garantias constitucionales o acciones judiciales de 1as personas protegidas, serd
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
vastos, duraderos, graves o permanentes al ambiente, sera sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez anos.
Articulo 132,- Modificaci6n ambiental con fines mllltares,- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, utilice t6cnicas de modificaci6n ambiental con fines militares, de combate u otros fines hostiles como medio para producir destrucciones, daflos o perjuicios
Articulo 133.- Denegaci6n de garantias judiciales de persona proteglda.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto
armado, prive a una persona de las garantias del debido proceso, imponga o ejecute una pena sin que haya sido juzgada en un proceso judicial, serd sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete afros.
de medldas de socorro y aslstencia humanitarla.- La persona que, con ocasion y en desarrollo de conflicto armado, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, estando obligada a hacerlo, sera sancionada con
La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, omita la adopci6n de medidas para 1a protecci6n gen6rica de la poblaci6n civi1, estando obligada a
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n (\
REPTIBLICA
EI, ECTJ'ADOR
.ffer.M*
afros.
-M*i*orr,r/
Articulo 136.- Contribuciones arbitrarias.- La persona que, con ocasion y en desarrollo de conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias,
sera sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
1as hostiiidades con el enemigo, pese a haber sido notificada oficialmente con e1 acuerdo de paz, armisticio o tregua, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a.flos.
adversa.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, destruya, se apodere o confisque los bienes de la parte adversa, sin necesidad militar imperativa, ser5" sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco afros,
en
desarrollo de conflicto armado, sin derecho a el1o, use el emblema de la cruz roja, media luna roja o cristal rojo, una senal distintiva, de cualquier otro signo o sefla1 que sea una imitaci6n o que pueda prestar a confusi6n, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
CAPiTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD SECCI6N PRIMERA
Articulo
14O.- Asesinato.- La persona que mate a otra serA sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintis6is anos, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
3.
Por medio de inundaci6n, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro 1a vida o la sa-lud de otras personas
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J&*miee,,-Mnhr,*'/
4.
1a
noche o el despoblado,
e1
dolor a la victima.
7. 8.
Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracci6n. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracci6n. se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmocion popular, evento deportivo o calamidad pribiica.
9. Si la muerte
10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elecci6n popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Funci6n Judicial por
asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.
como resultado de relaciones de poder malifestadas en cualquier tipo de violencia, d6 muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condici6n de g6nero, serd sancionada con pena privativa de iibertad de veintid6s a veintisdis aflos.
Articulo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o mds de las siguientes circunstalcias se impondrri el
m6ximo de
1a
1.
Haber pretendido establecer o restablecer una relaci6n de pareja o de intimidad con la victima.
activo y la victima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, companerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique
3. Si e1 delito 4.
El cuerpo de
Articulo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para si o
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c
(
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un tercero, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintiseis anos.
La misma pena serA aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediaci6n, encargue u ordene e1 cometimiento de este ilicito.
Se entenderA que la infracci6n fue cometida en territorio y jurisdiccion ecuatorianos cuando los actos de preparaci6n, organizaci6n y planificaci6n, sean rea,lizados en el Ecuador, aun cuando su ejecuci6n se consume en territorio de otro Estado.
La sola publicidad u oferta de sicariato sera sarcionada con pena privativa de litrertad de cinco a siete aflos.
serd. sancionad.a
autorizaciones para la construcci6n de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de elIo se haya ocasionado la muerte de una o mAs personas.
Con la misma pena ser6 sancionado el funcionario priblico que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o
Articulo 146.' Homicidio culposo por mala prictica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en e1 ejercicio o
prS.ctica de su profesi6n, ocasione la muerte de otra, serdr sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos. E1 proceso de habilitacion para volver a ejercer cumplida la pena, serd determinado por la Ley.
la profesi6n, luego de
Serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos si 1a muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas. Para la determinacion de la infracci6n al deber objetivo de cuidado deberA concurrir 1o sigrriente:
2.
La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenarzas, manuales, reglas tdcnicas o lex artis aplicables a 1a profesi6n.
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REPtIBLICA DEL
EC&TADiCIR
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3.
E1 resultado dafloso debe provenir directamente de 1a infracci6n al deber ob.letivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas,
fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que 1os haya aplicado o indicado con dicho fin, serd sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a_flos, si la mujer ha consentido en el
aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a diecis6is aflos, si e1la no Io ha consentido.
empleados con el
Articulo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en e11o, serd sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Si los medios
tentativa.
empleados
como
La mujer que cause su aborto o permita que otro se 1o cause, serd sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos a-flos.
Articulo
15O.- Aborto no punlble.- E1 aborto practicado por un m6dico u profesiona-l otro de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de 1a mujer o de su c6ny'uge, pareja, familiares intimos o su representante lega1, cuando eila no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no ser6 punible en 1os siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios.
2. Si el embarazo es consecuencia
padezca de discapacidad mental.
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REPIIBLICA DEL
CI.IADO]R
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spccr6x
SEGUNDA
disminuyan su capacidad fisica o mental, aun cuando no callsen dolor o sufrimiento fisico o psiquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aios.
La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias serA salcionada con pena privativa de libertad de diez a trece a1'tos:
1
Aproveche victima.
e1 dolor
de la
2.
La cometa una persona que es funcionaria o servidora priblica u otra persona en el ejercicio de funciones pfblicas, por instigaci6n suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
J.
Se cometa con la intenci6n de modificar la identidad de g6nero u orientaci6n sexual. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho aflos, mayor de sesenta y cinco aflos o mujer embarazad,a,
4.
La o e1 servidor prlblico que tenga competencia para evitar 1a comisi6n de sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete a-flos.
se produce en la victima un daflo, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho dias, serA sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta dias.
Si produce a 1a victima un daflo, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta dias, serd salcionada con pena privativa de libertad de dos meses a un aiio. Si produce a 1a victima un daflo, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa dias, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
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(_
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4.
Si produce a la victima una grave enfermedad o una disminuci6n de sus facultades fisicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permarrente, supere los noventa dias, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aiios.
5.
permanente, perdida o inutilizacion de algrin 6rgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Si produce a
1a
concentraciones masivas, tumulto, conmoci6n popular, evento deportivo o calamidad prlblica, serd sancionada con el m6ximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.
La lesi6n causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, serA sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de 1a pena minima prevista en cada caso.
Para 1a determinaci6n de la infracci6n del deber objetivo de cuidado se considerard 1o previsto en el articulo 146.
teraputicas ejecutadas por profesionales de 1a salud en cumplimiento de1 principio de necesidad que precautele la salud de1 paciente.
colocdndolas en situaci6n de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad fisica, serA sarcionada con pena privativa de iibertad de uno a tres aflos.
Articulo 153.- Abandono de persona.- La persona que abaldone a personas adultas mayores, niflas, ninos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastr6ficas, de alta complejidad, raras o hu6rfanas,
Las lesiones producto del abandono de persona, se salcionaran con 1as mismas penas previstas pa-ra el delito de lesiones, aumentadas en un
tercio.
diecinueve aflos.
amenace o intimide a otra con causar un daflo que constituya delito a e1la, a su familia, a personas con las que est6 intimamente vinculada, siempre que, por altecedentes
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OR
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aparezca verosimil la consumaci6n del hecho, sera sarrcionada con pena privativa de libertad de uno a tre s a-fr.os.
PARAGRAFo PRIMERo Delltos de violencia contra la mujer o miembros del nfrcleo familiar
Articulo L55.- Violencia contra la mujer o miembros del nicleo familiar.- Se considera violencia toda acci6n que consista en maltrato, lisico, psicol6gico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en
contra de la mujer o demAs integrantes del nricleo familiar.
Se consideran miembros del n{rc1eo familiar a la o a-l c6nyuge, a 1a pareja en uni6n de hecho o uni6n libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta ei segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que e1 procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vinculos familiares, intimos, afectivos, conyr:gales, de convivencia , noviazgo o de cohabitacion.
la mujer o miembros de1 nricleo familiar, cause perjuicio en Ia sa1ud mental por actos de perturbacion, anrrenaza, malipulaci6n, chantaje, humi11aci6n, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, serd sancionada de la siguiente manera:
Articulo 157.- Violencla psicol6gica contra la mujer o miembros del ntcleo familiar.- La persona que, como manifestaci6n de violencia contra
1.
dias.
Si se provoca daflo leve que alecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en 1os 6mbitos cognoscitivos, afectivos, somAticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempefro de sus actividades cotidianas, sera sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta
2. Si se afecta de manera
moderada en cualquiera de las Areas de funcionamiento personal, labora1, escolar, familiar o social que cause periuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas v que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, ser6
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il
-Mtoa*l'{ro-ffio*,u.url
sancionada con pena de seis meses aun aflo.
especializada no se ha logrado revertir, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
familiar.- La persona que, como manifestaci6n de violencia contra 1a mujer o un miembro del nricleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prActicas anAlogas, serA sancionada con las
penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. PARAGRAFO SEGUNDO
familiar
familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del ntcleo familiar, causAndole lesiones o incapacidad que no pase de tres
Articulo
La o eI servid.or priblico que disponga la privaci6n de libe rtad a una persona en lugares diferentes a 1os destinados para e1 efecto por Ia normativa vigente, sera sancionado con pena privativa de lilrertad de tres a
cinco aflos.
Articulo 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o mas personas, en
contra de su voluntad, serA salcionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete anos.
Articulo 162.- Secuestro extorsivo.- Si 1a persona que ejecuta Ia conducta sancionada en el articulo 161 de este C6digo tiene como prop6sito cometer otra infracci6n u obtener de la o las victimas o de
terceras personas dinero, bienes, titulos, documentos, beneficios, acciones
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t.
para
3. Si Ia victima es una
sesenta y cinco aflos, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometa-n su vida.
aeronave, vehiculos
Si la victima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberaci6n.
persona con quien la victima mantenga relacion laboral, comercial u otra similar;
de
8. Si el secuestro
publicitarios.
9.
permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente. 1O. Si 1a victima ha sido sometida a violencia fisica, sexual o psicologica ocasionandole lesiones permanenLes.
Si se somete a
1a
1e
sobrevenga a
1a
victima
1a
u{/aaie-na./
veintiseis a-flos.
Articulo 164,- Inseminaci6n no consentida,- La persona que insemine artificialmente o transfiera 6i,,u1o fecundado a una mujer sin su
siete aflos.
Cuando la victima sea menor de dieciocho aflos de edad o no tenga capacidad para comprender el significado de1 hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione ser5. sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Articulo 165.' Privacl6n forzada de capacidad de reproducci6n.- La persona que sin justificaci6n de tratamiento medico o clinico, sin consentimiento o viciando e1 consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de reproducci6n biol6gica, serA
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Cuando 1a victima sea menor de dieciocho a-flos de edad o no tenga capacidad para comprender e1 significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad serd de diez a trece a6os.
de
naluraleza sexual, para si o para un tercero, prevali6ndose de situacion de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de 1a educaci6n o de 1a salud, personal responsable en 1a atenci6n y cuidado del paciente o que mantenga vinculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinaci6n de la victima, con 1a amenaza de causar a la victima o a un tercero, un mal relacionado con 1as legitimas expectativas que pueda tener en e1 6mbito de dicha re1aci6n, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
Cuando 1a victima sea menor de dieciocho aflos de edad o persona con discapacidad o cuando ia persona no pueda comprender e1 significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
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La persona que solicite favores de natura-1eza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en e1 inciso primero de este articulo, serA sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aflos.
que
recurriendo al engaf,o tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho a6os, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aaos.
Articulo
17O.- Abuso sexual,- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre el1a o la obligue a ejecutar sobre si misma u otra persona, un acto de natura,leza sexual, sin que exista penetracion o acceso carnal, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aios.
Cuando 1a victima sea menor de catorce aflos de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la victima, como consecuencia de la infraccion, sufra una 1esi6n fisica o daio psicol6gico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Si 1a victima es menor de seis aflos, se salcionarA con pena privativa de libertad de siete a diez afros.
Artlculo 171.- Violaci6n.- Es violaci6n el acceso carnal, con introducci6n total o parcial del miembro virii, por via oral, anal o vaginal; o la introducci6n, por via vaginal o ana1, de objetos, dedos u 6rganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, ser6
sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintid6s aflos en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando
1a
REPUBLICA DEL
ECIJ"I4,D ON.
,Nru,u,l.{ru
- l,i rn * onu/
2. 3.
La victima, como consecuencia de la infracci6n, sufre una 1esi6n fisica o daflo psicol6gico permanente.
2.
una
c.
4. La o
e1 agresor es tutora o tutor, representante 1egal, curadora o curador o cualquier persona del entorno intimo de 1a familia o del entorno de 1a victima, ministro de culto o profesional de la educaci6n o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre
la victima.
agresor por
En todos los casos, si se produce la muerte de 1a victima se sancionard con pena privativa de libertad de veintidos a veintis6is atios.
Articulo 172.- Utilizaci6n de personas para exhlblci6n priblica con fines de naturaleza sexual.- La persona que utilice a niflas, niflos o
adolescentes, a personas mayores de sesenta y cinco a[os o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de nat:uraJeza sexual, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete anos.
de
dieciocho aflos por medios electr6nicos.- La persona que a trav6s de un medio electronico o telemS.tico proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho aflos, siempre que tal propuesta se acompaie de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o
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er6tica, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a-flos. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacci6n o intimidaci6n, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electr6nicos o telemAticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o er6tico con una persona menor de dieciocho aflos o con discapacidad, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a.fros.
aflos por medios electr6nicos.- La persona, que utilice o facilite el correo electronico, chat, mensajeria instantS.nea, redes sociales, b1ogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electr6nico o telem6tico para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho aios de edad. ser6 sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Articulo 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la lntegrtdad sexual y reproductiva.- Para los delitos previstos en esta
Secci6n se observarAn las siguientes disposiciones comunes:
de
agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, c6ny'uge, exc6nyrge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en union de hecho, tutora o tutor, representante Iega1, curadora o curador o cualquier persona a cargo de1 cuidado o custodia de 1a victima, eI juez de Garantias Penales como medida cautelar suspenderd la patria potestad, tutoria, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la victima a f,rn de proteger sus derechos. Esta medida tambi6n la podr5L solicitar la o e1 fiscal, de oficio o petici6n de parte la o eljuez competente.
4.
E1 comportamiento priblico
comisi6n de
proceso,
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de dieciocho aflos de edad es irrelevante.
6.
SECCI6N QUINTA
Delito de discriminaci6n
1os casos previstos como politicas de acci6n afirmativa propague practique o incite a toda distinci6n, restricci6n, exclusi6n o preferencia el:. raz6n de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g6nero u orientaci6n sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, re1igi6n, ideologia, condicion socioecon6mica, condicion migratoria, discapacidad o estado de salud con e1 objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Si la infracci6n puntualizada en este articulo es ordenada o ejecutada por las o 1os servidores ptlblicos, sera satcionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aios.
PARAGRAFO SEGUNDO Delito de odio
fisica o psicologica de odio, contra una o mds personas en razon de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g6nero u
ideologia, condici6n socioecon6mica, condici6n migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aiios.
Si 1os actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionard con 1as penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen 1a muerte de una persona, serd salcionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintiseis anos.
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Delitos contra ei derecho a la intimldad personal y famlllar
sscct6u
sE:KTA
retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, informaci6n contenida en soportes informdticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos. No son aplicables estas normas para 1a persona que divulgue grabaciones de audio y video en 1as que interviene personalmente, ni cuando se trata de informaci6n ptblica de acuerdo con 1o previsto en 1a ley.
Articulo 178.- Violact6n a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorizacion lega-1, acceda, intercepte, examine,
Articulo 179.- Revelaci6n de secreto,- La persona que teniendo conocimiento por raz6n de su estado u oficio, empleo, profesi6n o arte, de
un secreto cuya divulgaci6n pueda causar daflo a otra persona y 1o revele,
serd sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un ano.
Articulo
18O.- Difusi6n de lnformaci6n de circulaci6n restringlda,- La persona que difunda informacion de circulaci6n restringida serd.
1.
La informaci6n que esta protegida expresamente con una ciAusula de reserya previamente prevista en Ia 1ey.
una
3.
La informaci6n acerca de las niflas, niflos y adolescentes que viole sus derechos segfn 1o previsto en el C6digo OrgAnico de la Niflez y Adolescencia.
con enganos o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, serd. sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aflo.
Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidaci6n, sera sarrcionada con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
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debida
acto
No serA responsable de calumnias quien probare 1a veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningun caso se admitirA prueba sobre la imputaci6n de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia de1 procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrd lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que Ia publicaci6n de 1a retractaci6n se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con 1as mismas caracteristicas en que se difundi6 la imputaci6n. La retractaci6n no
constituye una forma de aceptacion de culpabilidad.
SECCI6N OCTAVA
Articulo 183.- Restricci6n a la llbertad de expresl6n.- La persona que, por medios violentos, coarte el derecho a Ia libertad de expresi6n, sera
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos a,flos.
empleando violencia, impida a uno o mAs individuos profesar cualquier culto, serA salcionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos
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0r
arros.
1as
1. 2.
Si la victima es una persona menor a dieciocho aflos, mayor a sesenta y cinco afros, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
Si se ejecuta con 1a intervenci6n de una persona con quien 1a victima mantenga relaci6n laLroral, comercio u otra simiiar o con una persona de confianza o pariente dentro de1 cuarto grado de consanguinidad y segundo de alinidad. secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio peligro comun.
4. Si 5.
extranjero.
Articulo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona, mediante la simulaci6n de hechos falsos o la deformaci6n u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que
perjudique su patrimonio o el de una tercera, ser6l sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete anos.
La pena m5xima se aplicard a
1a
persona que:
o
similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legitimo consentimiento de su propietario.
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q.
Defraude mediante el uso de dispositivos electr6nicos que alteren, modiflquen, clonen o dupliquen los dispositivos orlginales de un cajero automAtico para capturar, almacenar, copias o reproducir informacion de tarjetas de cr6dito, d6bito, pago o similares. Entregue certificaci6n falsa sobre 1as operaciones o inversiones que realice la persona juridica.
4.
lnd:uzca
fraudulento.
a 1a compra o venta priblica de valores por medio de cualquier acto, prActica, mecarrismo o artificio engaioso o
o transacciones ficticias respecto de cualquier
5.
La persona que perjudique a mAs de dos personas o e1 monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios b6sicos unificados de1 trabajador en general serA salcionada con pena privativa de libertad de
siete a diez aiios.
La estafa cometida a trav6s de una instituci6n del Sistema Financiero Nacional, de la economia popular y solidaria que realicen intermediaci6n financiera medialte e1 empleo de fondos prlblicos o de 1a Seguridad Social, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a-flos.
autorizado por 1a autoridad pirblica competente, serA sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa dias.
La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios priblicos o de concentraci6n masiva por sobre el nrimero del aforo
una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con Ia condicion de restituirlos o usarlos de un modo determinado, serd
La misma pena se impone a ia persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algin documento en perjuicio de 1a firmante o de una tercera.
Articulo 188.- Aprovechamiento ilicito de servlcios priblicos.- La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para
de hidrocarburos, telecomunicaciones,
de
,Macnfea, ,A6cta,rro/
conexiones di.rectas, destruyal, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicaci6n o acceso a 1os mencionados servicios, serA
La pena m6xima prevista se impondrd a la o al servidor priblico que permita o facilite 1a comisi6n de la infracci6n u omita efectuar 1a denuncia
de la comisidn de la infraccion.
La persona que ofrezca, preste o comercialice serwicios pr.iblicos de luz el6ctrica, telecomunicaciones o agua potable sin estar legalmente
facultada, mediante concesi6n, autorizaci6n, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contrataci6n administrativa, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres anos.
Articulo 189.- Robo,- La persona que mediante arnenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que 1a violencia tenga
lugar antes de1 acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despu6s de cometido para procurar impunidad, serd sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete afr.os.
Cuando el rolro se produce rinicamente con fuerza en las cosas, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a.fros.
capacidad volitiva, cogniliva y motiz, con e1 fin de someter a la victima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensi6n o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habria ejecutado, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del articulo 152 se sancionarA con pena privativa de libertad de
siete a diez afros.
Si el delito se comete sobre bienes priblicos, se impondrA 1a pena m6xima, dependiendo de 1as circunstancias de la infracci6n, aumentadas en un
tercio.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, 1a pena privativa de libertad ser6. de veintid6s a veintis6is a,flos.
La o e1 servidor policial o militar que robe material b61ico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, ser6 sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete afr.os.
Articulo
La
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c&enod/ee,iffinl,rn
persona que utilice fraudulentamente un sistema informdtico o redes electr6nicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiaci6n de un bien ajeno o que procure 1a transferencia no consentida de bienes, valores o. derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulaldo o modificando el funcionamiento de redes electronicas, programas, sistemas informdticos, telemdticos y equipos terminales de telecomunicaciones, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a,flos.
La misma sanci6n se impondrSr si la infracci6n se comete con inutilizaci6n de sistemas de a-1arma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilizaci6n de tarjetas magneticas o perforadas, utiiizaci6n de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violaci6n de seguridades electr6nicas, informAticas u otras semejantes.
equipos termlnales m6viles.- La persona que reprograme o mocli{ique la informacion de identificaci6n de los equipos terminales m6viles, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres anos,
de
Articulo 192,- Intetcamblo, comerclallzaci6n o compra de informaci6n de equipos terminales m6vlles,- La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
m6viles que contienen informaci6n de identificaci6n de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con informaci6n de identificaci6rt falsa o diferente a 1a origi.nal, sera sancionada con pena privativa cte libertad de uno a tres ai.os.
Articulo 193.- Reemplazo de ldentificaci6n de terminales m6viles,- La persona que reemplace las etiquetas de fabricaci6n de 1os terminales
autoridad competente de telecomunicaciones, serd. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a_flos.
Articulo 194.- Comerclalizaci6n iliclta de termlnales m6viles.- La persona que comercialice termina,les moviles con violaci6n de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la
permitan reprogramar, modificar o alterar la informaci6n de identificaci6n de un e quipo terminal m6vil, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
PAgina
Articulo 195.- Infraestructura ilicita.- La persona que posea infraestructura, progralnas, equipos, bases de datos o etiquetas que
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0
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,M,n**l/r.*.u4/*o,*rr.*o/
No constituye delito, la apertura de bandas para operaci6n de los equipos terminales moviles.
violen
intimidaci6n en 1a persona o fuerza en 1as cosas, se apodere ilegitimamente de cosa mueble ajena, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos anos.
cia, atnenaza
Si el delito se comete sobre bienes prlblicos se impondrA el mdximo de pena prevista aumentada en un tercio.
1a
Articulo 197.- Hurto de bienes de uso policlal o militar.- La o el servidor policial o militar que hurte material b61ico como armas,
municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, serd sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
En el caso de hurto de medicinas, vestuario, viveres u otras especies que afecten al desenvolvimiento de 1a Policia Nacional o las Fuerzas Armadas, serA sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres afr.os.
mds cabezas de ganado caba11ar, vacuno, porcino, 1anar, serd salcionada con pena privativa de libertad de uno a tres anos.
Igual pena se impondrrl a la persona que, con rinimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, sefla_les u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificaci6n de las cabezas de ganado. Si la infracci6n se comete cort fuerza, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos. Si es cometida con violencia ser6 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Si a consecuencia de1 delito se causa 1a muerte de una persona, serd sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintis6is a-flos. Articulo
2OO.- Usurpaci6n.- La persona que despoje ilegitimamente a otra
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Xi,EPUtsLIOrt
DEt ECU.ADOR
'-Mo*rl/**
tffina"*l
de 1a posesion, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitaci6n, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos arios.
Si el despojo ilegitimo se produce con intimidaci6n o violencia, sancionada con pena privativa de litrertad de uno a tres aflos.
serdr
Articulo 2O1.- Ocupaci6n, uso ilegal de suelo o trifico de tierras,- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice 1a ocupaci6n o asentamiento ilega1 en terrenos ajenos, ser6
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
EI m6ximo de 1a pena se impondrd a la persona que sin contar con 1as autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rura"l ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del pfblico, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
sancionada con la extincion y multa de cien a doscientos sa-larios bAsicos unificados del trabajador en general.
serA
Articulo 2O2.- Receptacl6n.- La persona que oculte, custodie, guarde, tralsporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes
muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, serd sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos afros.
Si por omisi6n del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificacion o ubicacion es posibie establecer, ser6. sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses.
Articulo 2O3.- Ccimerciallzacl6n de blenes de uso policial o milltar hurtados o robados.- La o el servidor policial o militar que adquiera, comercialice o tralsfiera a sabiendas bienes robados o hurtados
pertenecientes a la Policia Nacional o a 1as Fuerzas Armadas, serA sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco a_flos.
Articulo 2O4- Dafio a bien aJeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno serA sancionada con pena privativa de libertad
de dos a seis meses,
n
Pa9ina
de
351
,M**fe*. ultfrn*r*/
Serd sancionada con pena privativa de litrertad de uno a tres a-fros, en cualquiera de 1os siguientes casos:
1
hist6rica,
3. 4,
e1
SerA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos, en cualquiera de 1os siguientes casos:
5. 6.
Si se utiliza explosivos para el da-flo o la destrucci6n de bienes inmuebles, sera sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a6os.
Para ia determinaci6n de 1a pena se tomara en cuenta el valor de1 bien al momento del cometimiento del delito.
administradora o empleada de entidad o empresa, simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos.
Articulo 2O5,- Insolvencia fraudulenta.- La persona que a nombre propio o en calidad de representante 1ega1, apoderada, directora,
legal,
apoderada, directora, administradora, conociendo ei estado de insolvencia en que se encuentra 1a persona juridica que administra, acuerde, decida o permita que esta emita valores de oferta prlblica o haga oferta pi-iblica de los mismos.
Si se determina responsabllidad penal de personas juridicas, se impondrA la pena de clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios bdsicos unificados del trabajador en general.
REPIBLICA DEL
ECUI{.DOJR
N**ol./"o u\"fr**,,u*/
declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
trate de 1a quiebra de una sociedad o de una persona juridica, toda o todo director, administrador o gerente de la sociedad, contador o tenedor de
se
libros que coopere en su ejecuci6n, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
del fallido.- SerA salcionado con pena privativa de libertad de seis meses
La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte, en todo o en parte, sus bienes muebles o inmuebles.
2.
La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y sostenga, sea a su nombre o por interposici6n de persona, cr6ditos supuestos o exagerados.
|)
La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier persona, ventajas particulares, por raz6n de sus votos en Ia deliberaci6n relativa a la quiebra o 1a persona que ha hecho un contrato particular del cual resulte una ventaja a su favor y contra el
activo del fallido.
e1
fnrCo
no supere el cincuenta por ciento de un salario bdsico unificado de1 trabqlador en general, la persona ser6. sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dias.
a_l
no supere un sa,lario bAsico unificado de1 trabajador en general, la persona serA sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dias.
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Para la determinaci6n de la infracci6n se considerarA momento del apoderamiento.
e1
valor de
1a
cosa al
SECCI6N DECIMA
programas informdticos, partidas, tarjetas indices, c6dulas o en cualquier otro documento emitido por Ia Direcci6n General de Registro Civil, Identificaci6n y de Cedulaci6n o sus dependencias o, inscriba como propia, en la Direcci6n General de Registro Civil, Identificaci6n y de Cedulacion a una persona que no es su hijo, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres afr.os.
Articulo 211.- Supresi6n, alteracl6n o suposici6n de la ldentidad y estado civil.- La persona que ilegalmente impida, altere, aflada o suprima la inscripci6n de 1os datos de identidad suyos o de otra persona en
La persona que ilegalmente altere la identidad de una nifla o niio; la sustituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legitima patemidad o maternidad de nifla o nifto o declare falsamente el fallecimiento de un reci6n nacido. serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-fr.os.
Articulo 212.- Suplantaci6n de ldentidad,- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para si o para un tercero, en perjuicio de una personar ser5. salcionada con pena
privativa de libertad de uno a tres aflos.
SECCI6N UNDfJCIMA
de
,ffM*de* *'ffi***n/
conocimiento y participaci6n en la infracci6n.
Si el trlfico de migrantes recae sobre niflas, niflos o adolescentes o personas en situaci6n de l,ulnerabilidad, se sancionar6. con pena privativa de libertad de diez a trece a-a.os.
Cuando como producto de la infraccion se provoque la muerte de Ia victima, se sancionara con pena privativa de libertad de veintid6s a
velntis6is aflos.
serA
misma.
CAPiTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERPCHOS DEL BUEN VIVIR SECCI6N PRIMERA Delitos contra el derecho a la salud
genes
humanos alterando el genotipo, con fina.lidad diferente a 1a de prevenir o combatir una enfermedad, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
La persona que realice terapia g6nica en celulas germinales, con finalldad diferente a 1a de combatir una enfermedad, serd sancionada con pena privatlva de libertad de cinco a siete a-flos. La persona que genere seres humanos por clonaci6n, serA sancionad.a con pena privativa de libertad de siete a diez afros.
Articulo 215.- Daffo permanente a la salud.- La persona que utilice elementos biol6gicos, quimicos o radioactivos que causen un da_flo
irreparatlle, irreversible o permanente a 1a salud de una o m5"s personas, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a_6os.
materias
Articulo 216.- Contaminaci6n de sustancias destlnadas al consumo humano,- La persona que altere, poniendo en riesgo, la vida o la sa1ud,
destinadas a_l consumo humano, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco afr.os.
Con la misma pena ser6. sancionada la persona que, conociendo de la alteraci6n, participe en 1a cadena de producci6n, distribuci6n y venta o, en
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REPTBLICA DEL
BCUI,AD@R.
1os
Articulo 217.- Producci6n, fabricaci6n, comerclalizaci6n y distribuci6n de medlcamentos e insumos caducados.- La persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos m6dicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composici6n, estabilidad y eficacia,
ser6 sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-flos.
La persona que expenda o despache medicamentos caducados y con ello ponga en peligro 1a vida o la salud de las personas, sera sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos anos e inhabilitaci6n para el ejercicio de la profesion u oficio por seis meses.
Si se determina responsabilidad penal de una persona juridica, serA sancionada con una multa de treinta a cincuenta salarios bdsicos
Si se produce la muerte de la victima, como consecuenciti de la desatenci6n, 1a persona serA sancionada con pena privativa de libertad de trece a diecis6is aflos.
responsabilidad penal de una persona juridica, serA sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios bdsicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.
SECCI6N SEGUNDA por Delitos la producci6n o trdllco ilicito de sustanclas catalogadas sujetas a liscalizaci6n
Si se determina
fiscalizaci6n.- La persona que directa o indirectamente sin autorizaci6n y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1.
S4**#*
2.
r-Mn:nrrrr/
psicotr6picas o preparados que las contengan, sera sancionada con pena privativa de libertad de. siete a diez a.flos Produzca, fabrique o prepare precursores y quimicos especificos destinados.a 1a elaboraci6n ilicita de sustancias estupefacientes y psicotr6picas o preparados que 1as contengan, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco afros.
Articulo 22O.- Ttdrfic6 ilicito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n.- La persona que directa o indirectamente sin autorizaci6n y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda,
envie,
transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectrie trStfico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas o preparados que las contengan, en 1as cantidades sefla,ladas en Las escalas previstas en 1a normativa correspondiente, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a)
b)
c)
d)
transporte, comercialice, importe, expolte, tenga, posea o en general efectrie trdfico ilicito de precursores quimicos o sustancias quimicas especificas, destinados para la elaboraci6n ilicita de sustancias estupefacientes y psicotr6picas o preparados que las contengan, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
afros.
Si las sustalcias estupefacientes y psicotr6picas o preparados que 1as contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a ninas, niflos o adolescentes, se impondrA e1 m6ximo de 1a pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesion de sustancias estupefacientes o psicotr6picas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la
normativa correspondiente; no
serEr
punible.
Articulo 221.- Organizaci6n o financiamiento para la producci6n o tr6lico ilicltos de sustancias catalogadas sujetas a liscalizaci6n.- La
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DilL
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persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de personas dedicadas a la producci6n o trdfico ilicito de sustancias catalogadas suj etas a fiscalizaci6n, ser6 sancionada con pena
o
coseche plantas para extraer sustalcias que por si mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producci6n de sustancias estupefacientes y psicotr6picas, con fines de comercializaci6n, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres afr.os.
Articulo 223.- Suministro de sustancias estupefaclentes, psicotr6picas o preparados que las contengan.- La persona que mediante engaf,o, vlolencia o sin eI consentimiento de otra, suministre
sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que las contengan, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
de 1a salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que las contengan, serA sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
Si prescribe la receta a una o un incapaz absoluto, mujeres embarazadas, discapacitados o adultos mayoresJ serd sarcionado con pena privativa de libertad de t res a cinco aios.
prendas de vestir o en 1os bienes de una personal sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de 1os delitos sancionados en este capitulo; realice alguna acci6n tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos. Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso arrterior es servidor pirblico o finge cumplir 6rdenes de autoridad competente, sere sancionada con el m6ximo de la pena privativa de libertad.
Articulo 225.- Acciones de mala fe para lnvolucrar en delitos.- La persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotr6picas en las
1os delitos contemplados en esta Secci6n, se impondr6. 1a pena de destruccion de los objetos materiales de la infracci6n, entre los que se incluyen plantas, sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relaci6n directa de medio o fin con la infracci6n o sus responsables.
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-Me*fh,,ffin:**d
La o el juzgador podrA declarar de beneficio social o interes priblico los instrumentos o efectos de la infracci6n y autorizar su uso.
Para efectos de este C6digo, se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion, los estupefacientes, psicotr6picos, precursores quimicos y
Articulo 228- Cantidad admlslble para uso o consumo personal,- La tenencia o posesi6n de sustancias estupefacientes, psicotr6picas o
preparados que Ias contengari, para consumo personal, ser5" regulada por la normativa correspondiente. SECCI6N TERCERA
Articulo 229.- Revelaci6n tlegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele informaci6n registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejaltes, a trav6s o dirigidas a un sistema electr6nico, inform6tico, telemAtico o de telecomunicaciones; materia.lizando voluntaria e intencionalmente la violaci6n del secreto, 1a intimidad y la privacidad de las personas, sera
salcionada con pena privativa de libertad de uno a tres afros,
Si esta conducta se comete por una o un servidor priblico, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economia popular y solidaria que realicen intermediaci6n financiera o contraListas, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
Articulo 23O.- Interceptaci6n ilegal de datos.pena privativa de libertad de tres a cinco aios:
1.
La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvie, grabe u observe, en cualquier forma un dato infotrn6tico en su origen, destino o en el interior de un sistema informdtico, una seflal o una transmisi6n de datos o seflales con 1a finalidad de obtener informaci6n registrada o disponible.
2,
La persona que disefle, desarrolle, venda, ejecute, programe o envie mensajes, certificados de seguridad o p6ginas electr6nicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resoluci6n de nombres
t
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de dominio de un servicio financiero o pago electr6nico u otro sitio personal o de confianza, de ta1 marlera que induzca a una persona a ingresar a una direcci6n o sitio de internet diferente a la que quiere
acceder.
comercialice informaci6n contenida en 1as bandas magn6ticas, chips u otro dispositivo electronico que est6 soportada en las tarjetas de cr6dito, d6bito, pago o similares.
4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materlales, dispositivos electr6nicos o sistemas informsLticos
destinados a Ia comisi6n del delito descrito en el inciso alrterior.
funcionamiento de programa o sistema inform6tico o telemdtico o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiaci6n no consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a_flos.
Articulo 231.- Transferencla electr6nica de activo patrimonlal.- La persona que, con Animo de 1ucro, altere, manipule o modifique el
Con igual pena, serA salcionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con 1a intenci6n de obtener, recibir o captar de forma ilegitima un activo patrimonial a trav6s de una transferencia electr6nica producto de este delito para si mismo o para otra persona.
Articulo 232.- Ataque a la lntegrldad de sistemas informdticos,- La persona que destruya, dafre, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos
informAticos, mensajes de correo electr6nico, de sistemas de tratamiento de informaci6n, telemdtico o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes l6gicos que 1o rigen, ser6 sancionada con pena privativa de Iibertad de tres a cinco anos.
1a
venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas inform6ticos maliciosos o programas destinados a causar 1os efectos sefla-lados en el primer inciso de este articulo.
Destruya o altere sin la autorizaci6n de su titular, 1a infraestructura tecnol6gica necesaria para la transmisi6n, recepci6n o procesamiento de informacion en general.
2.
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Si 1a infracci6n se comete sobre bienes informAticos destinados a la
prestaci6n de un servicio prlblico o vinculado con Ia seguridad ciudadana, la pena serd de cinco a siete aflos de privaci6n de libertad.
legalmente,- La persona que destruya o inutilice informacion ciasificada de conformidad con la Ley, ser6. sancionada con pena privativa de libertad
La o el servidor prlblico que, utilizando cualquier medio electr6nico o informS.tico, obtenga este tipo de informaci6n, serA salcionado con pena privativa de libertad de tres a cinco anos.
Cuando se trate de informaci6n reservada, cuya revelaci6n pueda comprometer gravemente 1a seguridad del Estado, la o el servidor priblico encargado de 1a custodia o utilizaci6n legitima de la informacion que sin la autorizaci6n correspondiente revele dicha informaci6n, serd salcionado con pena privativa de libertad de siete a diez anos y la inhabilitaci6n para ejercer un cargo o funci6n prlblica por seis meses, siempre que no se configure otra infraccion de mayor gravedad.
voluntad de quien tenga el legitimo derecho, para explotar iiegitimamente e1 acceso logrado, modificar un portal web, desviar o redireccionar de tr6fico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legitimos, serd sanci.onada con la pena privativa de 1a libertad de tres a cinco aflos.
SECCI6N CUARTA
Articulo 234.- Acceso no consentido a un sistema informdtlco, telemitico o de telecomunlcaclones,- La persona que sin autorizaci6n acceda en todo o en parte a un sistema informAtico o sistema telem6tico o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la
Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarlos y otros agentes del mercado
Articulo 235.- Engaflo al comprador respecto a la identidad o calldad de las cosas o servicios vendidos.- La persona que provoque error a-1 comprador o a1 usuario acerca de 1a identidad o calidad de la cosa o
servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en 1a publicidad, informaci6n o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o setwicio vendido, entregando una semejante en apariencia a 1a que se ha comprado o creido comprar, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un a-flo.
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Si se determina responsabilidad penal de una persona juridica, serA sancionada con multa de diez a quince salarios bAsicos unificados del
trabajador en general.
Articulo 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negoclos dedlcados a la realizaci6n de juegos de azar.- La persona que
administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la rca7lzaci6n de juegos de azx, serd sancionada con pena privativa de iibertad de uno a tres aflos.
La persona que con afAn de lucro lleve a cabo 1as actividades senaladas en
serA
infracci6n.
SECCI6N QUINTA
Articulo 237.- Destrucci6n de bienes del patrimonio cultural.- La persona que dane, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes
pertenecientes a1 patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en 1a legislaci6n nacional o en 1os instrumentos internacionales ratificados por e1 Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Con Ia misma pena ser6 sancionado la o e1 servidor o la o e1 empleado pribiico que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucci6n o danen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al funcionario o empleado cuyo informe u opini6n haya conducido al mismo resultado.
Cuando no sea posibie la reconstrucci6n o restauraci6n de1 bien objeto de 1a infracci6n, se aplicarA el m6ximo de la pena privativa de libertad.
1a
Articulo 238.- Transporte y comercializaci6n ilicitos y trifico de bienes del patrimonio cultural.- La persona que ilicitamente transporte,
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S{tu*fla*
adquiera, enajene, intermedie, intercambie o comercialice bienes pertenecientes a1 patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en 1a legislaci6n nacional o en instrumentos internacionales ratificados por e1 Ecuador, sin importar e1 derecho real que tenga sobre ellos, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a-flos. Si las conductas tipificadas en este articulo se cometen sobre bienes arqueologicos, se impondr-r 1a pena privativa de libertad de siete a diez
anos.
Articulo 239.- Falslllcacl6n o adulteraci6n de blenes del patrimonio cultural.- La persona que falsifique, sustituya o adultere bienes del
patrimonio cultural de1 Estado, considerados como tales en la legislaci6n nacional e instrumentos internacionales ratificados por e1 Ecuador, sin importar el derecho real que se tenga sobre eIlos, serA sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aflos.
Artlculo 24O.- Sustracci6n de bienes del patrimonio cultural,- La persona que sustraiga bienes pertenecientes al patrimonio cuitural del
trstado, considerados como taLes en la legislaci6n nacional e instrumentos internacionales rati{icados por el Ecuador, sin importar el derecho real que se tenga sobre e11os, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
La persona que sustraiga estos bienes, empleando fuerza en 1as cosas serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aios. Si se comete con violencia o amenaza en contra de los custodios, guardadores, tenedores o persona alguna, serA sancionada con pena privativa de iibertad de siete a diez aflos. SECCIoN SEXTA Delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social
Si la conducta descrita se realiza con fuetza, violencia o intimidaci6n, la pena serd de seis meses a un ano.
Articulo 242.- Retenci6n ilegal de aportacl6n a la seguridad social.- La persona que retenga 1os aportes patronales o personales o efectrie los
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36r
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descuentos por rehatrilitaci6n de tiempos de serrricio o de dividendos de pr6stamos hipotecarios y quirogralarios de sus trabajadores y no 1os deposite en e1 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo m6ximo de noventa dias, contados a partir de 1a fecha de ia respectiva retencion, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a.tres
aflos.
Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial dei Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirSL a 1a Fiscalia pa-ra que inicie la investigacion respectiva.
cancele
valores adeudados.
Articulo 243.- Falta de afiliaci6n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona juridica.- En e1 caso de
de sus tratrajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrd 1a intervenci6n de 1a entidad de control competente por e1 tiempo necesario para precautelar los derechos de 1as y los trabajadores y seran sancionadas con multa de tres a cinco salarios bAsicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen e1 valor respectivo dentro de1 termino de cuarenta y ocho horas despu6s de haber sido notificado.
SECCI6N SEPTIMA
Contravenci6n contra el derecho al trabajo Seguridad Social,- La o e1 empleador que no afilie a sus trabajadores a1 seguro social obligatorio dentro de treinta dias, contados a partir del primer dia de labores, serfr sancionado con pena privativa de libertad de
tres a siete dias.
de
Las penas previstas se impondrdrn siempre que la persona no abone e1 valor respectivo, dentro de1 termino de cuarenta y ocho horas despu6s de haber sido notiiicada.
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capiruuo cuARTo
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA
ssccr6N
PRTMERA
Articulo 245.- Invasi6n de 4reas de impoftancia ecol6gica.- La persona que invada las 6,reas del Sistema Nacional de Areas Protegidas o
ecosistemas frdgiles, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a-fros.
Se aplicarA el m6ximo de la pena prevista cuando:
1a
2.
Se promueva, financie o dirija la invasi6n aprovechdndose de la gente con engaflo o falsas promesas.
que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisi6n de tales actos, en bosques nativos o plantados o pAramos, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, Ia persona sera sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses,
Se exceptrian 1as quemas agricolas o dom6sticas realizadas por 1as comunidades o pequeflos agricultores dentro de su territorio. Si estas
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o mAs personas, se sancionarA con pena privativa de libertad de trece a diecis6is aflos.
que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especimenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestxe, marina o acuatica, de especies 4menazadas, en peligro de exlincion y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional asi como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres anos.
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9l
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Se aplicarA e1 m6ximo de 1a pena prevista
siguientes circunstancias:
1
si concurre
algu.na de las
E1 hecho se cometa en periodo o zona de producci6n de semilla o de reproducci6n o de incubaci6n, anidaci6n, parto, cianza o crecimiento
de 1as especies.
2.
Se excephian de la presente disposicion, trnicamente 1a caceria, la pesca o captura por subsistencia, las prELcticas de medicina tradicional, asi como el uso y consumo dom6stico de la madera realizada por 1as comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberdn ser coordinados con la Autoridad Ambiental Naciona-1.
Articulo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio gen6tico naclonal.- El atentado contra el patrimonio gen6tico ecuatoriano
constituye delito en los sigrrientes casos:
1. Acceso no autorizado:
1a persona que incumpliendo Ia norrnativa nacional acceda a recursos gen6ticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a_flos de prisi6n. La pena serA agravada en un tercio si se demuestra que e1 acceso ha tenido finalidad comercial.
2, Erosl6n gen6tica:
1a persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercia-lice orgalismos o materia-l orgS.nico e inorgdnico que puedal a1terar de manera definitiva el patrimonio gen6tico nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos, tomando en consideraci6n e1 valor de los perjuicios causados.
acciones u omisiones provoque perdida del patrimonio gen6tico nacional, que incluya o no componente intangible asociado serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos, tomando en consideraci6n el valor de los perjuicios causados.
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panAcnepo riuco Contravenci6n de maltrato y muerte de mascotas o
animales de compaflia
Articulo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compaflia.- La persona que por acci6n u omisi6n cause daflo, produzca lesiones, deterioro a 1a integridad fisica de una mascota o animal de
compa,flia, serA sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal ser5. salcionada con pena privativa de libertad de tres a siete dias.
Se exceptrian de esta disposici6n, Ias acciones tendientes a poner Iin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de luerza mayor, bajo la superwisi6n de un especialista en la materia.
Articulo 25O.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas
entre ellos, serd sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
dias.
Si se causa mutilaci6n, lesiones o muerte del animal, serA sa:rcionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dias. SECCI6N SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales
vertientes, fuentes, caudales ecol6gicos, aguas naturales aJloradas o subterrdneas de las cuencas hidrogr6licas y en general los recursos hidrobiol6gicos o rea-lice descargas en el mar provocando daflos graves, ser5. sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
La persona que contraviniendo 1a normativa vigente, contamine, deseque o altere 1os cuerpos de agua,
Se impondrA e1 m6ximo de la pena si la infracci6n es perpetrada en un espacio de1 Sistema Naciona-1 de Areas Protegidas o si la infraccion es perpetrada con animo de lucro o con m6todos, instrumentos o medios que resulten en da"flos extensos y permanentes.
1a
normativa vigente, en relaci6n con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, camtrie el uso del suelo forestal o el suelo destinado a1 mantenimiento y conservaci6n de ecosistemas nativos y sus funciones ecol6gicas, afecte o daie su capa f6rti1, cause erosi6n o desertificaci6n,
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provocando daflos graves, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos.
Se impondrd e1 mdximo de 1a pena si 1a infraccion es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Areas Protegidas o si la infracci6n es perpetrada con 5nimo de lucro o con metodos, instrumentos o medios que resulten en daflos extensos y permanentes.
niveles tales que resulten da-flos graves a 1os recursos naturales, biodiversidad y salud humana, serA sancionada con pena privativa de
Iibertad de uno a tres aios.
SECCI6N TERCERA
Articulo 254.- Gesti6n prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que,
contraviniendo
1o
y recursos naturales,
quimicas o peligrosas, y con esto produzca daflos graves a la biodiversidad serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
SerA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos cualdo se trate de:
tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, aimacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias
1.
Armas quimicas, biol6gicas o nucleares. persistentes altamente t6xicos y sustalcias radioactivas. Diseminaci6n de enfermedades o plagas.
orgAnicos
4. Tecnologias, agentes biol6gicos experimentales u organismos gen6ticamente modilicados nocivos y perjudiciales para 1a sa_1ud
humana o que atenten contra
1a
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionarA con pena privativa de libertad de diecis6is a diecinueve a-ios.
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"MJa,?)rfhe
Articulo 255.- Falsedad u ocultamiento de informaci6n ambiental,- La
persona que emita o proporcione informaci6n falsa u oculte informaci6n que sea de sustento para la emisi6n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnosticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
Se impondrS. ei mdximo de 1a pena si la o e1 servidor priblico, con motivo de
sus funciones o aprovechAndose de su calidad de servidor o responsabilidades de realizar e1 control, tramite, emita o apruebe
informaci6n falsa permisos ambientales presente articulo.
y los
Nacional,- I-a Autoridad Ambiental Nacional determinarA para cada delito contra e1 ambiente y la natura,leza 1as definiciones tcnicas y alcalces de daflo grave. Asi tambi6n establecerA las normas relacionadas con el derecho de restauraci6n, la identificaci6n, ecosistemas frdLgiles y las listas de 1as especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en
compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por ios daflos. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a traves de Ia Autoridad Ambiental Nacional, Ia repetirA contra 1a persona natural o juridica que cause directa o indirectamente e1 daflo.
Articulo 257.- Obltgaci6n de restauraci6n y reparaci6n.- Las sanciones previstas en este capitulo, se aplicarAn concomitantemente con la obligaci6n de restaura-r integralmente los ecosistemas y la obligaci6n de
La autoridad competente dictard las normas relacionadas con el derecho de restauraci6n de la natura)eza, que ser6n de cumplimiento obligatorio.
juridica
Articulo 258.- Pena para las personas juridicas.- En los delitos previstos en este Capitulo, si se determina responsabilidad penal para 1a persona
se sancionarS. con las siguientes penas:
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en general, clausura temporal, comiso y la remediaci6n de 1os dafros ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privaci6n de libertad de uno a tres anos.
bdLsicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y 1a remediaci6n de los daflos ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privaci6n de libertad de tres a cinco aflos.
del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediaci6n de los danos ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privaci6n de libertad superior a cinco anos,
las penas contenidas en este Capitulo, cuando la persona que ha cometido la infracci6n, adopte 1as medidas y acciones que compensen los da-flos ambientales. La ca-lificaci6n y seguimiento de las medidas y acciones se harA bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Naciona-l.
SECCI6N QUINTA
Articulo 26O.- Actividad llicita de recursos mineros,- La persona que sin autorizaci6n de 1a autoridad competente, extraiga, explote, explore,
aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
anos.
de
Si producto de este ilicito se ocasionarr daflos a1 ambiente, ser6 salcionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Articulo 261.- Financiamiento o suministro de maqulnarias para extracci6n ilictta de recursos mineros.- La persona que, en beneficio
propio o de terceros, financie o suministre a cualquier titulo, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilicitas descritas en el articulo anterior, ser6
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Nt*rrrl/u*
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos. PARJ,GRAFo SEGUNDo
Delitos contra la actlvidad hidrocarburifera, derivados de hldrocarburos, gas licuado de petr6leo y biocombustibles
biocombustibles, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un ai.o.
Articulo 262,- Patalizaci6n del servlcio de distribuci6n de combustibles.- La persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio publico de expendio o distribuci6n de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petr6leo y
biocombustibles.- La persona que por si o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o claldestina adultere la ca.lidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petr6leo y biocombustibles, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
o cantidad de productos
o
Articulo 264,- Almacenamiento, transporte, envasado, comerciallzacl6n o distribuci6n ilegal o mal uso de productos
blocombustibles.- La persona que sin 1a debida autorizaci6n, almacene, transporte, envaser comercialice o distribuya productos hidrocarburiferos o sus derivados, incluido e1 gas licuado de petr6leo y biocombustibles o estando autorizada, 1o desvie a un segmento distinto, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres afr.os.
Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido e1 gas licuado de petr6leo y biocombustibles, en actividades distintas a 1as permitidas expresarnente por 1a Ley o autoridad competente, ser6
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Articulo 265.- Almacenamlento, transporte, envasado, comerclallzaci6n o distribucl6n llegal de hidrocarburos en las provincias fronterlzas, puertos maritimos o fluviales o mar terrltorial,autorizaci6n, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petr6leo o biocombustibles, ser5L sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
1a debida
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Con la misma pena, serd sancionada en e1 caso que no se detecte Ia presencia de una sustancia legalmente awlorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique 1a estructura original del medio de transporte sin contar con la autorizaci6n de la entidad del Estado correspondiente.
Articulo 266.- Sustracci6n de hldrocarburos.- La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido e1 gas licuado de petr6leo y biocombustibles, cuando sean transportados a trav6s de un oleoducto, gasoducto, poiiducto o a
trav6s de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aiios.
responsabilidad penal de la persona juridica por las acciones tipificadas en esta Secci6n ser6 salcionada con multa de quinientos a mil salarios b6sicos unificados del trabajador en general. CAPiTULO QUTNTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA SECCI6N PRIMERA
Se impondrA ademAs ia inhabllitaci6n para e1 ejercicio de 1a profesi6n u oficio por seis meses.
Articulo 269,- Ptevanicato de las o los abogados.- La o e1 abogado, defensor o procurador que en juicio revele 1os secretos de su persona defendida a la parte contraria o que despues de haber defendido a una
parte y enterAndose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a otra, serd sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
1a
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Articulo 27O.- Perjurio y falso testimonlo.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a 1a verdad bajo juramento, cometa perjurio, ser5. sancionada con penq
privativa de libertad de tres a cinco aflos; cuando 1o hace sin juramento, cometa falso testimonio, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Pirblico
Si el perjurio se comete en causa penal, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a,flos.
Si el fa-lso testimonio se comete en causa penal, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aios.
Se exceptiran los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o e1 procesado, tanto en la fase preprocesal, como en e1 proceso pena1.
Articulo 271.- Acusaci6n o denuncia mallclosa.- La persona que proponga una denuncia o acusaci6n particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusaci6n o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, sera salcionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un ano.
Articulo 272,- Ftaude procesal.- La persona que con e1 fin de inducir a engallo a 1a o a7 juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o duralte 61, oculte 1os
instrumentos o pruebas, cambie el estado de 1as cosas, lugares o personas, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Con igual pena sera sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos de1 delito cometido, o 1es favorezcan ocultando 1os instrumentos o pruebas materiales de la infracci6n, o inutilizando las seflales o huellas de1 delito, para evitar su represi6n y los que, estaldo obligados por raz6n de su profesi6n, empleo, arte u oficio, a practicar e1 examen de las senales o huellas de1 delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con prop6sito de favorecerlos.
Articulo 273,- Revelacl6n de identldad de agente encubierto, infoimante, testigo o persona protegida.- La persona que indebidamente revele la real o nueva identidad, el domicilio o paradero actual u otro dato
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que permita o de ocasion a que otro cortozca informaci6n que permita identificar y ubicar a un agente encubierto, informante, testigo o persona protegida, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
Articulo 274,- Evasi6n,- La persona que por acci6n u omisi6n permita que un privado de libertad se evada de1 centro de privaci6n de libertad,
serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
a-fr.os.
Si e1 sujeto activo del delito es una o un servidor ptblico, la pena serd. de tres a cinco aiios de privaci6n de libertad.
Si
1a infracci6n
privacion de libertad.
de
La persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por medida cautelar, que se evada, serA salcionada con pena privativa de
libertad de uno a tres aflos.
Articulo 275.- Ingreso de articulos prohlbldos.- La persona que ingrese, por si misma o a trav6s de terceros, a los centros de privacion de libertad, bebidas a1coh61icas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalizaci6n, armas, tel6fonos celulares o equipos de comunicaci6n; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aios.
La misma pena se aplica en el caso de que 1os objetos a los que se refiere el inciso anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitaci6n social o en posesi6n de la persona privada de libertad.
Articulo 276.- Omisl6n de denuncla por parte de un profesional de la salud,- La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas relacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber
sufrido graves violaciones a 1os derechos humalos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, serd sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
SECCI6N SEGUNDA
Articulo 277,- Onisi6n de denuncia.- La persona que en calidad de servidora o servidor pirblico y en funcion de su cargo, cor-.ozca de algin
hecho que pueda configurar una infracci6n y no
1o
ponga inmediatamente
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en conocimiento de 1a autoridad, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dias.
SECCI6N TERCERA
que
actten en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en 1a Constituci6n de 1a Repriblica, en bene{icio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros pliblicos o privados, efectos que los representen, piezas, titulos o documentos que est6n en su poder en virtud o raz6n de su cargo, ser6n sancionados con
Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizal, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades dei sector publico o bienes de1 sector prlblico, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonia-l, serZrn sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete a,flos. La misma pena se aplicar6 cuando 1os sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen econ6micamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y m6s
documentos, calificados de secretos, reservados o de circulaci6n restringida, que est6n o hayal estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razin o con ocasi6n de1 cargo que ejercen o harr ejercido.
Son responsables de peculado 1as o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones de1 Sistema Financiero Nacional o entidades de economia popular y solidaria que realicen actividades de intermediaci6n financiera, asi como los miembros o voca,les de los directorios y de los consejos de administraci6n de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio economico a sus socios, depositarios, cuenta participes o titulares de 1os bienes, fondos o dineros, serAn sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece aios.
La persona que obtenga o conced.a cr6ditos vincutados, relacionados o intercompaflias, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institucion Financiera, sera sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
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La misma pena se ap1icar6. a 1os beneficiarios que intervengan en e1 cometin-iiento de este ilicito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea 1as ca-lidades previstas
en el inciso anterior.
quedar6l incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempefro de todo cargo priblico, todo cargo en entidad financiera o en entidades de 1a economia popular y solidaria que realicen intermediacion financiera.
patrimonio se ha incrementado con dinero, cosas o bienes, sino tambi6n cuando se han carrcelado deudas o extingrrido obligaciones.
el
Sl el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos salarios bAsicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad ser6 de cinco a siete aios. Si el incremento del patrimonio es hasta doscientos salarios
Articulo 28O.- Cohecho.bdsicos
unificados de1 trabajador en general, la pena privativa de libertad serA de tres a cinco anos.
Las o 1os servidores ptrblicos y 1as personas que actrien en virtud de una potestad estatal en alguna de 1as instituciones del Estado, enumeradas en la Constituci6n de 1a Repriblica, que reciban o acepten, por si o por interpuesta persona, beneficio econ6mico indebido o de otra clase para si o un tercero, sea pa-ra hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, ser6n sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Si Ia o el servidor priblico, ejecuta el acto o no reafiza el acto debido; serd. sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, 1a o e1 servidor priblico, sera sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete aiios.
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La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, d6 o prometa a una o a un servidor priblico un donativo, dAdiva, promesa, ventaja o beneficio econ6mico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, serdr sancionada con Ias mismas penas senaladas para 1os servidores priblicos.
Articulo 28L.- Concusi6n.- Las o los servidores ptblicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constituci6n de la
Republica, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan 1a entrega de
derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serlrn sancionados con pena privativa de
Iibertad de tres a cinco aios.
Si 1a conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor publico, serA sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete a,Aos.
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En 1os casos de
si
La persona que incite a la Fuerza P0blica a ejecutar las conductas anteriores, sera sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete anos y si se produce la muerte, serd sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintis6is a6os.
Articulo 284.- Ruptura de sellos.- La persona que rompa o retire los sellos impuestos por 1a autoridad competente, para incumplir la medida impuesta, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
aflos,
juridicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realizaci6n de
negocios con el Estado o con cualquier otro organismo de1 sector piblico.
Est;in incluidos dentro de esta disposici6n las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o de1 sector priblico en general, que, con su voto, cooperen a la comisi6n de este delito.
Articulo 286.- Oferta de reallzar trifico de lnfluencias.- La persona que, ofreci6ndose a realizar 1a conducta descrita en e1 articulo anterior,
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REPT]ELICA
DEt ECUA.E,OR.
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solicite de terceros: dAdivas, presentes o cualquier otra remuneraci6n o acepte ofrecimiento o promesa, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-fr.os.
Articulo 287.- Usurpaci6n y simulacl6n de funciones priblicas.- La persona que ejerza funciones priblicas sin autorizacion o simule cargo o
tres anos.
La persona que ejerza funciones publicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicci6n y que contin{re en e1 ejercicio de sus funciones despu6s de ser notificada con ia destituci6n, suspensi6n o interdicci6n, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un ano.
Articulo 288.- Uso de fuerza priblica contra 6rdenes de autorldad.- Las o los servidores ptblicos y 1as personas que actten en virtud de una
Armadas contradiciendo la Constituci6n, impidiendo la ejecuci6n
6rdenes legitimas expedidas por autoridad competente o permitiendo
e1
potestad estata-l en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constituci6n, que ulilice a miembros de Ia Policia Nacional o Fuerzas
de
uso de la violencia sin legitimaci6n legal suficiente, seran salcionados con pena privativa de libertad de uno a tres a-flos.
La. persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, titulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que 1o representen, producto del enriquecimiento ilicito de la o el servidor o ex servidor publico o producto del enriquecimiento prlvado no justificado, serdr sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-fros.
Cuando los bienes, titulos, acciones, participaciones, dinero, va_lores o 1o representen provengan de la producci5n, oferta, trAfico ilicito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, trata de personas, diversas formas de explotaci6n, delincuencia organizada estafa o que atenten contra 1os derechos humanos, sera salcionada con la misma pena
efectos que
La persona que siendo titular de autorizaci6n de armaje de embarcaciones permisos de operaci6n turistica en e1 Parque Naciona_l GalApagos y Reserva Marina de la Provincia de GalApagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos bienes o permita ilegitimamente el uso de sus derechos que sirvan para tal fin, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco alos.
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SerAn comisados 1os instrumentos utilizados en el cometimiento del delito asi como los productos o r6ditos obtenidos.
Armadas o Pollcia Nacional.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policia Naciona-I, serd sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un aflo, cuando realice cualquiera de los siguientes actos:
1. 2.
establecimiento de
Oculte a sus superiores averias o deterioros graves en instalaciones, aprovisionamiento o material iogistico a su cargo que sea de uso del personal policial o militar.
de
las Fuerzas Armadas o Pollcia Nacional,- La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional que eluda su responsabilidad en actos de servicio, cualdo esta omisi6n cause da-flos a una persona, sera sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un ario.
Artlculo 292* Altetaci6n de evldencias y elementos de prueba,- La persona o la o el serwidor pr1b1ico, que altere o destruya vestigios,
evidencias materia,les u otros elementos de prueba para la investigaci6n de una infracci6n, serA salcionado con pena privativa de libertad de uno a tres anos.
Articulo 293.- Extralimitaci6n en la eJecucl6n de un acto de servlclo.La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional o seguridad
penitenciaria que se extralimite en 1a ejecuci6n de un acto del serwicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de elIo, produzca lesiones a una persona, serdr sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, segrin 1as reglas de lesiones, con eI incremento de un tercio de 1a pena.
Si como consecuencia de la inobservancia de1 uso progresivo o racional de fuerza se produce 1a muerte de una persona, seie sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece aRos.
la
Articulo 294.- Abuso de facultades.- La o e1 servidor de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional que, en ejercicio de su autoridad o mando,
realice los siguientes actos, serA sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres afros:
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1.
2.
o
Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servicio, cargo o funci6n militar o po1icia1.
Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales.
4.
Ordene a sus subalternos el desempefro de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al inter6s del servicio o inste a cometer una infracci6n que ponga en peligro 1a seguridad de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas.
5. 6.
Obtenga beneficios para si o terceros, abusando de 1a jerarquia, grado, funcion, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no constituya olra infraccion, Permita a personas ajenas o desvinculadas a 1a instituci6n ejercer funciones que les correspondan exclusivamente a los miembros de1 servicio militar o policial.
SECCIdN CUARTA
Articulo 295.- Negativa a prestar auxilio solicitado por autorldad civll,- La o e1 servidor de la Policia Naciona1 o las Fuerzas Armadas que, despu6s de haber sido legalmente requerido por la autoridad civil, se niegue a prestar el auxilio que esta 1e pida, sera sancionado con pena
privativa de libertad de quince a treinta dias.
Articulo 296.- Usurpaci6n de uniformes e lnslgnias,- La persona que ptiblicamente utilice uniformes o insignias de un cargo oficial que no le
corresponden, serA sancionada con pena privativa de libertad de quince a
treinta dias.
La persona que obtenga para si o paJa otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos sa_larios bdsicos unificados de1 trabajador en general, ser6 sancionada con pena privativa
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de libertad de tres a cinco aflos.
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1.
Utilice identidad o identificaci6n supuesta o falsa en 1a solicitud de inscripci6n, actuafizacion o cancelaci6n de los registros que 1levan las administraciones tributarias. Utilice datos, informacion o documentaci6n falsa o adulterada en la solicitud de inscripci6n, actualizacion o cancelaci6n de 1os registros que llevan las administraciones tributarias. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.
2.
4.
Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retenci6n o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administraci6n Tributaria. Proporcione a la administraci6n tributaria informes, reportes con mercancias, datos, cifras, circunstancias o antecedentes
falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.
5.
6.
Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigr-rrados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del ano siguiehte a la declaraci6n, el derecho a presentar 1a declaraci6n sustitutiva
en la forma prevista en
1a
ley.
7.
Falsifique o altere permisos, guias, facturas, actas, marcas, etiquetas consumo, transporte, importaci6n y exportaci6n de bienes gravados.
6.
Altere libros o registros inform6.ticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad econ6mica, asi como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos fa]sos,
Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informdticos, para el mismo negocio o actividad econ6mica.
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9.
1O. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informS.ticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los
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documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir valor de obligaciones tributarias.
e1
11. Venda para consumo aguardiente sin rectifrcar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcoh6lico de1
producto sujeto al tributo, fuera del limite de toleralcia establecido por e1 INEN, asi como la venta fuera del cupo establecido por el Seruicio de Rentas Internas, del alcohol etilico que se destine a la fabricaci6n de bebidas a1coh61icas, productos farmac6uticos y aguas de tocador.
12.
de venta, de retenci6n o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el
correspondiente a
1a
operacion real,
Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones fa1sas o inexistentes o
superiores a
1as
tributos debidos.
1os
16. trxtienda a terceros e1 beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estimulos fiscales o se benef,rcie de 1os mismos sin
derecho.
18. Exista
fa-1ta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de 1os agentes de retenci5n o percepci6n de los impuestos retenidos o percibidos, despu6s de diez dias de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo.
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En los casos de 1os numerales de1 1 al 11, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a-flos. En 1os casos de los numerales de1 12 aI 14, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-flos. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios bdsicos unificados del
trabajador en general, ser5. sancionada con el mAximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos.
En los casos de los numerales de1 15 oJ 17, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a-flos. Cuando 1os impuestos defraudados superen los cien salarios bAsicos unificados de1 trabajador en general, serA sancionada con el mdximo de 1a pena privativa de
libertad prevista para estos delitos.
En el caso de 1os numerales 18 y 19, ser6. sarcionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos. Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, asi como en 1os casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente, superen los cien salarios bdsicos unificados del trabajador en general, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
Constituye defraudacion agravada y ser6. sancionada con e1 m6ximo de caso, la cometida con la participaci6n de uno o mds funcionarios o servidores de la administracidn tributaria y acarear6", adem5.s, la destituci6n del cargo de dichos funcionarios o servidores.
de personas juridicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personeria juridica, constituya una unidad econ6mica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con 1o dispuesto en este C6digo, seran sancionadas con pena de extinci6n de la persona juridica y multa de cincuenta a cien salarios bAsicos unificados del trabajador en general.
En
e1 caso
Las personas que ejercen control sobre 1a persona juridica o que presten sus servicios como 'empleadas, trabajadoras o profesiondles, ser6n responsables como autoras si han participado en Ia defraudaci6n tributaria en beneficio de la persona juridica, aunque no hayan actuado con mandato alguno.
En los casos en 1os que Ia o el agente de retencion o agente de percepci6n sea una instituci6n de1 Estado, la o e1 funcionario encargado de la recaudaci6n, declaraci6n y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo, ademAs de la pena privativa de libertad por la defraudaci6n, sin prejuicio de que se configure un delito m6s grave, ser6 sancionado con 1a destituci6n y quedar5. inhabilitado para ocupar cargos
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publicos por seis meses.
Cada caso serA investigad o, }uzgado y sancionado sin perjuicio de1 cumplimiento de las obligaciones tributarias, asi como de1 pago de los impuestos debidos
SBCCI6N SEXTA
mercancias cuya cuantia sea superior a ciento cincuenta salarios b6sicos unificados del trabajador en generaJ, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco afros y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendi6 evadir, si realiza cualesquiera de 1os siguientes
actos:
Artlculo 299.- Defraudaci6n aduanera.- La persona que perjudique a la administraci6n aduar-rera en 1as recaudaciones de tributos, sobre
1. Importe o exporte mercancias con documentos falsos o adulterados para cambiar e1 va1or, calidad, cantidad, peso, especie, antiguedad, origen u otras caracteristicas como marcas,
c6digos, series, modelos; en el presente caso e1 ejercicio de 1a acci6n penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisi6n competa al fuero civil.
2. Simule una operaci6n de comercio exterior con la finalidad obtener un incentivo o beneficio econ6mico total o parcia-l o
cualquier otra indole.
de de
3.
4. Oculte dentro
declaracion.
Obtenga indebidamente 1a liberaci6n o reducci6n de tributos al comercio exterior en mercancias que segrin Ia ky no cumplan con 1os requisitos para goz de tales beneficios.
6.
aduanera en
Articulo
3OO.- Receptaci6n aduanera.- ta adquisici6n a titulo oneroso o gratuito, recepci6n en prenda o consignaci6n y tenencia o almacenamiento de mercancias extranj eras, cuya cuantia sea superior a ciento cincuenta salarios bdsicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor
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de 1as mismas acredite su legal importaci6n o legitima adquisici6n en el pais, dentro de 1as setenta y dos horas siguientes al requerimiento de 1a autoridad adualera competente, serd sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres anos y multa del duplo del valor en aduana de la mercancia.
vigilancia aduanera sobre mercancias cuya cuantia sea igual o superior a diez salarios b6sicos unificados del trabajador en genera,l, realice uno o mds de los siguientes actos, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos, multa de hasta tres veces el valor en aduana
de 1a mercancia objeto del delito, cuando:
1.
2.
Movilice mercancias extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite Ia legal tenencia de 1as mismas, siempre y cuando no pueda justificarse e1 origen licito de dichas mercancias dentro de las setenta y dos horas posteriores a1 descubrimiento.
Cargue o descargue de un medio de transporte mercancias no manifestadas, siempre qlle se realice sin e1 control de 1as
autoridades competentes.
4.
Interne a1 territorio nacional mercancias de una Zona trspecial de Desarrollo Econ6mico o sujeta a un r6gimen especial, sln eI cumplimiento de 1os requisitos establecidos en la legislacion
correspondiente. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercalcias extraljeras altes de someterse a-l control aduanero, sa1vo los casos de arribo forzoso.
5.
6.
Oculte por cualquier mecanismo mercancias extranjeras en naves, aeronaves, vehiculos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido a1 control de 1as autoridades aduaneras.
Viole o retire
7.
medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como dep6sitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de 1as mercarrcias.
se11os,
candados
M,w*ile*J6d*"*l
8. Extraiga mercancias que se encuentren efi zofta primaria
portuarias y aeroportuarias o sus concesionarlos
responsables si permiten por acci6n u omisi6n este delito."
o
dep6sito temporal, sin haber obtenido e1 levante de 1as mismas. Los responsables de 1os dep6sitos temporales y las autoridades
serAn
Artlculo 3O2.- Mal uso de exenclones o suspenslones tributarias aduaneras.- La. persona que venda, transfiera o use indebidamente
mercancias cuya cuantia sea superior a ciento cincuenta salarios bdsicos unificados de1 trat,ajador en general, importadas al amparo de regimenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensi6n del pago de tributos a1 comercio exterior o importadas con exencion total o parcial de tributos, sin obtener previamente 1a debida autorizaci6n de la autoridad aduanera competente, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-flos y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendi6
evadir.
la transferencia o use indebidamente mercancias cuya cuantia sea superior a ciento cincuenta salarios bAsicos unificados del trabajador en general, importadas con exenci6n total o parcial de tributos a1 comercio exterior, sin que e1 propietario o consignatario haya obtenido previamente la debida autorizaci6n de la autoridad aduanera competente, ser6 sancionada de acuerdo con 1a gravedad de1 delito con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Articulo 3O3.- Circunstancias agravantes de los delltos aduaneros.Cuando concurran una o mas de 1as siguientes circunstancias ser6n
sancionadas con e1 m6ximo de la pena prevista en los articulos alteriores y coir las dem6s sanciones previstas para e1 delito de que se trate, cuando:
1. 2.
E1
participe del delito sea servidora o servidor pirblico, que en ejercicio o en ocasion de sus funciones abusa de su cargo.
participe del delito sea agente afi.anzado de aduanas o un operador econ6mico autorizado, que en ejercicio o en ocasi6n de dicha ca,lidad abu sa de ella.
E1
1a
incautacion, 1a retenci6n provisional, la inmovilizaci6n y el comiso de la mercancia otrjeto material del delito, mediante el empleo de violencia, intimidaci6n o lo.erza. proveedores
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naturales o juridicas inedstentes o se declare domicilios fa-lsos en ios documentos y trSLmltes referentes a los regimenes aduaneros.
5, 6.
En
Los tributos causados de 1as mercancias sea superior a trescientos salarios bAsicos unificados del trabajador en general.
Las mercancias objeto de1 delito seal falsificadas o se les atribuya un lugar de fabricaci6n distinto a1 rea1, con el fin de treneficiarse de preferencias arancelarias o beneficios en materia de origen.
e1 caso del numeral uno, la incapacidad para e1 desempeflo de un puesto, cargo, funci6n o dignidad en e1 sector publico, por e1 doble de tiempo que dure la pena privativa de libertad; y en el caso del numeral dos se sancionarA adem6.s con la cancelaci6n definitiva de la licencia o autorizacion y el impedimento para el ejercicio de Ia actividad de agente de aduanas o para calificar nuevamente como operador econ6mico autorizado, de forma personal o por interpuesta persona natural o juridica.
Articulo
3O4.- Tr6fico de moneda.- La persona que introduzca, adquiera, comerciaiice, circule o haga circular moneda adulterada, modificada o falseada en cualquier forma, ser6. sancionada con pena privativa de Iibertad de uno a tres aflos.
destinados a la falsificaci6n, fabricaci6n o alteraci6n de moneda nacional o extranjera, cheques, titulos va,lores, tarjetas de cr6dito, d6bito, pago u otros documentos o dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la moneda, serd sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
a ri
Articulo 3O5.- Producci6n, tenencia y triflco de 'instrumentos destinados a la falslflcaci6n de moneda.- La persona que produzca, conserve, adquiera o comercialice materias primas o instrumentos
os.
persona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso 1ega1 nacional o extranjera, ponga en circulaci6n o use fraudulentamente efecto oficia_1 regrrlado por el Estado, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
La
La persona que cometa falsedad forjando en todo o en parte efectos, cheques, titulos valores, tarjetas de credito, d6bito o pago, dispositivos
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R.EPUETITIC,A DEn"
ECUADOR
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empleados como medio de pago equivalente a 1a moneda o haciendo verdadera cualquier alteraci6n que varie su sentido o la informaci6n que contienen, sera sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete anos.
SECCIoN OCTAVA Delltos econ6micos
Articulo 3O7.- Pinico econ6mlco.- La persona que publique, difunda o dil'ulgue noticias falsas que causen daflo a la economia nacional para
alterar los precios de bienes o servicios con e1 fin de beneficiar a un sector, mercado o producto especifico, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aios.
La persona que, fraudulentamente, por reuni6n o coalici6n entre los principales tenedores de una mercancia o g6nero haga alzar o bajar el precio de la mercaderia, de 1os papeles, efectos o valores, con el fin de no venderlos sino por un precio determinado.
2.
La persona que no pague el precio oficial minimo de sustentacion establecido por el Estado para el banano, maiz, arroz o cualquier otro producto agricola, con fines de comercializaci6n en el mercado nacional o extranjero.
sociedad o persona juridica, afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos. 3O9.- Usura,-
acciones
obligaciones de una
La persona que otorgue un pr6stamo directa o indirectamente y estipule un inter6s mayor que el permitido por ley, serd
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a6os.
Cuando el perjulcio se extienda a m6s de cinco personas, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez afros.
La persona que simule la existencia de un negocio juridico y oculte un pr6stamo usurario, sera sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete anos.
En estos casos se ordenar6
1a devoluci6n
a la victima de Io hipotecado
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prendado y
1a
Articulo
SLO.- Dtvulgaci6n de lnformaci6n financiera reservada.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, dil,ulgue informaci6n financiera declarada como reservada por el ente rector de finanzas publicas, que genere condiciones economicas desfavorables para el Estado, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a-flos.
calidad de representalte legal, director, administrador o funcionario tenga bajo su responsabilidad informaci6n economica o financiera de una entidad dedicada a la captaci6n habitual y masiva de dinero, la cual este obligada a proporcionar y, la oculte a los socios, accionistas o a los acreedores, serA salcionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
aflos.
1. Los representantes
lega1es, administradores o funcionarios de 1as entidades de1 mercado de valores que, a sabiendas, den informaciones falsas sobre operaciones en las que han interwenido.
proporcionar informaci6n falsa en las negociaciones objeto de una oferta priblica de valores.
legalmente autorizada a intervenir en el mercado de valores, utilice en forma priblica cualquiera de las expresiones o denominaciones que tengan el cardcter de exclusivas
2. 3.
Los administradores y demas personas que actuando a nombre de sociedades que, en estado de quiebra, emitan o negocien valores de oferta priblica.
Las personas que, estando obligadas, no impidan que sociedades en estado de quiebra emitan o negocien valores de oferta priblica.
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4.
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Las personas que realicen operaciones bursAtiles ficticias o que tengan por objeto fijar, en forma fraudulenta, precios o cotizaciones
de valores.
5.
6.
7.
de un emisor que, en forma maliciosa, reserven hechos relevantes por perjudicar el interes de1 mercado que deban ser conocidos por el priblico.
Ser6n
Articulo 314.- Falsedad documental en el mercado de valores.sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos:
1, Las personas que obtengan una inscripci6n en el Registro del Mercado de Valores mediante informaciones o antecedentes falsos
suministrados. Si este deiito es cometido por servidoras o servidores pirblicos, seran sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez aios.
2.
Los representantes de los dep6sitos centralizados de compensaci6n y liquidaci6n de valores que en forma fraudulenta, omitan o falseen inscripcione s.
Los operadores que alteren la identidad o capacidad legal de 1as personas que hayan contratado por su intermedio o que atenten contra la autenticidad e integridad de 1os valores que negocien.
Las personas que efectrien en forma fraudulenta, ca-lificaciones de riesgo sin ajustarse a 1a situaci6n real del emisor.
Las personas que, cumpliendo funciones de auditoria externa, oculten fraudes u otras irregularidades graves detectadas en el proceso de auditoria.
4.
5.
a
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,dw,,ffie J.6"b"*/
6.
Las personas que efectrlen ava1uos de bienes que no se sujeten a la realidad.
Articulo 315.- Autorlzaci6n indehlda de contrato de seguro.- Las y los administradores de companias de seguros o reaseguros o sus delegados que autoricen contratos de seguro o reaseguro con compaflias que
mantengan ddficit en su margen de solvencia, seran sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
con
1,
La persona que, sin estar legalmente autorizada, establezca empresas o negocios que realicen operaciones de seguros, cualquiera que sea su denominaci6n, siempre que, a cambio del pago de una prima, cuota o cantidad anticipada, asuma la obligaci6n de indemnizar por una p6rdida o daflo producido por un acontecimiento incierto o a pagar un capital o una renta si ocurre 1a eventualidad prevista en el contrato.
2. La persona que, declarando fa,lsos siniestros, se haga entregar las indemnizaciones por las p6rdidas o danos contemplados en un
contrato de seguro o reaseguro.
1as personas
las o los administradores que autoricen las operaciones o los que a nombre de aquellas suscriban los respectivos contratos.
Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilicito. Oculte, disimule o impida, 1a determinacion real de .la naturaleza, origen, procedencia o vinculaci6n de activos de origen ilicito.
Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, cle 1a que sea socio accionista, para la comision de 1os delitos tipi{icados en este articulo.
o
2.
r).
4.
Organice, gestione, asesore, participe o financie la cbmisidn de los delitos tipificados en este articulo.
q,
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RETP.TE LI C.A
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E]CL1.A.OO]R.
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5. Realice, por si mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o economicas, con el objetivo de dar
apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.
6,
Ingrese o egrese dinero de procedencia ilicita por los pasos y puentes del pais.
obligaci6n de investigar el origen ilicito de los activos objeto del delito. El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas:
o fuera del pais, sin perjuicio de 1os casos en que tenga lugar 1a acumulaci6n de acciones o penas. Esto no exime a la Pisca,lia de su
1.
Con pena privativa de libertad de uno a tres aflos cuarrdo el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien sa,larios bdsicos unificados de1 trabajador en general.
a) b)
Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios bdsicos unificados del trabajador en
general. Si 1a comisi6n del delito presuponga la asociaci6n para delinquir, sin serwirse de ia constituci6n de sociedades o empresas, o de la utilizaci6n de 1as que se encuentren legalmente constituidas.
c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones prlblicas o
dignidades; o, en el desempeflo de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.
3.
Cuando el monto de los activos objeto dei delito supere ios doscientos salarios b6lsicos unificados del trabajador en general. Cuando 1a comisi6n
de
b)
I delito presupone la
asociaci6n para
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constituldas.
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o
legalmente
Articulo 318.- Incriminacl6n falsa por lavado de actlvos.- La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o mas personas en la comisi6n del delito de lavado de activos, serd. sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres a-flos.
Se aplicar6 e1 mdximo de la pena si los actos senalados en el inciso anterior son cometidos por una o un servidor pr1blico.
Articulo 319.- Omisi6n de control de lavado de actlvos.- La persona que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y esta-ndo encargada de funciones de prevenci6n, detecci6n y
control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstas por la Ley, serd sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aio.
La
otro tipo de aporte o ayuda del Estado, realice exportaciones o importaciones ficticias o de a-l producto importado un destino diferente al que declar6 para obtener el beneficio, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco atios.
PARAGRAFO PRIMERO
Contravenci6n de actos ilegales tendlentes al alza de precios de productos sujetos a precio ollclal
Articulo 321.- Actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio ollclal.- La persona que, sin autorizaci6n 1egal, incremente los va,lores de productos sujetos a precio oficia1, serd
sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dias.
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intermediaci6n financiera sin autorizaci6n 1egal, destinadas a capta-r ilegalmente dinero del pubiico en forma habitual y masiva, serd sancionada con pena prlvativa de libertad de cinco a siete a-flos.
Articulo 323.- Captacl6n llegal de dlnero.- La persona que organice, desarrolle y promocione de forma prlblica o clandestina, actividades de
La persona que realice operaciones cambiarias o monetarias en forma habitual y masiva, sin autorizaci6n de la autoridad competente, sera
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
La persona que, en su calidad de representante legal, directora, administradora o empleada de una entidad dedicada a la captaci6n habitual y masiva de dinero, proporcione informaci6n falsa aI pirblico, con el fin de obtener beneficio propio o para terceros, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
Artlculo 325;- Sancl6n a la persona juridica.- trn los delitos previstos en esta Secci6n, si se determina responsabilidad para 1a persona juridica se
sancionarA con las siguientes penas:
salarios b6sicos unificados del trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privaci6n de libertad de menos de cinco afros.
Multa de doscientos a quinientos salarios bdsicos unificados de1 trabajador en general, si el delito tiene prevista una pena de privaci6n de libertad igual o menor a diez aflos.
Ciausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios bdsicos unificados del trabajador en general, si e1 delito cometido tiene prevista una pena de privacion de libertad igual o menor a trece aflos.
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4.
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Extinci6n y multa de mii a cinco mii salarios bdsicos unificados del trabajador en general, si e1 delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de trece affos.
Articulo 326.- Descuento indebido de valores.- Las entidades del sistema financiero y 1as de la economia popular y solidaria que realicen
intermediaci6n financiera, que sin autorizaci6n del organismo publico de control respectivo, sin ningin aviso previo o mediante notificaciones tardias, descuenten o recorten valores o dineros de los cuentahabientes y tarjetahabientes, ser6n salcionadas con multa de diez a veinte salarios bS.sicos unificados del trabajador en general.
estas entidades haya autorizado los descuentos o recortes previstos en el inciso precedente, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
aflos-
SECCI6N NOVENA
Articulo 327.- Falstllcacl6n de firmas,- La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento privado, ser5. sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres a-flos.
La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento ptblico, ser6 sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
a-flos.
Articulo 328.- Falstflcaci6n y uso de documento falso.- La persona que falsifique, destruya o adultere modificando 1os efectos o sentido de los documentos priblicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia juridica, serd
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aios. Cuando se trate de documentos privados la pena serd de tres a cinco
E1
a_flos.
uso de estos documentos falsos, ser6 sancionado con previstas en cada caso.
1as
mismas penas
La persona que falsifique, forje, mutiie o altere recetas m6dicas; las utilice con fines comerciales o con el fin de procurarse sustancias estupefaiientes, psicotr6picas o preparados que las contengan, serA sancionada con pena
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BEPTIBTICA
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ECUADOR.
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Articulo 33O.- Ejercicio ilegal de la profesi6n.- La persona que ejerza la profesion sin titulo, en aquellas actividades en las que la Ley exija titulo
profesional, ser6. sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aios. Las o los profesionales que favorezcan la actuaci6n de otra persona en el ejercicio ilega1 de la profesion, serdl sancionadas o salcionados con pena privativa de libertad de tres meses a un aio e inhabilitaci6n de1 ejercicio de la profesi6n por seis meses. SECCI6N D6CIMA Delitos contra los derechos de participaci6n
cualquiera de sus fases, ser6r sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos. Si la persona responsable es una o un servidor pflblico quedar6, adem5"s, inhabilitada para ejercer cargo priblico por el doble de1 tiempo que dure 1a pena privativa de libertad.
que
Articulo 332.- Sustracci6n de papeletas electorales,- La persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votaci6n a los
electores, ser6 sancionada con pena privativa libertad de seis meses a dos anos.
Articulo 333.- Falso sufragio,- La persona que se presente a votar con nombre supuesto o que vote en dos o mds juntas receptoras del voto, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a-flos. Articulo 334.- Fraude electoral.- La persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos. Si 1a persona responsatlle es
una o un servidor pfblico quedarA, adem6s, inhabiiitada para ejercer cargo priblico por el doble de tiempo de la condena.
impondr6" ademAs, la pena de p6rdida de 1os derechos de participaci6n por seis meses.
se
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cepirulo sExro
DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAI
spccr6x Orrce
Delitos contra Ia segurldad pftblica
acciones
violentas que tengan por objeto el desconocimiento de 1a Constituci6n de la Repiblica o el derrocamiento de1 gobierno legitimamente constituido, sin que e1lo afecte el legitimo derecho a 1a resistencia, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete anos.
ser6
1. 2. 3. 4.
Impida la reuni6n de la Asamblea Nacional o la disuelva. Impida las elecciones convocadas. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.
servidor policial o que forma militar destruya, abandone o inutilice de injustificada bienes destinados a la seguridad prlblica o a 1a defensa nacional, poniendo en peligro la seguridad del Estado, ser6 salcionado con pena privativa de libertad de uno a tres anos. que tome el mando politico, militar o policial sin estar autorizada para
o 1o retenga
e1lo
que
participe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra e1 Estado ser5. sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece afr.os en cualquiera de los siguientes casos:
1
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Estado.
2. 3.
Articulo 34O.- Quebrantamiento de tregua o armisticio.- La persona que provoque el quebrantamiento de tregua o armisticio previsto en un
instrumento internacional entre e1 Estado ecuatorialo y otro estado o entre las fuerzas beligerantes o partes en un conflicto armado, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
Articulo 341.- Tentatlva de aseslnato contra la o el Presldente de la Repriblica.- La tentativa de asesinato contra Ia o el Presidente de la
Repriblica o 1a persona que se halle ejerciendo esa Funci6n, se sancionard con pena privativa de libertad de diez a trece aflos. La misma pena se aplicar5. a la persona que atente contra la vida de una un Jefe de Estado o de Gobierno.
o
sancionados con pena de privaci6n de libertad de uno a tres aflos, cuando rea.licen cualquiera de los siguientes actos:
Articulo 342.- Sedici6n.- Las o los seruidores militares o policiales que empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento de1 r6gimen constitucional o legal vigente, serdn
1. 2.
ordenes
La o e1 servidor militar o policial que incite a miembros de ias Fuerzas Armadas o Policia Nacional a cometer actos de sedici6n, ser6 sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres aiios.
La o
e1 servidor
1o
de
cometan, serd sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un aflo. La o eI servidor militar o poiicial que no adopte 1as medidas necesarias o no emplee los medios racionales a su a.icance para evitar la sedici6n en las
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quienes
REPTIB,t,TC"q.
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unidades o servicios a su mando o que, teniendo conocimiento de que se trate de cometer este delito, no lo denuncie a sus superiores, serA sancionado con pena privativa de liberlad de seis meses a un ajio. Si 1os hechos tienen lugar en situaci6n de peligro para 1a seguridad de 1a unidad o de1 servicio frente a las o los sediciosos. serA sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete aios.
Si los hechos tienen lugar, en situaci6n de conflicto armado, estado de excepci6n, peligro para 1a segrrridad de la unidad, serd sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos,
Articulo 343.- Insubordinaci6n.- La o el servidor militar o policial que realice uno o m6rs de 1os siguientes actos, ser5. sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres arlos cualdo:
1. 2. 3. 4.
Hiera o lesione a un superior, en actos de servicio. Ordene 1a movilizaci6n de 1a tropa armada de una unidad, reparto instalacion, sin orden superior legitima.
o
Si el delito se comete con el uso de armas, ser6 sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos.
Articulo 344.- Abstenci6n de la ejecuci6n de operaciones en conmoci6n interna.- La o el servidor policial o militar que en tiempo de
conmocidn interna y sin que 1o justifique 1a situacidn, deje de emprender o cumplir una misi6n, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige e1 cumplimiento de los preceptos de 1a Ley y 6rdenes legitimas recibidas, ser5. salcionado con pena privativa de libertad de uno a tres
a.flos.
Articulo 345.- SabotaJe.- La persona que con el fin de trastornar el entorno economico del pais o el orden pfblico, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses,
minas, polvorines, vehiculos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestaci6n de servicios publicos o privados, dep6sitos de mercancias, de explosivos, de iubricantes, combustibles, materias primas
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La pena ser6r privativa de libertad de siete a diez aflos si se destruye infraestructura de los sectores estrat6gicos.
Articulo 346- Paralizaci6n de un servicio priblico.- La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestaci6n de un servicio prlblico o se resista violentamente a1 restablecimiento del mismo; o, se tome por
fuerza un edificio o instalaci6n priblica, serd sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres afros.
Artlculo 347.- Destrucci6n de registtos.' La persona que destruya de cualquier modo, registros aut6nticos o instrumentos originales de autoridad ptlblica o procesos judiciales, serA sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez anos.
Articulo 348.- Incitaci6n a dlscordla entre cludadanos.- La persona que promueva la discordia entre los ciudadalos, armando o incitando a
armarse unos contra otros, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Articulo 349.- Grupos subversivos.- La persona que promueva, dirija o participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate,
o c61u1as terroristas, destinadas a subvertir el orden prlblico, sustituir 1as fuerzas armadas y policia nacional, atacarlas o interferir su normal desempeflo, sera sancionada con pena privativa de libertad de
gl-upos
cinco a siele aflos-
Articulo 35O.- Instruccl6n mllltar ilegal.- La persona que imparta o reciba instrucci6n militar sin permiso de la autoridad competente, serA
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos anos.
Articulo 351.- Inliltraci6n en zonas de seguridad.- La persona que se introduzca injustificadamente en zonas de seguridad, cuyo acceso al
pr.iblico ha sido prohibida, serA sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aflos.
Articulo 352.- Ocultamiento de objetos para el socorro.- La persona que sustraiga, dificulte, oculte o inutilice en ocasion de un incendio, inundacion, naufragio u otra ca"lamidad, cualquier objeto material u otro
medio destinado a socorro, salvamento o a combatir el peligro,
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REPIBLICA DEt
E-CUAD,OR.
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Articulo 353.- Traict6n a la Patria.-
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2.
\).
Pacilitar a 1as fuerzas de1 enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves ecuatorianas o aliadas. Efectuar acciones hostiles contra un pais extranjero con 1a intenci6n de causar al Ecuador un conflicto armado internacional. Mantenef negociaciones con otros estados, tendientes a someter de cualquier forma a1 territorio ecuatoriano.
Rebelarse, mientras e1 Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional.
4.
5.
6.
Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posici6n, construcci6n, edificio, establecimiento, instalaci6n, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus 6rdenes o materiales de 1a defensa o induzca u obligue a otro a hacerlo.
No informar de 1a aproximaci6n del enemigo o de circunstalcia que repercuta directamente en el conflicto o en la poblaci6n civii,
7.
8.
Impedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reciban los auxilios y noticias que se les enviaren, con intencion de
favorecer
a1
9.
10.
Arriar, mandat a artiat o forzot a arriar orden del Mando en un conflicto armado.
No cumplir una orden legitima o alterarla arbitrariamente con eI prop6sito de perjudicar a las Fuerzas Armadas de1 Ecuador o
beneficiar
a1
enemigo.
11. Divulgar noticias con 1a intenci6n de infundir pAnico, desaliento o desorden en 1as tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir igua-les consecuenbias.
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t2. Mantener con e1 enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones de1 conflicto armado internacional o de las Fuerzas
Armadas del Ecuador o sus aliados o sin 1a debida autorizaci6n, entre en entendimiento con e1 enemigo para procurar la paz o la suspensi6n de 1as operaciones,
1e
Dejar en libertad a prisioneros de guerra con e1 fin de que r,.uelvan a las fuerzas armadas de1 enemigo o devolver equipo militar al enemigo.
14.
Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas en las filas del enemigo o
seducir tropas ecuatorianas para de estas.
e1
Articulo 354.- Espionaje.- La o e1 servidor militar, policial o de servicios de inteligencia que en tiempo de paz realice uno de estos actos, sera
sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez aflos, cualdo:
1.
Obtenga, difunda, falsee o inutilice informaci6n clasificada legalmente y que su uso o empleo por pais extranjero atente contra 1a seguridad y 1a soberania del Estado.
2.
Intercepte, sustraiga, copie informaci6n, archivos, fotografias, fiimaciones, grabaciones u otros sobre tropas, equipos, operaciones o misiones de carActer militar o policial.
Envie documentos, informes, grdLficos u objetos que pongan en riesgo 1a seguridad o 1a soberania de1 Estado, sin estar obligado a hacerlo o al haber sido forzado no informe inmediatamente de1 hecho a 1as autoridades competentes. policiales
nacionales.
-f.
Altere, suprima, destruya, desvie, incluso temporalmente, informaci6n u objetos de naturaleza militar relevantes para la seguridad, la soberalia o Ia integridad territorial.
Si 1a o el servidor piblico realiza alguno o varios de estos actos en tiempo de conflicto armado, serA sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece ai.os.
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Articulo 355.- Omisi6n en el abastecimiento.- La o el servidor militar
que, estando obligado a hacerlo por su funcion, se abstenga de abastecer a las tropas para el cumplimiento de acciones militares, poniendo en riesgo la seguridad del Estado, serA sancionado con pena privativa de litrertad de tres a cinco alos.
Articulo 356.- Atentado contra la seguridad de las operaciones militares o policiales.- La o el servidor militar o policial que atente contra
la seguridad de 1as operaciones militares o policiales, serA salcionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aflos cuando:
operaciones militares o
2. 3.
6rdenes recibidas.
La y el reservista que, en caso de conflicto armado, sea llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco dias a desempeflar las funciones militares, serA sancionado con pena privativa de libertad de und
a tres aflos.
sera sancionado con e1 mdximo de pena privativa de libertad prevista en este articulo.
Articulo 357.- Desetcl6n.' Serd saircionado con pena privativa de libertad de tres meses a un a-fro, 1a o e1 servidor militar que en tiempo de conflicto
armado se ausente por m6s de ocho dias, en los siguientes casos:'
1
Falte a1 reparto o unidad militar, instituto u otro lugar en que este destinado o, halldndose en servicio activo y sin haber obtenido su baja, se separe de 61.
nave u otro vehiculo no se incorpore a ellos.
-Melrblke -/16*rbr*/
Articulo 358.- Omisi6n de avlso de deserci6n.1a
o el jefe de unidad o reparto que no de parte de 1a deserci6n de sus subordinados, serd sancionado con pena privativa de libertad de tres meses a un aao.
Se impondrdL e1 m5ximo de Ia pena privativa de libertad si 1a omisi6n del aviso de deserci6n se comete por complot o en territorio enemigo.
La o
e1
superior directo
de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, serA sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aiios.
Articulo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad lega1 de un arma que puede estar en determinado
1ugar, direcci6n particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cua-1 se requiere autorizacion de la autoridad competente de1 Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorizacion, sera sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un a.flo.
permanentemente dentro de una jurisdicci6n definida, para 1o cual se requiere autorizacion de la autoridad competente del Estado. .La persona que porte armas de fuego sin autorizaci6n, serA salcionada con pena privativa de libertad de tres a cinco ai.os.
autorizados.- La persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorizaci5n correspondiente, armas de fuego, sus parte's o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricaci6n, ser6 sancionada con pena privativa de jibertad de tres a
cinco arios.
Articulo 362.- Trifl.co ilicito de armas de fuego, armas quimicas, nucleares o biol6glcas.- La persona que dentro del territorio ecuatoriano desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte, reexporte, comercialice armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y explosivos, sin autorizaci6n de Ia autoridad competente, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos. l,a persona u organizaci6n delictiva que, patrocine, Iinancie, administre, organice o dirija actividades destinadas a la producci6n o distribuci6n ilicita de armas, municiones o explosivos, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aflos.
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En el caso de que estas sean quimicas, biol6gicas, toxinicas, nucleares o contaminantes para la vida, 1a sa-1ud o el ambiente, la pena privativa de
libeftad, serd de diez a trece alos.
Si las actividades descritas son destinadas o empleadas para conflicto b61ico, se sancionara con pena privativa de libertad de diez a trece aiios.
Articulo 363.- Instigaci6n.- La persona que priblicamente instigue a cometer un delito contra una persona o instituci6n y no pueda ser considerada legaimente como coparticipe, serA sancionada con perra
privativa de libertad de seis meses a dos a,flos.
lugares enumerados en e1 presente articulo, ser5. sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos:
1.
Embarcaciones, aeronaves: transporte terrestre, almacenes, astilleros, edificios o cualquier otro lugar que sirva de habitaci6n y mantenga en su interior a una o mds personas en el momento de1 incendio, A todo lugar, incluso inhatritado, que contenga dep6sitos de p6lvora u otras materias explosivas. PARAGRAFo
Iwrco
Articulo 365.- Apologia.- La persona que por cualquier medio haga apologia de un delito o de una persona sentenciada por un delito, serA
sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dias.
vida, la integridad fisica o la libertad de 1as personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicaci6n, transporte, vali6ndose de medios capaces de causar estragos, sera sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aflos, en especial si:
Articulo 366.- Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la poblaci6n o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la
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1.
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aeronave, plataformas fij as marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnol6gicos, violentos, arner,az,a o intimidaci6n; derribe, destruya, cause daiios, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daflos que 1e incapaciten pa-ra su transportaci6n. c
La persona que destruya por cualquier medio, edificaci6n publica o privada, plataforma fij a marina, insta,laciones de 6reas estrat6gicas, servicios bisicos esenciales, asi como de 1as instalaciones o servicios de transportaci6n terrestre, navegaci6n adrea o maritima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de 1a transportaci6n terrestre, de 1as aeronaves o naves, como de 1a seguridad de las plataformas y demds edificaciones.
La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la segrrridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, insta-iaciones de dreas estrategicas, servicios
bdsicos esenciales o ambiente, falsos poniendo con e1lo en peligro Ia seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave,
4.
5.
La persona que, irrumpa los locales oficiales, la residencia particular internaciona_lmente protegidas.
6.
dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este C6digo.
7.
materiales nucleares.
8.
La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante unenazas, uso de la violencia o intimidaci6n
La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacrie o disperse materiales nucleares sin autorizaci6n legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daflos materiales sustanciales.
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9. La persona que entregue,
coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortifero en o contra un lugar de uso pr1b1ico, una instalacion ptrblica o de gobierno, una red de transporte pfblico o una instalaci6n de infraestructura, con el prop6sito de causan la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destruccl6n material significativa.
1O. Cuando por la realizaci6n de estos actos se produzca la muerte de una o mds personas) serA sancionada con pena privativa de libertad de veintid6s a veintis6is aios.
1.
La persona que proporcione, ofrezca, organice, recolecte, o ponga los recursos, fondos o activos, bienes muebles o inmuebles a disposici6n del terrorista individual u orgalizacion o asociaci6n terrorista, independientemente de que los mismos se vayan a utilizar en la efectiva comisi6n de uno de los delitos seflalados en eI articulo anterior.
La persona que, teniendo la qbligaci6n lega1 de evitarlos, consienta 1a comisi6n de estos delitos o la persona que, a sabiendas, proporcione o facilite 1os medios para ta1 fin.
2.
multa equivalente al duplo de1 monto de los fondos y activos proporcionados, ofrecidos o recolectados para financiar actos de terrorismo, terroristas individuales u organizaciones terroristas, con Ia
pena de comiso penal de conformidad con
1o
u-
$i,*$"fu Jfue"o/
la extinci6n de la persona juridica creada o utilizada para
e1
efecto.
Cuando 1a condena sea dictada en contra de una o un funcionario o una o un servidor pr1blico, se sancionara con la inhabilitacion para el desempefro de todo empleo o cargo prlblico por un tiempo igual a1 doble de la condena.
Cuando 1a condena sea dictada en contra de una o un funcionario del sistema financiero o de segrrros, se sancionar6. con la inhabilitaci6n para el desempeflo de funciones de direcci6n en entidades de1 sistema financiero y de seguros por un tiempo igual al doble de la condena.
Los delitos tipificados en este articulo serrin investigados, enjuiciados, faliados o sentenciados) como delitos aut6nomos de otros delitos tipificados en este Codigo, cometidos dentro o fuera del pais.
acciones
tendientes a incriminar falsamente a una o mds personas en la comisi6n de 1os delitos de terrorismo y su financiaci6n, ser5. sancionada con la pena privativa de libertad de uno a tres aflos.
Se aplicard e1 m6ximo de la pena si los actos setialados en el inciso anterior son cometidos por una o un servidor ptiblico,
forma, ejerzan el mando o direcci6n o planifiquen las actividades de una organizaci6n delictiva, con el prop6sito de cometer uno o mAs delitos sancionados con pena privativa de libertad de mds de cinco aios, que tenga como objetivo final la obtenci6n de beneficios econ6micos u otros de orden material, serA sancionada con pena privativa de libertad de siete a
diez aflos. Los demAs colaboradores seran sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete aflos.
Articulo 369.- Delincuencia Organizeda.- La persona que mediante acuerdo o concertaci6n forme un grupo estructurado de dos o mds personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier
libertad de menos de cinco a-flos, cada una de e11as serA sancionada, por el solo hecho de 1a asociaci6n, con pena privativa de libertad de tres a cinco
aflos.
Articulo 37O,- Asociaci6n llictta.- Cuando dos o mAs personas se asocien con e1 fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de
a.
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CAPITULO OCTAVO
INFRAccIoNps oP
tPfutsrto
ssccr6x
Son infracciones de trdnsito 1as acciones u omisiones culposas producidas en el Etmtrito del tralsporte y seguridad vial.
Articulo 372.- Pena natural.- En caso de pena natural probada, en 1as infracciones de trELnsito y cuando 1a o 1as victimas sean parientes del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, 1a o el juzgador podr6. dejar de imponer una pena o imponer exciusivamente penas no privativas de libertad.
Articulo 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasaJeros o controladores.- Cualdo e1 responsable de1 accidente no sea 1a o el conductor de un vehiculo sino la o el peaton, pasajero, controlador u otra persona, serA sancionado con las penas previstas en los atticulos
correspondientes, segln las circunstancias de la infracci6n, a excepci6n de la p6rdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.
1. La persona que conduzca un vehiculo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause
una infraccion de trdnsito, serA sancionada con el m5ximo de ia pena correspondiente a 1a infracci6n cometida.
conducir vehiculos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoria y tipo inferior a 1a necesaria, segirn las caracteristicas de1 vehiculo, incurra en una infracci6n de trAnsito, ser5. sancionada con e1 mZximo de 1a pena correspondiente a la infracci6n cometida.
La persona que ocasione un accidente de trAnsito y huya del lugar de los hechos, ser5. sancionada con el m6ximo de la pena correspondiente a la infracci6n cometida.
3.
36I
sustraido, sera sancionada con el m6ximo de las penas previstas para Ia infracci6n cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de 1a accion penal a que haya lugar por la sustracci6n del automotor.
c6mplice de1 hecho, ser6r sancionada con la suspensi6n de la licencia para conducir por e1 tiempo que dure la condena. La sanci6n deber6 ser notificada a 1as autoridades de trS,nsito competentes. SECCI6N SEGUNDA
Articulo 375.- Uso de vehiculo para la comlsl6n de delitos,- La persona que al conducir un vehiculo automotor 1o utilice como medio para la comisi6n de un delito, ademAs de su responsabilidad como autor o
Articulo 376,- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr6picas o
preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehiculo a motor en estado de embriaguez o b4jo 1os efectos de sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que 1as contengan y ocasione un accidente de tr6nsito del que resulten muertas una o mAs personas, serA sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce aflos, revocatoria definitiva de 1a licencia para conducir vehiculos.
En e1 caso del transporte publico, adem6.s de la sanci6n prevista en el inciso anterior, el propietario del vehiculo y la operadora de transporte serAn solidaria-mente responsables por 1os daflos civiles, sin perjuicio de 1as acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
La persona que ocasione un accidente de trdnsito del que resulte 1a muerte de una o m6rs personas por infringir un deber objetivo de cuidado, serA sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aflos, suspensi6n de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida 1a pena privativa de libertad.
Ser6n sancionados de tres a cinco alos, cuando el resultado da-floso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas, tales como:
l. 2. 3.
Exceso de velocidad.
Conocimiento de las malas condiciones mecAnicas del vehiculo. Llantas lisas y desgastadas.
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4, 5.
Haber conducido e1 vehiculo mAs a1151 de 1as horas permitidas por la 1ey o malas condiciones fisicas de la o el conductor. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones t6cnicas legitimas de 1as autoridades o agentes de tr6nsito.
ordenes
En caso de que el vehiculo con el cual se ocasiono el accidente preste un servicio prlblico de transporte, serA solidariamente responsable de los daflos civiles la operadora de tralsporte y la o el propietario de1 vehiculo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por pafie del organismo de tralsporte competente, respecto de 1a operadora, La misma multa se impondr6 a la o al empleador ptiblico o privado que haya exigido o permitido a 1a o al conductor trabaj ar en dichas
condiciones.
ejecutor de obra.- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en 1a ejecuci6n de obras en la via pfblica o de constmcci6n, ocasione un accidente de triLnsito en el que resulten muertas una o mas personas, sera sancionada con pena prlvativa de libertad de tres a cinco aios. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrat6 la rea,lizaci6n de 1a obra, ser6 solidariamente responsable por 1os daflos civiles ocasionados.
Si las obras son ejecutadas mediante administraci6n directa por una instituci6n del sector pulblico, la sanci6n en materia civil se aplicarA directaitrente a la instituci6n y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicar6l las penas seflaladas en el inciso anterior a la o a7 funcionario
reSponsable directo de la obra. De verificarse por parte de las autoridades de trensito que existe falta de previsi6n de1 peligro o riesgo durante 1a ejecuci6n de obras en la via publica, dicha obra serd suspendida hasta sutrsanar Ia falta de previsi6n mencionada, sancion6ndose a la persona natura1 o juridica responsable con 1a multa aplicable para esta infracci6n.
los
delitos de trensito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicar6n las sanciones previstas en e1 articulo 152 reducidas en un cuarto de 1a pena minima prevista en cada caso,
Ser5.n sancionadas adem5.s con reducci6n de diez puntos en su licencia.
1a
persona
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conduce e1 vehiculo en estado de embriagrrez o bajo 1os efectos de sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que 1as contengan, se aplicarAn las sanciones m6ximas previstas en e1 articulo I52, incrementadas en un tercio y la suspensi6n de 1a licencia de conduiir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada
caso.
Articulo 38O.- Daflos matetiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de trAnsito cause daflos materiales cuyo costo de reparaci6n
sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios bdsicos unificados de1 trabajador en general, serd sancionada con multa de dos salarios bdsicos unificados del trabajador en general y reducci6n de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de 1a responsabilidad civil para con terceros a que queda suj eta por causa de ia infracci6n.
En el caso de1 inciso anterior, Ia persona que conduzca un vehiculo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, serA salcionada con multa de cinco sa-larios bdsicos unificados del trabaj ador en general, solamente dafros materiales cuyo costo de reparaci6n exceda 1os seis salarios bAsicos unificados del trabajador en general, serd sancionada con muita de cuatro salarios b6sicos unificados del trabajador en general y reducci6n de nueve puntos en su licencia de conducir.
cause
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehiculo en e1 lapso en que 1a licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, sera sancionada con multa de siete salarios b6Lsicos unificados dei trabajador en genera,l.
1a o el propietario del vehiculo ser6 solidariamente responsable de 1os daflos civiles.
En cualquier caso,
Articulo 381.- Exceso de pasaJeros en transporte pirblico.- La persona que conduzca un vehiculo de transporte priblico, internacional,
intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, serA sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un ano, suspensi6n de la licencia de conducir por el mismo p1azo.
Articulo 382.- Daflos mecinicos prevlslbles en transporte pribllco.- La persona que conduzca un vehiculo de transporte ptlblico con daflos
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mecdnicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, ser5. sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta dias, suspensi6n de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
SerA responsable solidariamente 1a o el propietario del vehiculo.
Contravenciones de trinsito
SECCI6N TERCERA
La persona que conduzca un vehiculo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, serA sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince dias y disminuci6n de cinco puntos en la licencia de conducir.
e1
doble de la prevista en el
Artlculo 384.- Conducci6n de vehiculo bajo efecto de sustancias estupefaclentes, psicotr6picas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehiculo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que las contengan, ser6r
salcionada con reducci6n de quince puntos de su licencia de conducir y treinta dias de privaci6n de libertad; adem6s como medida preventiva se aprehender6 el vehiculo por veinticuatro horas.
Articulo 385.- Conducci6n de vehiculo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehiculo en estado de embriaguez, ser6,
sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si eI nivel de alcohol por litro de sangre es de O,3 a O,8 gramos, se aplicar6 multa de un salario bAsico unificado de1 trabajador en
general, p6rdida de cinco puntos en su licencia de conducir dias de privaci6n de libertad.
cinco
es mayor de O,8 hasta 1,2 gramos, se aplicard multa de dos salarios bAsicos unificados de1 trabajador en general, p6rdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince dias de privaci6n de libertad,
se
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aplicard multa de tres salarios b5.sicos unificados del trabajador en general, la suspension de Ia licencia por sesenta dias y treinta dia.s de privaci6n de libertad. Para las o 1os conductores de vehiculos de transporte ptblico livianb o pesado, comercia"l o de carga, la tolerancia a-l consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotr6pica o preparado que ias contengan es ceroJ y un nivel mdximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho limite, la sarci6n para el responsable ser6, p6rdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa dias.
Ademds, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehender6 el vehiculo por veinticuatro horas.
Serd
sancionado con pena privativa de libertad de tres dias, multa de un salario bAsico unificado del trabajador en general y reducci6n de diez puntos en su licencia de cond ucir:
1. 2, 3.
1a
La o el conductor que con un vehiculo automotor, exceda los limites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En el caso del nrimero 1, no se aplicarA la reducci6n de puntos. E1 vehiculo solo serd der,rrelto cuando se cancele el valor de 1a multa correspondiente y la persona propietaria del vehiculo serd solidariamente responsable de1 pago de esta multa.
salcionado con dos salarios bdsicos unificados de1 trabajador en general, reducci6n de diez puntos en su licencia de conducir y retenci6n
Ser6r
1.
titulo habilitante correspondiente, la autorizaci6n de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si ademdts el vehiculo ha sido pintado ilegalmente con e1 mismo color y
caracteristicas de los vehiculos autorizados, la o ei juzgador dispondrd que e1 vehiculo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte pirblico o comercial y prohibird su circulacion, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden
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ffi
,MenJte
solo sera probado con 1a certifrcaci6n que para e1 efecto extenderA e1 responsable del sitio de retenci6n vehicular a1 que ser6. trasladado e1 vehiculo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehiculo estaran a cargo de la persona contraventora.
2. La persona 3.
que conduzca un vehiculo con una licencia de categoria diferente a la exigible para el tipo de vehiculo que conduce.
Las personas que participen con vehiculos a motor en competencias en la via publica.
Articulo 387.- Contravenclones de trdnsito de segunda clase.- Serat sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario bAsico unificado del trabajador en general y reducci6n de nueve puntos en e1
registro de su licencia de conducir:
2.
La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberA ser retirada inmediatamente por el agente de trAnsito.
3. La persona
adolescente, mayor a diecis6is aflos, que posea un permiso de conduccion que requiera compa.fria de un adulto que posea licencia y no cumpla con 1o normado.
al
de1
multa.
Atticulo 388.- Contravenciones de trinsito de tercera clase., Serdn sancionados con multa equivalente a,l cuarenta por ciento de un salario
b6.sico unilicado del trabajador en general y reducci6n de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:
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361
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1.
La o el conductor que detengan o estacionen vehiculos en sitios o zonas que entraflen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, tfneles, asi como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad seflaladas en 1os reglamentos.
La o e1 conductor que con un vehiculo automotor o con los bienes que transporta, cause da-ff.os o deterioro a la superficie de la via prlbtica.
2.
e
La o e1 conductor que derrame en la via priblica sustancias o materiales desiizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
e1 conductor que transporte material inflamable, erylosivo o peligroso en vehiculos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o 1os conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehiculo calificado para el efecto.
4.
La o
5.
La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre 1a calzada de 1as vias, sin previa autorizaci6n o inobservando 1as disposiciones de 1os respectivos reglamentos.
Las personas que roturen o daflen las vias de circulaci6n vehicular sin 1a respectiva autorizaci6n, dejen escombros o no retiren 1os desperdicios de 1a via priblica luego de terminadas las obras.
La o el conductor de un vehiculo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o
colgados de las carrocerias de los vehiculos.
6.
7.
8.
La o eI conductor de transporte publico, comercia.l o independiente que realice e1 servicio de tralsporte de pasajeros y carga en cuyo vehiculo no porte las fralj as retroreflectivas previstas en los reglamentos de tr6nsito.
La o e1 conductor de transporte pubtico o comercial que se niegue a brindar el servicio.
9.
Seran
A
.ff,Mrue-4&*"*t
sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario bAsico unificado de1 trabajador en general, y reducci6n de seis puntos en su licencia de conducir:
de
tr6nsito, o que no respete 1as seflales manuales de dichos agentes, en general toda senalizacion colocada en 1as vias prlblicas, ta,1es como:
2. La persona
que adelante a otro vehiculo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, trineles, a1 coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de
sefla,lizaci6n.
La o e1 conductor que altere la circulaci6n y 1a seguridad del tr6nsito vehicular, por colocar obstirculos en la via prlblica sin Ia respectiva autorizaci6n o sin {ijar 1os avisos correspondientes.
4.
Las o los conductores de vehiculos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para
embarcar o desembarcar estudiantes.
La o
6.
e1 conductor
transito. La o el conductor que con un vehiculo automotor exceda dentro de un rango moderado los limites de velocidad permitidos, de conformidad con 1os reglamentos de trdnsito correspondientes.
7.
La o el conductor que conduzca un vehiculo a motor que no cumpla las normas y condiciones t6cnico mecAnicas adecuadas conforme lb establezcan 1os reglamentos de trdnsito respectivos, debiendo ademAs retenerse e1 vehiculo hasta que supere la causa de 1a infracci6n. La o el conductor profesional que sin autorizacion, preste servicio de transporte prlblico, comercial, o por cuenta propia fuera del dmbito geogr6fico de prestaci6n autorizada en el titulo habilitante correspondiente; se exceptua el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del Ambito de operaci6n, quedando prohibido establecer rutas y
frecuencias.
B.
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Paeina 144 de 351
,REP'IJEX.,IICA
DEL
EC UA.D
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9. La o el propietario
de un automotor de servicio putrlico, comercial o privado que confie su conducci6n a personas no autorizadas.
10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el dia o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tr6nsito o
sin observar
1os
11. La o el conductor y los acompaflantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen
adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con los reglamentos de tre,nsito o, que e11 la noche no utiiicen prendas visibles retroreflectivas
1o establecido en
12. La persona que conduzca un vehiculo automotor sin las placas de identificaci6n correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y
de conformidad con
1o
Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrd un plazo m6u<imo de treinta dias para obtener la documentaci6n
correspondiente.
sancionado con multa equivalente a1 quince por ciento de un salario bdsico unificado de1 trabajador en general y reducci6n de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir:
pendiente, apague el
e1
J.
La o el conductor que conduzca un vehiculo en sentido contrario a la via norma-1 de circulacion, siempre que 1a respectiva sefralizacion est6 clara y visible.
La o el conductor de un vehiculo a diesel cuyo tubo de escape no est6 instalado de conformidad con 1os reglamentos de trrinsito. La o e1 propietario o conductor de un vehiculo automotor que, en caso de emergencia o calamidad priblica, luego de ser requeridos, se niegue
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4.
5.
lR.rE)P
[JiBil"I
OA DE jL EC UAD OR
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a prestar 1a ayrrda solicitada.
6.
J6o*r**/
La o e1 conductor de vehiculos a motor que, ante las seflales de alarma o toque de sirena de un vehiculo de emergencia, no deje 1a via libre.
La o el conductor que detenga o estacione un vehiculo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o ca_rga, o por cualquier otro motivo, La o el conductor que estacione un vehiculo automotor en cualquier tipo de vias, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tr6Lnsito o io deje abandonado en la via
prlblica.
7.
8.
9.
La o e1 conductor de un taxi, que no utilice el taximetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no 1o ubique en un lugar visible al usuario.
La o el conductor de un vehiculo automotor que tenga, segfn 1os reglamentos de tr6.nsito, 1a obligaci6n de contar con cinturones de seguridad y no exija e1 uso del mismo a sus usuarios o
acompanantes.
10.
12. La o e1 conductor de un vehiculo de transporte piblico masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de tralsporte.
13. La o e1 conductor que lleve en sus brazos o en sitios
no adecuados a
un vehiculo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen 1os reglamentos de trAnsito o no utilice
La o el conductor que adelante a un vehiculo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros est6n embarcando o desembarcaldo,
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I
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ecuatoriano que conduzca el vehicuio oficial fuera de las horas de oficina, sin portar e1 respectivo salvoconducto.
17. La o el conductor de vehiculo de transporte publico masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehiculo cuente con las facilidades para transportarlas.
18. La o el conductor que no respete e1 derecho preferente de los ciclistas en 1os desvios, avenidas y ca-rreteras, cruce de caminos,
intersecciones no sefla,lizadas y ciclovias.
20. La o
e1 conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un ntmero de personas superior a ia capacidad permitida, de conformidad con 1o establecido en 1os reglamentos de trAnsito.
27. La persona que altere la circulaci6n y la segrrridad peatonal por colocar obst6culos en la via priblica sin la respectiva autorizaci6n o
sin fijar los avisos correspondientes.
so1os, sin supervisi6n de
1as o 1os ciclistas y peatones, en 1os casos que corresponda, se los sancibnard fnicamente con la multa.
Artlculo 391.- Contravenclones de trinsito de sexta clase.- Serd sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario bAsico
unificado del trabaj ador general y reduccl6n de tres puntos en su licencia de conducir:
1
circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tr6nsito y demds disposiciones aplicables, relacionadas con la emanaci6n de
2.
La persona que no conduzca su vehiculo por la derecha en las vias de doble di reccion. exclusivas asignadas a los buies de transporte rdpido.
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4.
La o el conductor de un vehiculo automotor que no 1leve en el mismo, un botiquin de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tr6.nsito.
tr
La o el conductor que estacione un vehiculo en los sitios prohibidos por 1a 1ey o los reglamentos de triinsito; o que, sin derecho, estacione su vehiculo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehiculo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de gafaje o zonas de circulaci6n peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en e1 vehiculo este serd. trasladado a uno de los sitios de retencion vehicular
6.
7.
B.
9.
La o ei conductor que no detenga el vehiculo, altes de cruzar una linea f6rrea, de buses de transporte rripido en vias exclusivas o
simiiares.
La persona que conduzca o instale, sin autorizaci6n del organismo competente, en los vehiculos particulares o piblicos, sirenas o ba-lizas de cualquier tipo, en cuyo caso adem5rs de 1a sanci6n prevista en el presente articulo, se 1e retirarS.n las balizas, o sirenas de1 vehiculo. el conductor que en caso de desperfecto mecAnico no use o no coloque adecuadamente 1os triS,lgulos de seguridad, conforme 1o
establecido en los reglamentos de trSrnsito.
10. La o
11.
fdbrica.
T2, La o el
La persona que conduzca un vehiculo con vidrios con peliculas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en e1 reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de
conductor que utilice el tel6fono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
1').
que
"Ma4nf/ee
-46*r"**/
incumpla Ias tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de 1os niflos, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco aflos de edad y personas con capacidades especiales.
14. La o el conductor que no encienda 1as luces de1 vehiculo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como tfneies, con 1as luces apagadas.
15.
La o
e1 conductor, controlador o ay'udante de transporte pirblico comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
16. La personas que, sin permiso de la autoridad de transito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vias publicas, con vehiculos de tracci6n humana o animal.
17, La o el propietario de mec6nicas, estaciones de servicio, talleres bicicletas, motocicletas y de locales de reparaci6n o adecuaci6n
vehiculos en general, que preste sus servicios en la via publica.
de de
privado que instale en sus vehiculos equipos de video o televisi6n en sitios que puedan provocar la distraccion del conductor.
19. La o
e1 conductor de un vehiculo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.
restringidas sin perjuicio de que se cumpla con 1o estipulado en las ordenanzas municipales.
licencia de cond ucir.
zonas
unificado del trabajador general y reducci6n de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
1
Articulo 392.- Contravenciones de tr6nsito de s6ptima clase.- Serri sancionado con multa equivalente a-1 cinco por ciento de un salario bd.sico
. La o ei conductor
que use inadecuada y reiteradamente la Lrocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tr6nsito y demAs normas aplicables, referente a 1a
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emisi6n de ruidos.
2.
La o e1 conductor de transporte pirblico de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehiculo circule sin los distintivos e identificacion reglamentarios, sobre e1 tipo de servicio que presta la unidad que conduce.
La persona con discapacidad que conduzca un vehiculo adaptado a su discapacidad sin 1a identificaci6n o distintivo correspondiente.
3.
4.
La o
e1
5.
de
reglamentos de tr6lsito.
6.
7.
La o
e1
La o el conductor de un vehiculo de transporte priblico o comercia-l que no ponga a disposici6n de 1os pasajeros recipientes o fundas para
recoleccion de basura o desechos.
B,
La o el peaton que en las vias piblicas no sitios de seguridad destinados para el efecto.
9.
La o el peat6n que, ante ias sefla-1es de alarma o toque de sirena de un vehiculo de emergencia, no deje la via 1ibre.
ambiente.
1e
o e1 comprador de un vehiculo automotor que no registre, en el organismo de tr6nsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta dias, contado a partir de la fecha de1 respectivo contrato.
14. La o ei ciclista
no
.ff*e,*rd/"*,-,fu,r*/
respete 1a serlalizacion reglamentaria respectiva.
'1
5. La o el propietario de un vehiculo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva
autorizacion.
1as y 1os ciclistas y peatones, en 1os casos sancionar6. rinicamente con la multa.
que corresponda, se
1os
SerA sancionado con trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco dias;
1. La o
control de trdlsito o sefral6tica, o dafle el ornato de la ciudad o 1a propiedad privada de los ciudadanos con pinturas, grrificos, frases o cualquier otra manifestaci6n, en lugares no autorizados. En los supuestos determinados en este numeral, la persona contraventora estarri obligado a 1a reparaci6n por 1os daios ocasionados.
La persona que tenga pozos sin 1as debidas seguridades.
3. 4.
La persona que realice escdlda-1o pfblico sin armas, salvo el caso justa defensa propia o de un tercero.
de
navegaci6n de diversas naciones o sin patente; el que navegue sin matricula o bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la legitimidad de su viaje.
Ser6. sancionada con
Articulo 394,- Contravenclones de segunda clase.pena privativa de libertad de cinco a diez dias:
1. La persona que
infrinj a los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre 1a custodia de materias inflamables, corrosivas o
P6gina 151 de
35I
,REPU,tsrt,[CA
DEt
EEU"TD OR
,tre*l/c@ *46rrb"*/
2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes
encargados de precautelar funciones.
el orden publico en
e1 ejercicio
de sus
con
en
son
2.
3.
La persona que venda tt ofrezca bebidas alcoholicas, de moderaci6n o cigarrillos a niflas, niflos o adolescentes. La persona que de manera indebida realice uso de1 nrimero unico de atenci6n de emergencias para dar un aviso falso de
emergencia y que implique desplazamiento, movilizaci6n o activacion innecesaria de recursos de las instituciones de
emergencia.
caus6.ndole
concurrencia masiva.- SerA sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibici6n de ingreso a todo escenario deportlvo y de concurrencia masiva hasta un ado:
de
3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos,
bengalas o material pirot6cnico prohibido.
La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes participantes en 1os eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.
Articulo 398.- Jurlsdicci6n.- La jurisdicci6n consiste en la potestad ptlblica de juzgar y ejecutar 1o juzgado. Unicamente 1as y 1os juzgadores,
determinados en 1a Conslituci6n, e1 C6digo Orgdnico de 1a Funci6n Judicial y en este C6digo, ejercen jurisdicci6n en materia penal para el juzgamiento de 1as infracciones penales cometidas en e1 territorio nacional y en territorio extranjero en 1os casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el trstado.
Articulo 399.- 6rganos jurisdlccionales penales.- La estructura, funciones y competencias de los 6rganos de 1a jurisdicci6n penal se
encuentran determinadas en el C6digo Org6nico de la Funci6n Judicial.
Articulo 4OO.- Ambito de la potestad jurisdlcclonal.- EstAn sujetos a la jurisdiccion penal del Ecuador:
1.
Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracci6n en el territorio nacional.
{_
ffi
,tr6oer,*/
2.
La o el Jefe de Estado y las o 1os representantes diplomAticos de1 Ecuador, su familia y 1a comitiva, que cometen una infracci6n en territorio extranj ero y las o 1os c6nsules ecuatorianos que, en igual
caso,
1o
r).
Las y 1os ecuatorianos o 1as o los extranjeros que. cometen una infraccion a bordo de naves a6reas o maritimas de bandera ecuatoriana registradas en eI Ecuador, ya sea en el espacio a6reo naciona1 o mar territorial ecuatoriano o en e1 espacio a6reo o mar territorial de otro Estado.
cometen
infracciones contra el derecho internacional o los derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado.
Se exceptfan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por la Reprlblica de1 Ecuador, las o los jefes de otros estados que se encuentren en e1 pais, 1as y los representaltes diplom6ticos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y 1as o los representantes diplomAticos de otros estados, trailseli.ntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepci6n se extiende a la o a_l c6nyrrge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demAs comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante diplomAtico, siempre que oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de 1as relaciones exteriores, la n6mina de tal comitiva o del personal de la misi6n.
Articulo 4O1.- Jurlsdicci6n universal.- Los delitos contra la humanidad
pueden ser investigados y juzgados en la Repriblica del Ecuador, siempre
penales
internacionales, de conformidad con 1o establecido en este C6digo y en los tratados internacionales suscritos v ratificados.
CAPiTULO SEGUNDO COMPTTENCIA
penal est5. dividida de acuerdo con 1as reglas de competencia establecidas en el C6digo Orgdnico de 1a Funci6n Judicial.
es
cometido 1a infraccion en 1a circunscripci6n territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, 1a competencia se asignara de
2. Cuando la infracci6n se ha preparado e iniciado en un lugar y 3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisi6n de la
infracci6n o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, serA competente 1a o el juzgador:
a)
De1
procesada, aunque se
Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracci6n, todo 1o actuado ser6 remitido a la o a1 juzgador de este fltimo sitio para que continfe e1 procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular 1o actuado. Si e1 proceso se inicia en una circunscripcion territorial y 1a persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripci6n, la competencia se radicarA a favor de la o e1 juzgador que inicie el proceso.
Cuando la infraccion, se comete en el limite de dos circunscripciones territoriales serA competente la o e1 juzgador que previene en el conocimiento de1 proceso, de acuerdo con la ley.
5.
6.
Cuando la infraccion se comete en territorio extranjero, 1a persona procesada ser6 juzgada por la o e1 juzgador de 1a circunscripci6n territorial en la que es aprehendida o detenida o por 1a o e1 juzgador de la capital de la Repriblica del Ecuador.
7.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracci6n hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia,
Paejna 155 dc 361
"ff*errrJfr*
8.
J&rbr*/
Cuando entre varias personas procesadas de una infraccion hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgard a todas las personas procesadas.
9.
Si entre varias personas procesadas por una misma infracci6n hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y.otras de Corte Provincial de Justicia, ser6. competente 1a Corte Nacional de
Justicia. procesadas estan sometidas a distintas cortes provinciales, ser5. competente la que previno en el conocimiento del
pfoceso.
10.
Si las personas
11.
integral de la victima.
Articulo 4O5.- Tribunal de jurisdicci6n competente.- En 1os casos de infracciones en 1os que existe jurisdicci6n universal, la o e1 juzgador ecuatoriano podrA determinar 1a jurisdiccion que garantice mejores condiciones para juzgar la infracci6n penal, la protecci6n y reparaci6n
Articulo 406.- Conexidad.- Cuando se cometen infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares,
habr5. un solo proceso penal ante Ia jurisdicci6n donde se consum6 infracci6n mas grave.
Hay conexidad cuando:
1a
1. 2.
Se imputa a una persona 1a comisi6n de mAs de un hecho punible con una o varias accione s u omisiones realizadas con unidad de tiempo.
Se imputa a una persona 1a comisi6n de varios hechos punibles si se han cometido con eI fin de consumar u ocultar otros.
practicar dentro de1 territorio nacional, reconocimientos, inspecciones u otras diligencias de recopilaci6n de evidencias, en lugares donde no ejerza sus funciones, cuando 1o considere necesario dentro de la investigaci6n o cualdo uno de ios sujetos procesales 1o haya solicitado.
de1 reconocimiento
Al tratarse
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armas) objetos e instrumentos o de impedir que personas con informaci6n necesaria se ausenten de1 lugar de los hechos, la o el fiscal podrA disponer la prdctica de dichas diligencias aI personal del Sistema especiaizado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses o al personal del organismo competente en materia de tr6nsito.
e1 ejercicio privado de 1a acci6n pena1, 1a o el juzgador podrA disponer a y las a los peritos, diligencias establecidas en este articulo. para la prd.ctica de cualquier otra diligencia judicial podrA deprecar a 1a o al juzgador de1 lugar respectivo.
En
4O8.- Validez de actos procesales extraterrltoriales. - En caso de desplazamiento por motivo de competencia de un proceso penal de un juzgador a otro, todo lo actuado por la o el juzgador no competente se agregarA a1 proceso del competente. Los actos procesales practicados por e1 primero tienen plena validez lega1, a menos que se encuentren motivos para anularlos.
Articulo
practicado fuera
Las actuaciones d.e las o los fiscales no ser6n nulas por haberlas
de1
dmbito territoria_1 en
e1
TiTULo fl
ACCI6N PENAL
CAPiTULO PRIMERO EJERCICIO DE LA ACCI6N PENAL
Articulo
penal es
la
Fiscalia, ejercera 1a acci6n penal priblica cuando tenga los elementos de convicci6n suficientes sobre la existencia de 1a infracci6n y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podr6 abstenerse de ejercer la acci6n penal, cuando:
Pasina 157 de 361
"trta,lnilen
1. 2.
-rl,hk**/
Se pueda aplicar el principio de oportunidad. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.
Articulo 4L2.- Prlncipio de oportunidad.- La o el fiscal podra abstenerse de iniciar 1a investigacion penal o desistir de la ya iniciada, en los
siguientes casos:
1.
Cuando se trate de una infraccion sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco aflos, con excepci6n de las infracciones que comprometen gravemente e1 inter6s prlblico y no r,rrlneren a los intereses del trstado.
procesado sufre vida normal.
La o el fiscal no podrd abstenerse de iniciar 1a investigaci6n penal en 1os casos de delitos por graves violaciones a 1os derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizad,a, violencia contra la mujer o miembros del nicleo familiar, trata de personas, tr6_fico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n y delitos contra Ia estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.
Articulo 413.- Trimlte de la apllcaci6n del prlncipio de oportunidad.A pedido de 1a o e1 fiscal, 1a o el juzgador convocar6 a una audiencia en la que las partes deber6,n demostrar que el caso cumpie con los requisitos legales exigidos, La victima serA notificada pa-ra que asista a esta audiencia. Su presencia no ser6 obligatoria.
En caso de que 1a o el juzgador no est6 de acuerdo con 1a apreciaci6n de la o el fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, enviard dentro de los tres dias siguientes a 1a o al fisca_l superior, para que ratifique o revoque dicha decision en el plazo de diez dias contados desde la recepci6n del expediente.
Si se revoca la decisi6n, no podr6 solicitar nuevamente la aplicaci6n del principio de oportunidad y el caso pasar6. a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigaci6n o, en su caso, continfe con su tramitaci6n. Si se ratifica la decisi6n, se remitird 1o actuado ala o aJ juzgador para que
se declare la extincion de1 ejercicio de 1a acci6n pena1.
"ff4*r"de* *!6oar.*/
La extinci6n del ejercicio de la acci6n penal por los motivos previstos en este ar"ticulo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la victima para perseguir por 1a via civil e1 reconocimiento y la reparacion integral de los perjuicios derivados del acto.
Articulo 414,- Prejudtclalidad.- En los casos expresamente seflalados por ejercicio de 1a accion penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisi6n compete exclusivamente al fuero civil, no
la ky, si el
podrd iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestion prejudicial.
procede
e1
ejercicio
1,
2. 3. 4.
Calumnia
Usurpaci6n
Estupro
Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta dias, con excepci6n de los casos de violencia contra la mujer o miembros de1 nricleo familiar.
ejercicio
Amnistia. Remisi6n o renuncia libre y voluntaria de 1a victima, desistimiento o transaccion, en 1os delitos que procede el ejercicio privado de Ia acci6n.
2.
J.
Urta vez que se cumpla de manera integra con los mecanismos alternativos de soluci6n de conflictos a1 proceso penal.
Muerte de la persona procesada.
4.
q,
"t*airelha' Jh"rb"*/
5.
Prescripci6n.
Articulo 417.- Prescripct6n del ejercicio de Ia acci6n.- La prescripci6n podr5. declararse por la o e1 juzgador, de oficio o a petici6n de parte, de
acuerdo con las siguientes reglas:
1.
Por el transcurso del tiempo y en 1as condiciones que se establecen en este Codigo.
3.
a) El ejercicio prlblico
de ia acci6n prescribe en e1 mismo tiempo del mAximo de 1a pena de privaci6n de libertad prevista en e1 tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningfn caso, el ejercicio priblico de 1a accion prescribirA en menos de cinco aflos.
b) c)
E1 ejercicio privado de Ia acci6n, prescribirA en ei plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido.
En e1 caso de un delito continuado, el plazo de Ia prescrlpci6n se contard desde 1a fecha en que Ia conducta cese. prescripci6n empezardn a contarse desde el dia en que 1a persona apa.re?-ca o se cuente con 1os elementos necesarios para formular urra imputacion por el delito correspondiente.
4.
De haberse iniciado e1 proceso penal, el ejercicio pfblico de 1a acci6n prescribird en el mismo tiempo del m6ximo de 1a pena de privacion de libertad, prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucci6n. En ningrin caso, e1 ejercicio priblico de la acci6n prescribir6 en menos de cinco aflos.
5. En el ejercicio privado de la acci6n la prescripci6n se producirS. transcurridos dos a-flos a partir de la fecha de 1a citaci6n de la
querella,
6. En el caso de contravenciones,
el ejercicio de 1a acci6n prescribird en tres meses, contados desde que la infracci6n se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravenci6n, 1a prescripci6n operar6. en
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rt)
-Manxl*eJ%*r*/
el plazo de un aflo, contados desde el inicio del procedimiento.
Artlculo 418.- Extinci6n de la acci6n penal por infracciones sancionadas con multa.- El ejercicio de la acci6n penal por infracciones
e1
sancionadas con multa, se extinguirS. en cualquier estado de1 proceso por pago voluntario del mErximo de 1a multa correspondiente a la infracci6n.
del del
Articulo 419.- Interrupci6n de la prescrlpci6n.- La prescripci6n ejercicio de la acci6n se interrumpir6 cuando, previo al vencimiento
plazo, a la persona se 1e inicie un proceso penal por otra infracci6n.
de que en 1a segunda infracci6n se obtenga sobreseimiento o sentencia ejecutoriada que ratifique la inocencia, no se tomarA en cuenta el plazo de la suspension.
e1 caso
En
Articulo 42O,- Aplicaci6n por separado de la prescripci6n y su lnterrupci6n.- La prescripcion y su interrupci6n se aplicard
separadamente para cada uno de 1os participes de
1a
infracci6n.
Articulo 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio ptblico de la accion, podr6. presentar su
denuncia ante 1a Fiscalia, al personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina lega1 o ciencias forenses o ante e1 organismo competente en materia de tr5Lnsito.
La denuncia serA publica, sin perjuicio de que los datos de identificaci6n personal del denunciante, procesado o de la victima, se guarden en reserva para su protecci6n.
estd.n
1.
administracion pribiica.
La o
e1
"ffi*rrrf/"*
3. Las o ios directores,
*M*a*/
de
educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros.
investigaci6n.- Cuando la denuncia se presente ante la Policia Naclonal, persohal del Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses o ante eI organismo competente en materia de tr6Lnsito, se remitirA en un plazo m6ximo de veinticuatro horas a la o al
fiscal.
Articulo 424.- Exoneracl6n del deber de denunciar.- Nadie podr6 ser obligado a denunciar a su c6nyuge, pareja en uni6n estable o parientes
hasta
e1
Tampoco existird esta obligaci6n cuando el conocimiento de los hechos est6 amparado por eI secreto profesional.
Articulo 425.- Reconocimiento sin jutamento.- La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hard que e1 denuncialte 1a reconozca sin juramento, sin perjuicio de que la o el fiscal realice las investigaciones
correspondientes.
AdemS.s ie advertir6 sobre 1as responsabilidades originadas presentaci6n de denuncias temerarias o maliciosas.
en
la
suscrita por 1a o e1 fisca-l y 1a o e1 denunciante. Si este riltimo no sabe o no puede firmar, deberA estampar su hue1la digital y una o un testigo firmarA por ella o 61.
Los escritos an6nimos que no suministren evidencias o datos concretos que orienten la investigaci6n se archivarSl por la o el fiscal
correspondiente.
La denuncia escrita serA firmada por 1a o e1 denunciante. Si este ultimo no sabe o no puede firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firmar6 por el1a o 61.
"ilianft#ea,*4.6*rbrr"/
no sabe o no puede firmar, se sujetar6 a
alterior.
1o dispuesto
en e1 articulo
nombres, apellidos, direcci6n domiciliaria o casillero judicial o electr6nico de la o el denuncialte y la relaci6n clara y precisa de la infracci6n y de ser posible con expresi6n de1 lugar, dia y hora en la que fue cometido.
Se dejard constancia del dia y hora de presentaci6n consignar6n los siguientes datos:
1
y si es posible, se
Los nombres y apellidos de las o los autores, c6mplices, si se los conoce asi como, los de 1as personas que presenciaron la infracci6n o que puedan tener conocimiento de ella.
2. 3,
Los nombres
y la determinaci6n
dafros causados.
de los
Todas las demds indicaciones y circunstancias que puedan conducir a Ia comprobaci6n de la existencia de 1a infracci6n y a la identificaci6n de los denunciados.
La denuncia por mandatario requiere poder especia_l, en el cua_l deber6 constar expresamente los datos establecidos en el presente articuio.
Articulo 431.- Responsabtlldad.- La o el denuncialte no es parte procesal, pero responderdr en los casos de denuncia declarada iomo
maliciosa o temeraria. CAPiTULO CUARTO ACUSACI6N PARTICULAR
1.
La victiha, por si misma o a traves de su representante legal, sin perjuicio de 1a facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparaci6n integral, incluso cuando no presente acusaci6n particuiar. podrd acusar por medio de su
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$--
]RE)PTJ,E.T"NCA
DEI" ECUADOR
,,54**l/** *46"ra"ol
representante 1egal, .quien po{rA actuar procuradora o procurador judicial.
organismo priblico, podrA acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de personeria juridica, sin perjuicio de la intervenci6n de la Procuraduria Genera] del Estado.
En la delegaci6n especial deber6 constar expresamente e1 nombre y apellido de 1a persona procesada y acusada y ia relaci6n completa de la infracci6n con Ia que se le quiere acusar.
las
1. La acusaci6n particular
el inicio de Ia
a
requisitos previstos y 1a aceptard a tr6,rnite, ordenando 1a citaci6n. Si 1a encuentra incompleta, 1a o el juzgador, despues de precisar la omision con claridad, dispondrd que el acusador 1a complete, en el plazo de tres dias. Si el acusador particular no la completa se entenderd como no propuesta.
4.
los
La o el juzgador ordenar6 la citaci6n con la acusacion particular a ia persona procesada por cualquier medio efectivo a su alcance y dejali constancia de dicho acto procesal.
momento, de la acusaci6n
a travs de su defensora o defensor publico o patrocinador o procurador judicial a 1as audiencias previstas en este C6digo, con excepci6n de 1a audiencia de juicio en la que deberS. estar presente, caso contrario se declarard abandonadd la acusaci6n particular, la o eI fiscal continuara con el impulso de1 proceso.
"{ie.n
7. La o e1 juzgador, cualdo
il-* ,46*h"*/
dicte resoluci6n que ponga fin a1 proceso, declarar6 obligatoriamente si la acusaci6n particular es maliciosa o temeraria.
E1 nombre, ape11ido, direcci6n domiciliaria o casillero judicial o electr6nico, nfimero de c6du1a de ciudadania o identidad o nrimero de pasaporte de la persona que 1a presenta.
procesada y si es posible, su direcci6n domiciliaria.
2. El nombre y 3. 4. 5.
La relaci6n de los hechos, con determinaci6n del lugar, dia, mes y aflo en que es comelido asi como de 1a infracci6n acusada. La firma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado con poder especial. En este poder se harA constar expresamente el nomtrre y apellido de 1a persona procesada o acusada y la relaci6n
debera estampar
1a
Articulo 435.- Citact6n.- l,a citaci6n de la acusacion particular se realizxd a Ia o a-l acusado personalmente, entreg6ndoie la boleta
correspondiente. Si no esta presente en el lugar seflalado para la citaci6n, se le citarA mediante tres boletas entregadas en su residencia o domicilio, en tres dias distintos. Pero si senala domicilio judicial, 1a citaci6n se la reofizard mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o direcci6n electr6nica. En las troletas de citaci6n se harA constar el texto de la acusacion v el auto de aceptaci6n a tr6mite.
La boleta contendrd 1a prevenci6n de designar a una o un defensor priblico o privado y seflalar casi1la, domicilio judicial o direcci6n electr6nica para las notilicaciones.
Si el procesado estd profugo o se desconoce su domicilio, bastar6. la citaci6n al casillero judicial si se ha senalado y a 1a Defensoria pirblica. Si
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R,lE)pifl')Eil,'[c/4,
DE)t ECtr',AiIlOR
,fifr*ruu&{***{*ur,"**.o/
se desconoce su domicilio y casillero judicial, la Defensoria Publica.
1a
Si en un mismo proceso se presentan dos o m6s acusadores por e1 mismo delito y contra 1os mismos procesados, la o e1 juzgador ordenarA que nombren un procurador comrin dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la presentaci6n de ia acusaci6n y si no 1o hacen, 1o designard de oficio.
delito.
el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso, En este caso no cabe la calificaci6n de ma-licia o temeridad. No podrdn desistir los padres que actfan en representaci6n de las o de los hijos menores de dieciocho a-flos, las o los tutores o curadores, ni 1as o los representantes de las instituciones del sector prlblico.
representaci6n de 1as o de 1os hijos menores de dieciocho aflos, las o los tutores o curadores, ni las o 1os representantes de las instituciones del sector piblico.
TiTULo uI
SUJETOS PROCFSALESI
Articulo 439.-
1. 2.
,R,E]P'T])B]tICA,
DE[" ECUADOH
-tr,ru"reh/"*
3. 4.
La Fiscalia
La
Defensa
..
Se considera persona procesada a la persona natura1 o juridica, contra 1a cual, la o e1 fiscal formule cargos. La persona procesada tendrd la potestad de ejercer todos 1os derechos que 1e reconoce Ia Constituci6n, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este C6digo.
CAPiTULo SEGUNDo
vicrru*
de
1. 2. 3.
Las personas naturales o juridicas y demds sujetos de derechos que individua-l o colectivamente hal sufrido algrln dano a un bien juridico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracci6n.
Quien ha sufrido agresi6n {isica, psicol6gica, sexual o cualquier tipo de da-flo o perjuicio de sus derechos por e1 cometimiento de una infracci6n penai.
La o el c6nyuge o pareja en uni6n libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de cbnsanguinidad o primero de afinidad de las personas seflala-das en el numeral anterior.
4.
Quienes compartan e1 hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra 1a mujer o miembros del nricleo familiar.
5.
La o ei socio o accionista de una compaflia legalmente constituida que sus administradoras o administradores.
del sector prlblico o privado que resulten afectadas por una infracci6n.
Paeina 167 de 351
Vl
f'
"{Mrile* .r46*rru,/
7. Cualquier persona que tenga inter6s directo en caso de aquellas
infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
8.
Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indigenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
La condici6n de victima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone a1 responsable de la infracci6n o a que exista un vinculo familiar con este. CAPITULO TERCERO FISCALiA
1a investigaci6n preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalizaci6n de1 proceso. La victima deberd ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervenci6n en la causa.
las
Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses.
e1 Sistema de protecci6n otros participantes en el proceso.
2. Dirigir
3. Expedir en coordinacion con 1as entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigacion, medicina lega1 y ciencias
forenses o con el organismo competente en materia de trAnsito, los manua,les de procedimiento y normas t6cnicas para el desempeflo de las funciones investigativas.
4.
protecci6n.
contra niflas, niflos, adolescentes, j6venes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en 1as materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor
Garantizar la intervencion de fiscales especializados en delitos contra 1a integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar, crimenes de odio y los que se cometan
,ilr*n,ff"*,ffio;"ot
Articulo 444.- Atrlbuciones de la o el fiscal.Iiscal, las siguientes:
Son atribuciones de la o
e1
1.
1os
2. Reconocer los lugares, huellas, senales, armas, objetos e instrumentos con la intervenci6n de1 personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina lega1 y ciencias
1o
forenses o personal competente en materia de tr6nsito, conforme con dispuesto en este C6digo.
3.
Formular cargos, impulsar y sustenta-r 1a acusaci6n de haber m6rito o abstenerse del ejercicio priblico de la acci6n.
4. Disponer a1 personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tr6nsito, 1a prActica de diligencias tendientes a1 esclarecimiento del hecho, salvo la recepci6n de la
versi6n del sospechoso,
5. Supervisar las 6.
disposiciones impartidas a1 personal del Sistema especializado integral de investigacion, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de trrinsito,
Recibir las versiones de la victima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algln dato sobre el
hecho o slls arrtores.
7. Solicitar alao
al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este C6digo, 1a recepci6n de 1os testimonios anticipados aplicando los principios de inmediaci6n y contradicci6n, asi como de las victimas de delitos contra 1a integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra 1a mujer o miembros de1 nucleo familiar.
B.
Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya informaci6n sea necesaria, se ausenten del lugar, en 1a forma
establecida en este C6digo.
9.
Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a 6rdenes de1 6rgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situaci6n juridica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurri6 la aprehensi6n.
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.{nen.f/ee
10.
J,;-;""*l
Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina 1ega1 y ciencias forenses o autoridad
competente en materia de trdnsito, la identificaci6n del sospechoso o de la persona procesada cualdo la victima o los declarantes no cor,ozcarr su nombre y apeilido pero aseguren que Ia identificarian si vuelven a ver1a, de acuerdo con las disposiciones previstas en este
Codigo.
11.
Solicitar a 1a o al juzgador que dicte 1as medidas cautelares y de proteccion que considere oportunas para la defensa de las victimas y e1 restablecimiento del derecho. Igualmente podr6r pedir la revocatoria o cesaci6n de dichas medidas cuando estime que la investigaci6n practicada ha permitido de svanecer los indicios que 1as motivaron.
12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando 1a preservaci6n y correcto manejo de las evidencias.
13. Aplicar el principio de oportunidad.
La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de 1a o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrd que comparecer ante la Fiscalia para la prdctica de1 acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento 1a o e1 fiscal podrd solicitar la comparecencia con el uso de la hterza ptblica.
SECCI6N PRIMERA Sistema nacional de ptoteccl6n y asistencia de victimas, testlgos y otros participantes en el proeeso
protecci6n y asistencia de victimas, testigos y otros participantes en e1 proceso, a trav6s de1 cual todos .1os participes en la investigacion preprocesal o en cualquier etapa de1 proceso, podr5rn acogerse a 1as medidas especializadas de proteccion y asistencia para precautelar su
integridad y no revictimizaci6n, cuando se encuentren en peligro.
.{4e"r.,/r1"e,,,*6*;""*/
trste Sistema contara con los recursos necesarios provenientes
Presupuesto General del Estado, para su eficiente gesti6n.
del
de
accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades prltrlicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de proteccion y asistencia de victimas, testigos y otros participantes en el proceso, estAn obligadas a coordinar en sus respectivos d.mbitos de competencia. Para 1a ejecuci6n del Sistema, se contare con personal especializado. En las localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrS. el de 1os centros de sa1ud, clinicas, hospitales prlblicos o privados, centros o albergues de protecci6n acreditados y dem6s entidades priblicas o privadas que tengan conocimientos iddneos para realizar las actividades que se requieran. La Fiscalia, para el cumplimiento de los fines de1 Sistema, dirigir5. a trav6s de 1as entidades correspondientes un equipo de agentes destinados para 1a protecci6n de las victimas, testigos y otros participantes en el proceso
pena1.
Articulo 447.- Normativa.- E1 Sistema de protecci6n y asistencia a victimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular
mediante normativa elaborada en coordinaci6n con las entidades priblicas que apoyan al Sistema.
SECCI6N SEGUNDA Slstema especiallzado integral de investlgacl6n, de medicina legal y . ciencias forenses
procesal pena1, 1a Fiscalia organizard y dirigirEL e1 Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina lega1 y ciencias forenses que prestarS. servicios especializados de apoyo tdcnico y cientifico a la administraci6n de justicia.
El Sistema contard con el apoyo del organismo especializado de la Policia Nacional y personal civil de investigaci6n, quienes 11evar6,n a cabo 1as diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este C6digo, ejecutar6,n sus tareas bajo 1a direcci6n de la Fiscalia y dependerrln
administrativamente del ministerio del ramo.
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J*"rb,r*/
Articulo 449.- Atrtbuciones.- Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina legal y ciencias forenses:
1. 2.
Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio p{rblico de 1a
acci6n penal.
Recibir denuncias en delitos de ejercicio prlblico de la acci6n penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalia para su tramitaci6n.
3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que ser6n
registradas mediante grabaci6n magnetofonica o de video.
4.
Aprehender a 1as personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicar6 sus derechos, elaborarA el parte correspondiente y 1a persona aprehendida, quedarA inmediatamente, a 6rdenes de1 6rgaro judicial competente.
5, Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir e1 cometimiento o consumaci6n de una infraccion que l1egue a su
conocimiento.
6.
Vigilar, resguardar, proteger y preservar el iugar donde presuntamente se comete la infracci6n y recoger los resultados,
huellas, sefra1es, armas, objetos, instrumentos y demds vestigios.
Proceder
a-1
7.
8. Cumplir 9.
de acuerdo con los plazos sefralados, las disposiciones para 1a pr6ctica de diligencias investigativas de 1a o e1 fiscal.
1a
o el fiscal o la o el juzgador.
10. Identificar a los sospechosos. 11. Mantener actualizadas las bases de datos de informaci6n y llevar un
sistema estadistico de investigacion del delito.
1a
prdctica de
Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentard un informe a 1a o al fiscal, dentro de 1os plazos seflalados.
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R.E)P(rI,ts,L;[CA DE,T, EC
UADOR
,Sfiemf/ea
J6.h**{
En aquellos lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina 1ega1 y ciencias forenses, en e1 6.mbito de 1a justicia penal, los servidores o servidoras de la Policia Naciona-1
tendrAn las atribuciones sefla-ladas en este articulo.
privadas.- En el caso de localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado integral de la investigacion, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de asegura,r los vestigios, objetos e instrumentos, podrS,l intervenir, a solicitud de ia o e1 fiscal, profesionales de centros de salud, clinicas u hospitales ptiblicos acreditados por el Consejo de 1a Judicatura. En caso de no existir unidades de sa-lud priblica se podr6. recurrir al sector privado acreditado por el Consejo de la Judicatura. Estos establecimientos elaborar5rn 1os informes correspondientes en los que consten los nombres de los responsables de las entidades y de los profesionales que hayan reoJizado 1os exSmenes, 1os mismos que serd.n
entregados a
1a
Articulo 451.- Defensoria Priblica,- La Defensoria Pribiica garantizard el pleno e igual acceso a Ia justicia de las personas, que por su estado de
indefensi6n o condici6n econ6mica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa lega1 privada, para la protecci6n de sus
derechos. La o eI defensor p0blico no podrA excusarse de defender a 1a persona, salvo en 1os casos previstos en las normas legales pertinentes, La Defensoria P0blica asegurarA la asistencia legal de la persona desde 1a fase de investigaci6n previa hasta la frtaTizaci6n del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.
La persona ser6. instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor priblico o privado. La o ei juzgador, previa petici6n de 1a persona, relevard. de la defensa a la o al defensor priblico, cuando sea manifiestamente
deficiente.
Articulo 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estara a cargo de una o un abogado de su elecci6n, sin pe{uicio de su derecho a la defensa material o a la asignaci6n de una o un defensor
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"ff4er,rffu,,J6on*u./
prlblico.
notificado. I-a. ausencia injustificada de 1a o el defensor priblico o privado a la diligencia, se comunicard a-1 Consejo de 1a Judicatura para la salci6n correspondiente. ' TiTULO ry
PRUTBA
En los casos de ausencia de Ia o el defensor elegido y desde la primera actuaci6n, se contar6. con una o un defensor prlblico previamente
CAPiTULo PRIMERo
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 453.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de infraccion y la responsabilidad de la persona procesada. Artlculo 454,- Principios.- El anuncio y pr6.ctica de
por los siguientes principios:
a1
1a
1a prueba se regird
1.
Opottunidad.- Es arrunciada en la etapa de evaluaci6n y preparatoria de juicio y se practica trnicamente en la audiencia de juicio.
Los elementos de convicci6n cleben ser presentados en la etapa de evaluaci6n y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigaci6n alcanzar1Ln e1 va-lor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.
2. 3.
Inmediaci6n.- Las o
prueba.
Contradiccl6n.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente controvertir 1as pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como 1as testimoniales que se practiquen en forma
anticipada.
4.
.#d**llw utr6drr.*.1
caso, se podrdn probar por cualquier medio que no sea contrario a derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por eI Estado y dem6s normas j uridicas.
a1
5. Pertinencia.-
Las pruebas deberAn referirse, directa o indirectamente a 1os hechos o circunstancias relativos a la comisi6n de 1a infraccion y sus consecuencias, asi como a 1a responsabilidad penal de Ia persona procesada.
6. Exclusi6n.- Toda prueba o elemento de convicci6n obtenidos con violaci6n a los derechos establecidos en 1a Constituci6n, en 1os instrumentos internacionales de derechos humanos o en 1a Ley,
carecer6l de eficacia probatoria, por
actuaci6n procesal.
1o
Se inadmitirAn aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaraci6n previa, se podr6n utihzar en el juicio con 1a rinica finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo Ia prevenci6n de que no sustituyan a1 testimonio. En ningin caso serdn admitidos como prueba.
7. Principio
de tgualdad de oportunidades para la prueba.- Se deber6 garantizar la efectiva igualdad materlal y formal de 1os intervinientes en el desarrollo de la actuaci6n procesal.
deberAn tener un nexo causaL entre 1a infracci6n y 1a persona procesada, e1 fundamento tendrA que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a trav6s de un medio de prueba y nunca, en
presunciones.
Se aplicarA cadena de custodia a los elementos fisicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando sr.r identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en 1a recolecci6n, envio, manejo, an6lisis y conserwaci6n de estos elementos y se incluir6tn los cambios hechos en el1os por cada custodio.
e1
IRE]P'U]E:I"IO.A,DE[" EO U,AD 0R
,'S&**l/**
J6ri*rr*{
elemento de pmeba y finaliza por orden de 1a autoridad competente. Son responsables de su aplicaci6n, el personal de1 Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de trdnsito y todos los servidores pribiicos y particulares que tengan relaci6n con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de sa1ud que tengan contacto con elementos fisicos que puedan ser de utilidad en la investigaci6n.
se
harA teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptaci6n cientifica y t6cnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.
elementos protratorios y evidencia fisica no sometidos a cadena de custodia, estarA a cargo de 1a parte que los presente.
Igual obligaci6n tienen los particulares que por raz6n de su trabajo o funci6n entren en contacto con indicios relacionados con un hecho
presuntamente delictivo.
se
1.
Para la obtenci6n de muestras, exAmenes mdicos o corporales, se precisa e1 consentimiento expreso de 1a persona o la autorizaci6n de la o e1 juzgador, sin que 1a persona pueda ser lisicamente constreflida. Excepcionalmente por 1as circunstancias del caso, cualdo Ia persona no pueda dar su consentimiento, 1o podrA otorgar un familiar hasta e1 segundo grado de consalguinidad,
periciales.
informes
t.
.Mq,rrt/ea'ffi.**/
tecnol6gicos y documentales m6.s adecuados para preservar la realizaci6n de la misma y formar6n parte del expediente fiscal.
4.
E1 registro que conste en el expediente fiscal deberd ser suficiente para determinar todos los elementos de convicci6n que puedan
autopsias, exS.menes m6dicos, de laboratorio o pruebas biol6gicas, podr6n ser rea-lizados en una instituci6n de salud privada acreditada y los costos. ser6n asumidos por el Consejo de la Judicatura. Los mismos tendrStn valor pericial.
las
investigaci6n, reconocer6. el lugar de los hechos de conformidad con las siguientes disposiciones:
Artlculo 46O.- Reconocimlento del lugar de los hechos.- La o el fiscal con e1 apoyo del personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de trSlsito, cuando sea relevante para 1a
especializado integral de investigaci6n, de medicina lega1 y ciencias forenses, podr6 impedir a cualquier persona? incluso haciendo uso de 7a fuerza pirblica, que ingrese o se retire del lugar donde se cometi6 1a infracci6n, por un m6rximo de ocho horas, hasta que se practiquen 1as actuaciones de investigaci6n necesarias.
2.
En las infracciones de tr6nsito, 1as diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, investigaciones, inspeccion t6cnica ocular y peritajes ser6n realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de ir6nsito en su respectiva jurisdicci6n.
Los agentes de tr6nsito tomar6n procedimiento y elaborar6n el parte correspondiente. Se harAn cargo de 1os presuntos infractores quienes serdn puestos inmediatamerite a 6rdenes de la autoridad competente y se requerir6. la participaci6n del personal especializado del organismo competente en materia de tr6nsito en su respectiva jurisdicci6n.
3.
4.
veinticuatro horas.
Se remitirA a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y demAs documentos relativos a la infracci6n, en el plazo de
5. La fijaci6n y
recolecci6n de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en e1 lugar ingresar6n en cadena de custodia para 1a
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REPITBTIEA
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ECUA.I}OR
N,Jil,mffee*M*"*t
iqvestigaci6n a cargo de pertinentes.
1a
e1
6. Los vehiculos 7.
aprehendidos por accidentes de trA,nsito, en 1os que personas resulten heridas o fallecidas, se trasladar6n a los patios de retenci6n vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.
La diligencia de reconocimiento pericial de los vehiculos ordenada por la o e1 fiscal serd practicada dentro de1 plazo de setenta y dos horas, contadas desde que 1a o e1 fiscaf recibe el parte policial
legalmente corresponda.
8.
Se realizar6rn diligencias de reconocimiento del lugar de 1os hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecno16gicos.
La identificaci6n y
e1
levantamiento
de1 cadSLver.
3.
En el informe de la autopsia constard de forma detallada el estado del caddver, el tiempo transcurrido desde el deceso, e1 probable elemento empleado, 1a manera y las causas probables de la muerte. Los peritos tomar6l las muestras correspondientes, 1as cuales ser6n conservadas.
diligencias investigativas, 1a o el fiscal de considerarlo necesario, solicitarA a la autoridad de salud competente que no otorgue e1 permiso previo para
.la cremacion,
Articulo 462.- Exhumaci6n,- En caso de ser necesaria 1a exhumaci6n de un cadS.ver o sus restos, se seguirS.n 1as siguientes reglas:
o privado o la victima podrAn solicitar la reaJizaci6l de una exhumaci6n dentro de 1a investigaci6n de una presunta infracci6n penal a la o al juzgador competente, quien podrd autorizar su prActica, para 1o cual la o e1 fiscal designarA los peritos m6dicos legistas que intervendrdn.
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2.
rra,u)raleza y circunstancias de 1a infracci6n, la exhumaci6n es indispensable para la investigaci6n de una presunta infracci6n pena1.
El personal del Sistema especializado integral de investigacion, de medicina 1ega1 y ciencias forenses, deberd revisar y establecer las condiciones del sitio exacto donde se encuentre el caddver o sus
restos.
4.
E1
1. 2.
No se podrd reafizar pruebas de carActer biol6gico, extracciones de sangre, de objetos situados en e1 cuerpo u otras anAlogas, si se teme menoscabo en 1a salud y dignidad de 1a persona objeto de examen.
Cuando el examen deba realizarse en victimas de infracci6n contra 1a integridad sexual o en una nifla, niflo o adolescente, se tomar6l las medidas necesarias en funci6n de su edad y g6nero para precautelar su dignidad e integridad lisica y psicologica.
exS.menes se practicardn con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirA someterle a la persona nuevamente a un
mismo examen o reconocimiento m6dico legal.
Los
1. Los niveles mAximos de concentraci6n de alcohol en ia sangre, tolerables para 1a conduccion de vehiculos automotores, est6.n
determinados en este Codigo.
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2.
Cuando existal elementos que revelen 1a necesidad de practicar al conductor de un vehiculo un an6,1isis de ingesta de alcohol o de intoxicaci6n por haber ingerido sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, el agente de trdnsito reafrzard la prueba alcohotest o narcotest o en su defecto 1o conducir6 a una institucion acreditada para la pr6.ctica de los ex6menes cofl'espondientes dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. Los resultados de los exdmenes servirAn como elementos de convicci6n. portar6n un detector o cualquier otro aparato dosificador de medici6n.
5.
En caso de que la o e1 conductor se niegue a que se Ie practiquen 1os ex6menes de comprobaci6n, se presumird que se encuentra en el m6ximo grado de embriaguez o de intoxicaci6n por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n. De igual manera ser6rn vAlidas las pruebas psicosom6"ticas que los agentes de trAnsito realicen en el campo, registradas mediante medio audiovisuales.
siguientes reglas:
1. En los casos de delitos contra 1a integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar, cuando una persona ponga en
conocimiento que ha sido victima de una de tales infracciones penales y exista peligro de destrrrcci6n de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su persona, Ios centros de salud priblicos o privados acreditados a los que se acuda, deberdn practicar, previo consentimiento escrito de 1a victima o de su representalte, los reconocimientos, exAmenes m6dicos y pruebas biol6gicas correspondientes.
2.
Realizados 1os ex6.menes, se levantarA un acta en duplicado de 1os mismos, la que serd suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Seccion y por 1os profesionales que 1o practicaron.
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3. Una copia
-1tr*er*/
serA entregada a la persona que ha sido sometida a-l reconocimiento o quien 1a tenga bajo su cuidado y la otra copia, asi como las muestras obtenidas y los resultados de los an5lisis practicados, serAn remitidos dentro de las siguientes veinticuatro horas a1 personal de1 Sistema especializado integral de investigacion, de medlcina 1ega1 y ciencias forenses, e1 que informarA inmediatamente a la o a1 fiscal, o 1a o a1 juzgador.
4. Si se trata de 5.
exAmenes corporales, 1a mujer a quien deba practicdrselos podrA exigir la atenci6n de personal de su mismo sexo.
Se podrd soiicitar un peritaje psicol6gico en 1os casos de violencia sexual, contra 1a mujer o miembros del nucleo familiar u otros delitos, especlalmente cuando la victima sea nifra, nino, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarAn en centros especializados acreditados en esta temdtica,
Artlculo 466.- Identilicacl6n personal.- Cuando no sea posible identificar por otros medios a una persona investigada y sea necesariala identificaci6n por pa-rte de la victima o un tercero, se procederA con 1as
siguientes reglas:
1.
derecho
deberd permanecer en un lugar separado antes y despu6s de esta diligencia. No podrA presenciar la formaci6n o ruptura de 1a fiia que se reconoce. que permita a este identificarlo.
5. Ninguna persona podr6 ver al investigado en circunstancia alguna 6. Si son varias 1as personas que deban
reconocimiento una por una.
7
la1
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REPI}BtIC.A,
DEI
ECUAD CR
,Nm*d** -.46r***l
agente encargado de escoltar a cada una de las personas que deban realizarlo, no deberAn saber qui6n es el investigado ni podr6n
8.
En 1a diligencia se utilizarA,n medios t6cnicos adecuados que eviten Ia exposici6n de la victima con la o e1 inve stigado. se 1o 1nar6, a travs de la
se
debido proceso.
de obJetos.- Los objetos que sirvarr como elementos de conviccion deberdn ser reconocidos y descritos. Practicado e1 reconocimiento, previa suscripci6n del acta respectiva, se 1os entregar5. a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, a condici6n de que se los v'uelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador 1o ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo.
En los casos de objetos sustraidos o reclamados que son recuperados al momento de la detenci6n en delitos flagrantes, se proceder6. a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulaci6n de cargos,
previa suscripcion del acta respectiva. No ser6 necesario reoJizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido descritos en e1 informe pericial solicitado inicialmente por la o e1 fiscal, en e1 lugar de los hechos.
En esta reconstrucci6n el procesado, la victima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatar6,-n los hechos en el lugar donde
1a
vista, si es posible,
1os
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materiales y evidencia fisica que se encuentren en objetos de gran tamaflo, como naves, aeronaves, automotores, maquinarias, contenedores, gnias y otros similares, los peritos deben practicar el peritaje en eI plazo sefralado por 1a o eI fiscal; luego de 1o cual la o e1 fiscal ordenara 1a entrega a 1os dueflos o legitimos poseedores, salvo aquellos susceptibles de comiso o destru ccion.
Los elementos de convicci6n o evidencia Iisica obtenidos ser6n embalados y quedar6ri bajo custodia del organismo respectivo.
registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que e1los hayan conocido y autorizado dicha grabaci6n o registro, salvo
ley,
La informaci6n obtenida ilegalmente carece d.e todo va-lor juridico. Los riesgos, daflos y perjuicios que genere para las personas involucradas,
ser6n imputables a quien forz6 la revelaci6n de la informaci6n, quedando obligada a efectuar la reparaci6n integral de los danos,
ejecucion, por los medios de comunicaci6n social, por cdmaras de vigilalcia o seguridad, por cualquier medio tecnol6gico, por particulares en lugares priblicos y de libre circulaci6n o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerird 1a preservaci6n de 1a integralidad del registro de
datos para que la grabacion tenga valor probatorio.
Articulo 471.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de lnfracci6n.- No requieren autorizaci6n judicial 1as grabaciones de audio, im6genes de video o fotografia relacionadas a un hecho constitutivo de infraccion, registradas de modo espontaneo al momento mismo de su
En estos casos, las grabaclones se pondr6Ln inmediatamente a 6rdenes de la o el fiscal en soporte original y servirdl para incorporar a la investigacion e introducirias aI proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrS. 1a transcripci6n de la parte pertinente o su reproducci6n en 1a audiencia de juicio.
podr6.
siguiente informaci6n:
1. 2.
Aquella que este protegida expresamente con una clAusula de reserva previamente establecida en la 1ey.
La informaci6n acerca de datos de cardcter personal y la que provenga
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Niilonf/ee
J.6rrb**/
juzgador.
de 1as comunicaciones personales cuya difusi6n no haya sido autorizada expresamente por su titular, por la 1ey o por la o e1
3. La informaci6n producida por la o el fiscal en el marco de una investigaci6n previa y aquella originada en 1a orden judicial
relacionada con las t6cnicas especiales de investigaci6n.
4. La informaci6n
acerca de niflas, nifros y adolescentes que viole sus derechos segrin 1o establecido en e1 C6digo OrgAnico de 1a Ninez y Adolescencia y la Constituci6n.
sustanclas.- Si para practicar 1a pericia es necesario alterar o destruir el bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispondrdL que, de ser posible, se reselve una parte para que se conserve bajo su custodia.
Tratdndose de hidrocarburos y sus derivados, la o e1 fiscal luego de1 reconocimiento respectivo, solicitarA a7 jttzgador, ordene la entrega de dichas sustancias a Ia entidad estatal encargada de la explotaci6n de hidrocarburos, guarddndose muestras que permanecerS,n en cadena de
cu s Lod ia.
Trat6Lndose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reconocimiento se procederS. a su destrucci6n o entrega a entidades que puedan reutilizarlos.
sujetas a fiscalizaci6n.- Las sustancias catalogadas sujetas a liscalizaci6n aprehendidas se someteran al alAlisis quimico, para cuyo efecto se tomardn muestras, que la Policia Nacional entregara a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentar6n su informe en el plazo determinado. En el informe se deberAn determinar el peso bruto y neto de las sustancias, Las muestras testigo se quedar6Ln bqjo cadena de custodia hasta que sean presentadas en juicio,
q_
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ser
2.
Realizado el andlisis quimico y la determinacion del peso, se entregar6n 1as sustancias en dep6sito al orgalismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fisca-1izaci6n, con su respectivo informe, guardando 1a cadena de custodia.
Dentro de los quince dias siguientes aI inicio de la instrucci6n, Ia o el }uzgador dispondrA que se proceda a la destrucci6n de 1as sustancias catalogadas sujetas a fisca,lizaci6n aprehendidas y que se encuentran en deposito, salvo que, se trate de insumos, precursores quimicos u otros productos quimicos especificos, en cuyo caso el organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion, podrri disponer, dentro de 1os sesenta dias siguientes a la recepci6n, su utilizaci6n o donacion a una entidad del sector priblico, su enajenacion para fines licitos o su destrucci6n. La donacion o enajenacion se realizarA en 1a forma que determine este previamente ca-lificadas.
3.
4.
Para 1a destrucci6n se verificar6L la integridad de la envoltura o e1 bien que la contenga y la identidad de las sustancias, se comprobard. el peso bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta en e1 informe de investigaci6n. En esta diligencia interwendr6n la o el juzgador, el funcionario judicial respectivo y e1 depositario.
5.
Cuando en 1a investigaci6n se hayan aprehendido sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion y no se pueda establecer la responsabilidad de persona alguna en la comisi6n de los delitos por producci6n o tr6fico ilicitos de estas sustancias, realizado el and1isis qirimico, determinado el peso trr-uto y neto, previa orden judicial, el personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses, deberSt remitir dichas sustancias para deposito a-i organismo competente en materia de sustancias
catalogadas sujetas a fi sca-1izaci6n
6.
cumpliendo 1as forma,lidades establecidas en este C6digo y, en cuanto a 1os demAs bienes, estos se entregar6l en dep6sito al orgalismo
caso de ser incautados.
El juzgador deberA ordenar 1a destrucci6n de aquellas sustancias, dentro de 1os quince dias de haber iniciado la investigaci6n,
spccr6w
PRTMERA
Articulo 475.- Retenci6n de correspondencia,- La retenci6n, apertura y exarnen de la correspondencia y otros documentos se regir6. por las
siguientes disposiciones:
1.
La correspondencia fisica, electr6nica o cualquier otro tipo o forma de comunicaci6n, es inviolable, salvo 1os casos expresamente autorizados en la Constituci6n y en este C6digo.
2. La o el juzgador podrA autorizar a ia o a1 fiscal, previa solicitud motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando
haya suficiente evidencia para presumir que 1a misma tiene alguna informacion util para la investigaci6n.
3.
Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos que puedan tener relaci6n con los hechos y circunstancias de Ia infracci6n y sus participantes, se notificarA previamente aI interesado y con su concurrencia o no) se leerd. 1a correspondencia o e1 documento en forma reservada, informando del particular a la victima y al procesado o su defensor priblico o privado. A falta de los sujetos procesales la diligencia se harA ante dos testigos.
Todos los intervinientes jurar6,n guardar reserya.
4. Si la correspondencia u
donde son tomados o
a1
infraccion que se investiga, se los agregarS. a1 expediente fiscal despu6s de rubricados; caso contrario, se los devolverd. ai lugar de
interesado.
5.
Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se ordenard el desciframiento por peritos en criptogra{ia o su traducci6n.
Articulo 476.- Interceptaci6n de las comunlcaciones o datos lnform6ticos,- La o el juzgador orc),enafit la interceptaci6n de las
investigaci6n, de conformidad con las siguientes reglas:
comunicaciones o datos informAticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la
1.
La o el juzgador determinarS. la comunicaci6n interceptada y el tiempo de intercepci6n, que no podr6. ser mayor a un plazo de noventa dias. Transcurrido e1 tiempo autorizado se podr6. solicitar motivadamente por una sola vez una pr6rroga hasta por un plazo de noventa dias.
PasiDa
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Cuando seal lnvestigaciones de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, 1a interceptaci6n podrd realizarse hasta por un plazo de seis meses. Transcurrido e1 tiempo autorizado se podrA solicitar motivadamente por una sola vez una pr6rroga hasta por un plazo de
seis meses.
2.
La informacidn relacionada con la infracci6n que se obtenga de 1as comunicaciones que se intercepten durante Ia investigaci6n ser6n utilizadas en el proceso para e1 cua,i se 1as autoriza y con 1a obligaci6n de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
exa_Inen.
Cuando, en el transcurso de una interceptaci6n se conozca del cometimiento de otra infraccion, se comunicarA inmediatamente a 1a o al fiscal para el inicio de Ia investigaci6n correspondiente. En el caso de delitos flagrantes, se procederA conforme con 1o establecido en este
C6digo.
4.
Previa autorizaci6n de 1a o e1 juzgador, 1a o el fiscal, realizarri 1a interceptacion y registro de los datos informAticos en tralsmision a traves de los servicios de telecomunicaciones como: telefonia fija, satelital, m6vil e inaldmbrica, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes MMS, transmisi6n de datos y voz sobre Ip, correo electr6nico, redes sociales, videoconferencias, multimedia, entre otros, cuando la o el fiscal io considere indispensable para comprobar la existencia de una infracci6n o 1a responsabilidad de los participes.
actuaciones procesales que violenten esta garantia ca,recen de eficacia probatoria, sin perjuicio de 1as respectivas sanciones.
6.
Al proceso solo se introducird de manera textual la transcripcion de aquellas conversaciones o parte de el1as que se estimen ritiles o relevantes para los fines de la investigaci6n. No obstante, la persona procesada podr5. solicitar la audici6n de todas sus grabaciones,
cuando lo considere apropiado para su defensa. El personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, asi como 1as personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las comunicaciones o datos informAticos tendrdn la obligaci6n de guardar reserya sobre su contenido, salvo cuando se las llame a declarar en
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7.
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JUlcro,
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8. El medio de al.macenamiento
juicio.
de 1a informaci6n obtenida durante la interceptaci6n debera ser consetvado por 1a o el fisca-l en un centro d.e acopio especializado para e1 efecto, hasta que sea presentado en
9.
Quedan prohibidas 1a interceptaci6n, grabaci6n y transcripcion de comunicaciones que vulneren los derechos de los niflos, niflas y adolescentes, especialmente en aquellos casos que generen 1a revictimizaci6n en infracciones de violencia contra la mujer o miembros de1 nrlcleo familiar, sexual, fisica, sicol6gica v otros.
autorizarA a la o a-1 fiscal e1 reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el articulo anterior, asi como de videos, datos informAticos, fotograJias, discos u otros medios an6logos o digitales. Para este efecto, con la intervenci6n de dos peritos que juren guardar reserva, la o e1 fiscal, en audiencia privada, procederS. a la exhibici6n de la pelicula o a escuchar el disco o 1a grabaci6n y a examinar el contenido de los registros informdticos. Las partes podrdn asistir con el mismo juramento,
La o e1 fiscal podrZL ordenar Ia identificaci6n de voces grabadas, por parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar e1 reconocimiento por medios t6cnicos.
SECCIdN SEGUNDA Reglstros y allanamlento
1as
1.
Los registros de personas u objetos e incautaci6n de los elementos relacionados con una infracci6n que se encuentren en viviendas u otros lugares, requerirAn autorizaci6n de la persona a,fectada o de orden judicial. En este riltimo caso deber6. ser motivada y limitada rinicamente a 1o seflalado de forma taxativa en la misma v realizado en e1 lugar autorizado.
2. El consentimiento libremente otorgado por 1a persona requerida para registrar un espacio determinado, permitir6" realizat el registro e incautaci6n de los elementos relacionados con una infracci6n.
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mayores de edad, Se deberd informar a ia persona investigada sobre su derecho a no permitir e1 registro sin autorizaci6n judicial.
3.
Las y los servidores de la fuerza priblica, sin que medie orden judicial, como una actividad de carActer preventivo o investigativo, podr6n reafizar el control de identidad y registro superficial de personas con estricta observancia en cuanto a g6nero y respeto de las garantias
constitucionales, cuando exista una raz6n fundamentada de que 1a persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista ia presunci6n de que se cometi6 o intento cometer una infracci6n penal o suministre indicios o evidencias utiles para la investigaci6n de una infracci6n.
1. En zonas
de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningrin caso e1 registro deberd interferir en ia intimidad de los pasajeros.
fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de 1a existencia de elementos de convicci6n en infracciones penales,
Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulaci6n, matriculaci6n o de procedencia de la mercaderia,
Solo en los supuestos del segr-rndo, tercero y cuarto numerales de este articulo se podrA reaTlzar un registro superficial sobre las personas, con estricta observancia en cuanto a genero, edad o grupos de atenci6n prioritaria y respeto de las garantias constitucionales.
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REPMBTICA
DEt ECUADO,R
pena
Cuando la Policia Nacional est6 en persecuci6n ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante. Cuando se trate de impedir la consumaci6n de una infracci6n que se estA realizando o de socorrer a sus victimas.
4.
Cuando se trate de socorrer a 1as victimas de pueda correr peligro 1a vida de las personas.
5.
Cuando se trate de recaudar la cosa sustraida o reclamada o los objetos que constituyan elementos probatorios o est6n vinculados al hecho que se investiga. En estos casos se procederA a la aprehensi6n de 1os bienes.
de1 nfcleo familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus familiares; cualdo 1a agresora o el agresor se encuentre armado o bajo los efectos del a,lcohol, de sustarrcias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n o est6 agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo 1a integridad fisica, psicol6gica o sexual de cualquier miembro de 1a
familia de [a victima.
7.
Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio, explosi6n, inundaci6n u otra clase de estragos que pongan en peligro 1a vida o la propiedad.
1a
En los casos de 1os numera,les 1 y 5 se requerirA orden motivada de juzgador y en 1os dem6s casos no requerirS. formalidad alguna.
e1
Para evitar la fuga de personas o 1a extracci6n de armas, instrumentos, objetos o documentos probatorios y mientras se ordena el allanamiento, la o el fisca,l podrd disponer la vigilancia del lugar, 1a retencion de las cosas y solicitar a la o al juzgador la orden de detenci6n con fines investigativos para las persorras que se encuentren en 61.
Articulo 481.- Orden de allanamlento.- La orden de allanamiento deberS. constar por escrito y seflalar 1os motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la direcci6n o ubicaci6n concreta de1 lugar o lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedici6n. En
casos de urgencia, la o el fisca,l podrA solicitar 1a orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que
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REF(.ITBLICA
DEt ECUADOR
determinen el allanamiento.
De no ser posible 1a descripci6n exacta del lugar o lugares por registrar, la e11o, se deber6r proceder al operativo. En ninguna circunstancia podr6 emitirse ordenes de registro y allanamiento arbitrarios.
deber6.
1. 2.
Con la presencia de la o el fiscal acompaflado de la Policia Nacional, sin que puedan ingresar personas no autorizadas por la o el fiscal a1 lugar que deba allanarse.
Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de 1a vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a 1a entrega de 1a persona o de las cosas o a1 ingreso o exhibici6n de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordenarA el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.
3.
Practicado el allanamiento, Ia o el fiscal reconocerd en presencia de 1os concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a 1a infracci6n. E1 personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, medicina legal y ciencias forenses, recoger6 los elementos de convicci6n pertinentes, previo inventario, descripci6n detallada y embalaje para cadena de custodia. Para a-llalar una misi6n diplomS.tica o consular o 1a residencia de los miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirigird con copia de1 proceso a la entidad encargada de las politicas de relaciones exteriores, solicitando la prS.ctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomAtico o consular, el allanamiento no podrA realizarse. En todo caso, se acogerd 1o dispuesto en las convenciones internacionales vigentes en la Repfblica del Ecuador sobre la materia, Para detener a las personas pr6fugas que se han refugiado en una nave o en una aeronave extranjera que se ha-lle en territorio ecuatoriano, 1a reclamaci6n de entrega se har6, segrln las disposiciones de1 numeral anterior, inclusive en los casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave.
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4.
5.
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participantes, reunir
Ei agente encubierto estarA exento de responsabilidad penal o civil por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir,
siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigaci6n y guarden la debida proporcionalidad con 1a finalidad de la misma, caso
pertinentes.
1.
La operaci6n encubierta serA dirigida por la unidad especializada de la Fiscalia. Podrd solicitarse por e1 personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses, entregando a Ia o al fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen.
responder6 a1 principio de necesidad para 1a investigaci6n, se deberA imponer limitaciones de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a 1os derechos de las personas irivestigadas o procesadas,
3. 4.
En ningin caso ser6" permitido a1 agente encubierto, impulsar delitos que no sean de iniciativa previa de los investigados.
La identidad otorgada al agente encubierto serd mantenida durante 1a versi6n que se presente en e1 proceso. La autorizaci6n para ttslizar \a identidad no podrA extenderse por un periodo superior a dos aflos, prorrogable por dos aios mAs mediante debida justificaci6n.
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agente
5. 6.
Articulo 485,- Entregas vigiladas o controladas.- Con e1 prop6sito de identificar e individualizar a 1as personas que participen en la ejecuci6n de actividades ilicitas, conocer sus planes, evitar e1 uso ilicito o prevenir y comprobar delitos, la o el fiscal de 1a unidad especializada de 1a Fiscalia podrd autorizar y permitir que 1as remesas o envios ilicitos o sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedal servir para 1a comisi6n de delitos, 1os efectos y productos de actividades ilicitas y las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n; o 1os instrumentos, objetos, especies o sustancias por las que se hayan sustituido total o parcialmente, salgan o entren de1 territorio nacional y dentro de1 territorio se trasladen, guarden, intercepten o circulen bajo 1a vigilancia o el control de la autoridad
competente.
Articulo 486.- Procedimiento para la entrega vigilada.- En el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto
existan antecedentes o elementos de que se est5.n preparando o ejecutando actividades constitutivas de delitos, Ia o e1 fiscal de la unidad especializada de 1a Fiscalia, podr6 planificar y disponer la ejecuci6n de entregas vigiladas o controladas. Se utilizarA esta tcnica de investigaci6n cuando se estime de manera fundamentada que facilita ia individualizacion de otros participes, sea en e1 pais o en el extranjero.
Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que intervienen en la operaci6n o para la recolecci6n de antecedentes importantes o para eI aseguramiento de 1os participes, 1a o el {iscal podrd disponer en cualquier momento 1a suspensi6n de esta t6cnica y si es procedente se aprehenderS. a los participes y retendrd las sustancias
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y dem6s instrumentos relativos a 1a infracci6n. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro a-ntes indicados, ias y 1os servidores encargados de la entrega vigilada o controlada estAn
facultados para aplicar las normas sobre detenci6n en flagrancia.
Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o controlada, aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han participado servidores priblicos, agentes encubiertos o informantes.
relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas deberdl ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de
actuaciones
La o el fisca,l deberd adoptar todas las medidas necesarias para vigilar los instrumentos, especies o sustancias seialadas anteriormente y proteger a las personas que participen en 1as operaciones.
En el plarro internacional, las operaciones encubiertas, entrega vigilada o controlada se adecuar6n a 1o dispuesto en 1os instrumentos
internacionales vigentes.
del desarrollo de inveStigaciones conjuntas y de 1a asistencia judicial reciproca, 1a o e1 fiscal solicitarA directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras,' la remisi6n de los elementos probatorios necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la infracci6n y la presunta
responsabilidad penal de 1as personas investigadas en el pais, de conformidad con los instmmentos internacionales vigentes, asi como
otorgar a dichas autoridades extranjeras tales antecedentes, si
1o
solicitan,
agente
encubierto resulte involucrado en ufl proceso derivado de su actuaci6n en la investigaci6n, la o e1 jefe de la unidad especializada de la Fiscalia comunicarA confidencialmente su carActer a la o al juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la informaci6n pertinente.
Articulo 49O.- Principio de reserva judicial.- La o el juzgador competente, por pedido de la o el fiscal y tomando en consideraci6n los derechos de los participantes en el desarrollo de 1a investigaci6n, podr6 disponer que 1as tdcnicas de investigacion se mantengan en reserva
durante los plazos determinados en este C6digo.
4)
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Articulo 491.- Cooperaci6n eficaz.- Se entenderA por cooperacion eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o
necesariamente
a-l
esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificaci6n de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetraci6n o consumaci6n de otros delitos de igual o mayor gravedad.
1a
individualizacion de 1a sanci6n penal segun las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrA exceder los trminos del acuerdo.
Articulo 493.- Concesi6n de beneflclos de la cooperaci6n eficaz.- La o el fiscal propondrd a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento de1 minimo de 1a lij ada para la infracci6n en que se halle
involucrado el cooperador.
En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cipula de 1a organizaci6n delictiva, la o el fiscal solicitar5L a la o al juzgador, una pena no menor al dlez por ciento del minimo de 1a pena fijada para 1a infracci6n contra la persona procesada que colaboro eficazmente. La concesi6n de este beneficio estara condicionada al cumplimiento de las olrligaciones establecidas en e1 acuerdo de cooperaci6n segrin Ia ta1:rtraleza y modalidades de1 hecho punible perpetrado, 1as circunstancias en que se 1o comete y la magnitud de la cooperaci6n proporcionada asi como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado,
Articulo 494,- Medidas cautelares y de protecci6n en la cooperaci6n eflcaz.- Si es necesario, la o e1 fiscal solicitarS. a la o al juzgador el
establecimiento de medidas cautelares y de protecci6n, adecuadas para garantizar e1 6xito de 1as investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eftcaz, la victima, su familia, testigos y dem6.s participantes, en cualquier etapa de1 proceso.
Todas las actuaciones relacionadas con 1a cooperacion eficaz deber6n ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Las autoridades competentes, de acuerd.o con e1 caso, una vez finalizado el proceso, podr6.n adoptar segun el grado de riesgo o peligro, las medidas de
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protecci6n necesarias para el cumplimiento de la pena del cooperador y podrdn extenderse siempre que se mantengan circunstancias de peligro personal y familiar.
Articulo 495.- Informante.- Se considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal del Sistema especializado integral de
investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses, antecedentes acerca de la preparaci6n o comisi6n de una infracci6n o de quienes han participado en e11a,
Sobre la base de Ia informaci6n aportada, se podr6Ln disponer medidas investigativas y procesales encaminadas a con{irmarla, pero no tendrdn valor protratorio alguno, ni podrAn ser consideradas por si misma fundamento suficiente para la detenci6n de personas.
d.el Ecuador en sujeci6n de las normas de asistencia penal internaciona-l, podr6L desarrollar investigaciones conjuntas con uno o mds paises u 6rganos mixtos de investigaci6n para combatir la delincuenci a or ganizada transnacional.
para 1a prS.ctica de diiigencias procesales, pericias e investigacion de 1os delitos previstos en este C6digo. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detenci6n y remisi6n de procesados y acusados, recepci6n de testimonios, exhibici6n de documentos inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envio de elementos probatorios, identificaci6n y analisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n e incautaci6n y comiso de
trienes.
Articulo 497.- Aslstencia judicial reciproca.- Las o los fiscales podr6n solicitar asistencia directa a sus similares u 6rganos policiales extranjeros
Asimismo, 1a o e1 fiscal podr5. efectuar actuaciones en e1 extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracci6n, a trav6s de 1a asistencia penal internacional, Las diligencias seflaladas ser6n incorporadas valoradas en la etapa del juicio.
CAPITULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA
al proceso, presentadas y
1.
El documento
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2. 3.
El testimonio
La pericia SECCION PRIMERA
El documento
1.
No se obligarA a la persona procesada a que reconozca documentos ni la Iirma constante en e1ios, pero se aceptare su reconocimiento
voluntario.
requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo 1os informAticos, que se valorar6rr en juicio.
No se hard otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados a1 proceso que el necesario para esclarecer 1os hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables.
proceso o registro o si reposan en algun archivo pr1b1ico, se obtendrS. copia certificada de e1los y no se agregard: originales sino cualdo sea indispensable para constancia de1 hecho. En este fltimo caso, 1a copia quedard en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha 1a necesidad se devolveran 1os originales, dejando la copia certificada en el proceso.
5.
No se podrA hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de 1os datos que suministren 1os documentos si versan so'bre asuntos que no tienen ielaci6n con e1 proceso.
digita-1
Articulo
5OO.- Contenido digital.- E1 contenido digital es todo acto inform6"tico que representa hechos, informaci6n o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnol6gico que se preste a tratamiento informAtico, incluidos los programas diseflados para un equipo tebnol6gico aislado, interconectado o relacionados entre si.
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En la investigaci6n se seguir6Ln 1as sigu.ientes reglas:
.
1. EI 2.
Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volAtiles o equipos tecnol6gicos que formen parte de la infraestructura critica del sector pitblico o privado, se realizard su recoleccion, en el lugar y en tiempo rea1, con t6cnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicard 1a cadena de custodia y se facilitarS. su posterior valoraci6n y an6.lisis de contenido. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no voldtiles, se rea-lizarA su recolecci6n, con t6cnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicard la cadena de custodia y se facilitar6. su posterior valoraci6n y an6rlisis de contenido.
se recolecte cualquier medio fisico que almacene, procese o transmita contenido digita-1 durante una investigaci6n, registro o allanamiento, se deberA identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijarS. su ubicaci6n fisica con fotografias y un plano del lugar, se protegera a traves de t6cnicas digitales forenses y se trasladar6 mediante cadena de custodia a un centro de acopio
3.
4. Cualdo
SECCI6N SEGUNDA
El testimonio
Articulo 5O1,- Testimonio.- El testimonio es el medio a trav6s del cual se conoce la declaraci6n de la persona procesada, la victima y de otras
de1
personas que han presenciado el hecho o conocen sobre 1as circunstalcias cometimiento de la infracci6n penal.
de
1. 2.
E1 testimonio se valorarS. en el contexto de toda Ia declaraci6n rendida v en relaci6n con 1as otras pruebas que sean presentadas.
N**,1/** -4,6"i*r*/
imposibilitadas, de quienes van a salir del pais, de las victimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas
juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo seflalamiento,
e1
tribunal, podrA receptar e1 testimonio anticipado bajo los principios de inmediacidn y contradiccion.
3.
Si la persona reside en e1 extranjero, se procederA conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperaci6n judicial. Si es posible se e stablecer6. comunicaci6n telem6Ltica.
Nadie podrdL ser llamado a declarar en juicio penal contra su c6nyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consangrrinidad o segundo
4.
de afinidad, excepto en el caso de vioiencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar, sexual y de gdnero. Ser6l admisibles
Las ninas, ninos y adolescentes declarar5,n sin juramento, pero con 1a presencia de sus representantes o un curador que serA nombrado y posesionado en 1a misma audiencia de juicio.
6. 7.
La o el juzgador nombrarA y posesionarA en el mismo acto a un traductor, cuando e1 declaralte no sepa el idioma castellano.
Si 1a persona que declara es sordomuda, la o e1 juzgador recibirA el testimonio por escrito; si no sabe escribir, con el auxilio de un int6rprete o, a falta de 6ste, de una persona acostumLrrada a entender aI declarante, a quien se 1e posesionarS. en el mismo acto. Los testimonios no podrAl ser interrumpidos, salvo que exista una objeci6n por parte de los sujetos procesales. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situaci6n de riesgo tendr6n derecho al resguardo proporcionado por la o e1 fiscal a traves del Sistema nacional de protecci6n y asistencia de victimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposicion a 1a Policia Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a trav6s de medios tecnol6gicos o de caracterizaci6n que aseguren su integridad.
8. 9.
ti\
El testimonio se practicar6" en 1a audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a trav6s de videoconferencia, con excepci6n de los
testimonios anticipados.
11. Las
o los servidores priblicos que gozan de fuero de Corte Nacional, podrAn rendir su testimonio mediante informe juramentado. apellidos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, oficio o profesi6n, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente encubierto o persona cuya integridad se encuentre en riesgo. Permaneceran en un lugar aislado, declaran individua,lmente y de forma separada de modo que no puedan oir mutuamente sus
prestar6" juramento
12. Quienes
declaraciones.
1
en todo
cuanto conoce y se es preguntada. Se 1e advertirA sobre las penas con las cuales sera sancionado el perjurio.
reaTizar preguntas u objetarlas, y la o e1 juzgador deberELn resolver la objeci6n para que Ia persona las conteste o se abstenga de hacerlo.
16. No se podr6,n formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, excepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que
recapitule informaci6n ya entregada por el mismo declarante.
se
siguientes reglas:
1.
Los terceros que no sean sujetos ni partes del proceso, que conozcan de una infracci6n, ser6n obligados a comparecer personalmente a rendir su testimonio. Se podrd hacer uso de la fuerza priblica para 1a
comparecencia de1 testigo que no cumpla esta obligaci6n.
2.
No se recibir6 las declaraciones de 1as personas depositarias de un secreto ett roz6rt de su profesi6n, oficio o funci6n, si estas versan sobre 1a materia del secreto. En caso de haber sido convocadas, deberdn comparecer para explicar e1 motivo del cual surge la
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obligaci6n y abstenerse de declarar pero {rnicamente en 1o que se refiere al secreto o reserva de fuente.
3. 4. 5.
Las y los testigos o peritos volverAn a declarar cuantas veces 1o ordene la o el juzgador en la audiencia de juicio.
Cuando existan mds de veinte testigos y peritos, la o el juzgador con los sujetos procesales determinard.n cuentos y qui6nes comparecer6n por dia.
Cuando existan varios testimonios o peritos en la misma causa, los testimonios se recibir5Ln por separado, evitdndose que se comuniquen entre si, para 1o cual permanecerAn en un lugar aislado.
derecho a que su comparecencia ante la o e1 juzgador o fiscal, sea de forma adecuada a su situaci6n y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de este derecho se utilizar6rn elementos t6cnicos tales como circuitos cerrados de televisi6n, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se incorporard como prueba la grabaci6n de 1a declaraci6n en la audiencia de juicio.
Articulo 5O4.- Versi6n o .testimonlo de nlflas, nlffos o adolescentes, personas con dlscapacidad y adultos mayores.- Las ninas, niflos o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, tendr6l
Articulo
5O5.-
sujetos procesales.
La o e1 juzgador ordenar6" la detencion de un testigo por falso testimonio o perjurio y deber6r remitir 1o pertinente a la o aI fiscal para su investigaci6n.
PARAGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona procesada
2.
Pagina
20I
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*ff**ltu*tGa"r*/
a
1e
requerir5" juramento
La persona procesada tendrd derecho a contar con una o un defensor priblico o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio. La persona procesada deberA ser instruida por la o el juzgador sobre sus derechos.
har5. nulo el acto, sin perjuicio de Ia responsabilidad disciplinaria que corresponda.
mediante coacci6n o amenaza fisica, mora1 o de cualquier otra indole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versi6n contra su voluntad ni se le hacen ofertas o promesas para obtener su
confesi6n.
2. 3.
La persona investigada o procesada tendrEL derecho a contar con una o un defensor pirblico o privado y a ser asesorada antes y durarrte su versi6n. La o el flscal podrA disponer que Ia versi6n se amplie, siempre que considere necesario.
1o
Articulo 5O9.- No liberaci6n de prictica de prueba.- Si la persona investigada o procesada, al rendir su versi6n o testimonio, se declara
autora de ia infracci6n, Ia o el fisca,l no quedar6 liberado de practicar los actos procesales de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.
PART{GRAFO SEGUNDO
Testlmonio de la victlma
recepci6n
testimonio de
1a
1.
La victima previa justificaci6n podr6 solicitar a la o a-1 juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontaci6n visual con 1a persona procesada, a trav6s de video conferencia, cS.mara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que eilo impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainterrogar. La o el jtzgador deberA cerciorarse de 1a identidad de la persona que rinde el testimonio a trav6s de este medio.
2.
J.
La o el juzgador dispondrS., a pedido de 1a o el fiscal, de la o e1 defensor priblico o privado o de la victima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la victima y en particular de niflas, niflos, adolescentes, adultos mayores o victimas de delitos contra 1a integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra 1a mujer o miembros del nricleo familiar.
4.
las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidaci6n a 1a victima, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, contra la mujer o
jwzgador, adoptard
miembros del nricleo familiar. Siempre que 1a victima 1o solicite o cuando Ia o e1 juzgador 1o estime conveniente y 1a victima 1o acepte, e1 testimonio serd receptado con el acompa-flamiento de personal capacitado en atencion a victimas en crisis, tales como psic6logos, trabajadores sociales, psiquiatras o terapeutas, entre otros, Esta norma se aplicarA especialmente en los casos en que la victima sea nina, niflo, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad.
PART{GRAFo TERCERo La pericia
La o el
1. 2.
Ser profesionales expertos en e1 6rea, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y'especialidad, acreditados por e1 Consejo de la Judicatura.
Desempeflar su funci6n de manera obligatoria, para 1o cual la o el perito serA designado y notificado con e1 cargo.
REIF
3. 4. 5.
La persona designada deberd excusarse si se hal1a en alguna de causales establecidas en este C6digo para las o los juzgadores.
1as
Las o 1os peritos no podr6,n ser recusados, sin embargo el informe no tendrd va-lor alguno si el perito que 1o presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada. Presentar dentro del plazo senalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales. deberd contener como minimo el lugar y fecha de peritaje, realizaci6n del identificaci6n del perito, descripci6n y estado de la persona u objeto peritado, 1a t6cnica utilizada, la fundamentacion cientifica, ilustraciones grirficas cualdo corresponda, Ias conclusiones y Ia firma, Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar 1os interrogatorios de las partes, para 1o cual podr6n emplear cualquier medio. E1 Consejo de la Judicatura organizara e1 sistema pericial a nivel nacional, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrAn ser calceladas por e1 Consejo de Ia Judicatura.
6. Ei informe pericial
7, B.
De no existir persona acreditada como perito en determinadas 6reas, se deberA contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o titulo que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. Para 1os casos de ma-1a pr6Lctica profesional Ia o el fiscal solicitara una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia.
Cuando en 1a investigaci6n intervengan peritos internacionales, sus informes podr5.n ser incorporados como prueba, a trav6s de testimonios anticipados o podrAn ser receptados mediante video conferencias de acuerdo a las reglas del presente C6digo.
CAPiTULO CUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACI6N DE DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACI6N SOCIAL
Articulo 512.- Reglas especlales.- Para la investigaci6n de los delitos cometidos por medios de comunicaci6n social, se aplicarAn las normas generales de este Codigo y ademds las reglas especiales previstas en este
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Capitulo.
Articulo 513.- Responsabilidad.- Las o 1os directores, editores, propietarios o responsables de un medio de comunicaci6n social
responder6rr por 1a infi:acci6n que se juzga y contra 61 se deberd seguii la causa, si a pedido de la o e1 fisca-l no manifiesta el nombre de Ia o el autor, reproductor o responsable de 1a publicaci6n.
Articulo 514.- Remlsl6n.- Las o los directores, administradores o propietarios de las estaciones de radio y televisi6n, estar6n obligados a
remitir, cuando
1a
o el fiscal
1o requiera,
1as
grabaciones de sonidos. De no hacerlo, el proceso se seguirdL contra el1os. La o el fiscal concederA el plazo de tres dias para 1a remisi6n, previni6ndole de su responsabilidad en caso de incumplimiento.
de1 ejercicio de
la acci6n penal,
fiscaf de oficio o a peticion de 1a persona que se considere afectada deberd requerir a,l o e1 director, editor, propietario o responsable del medio
o responsable de1 escrito, enviando una copia de1 mismo. En 1os dem6.s casos deberd pedir ademds de1 nombre, la remisi6n de 1os filmes, videocintas y
Articulo 516.- Transcrtpct6n del original.- La presentaci6n de1 origina-l cuando e1 delito se cometa por medio de la radiodifusion o la televisi6n
podr6 suplirse con una transcripcion judicia-l obtenida de la grabaci6n.
ei
original de la cinta o la grabaci6n y realizado el peritaje correspondiente, si se trata de un delito de ejercicio prlblico de 1a accion, la o el fiscal solicitard dia y hora para formular cargos.
Si se trata de una infracci6n de ejercicio privado de 1a acci5n, 1a persona que se considere afectada podr5" presentar su querella y se tramitarS.
conforme con las reglas pertinentes.
Articulo 518.- Aplicaci6n en delitos de ejercicio privado de la acci6n.A1 tratarse de delitos de ejercicio privado de 1a acci6n, estas reglaS serErn aplicadas por la o el juzgador competente.
?.
REPTIBII CA
EL
E,CUL"TDOR.
Md**l,A*, --,ffi,uot,a/
MEDIDAS cAUTELARES y DE pRorEccr6N
TiTULo
capirur,o pRIMERo
REGLAS GENERALES
e1
fin de:
demSLs
participantes en el
2, 3. 4.
Garantizar 1a presencia de 1a persona procesada en el proceso penal, el cumpiimiento de 1a pena y 1a reparaci6n integral.
obstaculice
la
Artlculo 52O.- Reglas generales de las medidas cautelares y protecci6n.- La o el juzgador podrd ordenar medidas cautelares y
protecci6n de acuerdo con las sigu.ientes reglas:
1.
Las medidas cautelares y de protecci6n podr6n ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicar5n rfnicamente medidas de proteccion.
rinicamente a solicitud furldamentada de la o e1 fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, 1as medidas de protecci6n podrrl disponerlas de oficio o a petici6n de parte.
3.
La o el o el juzgador resolver6 de manera motivada, en audiencia ora1, prlblica y contradictoria. De ser e1 caso, se considerard las solicitudes de sustituci6n, suspensi6n y revocatoria de ia medida, u ofrecimiento de cauci6n que se formule al respecto.
necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.
Al
.ffidnil/ee ,-46"ra,"*l
6. La interposici6n de recursos no
7
la ejecuci6n de 1as
B.
suspensi5n de medida cautelar y protecci6n.- Cuando concurran hechos nuevos que asi lo justifiquen o se obtengarr evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor priblico o privado, de considerarlo pertinente, solicitard a 1a o al juzgador 1a sustitucion de 1as medidas cautelares por otras. De igrral forma la o el juzgador dictarA una medida negada anteriormente. No se requerirS. solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protecci6n.
juzgador
Si desaparecen 1as causas que dan origen a las medidas cautelares o de protecci6n o si se cumple el plazo previsto en la Constituci6n, la o el
1as
CAPiTULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES SECCI6N PRIMERA Medidas cautelares para aseguf,ar la presencla de la persona procesada
Artlculo 522.- Modalidades.- La o el juzgador podrA imponer una o varias de 1as siguientes medidas cautelares para asegura,r 1a presencia de la persona procesada y se aplicarS" de forma prioritaria a 1a privaci6n de
libertad:
1.
2.
a
Obligaci6n de presentarse peri6dicamente ante 1a o e1 juzgador que conoce el proceso o alte la autoridad o instituci6n que designe.
Arresto domiciliario.
-tto*l/"* *4[r"i"r*/
4.
6.
Prisi6n preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numera-les 1 , 2 y 3 de este articulo, podrd ordenar, ademAs, el uso de un dispositivo de vigilancia electr6nica.
pedido de 1a o el fiscal, podr6 disponer el impedimento de salida del pais, que se 1o notificard a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, hajo prevenciones legales.
funcionario designado para el control de 1a presentaci6n peri6dica ante 1a autoridad, tendrA 1a oLrligacion ineludible de informar a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a1 dia previsto para la presentaci6n y de forma inmediata, si 6sta no se ha producido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrativas.
Articulo
525. - Arresto domiclllarlo.- E1 control del arresto domiciliario estar6 a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumpiimiento a trav6s de la Policia Naciona-1 o por cualquier otro medio que establezca.
La persona procesada, no estara necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrA ser reemplazada por vigilancia policial peri6dica y obligatoriamente deber5. disponer el uso del dispositivo de vigilalcia electr6nica.
PARAGRAFO PRIMERO
Aprehensi6n
Articulo 526.- Aprehensi6n.- Cualquier persona podr6 aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio prlblico y entregarlo
de inmediato a la Policia Nacional.
y los servidores de 1a Policia Nacional, de1 organismo competente en materia de tr6nsito o miembros de 1as Fuerzas Armadas, deber5.n
Las
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Nn ull*r -,t'6'ob**,/
aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles 1os motivos de su aprehensi6n. En este fltimo caso deber6l entregarlos de inmediato a la Policia Nacional.
Las o los servidoras de la Policia Nacional o de la autoridad competente en materia de trAnsito, podrdn ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecuci6n ininterrumpidat para e1 solo efecto de practicar la respectiva aprehensi6n de 1a persona, los bienes u objetos rrr:ateria de1 delito flagrante.
Articulo 527,- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situaci6n de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mas
personas o cuando se 1a descubre inmediatamente despus de su supuesta comisi6n, siempre que exista una persecuci6n ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisi6n hasta la aprehensi6n, asimismo cuando
se encuentre con armas, instrumentos, e1 producto del ilicito, huellas o documentos relativos a 1a infraccion recien cometida.
No se podrA alegar persecuci6n ininterrumpida si han transcurrido mAs de veinticuatro horas entre la comisi6n de la infracci6n y la aprehension.
aprehendido
sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagralcia, de conformidad con las disposiciones de este C6digo.
1. 2.
rehabilitaci6n social en e1 que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisi6n preventiva.
A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisi6n preventiva o al condenado que estd profugo.
Si el aprehensor es una persona particular, deberA poner inmediatamente al aprehendido a 6rdenes de un agente policial.
1os casos de
infracci6n flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar 1a aprehensi6n, se realizard la correspondiente audiencia oral alte la o el jtzgador, en la que se calificara 1a legalidad de 1a aprehensi6n. La o e1 fiscal, de considerarlo necesario, formularS. cargos y de ser pertinente solicitarEr las medidas cautelares y de protecci6n que e1 caso amerite y se determinard e1 proceso correspondiente,
Pasina gO9 de
36r
-d4emfea,
Mrb*or/
panAcnaro sEcuNDo
Detenci6n
Articulo 53O.- Detenci6n.- La o el juzgador, por pedido motivado de Ia o del fisca-l, podra ordenar la detenci6n de una persona, con fines
investigativos.
531. - Orden.requisitos:
1
Articulo
La boleta
de detenci6n
Motivacion de
1a
detenci6n.
2. 3.
Para el cumplimiento de 1a orden de detenci6n se deber6 entregar dicha boleta a la Policia Nacional.
caso 1a detenci6n podrd durar m5.s de veinticuatro horas. La versi6n que tome 1a o el fiscal ser6 receptada en presencia de su defensor ptblico o privado.
En materia de trdnsito, cuando se trate de delitos donde fnicamente existan daios a la propiedad, no se procederd en ningrln caso a la
detenci6n de los conductores.
En delitos y contravenciones de trdnsito, el organismo competente en materia de trAlsito retendr6 los vehiculos hasta por setenta y dos horas, con e1 fin de practicar 1a inspecci6n t6cnico-mecdlica, con excepci6n de los acuerdos reparatorios inmediatos, Cumplido e\ plazo ser6n dev-ueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien lega,lmente corresponda Articulo 533.- Informacl6n sobre derechos. La o el juzgador
deberd cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detenci6n, 1a identidad de 1a autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio.
Tambi6n serA informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar 1a presencia de una o un defensor pdblico o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
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Nd**l;e* .-,tr'furb**/
La misma comunicaci6n se deber6L realizat a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor ptblico o privado. Si la persona detenida es extranjera, quien IIeve a cabo 1a detenci6n deberd informar inmediatamente al representante consular de su pais o en su defecto se seguirdn las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.
En todo recinto policial, Fiscalia, Juzgado y Defensoria Pfiblica deberS. exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de 1as victimas y
personas detenidas.
PARAGRAFO TERCERO
Prlsl6n preventlva
Articulo 534.- Finalidad y requlsito".- Pr... garantizar 1a comparecencia de la persona procesada al proceso y e1 cumplimiento de 1a pena, la o e1 fiscal podrd" solicitar a la o a1 juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisi6n preventiva, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
1. 2.
Elementos de convicci5n suficientes sobre 1a existencia de un delito de ejercicio priblico de la acci6n. Elementos de convicci6n claros y precisos de que la o el procesado es autor o c6mplice de la infracci6n.
4. Que
I
se trate de una infracci6n salcionada con pena privativa de ibertad superior a un afio.
De ser el caso, 1a o el juzgador para resolver sobre la prisi6n preventiva deberd tener en consideraci6n si la o el procesado incumpli6 una medida alternativa a 1a prisi6n preventiva otorgada con anterioridad.
La"
1os
PaEina 2r L de 361
-Me*#ee J'6n*o,*l
1.
3. 4.
Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podr6" ordenar nuevamente la prision preventiva.
Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.
Articulo 537.- Casos especlales.- Sin perjuicio de la pena con 1a que se sancione la infracci6n, la prision preventiva podrd ser sustituida por el
arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electr6nica, en los siguientes casos:
1.
Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en 1os noventa dias posteriores a1 parto. En los casos de que 1a hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrA extenderse hasta un mAximo de noventa dias m6s.
2. 3.
persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, urla discapacidad severa o una enfermedad catastr6fica, de alta complejidad, rara o hudrfana que no le permita valerse por si mismal que se justifique mediante 1a presentaci6n de un certificado m6dico otorgado por la entidad ptblica correspondiente. Cuando
1a
En 1os casos de delitos contra la integridad sexua-1 y reproductiva, violencia contra 1a mujer o miembros del nr.icleo familiar, el arresto domiciliario no podr6 cumplirse en el domicilio donde se encuentra 1a victima.
REPT]BtICA DEL
EEU,AD\ CIR
"-ffuo*rlh*,-Mrriu*"o/
la persona procesada rinda cauci6n
1. 2. 3.
Se trate de contravenciones.
Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un aflo.
Articulo 54O.- Resolucl6n de prisi6n preventiva,- La aplicaci6n, revocatoria, sustituci6n, suspensi6n o revisi6n de la prisi6n preventiva, ser5. adoptada por la o el juzgador en audiencia, ora1, prlblica y
contradictoria de malera motivada.
se
1. 2.
No podrSL exceder de seis meses, en 1os delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco aios.
No podr6 exceder de un aio, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco aflos.
3. El plazo para que opere la caducidad se contara a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisi6n preventiva. Dictada 1a
sentencia, se interrumpirdn estos plazos.
4.
Para efectos de este C6digo, de conformidad con la Constitucion, se entenderAn como delitos de reclusi6n todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por mErs de cinco aflos y como delitos de prisi6n, los restantes.
5.
La orden de prision preventiva caducar6 y quedarA sin electo si se exceden 1os plazos seflalados, por 1o que la o el juzgador ordenarA la inmedlata lilrertad de la persona procesada y comunicar6 de este particular al Consejo de la Judicatura.
6. Si por cualquier
justicia, 1a orden de prisi6n preventiva se mantendr6. vigente y se suspender6 de pleno deiecho el decurso del plazo de la prisi6n
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,Mor"lrto .-tr''fru*rr*/
preventiva. 7.
Si 1a dilaci6n produce 1a caducidad por acciones u omisiones de jueces, fiscales, defensores prlblicos o privados, peritos o personal del Sistema especializado integral de investigacion, de medicina y ciencias forenses, se considerar6 que incurren en falta gravisima y deber6n ser sancionados conforme las normas legales correspondientes,
Para 1a determinaci6n de dicho plazo tampoco se computarA el tiempo que transcurra entre la fecha de interposici6n de 1as recusaciones y 1a fecha de expedici6n de las sentencias sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente cuando estas sean negadas.
8.
9.
inmediaci6n de la persona procesada con el proceso, podr6 disponer 1a medida cautelar de presentarse peri6dicamente ante la o el juzgador o 1a prohibici6n de ausentarse del pais o ambas medidas. AdemAs, podrA disponer el uso del dispositivo de vigilancia
electr6nica.
La o el juzgador en e1 mismo acto que declare la caducidad de la prisi6n preventiva, de considerarlo necesario pata garantizar la
10. La persona procesada no quedarA liberada del proceso ni de la pena. por haberse hecho efectiva la cadubidad de 1a prisi6n preventiva,
debiendo continuarse con su sustanciaci6n, La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mismos Codigo Orgdnico de la Funci6n Judicial.
hechos, imputando otra infracci6n penal para evitar la caducidad de 1a prisidn preventiva, cometera una infracci6n grave de conformidad con eI
Si la persona procesada incumple la medida cautelar no privativa de libertad, la o e1 fiscal solicitar6. a la o al juzgador una medida cautelar privativa de libertad. En el caso de mujeres embarazadas, cumplirSn la medida cautelar privativa de libertad, en secciones separadas, en los centros de privacion de libertad.
En caso de incumplimiento por parte del procesado de 1as medidas de protecci6n impuestas, 1a o el juzgador remitir6 1os antecedentes a la
Fiscalia para la investigaci6n correspondiente.
PARAGRAFO CUARTO
Cauci6n
-Manfka *ll6*hrr"/
de la prisi6n preventiva.
La cauci6n podrA consistir en dinero, p61iza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantia otorgada por una instituci6n finalciera. La persona procesada podr5. rendir cauci5n con su dinero o bienes o con los de un
garante.
No se admitir6" caucion:
1, 2.
J.
En 1os delitos en los que las victimas son niflas, niflos o adolescentes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores.
En los delitos cuya pena m6xima privativa de libertad sea superior a clnco aJ10s,
ejecuci6n de la cauci6n.
4.
familiar. trdmite:
1. 2.
ora_I.
3. Si fuere pecuniaria,
\<
5.
determinado.
La modalidad de la cauci6n o el garante podr6. ser sustituido previa autorizaci6n de la o el juzgador, manteniendo el mismo monto
6. La o el juzgador que admite cauci6n, que no reirna los requisitos prescritos en este C6digo, responderd civil, administrativa o
penalmente segrin corresponda.
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-Ma,rruffee
siguientes formas de cauci6n:
uWrr**o/
1as
1. Cauci6n hipotecaria: Se deber6. acompaflar el cerlificado del Registrador de la Propiedad del cant6n o distrito en donde estAn
situados los bienes inmuebles, libre de gravAmenes y el certificado del avalio municipal correspondiente.
que
3.
Cauci6n pecuniaria: Se consignarA el valor determinado por la o el juzgador, en efectivo, en cheque certificado o por medio de una carta de garantia otorgada por una instituci6n financiera. La solicitud para su aceptaci6n deberA .ir acompa-flada de Ia documentacion que justifique el cumplimiento de 1os requisitos exigidos en la Ley. Cauci6n por poliza de seguro de fianza Se entregard una p61iza de seguro de fianza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una aseguradora legalmente constituida en el pais y que clrente con 1as autorizaciones respectivas del 6rgano correspondiente, el beneficiario serA Ia judicatura que ordene la medida.
1os casos en que la cauci6n sea propuesta por un garante, deberd presentar los correspondientes certificados que acrediten que es propietario de los bienes que pueden cubrir el monto de la cauci6n. La persona que actue como garante deber6" seflalar
4.
5. Garante: En
de juicio, se ordenar6 su prision preventiva de acuerdo con 1o dispuesto en este C6digo y se ejecutard la cauci6n.
2. En los casos en que una persona que actta como garante rinde cauci6n y la persona procesada no comparecerd a la audiencia de
juicio, se ordenara la prisi6n preventiva de acuerdo con 1o dispuesto en este C6digo y se fij ar6 e\ plazo para que el garante 1a presente, que
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.to*tfu, *'l6etaor*/
no podrA ser mayor a diez dias bajo apercibimiento de ejecutarse
cauci6n.
1a
Si en el plazo fijado el garante no presenta a la persona procesada, se ejecutarS. Ia cauci6n. Una vez ejecutada la cauci6n, el garante podrA ejercer 1as acciones previstas en el derecho civil contra el garantizado.
J.
Hecha efectiva 1a cauci6n, su monto se destinarA a garantizar la reparaci6n integra-I. De haber excedente, se devolvera a1 obligado.
La persona procesada no quedarS" liberada de1 proceso ni de Ia pena por haberse hecho efectiva la cauci6n, debiendo continuarse con 1a sustanciaci6n del proceso.
4.
cancelarA la
Cuarrdo 1a persona que actrla como garante 1o pida persona procesada. Cuando se dicte
e1
y presente a la
2. c. 4.
Cuando quede ejecutoriada la sentencia que imponga una pena no privativa de libertad y se repa-re de malera integral a 1a victima.
Cuando se dicte
acci6n.
siguientes medidas cautelares sobre 1os bienes de 1a persona natural juridica procesada:
las
o
REPOBLICA DEL
ECLI'AJDOXT
Mnn.d{n*
'1. 2. 3. 4.
El secuestro
Incautacidn
La retenci6n
La prohibicion de enajenar.
*,|'i"/*,*/
Una vez ordenadas las medidas se inscribirdn obligatoriamente y en forma gratuita en 1os registros respectivos.
Articulo 55O.- Medidas cautelares para personas Juridicas.- La o e1 juzgador podr6 ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1
2. 3.
persona juridica.
La medida cautelar dispuesta por el juzgador tendrd prelaci6n frente a cualquier otro procedimiento administrativo, atln si este fltimo, se inicio
con anterioridad a la providencia judicial.
Articulo 551.- 6rdenes especiales,- La o el fiscal solicitard a la o a-1 juzgador 1a adopci6n de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demas activos de propiedad o vinculados o que est6n bajo el control directo o indirecto de personas naturales o juridicas y se resolverd"n en audiencia oral, priblica y contradictoria en el plazo perentorio de veinticua iro hora s.
En los delitos contra e1 ambiente y Ia naturaleza o Pacha Mama y los casos determinados en este C6digo, la o e1 juzgador, de ser procedente, ordenarA la incautacion, la inhabilitaci6n o la destrucci6n de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause dajio ambiental o sea de dificil movilidad.
,Mo*i.{n* u4fu**r,/
en ia lista general del Consejo de Seguridad de la Orgalizaci6n de Naciones Unidas.
las medidas cautelares en los delitos de terrorismo y su financiaci6n, a petici6n de parte, exclusivamente en los casos en que han sido dictadas sobre los bienes, fondos y dem6.s activos de un hom6nimo o cuando los bienes, fondos y demAs activos sobre los cua,les se las ha dictado, no son
de propiedad o no estdn vinculados a 1a persona o entidad constante en la lista seflalada en el articulo anterior.
Articulo 553.- Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos de terrorlsmo y su financiaci6n.- La o el juzgador podrA levantar
juzgador e1 levantamiento de las medidas cautelares en los casos seflalados, deberA notificar a-l ministerio rector de la politica exterior para que ponga en conocimiento de1 Consejo de Seguridad de 1as
De resolver 1a o
e1
Naciones Unidas.
carS.cter real comprenden bienes por valores suficientes para garantizar 1as obligaciones de 1a persona procesada, Ios mismos que seran Iijados con equidad por 1a o el juzgador a1 momento que se ordene la respectiva medida.
Articulo 555.- Medidas cautelares sobre blenes en Juicio.- En todo caso en que la persona procesada va a juicio, la o el juzgador dispondrd. la prohibici6n de enajenar y la retencion de las cuentas si antes no lo ha
hecho, por una caltidad equivalente al va1or de la multa y a la reparaci6n integral de la victima.
Articulo 556.- Prohibtcl6n temporal,- ta o e1 juzgador podrA ordenar 1a prohibici6n temporal de transferir, convertir, enajenar o mover fondos,
PaEina 219 de 361
Mo*i&* ul6ni*n*/
activos, inversiones, acciones, participaciones, bienes o ia custodia o e1 control temporal de los mismos, que ser6.n entregados a la autoridad competente, para su custbdia, resguardo y conserwaci6n temporal hasta una decisi6n judicial definitiva.
1.
La o el juzgador deberA ordenar que la entidad prlblica creada para e1 efecto, sea la competente: para el deposito, custodia, resguardo y administraci6n de los bienes y dem6s va-1ores.
Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producci6n o tr6.fico ilicito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, lavado de activos, terrorismo y su finalciaci6n, serAn entregados en dep6sito, custodia, resguardo y administraci6n al organismo competente en materia de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalizaci6n.
produccion
3.
efecto,
La administraci6n, previo al avallo pericial, podrd vender en subasta pr1blica, 1os bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definiliva. Inmediatamente despu6s de la venta, se consignar6. el dinero en una cuenta habilitada por e1 Estado para e1
se
le
6.
Una vez dictada Ia sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiacion, trata de personas, trAfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas suj etas a fiscalizaci6n, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, seran transferidos directamente a propiedad de1 Estado y podrdLn ser vendidos de ser necesarlo.
Pagina 22O de
36r
N4a4?ri/ae
J6*enNrt/
MEDTDAS
determinados
Prohibici6n a la persona procesada de acercarse a la victima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren. Prohibici6n a 1a persona procesada de reaJizx actos de persecuci6n o de intimidaci6n a la victima o a miembros de1 nrlcleo familiar por si mismo o a trav6s de terceros.
de
mujer o
Orden de salida de 1a persona procesada de la vivienda o morada, si 1a convivencia implica un riesgo para 1a seguridad fisica, psiquica o sexual de la victima o testigo.
6.
Reintegro al domicilio a la victima o testigo y salida simultd.nea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda comtn y sea necesario proteger la integridad personal de estos.
7.
necesario nombramiento a una persona id6nea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niflez y adolescencia o e1 derecho civil, segin corresponda.
a
Suspensi5n del permiso de tenencia o porte de armas de Ia persona procesada si 1o tiene o retenci6n de las mismas.
9.
Ordenar e1 tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o 1a victima y sus hijos menores de dieciocho aflos, si es e1
caso.
10.
Suspensi6n inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando a_l ambiente cuando existe riesgo de da_flo para
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REPfJBLTOA
EL ECUADOR.
-M**lh,Jffi*.rrol
1as personas, 1o que puede
1
ecosisteinas, animales o a 1a naturaleza, sin perjuicio de ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
ilegales,
La medida de desalojo tambi6n podrd ser ordenada y practicada por el Intendente de Policia, cuando 1legue a su conocimiento que se esta perpetrando una invasi6n o asentamiento ilegal, e informarA de inmediato a 1a o e1 fiscal para que inicie la investigaci6n correspondiente.
En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir m6ritos, solicitard urgentemente a la o al juzgador, la adopci6n de una o varias medidas de protecci6n a favor de las victimas, quien de manera inmedlata deber6 disponerlas.
Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del nircleo familiar, 1a o el juzgador de existir m6ritos, dispondrd de forma inmediata una o varias medidas sena-ladas en los numerales
anteriores. Policia Naciona,l deberdn dispensar auxilio, proteger y transportar a las victimas de violencia contra 1a mujer o miembros del nricleo familiar y elaborar e1 parte del caso que ser6 remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.
1a
Los miembros de
cumplimiento efectivo de 1as medidas sefla-ladas, 1a o el juzgador contard con la ayuda de la Policia Nacional y en los casos de los numerales 2 y 3 del articulo arrterior, podrA ordenar a la persona procesada el uso de dispositivos electronicos.
e1
y a petici6n de parte, podrd disponer e1 uso de estos dispositivos electr6nicos a favor de la victima, testigo u otro
De considerarlo necesario
participante en el proceso.
.-M,w*rdrto
ul6***n
1'
A su vez, se podrd solicitar el ingreso de 1as mismas al Sistema naciona_1 de protecci6n y asistencia a victimas, testigos y otros participantes en el proceso, aun cuandb la o e1 fiscal no 1o disponga previamente.
TiTULo
vI
se fundamenta en e1 principio de oralidad que se desarrolla en 1as audiencias previstas en este C6digo. Deberrin constar o reducir a escrito:
1.
La denuncia y
1a
acusaci6n particular.
o
3. 4. 5.
Interposici6n de recursos.
de las audiencias son actas resumen y contienen exclusivamente 1a parte relevante. Ninguna audiencia deberd ser transcrita textualmente pero deber6. constar con 1a mayor exactitud 1o resuelto por la o el juzgador. El Consejo de 1a Judicatura 11evar6. un archivo por los medios t6cnicos adecuados de todas
son
Son reservadas las audiencias sobre delitos contra 1a integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del nucleo familiar y contra la estructura del trstado constitucional.
J&*n&a
reglas:
.tfu6capru*./
1.
Se celebrardn en 1os casos previstos en este C6digo. En caso de que no pueda llevarse a cabo ia audiencia, se dejard constancia procesal. Podr6n suspenderse previa justificaci6n y por decisi6n de 1a o el juzgador.
establecidas en este C6digo. La deliberaci6n es reservada. En ningrin caso las audiencias podrAn ser grabadas por los medios de comunicaci6n social.
principio de contradicci6n.
Instalada la audiencia, la o e1 juzgador concederA Ia palabra a quien lo solicite y abrirdL la discusi6n sobre los temas que son admisibles. En caso de existir un pedido de revisar la legalidad de 1a detenci6n, este punto serA siempre e1 primero en abordarse,
Como regla general, 1as o los fiscales y 1as o los defensores prlblicos o privados tendrdl derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos.
personas ser6n notificadas con el solo pronunciamiento oral de 1a decisi6n. Las sentencias se reducirdn a escrito y se notificard. dentro del plazo de di.ez dias. Los plazos para las impugnaciones de 1as sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correran a partir de 1a notificaci6n por escrito.
con facilidad, la persona procesada, la victima u otros intervinientes, serrin asistidos por una o un traductor designado por la o eljuzgador.
La persona procesada, 1a victima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender ora_lmente, ser6l asistidos por un int6rprete designado por la o el juzgador, quien podrrl usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicaci6n visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusi6n en el
proceso pena1, Lo anterior no obsta para estar acompaffados por un int6rprete de su confianza.
tr.trJ
,Narr**,i/**.t4/i*v'or,rz/
B,
dispondr6. que se verifique 1a presencia de los sujetos procesales indispensables pa.ra su realizaci6rt y, de ser e1 caso, resolverd cuestiones de tipo formal.
9.
La o el juzgador controlard 1a disciplina en Ia audiencia. incluso podrd. limitar el ingreso de1 pirblico por la capacidad o seguridad de la sala, establecei6. el tiempo de intervenci6n de 1os sujetos procesales, de acuerdo con la naturaleza del caso y respeto al derecho de igualdad de las partes.
la o el juzgador, las o los defensores prlblicos o privados y Ia o el fiscal. Ios sujetos procesales tienen derecho a intervenir por si mismos o a trav6s de sus defensores prlblicos o privados. En el caso de 1as personas juridicas de derecho priblico, a las audiencias podr6 acudir el' representante 1ega1, delegados o el procurador judicial o sus defensores.
11. No se
podrd realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos previstos en la Constituci6n de Ia
Republica. lo
Si no se realiza la audiencia de juicio por inasistencia de la persona procesada o de sus defensores, es decir, por causas no imputables a la administraci6n de justicia, dicha inasistencia suspenderd de pleno derecho el decurso de los plazos de la caducidad de la prisi6n preventiva hasta la fecha en que efectivamente se rea,lice Ia audiencia de juicio. lo alterior, sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la suspensi6n en cada expediente.
Las actuaciones y peticiones de los sujetos procesales que se presenten ante las o los juzgadores, ser6n despachadas de forma concentrada.
tJ.
14. Si Ia persona procesada est6. pr6fuga, despu6s de resuelta 1a etapa de evaluaci6n y preparatoria de juicio, 1a o el juzgador suspenderA 1a iniciaci6n de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea
detenida o se presente fisicamente de manera voluntaria.
15. Si son varias 1as personas procesadas y estdn pr6fugas y otras presentes, se suspenderd el inicio dei juicio para las primeras y
continuar6 respecto de
1as
segundas.
Articulo 564.- Direccl6n de las audlenclas.- Todas 1as audiencias previstas en este C6digo se desarrollarAn bajo Ia direcci6n de la o el
Pesina 225 de 361
,Nrxr*ri&*,-'t6,**rrorl
juzgad,or, quien actuar6 de acuerdo con las siguientes reglas;
Controlar la actividad de los sujetos y dem6.s partes procesales y planificar el tiempo, en funci6n del objetivo y de 1os requerimientos del caso, Ia audiencia y la duraci6n de1 proceso.
intervenciones repetitivas e .impertinentes, podr6 interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o dirigir el
debate.
ir en lenguqje
juzgador, la diligencia podrd reaTizarse a traves de comunicaci6n telematica o videoconferencia u otros medios t6cnicos semejantes, de acuerdo con las siguientes reglas:
Articulo 565.- Audiencias telemiticas u otros medios similares.Cuando por razones de cooperaci6n internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en 1a audiencia, previa autorizaci6n de la o el
1.
E1 dispositivo de comunicaci6n de audio y video utilizado permitirA a Ia o a1 juzgador observar y establecer comunicaci6n oral y simult6nea con 1a persona procesada, la victima, la o el defensor pirblico privado, la o el fiscal, perito o testigo. Se permitird que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor ptblico o privado.
2.
La comunicaci6n deber5. ser rea1, directa y fidedigna, ta:nto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a trav6s de estos medios y las o los juzgadores, 1as partes procesales y asistentes a la audiencia,
3.
La o el juzgador adoptard las medidas que sean indispensables para garantizar el derecho a la defensa y el principio de contradicci6n.
Las audiencias telemAticas podrdn ser presenciadas por el publico, excepto en 1os casos que exista una medida de restricci6n a 1a publicidad,
.iltn*l/** ,;facwnal
1.
Audiencias cerradas
este C6digo.
a1
2.
perciben.
J.
Imposici6n a 1os sujetos procesales y a toda persona que acuda a la audiencia, del deber de guardar reserva sobre 1o que ven, oyen o
Reserva de identidad sobre datos persona,les de los sujetos procesales, terceros o de otros partricipantes en el proceso.
Quien solicite la medida deberA explicar las razones de su petici6n ante la o el juzgador, quien decidirA sobre su procede ncia en Ia misma audiencia.
Articulo 567.- Apllcaci6n de las medidas de restriccl6n.- La o el juzgador podrd, de manera excepcional, dictar una o m6s medidas de restricci6n siempre que no atenten contra 1os derechos de los sujetos procesales y atendiendo al principio de necesidad, cuando:
1.
Se expone a daflo psicol6gico a las niflas, niflos o adolescentes que intervienen en el proceso.
2. Se amenaza Ia imparcialidad o 3.
Se
migrantes, producci6n o trdlfico ilicito a grarl escala de sustancias catalogadas sujetas a fisca-1izaci6n, trdfico de armas, municiones y explosivos, lavado de activos, sicariato y secuestro.
de
manera motivada, si 1a o el juzgador 1o considera necesario, para un mejor desarrollo y cumplimiento de las finalidades del proceso. para el efecto, la o el juzgador seflalarA nuevo dia y hora para su reanudaci6n., que deberA realizarse en un plazo no mayor a cinco dias desde la fecha en que se suspende Ia audiencia.
Si 1a audiencia se prolonga excesivamente, 1a o el juzgador ordenard. que se suspenda y dispondr6. su continuaci6n al dia siguiente, hasta concluirla.
La o e1 juzgador, por 1as mismas razones sena_ladas anteriormente, podrA ordenar un receso de hasta dos horas, siempre que 1a audiencia se reanude el mismo dia.
Pagir,a 227 de 361
ry
REPITBLICA
EL ECI.J'ADOR.
M**dlun' uN6u"**or/
Articulo 569.- ObJect6n.- Las partes podrdn objetar con fundamento
como:
1.
aquellas actuaciones que violenten 1os principios de1 debido proceso, tales
Presentaci6n de pruebas que han sido declaradas ilegales. Presentaci6n de testigos improvisados o de
2.
J.
iltima
hora.
4.
5.
el
comportamiento anterior de la
Presentada la objeci6n, la o el juzgador la aceptard o negar6 y resolverd si e1 declarante 1a contesta o se abstiene de hacerlo,
juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar se aplicarAn 1as siguientes reglas:
Articulo 57O.- Reglas especiales para el Juzgamiento del dellto de vlolencla contra la muJer o miembros del n0cleo familiar.- En eI
1. 2. 3.
,S{*n.ifu J6*;noo/
En caso de incompetencia en raz6rr de1 fuero personal, territorio o 1os grados, la o el juzgador remitirA e1 expediente inmediatamente al organismo judicial correspondiente para sustalciar el proceso. Articulo 572.- Causas de excusa y recusaci6n.recusaci6n de las o los juzgadores, las siguientes:
Son causas de excusa y
1,
Ser c6nyuge, pareja en uni6n de hecho o pariente dentro de1 cuarto grado de consalguinidad o segundo de afinidad de alguna de 1as partes, de su representante lega1, de su mandatario o de sus
defensores.
2.
Ser acreedor, deudor o ga_rante de alguna de las partes, salvo cuando sea de las entidades del sector priblico, de 1as instituciones d.el sistema financiero o cooperativas. Da lugar a ia excusa o recusaci6n establecida en este numeral solo cuando conste e1 cr6dito por documento prlblico o por documento privado reconocid.o o inscrito, con fecha anterior al juicio. Tener
.7
juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos aflos precedentes si el juicio es civil y cinco aflos si el juicio es penal. La misma regla se aplicarrl en el caso de que el juicio sea con su c6nyuge, pareja en uni6n de hecho o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segu.ndo de afinidad.
4.
Tener inter6s personal en la causa por tratarse de sus negocios, de los de su c6nyrrge, pareja en union de hecho o de sus parilntes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de alinidad. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las partes.
6.
7.
e1 proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fisca-l, acusador, perito, testigo o intrpreie.
8. 9.
Ser penado, multado o.condenado en costas en la causa que conoce, en caso de que la sanci6n sea impuesta por otro juzgador,
ql
,-M*,*l/*, ,-Mn""ol
10. Tener vinculo con las partes, la victima o sus defensores por intereses
econ6micos.
1
En 1a medida en que sean aplicables, 1as y los fiscales deber6n excusarse ante 1a o e1 fiscal superior o podrS.n ser separados de1 conocimiento de1 proceso por 1os mismos motivos determinados respecto de 1os juzgadores.
Las o los juzgadores y fiscales presentarAn sus excusas con juramento.
1a
pr6ctica de los actos procesales son h6biles todos los dias y horas, excepto en 1o que se refiere a 1a interposici6n y fundamentaci6n de recursos.
en
de
1. Las
actuaciones correspondientes a 1a investigaci6n preprocesal y procesal podr6n realizarse en cualquier momento. En consecuencia, son hdbiles todos los dias y horas para ese efecto.
infracci6n flagrante, deberAn realizarse respetando estrictamente los plazos determinados expresamente en este C6digo. Podr6,n rea,lizarse fuera del horario judicial.
.ffA**rd{*, -l6ou*u*/
4. El Consejo de 1a Judicatura garantizard que para el caso
infracciones flagrantes, la justicia penal funcionard 1as veinticuatro horas del dia, 1os siete dias de la semana. Para e1 efecto, establecerA un sistema de turnos o mecanismos eficientes que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales.
CAPiTULO CUARTO NOTIFICACI6N
de
1.
Cuando se convoque a la celetrraci6n de una audiencia o se adelante un tr6Lrnite especial, deber6 notificarse al menos con setenta y dos horas de anticipaci6n a las partes, testigos, peritos y demd.s personas que interwendr6n en la actuaci6n, salvo en 1os casos de delitos flagraltes.
2. En caso de no comparecer a dicha audiencia a pesar de haberse hecho la citaci6n o notificaci6n oportunamente, se entenderd
bfectuada 1a misma, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este caso la notificaci6n se entender6 reaJizada al momento de aceptar la justificaci6n.
respectiva audiencia. Las personas se considerar6n notificadas con solo pronunciamiento de la decisi6n de la o el juzgador.
sentencias a las
Se privilegiarA el uso de los medios electr6nicos y telemdticos, Se realizard en el domicilio eiectr6nico que el usuario determina.
b)
c)
de
d)
Se indicarA en 1a comunicacion electronica que en la unidad judiciat quedarA a disposici6n del interesado las copias de la
actuacion respectiva.
Mm*ri&**W"r* ,*/
e)
Cuando deba practicarse acompa_flada de documentos emitidos en soporte papel o cualdo sea imposible la notificaci6n electr6nica, procede mediante comunicaci6n escrita que serd entregada de matfera personal, se enviard a 1a casilla judicial, por colreo certificado o cualquier otro medio id6neo que indican 1as partes o que se establecen legalmente.
5.
La coordinadora o coordinador de la unidad judicial deberA ilevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrd otilizar los medios t6cnicos id6neos.
providencias judiciales y en general del expediente. La copia serA siempre electr6nica, salvo necesidad justificada de copia fisica, en tal caso la o el coordinador de la unidad judicia-1 expedir5" la copia certificada, a costa de 1a persona solicitante. CAPiTULO QUTNTO EXPEDIENTE Y REGISTRO
ti
Articulo 576.- Coplas,- Los sujetos procesales tendr6,n derecho a solicitar copias de los registros de las actuaciones y diligencias procesales, de los registros de ias audiencias de 1as providencias judiciales y en general del expediente, salvo las que tendrdn el cardcter de reservado, de 1as
Articulo 577.- Expediente.- Todo proceso serd asignado con un nfmero nico de expediente a partir de1 momento en que la o el fiscal tenga
conocimiento de1 cometimiento de una infraccion. El nlimero serA ei mismo en todas 1as instancias judiciales.
es lisico y electr6nico.
El expediente fisico contendr6 todos los documentos que deben reducirse a escrito y 1os registros de la realizacion de 1as actuaciones orales, pero no e1 contenido de las mismas
E1 expediente electr6nico archivara todos los documentos que pueden ser transmitidos electr6nicamente y todas 1as diligencias que se han reducido a escrito o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas.
Los expedientes electr6nicos de todos los procesos serAn administrados en una misma base de datos en linea a cargo del Consejo de la Judicatura.
36I
,to*Jko
I.
Jk*n*f
electr6nico se realizarAr de conformidad con las siguientes reglas: Se sentara raz6n electr6nica de todas 1as diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa procesaf.
2. Se emplearAn los medios t6cnicos id6neos para el registro y reproducci6n fidedigna de 1o actuado con el fin de que esten al
alcance de 1as partes procesales, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electr6nicas.
3. Todas 1as audiencias deber6n ser registradas integramente por cualquier medio de grabaci6n digital, de preferencia video y se
mantendrS. un archivo digital con los registros obtenidos.
4.
1a que conste el nrimero de expediente, fecha, lugar, nombre de 1os sujetos procesales, la duraci6n de la misma y la decisi6n adoptada, todo lo cual ser6. ingresado junto con el registro de las audiencias al expediente fisico y
A1 fina,lizar
digita-l.
5.
La conservaci6n y archivo de 1os registros ser6n responsabilidad de la o e1 fisca-l durante 1a investigacion previa e instrucci6n fiscat. A partir de e1la serd responsable 1a o e1 servidor judicial encargado del manejo y custodia de expedientes de la unidad judicial. tJna vez concluido e1 juicio y agotados 1os recursos, de ser el caso, el expediente fisico y digital se conservarA en el archivo general del juzgado, con las excepciones previstas en la [,ey.
TiTULo vII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPiTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACI6N PNEVIA
Articulo 58O.- Finalidades.- En la fase de investigaci6n previa se reunir6n 1os elementos de convicci6n, de cargo y de descargo, que
1a
imputacion y de hacerlo,
investigaci6n, de medicina lega1 y ciencias forenses o del personal competente en materia de tr6nsito, tendrd por finalidad determinar si 1a
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Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperaci6n del personal de1 Sistema especializado integral de
t-
-trieild/Ee, uffiue*oo,/
conducta investigada es delictuosa, 1as circunstancias o m6viles de la perpetraci6n, la identidad del autor o participe y de la victima, la existencia del dano causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.
Articulo 581.- Formas de conocet la lnfracci6n penal.- Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigaci6n, la noticia sobre una infraccion
penal podr6 1legar a su conocimiento por:
1.
Denuncia: Cualquier persona podr6 denunciar la existencia de una infracci6n a,nte la Fiscalia, Policia Nacional, o personal de1 Sistema integral o autoridad competente en materia de tr6nsito. Los que
directamente pondrS,n de inmediato en conocimiento de la Fiscalia, Informes de supervisi6n: Los informes de supervisi6n que efecfiian los 6rganos de control deberdn ser remitidos a 1a Fiscalia. Providencias judiciales: Autos jueces o tribunales.
2. 3.
Para e1 ejercicio de la acci6n penal, por 1os delitos de peculado y enriquecimiento ilicito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de 1a responsabilidad penal emitido por la Contraloria General del Estado.
esclarecer
1os
2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabaj o, se notificarA por cualquier medio y ante el incumplimiento de 1a segrrnda
pt1blica.
3.
Al concluir la versi6n, se le advertird de su obligacion de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, asi como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.
4. Si al prevenirle, la persona que rinde Ia versi6n manifiesta 1a imposibiiidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que
ausentarse del pais o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o e1 fiscal podr6 solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio alticipado.
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5.
La o
e1
fiscal registrarri
e1
contenido de la versi6n.
Articulo 583.- Actuaciones fiscales urgentes.- En los casos de ejercicio publico o privado de la acci6n en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumaci6n de un delito, la o el fiscal
electr6nico, llamada telef6nica, entre otros, de en el expediente fiscal.
podrd reaTizar actos urgentes y cuando se requiera autorizacion judicial se cual se dejarA constancia
1a
de otras instituciones que intervienen en la investigaci6n previa, se mantendr6n en reselwa, sin perjuicio del derecho de 1a victima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso
inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando
1o
Fiscalia, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigacion, medicina legal y ciencias forenses, la policia Nacional, y
soliciten.
Cuando el personal de las instituciones mencionadas, 1os peritos, traductores, intdrpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el 6xito de la investigaci6n o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre
de las personas en genera-l, ser6n sancionados conforme con este Codigo.
1o
previsto en
no
de hasta
con pena privativa de libertad de mds de cinco aflos durar6" hasta dos a_flos.
3. En 1os casos de desaparicion de personas, no se podrA concluir la investigaci6n hasta que la persona aparezca o se cuente con 1os
elementos necesarios para formular una imputaci6n por eI delito correspondiente, fecha desde la cual empezar6n los plazos de
prescripci6n.
Si la o el fiscal considera que e1 acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicci6n suficientes para formular cargos podrA dar por terminada 1a investigaci6n incluso altes de1 cumplimiento de estos plazos,
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.ilan"nd{***4,6*hr.,rrl
mediante el requerimiento de archivo.
los plazos seialados, d.e no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez dias, solicitarri e1 a-rchivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcal nuevos elementos siempre que no est6 prescrita la acci6n.
La o el fisca-l solicitarS. a la o
cuando:
a1
1. 2. 3. 4.
Excedido los plazos seflalados para Ia investigacion, no se ha obtenido eiementos suficientes para la formulaci6n de cargos.
El hecho investigado no constituye delito. Existe algrln obst6culo legal insubsanable para
e1
Artlculo 587.- Trimite para el archlvo,de acuerdo con 1as siguientes reglas:
fiscal se determinara
1. La decisi6n de archivo ser6. fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantias penales. La o e1 juzgador comunicarA a 1a tres dias. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverA motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla,
declararA actuaciones en consulta a la o a-l fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratifica, se archivard, si se revoca) se designarA a un nuevo fiscal para que continrle con la investigaci6n.
victima o denunciante y a1 denunciado en el domicilio seflalado o por cualquier medio tecnol6gico para que se pronuncien en el plazo de
e1
Ia denuncia como maliciosa o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con 1a petici6n de archivo, 1a o e1 juzgador remitird 1as
2.
la persona investigada o procesada muestra sintomas de trastorno mental, la o e1 fiscal ordenarA su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designar6 a un perito m6dico psiquiatra, quien presentarA su informe en un plazo determinado, De este lnforme dependerri e1 inicio de la instrucci6n, 1a
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.ffiu*l&o, uWr. ro
caso.
n,'r'
r,/
cepirur,o
las
1.
2.
a
Instrucci6n
Evaluaci6n y preparatoria de juicio
Juicio
SECCI6N PRIMTRA
Instrucci6n
Articulo 59O.- Finaltdad.- La etapa de instrucci6n tiene por finalidad determinar eleme ntos de convicci6n, de cargo y descargo, que permita
formular o no una acusaci6n en contra de la persona procesada.
formulaci6n de cargos convocada por 1a o e1 juzgador a petici6n de 1a o e1 fiscal, cuando 1a o el fisca-l cuente con 1os elementos suficientes para deducir una imputaci6n.
1a audiencia de formulacion de cargos la o fiscal determinarA e1 tiempo de duraci6n de la instrucci6n, misma que no podr6 exceder del plazo mS.ximo de noventa dias. De existir los m6ritos suficientes, la o el fiscal podr5L declarar concluida 1a instrucci6n antes del vencimiento de1 plazo fijado en la audiencia.
e1
2.
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36I
"fflairil{e& l%*br,ru/
3. 4.
5.
En ningtn caso una instrucci6n fisca_l podrd durar md.s de ciento veinte dias. En delitos de tr6Lnsito no podrA durar mAs de setenta y cinco dias y
en delitos flagrantes mds de sesenta dias,
No tendr6. valor alguno las diligencias practicadas despu6s de los plazos previstos. vencimiento del plazo de Ia instrucci6n fiscal, aparecen datos de 1os que se presume 1a autoria o 1a participaci6n de una o varias personas en el hecho objeto de 1a instrucci6n, la o el fisca1 solicitard su vinculaci6n a la instrrrcci6n, La audiencia que se realizard de acuerdo con las reglas generales, se llevard a cabo en un plazo no mayor a cinco dias, con 1a participaci6n directa de la persona o Ias personas a vincular o con 1a o el defensor publico o privado. Realizada la o las vinculaciones, e1 plazo de 1a instrucci6n se ampliard en treinta dias improrrogables.
de1
conforme
1.
Cuando 1a o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitar6 a la o al juzgador, convoque a 1a audiencia de formulaci6n de cargos.
2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, seflalard dia y hora para la audiencia, que deber6. realizarse dentro de los cinco dias 3.
La o el fiscal deberA agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado. elementos sobre Ia existencia de Ia infraccion y persona en el hecho investigado. existan participaci6n de 1a
posteriores a la solicitud, salvo 1os casos de flagralcia y notificar6. a los sujetos procesales.
5. A Ia audiencia de formulaci6n de cargos deberd comparecer la o e1 fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor priblico o
privado.
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.{der*ffu officrna,t,a./
6.
solicitar la aplicaci6n del procedimiento atrreviado, asi como cualquiera de los derechos y garantias en 1a forma y t6rminos previstos en la Constituci6n y en este C6digo.
Los sujetos procesales quedarAn notificados en 1a misma audiencia con el inicio de la instrucci6n y las decisiones que en elIa se tomen.
En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrd
El contenido integro de la audiencia quedarA registrado en el expediente y por cualquier medio tecnol6gico.
de cargos.- La formulaci6n de
cargos
. La individua-lizaciin de 1a persona
3. Los elementos y resultados de 1a investigaci6n que sirven como fundamento juridico para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protecci6n, salidas
alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.
Articulo 596.- Reformulaci6n de cargos.- Si durante la etapa de instrucci6n, los resultados de la investigaci6n hacen variar justificadamente 1a calificaci6n juridica de la imputaci6n hecha en 1a formulaci6n de cargos, 1a o el fiscal deberd solicitar a 1a o a,l juzgador, audiencia para motivar la reformulaci6n de cargos. Realizada la reformulaci6n, el plazo de la instrucci6n se incrementar6 en treinta dias improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva
reformulaci6n.
sustentan sus alegaciones con sujeci6n a los principios del debido proceso, para 1o cual podran ejercer todas las actividades investigativas y utilizar los medios de prueba, con las restricciones establecidas en este C6digo.
Articulo 597.- Actividades lnvestigativas en la insttucci6n.- Los sujetos procesales gozardn de libertad para obtener los elementos que
La persona procesada podrA presentar a la o al fisca,l 1os elementos de descargo que considere convenientes para su defensa; asi tamtri6n la
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n \l
instmccion, cualquiera de los sujetos procesales podrA solicitar a la o a,l fiscal que disponga la prActica de las pericias que sean necesarias para
y dlllgencias.- En 1a
2.
3.
la o el fiscal no ha
Articulo
6OO.- Dtctamen y abstenci6n fiscal.- Concluida la instrucci6n, la o e1 fiscal solicitarA a 1a o a-1 juzgador sefla-le dia y hora para la audiencia de evaluaci6n y preparatoria de juicio, la que ser5. convocada en un plazo no mayor a cinco dias y se efectuarA en un plazo no mayor a quince dias.
ser6.
Cualdo se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de m5.s de quince a-flos o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevard 1a abstencion en consulta a la o al fiscal superior! pa_ra que la ratifique o revoque, en un plazo mAximo de treinta dias, 1o que serd puesto en conocimiento de la o el juzgador.
dictadas-
sobreseimiento en el plazo mAximo de tres dias cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario 1o dictard en el plazo de hasta diez dias. En e1 mismo auto, revocarA todas las medidas cautelares y de protecci6n
Si la o e1 'fisca-1 superior al absolver la consulta ratifica la abstencion, remitird de inmediato e1 expediente a la o aI juzgador para que dicte e1
Ni**/,e*
;46rrouuorl
Si 1a o el Iiscal superior revoca 1a abstenci6n, designard a otro fiscal para que sustente la acusaci6n en audiencia, 1a misma que se efectuarrl dentro de 1os cinco dias siguientes de recibido el expediente.
elevar a consulta de acuerdo con 1o establecido en el presente articulo. y sobre 1os que se resuelva acusar, solicitarA a la o a_l juzgador sefla1e dia y hora para la audiencia de eva-luaci6n y preparatoria de juicio.
SECCION SEQUNDA
fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo pa-ra otros procesados, con respecto a la abstenci6n, deberl
e1
Si la o
elementos de convicci6n en que se sustenta la acusaci6n fiscal, exciuir los elementos de convicci6n que son ilegales, delimitar 1os temas por debatirse en e1 juicio oral, ar-runciar las pruebas que serdn practiiadas en 1a audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
Articulo 601.- Finalidad.- Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la va_lidez procesal, vaLorar y evaluar 1os
Articulo 6O2.- Reglas.- La etapa de eva_1uaci6n y preparatoria de juicio se sustenta en la acusaci6n fiscal y sustancia conforme con 1as siguientes
reglas:
1.
2.
La o el fiscal solicitard a 1a o
audiencia-
a1
El seflalamiento de dia y hora para la audiencia, se har6 dentro de los cinco dias siguientes a la petici6n fiscal. l,a audiencia se efectuarA en un plazo no mayor a los quince dias siguientes a 1a notificaci6n,
Si la o e1 fiscal no solicita 1a audiencia dentro de los plazos respectivos, Ia o e1 juzgador, de oficio requerir5. a 1a o al fiscal que manifieste su decisi6n y deberd comunicar dicha omisi6n a1 Consejo de la Judicatura.
PARAGRAFO PRIMERO
q
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R,EP
,g!**il-" ,J6ok*nl
forma clara y precisa:
1. 2. 3.
La relacion clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracci6n en un lenguaje comprensible. Los elementos en los que se funda la acusacion. Si son varios los acusados, la fundamentaci6n deberd referirse individualmente a cada uno de el1os, describiendo los actos en los que particip6 en la infracci6n.
La expresi6n de
1os
J.
Anuncio de los medios de prueba con los que su acusaci6n en el juicio. lista individualiz6ndolos.
o el fiscal sustentare
personas incluidos en la
Articulo 6O4,- Audlencia preparatoria de Julclo.- Para la sustarrciaci6n de la audiencia preparatoria del juicio, se seguir6rr adem6s de 1as reglas
comunes a 1as audiencias establecidas en este Codigo, las siguientes:
1.
Insta-lada la audiencia, la o el juzgador solicitarA a 1os sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente, ser6n subsalados en la misma audiencia. La o e1 juzgador resolverS. sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la va-1idez de1 proceso. La nulidad se declararA siempre que pueda influir en la decisi6n del proceso o provoque indefensi6n. Toda omisi6n hace responsable a las o 1os juzgadores que en e1la han incurrido, quienes ser5.n condenados en las costas respectivas.
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2.
,M*,*l.hu'
3.
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l/6rri*or,u/
procesada.
A
La o el juzgador ofrecerA la palabra a la o al fiscal que expondrd los fundamentos de su acusaci6n. Luego intervendra 1a o e1 acusador particular, si 1o hay y la o el defensor priblico o privado de la persona
Concluida la intervenci6n de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la vali.dez procesa.l, continuarA la audiencia, para 1o cual las partes deber6l:
a)
Anunciar ia totalidad de las pmebas, que serS-,1 presentadas en la audiencia de juicio, incluyendo las destinadas a fijar Ia reparaci6n integral para 1o cua,1 se podr6 escuchar a la victima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes
demAs
intervinientes,
b) En ningrin c)
de
Solicitar 1a exclusi6n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de pruetra, que estdn encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.
La o el juzgad or rechazarS,o aceptare la objecion y en este riltimo caso deciarard qu6 evidencias son ineficaces hasta ese momento
procesal; excluirA la prdctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violaci6n de los requisitos formales, 1as normas y garantias previstas en los instrumentos internacionales de protecci6n de derechos humanos,
1a
d) Los acuerdos probatorios podr5Ln realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petici6n de una de ellas cuando sea
innecesario probar
hecho, inclusive sobre la comparecencia de que rindan testimonio sobre 1os informes
e1
5. Concluidas
juzgador comunicarA motivadamente de manera verbal a 1os presentes su resolucion que se considerard notificada en el mismo acto. Se conservarA Ia grabaci6n de las actuaciones y exposiciones
realizadas en la audiencia,
1as interwenciones
el
a6l
REPfBLICA DEL
BEU.ADCIR
"'fr,
Ne *tliu, t
ru, u r'r/
la audiencia, que recogera la identidad de los comparecientes, los procedir.nientos especiales alternativos del proceso ordinario que se ha aplicado, 1as alegaciones, 1os incidentes y 1a resoluci6n de 1a o eI juzgador.
PARAGRAFO SEGUNDO
Sobreseimiento
de
siguientes casos:
1,
elementos en 1os que la o e1 fisca-l ha sustentado su acusaci6n no son suficientes para presumir la existencia del delito o participaci6n de la persona procesada.
3.
Articulo 6O6.- Calilicaci6n de la denuncla y la acusaci6n.- La o e1 juzgador a1 sobreseer calificar6 en forma motivada 1a temeridad o malicia de la denuncia o la acusaci6n particular.
El condenado por temeridad pagard 1as costas judiciales, asi como la reparaci6n integral que corresponda.
En caso de que la o el juzgador califique de maliciosa la denuncia o acusaci6n, 1a o el acusado o la o el denunciado que obtiene el
sobreseimiento podrA iniciar la acci6n penal respectiva,
Articulo 6O7.- Efectos de sobreselmlento.- Con el sobreseimiento, 1a o e1 juzgador revocarA toda medida cautelar y de proteccion, y en el caso de prisi6n preventiva, ordenara la inmediata libertad, sin perjuicio de que vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. No se podr6 iniciar una investigacion penal por 1os mismos hechos.
PARAGRAFO TERCERO
Llamamiento
Julclo
REF UBL,IC
,,S&**rl/*n
llamamiento a juicio incluir6L:
Jha*r,o/
de
1. 2.
La determinaci6n de1 o los hechos y el delito acusado por 1a o el fiscal, asi como el grado de participaci6n establecido en 1a acusaci6n fiscal, la especificaci6n de 1as evidencias que sustentan la decisi6n, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.
La aplicaci6n de medidas cautelares y de protecci6n no dictadas hasta el momento o la ratificaci6n, revocaci6n, modificaci6n o sustituci6n de 1as mismas, dispuestas con altelaci6n.
3. 4. 5.
Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador.
Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirdrn efectos irrevocables en el juicio.
son los rinicos enviados al fiscal
a1
Instalacl6n
El juicio es la etapa principal de1 proceso. Se sustarcia sobre 1a base de la acusaci6n fiscal.
principios de continuidad del juzgamiento, concentraci6n de los actos del juicio, identidad fisica de la o el juzgador y presencia obligatoria de 1a persona procesada y de 1a o e1 defensor priblico o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constituci6n,
Articulo 61O.- Principlos.- En el juicio regir6n, especialmente 1os principios de oralidad, publicidad, inmediaci6n y contradicci6n en 1a actuaci6n probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observar6l 1os
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1os
peritos para su comparecencia a Ia audiencia, siendo responsabilidad de sujetos procesales e1 llevar a dichos peritos o testigos a 1a misma,
De igual forma oficiarS. las certificaciones solicitadas a efectos de que 1a parte solicitalte pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, asi
como la informaci6n requerida o solicitada documentalmente.
La o e1 acusador particuiar podrA intervenir a trav6s de un procurador judicial o en el caso de personas juridicas de derecho prlblico o privado podr6. comparecer la o el representante legal o su procurador judicial En caso de no comparecer a la instalacion de 1a audiencia, la acusaci6n particular, se entenderd abandonada.
Una vez iniciada la audiencia, si a-l momento de intervenir algun perito o testigo no se encllentra presente o no puede intervenir a trav6s de algrln medio telemdLtico, se continuarA con los peritos o testigos presentes y demas medios de prueba. Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrd fundamentar ante e1 tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no esten presentes. E1 tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspender6 la audiencia y seflalard dia y hora para su reanudaci6n, 1a cua-l se realizar6 de manera inmediata, en un plazo no
mayor a diez dias.
En caso de no ser aceptada la petici6n de las partes, se continuarA con la audiencia y el tribunal dictar6 sentencia sobre la base de las pruebas
evacuadas.
Ia
audiencia se debe a causas imputables a las o los jueces, las o 1os fiscales, se comunicar5L del hecho al Consejo de Ia Judicatura, a fin de que disponga las sanciones del caso. Si se trata de otros servidores priblicos, se pondrd en conocimiento de las autoridades respectivas para las sa:rciones administrativas que correspondan,
Articulo 614.- Alegatos de apertura.- El dia y hora seflalados, la o ei juzgador, instalard Ia audiencia de juicio oral una vez verificada la presencia de las partes procesales. ConcederA 1a palabra tanto a ta o al fiscal, 1a victima y 1a o al defensor priblico o privado de la persona
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Sfu*dee
*ffieuv*.oz/
procesada pa,ra que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentaci6n y prActica de 1as pmebas.
1. 2. 3.
Despues del alegato de apertura, ordenar6. la prdLctica de ias pruebas solicitadas por 1a o el fisca-I, 1a victima y Ia defensa pirblica o privada.
Durante 1a audiencia, las personas que actlian como peritos y testigos deberAn prestar juramento de decir 1a verdad y ser interrogadas personalmente o a trav6s de sistemas telem6Lticos.
Su declaraci6n personal no podrA ser sustituida por la lectura de 1os registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que 1as contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaraci6n de los testigos se sujetar6 a_1 interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales.
4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigaci6n, de medicina legal y ciencias forenses, de1 personal competente en materia de trdnsito, de 1os peritos y otras declaraciones previas se utiiizar6n en el interrogatorio y
contrainterrogatorios con
e1
5. Los peritos deberdn exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuaci6n se antorizard a interrogarlos. Los
interrogatorios ser5n rea_lizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.
6. Si en e1 juicio intervienen
como acusadores la o el fiscal y 1a o el defensor priblico o privado que representa a la victima o el mismo se teoJiza contra dos o mAs personas procesadas, se conceder6 sucesivamente. la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, segrin corresponda.
7.
E1
tribunal podr5. formular preguntas a,i testigo o perito con el unico fin de aclarar sus testimonios.
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8.
Antes de declarar, .Ias y los peritos y testigos no podr6rn comunicarse entre si ni ver ni oir ni ser informados de 1o que ocurre en 1a audiencia.
l,os
documentos que pretendan ser incorporados como prueba documenta,l, ser6,rl leidos en su parte relevalte, siempre que est6n directa e inmediatarnente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditaci6n por quien 1o presenta, quien deberS. dar cuenta de su origen,
Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba podrErn ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio si est6n relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditaci6n de acuerdo con el
inciso precedente.
Los videos, grabaciones u otros medios an5dogos, serdn incorporados previa acreditaci6n, mediante su reproducci6n por cualquier medio que garantice su fidelidad, integralidad y autenticidad.
Las partes procesales podrdn solicitar la lectura o reproducci6n parcial o resumida de 1os medios de prueba, cuando sea conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido.
Articulo 617.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petici6n de las partes, la o e1 presidente del tribunal podr6 ordenar la recepci6n de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se
cumplan con los siguientes requisitos:
1. 2.
Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento.
Que la prueba solicitada sea relevante para
e1
proceso.
PARAGRAFO TERCERO
Alegatos
infraccion, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:
1
Articulo 618.- Alegatos.- Concluida la fase probatoria, 1a o el presidente del tribunal concederd 1a palabra para alegar sobre 1a existencia de 1a
. La o
e1 fiscal, 1a victima
y la o el defensor prlblico o
privado
S{ro
rrudry'n* .-11"6 o
*n rr./
presentaren y expondrAn, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la r6plica, pero concluirA siempre la o e1 defensor.
2. La o el presidente
del tribunal delimitar6r en cada caso el tiempo de intervenci6n de 1os argumentos de conclusi6n, en atencion a1 volumen de la prueba vista en la audiencia priblica y la complejidad de1 caso.
1a 1a
3. Una vez presentados 1os alegatos, Ia o el presidente declarar6 terminaci6n del debate y e1 tribunal deliberarA, para alunciar decisi6n judicial sobre la existencia de 1a infracci6n,
responsabilidad pena1, asi como la individualizaci6n de la pena.
la
1. 2.
La determinaci6n de la existencia de la infracci6n y 1a culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada no podrA ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusaci6n,
4.
Una vez declarada 1a culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrS. la reparaci6n integral de la victima siempre que 6sta sea identificable. De igual manera, Ia o el juzgador podr6 ordenar 1as medidas cautelares que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de 1a pena.
e1 estado de inocencia de 1a persona procesada, el tribuna-1 dispondrS. su inmediata libertad, si estA privada
5.
de ella, revocard todas las medidas cautelares y de protecci6n impuestas y librar5. sin dilaci6n 1as 6rdenes correspondientes. La orden de libertad procederd inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han interpuesto recursos.
6.
Si la raz6n de la decisi6n sea excluir 1a culpabilidad por 1as causas previstas en este C6digo, el juzgador dispondrA la medida de seguridad apropiada, siempre que se ha probado 1a existencia de la
infracci6n-
Articulo 62O.- Tlempo de la pena.- El tribuna-1 deberd determinar con precision el tiempo de la condena; de igrral modo deberA determinar el
cumplimiento de las penas de restricci6n de
1os
derechos de propiedad, en
Pasira 249 de 361
,M*rod/ou, -,,16****1
caso de existir. PARAGRAFO CUARTO
Sentencia
forma oral, e1 tribuna-l reducird a escrito Ia sentencia la que deber6 incluir una motivaci6n completa y suficiente tanto en 1o relacionado con 1a responsabilidad penal como con la determinaci6n de la pena y 1a reparaci6n integral a la victima o la desestimaci6n de estos aspectos.
en
E1 tribunal ordenar6. se notifique con eI contenido de 1a sentencia dentro del plazo de diez dias posteriores a la finalizacion de 1a audiencia, de 1a que se pueden interponer 1os recursos expresamente previstos en este C6digo y la Constituci6n de la Republica.
deberA
La mencion del tribunal, e1 lugar, la fecha y hora en que se dicta; e1 nombre y el apellido de la o e1 sentenciado y los demAs datos que sirvan para identificarlo.
La relaci6n precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relaci6n a las pruebas practicadas.
responsabilidad.
aplicadas.
Las consideraciones por 1as cuales se d6 por probada o no, la materialidad de la infracci6n y 1a responsabilidad de los procesadoS, asi como 1as pruebas de descarlo o de atenuaci6n de 1a
legales
La determinaci6n individual de 1a participaci6n de la o las personas juzgadas en relaci6n con las pruebas practicadas y 1a pena por
imponerse, de ser el caso.
6.
infracci6n con 1a determinaci6n del monto econ6mico que pagarA la persona sentenciada a la victima y demas mecalismos necesarios
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"Mqr]ra/r#n,-ff-*r,*,/
para la reparaci6n integral, con determinaci6n de las pruebas que hayan servido para la cuantificaci6n de 1os perjuicios cualdo
corresponda.
7.
Cuando se determine la responsabilidad penal de 1a persona juridica, la o el juzgador deberA verificar los daff.os a los terceros para poder imponer la pena. Las costas y eI comiso o la restituci6n de bienes o el producto de su enajenaci6n, valores o rendimientos que hayan generado a 1as personas que 1es corresponde.
B.
9.
La orden de destruir las muestras de las sustancias por deiitos de producci6n o tr6.fico ilicitos de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalizaci6n.
10. La suspensi6n condicional de la pena y senalamiento del plazo dentro de1 cual se pagard la multa, cuando corresponda.
11
La firma de las o
1os
Articulo 623.- Tiempo de la pena,- El tribunat deberA determinar con precisi6n el tiempo de la condena; de igual modo deberA determinar e1
cumplimiento de las penas de restricci6n de 1os derechos de propiedad, en caso de existir.
Articulo 624.- Oportunldad para ejecutat la pena.una vez que est6 ejecutoriada la sentencia.
La pena se cumplir6L
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplir6n en establecimientos especialmente adaptados para su condicion.
Ninguna muj er embarazada podrd ser privada de su libertad, ni ser5" notificada con sentencia, sino noventa dias despu6s del parto. Durante este periodo, La o el juzgador ordenarS. que se le imponga o que continrie el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electr6nico para garattizar e1 cumplimiento de la pena.
-Mn*t{e -,M"*rro/
aparecen datos relevantes que permitan presumir 1a participaci6n de ia persona procesada en otro delito, la o el presidente dispondr6. que dichos datos se remitan a Ia o al fiscal para que inicie la investigaci6n correspondien te.
Toda sentencia condenatoria debera contemplar la reparaci6n integral de la victima, con la determinaci6n de las medidas por aplicarse, los tie.mpos de ejecuci6n y las personas o entidades priblicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de conformidad con 1as siguientes reglas:
1.
Si hay m6s de un responsable pena1, 1a o eI juzgador determinarA la modalidad de la reparaci6n en funcion de las circunstancias de la infraccion y del grado de participaci6n en la infracci6n como autora, autor o c6mp1ice. En los casos en 1os que las victimas han sido reparadas por acciones de car6cter constitucional, la o e1 juzgador se abstendrA dL aplicar 1as formas de reparaci6n determinadas judicialmente.
2, 3.
responsable penalmente,
1.
defensores y de 1as o 1bs peritos, traductores o int6rpretes en caso de que no forman parte del *ist"-^ de justicia.
PARAGRAFO QUINTO
-fur*l&*uffi*b*n
Articulo 63O.- Suspensi6n condlclonal de la pena.- La ejecuci6n de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instalcia, se podrA suspender a petici6n de parte en la misma audiencia de juicio o
dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran
siguientes requisitos:
1os
1. 2.
Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco aflos. Que 1a persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra
causa-
3.
del sentenciado, asi como Ia modalidad y gravedad de 1a conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci6n de la pena.
4.
No procederd en 1os casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar.
La o el juzgador senalarA dia y hora para una audiencia con intervenci6n de la o el fiscal, el sentenciado, la o e1 defensor prlblico o privado y 1a victima de ser el caso: en la cual se establecer6n las condiciones y forma de cumplimiento durante el periodo que dure 1a suspensi6n condicional de 1a
pena,
determinado e informar cualquier cambio de1 mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.
Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
2.
a
e1
juez de ga.rantias
4.
tr
Tener o ejercer un trabajo, profesi6n, oficio, empleo o voluntariarnente reatizar trabajos comunitarios.
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a(
.R.EFOB:["NOA DE.["
ECUAEOR
,,M*,*d&n,u[G,anx*/
6.
7.
B,
Presentarse peri6dicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
No ser reincidente,
9.
Articulo 633.- Extinci6n.- Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensi6n condicional de la pena, la condena quedar6. extinguida, previa resoluci6n
de la o el juzgador de Garantias Penitenciarias.
TiTULo
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Procedimiento abrerriado Procedimiento directo Procedimiento expedito Procedimiento para el ejercicio privado de la acci6n penal.
2.
J.
4.
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-ff4*lr/kbe-46"eiaur*l
spccr6tv
PRTMERA
Procedimiento abreviado
1. 2.
Las infracciones sancionadas con pena m6xima privativa de 1ibertad de hasta diez aff.os, son susceptibles de procedimiento abreviado.
La propuesta de la o el fiscal podrA presentarse desde la audiencia de formulaci6n de cargos hasta la audiencia de evaluaci6n y preparatoria
de j uicio.
admisi6n
de1
hecho que se 1e
5. 6.
La existencia de varias personas procesadas no impide 1a aplicaci6n de las reglas del procedimiento abreviado. En ningun caso 1a pena por aplicar podrd. ser superior o md.s grave a Ia sugerida por Ia o el fiscal.
Articulo 636.- Tr6mite.- La o el fiscal propondrd. a 1a persona a 1a o al defensor ptblico o privado acogerse a1 procedimiento
procesada y abreviado y de aceptar acordarA 1a calificaci5n juridica de1 hecho punible y la pena. su
La pena sugerida serA el resultado del andlisis de los hechos imputados y aceptados y de 1a aplicaci6n de circunstancias atenuantes, conforme 1o previsto en este C6digo, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena minima prevista en el tipo pena1.
La o el fiscal solicitard por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos
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36r
Siflu,,,#.* t?i,n*u,,/
1os requisitos previstos, acordada,
Articulo 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocara a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas
rechaza
siguientes, a audiencia oral y prlblica en la que se definir6 si se acepta o eI procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalarA la audiencia inmediatamente y dictard la sentencia condenatoria.
planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla y consecuencias del acuerdo que este podria significarie. La victima podrd concurrir a 1a audiencia y tendrA derecho a ser escuchada por la o el juzgador.
1os t6rminos
La o el juzgador escucharA a 1a o al fisca-1 y consultard de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con e1 procedimiento
En 1a audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, 1a o el juzgad,or concederA 1a palabra a la o aI fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigaci6n con 1a respectiva fundamentaci6n juridica. Posteriormente, se concederA la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptaci6n al procedimiento.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en 1a audiencia de calificaci6n de flagrancia, formulaci6n de cargos o en 1a preparatoria de juicio, se podrir adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal prop6sito se realice una nueva.
Articulo 638.- Resoluct6n.- La o el juzgador, en 1a audiencia, dictar6 su resoluci6n de acuerdo con 1as reglas de este C6digo, que inc1uir6. la aceptacion del acuerdo sobre la ca-lificaci6n del hecho punible, 1a pena
solicitada por la o
e1
CASO.
Articulo 639.- Negatlva de aceptaci6n del acuerdo.- Si la o eI juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reti.ne los
requisitos exigidos en este C6digo, que vulnera derechos de 1a persona procesada o de la victima, o que de algun modo no se encuentra apegado a la Constituci6n e instt-umentos internacionales, lo rechazard y ordenarA
,fifle,rrafte -,Mehrta{
.
spcct6n sEeuNDA Procedimiento dlrecto
deber6.
sustanciarse de conformidad con 1as disposiciones que correspondan del presente C6digo y las siguientes reglas:
1. 2.
Este procedimiento concentra todas 1as etapas de1 proceso en una sola audiencia, la cual se regirA con las reglas generales previstas en este C6digo. Procederd en 1os deiitos calificados como flagrantes sancionados con pena m6xima privativa de libertad de hasta cinco anos y los delitos contra 1a propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios bdsicos unificados del tralrajador en general ca1ificados como flagrantes.
Se excluir6Ln de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administraci6n prlblica o que afecten a 1os intereses de1 Estado, delitos contra Ia inviolabilidad de 1a vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra 1a integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra ia mujer o miembros del nricleo familiar.
3.
La o
e1
e1 juzgador seflalard. dia y hora para reali.zar la audiencia de juicio directo en e1 plazo mdximo de diez dias, en la cual dictar6 sentencia.
Hasta tres dias antes de la audiencia, las partes reaJizarfnel anuncio de pruetras por escrito.
De considerar necesario de for-rna motivada de oficio o a petici6n de parte 1a o el juzgador podr5. suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el dia y hora para su continuaci6n, que no podrA exceder de quince dias a partir de 1a fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir Ia persona procesada a 1a audiencia, 1a o e1 juzgador podrA disponer su detenci6n con el rinico fin de que comparezca exclusivamente a el1a. Si no se puede ejecutar la
detenci6n se procederA conforme a las reglas de este C6digo.
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de este C6digo, es de cond.ena o ratificatoria de inocencia y podrA ser apelada ante la Corte Provincial. SECCIoN TERCERA
Procedlmlento expedito
Articulo 642.- Reglas.- E1 procedimiento expedito de contravenciones penales deberd sustanciarse de conformidad con las .disposiciones que
correspondan del presente C6digo y 1as siguientes reglas:
1.
trstas contravenciones ser6,n juzgadas a petici6n de parte. tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracci6n, notificarA a travds de 1os servidores respectivos a 1a o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deber6. realizarse en un plazo m6ximo de dlez dias, advirtiendole que deberA ejercitar su derecho a la
defensa.
3.
Hasta tres dias antes de 1a audiencia, las partes realizarla el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.
1a persona procesada, Ia o e1 jtzgador de contravenciones dispondrA su detenci6n que no excederA de veinticuatro horas con e1 unico fin de que comparezca a el1a,
-{ie*r//ee,-Mu*n*./
misma y se 11evar5. a cabo con prlblico o privado.
6.
1a
contravenciones serd aprehendida y llevada inmediatamente a Ia o a_l juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso 1as pruebas serAn anunciadas en la misma audiencia.
7.
de
Si al juzgar una contravenci6n 1a o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberA inhibirse y enviara e1 expediente a la o al fiscal para que inicie la investigacion. La o ei juzgador estaran obligados a rednazel. de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciaci6n del proceso.
B.
9.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este C6digo, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrri ser
apelada ante 1as o
1os
juzgadores de
1a
Corte Provincial.
Procedlmiento expedito para la contravenci6n contra la mujet o miembros del nricleo famlliar
PARAGRAF.o SEGUNDo
Articulo 643.- Regtas.- El procedimiento para juzgar la contravenci6n penal de violencia contra la mujer o miembros del nricleo familiar, se
sustalciard de conformidad con 1as siguientes reglas:
1.
La o e1 juzgador de violencia contra la mujer o miembros de1 nricleo familiar del calt6n donde se cometio la contravenci6n o del domicilio de la victima, serAn los competentes para conocer y resolver 1as contravenciones previstas en este parAgrafo, sin perjuicio de las
resolver6'-n en primera instancia la o el juzgador de la familia, mujei, nifi,ez.y adolescencia o el de contravenciones, en ese orden, segirn el C6digo Org6nico de 1a Funci6n Judicial.
2. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra 1a mujer o miembros de1 nricleo familiar sujeto a su
conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protecci6n, se inhibirA de continuar con el conocimiento del proceso y
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enviar5. a 1a o el fiscal el expediente para iniciar la investigaci6n, sin someter a revictimizaci6n a ia persona agredida.
Si se han dictado medidas de protecci6n, las mismas continuardn vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por 1a o el juzgador de garantias penales competente.
La Defensoria Priblica estard obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes que no cuenten
con recursos suficientes para el patrocinio.
4.
Deben denunciar quienes tienen obligaci6n de hacerlo por expreso mandato de este C6digo, sin perjuicio de la legitimaci6n de la victima o cualquier persona natural o juridica que conozca de los hechos.
Las y los profesionales de 1a salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviardn alao d. jttzgador previo requerimiento, copia del registro de atenci6n.
Los agentes de la Policia Naciona,I que conozcan del hecho elaboraran el parte policial e informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el incidente y comparecer6l de manera obligatoria a Ia audiencia.
Los agentes de la Policia Nacional estdn obligados a ejecutar las medidas de protecci6n, dispensar auxilio, proteger y transportar a 1a mujer y demAs victimas.
5.
La o e1 jtzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra 1a mujer y la familia, procederd de inmediato a imponer una o varias medidas de protecci6n; a receptar el testimonio anticipado de la victima o testigos y a ordenar la pr6ctica de los ex6menes periciales y m6s diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos riltimos.
competente que conozca el proceso, de manera expresa, 1as modifique o revoque en audiencia.
6.
La o el juzgador competente fijard de manera simult6lea, la pensi6n de a-limentos correspondiente que, mientras dure la medida de proteccion, debe satisfacer el presunto infractor, considerando 1as necesidades de subsistencia de las victimas, salvo que ya cuente con 1a mlsma.
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7.
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La o el juzgador competente vigilar6 el cumplimiento de 1as medidas de protecci6n, vali6ndose cuando se requiera de 1a intervencion de 1a Policia Nacional.
En caso de incumplimiento de las medidas de proteccion y de la determinaci6n de pago de alimentos dictadas por Ia o e1 juzgador competente, se sujetarA a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad y obligarA a
remitir los antecedentes a 1a fiscalia para su investigaci6n.
B,
acogida, centro de estudios de la victima o hijos bajo su cuidado, que conste de1 proceso, ser6 de cardcter restringido con e1 fin de proteger a la victima.
de
9.
Si una persona es sorprendida en flagrancia ser5. aprehendida por 1os agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y dem6s personas particulares seflaladas en este Codigo, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia.
Si e1 aprehensor es una persona particular, debe poner de manera inmediata a-l aprehendido a 6rdenes de un agente.
10. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas
deba recuperarse a la victima o sus familiares, para sacar aI agresor de la vivienda o el lugar donde se encuenh-e retenida, apiicar las
presunto
Cuando la o el juzgador 1legue a tener conocimiento de que se ha cometido una de 1as contravenciones previstas en este par6 grafo, notificard a trav6s de los servidores respectivos a 1a o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento sefralada para el efecto, que tendrd lugar en un plazo m6ximo de diez dias contados a partir de la fecha de notificaci6n, advirti6ndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.
No poclrd diferirse 1a audiencia sino a solicitud. expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando dia y hora para su continuacion, la que no excederA de quince dias a partir de la fecha de su inicio.
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REPUBLICA DEL
ECTJA.DIOR^
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t2. No se puede reaTizar 1a audiencia sin 1a presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso 1a o e1 juzgador competente ordenarS. la detenci6n del presunto infractor, La detenci6n no excederA de veinticuatro horas, y tendrA como rinico fin su
comparecencia a la audiencia.
1as disposiciones
je
este
14. Los certificados de honorabilidad o laborales presentados por la o el presunto infractor, deberdn ser valorados por la o el juzgador.
15.
Las y los profesionales que actiran en las oficinas tdcnicas de 1os juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia.-Sus informes se remitirAn a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y ser6n valorados en la audiencia.
Los informes periciales no podr6Ln ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como fin 1a revictimizaci6n o conculcaci6n
derechos-
16. No se rea,lizardn nuevos peritajes m6dicos si existen informes de centros de sa,lud u hospitalarios donde se atendio a Ia victima y sean aceptados por e11a, o los realizados por las oficinas t6cnicas de 1os juzgados de violencia contra 1a mujer y la familia.
La sentencia se reducirA a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Codigo y los sujetos procesales ser6n notificados con
e11a.
19. Los plazos para las impugnaciones corren luego de la notificaci6n y Ia sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de Ia
Corte Provincial respectiva.
PARAGRAT'O SEGUNDO
Articulo 644.no,
de
o
-ffc**,rfe*,-*6*ool
La persona citada podrd impugnar la boleta de trd,,sito, dentro del t6rmino de tres dias contados a partir de 1a citacion, para lo cual ei impugnante presentarA 1a copia de la boleta de citaci6n ante la o e1 juzgador de contravenciones de tr6lsito, quien juzgard sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dara a la o a-1 infractor el legitimo derecho a la defensa. Las boletas de citaci6n que no sean impugnadas dentro del t6rmino de tres dias se entenderal aceptadas voluntariamente y el valor de las multas ser6 cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales,
municipalbs y metropolitanos de la circunscripci6n territoriall a" io" organismos de tr6nsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez dias siguientes a la emisi6n de 1a boleta.
La boleta de citaci6n constituirA titulo de cr6dito para dichos cotrros, no necesitando para e1 efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este C6digo, serd de condena o ratificatoria de inocencia y podrA ser apelada ante la Corte Provincial, rinicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptaci6n voluntaria del cometimiento de 1a infracci6n no 1e eximira de la p6rdida de 1os puntos de la licencia de conducir.
privativa de libertad, serd detenido y puesto a 6rdenes de la o el juzgldor de turno, dentro de 1as veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentard la prueba. A esta audiencia acudirA la o e1 agente de trdnsito que aprehenda al infractor.
Al final de
1a
Articulo 645.- Contravenclones con pena privativa de libertad.- euien sea sorprendido en el cometimiento de una contravenci6n con pena
audiencia
1a
e1
privativa de libertad, serdn competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripci6n territorial donde haya sido cometida la contravenci6n, cuando estos asuman la competencia y la Comisi6n de Trdnsito de1 Ecuador en su respectiva jurisdicci6n.
Articulo 646.- EJecucl6n de sanciones.- para la ejecuci6n de las sanciones por contravenciones de trdnsito que no impiiquen una pena
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spccrdr cUARTA Ptocedimiento para el eJerclcio privado de la accl6n penal
Articulo 647.- Reglas.- El procedimiento para el ejercicio privado de la
accion penal deberd sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
deber6. proponer 1a querella por si o mediante apoderada o apoderado especial alte 1a o el juez garantias penales.
a) b) c)
Nombres, apellidos, direccion domiciliaria y nirmero de c6dula de ciudadania o identidad, o pasaporte de Ia o e1 quereliante.
E1 nombre y apellido de 1a direccion domiciliaria.
e1 querellado
y si es posible, su
d) La relaci6n e) f)
La protesta de formalizar la querella. La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberA acompanarse. El poder contendrd la designaci6n precisa de la o e1 querellado y la relaci6n completa de Ia infracci6n que se requiere quereilar.
alte
1a
e1
juzgador,
medidas cautelares y podr5.n concluir por abandono, desistimiento, remisi6n o cualquier otra forma permitida por este Codigo.
Articulo 648.- Citaci6n y contestaci6n.- La o e1 juzgador deberA examinar los requisitos de 1a acusaci6n de acuerdo con 1as normas
establecidas en este C6digo. Admitida
1a
R.EPISELICA
EL EOUADOR.
1'"
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F^,//
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misma a la o al querellado; si se desconoce el domicilio, Ia citaci6n se hara por la prensa, conforme 1a normativa aplicable. La boleta o 1a publicaci6n deberA contener 1a prevenci6n de designar a una o un defensoi publico o privado y de seflalar casilla o domicilio judicial o electr6nico para 1as
notificaciones.
Citado Ia o el querellado la contestard en un plazo de diez dias. IJna vez contestada, 1a o el juzgador conceder6r un plazo de seis dias para que las
1a
anunciacion de testigos o peritos, Ia o ei juzgador senalard. dia y hora para audiencia final, en Ia que el querellante y querellado podrAn ilegar a-una conciliaci6n. El acuerdo se pondrd en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso.
La audiencia se llevard a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
Articulo 649,- Audiencla de conciliacl6n y juzgamiento,- Una vez que concluya eI plazo para la presentaci6n de 1a prueba documentaL y
1,
Si no se logra la conciliaci6n, se continuard con la audiencia y la o e1 querellante formalizafir su quere11a, la o el defensor publico o privado presentard 1os testigos y peritos previamente anunciados, quienes contestaran al interrogatorio y contrainterrogatorio.
podr6. solicitar explicaciones a 1os declarantes para tener una comprension clara de 1o que dicen.
2. La o e1 juzgador 3.
Luego 1a o e1 querellado o la o el defensor priblico o privado procederd de igual forma con sus testigos presentados y pruebas.
4. A continuaci6n, se iniciar6 el debate concediendo la palabra, en primer t6rmino a 1a o al querellante y luego a 1a o a1 querellado,
garantizarrdo
e1
e1 jttzgador dardL
a conocer su
juzgador que dicte sentencia en esta clase de procedimiento, declararA de ser e1 caso, si la querella ha sido temerariJo maliciosa.
,ffde"ruilee
8.
Jhuarro/t
La persona condenada por temeridad pagarl.las costas procesales, asi como 1a reparaci6n integral que corresponda.
Si la o e1 quereliante no asiste de manera injustificada a 1a audiencia, la o el juzgador, de oficio declarar6. desierta la querella con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de que se declare ma-liciosa o temeraria.
querella si la o el querellante deja de impulsarla por treinta dias, contados desde la ultima petici6n o reclamaci6n que se ha presentado a la o a1 jtzgador, a excepci6n de los casos en los que por el estado de1 proceso ya no necesite la expresion de voluntad de 1a o e1 querellalte. La o el juzgador declarard abandonada 1a querelia fnicamente a petici6n de la o el querellado. Declarado el abandono 1a o el juzgador tendrd. la obligaci6n de calificar en su oportunidad, si Ia querella ha sido maliciosa o temeraria.
Articulo 651,- Desisttmlento o abandono.- En 1os delitos en los que proceda el ejercicio privado de la acci6n se entenderd abandonada 1a
TiTULo
Ix
1. 2.
Quien haya interpuesto un recurso, podrd desistir de 61. La o el defensor prlblico o privado no podrri desistir de los recursos sin mandato expreso de la persona procesada.
fundamenten.
.iliaa",J/@,-46*r*"/
5.
Cuando en un proceso existal varias personas procesadas, e1 recurso interpuesto por una de el1as, beneficiard. a las demAs, siempre que la decisi6n no se funde en motivos exclusivamente personales. Este beneficio serd exigible aunque medie sentencia ejecutoriada que declarara Ia culpabilidad.
6.
7.
tribunal de aJ;zada, al conocer la impugnacion de una sanci6n, no empeorarA la situacion juridica de la persona sentenciada cuando sea la fnica recurrente.
8.
La falta de comparecencia de uno o m6.s recurrentes a la audiencia, darr4 lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continuar6. la audiencia con relaci6n a los presentes. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderd su desistimiento.
9.
10.
Si a-1 momento de resolver Ltn recursor la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie e1 procedimiento, estard. obligado a declarar, de oficio o a petici6n de parte, 1a nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que 1o provoque. Habrd lugar a esta declaratoria de nulidad, rlnicamente si la causa que 1a provoca tiene influencia en la decisi6n
del proceso.
procedimiento:
e1
b)
C6digo.
Pdgina 267 de
36I
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REP
IJBIICA DEL
EC UAD,OR.
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capirulo
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SEGUNDo
REcuRso op apor,ncr6n
ProcederS.
el recurso de apelaci6n en
los
1. 2.
4.
1a
5.
De Ia resoluci6n que conceda o niegue la prisi6n preventiva siempre que esta decisi6n haya sido dictada en la formulaci6n de ca-rgos o durante la instrucci6n fiscal.
1.
2.
La o el juzgador o tribunal, resolverA sobre 1a admisi6n del recurso en el plazo de tres dias contados desde su interposici6n. De admitir el recurso a trdmite, 1a o el juzgador o tribunal remitird ej proceso a la Sa_la en el plazo de tres dias contados desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que 1o conceda.
.1.
4.
Recibido el expediente, la sala respectiva de la cbrte, convocard a los sujetos procesa,les a una audiencia, dentro del plazo de cinco dias subsiguientes a 1a recepci6n del expediente, para que fundamenten e1 recurso y expongan sus pretensiones.
5.
y luego la contraparte,
Hay
6.
Finalizado el debate, la sala proceder5. a la deliberaci6n y en m6rito de los fundamentos y alegaciones expuestas, a_nuncia su resoluci6n en la misma audiencia.
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-fftu*nfh
7
,,r16ctanno.1
. La resoluci6n
audiencia.
motivada deberA expresarse y reducirse a escrito y notificarse en e1 plazo de tres dias despu6s de ser alunciada en
8,
En 1os casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva procederA en 1a forma seflalada en los incisos anteriores.
Sala respectiva no resuelve la apelaci6n de1 auto de sobreseimiento, en el plazo m6ximo de sesenta dias desde la fecha de recepci6n del proceso, este quedarA confirmado en todas sus partes, sin perjuicio de que eI Consejo de la Judicatura inicie la acci6n disciplinaria correspondiente.
la Corte Nacional de Justicia y procederS. contra las sentencias, cualdo se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicaci6n de e1ia, o por haberla interpretado
erroneamente.
de casaci6n es de competencia de
No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisi6n de ios hechos del caso concreto, ni de nueva valoraci6n de 1a prrreba.
siguientes reglas:
1.
la sentencia. La o e1 juzgador remitird el proceso a 1a Ccrte Naciona-l de Justicia, en el plazo m6ximo de tres dias hdbiles, una vez
ejecutoriada Ia providencia que
1a
2. tr1 tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres dias convocarA a audiencia. De rechazar el recurso, ordenar6. su 3. El recurso
se sustanciard y resolverA en audiencia que se realizarA dentro de1 plazo de cinco dias contados desde la convocatoria. El recurrente deberS. fundamentar su pretensi6n y los otros sujetos
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,il"to,*ul{.u*,-Mcratuil'
procesales se pronunciardn sobre la misma.
4,
El recurso intelpuesto por la o el fiscal, 1o fundamentarA en audiencia la o el Fiscal General del Estado o su delegada o delegado.
5. Si se estima procedente el recurso, se pronunciar6 sentencia enmendando 1a violaci6n a 1a ley, De estimar improcedente, se
declararA asi en sentencia.
6. Si se
obserwa que la sentencia ha violado la fundamentaci6n del recurrente sea equivocada, admitir6.
1a 1a
finafizad.a la
8.
.l .lrrgr.dor o tribunal
respectivo para la
Articulo 658.- Procedencia.- El recurso de revisi6n podrA proponerse cualquier timpo, ante 1a Corte Nacional de Justicia, despuds
ejecutoriada
1
1a
en de
Si se comprueba
existencia de
1a
2.
Si existen, simultdneamente, dos sentencias condenatorias sbbrb una misma infracci6n contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, reveien que una de ellas estA errada.
se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.
3. si 1a sentencia
demuestren
error de hecho de
que
1a
sentencia impugnada.
No serAn admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio.
La interposici6n de este recurso no suspende la ejecuci6n de la sentencia.
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.M**ril*
,ALuar,r,l
juzgador, si aparece 1a persona que se creia muerta o se presentan pruebas que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimiento de1 supuesto delito.
Articulo 659.- Recurrente.- Ei recurso de revisi6n podr6 ser interpuesto por la persona condenada, por cua-lquier persona o' por la o el mismo
1a
persona condenada
El escrito de interposici6n del recurso serA fundamentado y contendrA la petici6n o inclusi6n de nuevas pruebas, caso contrario se declarard
Cuando se haya declarado e1 abandono del recurso, no se podrA admitir uno nuevo por las mismas causas,
de
Recibido el expediente, en el plazo mdximo de cinco dias, se pondrd en conocimiento de las partes la recepci6n de1 proceso y en la misma providencia se sefla_lardl dia y hora en que se celebrard la audiencia,
2. 3.
Si la revisi6n es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio priblico de la acci6n, se contare con 1a intervenci6n de la o e1 Fiscal General del Estado, o su delegada o delegado. En la audiencia, 1os sujetos procesales expondrdn sus fundamentos y practican las pruebas solicitadas. La resoluci6n se alunciara en la misma audiencia, debiendo notificarla dentro de 10s tres dias
siguientes.
Articulo 661.- Procedencla y tr6mite., El recurso de hecho se concederd cuando la o el juzgador o tribuna_l niegue 1os recursos oportunamente
PASina
271 de 361
-Memiee.,-r$16cta,t,
a/
interpuestos y que Se encuentren expresamente determinados en este Codigo, dentro los tres dias posteriores a 1a notificacion del auto que lo
1.
recurso, la o el juzgador o tribunal, remitir6 sin ningrln trS"mite el proceso al superior. El superior convocardr a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se tratard e1 recurso ilegalmente negado.
Interpuesto
e1
2. La Corte respectiva, 3.
a1 aceptar e1 recurso de hecho, comunicard a,l Consejo de la Judicatura para que sancione a la o a_l juzgador o tribunal que ilegalmente niegue e1 recurso.
Si el recurso de hecho ha sido infundadamente intetpuesto, 1a Corte respectiva, comunicar6. al Consejo de la Judicatura para que sancione a Ia abogada o abogado patrocinador del recurrente; y se suspenderdn los plazos de prescripci6n de 1a acci6n y caducidad de la prisi6n preventiva. TiTULO X
MECANISMO ALTERNATTVO DE SOLUCI6T NS CONFLICTOS
Articulo 662.- Normas generales.- E1 m6todo alternativo de solucion de conflictos se regirA por los principios generales determinados en este
C6digo y en particular por 1as siguientes reglas:
1.
1a
actuaci6n,
podr6Ln
infracci6n.
3.
La participaci6n del procesado no se podr6 utilizar como prueba de admisi6n de culpabilidad en procedimientos juridicos ulteriores.
fundamento para una condena o para la agravaci6n de la pena.
como
Peqina
2't2
d.e
361
Artlculo 663.- Conciliaci6n.- La conciliaci6n podrd. presentarse hasta antes de 1a conclusi6n de la etapa de instrucci6n fiscal en los siguientes
C
1
SOS:
Delitos sancionados con pena mixima privativa de libertad de hasta cinco anos.
Delitos de trdlsito que no tengal resultado de muerte.
bAsicos unificados del trabajador en general.
2. 3.
Se excluye de este procedimiento 1as infracciones contra la eficiente administraci6n priblica o que afecten a los intereses del Estado, deiitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y riproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros de1 nucleo familiar.
Articulo 664.- Prlncipios.- La conciliaci6n se regird por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad,
imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
conforme con 1as siguientes reglas:
1, 2.
alte la o
los
Si el pedido de conciliaci6n se rea_liza en 1a fase de investigaci6n, la o el fisca,l reaTizari. un acta en e1 que se establecerd. el acuerdo y sus condiciones y suspenderd. su actuaci6n hasta que se cumpla con 1o
Pagina 273 de 361
REPUBTICA,
DEt
ECUA.DOR
acordado. Uoa vez cumplido el acuerdo se archivar6. la investigaci6n de acuerdo con 1as reglas del presente C6digo.
3.
investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgrede los piazos pactados, la o el fiscal revocarA e1 acta de conciiiaci6n y continuard con su actuaci6n.
Si
e1
conciliacion. En 1a resoluci6n que apruetre e1 acuerdo ordenarA la suspensi6n del proceso hasta que se cumpla con 1o acordado y e1 levantamiento de las medidas cautelares o de protecci6n si se dictaron.
J.
Si el pedido de conciliaci6n se realiza en la etapa de instrucci6n, la o el fiscal sin mds trErmite, solicitarA ala o a7 jtzgador la convocatoria a
1a
Cumplido el acuerdo,
la o
juzgador convocar6 a una audiencia en la que se discutird el incumplimiento y la revocatoria de Ia resoluci6n de conciliaci6n y 1a suspensi6n del procedimiento.
o de ia victima, la o
e1
Cuando 1a persona procesada incumpla cualquiera de 1as condiciones de1 acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o e1 fiscal
7.
En caso de que, en 1a audiencia, la o el juzgador 1legue a ia convicci6n de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revocard, y ordenarA que se continrie con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.
B.
serd"
9.
Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliaci6n se suspender6 e1 tiempo imputable a la prescripci6n del ejercicio de la
rrespondiente.
N*r*l/** ul'{*****/
LIBRO TERCERO
p-rpcucr6u
6ncarvos coMpETrNTEs
JUEZAS
rirur,o
Articulo 666.- Competencla.- En 1as localidades donde exista un centro de privaci6n de libertad habrA por lo menos un juzgado de garantias
penitenciarias.
La ejecuci6n de penas y medidas cautelares correspondera al Organismo Tecnico encargado del Sistema de Rehabilitaci6n Social, bajo el control y superuisidn de las o los jueces de garantias penitenciarias.
sEccr6N (rrrca
Ejecuci6n de la pena
penitenciarias rcafizari. el c6mputo y determinar6. con exactitud la fecha en que finalizarA la condena y, de acuerdo al caso, la fecha a partir de ia cua_l 1a autoridad competente del centro o 1a persona sentenciada, podrd solicitar el cambio de r6gimen de rehabilitaci6n social.
persona sentenciada o a su defensora o defensor, quienes podr6n objetar el c6mputo, dentro del plazo de cinco dias a partir de la notificaci6n.
La resolucion se enviar6. al centro de privaci6n de libertad en e1 que se encuentra 1a persona privada de libertad. Se notificard a la o al fisca-1, a la
El c6mputo se
nuevas
Si la persona sentenciada est6 en libertad y no procede 1a suspensi6n condicional de la ejecuci6n de la pena, la o el juez de Garantias Penitenciarias ordenarS. inmediatamente su internamiento en un centro de
privaci6n de libertad.
s
Paeina 275 de 361
'-r{o*th,,-rffinan*r/
Articulo 668.- Lugar diferente.- La persona privada de libertad podrd
apelar la decisi6n de traslado ordenada o negada por el Organismo T6cnico a la o el juez de Garantias Penitenciarias por cualquiera de las siguientes causas:
1
Cercania familiar.
2. 3. 4. 5.
Padecimiento de enfermedad catastr6fica, que implique peligro para su vida o incapacidad permanente.
un perito.
Condiciones de hacinamiento en
e1
centro.
penitenciarias reaJizard por 1o menos una inspecci6n mensual a 1os centros de privaci6n de libertad a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los derechos de 1as personas que est6n privadas de la libertad. Podr6 ordenar 1a comparecencia ante si de 1as personas privadas de libertad con fines de vigilancia y control. Cuando por razones d.e enfermedad una persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud priblica, tendrA derecho a una visita donde se encuentre.
levantar6 un acta.
se
Cualdo 1a o el juez de garantias penitenciarias realice las visitas a los centros de privaci6n de libertad ordenar6r lo que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irreg"ularidades que observe.
apelacion.
Articulo 67O.- Procedimlento.- El trd.mite de los incidentes relativos a la ejecuci6n de la pena es oral y pr1'blico, para 1o cua_1 se notificarri a las partes y se citar6 a los testigos y peritos necesarios que informardl duralte la audiencia. Contra 1a resoluci6n proceder6. el recurso de
La persona privada de libertad o su defensora o defensor podrA presentar cualquier petici6n, reclamaci6n o quej a relacionada con la ejecuci6n de 1a pena o la wrlneraci6n de sus derechos.
*,
Pasina 276 de 361
'9{**J/** JLu*oo/
persona privada de libertad a Ia o aljuez de Garantias Penitenciarias.
1a
Para e1 desarrollo de la audiencia se aplicar6,n las reglas previstas en el articulo 563 de este C6digo.
Articulo 671.- Remisi6n de la persona ofendida.- En 1os casos de remisi6n contemplados en e1 presente C6digo, 1a o e1 juez de Garantias
Penitenciarias ordenard
1a
libertad de la persona.
conjunto de principios, normas, politicas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interachial de manera integral, para la ejecuci6n pena1.
el
privadas de libertad,
2. 3.
E1 desarrollo de
4. La reinserci6n social y
libertad.
de
Articulo 674.- Organismo T6cnico.- trl sistema garantizarA. el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo T6cnico cuyas
atribuciones son:
1
Eva,luar
1a
,S{i**r/rt*,ffi***ol
2.
3.
Administrar los centros de privaci6n de libertad. Fijar los estdrndares de cumplimiento de los fines del Sistema,
e1
El Organismo T6cnico contara con personal especializado en rehabilitacion y reinserci6n de personas privadas de libertad. La o el Presidente de la Repriblica designard a la ministra o ministro de Estado que presidird e1 Organismo.
Articulo 675.- Directorio.- El Directorio del Organismo T6cnico se integrarA por 1as o los ministros o sus delegados encargados de 1as materias de justicia y derechos humanos, salud priblica, relaciones laborales, educaci6n, inclusi6n econ6mica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o e1 Presidente de 1a Reptlblica designar6. a la
1o
presidird.
El Directorio podrA invitar a profesionales del Organismo T6cnico capacitados en Sreas tales como: psicologia, derecho, sociologia o trabajo social y de otras especialidades quienes 1o asesoraran en la rama de sus competencias, tendr6n voz, pero no voto.
E1 Directorio del Organismo T6cnico tiene como objetivo la determinacion y aplicaci6n de 1as politicas de atenci6n integral de 1as personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitaci6n Social y las demAs atribuciones previstas en el reglamento respectivo.
de
Estado.
1as acciones u omisiones de sus seryidoras o servidores que violen 1os derechos de las personas privadas de libertad.
Centro de formaci6n y capacitacion penitenciaria estarS. dirigido y regulado por el Organismo Tecnico.
Sus funciones seran:
1
,Mee?rl**
penitenciario.
J,6",b.*/
2. 3.
Seleccionar, formar y cualilicar a 1as y los aspirantes como personal a,1 servicio del sistema penitenciario.
a integrarse
Perfeccionar, actualizar, promover y evaluar de manera constante, a1 personal de los centros de privaci6n de libertad, en cualquiera de 1as 6reas penitenciarias.
Articulo 678.- Centros de privaci6n de libertad.- Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y 1os apremios, se cumplir6l en los centros de privaci6n de libertad, que se clasifican en:
1.
inocencia.
Centros de privaci6n provisional de libertad, en los que permanecer6n las personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serdl tratadas aplicando el principio de
En caso de que a una persona que se Ia ha impuesto una medida cautelar privativa de libertad y que por el delito cometido revele que se
seguridad del centro y de los otros privados de libertad,
de
1as
Estos centros tendr6n una seccion para las personas aprehendidas por flagrancia.
2.
Centros de rehabilitacion social, en los que permanecen 1as personas a quienes se les impondrd una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Los centros de privaci6n de libertad contaren con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del sistema de Rehabilitaci6n social, adecuados para e1 desarrollo de las actividades y progrrmas previstos por el 6rgano competente,
solo podr6 ingresar en un centro de privaci6n de libertad con orden de autoridad competente.
Pegina 279 de
36I
,MAftoilea ,-,M*nool
En 1a aprehensi6n por flagrancia deberAn registrarse los hechos y
circunstancias que 1a r.notivaron. La privaci6n de libertad, en este caso, no excederA de veinticuatro horas.
El incumplimiento de estas obligaciones causard 1a imposicion de la m6xima sanci6n administrativa prevista por 1a ley a la o el servidor
registro de cada persona interna para facilitar el tratamiento especializado de rehabilitacion y reinsercion.
Su fa.llecimiento se registrar6, dejaldo constancia de la muerte.
Articulo 681.- Registro obligatorlo de las personas prlvadas de libertad.- En todos los centros de privaci6n de libertad se llevard un
las
2. 3. 4. 5.
Las privadas de libertad por delitos de tr6nsito, de las privadas de libertad por otros delitos.
protecci6n y asistencia a victimas, testigos y otros participantes en proceso penal, de las demAs.
de
e1
6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional 7. Las privadas de libertad por
privadas de libertad por delitos.
contravenciones,
de las
personas
Articulo 683.- Examen obllgatorio de salud.- Toda persona se someterA a un exarnen m6dico antes de su ingreso a los centros de privaci6n de
Pasina 28o de 361
RE
Pt
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ul/, o,-rl,i,
libertad y se le brindarA, de ser necesario, atenci6n y tratamiento. Este examen se realizara en una unidad de sa-1ud prirblica.
salud que realiza el examen informara de1 hecho a 1a autoridad competente del centro, quien presentard la denuncia, acompaflada de1 examen m6dico, a ia Fiscalia.
Si 1a persona presenta signos que hagan presumir que fue victima de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; Ia o e1 profesional de
Articulo 684,- Instalaclones.- Los centros de privaci6n de libertad contar6n con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de 1os objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitaci6n
Social.
de de
libertad, dentro o fuera del centro, podr6n recurrir a las t6cnicas de uso progresivo de Ia fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar
fugas.
Articulo 686.- Supervisi6n y vigilancla.- Las o 1os servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de
El uso de la fuerza e instrumentos de coerci6n se evaluarrl por Organismo Tecnico. En caso de existir extralimitaci6n se remiiire
el el
Articulo 687.- Direcci6n.- La direccion, administraci6n y funcionamiento de los centros de privaci6n de libertad estarA a cargo de la autoridad
competente designada.
es
Pesina
2aI
de 361
"efu*,fh* Jt*i*ruo/
Articulo 689,- Incumplimiento y sanciones.- El 6rgano encargado de ejecutar la medida o pena no privativa de libertad prestare 1os medios necesarios para garantizar su cumplimiento. La inobservancia de esta
disposici6n serA sancionada penal, civil y administrativamente.
libertad.- Las actividades educativas, culturales, sociales, de capacitaci6o laboral y de salud integral tienen como objetivo desarrollar destrezas y habilidades de las personas privadas de libertad, et razon de una medida
de
Articulo 691.- Lugar de cumplimiento.- Las personas sujetas a una medida cautelar privativa de libertad permanecer6n en e1 centro de privaci6n provisional de libertad de Ia jurisdicci6n de la o e1 juez que
conoce la causa.
La autoridad competente de1 centro podrA disponer persona privada de libertad por las siguientes razones:
el traslado de la
1. 2. 3.
Para galantizar su seguridad o la del centro. Por padecimiento de enlermedad catastr6fica, que implique peligro la vida o incapacidad permanente. Por necesidad de tratamiento psiquiAtrico, previa evaluaci6n t6cnica de un perito.
-il*rn/,/-*;{'ic,tann/
nterilrsN GENTRAL DE REHABILIrecr6u socrAl Articulo 692.- Fases del t6gimen.- EI regimen de rehabilitaci6n
estarA compuesto de las siguientes fases: social
cepirur,o sEeuNDo
Informaci6n y diagn5stico de Ia persona privada de la libertad: es 1a fase de atenci6n integral en la que se recopila toda la informaci6n que sirve para orientar su permanencia y salida del centro de privacion de libertad, mediante la ejecuci6n de un plan individua,lizado de cumplimiento de la pena, 1a observaci6n, valoraci6n, clasificaci6n y ubicaci6n de 1a persona privada de libertad. Desalrollo integral personalizado: en esta fase del modelo de atenci6n integral se ejecuta el plan individua-lizado de cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a trav6s del seguimiento y
2.
evaluacion peri6dica de los programas familiares, psicol6gicos, educativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de sa-1ud y
otros que se consideren necesarios.
integral en 1a que, previa evaluaci6n del cumplimiento del plan individua_lizado de 1os requisitos previstos en el reglamento respectivo y de1 respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Organismo T6cnico, las personas privadas de libertad podrAn incluirse en la sociedad de
manera progresiva.
4.
Apoyo a liberados: es la fase de1 modelo de atenci6n integral que consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar 1a inclusi6n socia-l y familiar de las perscinas que luego de haber permanecido en los centros de privacion de libertad, se reintegrardn a la sociedad, de conformidad con 1o previsto en ei reglamento respectivo,
Para el cumplimiento de las fases de1 modelo de atenci6n int6gral a personas privadas de litrertad, se contarS: con 1os recursos humanos, la infraestructura y los equipos necesarios para su correcto funcionamiento.
SECCI6N PRIMERA Ubicaci6n poblacional de las personas prlvadas de libertad
Articulo 693.- Lugar de cumplimiento de la pena.- Las personas cumplir6l la pena privativa de libertad en uno de 1os centros de privaci6n
Pagina 243 de 361
REPUBLICA
EL
ECLI|A]DO'R
-ffda*dfea,u'l,6otirn.or./
de libertad autorizados y dispuestos por e1 Organismo T6cnico, conforme
con 1a decisi6n judicia-l.
Articulo 694.- Niveles de seguridad.- Para 1a ubicaci6n poblacional y e1 tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de
privaci6n de liLrertad, se considerardn los siguientes niveles de seguridad:
1. 2. 3.
Minima seguridad
Las caracteristicas de cada nivel de seguridad estaran previstas en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci6n Social. SICCIoN SEGUNDA
Progresi6n en los centros de rehabilitaci6n social
Articulo 695.- Slstema de progreslvidad.- La ejecuci6n de la pena se regird. por e1 Sistema de progresividad que contempla los distintos regimenes de rehabilitaci6n social hasta el completo reintegro de la
persona privada de la libertad a la sociedad.
1.
2. 3.
Cerrado. Semiabierto.
Abierto.
Una persona privada de libertad podrA pasar de un r6gimen a btro en raz6n del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y e1 respeto a 1as normas disciplinarias,
La autoridad competente encargada de1 centro, solicitarA a la o al juez de garantias penitenciarias la imposici6n o cambio de r6gimen o la persona privada de libertad 1o podr5. requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado.
.M**ril*
de los centros de privaci6n de libertad.
-,/Wt(o?*l
Articulo 697.- R6gimen cetrado.- Es el periodo de cumplimiento de la pena que se iniciard a partir de1 ingreso de 1a persona sentenciada a uno
En este regimen se realizar6 la ubicaci6n poblacional, la elaboraci6n del
plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecuci6n.
social de la o de1 sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecuci6n de penas de manera controlada por e1 Organismo T6cnico. La o e1 juez de Garantias Penitenciarias dispondrA ei uso del dispositivo de vigilancia electr6nica.
Para acceder a este r6gimen se requiere sesenta por ciento de 1a pena impuesta.
por parte del treneficiario de este rgimen, sin causa de justificaci6n suficiente y probada, la o el juez de Garantias Penitenciarias revocar6 e1 beneficio y declararA a 1a persona privada de libertad, en condici6n de
pr6fuga.
la
1a
REPTBTICA DEIt
EICIL]"{D O R.
,fifr,*o*ud/**-|"froiur,u*/,
parte de1 beneficiario de este regimen, la o el juez de garantias penitenciarias revocard. este benelicio y declarard a 1a persona privada de libertad en condici6n de pr6fuga.
Una vez cumplida la sentencia dispositivo electr6nico.
1a
d'e1
Articulo
7OO.-
de
psicol6gica dura_nte y
El Estado, a trav6s de los ministerios correspondientes, regular6 1os fines especificos y fomentarA la inclusi6n laboral de 1as personas privadas de libertad con el fin de proporcionar a las personas que han cumplido la
pena y recuperado su libertad, mayores oportunidades de trabajo.
SECCI6N TERCERA
El tratamiento
privadas de libertad, con miras a su rehabilitaci6n y reinserci6n social, se fundamentard en 1os siguientes ejes:
1.
e
4.
desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinard en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci6n Social.
E1
Articulo 7O3.- Remuneraciones.- Toda actividad laboral que realice la persona privada de libertad, serd remunerada conforme con la ley, salvo
Pdgina 246 de 361
,9fr,o,rrr,l{* *
*'tr,'fr u, *r rurl
que las labores se relacionen con 1as actividades propias .de aseo y
La retribuci6n del tratrajo del privado de libertad se deduce por los aportes correspondientes a la seguridad social y se distribuye simultdneamente en la forma siguiente: dlez por ciento para indemnizar los daftos y perjuicios causados por la infracci6n conforme disponga la sentencia; treinta y cinco por ciento para 1a prestaci6n de alimentos y atender las necesidades de sus familiares; veinticinco por ciento para adquirir objetos de consumo y uso personal; y, el tltimo treinta por ciento para formar un fondo propio que se entregard a su salida. E1 producto del trabajo de las personas privadas de libertad no sera materia de embargo, secuestro o retenci6n, salvo las excepciones previstas en 1a ley.
enseflalza se imparta en las condiciones y con e1 rigor y calidad inherentes a este tipo. de estudios, adaptando, en 1o que es preciso, la metodologia pedag6gica a las circunstancias propias de 1os regimenes de privaci6n de libertad.
t6cnica a trav6s de la suscripci6n de convenios con institutos o universidades priblicas o privadas. Los convenios garantizar6n que la
la educaci6n superior y
La administraci6n de1 centro promover6 la mAxima participaci6n de las personas privadas de libertad en actividades culturales, deportivas y otras de apoyo que se programen.
integral y estardL orientada a 1a prevenci6n y a 1a curaci6n, Los centros de privaci6n de libertad brindar5l programas de prevenci6n, tratamiento y rehabilitaci6n a los consumidores ocasionales, hahrituales y problemdticos en lugares apropiados para este efecto,
El sistema nacional de salud serd el responsable de la atenci6n m6dica y de las prestaciones farmac6uticas y complementarias derivadas de esta
Pagina 247 de 361
.M**,ffuffia**l
atenci6n. La calidad de los servicios serd equivalente a la que se presta al conjunto de la poblaci6n y considerard las condiciones especilicas de los g1-Llpos poblacionales privados de la libertad.
Articulo 706- Eje de vinculacl6n familiar y social,- Se promoverS. 1a vinculaci6n familiar y social de las personas privadas de libertad,
Artlculo 7O7.- E;je de reinserci6n.- Se controlarA los regimenes semiabierto y abierto de ejecucion de la pena con la finalidad de generar autoconfianza y autonomia de las personas para permitirles una 6ptima
rehabilitaci6n. Durante eI aio siguiente a su libertad, se prestarA el apoyo necesario a la persona liberada paJa su reincorporaci6n a la sociedad, su reinserci6n laboral y la prevenci6n de 1a reincidencia.
centros de privaci6n de libertad y se incluirAn en el plan individua-lizado de cumplimiento de la pena, de conformidad con el estudio criminol6gico reaJizado por el Area respectiva.
Articulo 71O.- Programas de tratamiento para grupos de atencl6n ptioritaria.- Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastroficas, tendrdl programas especificos que atiendan sus necesidades, en privacion
de libertad.
Articulo 711,- Registro de actlvldades de programas.- Cada centro de privaci6n de libertad llevard un registro de las actividades que la persona privada de libertad desemperi.e y su progreso. En este constardn los
informes de ios profesionales del departamento tdcnico sobre la evaluaci6n de1 desarrollo de capacidades, resultados, observaciones y
Pagira 288 de 351
-M*-.ffu,.,M,n:"nnrl
recomendaciones
autoridad
un certificado que
avale
el desarrollo de 1as
restatrlecer 1as relaciones con 1a familia y 1a comunidad, se garantizard un r6gimen de visitas para 1a persona privada de libertad.
Articulo 714.- Visttas autotlzadas.- La persona privada de libertad podrA negarse a recibir determinadas visitas, para 1o cual entregarA a la administraci6n del centro un listado de personas no autorizadas a visitarla, susceptible de ser modificado en cualquier momento. Articulo 715.- Caracteristlcas del r6gimen de visitas.- l,as visitas
con la dignidad humana; en lugares
seguridad de las personas y
de1
se
centro.
de privaci6n de libertad informard a 1as personas privadas de iibertad y a las visitas, 1as disposiciones que regulan el r6gimen de visitas.
Las personas privadas de libertad recibirdn visitas en los horarios previstos en el Reglamento respectivo. Las visitas de las o 1os defensores p0blicos o privados, podr6,n realizarse en cua-lquier dia de la semana en las horas establecidas.
({
S{*rndho.,'tr6"0'*r*/
Articulo 718.- Ingreso de objetos ilegales.- Cuando una persona
es descubierta ingresando con armas de cualquier c1ase, bebidas a1coh61icas, sustancias estupefacientes o psicotr6picas, tel6fonos o equipos de
comunicaci6n o cualquier instrumento que atenta contra la seguridad y paz del centro de privaci6n de libertad, serd detenida y puesta a 6rdenes de las autoridades correspondientes.
CAPITULO CUARTO REGIMEN DISCIPLINARIo PARA LAs PERSoNAS PRTVADAS DE LIBERTAD
Ia
seguridad de ios centros podr6.n tomar medidas urgentes encaminadas a evitar o prevenir faltas disciplinarias, que deberan ser inmediatamente comunicadas a la autoridad competente del centro segin corresponda.
Cuando se produzca un motin o una grave alteraci6n de1 orden en un centro de privaci6n de libertad, la autoridad competente del centro solicitardL, de ser necesario, Ia intervenci6n de la fuerza priblica en 1a
de1
orden.
se
Articulo 722.- Faltas leves,- Cometen faltas leves 1as personas privadas
de libertad que incurran en cualquiera de 1os siguientes actos:
1
1a
de las dem5"s
2,
respectivos.
Desobedecer ordenes y disposiciones de la autoridad de1 centro, que est6n encuadradas en 1a Constitucion, en la 1ey y en los reglamentos
,Mu
3.
4.
5.
rrrd.{ru.
u l"'fr**o,uurl
Inobservar el orden y disciplina en actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, mientras se realizan visitas y en 1os periodos de alimentacion en los centros.
Incumplir
libertad.
1os
horarios establecidos,
de
de
6.
considerados
Descuidar el aseo de 1a celda que ocupa, negarse a colaborar con el aseo y mantenimiento de pabellones, servicios sanitarios, bafros, caflerias, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general,
Arroj ar basura fuera de los sitios previstos para su recoleccion,
8.
9.
10.
1. 2. 3. 4. 5. 6, 7.
Impedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas privadas de iibertad realicen actividades laborales, educativas, de salud, sociales, culturales o religiosas.
Participar en peleas o riflas.
Obstaculizar o impedir las requisas que se realicen en el centro.
Lanzar objetos peligrosos.
Obstruircerraduras.
y de agua potable no
a
P6gina 291 de s61
R TE.FUTBI..ICA
DE[" ECUADOR
'M**,/'/nn "Ah-rb"*l
8. Comprar o vender bienes cuya procedencia no
legalmente.
est6
justificada
9.
Provocar o instigar des6rdenes colectivos, amotinamientos eventos que afecten la seguridad del centro.
otros
Poseer y :utrlizar instrumentos, herramientas o utensilios laborales para realizar actividades que contravengan los reglamentos,
Articulo 724.- Faltas gravisimas.- Cometen fa-1tas gravisimas las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de 1os actos
siguientes:
1, 2. 3. 4. 5.
Portar o fabricar
11aves
maestras o ganz0as.
de1
centro.
Articulo 725.- Sanciones,- Se impondr6rn las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y reincidencia, las que deben justificarse en
virtud de la proporcionalidad y caracteristicas de 1a falta cometida:
1
Restricci6n de1 tiempo de la visita familiar. Restricci6n de las comunicaciones externas. Restricci6n de llamadas telef6nicas. Sometimiento al r6gimen de mdxima seguridad.
2. 3. 4.
En los casos en 1os que estas faltas disciplinarias puedan ser consideradas como delitos, 1a autoridad competente del centro pondrdL en conocimiento de la Fiscalia y se procederd conforme 1o seflalado en este Codigo.
&
M,Jarrr,rt/ee*Muonu/.
Articulo 726,- Procedlmiento.- El procedimiento para salcionar serA breve, senciilo, oral, respetar6" el debido proceso y el derecho a ser
escuchado por si mismo o a travEs de una defensora o defensor priblico o privado, de conformidad con las sigrrientes reglas:
1. El
procedimiento comenzar6 a petici6n de cualquier persona que conoce que se cometi6 una falta o por parte escrito entregado por e1 personal de seguridad de 1os centros de privaci6n de libertad. Si la persona denunciante privada de libertad solicita guardar reserva de su identidad por seguridad personal, no se publicar6n sus nombres ni apellidos.
2,
La autoridad competente de1 centro liamard a 1as partes involucradas, a1 tutor de 1a persona privada de libertad y las escuchardr en audiencia. La persona acusada de cometer una falta tendrA derecho a la tltima intervenci6n.
3, 4.
En 1a misma audiencia, se resolverA de manera motivada y se dejard constalcia por escrito de los hechos, la falta y 1a sancion.
penitenciarias.
TiTULO V REPATRIACI6N
libertad a ecuatorianos, podr6"n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del
principio de reciprocidad internacional.
en 1as que se impongan penas privativas de libertad podr6n ser ejecutadas en el pais de origen o naciona-lidad de 1a o del sentenciado. Asi mismo, 1as sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de
siguientes
1.
Corresponder6 decidir e1 traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humalos, decisi6n que se pondrd en conocimiento de la o el juez de Garaltias penitenciarias para su ejecuci6n.
,-'ffis'irr'u*./
2. 3.
La ejecuci6n de la sanci6n impuesta en sentencia se regirA por 1as normas de1 r6gimen penitenciario del Estado que se lo trasladard para su cumplimiento. En ningtn caso, se podr6 modificar la duraci6n de 1a pena privativa de libertad, pronunciada por la autoridad judicial extranjera.
de
condenas para extranjeros.- El traslado del sentenciado es posible si se cumplen las siguientes condiciones:
1
petici6n.
4.
Que la duraci6n de 1a pena, que el ciudadano condenado debe cumplir, sea de por 1o menos seis meses, al dia de la recepcion de la
Que 1os actos u omisiones que han dado lugar a 1a condena deben constituir una infraccion penal en ambos Estados.
Que 1a persona privada de libertad o su representante, en raz6n de su edad o de su estado fisico mental, tenga Ia voluntad de ser trasladada, siendo informada previamente de las consecuencias 1ega1es.
5.
6.
integral e1 Organismo T6cnico, previo informe tecnico, podrd solicitar a 1a o al juez de Gara,tias Penitenciarias 1a reducci6n o exoneraci6n de la multa o del pago de la reparaci6n integral cuando se establezcal razones humanitarias debidamente motivadas o se hava demostrado la imposibilidad de pago.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 73O.- Exoneraci6n de multas en caso de repatrlaci6n.- En los casos en que en 1a sentencia se prevea e1 pago de multa o reparaci6n
PRIMERA: En lo no previsto en este C6digo se deber6 aplicar 1o establecido en el C6digo Org6nico de la Funci6n Judicial y el C6digo de procedimiento Civil, si es aplicabie con 1a naturaleza del proceso penal acusatorio oral,
S{ne*ilrfu,ffir*r*/
SEGUNDA: En referencia a las infracciones cometidas en las comunidades indigenas se deberd proceder conforme a 1o dispuesto en 1a Constituci6n de 1a Republica, en los tratados e instr-umentos internacionales ratificados por el Estado, en el C6digo Orgri,nico de la Funci6n Judiciat y en la leyes respectivas.
1as obligaciones de pago de multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales referentes a esta materia.
de
repatriaci6n
de personas extranjeras
CUARTA: En 1o referente a infracciones contra la administraci6n aduanera, cuando el valor de las mercancias no exceda de los montos previstos para que se configure e1 tipo penal, no constituye delito y serd. sancionada como contravenci6n administrativa por 1a autoridad adualera con el cincuenta por ciento de la multa mAxima establecida para cada
delito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
investigaci6n que esten tramitdldose cuando entre en vigencia este C6digo, seguir6n sustanci6.ndose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusi6n, sin perjuicio del acatamiento de las normas de1 debido proceso, previstas en la Constituci6n de la Reptiblica, siempre que la conducta punible est6 sancionada en e1 presente C6digo. SEGUNDA: Las audiencias establecidas en e1 Libro II, Procedimiento de este C6digo, entrarAn en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro O ficial.
TERCERA: Los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecuci6n de penas privativas de libertad que est6n tramitAndose cuando entre en vigencia este C6digo, seguirS,n sustancid.ndose conforme al C6digo de Ejecuci6n de Penas y demAs normas vigentes a1 tiempo de su inicio y hasta su conclusion.
CUARTA: Los procesos, actuaciones y procedimientos de repatriaci6n que est6n tramitAndose cuando entre en vigencia este C6digo, seguirAn sustanci6ldose de acuerdo con las normas nacionales e internacionales
a1
vigentes
procedimientos de
adolescentes
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il,
'{
Sfre"rrufee
J6**nrr/
infractores que est6n tramitAndose cuando entre en vigencia este C6digo, seguirAn sustanciAndose conforme con el C6digo Org5nico de la Niflez y Adolescencia y dem6s nofinas vigentes a1 tiempo de su iriicio y hasta su conclusion sin perjuicio de1 acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constituci6n de la Repriblica. SEXTA: El Consejo de la Judicatura, en un plazo de ciento cincuenta dias contados a partir de 1a publicaci6n en e1 Registro Oficial de este C6digo, organizard la aplicacion de1 procedimiento especial contemplado en el Libro II, Procedimiento, y serd.n los juzgados de violencia contra 1a mujer o miembros de1 nr,icleo familiar, en donde funcionen, los que asuman 1a competencia de las causas que est6n tramitandose en procesos contravencionales contra la mujer y Ia familia en las Comisarias de 1a Mujer y ia Familia, Comisarias Nacionales e Intendencias de policia. En los lugares donde no existan estos juzgados especializados sera competente la o el juzgador de familia, mujer, ninez y adolescencia o e1 de contravenciones, segtn el caso y en ese orden. SEPTIMA: E1 Organismo Tdcnico del Sistema Nacional de Rehabilitaci6n Social, como politica de sa,lud pirblica y en el plazo de noventa dias contados desde su conformaci6n, iniciarS. en 1os centros de privaci6n de libertad, el proceso de evaluaci6n m6dica a las personas privadas de libertad que, en el cumplimiento de su condena, hayan desarrollado un trastorno mental, debidamente comprobado. Con base en el informe emitido por el Orgalismo T6cnico, la o el Juez de garantias penitenciarias dispondr6. el traslado de estas personas a un centro de sa-1ud mental a fin de que procedan con e1 tratamiento adecuado.
Las y 1os servidores que incumplan esta disposici6n ser6n sancionados de acuerdo con la ley.
Ofic ial.
participantes en el proceso penal y del Sistema especializado integral de investigacion de medicina legal y ciencias forenses, en el plazo m6ximo de sesenta dias, contados desde la putrlicacion de este C6digo en e1 Registro
OCTAVA: La Fisca_lia General del Estado, en coordinaci6n con 1as instituciones involucradas en e1 sistema, dictard. y aprobar6 1os reglamentos para 1a regulaci6n, impiementaci6n y direcci6n del sistema nacional de protecci6n y asistencia de victimas, testigos y otros
NOVENA: El Consejo de la Judicatura dictar6 1os reglamentos necesarios para 1a implementaci6n, aplicaci6n y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro II, Procedimiento, de este C6digo, en e1 plazo m5ximo de ciento cincuenta dias, contados desde la publicacion dJ este Codigo en el Registro Oficia,1.
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Pagina 296 de
36r
{ka -t
DECIMA: El Consejo de la Judicatura implementarS. los centros de mediacion paia adolescentes y dictar6L los reglamentos necesarios para su implementacion, en e1 plazo m6ximo de ciento cincuenta dias, contados
desde la publicaci6n de este C6digo.
DECIMO PRIMERA: El Presidente de la Repriblica, en el plazo m6ximo de sesenta dias, contados desde 1a publicaci6n de este C5digo en el Registro Oficial conformarA el Organismo T6cnico del Sistema de Rehabilitaci6n Social, y nombrarS. a quien 1o presidirS".
DfCIMO SEGUNDA: En eI plazo m6ximo de sesenta dias, contados a partir de su conformaci6n, e1 Organismo T6cnico del Sistema de Rehabilitaci6n Social dictard el reglamento para 1a implementaci6n, aplicaci6n y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III, Ejecuci6n, de este
C6digo.
DTCIMO TERCERAT La Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Trd,nsito y Seguridad Vial, 1a Comisi6n de Tr5rsito del Ecuador y los gobiernos aut6nomos descentralizados que hayan asumido 1a competencia en materia de trdnsito, dictardn 1a normativa para la ejecuci6n de 1a pena no privativa de libertad, en el plazo m6ximo de sesenta dias, contados desde la publicaci6n de este C6digo en el Registro Oficial.
DECIMO CUARTA: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinaci6n con e1 Consejo Nacional de ia Nitrez y Adolescencia y el Ministerio de Inclusi6n Econ5mica y Social, en el plazo de ciento cincuenta dias contados desde la publicaci6n de este C6digo en e1 Registro Oficial, dictard y aprobarA la reglamentacion correspondiente para que las o los niflos que se encuentren al cuidado de una persona privada de la libertad en los centros de privaci6n de libertad seal reulricados en establecimientos adecuados a sus derechos o trajo el cuidado de un familiar cercano, garantizando e1 contacto permanente con sus progenitores privados de libertad.
D6CIMO QUINTA: La autoridad competente en materia de sustalcias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, en el plazo de noventa dias a partir de la publicaci6n de este C6digo en el Registro Oficial, emitirA 1a tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n para producci6n o tr6Lfico de minima, mediana, alta y gran escala, con e1 fin de establecer la normativa referente a las cantidades establecidas en la Secci6n sobre 1os delitos por producci6n o tr6-fico ilicito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion. En los casos de tenencia para eI consumo, hasta que se emita 1a tabla correspondiente, se aplicard 1a
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R,EP'UBT".[CA,
DEL ECUAD OR
,M**il-*,-r%*i*"ol
Resoluci6n No. 001 CONStrP-CD-2O13, publicada Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013.
en e1 Segundo
DECIMO SEXTA: E1 Consejo de la Judicatura, en el plazo mriximo de noventa dias a partir de la pubiicaci6n de este Codigo en el Registro Oficiat, asignard los recursos humanos y economicos necesarios para poner en funcionamiento las disposiciones contenidas en el presente C6digo, Inclusive, en 1o que respecta a la creacion de nuevas judicaturas, al archivo de los medios t6cnicos de 1as audiencias, a1 sistema de turnos y horario judicial especial en las unidades de flagrancia y a la creaci6n y funcionamiento de los centros de mediaci6n en materia de adolescentes infractores, DECIMO SEFTIMA: E1 Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Fiscalia General de1 Estado y Defensoria Pr1blica, en e1 plazo m6ximo de treinta dias a partir de la publicaci6n de este C6digo en el Registro Oficial, iniciar5. la capacitaci6n de las y los juzgadores, fiscales, a1 personal de 1a Policia Nacional, personal civil especializado, servidoras y servidores judiciales, personal que conforma el Sistema Nacional de Rehabilitaci6n Socia-l, defensores ptblicos y defensores privados con 1a normativa legal contenida en e1 presente C6digo OrgAnico Integral Penal. DECIMO OCTAVA: En atenci6n a 1o dispuesto en el presente C6digo, e1 Consejo de la Judicatura en el plazo de ciento cincuenta dias, desde la publicaci6n de este C6digo Orgdnico Integral Pena1, establecerS. un sistema de correo electr6nico exclusivo para 1as notificaciones electr6nicas en los procesos judiciales. Las y los servidores judiciales, bin perjuicio de la notificaci6n fisica, quedarSn obligados a notificar por este medio 1as providencias, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias. Su incumplimiento ser6 sancionado de conformidad con lo dispuesto en e1 C6digo Org6nico de Funcion Judicial. DTCIMO NOVENA: El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en coordinacion con el Consejo de la Judicatura, en el plazo de ciento
cincuenta dias, contados desde la publicaci6n en e1 Registro Oficial de este Codigo, pondrA en funcionamiento los dispositivos de vigilarrcia electr6nica y su respectiva plata{orma.
VIGESIMA: En el plazo m6ximo de sesenta dias contados desde 1a publicaci6n de este C6digo en el Registro Oficia_l, Ia Defensoiia p0blica implementard" 1a Unidad de Defensa Juridica de Victimas, con el fin de gararrtizot el pleno e igual acceso a 1a justicia de las personas que, por su estado de indefensi6n o condicion economica, social o cultural, no puedan
contrata-r 1os servicios de defensa legal para la protecci6n de sus derechos.
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Mu*d/nn ul"6rn**ul
VtCtSInrrO PRIMERA: Hasta que se nombren a las y 1os jueces de garantias penitenciarias, el conocimiento de los procesos de ejecuci6n de las sentencias penales condenatorias asi como el control y supervision judicial del r6gimen penitenciario, e1 otorgamiento de libertad condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de 1os condenados le corresponder6L a-1 Ministerio encargado de los asuntos de justicia y
derechos humanos.
VIGESIMO SEGUNDA: En un piazo m6ximo de ciento ochenta dias contados a partir de la publicaci6n del presente Codigo en el Registro Oficial, el Consejo de Ia Judicatura de manera conjunta y coordinada con el Ministerio de Salud Priblica y la Fiscalia General del Estado, cumplirdn con el proceso de acreditaci6n de peritos especializados en cada una de las ramas de la salud.
VIGESIMO TERCERA: En el plazo de ciento ochenta dias contados a partir de la publicaci6n de este C6digo, el Consejo de la Judicatura crear6r las oficinas t6cnicas con profesiona-1es en medicina psicologia y trabajo social, para garantizar la intervenci6n integral de 1as personas.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA: Sustifliyanse en todas las disposiciones de1 ordenamiento juridico nacional en 1o que diga:
1. 2. 3, 4,
"C6digo Penal", por "C6digo OrgS.nico Integral Penal" "C6digo de Procedimiento Penal", por "C6digo OrgAnico Integral Penal" "C6digo de trjecuci6n de Penas", por "C6digo Org6.nico Integra-l Penal"
"Juezas y jueces penales ordinarios" o tuezas y jueces penales", por tuezas yjueces de garantias penales"
5. "Imputado" por
"procesados"
"procesado"
por
6.
1a
,dk *fk*JGo*"o/
1. En e1 articulo 108 despues del numeral 8, agr6guese e1 siguiente
numeral:
"9. Quien
no resoluciones sentencias."
2.
.A.
Haber recibido condena en firme como autor o c6mplice de un delito doloso reprimido con pena de privaci6n de 1a libertad."
"17.
18.
personas procesadas, en las investigaciones procesales, por delitos de ejercicio prlblico de la acci6n."
4.
1o
1as
"7. Disponer la comparecencia de las partes procesales, testigos y peritos, cuya presencia sea necesaria para e1 desarrollo del juicio, por medio de la Policia Nacional. Esta medida no podrA tener una duracion superior a
mayor."
5.
veinticuatro horas, pero podrA reiterarse cuantas veces sea necesario hasta que se d6 cumplimiento a la orden de comparecencia, sin perjuicio de que la jteza o eI juez imponga la multa de dos sa,larios bAsicos unificados del trabajador en general, salvo caso fortuito o fiierza
e1
En
e1
no comparezcan a cualquier audiencia judicial, con multa de dos salarios bdsicos unificados de1 trabajador en general, salvo caso fortuito o firerza mayor."
6.
-ffer*fe*
"6. Aplicar las
7.
-rl,6a[w*z/
y
otras
"Att,- 147.1.- Sistema (nico de coordlnaci6n audiencias y diligencias.- Se crea el Sistema irnico
coordinaci6n de audiencias y diligencias compuesto por url sistema informdLtico integrado y personal t6cnico asignado por cada uno de los 6rganos que participan en el proceso, que permita 1a coordinaci6n eficaz entre los sujetos, partes y 6rganos auxiliares para eI cumplimiento oportuno de 1as
observar estrictamente los plazos en 1as diferentes etapas de1 proceso. reglamentos necesarios para regular su estructura y funcionamiento."
8.
de de
audiencias y
1a palabra "absolutoria"
9.
siguiente articulo:
"Art.- 16O,1.- Del sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas de la Corte
Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten
se
1a
e1
determinare a 1as o a los juzgadores que deberAn conocer causa, mediante el sistema de sorteo determinado por Consejo de la Judicatura."
e1
10. Sustitriyase
judicial.
conjueces provendr6n del concurso de selecci6n de 1as y 1os jueces de 1a Corte Nacional que no fueron titularizados de acuerdo con la nota obtenida. En caso de que no se cuente con e1 numero suficiente del banco de elegibles de conjuezas y conjueces de 1a Corte Nacional, se proceder6. a designar a las y a los jueces a partir del nivel octavo de 1a carrera
Pagina
*Art,- 2OO.- Nrimero y requlsltos.- El nfmero de las o los conjueces de 1a Corte Nacional de Justicia y la Sala especializada a la cual serAn asignados, ser5L determinado por el Consejo de la Judicatura en coordinaci6n con el Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Las y los
3Ol
de 361
''M*l/r* Jhctoxril
y
responsab ilidade s y r6gimen de incompatibiiidad que 1as 1os jueces titulares; desempenar6,n sus funciones a tiempo
completo con dedicaci6n exclusiva.
Las y
En las Cortes Provinciales, Tribunales y demds 6rganos pluripersonales de juzgamiento, la subrogaci6n de 1as o los jueces se la rca7izar6. por sorteo, de entre los otros titulares que conforman el 6rgano pluripersonal. En caso de no contar con suficientes miembros, se sortearA de entre los miembros no titularizados, conforme con 1os criterios y disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura.
Siendo este eI tnico mecanismo de subrogaci6n, las disposiciones comunes a este articulo y que se
contrapongan, se entienden como no escritas."
e1
11.
Sustihiyase
e1
siguiente:
"Sobre 1a base de los estudios t6cnicos, una Corte Provincia,l podrd funcionar con un nrimero inferior a las salas especializadas de la Corte Nacional. El Consejo de 1a Judicatura de acuerdo con el modelo de gesti6n y a-1 informe de viabilidad que para el efecto se realice, determinarA las respectivas competencias de acuerdo con Ia ley, asi como e1 sistema de trabajo."
t2. En
e1
"1.
13.
Sustitriyase el inciso segundo del articulo 21O por eI siguiente: "La Presidenta o el Presidente podrA integrar la Sa,la a 1a que pertenece."
14.
"Art.- 22O.- Trlbunales de garantias penales.- .En cada provincia habrA eI nrimero de juzgadores que determine e1 Consejo de la Judicatura para que integren 1os Tribunales de
Pasina 3oZ de 361
,Y['*r*/rh* lffiu*rro,/
Garantias Penales. Las o ios juzgadores serAn competentes para conocer y resolver 1os procesos penales que se 1es
asigne.
la Judicatura deber6" determinar 1a localidad y de la circunscripci6n territorial en 1a que ejercen competencia los Tribunales. En caso de no establecerlo, se entenderA que es provincial."
E1 Consejo de
de la residencia
15.
Sustitriyase
e1
sorteo entre 1as o los juzgadores designados por el Consejo de la Judicatura, para conformar los Tribunales de Garantias Penales.
aAtt,- 223.- Reemplazo de miembros del Trlbunal.- En caso de ausencia u otro impedimento de las o 1os juzgadores que conformal el Tribunal, su reemplaz6 serA mediarrte
miembros que conforman e1 respectivo banco de elegibles, conforme con el Sistema establecido por e1 Consejo de la Judicatura."
q
PaRi.a 3O3 de 361
para integrar el Tribunal de Garantias Penales, se determinard su reemplazo, mediante sorteo entre 1os
-ffMqxe//cd
18. Sustituyase ei
ParAgrafo IV, de Titulo III, por el siguiente:
*46.rr.r*/
la
Secci6n IV, del Capitulo
III,
de1
"PAMGRAFO tV
provincia habrri el ntimero de juezas y jueces de garaltias penales que determine el Consejo de la Judicatura, el que seflalar5. la localidad de su residencia y la circunscripci6n territorial en 1a que tengan competencia. En caso de no establecerse tal determinaci6n se entenderA que ia
procesos penales que les asigne
cada
competencia es provincia,i. Estos jueces conocerAn, sustanciar6l y dictarAn sentencia, segrin sea el caso, en los
1a
ley.
Att.- 225.- Competencla.- Las y los jueces de garantias penales, adem6s de las competencias atribuidas en el C6digo Orgdlico Integral Penal, son competentes para:.
1. 2, 3. 4. 5. 6.
7.
Garantlzar 1os derechos de 1a persona procesada y de la victima durante las etapas procesales, conforme con 1as facultades y deberes que le otorga la ley. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorizaci6n. Dictar las medidas cautelares y de protecci6n.
Sustanciar
de
ejercicio
resolver
Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejercicio ptiblico de la acci6n penal que determine la 1ey.
Conocer y resolver los recursos de apelaci6n que se formulen contra las sentencias dictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento d; infracciones contra la Ley OrgAnica de Defensa del Consumidor.
Los demAs casos que determine 1a 1ey."
Pagina 3O4 de 361
8.
-ff444nf/e tWnar*o./
79.
En e1 articulo po)icia.l."
1o
ci
c1
j uez de
"Art.- 23O.- Competencia de las Juezas y Jueces de garantias penltenclarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitaci6n socia_l habrA, aJ menos, una o un
garantias penitenciarias.
Las y los jueces de garaltias penitenciarias tendr6n competencia para la sustanciaci6n de derechos y garantias de personas privadas de libertad con sentencia
acci6n
2. Resolver 1as impugnaciones de cualquier decisi6n emanada de la autoridad competente relativas a.l
regimen penitenciario.
a1
4.
el Protocolo facuitativo a la Convenci6n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en 1o que corresponde.
8.
Las violaciones al estatus de liberado de las personas que han cumplido 1a pena y cualquier discrlminacion
Pagina 3oS de 361
a.
9.
Conocer y resolver la situaci6n juridica de 1as personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior m6s benigna.
dem6s atribuciones establecidas en
e1
1O. Las
1a ley.,,
22.
Sustitriyase
e1
siguiente:
"Art,- 231.- Competencia de las Juezas y los Jueces de contravenciones.- En cada distrito habr6. el nOmero de juezas y jueces de contravenciones que fije e1 Consejo de la Judicatura, con Ia determinaci6n de 1a loca_1idad de su residencia y de la circunscripci6n territorial en 1a que tengan
se entenderA que es cantonal. Serdn competentes para:
contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del nricleo familiar, siempre que en su jurisdiccion no existal juezas o jueces de violencia contra 1a mujer o miembro de1 ntlcleo
2. 3. 4,
en e1 C6digo
Conocer las infracciones a las normas de la Ley Org6.nica de Defensa a-1 Consumidor. Conocer las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civi1, la notificaci6n de los protestos de cheques y la realizacion de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas.
6.
,,M**fh *4futb"*/
establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privaci6n de libertad."
Sustitrlyase
e1
vlolencia contra la muJer o mlembro del nricleo famillar.En cada cant6n, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habr6L el ntmero de juezas y jueces de violencia contra 1a mujer o miembro del nricleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con 1a determinaci6n de la localidad de su residencia y de la circunscripci6n territorial en la que tengan
competencia. Serdn competentes para:
Cuando se apliquen medidas de protecci6n previstas en 1a ley pertinente, simultdneamente 1a o el juzgador podrd lij ar 1a pensi6n de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberA satisfacer el agresor, tomdndose en cuenta 1as necesidades de subsistencia de
disposici6n en caso de incumplimiento.
las personas perjudicadas por 1a agresi6n. Le corresponderd tambidn a 1a o a7 juez ejecutar esta
2.
E1 Consejo de la Judicatura crearA oficinas t6cnicas con profesionales en medicina, psicologia, trabaj o social; para gararrtlzar la intervenci6n integral."
24. A1 fina-1 del numeral 4 del articulo 234, sustitriyase 1a frase "adolescentes infractores; y," por "adolescentes infractores.,,. Adem6s, a continuaci6n de este numeral agr6guese el siguiente inciso: "Conocer y resolver en primera instancia las causas relativas a 1os adolescentes infractores en los cantones en 1os que no exista juez o jreza de adolescentes infractores."
-trie*f fu
,;l6ath.tro/i
establecerA un sistema de incentivos para las y 1os jueces de paz tales como, cursos de capacitaci6n, becas para estudios en el pais o en el extranj ero, reconocimiento priblico por e1 buen desempefr.o, entre otros."
26.
"Att,- 248.- Voluntariado social.- Las o los jueces de paz desempeflar6ir sus funciones como un voluntariado para e1 servicio de 1a comunidad. El Consejo de la Judicatura
soliciten los respectivos gobiernos parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales, habr6. juezas y jueces de paz cuando 1o soliciten conforme con las disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura.
"Aft,- 249.- Jurisdlccl6n y competencia.- HatrrA juezas y jueces de paz en aquellas parroquias rurales en que 1o
Asimismo, el Consejo de 1a Judicatura determinard la circunscripci6n territorial en la cua-1 ejercer5rn sus funciones
las juezas y jueces de paz, asi como su organizaci6n."
27.
28. Sustituyase
e1
siguiente:
"Art.- 253.- Atribuclones y deberes.- Las juezas y jueces de paz tendriLn las siguientes atribuciones y deberes:
1.
y resolver, sobre 1a base de 1a conciiiaci6n y la equidad, los conflictos individuales, comunitarios, vecina,les y obligaciones patrimoniales de hasta cinco
Conocer salarios bAsicos unificados de1 trabajador en general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con 1o previsto en la 1ey de la materia.
2.
Serdn competentes para conocer 1as contravenciones que no impliquen privaci6n de la libertad.
3. En casos de violencia contra mujeres, niftos, niflas y adolescentes los jueces y juezas de paz remitirrin el
jurisdicci6n. En ningrin caso conocerSl ni resolverdn
sobre los mismos, expediente
aJ
4.
Si en
e1
.{ie.nafh,ffi*hnol
indigena se procederA de conformidad con 1o dispuesto en los articulos 344 y 345 de este Codigo.
de1 conflicto se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad
"b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestion y precisar 1a competencia en que actuarAl 1as salas de las cortes provinciaies, tribunales penales, tribunales de 1o
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en raz6n de1 fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrri actuar y
ejercer al mismo tiempo varias competencias,"
1a
En el segundo inciso del articulo 291, eliminese la frase: "a pedido de mdxima autoridad y".
1O
31.
por
e1 sigr.riente:
la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o f.uerza mayor debidamente
comprobado."
e1
judicial, en
ao
siguiente numeral:
diligencia judicial, en 1a que su presencia sea necesaria para e1 desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. La suspension durarA dos meses,,'
1.
e1
siguiente:
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,-M.a**/'/*JGEie,il,nI
"Articulo 175.- Infracci6n aduanera.- Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias
previstas en
e1
presente Codigo.
En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancia no apta para el
consumo humano, el director distrital ordenarA su
inmediata destrucci6n a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y loca1izable, de otra forma, ser6 pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador."
2.
e1 presente
J.
"n)
tipificadas en el C6digo Orgdnico Integral Penal, respecto de mercancias cuya cuantia sea igual o
o)
Las conductas de contrabaldo tipi{icadas en ei C6digo Orgdnico Integral Penal, respecto de mercalcias cuya cuantia sea inferior a diez salarios b6.sicos unificados del trabajador en genera1. "
4.
En
e1
"d En los casos de los literales n y o; con una multn equiva,lente a tres veces el valor de la mercancia
materia de la infracci6n."
CUARTA: En el C6digo Tributario ref6rmense las siguientes disposiciones:
1.
e1
siguiente:
"Articulo 315.- Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanci6n, Ias infracciones tributarias se
Pagina 31O de s61
-Ma,?)ti/ea,,-M.tbrro/
clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.
adjetivas
En
e1
4.
"Articulo 329.- C6mputo de las sanclones pecunlarias.Las sanciones pecuniarias se impondr6,n en proporci6n a1 vaior de los tributos que, por la acci6n u omisi6n se trat6 de
evadir o al de los bienes materia de Ia infracci6n.
Cuando 1os tributos se determinen por e1 va-1or de las mercaderias o bienes a 1os que se refiere la infracci6n, se tomarA en cuenta su valor de mercado en el dia de su comisi6n.
Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrAn de acuerdo con 1as cuantias determinadas en este C6digo y dem6.s leyes tributarias."
5.
Sustitiryase
e1
por las contravenciones y faltas reglamentarias prescribir6n en tres a,ios contados, desde que fueron cometidas."
6.
e1
siguiente:
la
fecha en
la que se ejecutorie la
resoluci6n o
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tributarias."
QUINTA: En Ia Ley Org6nica de R6gimen Tributario Interno reformense siguientes disposiciones:
1as
1. 2.
de1
En el inciso cuarto de1 numeral 11 del articulo 10, eliminese, al final inciso, la frase "caso contrario se considerar6 defraudaci6n," Sustifiiyase el numeral 3 del articulo 50 por el siguiente:
"3. La falta de entrega del comprobante de retenci6n a_l contribuyente ser6 sancionada con una multa
equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de retenci6n."
e1
1a
3. 4. .
Eliminese
Sustitiryase
e1
"Articulo 24,- Si el extranjero sujeto a la acci6n deportacion estdL detenido, la jueza o }uez
contravenciones previo al inicio
OrgAnico Integral Pena1."
de1
al juez o jueza de garantias penales la adopci6n de las medidas cautelares y de protecci6n aplicables en e1 C6digo
procedimiento, solicitarA
2.
Sustituyase
e1
documentos de identidad u otra causa justificada, la jueza o juez de contravenciones actuante, 1o pondr6. a disposici6n de la o el juez de garantias penales para que sustituya la prisi6n preventiva por algunas de las medidas cautelares y de protecci6n establecidas en e1 C6digo Org5nico Integral Penal, mientras se logre 1a ejecuci6n de 1a orden de deportaci6n. T?anscurrido el plazo de tres anos sin que se ejecute 1a orden de deportaci6n se regularizar6 su permanencia en el pais."
l:'(
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"Articulo 31.- Cuando la orden de deportaci6n no pueda efectuarse por tratarse de un apdtrida, por falta de
RBpfiB[,iCt\ D$t,
g,
CI]A.B OR
primero reempldcese la frase "en el Capitulo III del Titulo IV del C6digo Pena1", por la frase "en e1 C6digo Orgdnico Integral Penal."
1a Ley
SEPTIMA: En eI primer inciso del segundo innumerado del articulo 138 de de Mineria, sustittiyase 1a frase "con las penas aplicables al delito de perjurio" por ia frase "con el C6digo Org5rnico Integral Pena1." OCTAVA: Sustitliyase el articulo l2l de la Ley OrgAnica de Instituciones del Sistema Financiero por e1 siguiente:
respectivo certificado expedido por la Superintendencia de Bancos, quedar6n expresamente prohibidas de realizar operaciones reservadas para las instituciones que integran dicho sistema, especialmente 1a captaci6n de recursos del pribiico, exceptuando la emisi6n de obligaciones cuando esta proceda al amparo de la Ley de Mercado de Valores.
"Art.- 121.- Las personas naturales o juridicas que no forman parte de1 sistema financiero y no cuenten con el
Tampoco podr6,n hacer propagand.a o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, titulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de dicha persona es de giro financiero o de seguros. La Superintendencia expedir-r el
reglamento sobre esta materia.
En el caso que, a juicio de la Superintendencia, Se pueda presumir que existe una infracci6n a 1o dispuesto en este articulo, 1a Superintendencia tendrd, respecto de los presuntos infractores las mismas facultades de inspecci6n que esta iey confiere respecto de las instituciones
controladas. operaciones financieras que se realicen en contravencion a este articulo. AdemAs, aplicard a las personas que las efectrien una multa equivalente a7 diez por ciento (10%) de 1as operaciones de captaci6n de fondos de1 ptiblico que estas hayan realizado, 1a que no podrd ser inferior, en ningrin caso, a1 equivalente a 1O.0OO WCs.
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1as
S{4a,rxtu{,ee,;Wubxa/
La imposici6n de sanciones, en ningun caso relevar5" infractor de1 cumplimiento de las obligaciones asumidas."
NOVENA:
a-I
En la Ley Org6Lnica de Transporte Terrestre, Tr6lsito Seguridad Via-I, ref6rmense las siguientes disposiciones: 1.
Sustittiyase al articulo 97 por eI siguiente:
"Att.- 97.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisi6n de infracciones de trAnsito, de conformidad con esta Ley y el
Reglamento respectivo.
Las licencias de conducir se otorgardn bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisi6n, e1 documento tendrA puntos de ca-lificaci6n para todas las categorias de licencias de conducir .aplicatrles para quienes la obtengan por
primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoria.
2.
Sustitriyase
e1
.- El juzgamiento de 1os delitos de trAnsito establecidos en el Codigo OrgS.nico Integral Penal, "ArtL47
corresponder6 en forma privativd a 1as juezas y jueces de trSnsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las dem6ls
1a
Para el juzgamiento de 1as contravenciones en materia de tr6nsito establecidas en e1 C6digo Integral Penal, se creardn 1os Juzgados de Contravenciones de Trdnsito, en las capitales de provincia y en 1os cantones que 1o ameriten, bajo 1a jurisdicci6n de la Funci6n Judicial.
ser5.n competentes los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos de 1a circunscripci6n territorial donde haya sido cometida 1a
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Para el control y ejecuci6n de las contravenciones de triinsito establecidos en el Codigo OrgdLnico Integral Penal,
contravenci6n, cuarrdo estos asuman 1a competencia; y Comisi6n de Trdlsito del Ecuador en su jurisdicci6n.
1a
inmediatamente la asistencia de la Policia Nacional o de la Comisi6n de Trd,nsito de1 Ecuador para la detencion del infractor."
J.
el Agente de Trdnsito del Gobierno Aut6nomo a sancionar una contravenci6n que implique privaci6n de libertad, podr5. requerir
Cuando
Descentralizado vaya
Sustitfyase
e1
e1
sigu.iente:
tr6nsito en 1os sitios en que los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados ejerzan las competencias o la Comisi6n de Tr6-nsito del Ecuador (CTtr), de acuerdo con su jurisdicci6n,
tomar6n procedimiento y deber6n elaborar el parte
accidente de trAnsito correspondiente.
de
"Art.- 165.1.- En casos de accidentes de tr6nsito para garantizar la segrrridad ciudadana, los agentes civiles de
Los vehiculos detenidos por accidentes de tr6nsito serAn trasladados a los patios de retenci6n vehicular, que estar6n a cargo de los Gobiernos Aut6nomos Descentra-lizados que han asumido 1a competencia, de la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, TrAnsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) o de la Comisi6n de Tr6nsito de1 Ecuador (CTE) en sus respectivas jurisdicciones, para continuar con 1a cadena de custodia que servird. para 1as
diligencias de ley pertinentes."
4.
(VIGESIMAPRIMERA: En lo no previsto en la presente [.ey, se deberS" observar 1o establecido en el C6digo Org6nico Integral Pena1, C6digo Org6,nico de la Funcion Judicial y e1 C6digo de Procedimiento Civil, si es aplicable, con la naturaleza de1 proceso penal acusatorio ora1. "
5.
*VIGESIMASEPTIMA.- ["a Agencia Nacional de Trdnsito, en un plazo de noventa dias asegurar6 e1 cien por ciento de
y comercial en todo
el
R,E
territorio ecuatoriano, en especial para el sector rural. Para el efecto determinarA 1a's condiciones en .e1 Rellamento
respectivo."
VIGESIMASEGUNDA
por la
"VIGESIMASEGUNDA.- La Agencia Nacional de Regulaci6n Terrestre, TrAnsito y Seguridad Vial, formarS. y capacitard agentes civiles para ejercer sus competencias de control de1 tr6nsito a nivel naciona"l, Una vez que disponga de los servidores priblicos necesarios para tales efectos, estos relevaran a la Policia Nacional y a sus unidades dependientes en sus actividades de control de1 trdnsito e investigaci6n de accidentes de trAnsito, debiendo este personal ser reasignado a otras funciones segln las necesidades institucionales de la Policia Nacional.
Hasta que 1o anterior ocurra, e1 Servicio de Investigaciones y Accidentes de Tr6nsito (SIAT), de la Policia Nacional, seguird funcionando como Io venian haciendo hasta que la Oficina de Investigaciones de Accidentes de Tr6,nsito (OIAT) de la Comisi6n.de Tr6nsito del Ecuador asuma sus competencias,
' Las Jefaturas Provinciales y Subjefaturas de Control de TrSnsito y Seguridad Vial de 1a Policia Nacional, seguir6n funcionando como organismos de control y vigilancia del tr5nsito y seguridad vial, dentro de sus limites jurisdiccionales con sujeci6n a las .resoluciones de 1a Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del'lransporte Terrestre Trdlsito y Seguridad Vial y de conformidad con esta Ley, hasta que, 1os Gobiernos Aut6nomos y Ia Comisi6n de
Descentra-lizados Regionales, Metropolitanos
o Municipales TrS"nsito del Ecuador asuman sus competencias dentro de sus jurisdicciones."
1as
1. 2.
litera-l:
q-
,54*r"/rh J6*nn
OECIUO PRIMERA:
,l
Psicotr6picas, sustibiyase todo el Capitulo Segundo del Titulo euinto por el siguiente:
En la ky de
Sustancias Estupefacientes y
(CAPiTULO SEGUNDO
DE LAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO
DEL
1.
2.
Multa.
Suspensi6n temporal de la calificaci6n.
Comiso de sustancias.
Art.- 9O.- Registro y reporte.- Las personas naturales y juridicas ca-lificadas, asi como aquellas que manejan
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fisca-1izaci6n, mantendrAn un registro actualizado de su producci6n, comerci alizaci6r, y utilizacion, debiendo reportar los datos reales sobre su elaboraci6n, existencia y venta, dentro del plazo de Ios diez primeros dias del mes
siguiente.
E1
Art.- 91.- Camblo de datos.- Las personas naturales y juridicas calificadas comunicar6n documentadamente en el plazo de treinta dias 1os cambios referentes a: representa_nte legal, representante t6cnico, bodegueros, denominaci6n
social, reforma de estatutos, domicilio; suspensi6n definitiva de actividades y de utilizaci6n de sustancias catalogadas sq'etas a fiscalizaci6n y medicamentos que las contengan.
incumplimiento de esta obligaci6n serA sancionada con multa de un salario bdsico unificado de1 trabajador en
E1
ft
general.
-ilc**ffu -/Waonol
sustanclas.- l,as personas naturales y juridicas calificadas solicitar5r-r al CONSEP una inspeccion, previo a la destrucci6n de las sustalcias catalogadas sujetas a
fiscalizaci6n y medicamentos que las contengan.
de
El incumplimiento de esta obligaci6n ser5. sancionada con multa de dos salarios bdsicos unilicados del tratrajador en
general.
El incumplimiento de esta obligaci6n serd sancionada con multa de un salario bdsico unificado del trabajador en
general.
calificadas.- La persona natural o juridica calificada que venda sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n a personas naturales o juridicas que no cuenten con la calificaci6n otorgada por el CONSEP, ser6 sancionada con multa de uno a diez salarios bAsicos unificados del
trabajador en general.
siniestro ocurrido con las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n y medicamentos que las contengan, dentro del t6rmino de veinticuatro horas.
Art.- 95.- Notificaci6n de slnlestros,- Las personas naturales y juridicas calificadas notificar6l al CONSEP cuando edstan derrames, perdidas o cualquier otro
El incumplimiento de esta obligaci6n sera sancionada con multa de dos salarios bdsicos unificados del trabajador en
general.
Aft,- 96.- Exceso de cupo.- Las personas naturales y juridicas ca,lificadas no podrAn exceder el cupo anual autorizado por el CONSEP para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion y medicamentos que 1as
contengan.
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qt
R.EPO-tsLNCA
DEL EC UADOR
,,M*,*,6hn,.,r{6cr"ona/
El incumplimiento de esta obligaci6n ser5. sancionada con multa de uno a diez salarios. bAsicos unificados del
trabajador en general. personas naturales y juridicas calificadas deben obtener una guia de transporte otorgada por e1 CONSEP, la misma que portare durante 1a movilizaci6n de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n y medicamentos que 1as contengan, fuera de lajurisdicci6n cantonal.
Las
incumplimiento de esta otrligaci6n ser6. sancionada con multa de uno a diez salarios b5Lsicos unificados del
E1
Art.- 98.- Autorlzaci6n de importacl6n o exportaci6n.Las personas naturales y juridicas cali{icadas como
reglamento.
detallando los t6rminos de identificaci6n, peso o volumen, concentraci6n y demes requisitos establecidos en e1
al embarque, la autorizaci6n para la importaci6n o exportaci6n de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, mezclas o medicamentos que 1as contengan,
El incumplimiento de la atlofizaci6n previa para 1a importaci6n o exportaci6n, ser5. sancionada con multa
equivalente a1 dotrle del valor en aduana de las sustancias y comiso de 1as sustancias importadas.
mercancias al granei y 1os errores m6ximos permitidos en 1a verificac.i6n de peso, ser6 sancionada con multa equivalente a1 doble de1 valor en aduana de 1as sustalcias en exceso v comiso de la sustancia excedida.
Los excesos en la importaci6n, que superen: el ralgo establecido por la autoridad aduanera nacional para
dependencias y servidores del sector ptblico y 1as personas naturales o juridicas de1 sector privado est6n obligadas a suministrar la informaci6n y a prestar la colaboraci6n que determina esta Ley o que establezcan las autoridades a las que compete su aplicacion.
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instituciones,
.1
-Mte*f*e JLnbr,*l
multa de dos salarios bAsicos unificados del trabajador en
general.
incumplimiento de las obiigaciones establecidas en este capitulo, serd sancionada con el doble de la multa establecida en la riltima resoluci6n y con suspensi6n temporal de la calificaci6n por eI plazo de cuarenta y ocho
horas.
el
Art.- lOO-a.- Responsabilidad solidaria.- Si las multas por fa-ltas administrativas se impusieren a establecimientos, empresas o personas juridicas de derecho privado, sus
representantes legales, propietarios o administradores serAn solidariamente responsables de1 pago.
Regionales del CONSEP de acuerdo a su jurisdicci6n y por el Director Nacional de Asesoria Juridica en la provincia de Pichincha.
Art.- lOO-b.- Competencla.- E1 incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capitulo, seran sancionadas administrativamente por 1os Directores
La resoluci6n de 1os Directores Regionales y del Director Nacional de Asesoria Juridica, se podr6 apelar en riltima instancia, en e1 plazo de quince dias ante e1 Secretario Ejecutivo de1 CONSEP, quien se.pronunciarA dentro de1
de
conformidad con el procedimiento administrativo comun, establecido en el Estatuto del R6gimen Juridico Administrativo de ia Funci6n Ejecutiva; sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
ser canceladas en el termino de tres dias, contados a partir de 1a notificaci6n de la resoiuci6n respectiva.
Art,-
1OO-c.- Prescripci6n.- Las fa-ltas administrativas y las sanciones previstas en este capitulo prescriben en el plazo
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l,l 1
36r
M,xrrrrl.{*n-Pi**n*/
de noventa dias."
oECfuO SEGUNDA: En la Ley Org6nica de la Contraloria General Estado, sustituyase el articulo 26 por el siguiente:
de1
informes, luego de suscritos por e1 director de la unidad administrativa pertinente, serd"n aprobados por el Contralor General o su delegado en el t6rmino m6ximo de treinta dias improrrogables y serAn enviados a las m6ximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera
inmediata." DECIMO TERCERA: En 1a Ley contra la Violencia a la Mujer y sustitriyase el articulo 3 por el siguiente:
1a
clases y modalidades, tendr6,n el contenido que establezcan las normas de auditoria y m6Ls regulaciones de esta Ley, incluyendo la opini6n de 1os auditores, cuando corresponda, y 1a referencia a1 periodo examinado. Estos informes serAn tramitados desde la emision de la orden de trabaj o de la auditoria, hasta la aprobaci6n del informe en e1 plazo m5ximo de ciento ochenta dias improrrogables. Los
"Art. 26.-Informes de audltoria y su aprobaci6n.- Los informes de auditoria gubernamental, en sus diferentes
Familia,
ntcleo familiar el c6nyuge o 1a c6ny,uge, a Ia pareja en uni6n de hecho o uni6n libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de a-finidad y personas con las que se
o
Adolescencia
1.
Juzgados de
2.
Adolescentes Infractores. Corresponde a los Jueces de Adolescentes Infractores dentro de sus respectivas circunscripciones terr itoriales, el conocimiento y resoluci6n
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u"
Jffi*ruud/**
de los 'asuntos relacionados con Ia responsabilidad
de1
En los cantones en 1os que no exista juez de adolescentes infractores corresponderd el conocimiento de las causas a1 juez de la Familia, mujer, ninez y adolescencia."
J.
e1
siguiente articulo:
La comprobaci6n de 1a edad e identidad de los adolescentes se reafizarl. antes de la primera audiencia, para 1o cual se recurrirA a:
1
2.
proceso,
En ning[rn caso se decretarA la privaci6n de libertad para efectos de comprobar la edad o identidad."
4.
En los articulos 306, 308 y 327 sustitriyase la frase "Ia "e1 C6digo OrgAnico Integral Penal."
1ey
penal" por
5.
Sustitrlyase el inciso segundo del articulo 308 por el siguiente: "No se tomarA medidas si existen causas de inculpabilidad o causas de
exenci6n de responsabilidad."
6.
publicos o privados."
7.
En el articulo 317, inciso tercero, despues de la palabra ,,destruido.,, agr6guese 1o siguiente: "La sentencia original o copia certificada de la misma se conservard para mantener un registro con fines estadisticos, para una posible interposici6n de1 recurso de revisi6n.,, Sustitriyase e1 riltimo inciso del articulo 317 por e1 siguiente: *Con excepci6n de los adoiescentes sentenciados por delitos con pena
8.
privativa de libertad superior a diez anos, el certificado de antecedentes penales no contendrA registros de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. eui6n lo realice
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R.EPUBLICIA
DEX.,.
BCU}\D
O R,
"Ma*r*,i,/**.,,Vi*"**/
estarA sujeto a las sanciones de Ley."
9.
10.
En
e1
por la
de
11.
1.2.
1a.,,
edad, en el juzgamiento de delitos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicarlato, violaci6n, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada.
de
b) De los adolescentes que cumplen catorce aflos, en el juzgamiento de delitos sancionados en el C6digo
Org6nico Integral Penal con pena privativa de litrertad de m5.s de cinco aflos."
1a
palabra ,,incu1pado,, y reempldcese 1a frase "de 1os articulos 2246, 2247 y 224a de1 C6digo Civil,, por ,,de1 C6digo Civil referentes ala fianza."
Eliminense los articulos 333, 338, 341, 353, 355 y 358. Sustitriyase el articulo 334 por
e1
15.
siguiente:
rinicamente a1 fiscal, Las infracciones de acci6n privada se tratafitn como de acci6n penal prlblica.
"Art. 334.- El ejercicio de la accl6n. El ejercicio de la accion para e1 juzgamiento del adolescente corresponde
de
16. A continuaci6n
mismo
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t-
.M**ffu,
r-,
W, trut r rz,/
".drt. 334-b. Delitos conexos. En el caso de que existan delitos conexos, se impondrd Ia medida socioeducativa de1
delito m5.s grave."
17
En el articulo 335 sustitriyase la palabra "enjuiciado" por "pr:ocesado,, y "el ofendido" por "la victima."
Sustit0yase el articulo 336 por el siguiente:
18.
1. 2. 3. 4, 5.
m6rito de su investigaci6n.
Solicitar el ingreso al sistema de protecci6n de victimas, testigos y otros sujetos procesales. instruye.
6. Dirigir ta investigaci6n 7.
19.
T,as
Sustitriyase
hechos a1 fiscal, participar en el proceso e interponer los recursos, cuando lo crea necesario para la defensa de sus
intereses."
e1
siguiente:
de1
'54**.,ifu, J6oann[
1.
Instrucci6n.
Evaluaci6n y Preparatoria de Juicio.
2.
J.
Juicio."
2L. En 1a Secci6n Primera de1 capitulo segundo, Titulo IV, de1 Libro Cuarto sustitrlyase "La etapa de investigaci6n procesal" por
"Investigaci6n previa e Instrucci6n."
cc
instrucci6n, el fiscal podrd investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma Ia participaci6n de un adolescente.
La investigaci6n previa no excederA de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco a6.os, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco aflos.
la
Tianscurridos los plazos seflalados el fiscal, en e1 plazo de diez dias, ejercerS. la acci6n penal o archivard la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisi6n se considerarS. como infracci6n leve de acuerdo con el C6digo OrgAnico de la Funci6n Judicial.
Dentro de los plazos previstos para 1a investigaci6n, el fiscal solicitard a1 juzgador competente seflale dia y hora para Ia audiencia de formulaci6n de cargos, siempre que existan los elementos suficientes.
La audiencia de formulaci6n de cargos se desarro1lar6. de acuerdo con las reglas del Codigo Orgdnico Integral Penal."
23. A continuaci6n
de1
" Art. 342-a.- Audiencia de calificacl6n de flagrancia. En los casos de infracci6n flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar 1a aprehensi6n, se realizard la audiencia oral ante el juzgador competente, en 1a que se calificard 1a flagrancia y 1a legalidad de 1a aprehensi6n. El fiscal formular6 cargos y de ser peitinente solicitard las
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-Me,ml/ca.
utfr*aool
.
infracci6n, no serd responsable penalmente, empero, sera el juzgador competente quien dictarS. una medida de seguridad proporcional, previo informe psiquidtrico de un profesional designado por el fiscal. juzgador competente mantendrA 1a ejecuci6n de 1a medida impuesta o decretar6. su revocatoria, de oficio o a petici6n de parte, en audiencia, con informe de un medico psiquiatra designado para el efecto."
E1
Art. 342-b.- Traatorno mental. El adolescente que padezca trastorno mental perrnanente o transitorio y cometa una
24.
Sustitrlyase
e1
contados a partir de la fecha de la audiencia de formulaci6n de cargos, sin perjuicio de que e1 f,rscal seflale un plazo menor para su conclusi6n. En caso de delito flagrante, 1a instruccion no excederA de treinta dias.
"Art. 343.- Duraci6n de la instruccl6n. La etapa de instrucci6n durarS" cuarenta y cinco dias improrrogables,
Si aparecen en el proceso datos de 1os que se presuma participaci6n de otro adolescente en el hecho investigado,
1a
e1
por una sola vez, contados a partir de la audiencia de vinculaci6n que se efectuard dentro del plazo previsto para la instrrcci6n.
La audiencia se 11evar6 a cabo con la participaci6n directa del adolescente y su defensor prlblico o privado.
fisca,l solicitard audiencia para 1a vinculaci6n. l,a instmcci6n se maltendrA abierta por un plazo adicional de veinte dias,
El fiscal que incumpla 1os plazos seflalados en este articulo, ser6 sancionado en la forma prevista en 1a l,ev."
25. Sustit'Iiyase
e1
"Att. 344,- Conclusi6n de la Instruccl6n. Concluida la instrucci6n, si no se dete'rmina la existencia de la infracci6n investigada o la responsabilidad de1 adolescente, el fiscal emitirS. su dictamen abstentivo por escrito y de manera motivada en un plazo m6ximo de cinco dias solicitando al juzgador competente dicte el sobreseimiento. En este caso,
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,Ma*dee,,$fiobr,*l
cesarS. de inmediato cualquier medida cautelar dispuso en contra del adolescente.
que
se
que se determine la existencia del delito y se que considere el adolescente particip6 en el hecho, solicitarA al juzgador competente seflale dia y hora para Ia audiencia de evaluaci6n y preparatoria de juicio en 1a que el fiscal emitirdL su dictamen acusatorio."
e1 caso
.)6
En
Sustitfyase
e1
"Art, 345.- Conciliacl6n. El fiscal podrA promover Ia conciliaci6n siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez aflos."
27. En e1 inciso tercero del articulo 345, eliminese Adolescencia."
la frase
,,de Niflez y
1a
conciliatorio, siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez aflos. Este se propondrA en 1a Audiencia de evaluaci6n y preparatoria de juicio. Si se logra el acuerdo conciliatorio, consta_ra en acta conforme al articulo anterior."
30. siguientes:
.Att, 347.- Conciliacl6n promovlda por el juzgador, E1 juzgador competente podrA promover un acuerdo
los
a1
proceso.
procedimiento inicial.
El periodo de cumplimiento de las obligaciones contraidas en 1a conciliaci6n, no se imputarA para el c6mputo de la prescripcion de 1a acci6n.
PAp'r,a 327 d.e 361
fr
continuard
el
enjuiciamiento
no
aceptan
subsistir6
resarcimiento."
la conciliaci6n, su derecho a
31.
prestaci6n de servicios a
"Art. 348-a.- Medlacl6n penal. La mediaci6n permite eI intercambio de opiniones entre la victima y el adolescente, durante e1 proceso, pa,ra que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen. Podrd referirse a Ia reparacion, restituci6n o resarcimiento de los perjuicios causados; realizaciin o abstenci6n de determinada conducta; y,
1a
comunidad.
1a
conciliaci6n."
Art. 348-b.- Solicitud. En cualquier momento hasta antes de la conclusi6n de 1a etapa de instrucci6n, cualquier sujeto procesal podrd solicitar al juzgador, someter el caso a
mediaci6n. Una vez aceptado, de mediaci6n especializado.
e1
Los padres, representantes legales o responsables de1 cuidado del adolescente participar6Ln en la mediaci6n en conjunto con los sujetos procesales.
1. .
Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la victima y la aceptaci6n expresa, libre y voluntaria del adolescente.
proceso continuar6 respecto de quienes no concurren acuerdo.
el
a1
En caso de no 1legar a un acuerdo, las declaraciones rendidas en 1a audiencia de mediaci6n no tendrdl valor probatodo alguno.
4.
registro cuantitativo y sin datos personales del adolescente y sus familiares, en el cual dejarrl constancia de los casos que
Pagina 324 de 361
0{
,Mia*d/ffi
5. La
mediaci6n especializados
J6**no/
mediadores
Judicatura.
estard a cargo de
domicilio judicia-l electr6nico o en un correo electr6nico seflalado por los sujetos procesales.
se remitird al juzgador que deriv6 la causa al centro de mediacion respectivo.
vez cumplido el acuerdo, el juzgador declarar6 extinguida 1a acci6n penal. En caso de incumplimiento, se continuar5. con el proceso inicial.
Los plazos del acuerdo no se imputardn pa.ra el c6mputo de la prescripcion de1 ejercicio de la acci6n."
32.
'Art. - 349.- Suspensi6n del proceso a prueba. El fiscal, hasta en la audiencia de evaluaci6n y preparatoria de juicio, podr6 proponer 1a suspensi6n de1 proceso a prueba, si existe e1 consentimiento del adolescente y se trata de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez
Presentada la peticion, e1 juzgador convocard a audiencia y si la victima asiste, serA escuchada. La presencia del defensor de1 adolescente es un requisito de validez.
E1 periodo de suspensi6n del proceso a prueba, no se imputa para el c6mputo de la prescripci6n de la acci6n."
33.
A continuaci6n
de1
auto de suspensi6n
la
1. La relaci6n
circunstanciada
de los hechos y
.M**,,/r/"* *'%ubno/,
determinaci6n del tipo pena1.
e1 caso.
4. Las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas, que no pueden ser inferiores a la cuarta parte del tiempo de 1a posible medida a aplicarse en caso de encontrarse responsable del delito y nunca ser5. mayor a la tercera
parte de
1a
misma.
5.
de la instituci6n responsable de brindar la orientaci6n o apoyo psico socio familieir y las razones que
E1 nombre
1o
justifican.
6. La obligaci6n del adolescente de informar al fiscal de cambios en el domicilio, lugar de trabaj o o centro
educativo." 34. En el articulo 35O, eliminese la frase "de la Niflez y Adolescencia.,,
.)a)_
"Art. 351.- Remlsi6n con autorizacl6n judiclal. Cabe remisi6n en 1as infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco affos, cuando se
cumplan
1os
siguientes requisitos:
2. Que
no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisi6n anterior por un delito de igual o mayor gravedad.
a1 adolescente
Por 1a remisi6n el adolescente sera conducido a cualquier programa de orientaci6n y apoyo psico socio familiar,
servicios a la comunidad o libertad asistida. La remisi6n no implica el reconocimiento de la infracci6n por parte del adolescente y extingue el proceso siempre y cuando se cumpla integralmente e1 programa.
E1
'-Mao?Llke
J6**o/
de1 fiscal o del adolescente. La petici6n se propondrd en la audiencia de evaluaci6n y preparatoria de juicio. En caso de que Ia victima asista a la audiencia, serA escuchada por el juzgador.
El auto que concede la remisi6n contendrd Ia relacion circunstalciada de 1os hechos y los funclamentos legales; la determinaci6n del programa de orientaci6n aJ que es remitido y su duraci6n." 36.
Sustituyase el articulo 352 por el siguiente:
de aquellas salcionadas con pena privativa de libertad de hasta dos aflos y si se ha remediado a la victima 1os perjuicios resultantes de 1a infracci6n, el liscal podrri declarar 1a remisi6n del caso y archivar el expediente.,,
es
segrrndo, Titulo IV, de1 Libro Cuarto, sustitriyase "La audiencia preliminar,, por ,.audiencia de
e1
Sustihiyase
existen m6ritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia se realizard dentro de un plazo minimo de seis y m6ximo de diez dias contados desde la fecha de la solicitud.
La acusaci6n fisca_l deberd cumplir los requisitos pievistos en e1 C6digo OrgAnico Integra-1 Penal."
39.
"Art, 354.- Acusaci6n fiscal. El fisca,l solicitarA al juzgador, sena-le dia y hora para la reafizaci6n de 1a audiencia de evaluaci6n y preparatoria de juicio en 1a que decidird si
e1
siguiente:
I
se
julcio.
'
La Audiencia de Evaluaci6n y preparatoria de juicio se desarrollard de conformidad con las siguientes reglas:
1.
.te**,i/no Ailu*rrrr/,
prejudicialidad, competencia y
E1
procedimiento que pueden afectar la vaJidez del proceso. La nulidad se declarara siempre que pueda influir en la decisi6n dei proceso o provoque indefensi6n. Toda omisi6n har5. responsable a los juzgadores que en e11a incurren, quienes ser6n condenados en las costas respectivas.
J.
cuestiones
de
El juzgador concederd la palabra a la fiscalia par:a que exponga los fundamentos de su acusaci6n. Luego intervendrA la victima, de estar presente y el defensor de1
adolescente.
4.
a) Anunciar las pruebas que ser6n presentadas en 1a audiencia de juicio, formular solicitudes y
planteamientos que estimen relevantes referidos a la
intervinientes.
b)
dem6s
Solicitar la exclusi6n, rednazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley, que est6n encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requierarr pruetra. motivada rechazando Ia objeci6n o acept6,ndola y eir este riltimo caso, declarardL qu6 evidencias son ineficaces hasta
medios de prueba ilega1es.
de
l{
c)
Los acuerdos probatorios se realizardn por mutuo consenso entre las partes o a peticion de una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para rendir
Pasina 332 de 361
-ffi**de*;f'fr,eiat
pru ebas de oficio.
w,l
4O. Sustitriyase la Secci6n Cuarta de1 Capitulo Segundo, del Titulo IV, de1 libro Cuarto denominada "La audiencia de Juzgamiento" por la
siguiente:
de
juicio
se
El juzgador especializado en adolescentes infractores declararS. insta-lada la audiencia de juicio, en el dia y hora sefla-Iados, con 1a presencia del fiscal de adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado o priblico.
Si al momento de instalar la audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se sentar6. razin de este hecho y se suspenderA Ia audiencia hasta contar con su presencia, El juzgador dispondrd 1as medidas necesarias para asegurar su
comparecencia.
peritos convocados a rendir testimonio, el juzgador preguntard a ias partes procesales la pertinencia de continuar la audiencia con los que est6n presentes escuchando sus argumentos. Finalmente, el juzgador decidirA 1a continuaci6n o no de 1a
Pasina 333 de 36L
,Mu,*,lh* o'ffi*e,"o/
aud iencia.
El dia y hora seflalados, el juzgador instalard el juicio oral, concediendo la palabra tanto a la fiscalia, a la victima de estar presente, y a la defensa del adolescente pa-ra que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentaci6n y prdclica de las pruebas.
Art. 36O.- Alegatos de clerre.- Concluida la prueba, el juzgador concederA la palabra para alegar sobre Ia existencia de1 delito, la responsabilidad de1 adolescente y la medida socioeducativa aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y
disposiciones:
1. El 2.
intervendrd luego
conclusi6n, en atenci6n al volumen de la prueba vista en la audiencia y la complejidad de los cargos resultantes de 1os hechos contenidos en la acusaci6n.
3.
Una vez presentados los alegatos, el juzgador declararA la terminaci6n del debate y deliberarA para anunciar 1a sentencia oral sobre 1a responsabilidad y la medida
socioed ucativa.
4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescente, el juzgador dispondrA su inmediata libertad si est5.
correspondientes. ta orden de libertad procederd inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se interponen recursos.
impuestas y
6rdenes
ll,
-#iemf#e;l6nar*/
de 1a infracci6n, 1a responsabilidad o no del adolescente, asi como la determinaci6n de 1a medida socioeducativa y la reparaci6n integral a la victima, cuando corresponda.
el
El juzgador ordenard la notificaci6n con el contenido de la sentencia, dentro del plazo de tres dias posteriores a ld finafizaci6n de Ia audiencia de juicio. A partir de esta, correrd
La indicaci6n del juzgador especializado en adolescentes infractores, e1 lugar:, 1a fecha y hora en que se emite; los nombres y los apellidos del adolescente y los demds datos que sirvan para identificarlo. La enunciaci6n de las pruebas practicadas y la relaci6n precisa y circunstanciada del hecho punible y de 1os actos del adolescente que el juzgador considere probados.
2.
La decisi6n
I
de1
5.
6.
7.
La existencia o no de una indebida actuaci6n por parte de1 fiscal o defensor privado o priblico. En tal caso se notificarS. la sentencia a1 Consejo de la Judicatura para el tr6rmite correspondiente. La orden de destruir 1as muestras de las sustancias por delitos de producci6n o tr5,-fico ilicitos de sustancias
cataiogadas suj etas a fisca-1izaci6n. La disposici6n a 1os Centros de adolescentes infractores o Unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores de 1a obligaci6n de reportar informes de
Pagina 335 de 361
8.
ru
9.
REP{IBIICA
DETJ EEI.}-qDOR
S&o*lr/nn,
J/"*re*o/
Art.
medidas cautelares.
363.- E:ristencia de vatios adolescentes sentenciados.- Si son varios 1os adolescentes sentenciados, e1 juzgador debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos e indicar si son autores o c6mplices; o, ratificar su inocencia. En este riltimo caso, ordenard la cesaci6n de todas las
restrinjan la libertad o aquellas que declaren la caducidad, suspensi6n, revocatoria o Ia sustituci6n de1 internamiento preventivo, sobreseimiento, prescripci6n, asi como 1a sentencia que declare la responsabilidad o confirmen 1a inocencia, se notificardn de manera obligatoria al Ministerio encargado de 1os asuntos de justicia y derechos humanos, y cuando sea pertinente a la Policia Especializada en Niflez y Adolescencia y a la Direcci6n Nacional de Migraci6n.
Art. 363-a.- NotiIlcacl6n.- Las resoluciones adoptadas por e1 juzgador especializado en adolescentes infractores que
;.'"""::":*ffi,u"d
parto.
Ninguna adolescente embarazada, cualquiera que sea su periodo de gestaci6n, podrA ser privada de su libertad ni ser notificada con sentencia, sino noventa dias despu6s de1
PaEina 336 de 361
R.EFE]E]LN,CA"
DEL ECI'AD OR
,S{**l&* .4hri*"*/
aplicar6Ln medidas socioeducativas privalivas de libertad a adolescentes que tengan discapacidad total permanente que limite su desempeflo.
En hingin caso se
A*. 363-d.- Repataci6n en la sentencla.- Toda sentencia condenatoria contemplard la imposici6n de una o varias condiciones a la reparaci6n integral de 1a victima, de
conformidad con las siguientes reglas:
1. 2. 3.
La victima deberd ser identificada y no requiere haber participado activamente durante el proceso.
La reparaci6n se discutird en la audiencia de juicio.
circunstancias de la infracci6n y de1 grado de participaci6n como autor o complice, y si el delito fue
cometido de manera dolosa o culposa.
4.
En 1os casos en los que las victimas son reparadas por acciones de cardcter constitucional, el juzgador se
de
5.
6. La obligaci6n de reparar monetariamente a la victima tiene privilegio de primera clase frente a otras
obligaciones del adolescente. El juzgador utilizarS. los mecanismos previstos en 1a ley para el cobro de deudas.
7.
El juzgador podrd determinar las modalidades de pago, si voluntariamente aceptan el adolescente condenado y la victima.
8. En ningun caso la modalidad del pago de 1a reparaci6n monetaria puede l1evar al adolescente o a su
representante legal a una situacion econ6mica que impida su digna subsistencia.
1e
Los
.afi*rrril* -fufr.a*n/
1.
hecho ilicito.
2.
Las indemnizaciones de daflos materiales e inmateriales, se refiere a Ia compensaci6n por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracci6n y que es evaluable
econ6micamente.
a reparar el daio
4.
Las garantias de no repetici6n, se oriental a Ia prevenci6n de violaciones de derechos y la creaci6n de condiciones suficientes para evitar 1a reiteraci6n de las mismas. Se identifican con la adopci6n de ias medidas necesarias para evitar que 1as victimas sean afectadas con la comisi6n de nuevas infracciones del mismo g6nero."
el articulo 366 por el siguiente;
4t. Sustifliyase
43. Despu6s del Titulo IV del Libro Cuarto, agrdguese el siguiente Libro:
socioeducativas
q_
impuestas a los adolescentes se aplica por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en e1 C6digo Org6nico Integral Penal en concordancia con e1 articulo 319 de este c6digo.
Las
medidas socioeducativas tienen como finalidad la protecci6n y el desarrollo de 1os adolescentes infractores, gara_ntizar su
PdBina S38 de 361
educaci6n, integraci6n familiar e inclusi6n constructiva a la sociedad, asi como promover el ejercicio de los demris derechos de 1a persona de conformidad con la Constituci6n, instrumentos internacionales ratilicados por el Ecuador y este Libro.
2. No privativas de libertad.
Art. 373.- Apreclacl6n de la edad.- Para la imposici6n de las medidas socioeducativas, se considerarri la edad que tenia el
adolescente a la fecha del cometimiento de la infracci6n.
juzgadores especializados en adolescentes infractores son competentes para el control jurisdiccional de 1a ejecuci6n de las medidas socioeducativas que se aplican.
socioeducativas el Estado podr6. suscribir convenios con entidades priblicas o privadas que garanticen el cumplimiento de 1os objetivos y condiciones seflaladas en este Libro.
CAPiTULO II ORGANISMO TfCNICO
rector y ejecutor de la politica ptiblica relativa a adolescentes infractores, para lo cua-l contare con la estructura orgdurica y el personal especia-lizado necesario para 1a atenci6o intigral di Ias y los adolescentes infractores, la administraci6n y gesti6n
Pagjna 339 de 361
Att. 37?.- Entidad competente.- El Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos es e1 organismo
(\ "(
,.ff4d,*t{ee ,Afr"houil
de adolescentes infractores ejecuci6n de las medidas socioeducativas.
desarrollo integral
de los Centros de adolescentes infractores y Unidades Zonales
de
la
socioeducativas y el ejercicio y protecci6n de los derechos humanos de los adolescentes y los derechos garaltizados en la Constituci6n de 1a Reptrblica.
CAPITULO
El Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos regulard Ia organizaci6n, gesti6n y articulaci6n de entidades prlblicas y privadas necesarias para el correcto funcionamiento de 1os Centros de adolescentes infractores y Unidades zonales de desarrollo para adolescentes infractores, para garantizer el cumplimiento de las finalidades de 1as medidas
de de
1.
Amonestaci6n: es un llamado de atenci6n verbal hecho directamente por el jtzgador, aJ adolescente; y, a sus padres o representaltes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones, Imposici6n de reglas de conducta: es eI cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de 1as acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente, a Iin de consiguir la integracion a su entorno familiar y social. Orientaci6n y apoyo psico socio familiar: es la obligacion y sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en progrrmas de orientaci6n y apoyo familiar para conseguir la adaptaci6n de1 adolescente a su entorno familiar y social.
de1 adolescente
2.
J-
4.
Servicio a 1a comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone e1 juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su
Pigina 34O de 361
R.E
Ffi
EN,N C-/+, D
EL
E O1Ui+D,O.R,
"M**rd&*, *M*rn*u**r/
integridad y dignidad, ni afectaci6n de sus obligaciones acad6micas o laborales, tomando en consideraci6n su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, .y el beneficio socioeducativo que reportan.
5.
cumplimiento de directrices y . restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientacidn, asistencia, supervisi6n y evaluaci6n, oblig6ndose el
adolescente a cumpiir programas educativos, a recibir la
al
orientaci6n
y el
de de
1.
Internamiento domiciliario: es la restricci6n parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud y de trabajo. Internamiento de Iin de semana: es la restricci6n parcial de la libertad en virtud de 1a cual el adolescente estard obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, 1o que Ie permite mantener sus
2.
relaciones familiares
y acudir normalmente
al
3.
Internamiento con regimen semiabierto: es la restricci6n parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo. Internamiento Institucional: es la privaci6n total de la libertad de1 adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicaci6n de 1os programas establecidos para su tratamiento.
4.
CAPiTULO TV
REGiMTNES
-ffie4nffu ";M*,rbrr*.l
Art. 38O,- Regimenes de ejecuci6n de la medlda socloeducatlva de Internamlento Institucional.- l,a
ejecuci6n de la medida socioeducativa de Internamiento institucional, se rea-lizard bajo los siguientes regimenes:
1.
2.
Cerrado. Semiabierto.
3.
Abierto.
Un adolescente puede pasar de un rEgimen a otro, por orden del juzgador, en razon del cumplimiento progresivo de1 plan individua-lizado de aplicaci6n de la medida socioeducativa, el nirmero de faltas discipiinarias cometidas, y eI tiempo cumplido de la medida socioeducativa, de acuerdo con los requisitos establecidos
en el presente C6digo.
En 1os regimenes altes seflalados se elaborar6. el plan individua-1 de aplicaci6n de la medida socioeducativa y su
ejecuci6n,
regularA ademds su ubicaci6n poblacional.
se
Art. 381,- R6gimen cerrado.- Consiste en e1 internamiento a tiempo completo del adolescente infractor en un Centro
para el cumplimiento de la medida socioeducativa privativa de libertad.
infractores, con la posibilidad de ausentarse por razones de educaci6n .o trabajo. Ademds, se realizar6 actividades de inserci6n familiar, social y comunitaria.
En caso de incumpiimiento del r6gimen, declarado en condici6n de pr6fugo.
e1
Art. 382.- R6gimen semlablerto.- Consiste en la ejecuci6n de la medida socioeducativa en un Centro de adolescentes
adolescente serd
internamiento institucional cerrado por e1 de internamiento con r6gimen semiabierto o internamiento de fin de semana.
Art. 383,- R6gimen abierto.- Es e1 periodo de inclusi6n socia-1 en eI que el adolescente convivirA en su entorno
Pe8ina 342 de 361
REPUBLI CA
EI.. ECIJ}\DIOR
-ff4a,?yr/)&a.rWci,ap,rur/
social en el que e1 adolescente convivird en su entorno familiar y social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.
Este r6gimen puede ser revocado por el juzgador, a petici6n del Coordinador del Centro cualdo hay motivo para ello, en consideraci6n de 1os informes del equipo t6cnico.
En caso de incumplimiento de este regimen sin causa de justificaci6n suficiente y probada, ademdrs de la revocatoria de este beneficio, el jtez, a petici6n de1 Coordinador de1
Centro, podrA declarar
a-1
Para acceder a este r6gimen se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento de la medida socioeducativa. En esta etapa el adolescente se presentara peri6dicamente ante e1 juzgador.
No podr5rn acceder a este r6gimen los adolescentes que se fugan de un Centro de adolescentes infractores.
Art. 384.- Apllcaci6n de l,as medidas socloeducativas en contfavenclones.- Para los casos de contravenciones, se aplicar6 la medida de amonestacion al adolescente y llamado de atenci6n a 1os padres y una o mrls de las
siguientes medidas:
a) b) c)
Articulo
Orginico Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos salcionados en el C6digo Orgdnico .Integral Penal son;
1.
aplicard
de libertad de mds de un mes hasta cinco aflos. se 1a medida de amonestaci6n y una o m6s de las
sigrrientes medidas:
Lt
A,
M***,1/**."r,lGcr.;aaa/
a) Imposici6n de reglas de conducta de uno a
meses-
seis
b) c) d) e)
Orientaci6n
seis meses.
a_fr.o.
seis
un
tres
a-ff.o.
2.
Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco anos y hasta diez a_flos, se aplicard la medida de amonestaci6n y una de las siguientes medidas:
a) b)
Internamiento domiciliario de seis meses a un afro. Internamiento de fin de semana de seis meses a un
ano,
seis
d) 3.
Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de llbertad superior a diez aflos, se aplicar6 la medida de amonestaci6n e internamiento institucional de cuatro a ocho anos,
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizar6 una evaluaci6n integral que determinarA 1a necesidad de seguimiento y control de hasta dos aios posteriores a1 cumplimiento de 1a medida.
0
1.
.ff**r,i./*, J/i*r:*
o,
*/
adolescente asista a programas de educaci6n sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
Art. 386.- Solicitud de aplicaci6n o modificaci6n de los regimenes de eJecuci6n,- El juzgador especializado en
adolescentes infractores tramitard en audiencia, la solicitud de aplicaci6n o modificaci6n del r6gimen de ejecuci6n de la medida socioeducativa de internamiento.
La modificaci6n se aplica previa la presentaci6n de los informes emitidos por e1 equipo t6cnico del Centro de
adolescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.
La solicitud sera presentada por el adolescente infractor, su defensor ptblico o privado o por el Coordinador de1 Centro,
de
trl Coordinador del centro, basado en los informes al Juez la revocatoria de una modificaci6n concedida. previo a
motivados del equipo t6cnico, podr5. solicitar
a1
adolescente.
En caso de incumplimiento de las medidas socioeducativas de imposici6n de reglas de conducta, orientaci6n y apoyo psico socio familiar o servicio a 1a comunidad, e1 juzgador impondrd la medida de libertad asistida o internamiento domiciliario por el tiempo restante de la medida inicial. En caso de incumplimiento de las medidas socioeducativas de libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana e internamiento c6n r6gimen semiabierto, e1 juzgador impondr6 ta medida socioeducativa inmediata-mente superior por el tiempo restante de la medida inicial. Cuando e1 adolescente se fugue del establecimiento ser6.
Pagina 34s de 361
k,
,Mooo*d/no*'l'6*n*rruol
procesado por el delito de evasion, sin perjuicio de que a1 ser aprehendido nuevamente cumpla el tiempo faltante de Ia medida inicial. 1os informes de incumplimiento de la medida, emitidos por e1 equipo t6cnico del Centro de adolescentes infractores o de 1a Unidad zonal de desarrollo integral de adolescentes infractores, quien luego de comprobar concisamente dicho incumplimiento por causas imputables a-l adolescente, impondrd la medida superior.
sentenciado al llegar ala r:;,ayoria de edad continuarA con la medida socioeducativa impuesta. Si es una medida infractores.
Art. 388.- Continuldad del cumplimiento de medidas socioeducatlvas del mayor de edad.- El adolescente
socioeducativa privativa de libertad, permanecerA en una secci6n especial en el mismo Centro de adolescentes
a)
Recibir atenci6n m6dica especializada, cuando esta no pueda ser proporcionada en el centro.
b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su c6nyuge o pareja en uni6n de hecho, asi como. para visitarlos en su lecho de
enfermedad grave.
Policia EspeciaTizada en Niflez y Adolescencia, la que se encargard de regresar a1 adolescente al centro, :urra vez
atendida
1a
1a
socioeducativas deben cumplirse de manera progresiva de acuerdo a1 programa individua_lizado y los lineamientos del modelo de atenci6n integral previstos por eI Reglamento que se dicta para su efecto.
36r
,Mto
1.
roo
Autoestima y
autonomia: Se promoverd la concienciaci6n sobre 1a responsabilidad de sus actos, su desarrollo humano integral y el respeto a la Ley.
2.
permanencia en el sistema educativo, por 1o que e1 uso de1 tiempo libre estard encaminado a1 aprovechamiento pedag6gico educativo.
J.
Salud lntegral: existird una historia clinica y m6dica integral. Se realizar6n chequeos constantes para 1a detecci6n oportuna de posibles enfermedades y brindar una salud preventiva y curativa adem6.s de programas de auxilio, orientaci6n y tratamiento en caso de
adicciones y otros.
4. Ocupacional laboral:
aflos desarrollar destrezas para la inserci6n en e1 mercado 1abora1, generando estrategias de micro emprendimiento, se implementar6n actividades
formativas en diferentes 6reas.
Para garanttzar una formaci6n de ca-lidad que 1e posibilite a-l adolescente mayor de quince
el a
reinserci6n familiar y
recuperar, construir, mantener y fortalecer los vinculos familiares de1 adolescente con su familia de origen o con aqueilas personas que cre6 lazos de afecto y que son un referente para su vida.
TiTULo II
Art. 391.- Instancias encargadas del cumplimiento de las medldas socioeducativas.- Las medidas
socioeducativas se cumple en:
que
privativas de libertad.
.ildo*[r&*.,,Mnbrr,*/
2.
Unidades zonales de desarrolio integral de adolescentes infractores, en los que se presta atenci6n a quienes se 1es impone una medida socioeducativa no privativa de libertad. Estas unidades se encargbr5.n de analiza:. la situaci6n del adoiescente, de seleccionar y asignar la institucion privada o publica que dispone del programa, profesionales y equipamiento necesario, que asegure la ejecucion de 1a medida socioeducativa no privativa de libertad.
infractores.- En los Centros de adolescentes infractores y en las Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, se llevarA un registro de cada adolescente a fin de facilitar e1 tratamiento especializado para su desarrollo integral. Cumplidas las medidas
socioeducativas impuestas, este registro serd eliminado.
adolescentes
adolescentes
1. 2.
Secci6n de internamiento provisional para adolescentes que ingresen por efecto de una medida cautelar. Secci6n de orientaci6n y apoyo para el cumplimiento de medidas socioeducativas de internamiento de fin de semana e internamiento de r6gimen semiabierto.
de
medidas socioeducativas de internamiento institucional Dentro de las secciones determinadas en 1os numerales 2 y 3 existir6n cuatro subsecciones:
a)
b)
c)
veinticuatro atros.
d)
REPIBLICA DEL
ECUIADOIR
ciudades donde no existan centros separados por sexo se puede acoger a las y los adolescentes, siempre que los
ambientes est6n totalmente separados.
Los Cenlros de adolescentes infractores acoger6n rinicamente adolescentes de un mismo sexo. En 1as
adolescente solo ingresarS. a1 Centro de adolescentes infractores con orden de autoridad competente o por haber sido detenido en delito flagra-nte.
ser6n
admitidos en una secci6n de recepci6n temporal existente en todo Centro de adolescentes infractores,
Desde el momento del ingreso del adolescente a1 Centro, se 1e informarA en forma clara y sencilla sotrre sus derechos, deberes, reglas y rutinas de la convivencia en el Centro.
Art. 395.- Examen obllgatorlo de salud,- Los adolescentes se someteral a un exarnen m6dico en el momento de su ingreso y de su salida de los Centros de adolescentes
Si existen indicios de agresi6n contra la integridad fisica, psicol6gica o sexual, el profesional de Ia salud tiene 1a obligaci6n de informar este hecho a 1a fiscalia.
Art. 396.- Seguridad interna y externa de los Centros de adolescentes infractores.- La segrrridad interna y externa
de los Centros de privaci6n de libertad de adolescentes, ser6. responsabilidad del Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.
1
36r
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especializado responsable de la custodia de los adolescentes dentro de los Centros y en el traslado, deben garantizar su integridad fisica, asi como la seguridad de los centros y, de 1as personas que se encuentral en ellos.
adolescente, su representante lega1, curador o responsable de su cuidado, puede solicitar a-1 Ministerio encargado de 1os asuntos de justicia y derechos humanos su traslado en los siguientes
CASOS:
1.
Cercania familiar,
2.
Padecimiento de una o varias enfermedades por la que el adolescente corre peligro de muerte. Necesidad de tratamiento especializado, como medida de seguridad, por un trastorno mental, para 1o cual certificar6 un psiquiatra con su informe. Seguridad del adolescente o
de1
3.
4.
centro.
Condiciones de hacinamiento.
Solo el adolescente puede recurrir 1a decision de1 traslado dispuesta por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos o su negativa,
ante
e1
de
adolescentes lnfractores.- Los crlterios de seguridad que se aplican en 1os Centros de adolescentes infractores son:
orientados a desarrollar 1as aptitudes del adolescente, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades t6cnicas, profesionales u ocupacionales y compensar sus carencias
2.
La permanencia del adolescente en un sitio arm6nico libre de medidas coercitivas, orientadas siempre al
apoyo famiiiar y de atenci6n socia-l terap6utica.
J.
La educaci6n, por medio de 1a escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura fisica e instrucci6n general
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JG nio o, o/
4, 5.
r6gimen de visitas.
CAPiTULO I EL TRATAMIENTO
Art.
4OO.- Plan
socioeducativa.- Para los adolescentes en libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con r6gimen semiabierto e internamiento institucional, se elaborarAn y ejecutardn planes individua-1es de aplicaci6n de 1a medida socioeducativa, de acuerdo con
el Reglamento respectivo,
1.
Programa de educacion que incluye instrucci6n bdsica y superior, formal e informal que contribuye a1 desarrollo de las capacidades y destrezas motrices, psicoafectivas y cognitivas de aprendizaje, a fin de garantizar su acceso y permanencia al sistema educativo. Programa de reducci6n de la violencia y agresi6n sexual. Programa de cultura fisica y deportes. Programa cultural y artistico. Programa de salud Iisica, sexual y mental.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
de
rl
,-..4 / / ..lllanl{M.e,
y
11. Programas
encargado
humanos.
socioeducativa, en el cual constardl los informes del equipo t6cnico, 1a evaluaci6n del desarrollo integral, los resultados, observaciones y recomendaciones que se presental de forma trimestral a la entidad encargada.
Att, 4O2, Registro de actividades de programas,- Cada Centro llevard un registro de actividades que el adolescente va cumpliendo y su progreso en las mismas, de acuerdo a su programa individualizado de aplicaci6n de 1a medida
1a
formaci6n o educacion recibida durante su permanencia en el centro, se le deberA informar de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad.
El Coordinador del Centro, previa Ia observancia del debido proceso y el informe del equipo t6cnico, dispondrA 1a aplicacion de medidas de control y disciplina previstas en e1
trl adolescente serA atendido peri6dicamente por los servicios m6dicos, de psicologia, de trabajo social y de educaci6n, quienes harAn el seguimiento de su evoluci6n.
Art. 4o6.- Faltas que conlleven presunciones de responsabilidad penal.- En caso de que las faltas
Coordinador del Centro
1o
cometidas por los adolescentes en los centros conlleven graves presunciones de responsabilidad pena1, el
comunicarA a 1a Fiscalia. CAPiTULO U REGIMEN DE VISITA
Pagina 3s2 de
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36I
RJEFOtsLICIA DET,ECUADOR
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Art. 4O7.- Relaclones familiares y sociales.- A fin de fortalecer o restablecer 1as relaciones con la familia y la comunidad, se garaltizard un r6gimen de visitas para el adolescente privado de 1a libertad.
adolescentes
infractores privados de libertad tienen derecho a mantener contacto y recibir visitas. Pueden negarse a recibir determinadas visitas, para 1o cual entrega"ran a 1a administraci6n del Centro un listado de personas no autorizadas a visitarlo, e1 cual puede ser modificado a solicitud verbal.
Art. 4O9.- Caracteristicas del r6gimen de vlsltas.- Las visitas se realizarln en una atm6sfera que permita la privacidad e intimidad y sea acorde con 1a dignidad humana, en lugares y condiciones que garanticen la
seguridad de los centros.
Art, 41O.- Horario de las visitas.- Los adolescentes reciben visitas de conformidad con el horario establecido en e1
1a
dieciocho afros, tienen derecho a 1a visita intima de su pareja. E1 Centro contarA con las instalaciones adecuadas que protejan e1 derecho a 1a intimidad.
CAPiTULO
III
Los ADoLEscENTEs
INFRACTORTS
Art.
4L3.-
Autoridad
competente.-
La
potestad
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,-Mub"nl
disciplinaria en los centros corresponde a su Coordinador.
personas encargadas de la seguridad de los centros tomaran medidas urgentes encaminadas a evitar o prevenir infracciones disciplinarias, siempre que no violenten la integridad de los adolescentes, debiendo comunicar inmediatamente a] Coordinador del Centro.
Art. 415.- Obligaclones de los adolescentes lnfractores. Son obligaciones de los adolescentes infractores 1as
sigrrientes:
Constitucion,
2.
Respetar Ia dignidad, integridad fisica, psiquica y sexual de todas 1as personas que se encuentren en los Centros.
hayan
4.
.).
ALrstenerse de provocar cualquier daflo material Centros. Ay,udar a la conservacion y aseo del Centro.
los
6.
Cumplir las instrucciones legitimas impartidas por los funcionarios del Centro.
Cometen fa_ltas leves los que adolescentes incurran en cua,lquiera de 1os siguientes
Poner en riesgo su propia seguridad, personas o la de1 centro.
1. 2. 3.
la de 1as demds
disposiciones
de
afectaci6n
q"
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realizan en
4.
.).
e1
centro.
6.
7.
8.
adolescentes que incurran en cualquiera de los siguientes Agredir de manera verbal o fisica a otra persona.
2.
J-
Destruir las instalaciones o bienes de los centros. Allanar las oficinas administrativas de1 centro. Violentar la correspondencia de cualquier persona.
Desobedecer las normas de seguridad del centro.
4. 5. 6. 7. 8. g.
Participar en riias.
Obstaculizar las requisas que se realizan.
Lanzar objetos peligrosos.
10. Obstruir cerraduras. 11. Realizar conexiones el6ctricas, salitarias y de agua potable que pongan en peligro la seguridad del centro o de sus ocupantes. 12. Mantener negocios ilicitos dentro de
1os
centros.
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14. Introducir y distribuir en el centro, objetos que no esten autorizados por 1as autoridades correspondientes.
15. Causar
daflos
la vida o integridad
de
al cumplimiento de
6rdenes
utensilios
la
gravedad se
Disculpa y reparaci6n del da-flo causado en su totalidad. Restricci6n de 1as comunicaciones externas. Restricci6n de llamadas telef6nicas.
El criterio determinante para graduar la sanci6n aplicable a los adolescentes es la gravedad objetiva del hecho.
procedimiento administrativo para sancionar a los adolescentes es breve, sencillo, oral, respetarS. el debido proceso y e1 derecho a ser oido por si mismo o a trav6s de un defensor privado o priblico, de conformidad con las
siguientes reglas:
Aft.
E1
1.
a petici6n de persona que cualquier conoce el cometimiento de una falta o por parte del personal de los centros. No se hard
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-.i
2. E1 Coordinador de1 Centro convocarA a 1as partes involucradas, a 1os padres, representante legal o
responsable de su cuidado y les notificarA con todos los documentos y dem6"s escritos en 1os que consten elementos de convicci6n de1 presunto cometimiento de una falta disciplinaria con el objeto de ejercer su
defensa.
3. Luego de veinticuatro horas de la notificaci6n, se convocarA a audiencia en la que se escucharS" a las partes. El adolescente siempre serA escuchado como ultima intervenci6n, En la misma audiencia se
practicardn las pruebas que 1as partes o el Coordinador de1 Centro consideren pertinentes para comprobar la falta disciplinaria o desvirtuarla.
En todos los casos que se requiere pronunciamiento judicial, la autoridad administrativa enviard el expediente a-l
juzgador de adolescentes infractores.
Adolescentes Infractores.- Cuando se produce un motin o una grave alteraci6n de1 orden en un centro, e1 Coordinador del Centro so1icitar6., de.ser necesario, 1a interwenci6n de 1a Policia especializada de Ia nifiez y adolescencia en Ia medida y el liempo necesario para el restablecimiento de1 orden.
Art. 422; Fuga.- En caso de fuga, e1 Coordinador dispondrd 1a inmediata bti squeda y aprehensi6n de1 adolescente, por todos 1os medios a su alcance y pondr6L Se informar5. adem6s a la entidad encargada
estaLrlecer 1a responsabilidad. de dicha fuga, asi como este hecho en conocimiento del juzgador especializado,
para a la
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44. En e1 C6digo
OrgAnico de la Niflez y Adolescencia, e1 Titulo VI del Libro Cuarto denominado "La prevenci6n de la infracci6n penal de adolescentes" y todo su articulado pasa a formar parte del Libro Quinto, y como Titulo V.- Los articulos 387,- Corresponsabilidad del Estado y de 1a sociedad civil, 388.- Supervisi6n del Consejo Nacional de Ia Niflez y Adolescencia, y 389,- Derogatorias, pasan a numerarse como articulos 424, 425 y 426 respectivamente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Der6guese e1 C6digo Penal, publicado en el Suplemento de1 Registro Olicial No. 147 de 22 de enero de L97L y todas sus reformas posteriores,
SEGUNDA: Der6guese el C6digo de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento de1 Registro Oficial No. 360 del 13 de enero de 2000 y todas sus reformas posteriores.
TERCERA: Der6guese el C6digo de Ejecuci6n de Penas, publicado en el Suplemento del Registro O1icial No. 282 de 9 de julio de 1982, su codificaci6n y todas sus reformas posteriores. CUARTA: Der6guese el inciso fina,l del articulo 180 de la Codificaci6n al Codigo de Procedimiento Civil, publicada en e1 Suplemento del Registro Oficiai No. 58 de 12 de julio de 2O05.
QUINTA: Der6guense los articulos 11, 13, 13A, 14, 16 y 17 de la Ley de la. Jurisdicci6n Contencioso Administrativa publicada en el Registro Oficial No. 338 del 18 de marzo de 1968.
SE KTA: Deroguense 1os
articulos 1,77, l7a, 179, l8O, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, incisos primero y segundo del art. 2OO, y 2OL del C6digo OrgAnico de 1a Producci6n, Comercio e Inversiones publicado en e1 Suplemento de1 Registro Oficial No. 351 de1 29 de diciembre de 2010.
SEPTIMA: Der6guense en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas, publicada en el Suplemento de1 Registro Oficial No. 490 de1 27 de diciembre de 2OO4, de1 Titulo V "De las infracciones y las Penas" el articulo 56 y el Capitulo I "De los delitos."En el Titulo VI "De 1as actuaciones preprocesales, competencia y procedimiento" los articulos 1O1, 102, inciso primero del articulo 1O3, 104, 1O5, 108, 1O9, 113, 114, 115, 116, II7,118, 119, l2O, 121, 122, 123, 124yL26.
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OCTAVA: Der6guese la Ley contra la Usura publicada en el Registro Oficial No. l08 del l8 de abril de 1967. NOVENA: Der6guese el Titulo V, desde el articulo 57 al articulo 64, de la Ley de Comercio Electr6nico, Firmas y Mensaje de Datos publicada en e1 Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 77 de atrril de 2OO2.
DECIMA: Der6guese el irltimo inciso del articulo 54 y el articulo 78, de la Ley de Seguridad Social publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre de 2OO1.
DECIMO PRIMERA: Der6guense los articulos 477 y 478 del C6digo Org6nico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 3O3 de 19 de octubre
de 2O1O.
DTCIMO SEGUNDA: Der6guese el inciso tercero de1 articulo 26 de la Ley de Mineria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29
de enero de 2OO9.
DECIMO TERCERA: Der6guese e1 articulo 29 de la Ley de Desarrollo Agrario publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.315 de 16 de abril de 20O4.
DECIMO CUARTA: Der6gu.ese el Capitulo II "De las infracciones y 1a penas" que contienen 1os articulos 76 d 78, de la Ley General de Seguros publicada en el Registro Oficial No. 4O3 de 23 de noviembre de 2006.
DECIMO QUINTA: Der6guese el articulo 94 de la Codificaci6n de 1a Ley General de Instituciones del Sistema Financiero publicada en el Registro Oficial No. 250 de 23 de enero de 20O1.
DiCIMO SEXTA: Der6guense los articulos 2O4, 273, 2t4,275 y 277, d,e la Codificaci6n de la Ley de Mercado de Valores publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 215 de 22 de febtero de 2006.
D6CIMO SEPTIMA: Der6guese e1 Articulo 37, de la Codificaci6n de 1a Ley de Migraci6n publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de abril de 2005.
III denominado "De las Infracciones de Trdnsito" constante en e1 Libro Tercero de la Ley Org6Lnica de Transporte Terrestre, TrS,nsito y Seguridad ViaI publicada en e1 Suplemento del Registro Oficia-l No. 398 de 07 de agosto de 2008, 1o siguiente: e1 Capitulo I, el Capitulo II, e1 Capitulo III, e1 Capitulo"IV, el
Pasina 359 de 361
"M*uofh
Capitulo V, los articulos 149, 150, 151 y 152 de1 Capitulo VI, el Capitulo VIII, los articulos 160, 161, 162, 167,168, 169, I7O, 17L, 172, I73y 174 del Capitulo IX, los articulos 175 y 176 del Capitulo X; y 1os articulos 177,
178,
XI.
y j) del Art. 323, 324, 325, 326, 327, cuarto innumerado agregado a1 articulo 329 (decomiso), arliculo 330, primer innumerado agregado al
articulo 330 (penas de reclusi6n menor ordinaria), arlicuios 339, incisos primero, segundo y cuarto del art. 34O, incisos primero y segundo de1 art. 34L,342, 343,344, 345, 346,354, 358, primer innumerado agregado aJ 358 (accion popular) y 359 de 1a Codificaci6n de1 C6digo Tributario publicada en el Suplemento de1 Registro Oficia-l No. 38 de 14 de junio de
2005.
VIGESIMA: Der6guese e1 articulo 18 de la Codificaci6n de la Ley d.el Registro Unico de Contribuyentes publicada en e1 Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 12 de agosto de 2OO4.
VIGESIMO PRIMERA: Der6guese el articulo 109 de la Ley OrgAnica de R6gimen Tributario Interno publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2OO4. VIGESIMO SEGUNDAT Der6guense los articulos 319 al 331, y el segundo inciso de1 articulo 342 de la Codificaci6n de la Ley de Propiedad Intelectua_l publicada en e1 Suplemento de1 Registro Of,rcial No. 426 de 28 de diciembre de 2006.
VIGESIMO TERCERA: Der6guese e1 Titulo I de la Ley contra 1a Violencia a la Mujer y 1a Familia publicada en el Registro Oficial No. 839
de 11 de diciembre de 1995.
VIGESIMO CUARTAT Der6guense los articulos 14 a1 18 de la Ley para reprimir e1 Lavado de Activos publicada en e1 Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre de 2005.
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PAgira 360 de 361
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El C6digo Org6.nico Integral Penal entrard en vigencia en ciento ochenta dias contados a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, con excepci6n de las disposiciones reformatorias al C6digo Org6.nico de la Funcion Judicial, que entrar6n en vigencia a partir de la publicaci6n de este C6digo en el Registro Oficial. ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veintiocho
Dado
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Pasina
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