D 0014701
D 0014701
D 0014701
u u.
IdIsIIIluu u
uuu
111
..
..
I lIIIUIMIIt~UiIII~l UISJI
LL: H
u.
.1, IILdIU~II.
:111 iii
CIUDAD UNIVERSITARIA
TELEF. 3941497
FAX. 3941506
28040 MADRID
DFMRTAMENTO DE
C E R T 1 E 1 C A:
t@
.A.Calcedo Ordoez
~flIbIJMUFiIa&
.11
:11 II
u*
mis
hermanos
~mu~IiIii
1
1
u.A.IIAI.1
U..
u u
u u.u u.u.
u.u Iuu
u..
u u
.. u
A <1 R A 1) E C 1 M 1 E 1 T O
A mi
me
y
ha
la
Director y
dado
el
maestro U.
estmulo,
confianza en
ni,
los
conocimientos,
quin
las directrices
ste
trabajo.
Al
los
letrados:
Miguel
Cano
Trigo,
Miguel
Cano Garfano
y Javier Cano Garfano, que me facilitaron el material documental bsico de esta investigacion.
mis
compalieros
amigos
que
respetaron
alentaron
mi
esfuerzo.
crtico,
mis
y
padres,
que
de
que aprend
los
me
transmitieron
el orden,
intuicin y
sentido
la disciplina y
el
amor al trabajo.
I ImmiuiiilII~
lil~ I
lA
INDICE
1.
INmODUCCION
1.1.
1.2.
1.3.
2.
La Imputabilidad.
ponsabilidad
La
La
Intencionalidad.
Res
13
Medidas de Seguridad
17
l.2.a.
17
l.2.b.
18
1.2.c.
Caractersticas y Delimitacin
20
l.2.d.
21
Prediccin de la Conducta
23
29
ENCUADRE HISTOHICO
2.1.
Judiciales
2.2.
2.3.
Evolucin
en
la
Edad
Media :
la
32
Prueba,
la
Indagacin
2.4.
34
2.5.
35
y
Revolucin del
2.7.
37
39
42
u.u/u..
II 1111
3.
LA SENTENCIA
4.
CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES
......
DE
LAS
46
ENFERMEDADES
52
PSIQUIATRICAS
56
.~........
Trastornos Psicticos..........
58
62
uuu~uf
76
uuuuuuu.
81
uu..u~uuu~
5.
73
u.u......
66
85
u.u.uu
88
93
.......
6.
96
Perspectiva flistrica
106
MATERIAL Y METODO
110
u.
u!.
u.
u u
7.
..uudISiUu
RESULTADOS
u UuUcUIUUU
U.Uu
uffu
uu
u.u.
126
Casustica. Datos de
Identificacin
127
1~33
135
138
139
145
168
170
i71
Grficas
Comparacin entre Variables. Tablas II
172
194
205
8.
DISCUSION
265
9.
CONCLUSIONES
297
10. BIBLIOGRAFIA
302
u.u/u..
u u
.uu
1M1W11.I5
APENDICE
APENDICE
II:
Referencias
Nosolgicas
lul ~[*~u 1
Clnicas segn
Diagnsticos
APENDICE III:
Referencias
Diagnsticos.
APENDICE IV
339
348
sobre
Imputabilidad
segn
371
i i []I
417
lu]
1.INTRODUCC
iii~iiiii~
11 YII
ION
1.1 N T R O D U C C 1 0 It
Dentro
(el
de
hombre
la Psiquiatra,
enfermopsquico>,
por
su
por su objeto
metodologa,
por
su
las series
de
ciencias histricoculturales
dicos,
dades mentales.
Dentro
de
la
organizacin
considerando la
se
la
Justicia
el
Derecho,
de
ocupa
(MAPELLI, TEERADILLOS,
de
imponer
un
mal
1.989).
(MALJRACH).
La
El Derecho
merma
de
Cuando en
existencia
de
actuacin
penal
de
sus
un
trastorno
psquico
de
justicia
objetivos,
la
demanda
11h11:
de
en
en
los
el
delincuente,
el
la
cumplimiento
profesionales
1 Iii iiuiuuumuni ~L
DM1 I
de
11
1.
gicas
que
LA IMPUTABILIDAD:
para que
FEERI,
en
el
1.928).
Derecho,
La
que
capaci-
imputabilidad
unida
la
es
una
cuestin
INTENCIONALIDAD
clave
configuran
2.
LAS MEDIDAS
mentalmente
en
el
enfermo,
ejercicio
que han de
qu
del
decisi ones
Derecho,
tener
son
en
las
adecuadas
cuenta
para,
su
especial
este
aspecto
condicin patolgica.
3.
la
demanda
ese
enfermo
la
conducta
puede
LA
PREDICCION
se
concreta
puede
ser
violenta
DE
en
la
LA
CONDUCTA:
informacin de
peligroso
para
puede volver
el
En
orden
emitirse.
social,
El
si
psiquiatra
o n, peligrosidad.
u..!,
1 ~}
J1U~I~J~bi. 1 1
liii
k~lh
u.
12
En
otros
Laboral
aspectos
o
CAPACIDAD
de
Derecho
o
la
actuacin
Civil),
la
INCAPACIDAD para
de
la
Justicia
demanda
se
concretar
el
desarrollo
de
(Derecho
una
en
la
actividad
En
la
prctica,
dos
sistemas
de
reglas
de
juego,
dos
tipos
Al
psiquiatra,
ces,
la
le
preocupan algunas
maquinaria
pies>.
El
Tribunal,
de
cuyos objetivos
legal
tema
el
abandonar
de
cuestiones
(ocupada sta
la
claves
a su
hbitos
se
convierte
ticos
de
cuando
est
ante
CONFIDENCIALIDAD por
psiquiatra
sus
en
ejemplo;
un
ante
el
que
ha
mdico
secreto profesional
para
existencia
queda
de
un
desvirtuada,
proceso
condicionados
judicial
(y
veces
ambos
por
tambin
por
conclusiones
del
psiquiatra
han
de
ser
precisas
Ii
u/u
i:
el
44 ~
h~
FI
13
hecho de
no
KOLLE
resulta generalmente
el
Penal.
diagnstico
una
mdico
tarea
apenas
fcil,
dice
de
nada
acuerdo
sobre
la
cuestin de la imputabilidad.
Imputabilidad,
intencionalidad y
jurdicamente
establecidos.
pone
al
concreta,
en
Derecho
con
realidad
Penal
su
El
ante
la
personalidad
(MUOZ CONDE).
concepto
persona
de
en
su
individualizada,
Desde el
punto
imputabilidad
circunstancia
tal
de vista
como
es
jurdico
responsable
de
sus
para
elegir,
en
plenas
en
una
accin
tipificada
actos
penales.
facultades
como
delito
El
sujeto que,
intelectivas
por
el
libre
incurre
Cdigo
Penal,
capacidad
de
culpabilidad
queda
definida
conjuntamente
con la intencionalidad.
1 IIMIIIUIIII VI 111111
u!...
~I,
1udl4k
1MF1
14
La
intencionalidad,
modo
indirecto.
sentencia
todo
lo
de
este
nuestra
psquico,
humano,
jurdicamente
respecto
hablando,
nada
jurisprudencia:
permanece
infranqueable
en
lo
ms
la
se
concreta
expresivo
de
que
intencionalidad
una
ucomo
insondable
arcano
hasta
ahora,
por
indagar
sobre
ella
(Sentencia
del
Tribunal
Supremo
siempre
quedan
actos
se
establece
definidos
en
exteriorizativos
propsito
que
le
el
partir
proceso
realizados
gui
al
de
penal
por
realizar
los
el
su
hechos,
el
tal
factumu.
sujeto
Los
revelan
quehacer
el
<Sentencia
J.J.
motivos de
Kurt
la
Schneider
decidir
realiza
entre
con
Lpez
Ibor,
accin y
defina
dos
la
del
conocimiento
de
los
ms
voluntad
tendencias
como
la
posibilidad
distintas,
el
acto
de
se
.1...
1 ~{ ta i
111
l[~
u u ut~tS~t
u U
k uNu MUI
Sa
u u u uuuu
15
la
base
de
sentimientos,
valoraciones,
convicciones
de
la
Parece,
de
por
tanto,
culpabilidad
(Sentencia del
el
ms
acertado,
definida
T.S.
de
por
29 de
la
imputabilidad
como
el
como
voluntariedad
Marzo de
la
valorarla
capacidad
consciente
poder
actuar
de
otro
traduce
modo
(En
LA
HESPONSABILIDAD
definindose
sus
actos
por
el
como
se
va
la
capacidad
ante una
juez
la
de
definida
Thomas
fundamentar
autoridad
n por la Psiquiatra
como
del
en
la
sujeto
superior.
Es
como culpabilidad
imputabilidad,
de
responder
de
valorada y medida
por
el
Derecho
Szazs expresan
dudas
sobre
la
existencia
(p.
159
de
La
Loi,
la
Libert
et
la
Psychiatrie.
Pars, 1.977).
El
es,
problema de
u.u/u,
1 II
u. u
u.u u
16
por
tericos
BUESTEIN
investigadores
1.984;
PINIZZOTTO
responsabilidad
tiene
la
perito
ha
de
los
pero
la
1.984).
casos
inexcusable
de
necesidad
resolucin
de examinar la
(FEERACUTI
En
la
WOLPGANG
valoracin
enfermedad
de
mental,
conocer
ltima
le
1.983;
la
de
la
el
juez
opinin
compete
l,
del
quien
(Tratado
de LANGELUDDEKE 1.972).
El
Cdigo
que
su
Espaol
de
sensu
Artculo
n9
no
define
legislativo
concepto
contrario
el
Penal
las
resulta
causas
(CARBONELL
Artculo
(A pndice
exclusin
de
TRASTORNO
MENTAL
la
alteracin
la
en
1)
la
percepcin;
el
sujeto
volitivas.
Si
no
goza de
la
anulacin
no queda completamente
legal de CIRCUNSTANCIA
~~1~
extraerle
exclusin
recogidas
en
una
Enfermedad
serie
de
ENAJENACION
minora
sta
lo
necesario
en
la
la
por
Mental
recoge
imputabilidad:
TRANSITORIO,
de
imputabilidad,
MATEU
la
de
causas
MENTAL,
edad
ltima
el
penal
incluida
de
trs
es
plena,
la
imputabilidad
la consideracin
EXIMENTE
INCOMPLETA,
II
ul 1 ~4ualuwdIIh.4Inua
~l MIu
17
Segn
esto,
apreciacin
se
distinguen
de
la
(responsable);
tres
grados
jurisprudenciales de
responsabilidadimputabilidad:
SEMIIMPUTABLE
(responsabilidad
IMPUTABLE
atenuada) e
INIMPUTAELE (irresponsable).
En
nuestro
sistema penal
se
aplican
las
penas
definidas en
el Cdigo Penal a los sujetos imputables y las medidas (recogidas en el Artculo 8 de dicho Cdigo Penal) a los semiimputa
bles e inimputables. Se pueden aplicar as medidas de internamientos
edad.
al
enfermo mental
medidas
de
tutela
al
menor
de
(Apndice 1).
Se
distingue
pues,
entre
criterios
retributivos
pena y medida
o
preventivos
de
seguridad
en
base
respectivamente, con
1~~~
1111
:i~lIl 1
l~
[Iii
1 I I IIU~~iiiJiiIIiIli
hil il I I I: 1
18
un
sufrimiento
al
la
resocializar
medida
de
seguridad
o enmendar al
sujeto
tiene
(BARREIRO
(siguiendo
de
a
culpable,
al
mismo
sanciones,
los
que
autor)
en
el
llamado
sistema
bsicamente
aplica
medidas
enfermos
penas
privativas
delincuentes
de
dualista
seguridad
de
libertad
pena
latente
medida
entre
Derecho
de
seguridad
Penal
es
reflejo
Sociologa
del
(en
conflicto
Delitos
sin
La
mente
DE
que
LAS
SEGURIDAD
PENAS
PRIVATIVAS
DE
LIBERTAD
ESTARAN
ORIENTADAS
HACIA
LA
LAS
MEDIDAS
REEDUCACION
LA
REINSERCION SOCIAL.
Sin
embargo,
hasta la
Reforma
del
Cdigo Penal,
Ley Orgnica
como
nica
de
aquella
medida
clase
en
1111
de
Centros destinados
los
cuales
no
podr
los
salir
enfermes
sin
iuiiiumiiilil 11111]
la
19
autorizacion del
miento
al
equivalente
delito:
el
impuesta
452
del
la
mismo Tribunal.
bis
se
al
de
la
pena
internamiento
conmutar
Cdigo
por
Penal.
Ley Orgnica de
que
no
el
En
Reforma
Siendo el
tiempo de interna-
habra
puede
de
exceder
cumplimiento
la
corresponder
de
de
Exposicin
Urgente y Parcial
la
pena
sta,
Art.
de
Motivos
de
las
censuras
que
mereci
la
de
nica
situaciones
situacin
sentenciador
de
lo
privativa
de
de
la
1).
de
de
1.983,
tratamiento
de
Art.
como
ambulatorio,
licencia
de
Vl~
adems,
medidas
su
que
hasta que el
cuando la
duracin
pena
no
desde
las
dicha
del
Tribunal
impuesta
podr exceder
reforma
relativas
conduca
la medida
privacin
armas
sino
Actualmente
aplicable
libertad y
aplicar
otras
oportuno.
ser
sta ltima,
Pudindose
la
slo
anormalidad
internamiento,
considerase
internamiento
fuera
de
de
permiso
(Apndice
de
Junio
la
sumisin
de
conducir
presentacin peridica
ante
el
Estas
otras
medidas
son
aplicables
sujetos
que
requieran
4...
20
tratamiento,
verse
en
ellas
suponen
una
privacin
de
la
sugerencia
claramente
derechos y
la
puede
prevencin
de
un delito posterior.
52
presentacin ante
Cdigo
Penal
autores (HAFFKE;
este
aspecto
sancionatorio
no
por
suponer
bajo una
manifiesto
aplican
Si
es
por
medidas
la
reglas
fiUNOZ CONDE;
la
ni
tutela,
que
estan
teraputica.
comisin
de
un
Art.
Muchos
han criticado
encubriendo
la medida es
el
indicaciones.
QUINTEHO OLIVARES>
finalidad
organismo de
tratamiento
su
caracter
Esto es
posible
la peligrosidad,
puesta
delito
(no
anterior
se
peligrosidad
su
fundamento,
la
medida ha de
tender
a neutralizara,
de
cada
cuando
de
combatirla es
medida
sujeto,
en
ejecucin
estara
que
es
combatiendo
sea
coactiva
condicionada
posible
un
su
enfermo,
origen,
hacerlo
<TERRADILLOS),
por
la
la
forma
curando,
dentro
por
lo
evolucin
del
del
que
ms
idonea
en la escasa
marco
de
una
su
duracin
proceso
morboso.
1]
iIPT 1
21
En
opinin del
ser
nunca
mismo autor,
el
asegurar
la
salud,
puesto
que
sto compete
otras instancias.
En
y
(Bubin,
Enero
1.990),
se
recoge
literalmente:
no
por
est
desaparicin
criminal),
apreciarse
sometida
de
por
la
un
eximente
lmite
las
causas
que
tanto
deber
cesar
de
enajenacin,
temporal si
la
motivaron
cuando
as
de Andaluca.
Todo
se
lo
que
tanto, el
sias,
refiere a
duracin
est a
la
(peligrosidad
conste
(Junta
seguimiento es,
por
segn
algunos
no
considerarlas
de
las garantas y
critica el
su
lo
si
.
la
autores
ley
como
Mena
sanciones
Alvarez
parece
(1.983)
al
despreocuparse
El
mismo autor
u/.
iLlhII~1, lii II
lkl
22
La
Jurisprudencia
adoptarse
cuando
matiza
se
que
las
aprecia la
medidas
eximente
tan
slo
pueden
completa o incompleta
(Sentencia
de
Tribunal
Supremo
n2
1 del Art.
de
de
Julio
de
La
eximente
completa
la
incompleta
igual
la
plataforma
inexcusable
en
los
que
la
ley
concede
la
Cdigo
(Sentencia
Tribunal
del
Penal
a partir
Supremo
de
de
16
la
reforma de
dc
Febrero
de
1.983
1.988
n.A. 1.092).
En
sabilidad
que
no
subsiste
puede
tampoco
conduce
(FREY
a
cit.
imponer
que
debe
personalidad
la
aplicacin
por
MUOZ REY).
la
su
junto a
41
mayor
renunciarse
olvidar
adecuado
en
menor
la
imposicin
darsele
un
peculiar,
del
A
los
lo
que significa
de
la
pena,
tratamiento
lo
llamado
que
principio
o varias
pero
curativo
necesariamente
semimputables
111
grado,
vicariante
se
le
puede
de las medidas
u -
~LUELtL~
LI4.EI
ji
23
de
limitaciones
<CARBONELE MATEU;
LULL;
1.987).
En cuanto a su imposicin,
dor con
la
informacin que se
refiere
al
momento de
comisin
situacin
dicta
o
del
sujeto
sentencia,
bajo
la
en
el
momento en
idoneidad
internamiento,
de
etc.,
un
seran
que
se
tratamiento
cuestiones
juzga
y se
ambulatorio
evidentemente
Mientras
que
individuales
de
la
(capacidad
peligrosidad
capacidad
imputabilidad
para
enfoca
de
ciencias
la
el
en
implicadas
Conducta;
sobre
autodeterminacin)
tema desde una
atentar contra
histricocultural
las
de
descansa
el
el
que
en
Psiquiatra
el
presupuestos
el
concepto
orientacin social:
orden social. En el
se
desenvuelven
tema
Clnica y
(Psiquiatra
Legal;
momento
actualmente
y
Ciencias
Derecho
Penal;
24
El
tema
de
la
peligrosidad
Escuela Italiana
de
la
de
Defensa
debatido
por
individual
Antropologa
Social
multitud
(PHINZ,
de
se
Criminal
1.905).
autores.
introduce
y
Ha
por
sido
por
la
la
teora
ampliamente
Para Foucault es
el
tema
Santos
batalla
(1.980)
en
la
lo califica como
controversia
conocimientos criminolgicos.
(1.976)
uno de
entre
las
Autores
los caballos
escuelas
penales
y adems estigmatizante.
no
es
suceptible
de
reducirse
una
etiologa
superadas
una
personalidad
criminal
so
las
tesis
criminal
<CRDOBA RODA,
(siguiendo
el
lombrosianas
especficamente
1.970),
mismo
de
autor>
la
nica
en aparien-
existencia
distinta
la
de
no
it .~1~Ii1
investigar
25
condiciones
constitucionales
de la personalidad,
biografa,
endocrinolgicas,
evolucin
La Psiquiatra
se v comprometida
peligrosidad
del
enfermo
del
que
la
Pino
de
mito social
en el tema de
mental.
La
peligrosidad
la hipottica
afirmacin
del
enfermo
de
Castilla
mental
es
un
ha
el
no
punto
de
que
hay
entre delincuencia y
autores
enfermedad mental
(LEWIS,
que
correlacin
1.981;
ZITRIN
cols.
en
1.976;
HESTON
en
pesar
como
de
todo
prctica,
ello,
La
importancia
para
de
privacin
de
condicional y,
la
de predecir conductas
crimingena.
penas
existe
prognosis
las
emprica
tareas
de
necesidad,
terica
ilegales y potencialidad
individual
forenses
libertad,
tanto
en
en
es
la
de
determinacin
los temas
especial
en
de
libertad
los paises
u u
Ir flmulIuhjmIIIIhi IUI
26
potencialidades
peligrosas
un
informar al
1.988).
sobre
un
concepto
legal
de
sobre
tico
posibilidades
sujeto
Magistrado
Al
las
de
recidiva
(E.
psiquitrico,
POUGET,
concepto
(TANAY,
E.
1.979).
Llegando
ser
tema
central
en
la
dista mucho
mnimo
de
estudios
de
en
ser
objetiva
por
error
I,.981:
de
en
las
MONAHAN
Estados
incluso
Unidos
para
ELACKBURN
<DIX,
Dichos
la
G.E.
prognosis
de
se
la
Algunos
amplio
1.977;
trabajos,
tener un
1.984).
parecen demostrar el
predicciones
1.981).
lo tanto de
han
margen
SMITH,
E.
realizado
conducta violenta
en los condenados a muerte (CURRAN, W.J. 1.984). Las predicciones siempre seran un cmulo de hiptesis que parecen demostrar
se como ms exactas en funcin del tiempo en el que se pretenda
emitir el
cin
plora;
de
juicio de probabilidad:
una
todo
directa
lo
relacin
dems,
es
con
como
el
momento en que
pretender
que
la
se
pericia sea
~II~
~1;
i~
1 i~IiI
ex
u/u..
~IhIIUiihii hilhlhi
V.
27
un arte
adivinatorio
(PECES MORATE,
1.990>. Es en la predi
exactitud
escalas
<DIKENS
(como
SAUMENENECH
Legal>
el
cit.
1.983;
indice
LAWS
1.984>.
objetivo
de
Los
tests,
las
criminalidad
de
protocolos,
de Medicina
ni la evaluacin de la historia previa del sujeto es determinante (AVILA ESPADA en compilacin de JIMENEZ BURILLO, 1.986).
Kaiser
en
prognosis
su
Tratado
clnica,
de
Criminologa
estadstica
diferencia
estructural.
entre
De ellas
la
s6lo
ofrecer ms
actuales
en
garantas,
de
Criminologa.
acuerdo
Cita
con
trabajos
las
tendencias
ms
optimistas
como el de Glueck que pretenda poder reconocer a los delincuentes potenciales a la edad de dos o tres aos.
En
el
puede
la
campo
ser
Ley:
especial
el
un
La
del
Derecho
atentado
presuncin
condicin
principio
de
contra
de
psquica
igualdad
el
principio
peligrosidad,
de
ciertos
jurdica
de
lo
igualdad
determinada
sujetos,
que
ante
por
choca
(TERRADILLOS,
la
con
1.985).
1iI ~~ I l
4iFW#.
28
Tema
sin
de
especial
delito
(Ley
trascendencia frente
de
Peligrosidad
a leyes
de
peligrosidad
Rehabilitacin
Social
de
1.970).
la
como
Psiquiatra
sugiere
A.
Calcedo,
se
est
comprometiendo
contribuyendo
~hhIUIIi
III liii
1:11 Ii 1;
uuuu
ueUu
du U.U
Uh
2.u ENCUADRE
uMUdItt4Ur.,
IIISTORICO
1miiiiiI
UNU
UL
30
2.
ENCUADRE
2.1.
HISTORICO.
ORIGEN
FUNDAMENTOS
HISTORICOS
DE
LAS
PRACTICAS
JUDICIALES~
El
origen
de
las
prcticas
el
mismo principio
de
lo
judiciales
social,
hay
que
emergiendo
buscarlo
como
en
inherentes
que
considerar
con
ZILBOORG,
~ue
la
medicina
tiene
su
La
las
manera
como
entre
los
responsabilidades,
la
hombres
forma
la
reparacin
otras...,
todas
de
se
arbitran
en que
se
POR
LA
SOCIEDAD
algunas
de
esas reglas
DE
SABER
LA
VERDAD
QUE
EN
DEFINIR
CONSECUENCIA,
MERECEN
SER
TIPOS
sus
como unos
el
regulares
la historia, creemos,
LAS FORMAS EMPLEADAS
DE
FORMA
SUBJETIVIDAD;
RELACIONES
ESTUDIADAS
acciones
prcticas
PARA
concibe
dalios
los
(en
ENTRE
EL
HOMBRE
La Verdad
Y
las
Formas Jurdicas).
II :111111
u/u,
u. u,
u ~.
Uu
11W
31
Tanto la
en
manos
de
los
sacerdotes
se
encontraban primitivamente,
ambas
se
les
adjudicaba
un
origen divino.
Parece
un
a
aceptado
largo
la
por
periodo
Teologa.
historiadores
de
La
la
historia,
divinidad
sociolgos
la
que,
Justicia
durante
camina
junto
filsofos
cdigos
de
(el de
2.000
Hamurabi,
afios
el
a.d.c.).
ms
antiguo
Siguindose
que
se
conoce,
procedimientos
en
ms
los
En
la
Iliada
Antiloco
describe
Menelao
Homero
una
propsito
situacin
de
una
de
litigio
carrera
de
entre
carros;
ante la
durante
la
ante:
to
carrera,
se impone una
admite
baliza,
su
falta.
vigilaba
el
No
se
apel al
desarrollo
de
testigo
la
que,
contienda,
~i
ir tt
junto a
se
la
apela
32
Son
las teorias
que
el
aristotlicas
conocimiento
emerja
del
recuerdo,
del
testimonio,
la
consolidacin
de
las
estructuras
sociales lo
que
El
principal
de
estos cdigos,
el
de
mayor
influencia en
es
el
consagra
natural
el
se
establecen
de
una
toda
Derecho
Natural.
pensamiento
organiza
para
s,
filosofa
Europa
humano y consustancial a
con
un
Natural
que
judeocristiano.
distintos
iii
unos
de
que
los
Derecho Romano
romanizacin en
posteriormente
Junto
ordenamiento humano,
estica1
la
Ley
los
la naturaleza
a
los
otros.
se
esa
ley
pueblos
Llevado
extiende por
primeros
tres siglos
el
influjo
prctica
del
cristianismo,
(GARCAGALLO,
A.
en
sobre
El
todo
Origen
en la aplicacin
la
Evolucin del
.1...
IJi~
33
Derecho
de
su Manual
de
Historia
del
Derecho
Espaol
T.I.j.
El
Derecho
Romano
el
MENTECAPTUS
El
FURIOSUS
como
como
DEMENS
el
recoge
la
enfermedad
sujeto
sujeto
persona
mental,
luntico,
violento,
privada
de
diferenciando
privado
agresivo,
de
razn.
antisocial,
inteligencia,
perdido
el
entendimiento, el tonto.
por
TACITO,
el
se
estructura
pblica
<en
romano).
dos
personajes
con
su
grupo
sentido
como
tiene
o
organizativonormativo
lugar
familia,
las
de
Y
costumbres
que
que
ponga
partes
est
debe
se
el
la
permite
en funcin
acabar
la
fin
las
venganzas.
ms
preciso
cuando
de
razn
hace
privado
cargar
con
la
accin
del
cdigo
uno
de
liquidacin
ellos
de
las
Litigio ritualizado
con
el
asesino,
pero
existiendo
a
la
Cada
venganza.
de
de
proceso.
establecian
ausente
posibilidad
Ese
de
un
pacto
acuerdo
su
responsabilidad
autor
de
familia
de
lo
la
ofensa
grupo
acontecido,
.1...
1~ 1 111
4~ieuea4~~dfiIueI44I~MlI
34
Entre
los
entran
siglos
en
colisin
histricos.
por
ambos
la
Cdigos,
evolucin
Romano
de
los
Germnico,
acontecimientos
Derecho
feudal,
que
en
su
va
esencia
Xl y XII. Momento
es
fundamentalmente
germnico (EOUCAULT).
La
reglamentacin
feudal
basarse
en
el
sistema
de
la
del
influyentes
por
su
sujeto
que
del
respaldaran,
inocencia...).
grupo
que
individuos
Pruebas
responder
al
verbales:
pertenece
(personas
dispuestos
frmulas
jurar
con
pronuncindolas correctamente.
las
Pruebas
Pruebas
la
todas
verdad,
socialmente
propuesto
ellas
que
sino quin
era
tanto
por
lo
por FOUCAULT,
el
ms
tena
algunas de
fuerte,
la
el
razn.
las formas
ms
En el
deca
influyente
anlisis
cruentas de las
u!...
iltIltIl 1111k ti
ti lIb 1 1
ir i i w
IIkILIhbY
1: ji>
35
formas
Este
y
sistema
del
durante el
se
s.
transforman
derecho
XIII.
desaparecer
En esa
tcnicas de
finales
segunda mitad de
fuertemente las
a.
XII
la Edad Media
volviendo
indagacin y
del
sobre
a reaparecer
todo surgiendo
Aparece definida la
en
el
litigio
enuncia
de
ser
la
que
reparacin del
soberano
actua
en
quien
tiene
dao.
Es el
funcin
de
la
raz6n
representante
ste.
La
cual
ha
del seor
justicia
deja
Por
el
sistema
de
verdad,
partiendo
KAISER,
cita
declaraba
que
que
no
la
de
en
indagacin
se
testimonios
el
deba
1.220
el
procurar
recogidos
establecer
cuidadosamente.
Sachsenspiegel
pronunciarse
la
sentencia
de
Sajonia
condenatoria
EL
RENACIMIENTO,
DESARROLLO
DE
LAS
CIENCIAS
DEL
PENSAMIENTO HUMANISTA.
~1..
ti
1. Y
36
La indagacin
del derecho,
es la tcnica
que impulsa el
saber y
cos,
cuerpo
doctrinal
que toman
El
sentido
FOUCAULT
con
la
Junto
ordlico
sus
restos
preocupacin
a
la
de
la
en
forma
obtener
alquimia
en
prueba
de
la
la
desaparece,
tortura,
dice
pero ya mezclada
verificacin
ciencia,
quedan
por
la confesin.
desaparece
la
alquimia
judicial.
Por entonces,
finales
de
la
Edad Media,
la
la
Con el
al
de
formas
de
de
estaban
y
se
jurdico.
sostener
conducta
absolutamente
convencidos
(o.
ZILBOORG).
endemoniados
criminal como
(FARACELSO,
renacentista,
las
actualidad,
lo
brujas
mental
pensamiento
materias
existencia
perturbacin
del
la
humana
juristas
ciertas
de
psicologa
mdicos y
que
ciencias
deja
WEYER
las
que
tal
sentir
en
(1.563),
brujas
debidas a un estado
CARDANO).
definir
cmo
el
son
campo
escandaliza
las
La
los
creatividad
campos
concebidas
de
hasta
lo psicolgico
al
hechiceras
mundo
no
legal
eran
las
u....,~
sino
..!.
u.
37
enfermas mentales.
WEYEP
es
considerado
por
algunos
psiquiatra
(MORA, G. en Tratado
concepcin
criticada
autores,
como
el
primer
certeramente
por
ALONSO
FERNANDEZ,
dado
el
exmen
del
e
de aquella
diputado
informe
poca clebres
Juan
del
de
Caspe
alineado
ESTABLECIMIENTO
DE
LAS
de
(MarzoJunio
que atent
2.5.
testimonios
insania
de
contra
1.412>
la
vida
1.988).
CIENCIAS
REVOLUCION
DEL
Los
de
siglos
la
XVII
XVIII
traen
consigo
todo
el
desarrollo
economa y
de
citado
por
juristas americanos
i.l~ li iIW
38
En
las
los ltimos
primeras
revistas
el
aos del
a.
sociedades
cientficas
profesionales.
racionalismo
cientfico
clasifica
las
XVI y principios
La
visin
cartesiano
el
se
pensamiento
enfermedades
circulan
las
copernicana
dejan
de
de XVII se crean
la
sentir
del
en
poca.
primeras
universo,
el
progreso
PLATTEB
(1.602),
mentales y SYNDENHAM
(1.6241.689>
(1.5841.659),
obra
donde
con
escribe
talante
su
liberal
Questiones
progresista
mdicolegales
recoge
cuestiones
de incapacidad y de imputabilidad.
en
BECCARIA
un
mtodo
(1.7381.794),
que
se
las
circunstancias
extiende
por
Psiquiatra
1.820),
PINEL
de
WILLIAM
en
mayor
abstracto
escribe
toda
en
ser el delincuente
La
lgico,
su
Europa
que
la
libro
deductivo.
de
rpidamente
pena
no
puede
CESARE
Derecho
y
que
Penal
matiza
aplicarse
por
irresponsable.
con
VINCENZO
TUXE
Francia
respeto
en
CHIAHUGI
Inglaterra
(1.7451.826),
al
enfermo
Florencia
(1.7321.819)
se
mental
en
encamina
y
de
(1.759
PHILIPPE
por
terrenos
valoracin
de
las
1~
;i i i~
liii IU~l~
1
39
La escuela
en
FRANCISCO
ideas
ms inductivo.
En esta
poca
que
su mximo exponente
hace
evolucionar
Critica
las
todavia
se
las
formas penales
impone
al
loco
puedan reducirlas.
positivismo
criminolgico
surge
en
Italia
con
LOMEHOSSO
sobre
sus
el
delito
teorias
delincuente
desde
ndole
la
del
En Estados
de la
Medical
La
jurado
insano,
las
Donde deja
lo
en sus
empirista,
de ser
momento de
Jurisprudence
sino que
FERRI,
amplia
ISAAC RAY,
les
nato
un
cometer
interesa
que
mximas
hecho y
de la
el
de
de
(1.896>.
historia
Insanity
bien claro
si
el
(Jurisprudencia
ya, que al
acusado
quieren saber es
11
estudios
producto
el
figuras
mdica
define
una de
Insania).
no
criminal
ms
en el
externas
Unidos,
Sobre
al
visin
psiquiatra,
The
del
(1.876).
autor
las condiciones
On
(1.8051.888)
tiene
desarrolla
la
CARRARA
inhumanas.
superiores
El
en Derecho Penal
por un camino
crueles
la
clsica
es
si
tribunal
clnicamente
es
legalmente
iIhl~IM~jIIIuUIUIIi iiiII
.
il~ Y 1
40
insano.
expertos.
de
los
gradualmente,
un
papel
aos
en
cuando
emergen
los procedimientos
eran utilizados
Fu durante el trascurso
comenzando
judiciales.
Su
rol
a jugar
determina
homicida.
no hacian
de
Desde
necesaria
como la locura
situaciones
la presencia
de
furiosa
la monoma-
evidente
del experto,
locura,
hasta
que
situaciones
FOUCAULT,
en
los
desde
relaciona
procesos
1.800
INDIVIDUAL
que
se
In
la
aparicin
de
la
de crmenes
(About
The
ocurridos
Concept
of
caracterizaron
por
sus
mtodos
ausencia
de
gieron
la
sociedad
ellos,
la
METZIGEH,
intervencin
HOFFBAUER;
y
de
que
en Europa
The
DANGEREUS
1.978). Crmenes
perversos
la
provocaron,
por
lo
absurdo
eminentes paiquiatras de
ESQUIROL,
por
GEOHGET;
ELLIS,
la
de
poca.
WILLIAM
41
iii
1 iUiuu
41
ausencia
de
enajenados,
criminales
salud
ni
mental.
dementes,
sin
sentido
En
en
ni
criminales
el
sentido
ganancia,
aparentemente
tradicional.
sujetos
afectos
no
Actos
de
una
Desde
entonces,
cuando
incomprensible, se
del
a.
XIX
el
recurre
crimen
a la
la CRIMINOLOGIA,
es monstruoso,
patologa.
como
la
violencia
Nace as a finales
resultado
de esas primeras
nar la responsabilidad.
La
moderna
Criminologa
comportamiento
que el
el
con
delincuente sea
delito
como un
la norma.
esencialmente
a
criminal
valores.
Hoy
.
No
sostiene
tiene
una
normal.
asunto
sin
embargo,
base
Ni
individual,
que
no
peicopatolgica,
todo
ni
individual
Fenmeno
es
un
social
hecho
que
social
aseptico;
42
El
centro
de
gravedad
se
est
desplazando
claramente
de
al
potencial
campo prvit,
las
de
relaciones
la
prevencin,
sociales
del delincuente
crimingenas
(GARCA
PAELOS 1.984).
2.7~
LA
ENFERMEDAD
MENTAL
EN
EL
CODIGO
PENAL
ESPAOL.
que
si
...
matase
otro,
fuese
loco,
o desmemoriado,,.
porque
autor en estado de
demencia delirio,
privado
de
1.848,
El
Cdigo
donde
uno
delito
de
clase,
mismo
bajo
vigente
en su Artculo 8,
demente
de
Penal
los
del
l~
ejecutado
grave,
el
de
podr
En
otro
custodia;
11111k111 1
un
hecho
no
i~l
cuando el
..
la
decretarar
su
salir sin
caso
Cdigo
que
destinados
no
del
prevee que
Tribunal
hospitales
cual
heredero
se
hubiere
Tribunal.
fianza
es
ser
los
ley
de
a
se
su
en
aquella
autorizacin
entregado
prestndola,
califique
reclusin
enfermos
previa
loco
del
familia
observar lo
iiIi1>IIIl~li iur~
1 Y
43
dispuesto
en el prrafo anterior.
Prof.
TEHHADILLOS
que en delitos
no
menos graves,
judiciales.
As
imputabilidad
est
cuando
se
se
como
el
la
posibilidad
el internamiento
la
atenuacin
disminuida.
introduce
se ha considerado
incluye
Es
trmino
de
en
de
sea
la
la
de
en manicomios
pena
cuando
reforma
ENAJENADO.
y esquemas
de
la
1.932
Trmino
que
Sociales,
1.952>.
es
medida
nica
La
Ley
al
demente,
de
Desde
y
Vagos
entonces,
unnimemente
y
y 27 de Mayo de 1.932 el
por
medida
considerada
Maleantes
regulndose
la
de
1.933,
Decreto
de
internamiento
de
como obligatoria.
no
3
del
internamiento
haca
de
referencia
Julio
enajenado
de
1.931
no delin-
cuente.
Esta situacin
legal
de Peligrosidad
y Rehabilitacin
cuyo
Artculo
de
esta
Ley
su
abandono
3,
se
prolonga
estableca:
los
enfermos
por
la
hasta 1.970,
Social
Seran
y
carencia
la Ley
deficiente
de
en que
los
mentales
tratamiento
preceptos
que
por
adecuado,
44
signifiquen
un
deja
medida
de
de
ser
delegados
para
la
comunidad:
nica y se prevee
(art.
coincidentes
6 de
riesgo
5,14).
con
los
Los
del
conceptos
de
internamiento
la sumisin
sujeto
responsabilidad disminuida
El
de
esta
plenamente
los art.
a vigilancia
Ley
eran
irresponsable
8,12 y
art.
9,l~
Trs
la
la
reforma
LPRS
a las
se
legal
confa
la
disposiciones
al
Derecho
en
su
Penal.
Art.
de
sanitarias,yla
que
hacia
declarando
anticonstitucional
logro
de
partiendo
la
tales
medidas
el
objetivos.
9, 22,
condiciones
sin
del
delito
Espaola,
reeducacin
del artculo
a promover las
.las
1.978
de
de
demente
postdelictual
viene a establecer
seguridad
reinsercin
internamiento
A la
art.
del
peligrosidad
La Constitucin
25,22
de
peligrosidad
orientadas
al
Diciembre
estaran
social...,
que
se
misma conclusin
oponga
se
llega
de los indivi-
La
Ley
32
al
de
Orgnica
Artculo
estos
de
25
~,j9
principios
Sentenciador
lo estime
de
del
Junio
Cdigo
de
1.983,
Penal
aade
desde
la
constitucionales:
Cuando
procedente,
vista
a la
el
parrafo
perspectiva
el
Tribunal
de los informes
u!.
ilMihl 1111
II 1 1 4
u.
45
de
los
facultativos
que asistan
desde
el
al
que ordene,
principio
b>
Privacin
del
y del
podr sustituir
durante
a) Sumisin a tratamiento
enajenado
el
resultado
el interna-
tratamiento,
por
medidas:
ambulatorio.
permiso
de
conduccin
de
la
facultad
de
Privacin
c>
para
la
con
de
la
licencia
tenecia
de
armas,
intervencin
de
las
autorizacin
la
mismas
facultad
durante
administrativa
para
el
obtenerlas,
por
tratamiento
d)
Presentacin
sentenciador,
mensual quincenal
del
enajenado
de
ante
el Juzgado Tribunal
la persona
que legal
judi-
Todo
este
de
Motivos
ha
recibido
es
sabido,
prrafo
de
la
la
es
aadido,
atendiendo
Ley,
teniendo
en
actual
no permite
cuenta
configuracin
distinguir
entre
del
la
las
Art.
Exposicin
censuras
8,l~
las mltiples
que,
que
como
variantes
Hl ItilulukIIMtm ]I
1~I
LJuI
46
de
sola
las
situaciones
de
anormalidad,,
medida de internamiento
lo considere
hasta
sino
que
conduce
que el Tribunal
una
sentenciador
oportuno.
it
ib)
~i13111n11S1U u] ~iUV]
3. LA
SENTENCIA
]Y-r1
FI
47
3. LA
SENTENCIA:
El estudio de
derlas
como
(ARAGONESES
SU
IMPORTANCIA;
CONTENIDO
FUNDAMENTOS.
ms
ALONSO,
importante
P.;
de las
1.955),
resoluciones
resumen
judiciales
compendio
de
todo
procedimiento.
El
900 de
art.
estructura
1)
la
formal de la sentencia
Encabezamiento.
que versa
la causa,
y acusadores
bunal
sirvan
de
Ley de Enjuiciamiento
Se
establece
la
en cinco apartados:
expresar
la
fecha,
el
delito
particulares
donde
Criminal
sobre
procesados
el Tri-
para determinar
el
ralmente
del hecho.
Con separacin
recurrido,
excepto aquellos
probados
se transcribirn
en la sentencia
liteo autos
impertinencia
de la misma resolucin.
partes.
iI~ i i
48
Esta
sus
estructura
condiciona
construcciones
CESAHEO
un
es
Largos
una
prrafos
literario
caractersticas.
RODHIOUEZAGUILERA)
literaria
texto
deca
realidad
prolijos
DIEZ PICAZO
que
que
la
escasa
en
(cit.
sentencia
decepciona
con
singular
por
como obra
notablemente.
puntuacin
razonan
escritos
juicio
presentados,
adems
que se relacione
La
sentencia
siguiendo
que
los
aportar
y justifique
resume
un
pueden
DE LA PLAZA;
Derecho
Mas
recientemente,
admitiendo
en
fin,
la
de
en
la
su
existencia
con
los
funcin
judicial
Se
afirmado
ha
sentencia
totalidad
EspaPiol;
REINOSOBARBERO
creadora
sumario
legales
silogstico.
Civil
en el
emitido.
estudio
Procesal
par
la
fundamentos
examinarse
dudarse de la fecundidad
an
el
lo actuado
el fallo
clsico
que
difcilmente
los
concreta
esquema
problemas
resumir
plantea
(MANUEL
Madrid 1.951>.
(1.987),
no
puede
deficiencias
tericas
sistemticas.
igual
ciencia,
entendiendo
el
es racionali-
paradigma
como
axioma
u.
~trjjlLft
/.
u.
i,M511MU4UJulj4IUUJ
JI
49
camente
unos
la
idea
criterios
objetividad
En este
de
Justicia,
de ella
para
sentido,partiramos
relaciones
definicin
segn
establecen
una poca
racionalmente
determinada
que tengan
racional.
se
mutuas
prctica
la cual
del concepto
posible
entre
la Justicia
comentado
de un orden social
los
atribuida
de Justicia
hombres.
los
consiste
En
siete
en
dar
imaginable
la
que regula
la
lnea
sabios
de
de
la
Grecia,
a cada uno
lo que
le corresponde.
Para
y
WALTER
las
medio
palabras
de
La
sentencia
se
estructura
dictamine
el
en
puede envenenar,
nutrir,
deduzca
no
mimbres
informacin
discurso
sanar,
PROEERT
es
juicio
en litigio
dictada
de
de
de
fecundar...,
tal
una
los
oral.
de la
el
sentencia
sentido
rodear,
Ley
sin
de
suponen
LUCE
cercar,
palabras,
un precioso
IHIGARAY...
aprisionar
un
o liberar,
raramente es neutro.
por
un
juez
manera que
forma
datos
es
tiende
personal,
aportados
sino
en
Todo ha de razonarse
y a la misma funcin
el
la
normativa
a evitar
que
proceso
la
que el
juez
sentencia
sumarial
en atencin
judicial
legal
a las
se
en
partes
(RODRGUEZAGUILERA).
.1...
II
50
Hay
la
quien
considera
norma jurdica
que
la
en
la
si,
Jurisprudencia
el Derecho declara,
Jurisprudencia
pues
ms
importante
lo que prevalece
atribuye
la
norma.
en la Jurisprudencia
es el
En
la
que
sentido
normativa
el Derecho se realiza.
impugnar
recurso
la
sentencia
llamado
de
casacin,
(GIMENO
de
de
proteccin
con
una
funcin
interpretacin
La
posibilidad
para
procesado
en
Audiencia
recurso
mediante
definido
en
el
Derecho
SENDRA:
funcin
l
dictada
Derecho
las
Procesal).
partes
unificadora
aplicacin
Tiene
una
procesales consiguindose
de
la
jurisprudencia
de
interponer
demandante,
recurso
sino
clara
de
para
la
(op.cit.).
casacin
tambin
en
no
el
es
slo
Ministerio
La LECRIM regula
ccin
850
de
y
ley
art.
procesales
el
referidas
(art.849)
851).
que
segundo
dos tipos
se
a la
se
En
y
el
han
trata
de recursos
por
quebrantamiento
primer
cometido
de
sentencia,
de casacin:
caso,.
se
largo
lo
infracciones
de
trata
de
por infraforma
de
del
normas
(art.
nulidades
proceso,
en
procesales
i1iliI~IIMUhIl~Uhi~
51
de dictara.
en
pueden
la
ser
pruebas.
Jurisprudencia
interpuestos
La
significa
libre
que
o
debe
su
hacer
pautas
las
juicio
mximas
del
de
la
los
error
en
de
stas
valoracin
Antes
histrico
al
de
Tribunal
no
el
en
la
el
Tribunal
razn,
las
manejo
de
puede
objeto
El
Supremo
haber
ilgica,
op. cit.).
declarar
las
PROCESAL,
interposicin
Tribunal
el
de
arbitraria,
humano
prueba
casacin
apreciacin
por
(DERECHO
la
de
contrario,.
comportamiento
denegacin
la
fundndose
experiencia.
de la Psiquia-
recursos
una valoracin
irrazonable.
normales
Igualmente
Penal,
por
pueda hacer
irrazonada
la participacin
lugar
ser
de
de forma.
al
recurso
cuando
usar
palabras
con
otras
del
conocimiento
del Tribunal
tomadas
tcnicojurdicas,
(CARLOS
del
y
PEHEZ
vocabulario
un
RUIZ
grupo
La
de
comn,
otras
junto
esferas
Argumentacin
moral
q, CONSIEFRACIJKS 1fDICO-LE&t.ES
DE LAS EFEIWDAJJES PSIQ(JIATRICAS
II 1 li i]
IMMI~ImIuit]lI IIilYJ
:111111
ir
1~ 1
53
4. CONSIDERACIONES
MEDICOLEGALES
DE
LAS
ENFERMEDADES
PSIQUIATHICAS.,
La
Psiquiatra
el
objeto
clnica,
de
su
planteado
frente
Justicia
el
los
tratados
estructurado
estudio
a su
mismo
como
rama
campo
enfermedades
forense
ordenamiento.
de Psiquiatra,
su
por
De
tal
definido
mentales,
ende frente
manera
que
ha
a la
todos
los sndromes
orientar
ellas,
la
o
en
y/o enfermedades
los
principalmente
valoracin
evolutivo.
de
En
Actualmente
hay
manuales
de
para
uso
su
los
esto
jueces
su
puede
y el
con
de
cada
hechos
de
delictivos
segn
su
ltimo
trmino,
busca
definir,
de conocimiento
autores
el
dar
se
que
y
incluso
lugar
pblico
preconizan
clasificacin
contexto
legal
al
uso
y ciertos
lleven
<SHUMA,N,
abusivo
psiquiatras
(MIEVILLE 1.983).
estadio
y utilizacin
clnico
clasificar
prctica.
el
que
un
apndice
1.989).
y
matizar
una
imputabilidad
rl
mdicolegales
relacin
diagnsticos
en
intentando
la
dems
aspectos
mentales;
Por
peligroso
los
lo
que
tambien hacen
54
Las
clasificaciones
que. dividen
las
jurdicopenal
Extraas
1.
Los
2.
enfermedades
la
trastornos
las
de
van
mentales
desde
la
segn
ms simplista
su
repercusin
grupos:
personalidad
las neurosis
encontraran
varias
en dos grandes
ms patentes
son
alineantes.
Incluyendo
como
y las psicosis.
personalidad,
oligofrenias
dentro
las
de
los
paicopatias
que
se
(Tratado
Hasta
la
las
clasificaciones
propuesta
por
sindrc5micas
ORTEGAMONASTERIO
ms
(1.990)
detalladas
que
como
distingue
cinco categoras:
1. Sndrome Neurtico
2. Sndrome Paictico
3. Sndrome exgenoconfusional
la
seguida
por
BLUGLASS
en
su
tratado
(1.990)
en
la
que
distingue:
iutm~iLii 1k
II
Hl~M
55
b) Trastornos de personalidad:
Bordeline
Psicoptica
Personalidad inadecuada
Siguiendo
pues,
psquicos
que
una
nos
clasificacin
permita
revisar
operativa
la
de
relacin
trastornos
entre
hemos separado:
1. Trastornos neurticos
2. Trastornos psicticos (esquizofrnicos)
1 i~1III1IU1III
stos
II
56
3. Trastornos afectivos
4. Trastornos por uso de sustancias paicoactivas
5. Oligofrenias y demencias
6. Trastornos de personalidad
7. Epilepsias
8. Desviaciones sexuales
1. Trastornos Neurticos:
entender
del
que
tanto
delincuente
el
comportamiento
respondian
unos
del, neurtico
mismos
como
procesos,
que
segundo
no
una
corresponde
pena:
el
factor
la
realidad
del
displacer
al
SUPERVO
como
reaccin
A pesar de
clsicamente
como
ltimo
en
lugar
(sentencia
del
con
la
poca
relevancia
escala descendente
Tribunal
Supremo
de 13
penal,
de
ocupando
el
las perturbaciones
de Octubre de
1.971),
II
57
porque
slo
repercusin
Penal,
las
penal
se
mas
(MENGUAL
trata
de
de
una
directamente
cit.
formas
una
acusadas
LULL,
reaccin
causa
graves
1.987).
Segn
psquica
psquica
no
pueden
el
anormal;
somtica
tener
Derecho
derivan
(ME
PUIG,
En Francia
se
de seguridad
constata
slo
un
1%
de
admisin
en
servicios
estados
pulsiones
(ORTEGA
disociativos
en forma de conflictividad
MONASTERIO,
reaccin
final
1.990).
secundaria
liberacin
de
un
determinado,
momento
represivo
Suelen
Art.
se
histricos,
un
conflicto
se
del
El
delito
su
desarrollo
se
producira
como
neurtico,
como
reprimido
libera
fallas
por
de
o franca agresividad
largamente
mbito
(Sentencia del
ha apreciado
T.S.
con frecuencia
Transitorio.
Para BONNET:
paicotrauma
afectivo
It:
social
descargas
del
que
es
mecanismo
(BONNET, 1.983).
excluirse
8.1.
por
de
de
la
2 de
Enajenacin
Mental
del
Junio de
1.980),
pero
la eximente
Puede presentarse
que
lo
II
llev
de Trastorno
Mental
delinquir,
~tIIUI
un
estado
4 4
~~] 114411
II
58
crepuscular
de
Transitorio.
de
que
sujeto
T.S.
la
conciencia,
Llegando
an
siendo
conserva
hacerse
enfermedades
su
anteriormente
comentarios
autntico
salud
citada
y Jurisprudencia
de
ella
puramente
mental
y
Trastorno
intacta
recogida
en
la
Mental
afirmacin
nerviosas,
el
(Sentencia
del
el
CODIGO
PENAL,
LOPEZ, 1.987).
En
las
de
la
Jurisprudencia
impulsiones
1.902
espaola
como
(Sentencia
eximente
citada
se
en
recoge
la
sentencia
como primer
estimacin
de
16
precedente
de
en
de
Abril
tratado
2. Trastornos Psicticos:
Las
psicosis,
(MANZANARES
se
incluyen
SAMANIEGO,
dentro
1.987),
de
la
enajenacin
pudiendo
ser
mental
endgenas
Para
MENGUAL
errneos
incluir
LULL (1.987),
superados
las epilepsias
por
los
la
ciencia
psiquitrica,
como
.1...
II
~II~IlLt
II
i
II
1~~ums. ~ lIUJY
59
En
general,
verdadera
observa
para
la
Jurisprudencia,
enfermedad
una
clara
mental
falta
de
las
en
sus
rigor,
psicosis
aspectos
venga
de
El
acto
psictico
con
los
contenidos
persecutoria
1.923;
del
cit.
su
el
mentales
delirio,
por BONNET,
MONASTERIO
actos
en
(1.990),
tipificados
enfermedad
1.983),
un
(ROJAS,
peritos,
relacin
Dado
que
mundo autista y
temtica
1.934;
REGS,
y para ORTEGA
habitualmente
delictivos.
de
se
guardar
a pesar de ello
paictico
como
legales
de la enfermedad:
alucinaciones
el
dentro
propios
puede
la
los
delictivo
son
no
realiza
suele
elaborar
desconectado de
su entorno.
Clsicamente
de
la
se hablaba
esquizofrenia
considerando
o
debut
el
de
de
autores
enfermedad
Recogiendo
ti
la
(concepto
de ANT}-IEAUME y MIGNOT,
acto delictivo
la
como
ser
abrupto
enfermedad.
Para
del
1.907),
KRETSCHMER
explica
algunos
de
EONNET el
esquizofrnico
candidato
informacin
de
la
varios
en pleno
comisin
~utores
de
proceso
delitos.
entre
1.917
60
y 1.94),
d unos porcentajes
cos delincuentes
cas
y
y un
criminolgicas
CIAFAEDO
las
(1.941)
personas
(BAMBAREN
iban
enfermedad,
SAIZ,
los
obraran
GUTIEHHEZ
(1.917>
que
coincidan
en
que
de
su
ser
puesta
AUlAS
Para
patolgicos
de
de
que
la
actividad
(oit.
la
de
otros
por
CODON
inayaria
legtima
la
por
perseguidos,
de
en
contra
delictiva
manifiesto
obra
HONHOUR
delictiva
(1.923),
hacen
de
los delitos
BLEULER
flEGIS
son
lo
capacidad
La
es
1.983).
60%
1.945).
considerando
Estadsticas
un
HODRIGUEZ
delitos
de
igualmente,
como
LOPEZ
12,37% de mujeres.
VALEGA
autores
de
que
defensa
AUDAD y
HENEZECH en Francia
(1.977)
constatan
infracciones graves
normales
encuentran
asesinatos.
una
Siendo
estos
en
mayor
frecuencia
actos
bienes.
como
menudo
En
HEGIS
el
premeditados
mismo sentido se
(1.980)
(Citu
por
de
violentos
en un 66,74%
slo en
un
violencias
dirigidos
hacia
en los paranol
24%
contra
los
autores
TIDMAHSH
BLUGASS
en
obra
de
II 1W ui#m1m. ~I]~[uI~
61
Sin
embargo,
que
la
amplia
otros
peligrosidad
incluso
establecida.
y
puede
enfermo
nula
nula
(1.949)
afios
la
en
es
punibles
que
un perito
sin
tan
esquizofrenia
actos
decenios
afirmaban
no
los
comentando
pasar
(1.931>,
esquizofrnico
casi
WYRSCH
aislados,
ver
del
os
Para
ocasionales
forense
autores
seran
psiquiatra
que
contemple
Para
ORTEGA
peligrosidad
MONASTERIO
social,
agresividad
(1.990)
aunque
no
los
presentan
graves
casos
especial
una
con
riesgo
de
plena actividad
directa
con
la
para
los hechos
sintomatologa
delictivos en relacin
(Sentenci~ de
T.Su
de
de
de
psicosis
residuales,
que
estara
en
relacin
con
la
El
exmen
minucioso,
dice
BONNET,
del
antes
del
durante
u/fl.
1 ~I4auv~~U
62
del
despues
del
delito
dara
la
pauta de
lo
realmente
sucedido.
Es el aspecto social
del
acto
delictivo
del
psictico,
lo que
(ORTEGA
MONASTERIO,
1.990),
lo
cual
alimenta
la
idea
3. Trastornos Afectivos:
Para la DSbIIII,
en
manacodepresiva
bipolar,
vo.
Para
fase
y
la psicosis
se
el.
la
en
el
trastorno
un
variable
mental
momento
perodos
en cuenta por
ttempo
La variable
criterios
base
en
la
operativos
presencia
nuestro
caso
de
de
fsicos
el
en
determinado
centrando
sintomas
dtagn6stico,
queda codificada
de su imputabilidad
estados
se distingua
intercrticos.
tener
(BONNET, 1.983).
4..
63
En
episodios
los
dados
por
Delitos
de
sus
maniacos,
euforia,
por
reaccin
impulsos
lo
relacionan
se
llega
de
sangre
la
los
irritabilidad
de clera,
(LOPEZ SAIZ y
con
la
o derivados
aOVaN).
delitos
delictivos
hechos
de
Casi
estala
VELASCO ESCASI,
excepcionales
citados por
(DE
LOS
CODON y
hiperactividad.
de
la
todos
exaltacin
los autores
(BENEZECH,
vendrn
1.981)
o que los
REYES,
SANO-fEZ
LOPEZ SAuZ).
delitos
MORATE y
Generalmente
En
les
trastornos
depresivos
se
crimen
altruista>
(VALLaN
GENIL
ampliado
por
(GONZALEZ
001)0W
LOPEZ,
LOPEZ
JUARROS,
SAIZ),
cuando
VELASCO
aumentaba
Para
verguenzas
EScASI).
plantean
PERHIN)
conceptos
de
produce
la
EBING,
<BONNET.
6fl
tu9S5
de
suicidio
LAIGNELABASTINE,
citados
muerte
pensamiento depresi~o,
miserias
KRAFFT
los
sus
evitarles
SANCHEZ
hablaba
MORATE
de
que
BENEZECE
<1.977)
el
homicidio
altruista
del. melncolico
flatos
estadsticos
recogidos
ruera
de
nuestro
medio
varian
.1...
IT ~
64
WALKER
por
et
al. en
bipolares
trastornos
1.973
LONDON
segn
GOOD,
en
1.978
et
en
al.
1.984,
et
un
10%
en
al.
de
un 34%
hasta
por razones
primarios
TAYLOR
encuentra
Inglaterra,
en
en
1u962
de
un
de enfermedad.
desc5rdenes
afectivos
de iDO presos.
estudiando
una
poblacin
de
2.374
KUNJUKRISHNAN,
al
juicio
vos.
El.
en
Canad
de 355 sujetos,
mismo
con Trastorno
autor
en
Afectivo
en
estudios
encuentra
1.968,
psiquitricos
previos
un 2% de manacosdepresi-
constata
que
los delincuentes
tipo bipolar
y aparicin reciente.
En
la
Repblica
estudiando
un
Federal
desrdenes
periodo
de
10
Alemana,
mentales
aos
en
-IAENEE
delitos
<1.9551.964),
BOKER,
en
violentos,
calcularon
eL
1.982,
durante
riesgo
con
la
apreciacin
de
la
mayora
de
los
autores
u.!...
65
de
la
esoasa peligrosidad
maniacos recogidos
slo un 13%
seran delitos
graves.
LOE
se
problemas
de
(mana o melancola).
En esos episodios
<LOPEZ SAIZ y
Conan).
Durante el intervalo
imputable.
Pero
todo
esto,
que
parece
estar
claro
imputables
tencia de 29 de
<sentencia de it de Julio de
1.983 y sen-
66
intactas
El
factores
aceptados
por
alto porcentaje de
et
al.
1.983;
la
literatura
conductas
LEV?
et
al.
como
delictivas y
1.989;
EHIAN
asociados
violentas
un
(LEHAMANN
HORE en
Tratado de
jurisprudenciales
diferentes
Las
consideraciones
para
ambos
tipos
de
penales
sustancias,
Justifican
Un
enfoque
19,
multidisciplinario
el
anlisis
por
FHEIXA,
F.;
SOLER,
P.A. y colaboradores).
Nuestro
y
Cdigo
fortuita como
Mental
Penal
subeximente
Transitorio
en la atenuante
vigente
explcita
de
<MANZANARES
la
ms
Y
la
embriaguez
general
ALBAHCAH).
de
plena
Trastorno
Recogindose
~1...
it
lIJmIIIII 11K
MI [Fil
1H11 IW
67
.-en la
embriaguez
la correspon-
alcohol
quisiera
criminalidad
situar
el
Centro
quedaria
de
demasiado
gravedad
en
el
cort
si
alcoholismo
HENSMAN en 1.969
el 2 y ms del 30% de presos alcohlicos. Siendo para dichos autores mucho mayor la proporcin de delincuentes con consumo previo
de
alcohol
los datos de
(sin que
est establecido
su alcoholismo). Son
En
Francia
se
considera
1tIIt1tt~L
que cl 19% de
los delitos,
it
tienen por
iiIlk~uI~~II
iI~lNI
II
II
68
1.988).
1u
Efecto
(prdida de
autocontrol y
disposicin a la agresin).
2.
Tanto
el
consumo
como
la
criminalidad
tienen
una
causa
puede
llevar a
la
alteracin en
las conductas
sociales
4.
Conexin
aparente~
hiperrepresentados
eso
supone
que
han
en
los
la
sido
delincuentes
causstica
detenidos,
alcohlicos
(COLLTNS,
puede
estan
1.960)
pero
slo
una
ser
con
relativa frecuencia el
alcohol,
serian
necesarios
Ial
69
Existe,
sin
embargo,
consideracin
por
J3ONNET
Forense
legal
en
nolgico>
de
su
(1.983);
una
importante
la
embriaguez,
Tratado
FEBRI
finales
de
(uno de
del
controversia
puesta
de
Psicopatologa
sobre
la
manifiesto
Psiquiatra
siglo
pasado,
opinaba
que
el
que
debe
ebrio.
responder
Para
FEREI,
por
la
su
delito
del
mismo moda
embriaguez sera s
que
el
no
n un escandaloso
sancionaria
un
sujeto
que
en
el
momento de
delinquir
no es realmente imputable.
Algunos
en
de
Espaa
poltica
los
a
argumentos
efectos del
criminal,
seguridad
ciudadana,
semejantes
a las
83;
3Mayo83;
la
que
uso
esgrime
de
total
sustancias
en
de FEREI
22Noviembre83
la
Tribunal
son de
imputabilidad
recogindose
comentadas
el
ndole
de
sacrificaria
la
jurisprudencia
(Sentencias
otras,
Supremo
de 17Enero
comentadas
ideas
en
los
COMEZ COLOMER
y MENGUAL i LULL).
.1...
It
1!.
70
este
aspecto
de
la
probtemtica
se
refiere
igualiwente
la
eximente,
propenso
de
incidir
premier,
sin
razn
peyorativamente
en
bastante,
los
bienes
al
vicio,
penalmente
protegidon....
En
el
ya
citado
Cdigo
adicto a la ingestin,
de
dichos
paralelismo
bies:
de
de
a)
cuando,
la
ingestin
al.
consecuencia de
la
encuentren
1)
cuando,
afirma
(pg.
56)
que
el
estupefacientes,
con
se
slo
podra
embriaguez total
al
tiempo
de
fortuita,
delito
de
con cierto
parcialmente inimputa
de
los
hechos
culposa
las
estimarse
perpretacin
preordenada
se
Penal,
referidas
dolosa,
pero
sustancias,
y,
nunca
como
tiempo
~tII~
~E
al
menos,
antedicho,
mermadas
hallndose
II 1
o disminuidas:
el
infractor,
i~i5IM~IMiI~Ii
IIU1~h
71
en
situacin
carencial
de
crisis o
agudo,
el
estupefacciente,
psquica
o
sus
o,
al
ansia
facultades
intelectuales
de
suprima
la
su
inhibitorias
restrinja
o
de
abstinencia,o en estado
respecto
fsica,
menos,
sndrome
cual
tiene
discernimiento
de
limite
volitivas
se
autodominio
las
dependencia,
raciocinio,
autocontrol.
mencionadas
(Sentencia
de
facultades
Tribunal
Supremo
de 22 de Marzo 1.985).
El
problema
del
dcada
de
se
desbordada
los
consumo
de
setenta y
por
drogas
la
la
surge
legislacin, a
nueva
principios
la
de
la
sazn vigente,
problemtica
(J.A.
OSCAHIZ
y U.
tes
de
la
Responsabilidad
Penal,
Relativas
los
Delitos
Psicotrpicas.
de Estudios Judiciales,
Por Ley
344
del
de
Cdigo
atendiendo
aplicar
Noviembre
la
pena
dc
Penal,
las
1.971
que redactaba
los Tribunales
circunstancias
inferior
del
superior
en
la
de
prctica
culpable
en
nuevo el
un grado.
art.
podan,
del
Por
hecho
esta
~1...
II
l~
72
va, siguiendo a los referidos autores, so introdujeron atenuaciones en la responsabilidad del drogadicto. Siendo posiblemente
la
Sentencia
la que por
del
del
Tribunal
primera vez
consumidor
como
Supremo de
alude
de
enfermo
17
forma
de
Junio
de
1.981,
expresa a la condicin
quien
procede
deshabituar
La
Ley de Peligrosidad y
dc
1.970,
considera
toxicmanos
mente
peligrosos
(articulo
y DEL CASTILLO,
influy
2~
los
sptimo).
ebrios
En
habituales
opinin
de
los
OSCAHIZ
jueces,
por
entendieran mejor lo que eran las drogodependencias y propiciaron su consideracin como enfermedades
La
Ley
de
benigno de
zacin
24
de
18
de
Junio
de
1.983,
(pg. 102).
supuso
un
tratamiento ms
del
Marzo
consumo.
de
fleformndose
1.988),
trs
en
haberse
1.988
(Ley
detectado
Orgnica
de
un incremento
73
5. Oligofrenias y Demencias:
Desde
que
Esquirol,
nocin de
entre
Des
idiotismo de
Demencia
hombre
en
tiempo,
es
un
rico
siempre
en
el
infortunio
de
Medicina Legal
con
privado de
convertido
clasificar
la
su
clebre
los bienes
en
la
pobre,
aforismo:
que
el
de
dficit.
Facultad de
goz
en
el
otro
idiota ha estado
miseria varios
los grados
de
Mentales, revisara la
Oligofrenia,
demente est
intentaron
Maladies
especialistas
ORFILA
Medicina de
(Profesor
Paris desde
criminolgica
distingue
tres
grados:
idiotas.
imbciles
La
ltima
edicin
del
Cdigo
Penal
Espaol
de
RODRIGUEZ
debilidad
obra de CODON
ms
Hu
Crimonologia>,
en
la
comisin
II
(parte general,
pg.
589),
citando la
Para GOEPINGER,
de
mental
<titado
el
de
j~ ~
por KAISER;
oligofrnico,
delitos,
pg.
391
de
su Manual
probablemente,
participa
11
74
La
les,
radica
presa de
en
que
sujetos
inductores
de
actos
delictivos o fcil
punibles
(BONNET,
1.983
pone de manifiesto el
Tribunal
utilizando
Supremo
en
anquilosamiento y la inercia
el
tratamiento de
las oligofrenias,
consideraciones
diagnsticas,
clasifcatorias
y etiolgicas que poco tienen que ver con los criterios clnicas
actuales.
(pg.
En la
de Junio de
1.987
coeficientes
de
agudeza
intelectual.
funcin
Distinguindose:
Incardinando
incompleta
Siendo
no es
en
y
esos
la
imputable
ni
atenuante
mera
la
tres
tipos
atenuante
llamada
la
analgica,
torpeza
ni eximente,
eximente
la
respectivamente.
mental
pg. 221 de
compicta,
(la
torpeza
tratado de
LOFEZ
75
SAIZ
la
CODON),
debilidad
este
punto
refrindose
la
plena
ella
en
normalidad.
situaciones
Puesto
de
entre
manifiesto
(1.990>.
Mientras
que
80
de
habla
la
Psiquiatra
Retraso
Mental
desde
leve,
principios
moderado,
de
grave
los
aos
y profundo
(DSMIII> y no de oligofrenias.
Los
cuadros
demenciales
son
recogidos
en
el
trabajo
de
LEVI
de
de
pasividad y
su
delitos
Relacionndolos
surgidos
del
fallo
del
juicio
crtico,
sobre
todo
con
los
llamados
delitos contra
la honestidad.
BLUGASS
(1.966)
encuentra
un
2,6%
de
retraso mental
en
una
concluye
distribucin
que
no
existen
de
la
inteligencia
y la poblacin general.
esenciales
en
diferencias
prisioneros
en
la
convictos
76
HAENER
BKER
en
el
riesgo
calcularon
6/100.000
(mientras
1.973
(citado
de
que
por
violencia
el
de
KUNJUKHISHNAN,
del
retraso
esquizofrenia
lo
1.988)
mental
en
consideraban
un 5/10.000).
ANUHEW
pocas
RETD,
las
revisando
asociaciones
mltiples
entre
el
trabajos,
retraso
concluye
mental
que
el
son
crimen
relacin
entre
sndromes
de
dficit
intelectual
tipo
de delito.
6. Trastornos de Personalidad:
En
el
Ser
conceptos
de
psquico
KURT
facultades:
SHNEIDER
la
(1.923)
inteligencia,
distingua
la
vida
de
tres
los
la personalidad. La persona
Las
psicopatas
junto
las
psicosis
las neurosis
han
II
1
77
Los
conceptos
(DSMIII)
sociopticas
(1.981)
actuales
se
refieren
personalidad
con
<TCD9
forman
asociales
la
categoria
personalidad antisocial
predominio
de
la
nosogrfica
de
manifestaciones
OMS).
mas
Para
BENEZECH
importante desde
decLarado
que
tos
su
imputabilidad;
Itpor
no
limitadas
tentr
ALBAECAR
LOPEZ
Lecciones
de
en
el
Derecho
Penal
sus
facultades
de MANZANARES SAMANIEGO
mismo
sentido
de
MIli PUIG).
quedan
definidos
No
teniendo
<ROMEPO
de
otras
eximente
S.
relevancia
SIHVENT
GOMEZ
anormalidades
incompleta
ALBEHCAR
numerosas
en
tericamente
la
sentencias
PA VON)
psquicas
una
sobre
no
que
atenuante
obra citada).
Lo
ser
la
imputabilidad
que
permitan
analgica
cual
es
se
acompafle
apreciar
una
(MANZANARES
reiterado
sigue
en
llenando
(CARBONELL MATEU,
.lihIuIF~ii 1
TI1:i
1
78
psicpata
incapaz
de
determinarse
normativamente
sera
Para
FERMIN
punto
de
MORALES
las
psicopatas
forma ms evidente,
les.
(1.990),
donde
probablemente
reina
la
es
en
el
incertidumbre
de
legal
la
PRATS
en
el Art. 8,
eximente de
alteracin en
la
principalmente
encuadrabtes
en el
las
mbito de
psicopatas
no
la enajenacin mental
fcilmente
deL Art.8,
En
los
Estados
no valoracin de
lidad;
como
Unidos
se
lleg
definir
formalmente
la
condicin
mental
no
exculpa.torialt.
No
se les
~1.
79
1.983
<comentada por
BLOOM y
BOGERS
en
1.987).
Incluyndose
Para
autores
es
el
de
evidencia
JONAS
wastebasket
considerado
en
como
de
no
ROBISTSCHER
diagnosis.
remordimientos el
rehabilitables,
cortas
entrevistas
evidencia
cientfica
Siendo
para
motivo
por
la
sociopata
l
e).
la
que
certificndose dicha
clnicas.
para
(1.978),
No habiendo,
afirmar
la
falta
se
han
condicin
intratabilidad,
ya
medio
por
COIJON
LOPEZ SAIZ:
pierden actividad
En
Italia,
opiniones
jurdica
opiniones
comporte
SMIGLIANI
(1.986),
discordantes en
y
mdica
es la
a favor y
en
una
alteracin
del
sujeto.
En
del
riesgo
de
su
seNala
esta materia,
enfermedad;
que
la
si
de
la
pltora
principal
lo
es
de
cuestin
o n.
Recoge
la
Compendio
esfera
de
intelectiva
Criminologia,
volitiva
PONTI,
habla
..1-..
80
En
cuanto
los
de
su
relacin con
autores
de
acuerdo
en
en
delincuentes
personalidad
frecuencia
del
con
caracter
(REDA, 0.0.;
logia
un
recoge
14,5%
los
que
el
hechos
la
alta
individuo
incurre
en
un
que
presos,
de
trastornos
as
presenta una
como
la
anomaLa
sociedad
(STUMPFL
en
la
en t~935).
poblacin
hasta un
carcelaria
100% en
desde
delincuentes
sobre
estudios
de
personalidad
cuentes y no delincuentes,
500
delincuentes
no
delincuentes
encontrar
diferencias.
Sin
guimiento
realizado
1.976
en
la
sociopatia,
el
datos
slidamente
unidos
embargo,
por
ateoholismo
sociopatia en el 70% de
la
en
GLJZE
y
la
conducta
tampoco
el
et
parecieron
estudio
al.,
se
de
se-
encontr
drogodependencia como
delictiva.
Detectando
.1...
d.UIE4MI
..IIhh4IdI
.,
flu
..
81
Por
cuanto
FOL,
en
otros
1.965
esquizoide
trastornos
<citado
pura
por
de
personalidad,
BONNET),
imbricada
en
el
encuentra
13,60%
de
FERNANDEZ
personalidad
las poblacin
carcelaria.
Por
todo
lo
CODON,
SAIZ
Civil
la
(Pg.
cuando
594,
sin
de
Penal
que
en
Psiquiatra
su
II),
los
jurdicopenal
disputa,
habra
torno
responsabilidad
vista
las
concluir
afirman
de
ms
el
desde
poltica
cuestiones
Jurdica
que
psicpatas,
citando
LOPEZ
Penal
problema
el
criminal,
punto
y
de
de
pertenece,
difciles
del
Derecho
Epilepsias:
7.
expuesto,
pesar
cas,
de
con
medicina
constituir
frecuencia
legal
psquicos
que
como
un
son
pueden
GOJ4EZ COLOMER;
De
con
los
de
valoradas
generadores
(CAHBONELL;
acuerdo
tema
generar
las
por
de
ciencias
neurolgi
jurisprudencia
estados
causas
de
la
trastornos
enajenacin
citados
aUtores
en
que
se
trata
de
.1...
77$
82
manifestacin de
la epilepsia,
incluso
sucederse
<s.l.
M.
PESET,
aportaciones
de
ESQUIROL
1.975;
E.F.B.
BONNET,
1.983;
R. HUERTAS, 1u988)u
Con
las
<1.838),
LEGEAND
DLI
SAULLE
destructividad.
decir
que
KRAFTEBING,
furor primitivo,
fenmenos
83
clanes; aunque sin llegar a ettas nadie duda que 1.a epi].epsia
constituya una de las enfermedades mentales de mayor importan
cta jurdica9 (pg. 361 de Psiquiatra Jurdica PenaL y Civil>.
Habitualmente
litoE
En
siempre
lito:
paroxstico;
es
la
nica manera
imputabilidad y delito
Dicho
autor
criminalidad.
paroxstico,
de
postparoxstico,
extra
:c~ometick~,
critica
Ansndose
tos
en
referidos
criterios
clsicos
estudios
estadfstieos
de
de
BARANDE
nula
de
relacin
contaminacin
trastornos:
Debilidad
entre
del
epilepsia
epilptico
Mental,
delito.
delincuente
Alcoholismo
de
con
Trastornos
tI~LI~tI
1>
II
84
de
Personalidad,
sobre
todo.
Para
ellos
representan
una
actos
un
delictivos
80%
<tomando
revestiran
caracteres
aprximadamente
Automatismo
realizados
por
caractersticas
de
seran
furor
en
actos
actividad
el
enfermos
de
acciones
15%
de
relacionados
psicomotriz
epilpticos
impulsivas
ellos)
con
el
20%
automatismos.
incontrolada
de
la
que
Legal
de
la
Para
este
autor,
de
Universidad
slo
podra
temporal.
catedrtico
Roma,
la
enajenacin
considerarse
Por
conciencia
en
las
obnubilacin
durante
la
inmediatamente
Igualmente
se
aplicara
producido
un
perodos
vendra
del
dada
enfermo,
la
autntico
la
Medicina
(vizio
peculiar
la
de
di mente)
epilepsia
crepusculacin
precedente
despus
sndrome
totale
crisis
eximente
intereriticos
por
o
fase
comicial
En
de
al
de
la
total
acceso
se
ha
de lirante.
imputabilidad
o
la
crisis.
cuando
psic6tico
impulsividad
de
atenuada
excitabilidad
~it ~1~I
1
85
Todos
en
tos
que
el
concreto,
la
por
consultados
estudio
conducir
imputabilidad
CODON
tudiado
tor
y
con
la
en
el
sea
Para
epilptico.
Para
PIGA
constituye
crmenes
(RUIZ
delito
de
de
EENEZECH
(1.9811,
lptico
es
un
en
que
El.
sin
dinmica,
EU
por
GIJNN et
es
el.
embargo,
mito
la
(1.973),
peligroso
hombre,
porque
delito
la
no
l,
BONN,
el
de
cuanto
menor
epilepsia
todos
los
delirante
y
su
la
3.97t;
fac-
ms
ser
(BONNET,
enfermos
epilpti-
mundo).
peligrosidad
difiere,
un
es-
elaborados,
tanto
dc
de
(oit.
delictivo
actos
MAVA),
obedezca
ANDRADE
ms
brutales,
caso
problema
que
125
1.969;
det
el
co <pg.
(GUNN,
solucin
acuerdo
del
minuciosidad
e].
citadas
cientfico
acto
GARCIA
ticas
de
el
et
psiquitricos,
estan
es
probabilidad
1.983).
citados
LOPEZ SAIZ)
parahumanos
complejo
detallado
primordial:
actos
la
autores
del
Para
ep
segn
estads-
poblacin
normal
FIOEENTINI et col.
1.976>.
8. Desviaciones Sexuales:
Entrar
en
~1...
w1
jqtE~I
86
sexuales
supone
sometido
<KAISEP).
como
las
et
acometer
modificaciones
En
el
BENEZECH
campo
<1.981)
perversiones:
de
un
faire
controvertido
transculturales
de
la
las
dire,
BLUGASS
Psiquiatra
incluyen
tsctest~.%
mal.
tema
transhistricas
Forense,
dentro
du
del
plaisir
(1.990)
(CANBONELL),
tipifica
autores
capitulo
de
mal
en
su
de
faire
tratado
behaviox-,
donde
incluye,
entre
mdicolegales
del exhibicionismo,
obscenas,
trasvestismo,
del
del
de
otros,
los
aspectos
transexualismo,
del sadomaso-.
agresor,
cuya
manifestacin
un elemento clnico ms
sino tambin
o
desde
agresin
sobre
judicialmente
denomina
la
Los
de
su
Las
CURRAN
figura
la
una patologa
vctima,
por
Libertad
sexual.
conductas
vctima
los
lo
cobra
que
puede
mayor
ser
psquica subyacente,
la
de
hora de
agresivas
ser
sufren
anmala
que supone
sexuales
pareeen
COlSu>
la
adolescentes
de
sexual
de
los
estimar
(como
las
delitos donde
importancia
desrdenes
coaccin
(KAISER).
intelectuales
.1...
rL~lI
liII
II ~I~II
1.
87
estn
especialmente
1.981),
expuestos
incluso hay
a violencias sexuales
quien habla
(BENEZECH,
recidivismo Victimariot
del
Para
KAISER,
estadticas
vista
pueden
el
1.986)u
sociaL
ser
sexuales
Por
normativo,
ms
(ABEL
Lo
delitos
policiales.
fetichismo o
nismo
que
los
menos
el
otra
las
parte,
peligrosas
en
segn
tratado de
presente
el
el
sexuaLes
1%
de
las
punto
de
desviadas
eventualmente
el
desde
conductas
trasvestismo,o
otros
constituyen
CURRAN,
MoGARRY y
SHAI-1,
agente
en
su capacidad
para
En
1.a
en
estimaci6n
la
valoracin
desviadas
se
en
casos,
otros
de
pone
de
la
los
delitos
contra
la
mdicolegal
de
las
conductas
manifiesto,
de
forma
triple
dimensin
del
libertad
ms
sexual
sexuales
evidente
hecho
que
delictivo;
.1...
Ii ~mmmfiI~IIII
u I,flhIII, w
U, blM
11111,
IT h
IIIIIUTVIJInIIN
II
89
Se pretende estudiar y analizar las relaciones entre la Psiquiatra y el Derecho Penal en Espaa, sobre la base del conocimiento
de
de
actuaciones
el
cuerpo
que
llegan
al
jurisprudencial,
que intervienen
Tribunal
Supremo
en el
y
paradigma
de
otras
como
complejo
nivel
configuran
actuaciones
legales.
Considerando
tegias,
y
las
y
la
resoluciones
moral,
sociales
la
Supremo,
costumbre
(GOMEZ
defini
que regula
de
DE
la
emanda
al
estra-
(ATHUR KAUFMANH)
doctrina
los
principios
Diccionario
Jurisprudencia
ms
las costumbres.
de
interpretar
LlANO.
ciencias probablemente
dado
concreto
el
hacia
que
el
como
influida
Moral
por
costumbres
en
que
la
Derecho
las
como
Tribunal
Ley,
Alguien
de
que
controles
del
la
de
Jurdico).
una
Jurisprudencia
aplicar
lo
Derecho
mecanismos
generales
el
la
en
de
Derecho
la
es,
realidad,
su
proceso
del auxilio de
los
especialidad de
ante
es
de
todo una
inseparable
Psiquiatra.
ciencia
de
investigacin
sta
Entendiendo
prctica,
volcada
(CAHCIAPABLOS) y
jurdicopenal
necesita
.1...
. .. . .. ..
111.11
90
Partiendo
siempre
que
del
es
presupuesto
un
saber
las ciencias se
bsico
de
que
interdisciplinario
necesitan
el
saber
no
cientfico
sectorial
ya
La
visin
descriptiva
que
ofrece
la
Jurisprudencia
las
caractersticas
del encuentro
lenguaje y
relacin.
Es
claro
que
la
consideracin
del
el
Derecho
precisa
los
es
Penal
conocimientos
el
marco
la
la Ley,nos permitir
mrgenes,
cuando
de
el
fenmeno
del
delincuente
para
terico
en
el
como
su
psiquitricos.
delito
se
cornplica
mentalmente
ejercicio
Cual
que
se
es
su
establece
del
enfermo
auxilio
demanda.
esa
con
de
Cual
relacin,
1..
clnicos
Estudio
que
Epidemiolgico
aparecen
en
las
Estadstico:
referencias
de
los
datos
argumentaciones
:1
91
dc
las sentencias
de
los Anales
Jurisprudenciales
(ABANZAOI>.
legal
Qu
en
cuanto
psicopatologa
se
imputabilidad
resefia
qu
que
se
l~ adscribe.
relacin
se
establece
II.
del
Lo puramente
expertopsiquiatra
oral.
la
El
juicio
oral
posibilidad
sus
derechos.
finalidad
de
es
juicio
de
en
la dinmica
supone
exponer
Segn
que
PsiquitricoPericial:
la
el Tribunal
necesarios
elementos
sus
para
analizamos
razonamientos
de
los
su
18 de
juicio
intervienn
de
defender
su
segunda
sentencia
Mayo de
informes
Espaola,
disponga de
dictar
intervencin
Constitucin
dar a
la
1.981).
mdicos,
su
(sentencia
De entre
contenido
III.
sobre el
Perspectiva
temporal:
estudio
de
la
influencia
de
1.983.
adopcin
Mientras
que
la
.1...
NY
~ItJ44~dI-liI&
Ii
92
cional.
la
Qu
aspectos en este
Jurisprudencia
en
dos
sentido se
perodos
detectan al
de
tiempo
estudiar
separados
diez
Las
hiptesis
de
trabajo que
se
articulan
en
torno
estos
relacin
sobre
todo
con
trastornos
de
personalidad
2v. La influencia de
barajndose
nante,
la Psiquiatra en el
Proceso Penal,
siendo
su
aportacin
utilizada
entre
otros
tipos
de
argumentaciones nopsiquitricas.
39~ Las
esperando
formacin
los
marcos
y el clnicopsiquitrico.
de
tiempo y
los procesos de
referencia,
el
otro,
trans-
polticolegal
II
93
5. 1~ C O N 3 1 II E R A C 1 0 N E 3
En
E 3 T A 0 1 3 T 1 C A 3
aleman
GUNTEE
KAISER
de
que
la
criminalidad
real
slo
se
No existen
encuadrar
Desde
las
publicaciones
cualquier
1.955
el
estudio
Instituto
estadsticas
de
una
forma vlida
Nacional
judiciales
con
de
el
o expresiva.
Estadstica
nmero
permitan
de
publica
condenados
de
la
policiales
datos
Fiscalia
no
se
parciales
del Tribunal
publican
cmo por
Supremo.
oficialmente,
ejemplo la
Las
aunque
Estadstica
estadsticas
s
algunos
anual
sobre
manifiesto
por
M(JNOZ
CONDE en
1.989,
en su Introduccin
Resulta
materialmente
cifras como el
imposible,
nmero de
procesos
por
tanto
poder
conocer
.4...
tIIL~IUiI;
II
II
94
Mental,
son
a
el
nmero
acusados
las
que
de
se
de
tal
delincuentes
o
aplican
mentalmente
cual
delito,
medidas
de
el
enfermos
nmero
seguridad,
de
que
personas
etc...,
en
un
Adems
de
la
falta de
detalle
de
lo publicado hay
que
tener
judiciales,
por ejemplo,
no
por
los
tanto,
delitos
los
cronolgicamente
las del
lo publicado
ocurrido en
actos
delictivos
corresponderan
el
refiere
ao.
Se
juzgado en
hasta
a lo juzgado
podran conocer,
el
dos
ao,
o
pero que
tres
aos
cuando
en el
que
de
culmine
el
proyecto
de
informatizar
los
archivos
agilizar
la
y
Jurisprudencia
facilitar el
del Tribunal
informacin documental
Supremo.
Este sistema
.1...
tt
95
flevisadas
dichas
fuentes
documentales,
hay
que
considerar
del
contienen
Poder Judicial,
datos
ni
las
pormenorizados
de
estadsticas
inters
del
para
I.N.E.,
encuadrar
nuestra investigacin.
algunos
porcentajes
que
pueden
tener
cierto
valor.
psiquiatra,
1.975
de
parece
Pars;
CANEPA
1.976 de
Gnova; HOBERT,
1.984
de Ginebra).
En U.S.A.,
GARCA DE PABLOS
empricas
entre
dirigidas
determinadas
criminal:
anomalas
sus resultados,
contradictorios,
dan
comprobar
pi
la
psquicas
equivocos,
a
correlacin
toda
y teorias.
~tI~tUt
tLI[I
It III
el
existente
comportamiento
desconcertantes e incluso
suerte
de
interpretaciones
96
Estudios
realizados
BRODSKY
en
entre
1.918
(oit.
por
1.972
1.970
GARCA
DE
recopilados
PABLOS)
por
detectaban
Estadsticas
referidas
normalidad
aportan ,segn
recopilacin del
un
4,5%
85%.
lo
que
un
se
La
refiere
mismo
dispersin
a
estudios
es
en
poblacin
reclusa
criminolgicos
llamativa
de
en
diversas
Los porcentajes
intelectuales
Trastornos
La
mayora
de
de
de
carcter
estos
psicticos
y
(GLUECK
conducta
estudios
28,1% de deficientes
1.950>
85%
(SCKELESSINGER
BLAU>.
adolecen
de
de
grupo de control,
En 1.969, GUZE, GOOSWIN y GRANE, publican un estudio de seguimiento durante 9 aos a 223 delincuentes convictos, encontrando
que
la
sociopata,
el
alcoholismo y
la
drogodependencia eran
Y,
1 II
u u
. .k,a
. u u.u,,I
u ... is
uuu
. u.u., .
u . :11
97
el
Criminal
los
GARCA
crimen
es
Justice),
autores (GIBBENS,
ANDRADE,
GARCA DE AflIJOS
1~J,
J.A.;
muy
reducida
afirmacin
<pag.
46
compatible
de
Cryminology
por
la
mayoria
J.K.;
todos
ellos
citados
por
en su Manual de Crimonologa).
iiMiIIJJ~JIit
i Jji
i iii
98
5. 2
Podr
emplearse
la
prueba
convenientes
o prcticos.
El
perito
de
peritos
cuando,
conocimientos
cientficos,
se
configura
como
una
clase
caracterstica
segn
mental
que
(Art.
1.989).
(documentos
a la
Pudiendo
y
ser
procesales)
la
informacin
mdicos
son
de asistencia y diagnstico)
reconocidos
siguiente
de
la
por
el
experto
tanto
Ley
del
informe mdicos
tcnicamente
602
normas
documentales
aportados
y
pero
practicada
estado
artsticos
Adems
para conocer
como
de
prueba
las partes
documental
Enjuiciamiento
mdico,
Civil).
persona designada
La
.1...
14 Fi~
i Ii
99
experiencias
(MAULEaN,
1.984)
es
un
elemento
que
queda
bajo
vinculante
en
sus
conclusiones
(AVILA
ESPADA,
A.
1.986;
El
papel
del perito,
aporta
del
conocimientos
especiales,
siendo
1.990).
segn
a quien
actuacin
peritorum
propia
Esa
las
sujetarse
validacin
apreciacin
reglas
la
sana
al
Enjuiciamiento
de
dictamen
Civil),
de
segn
los
la
de
crtica,
la
prueba
sin
estar
peritos
lgica y
(Art.
el
la
har
obligado
632
Ley
sentido
de
comn
Criterios
del
jurisprudenciales
Tribunal,
con
las
conclusiones
razonado y
con motivacin
<Sentencia
de
Tribunal
recomiendan que
de
expresa y
los
de
Constitucional
el
disentimiento
peritos
haya
ser
forma justificada...
n2
112/1988
de
de
II.
Problemtica
Inherente
al
Papel
del
Psiquiatra
en
Proceso
.3/...
el
loo
En
los
ltimos
aos
por
muchos
au tores
se
ha
analizado
POLLACK
(1.971,
tctico,
a
1.974),
lgico
formar parte de
ocultar,
defina
clnico.
al
psiquiatra
Tctico en
un sistema donde
forense
cuanto
como
que
entre
de cada una de
mentaldelito).
le
hace
como
se
aproxima
Clnico
tal
en
en
conocedor
su
papel
de
de
cuanto
la
que
la
enfermedad
mdico
al
demanda
cuanto
procesado
ms
se
ms
datos
Se
ha re flexionado
(1.975);
que
por
LANDRY
otros
sobre
(1.976);
como
su
papel
ROBERT
FOUCAULT,
por
autores
(1.977,
CASTEL
como t4IEVILLE
1.984).
SZAZS,
se
cientficamente
la
Mientras
ha
hecho
Las
entre
dificultades
enfermedad
para
y
evaluar
conducta
social
han
llevado
relacin
a
afirmar
.1...
I ~t[i
i Ji
101
servicio
la
en
el
medio
responsabilidad
judicial,
penal
dudando
(dado
que
de
la
existencia
de
es
un
objeto
no
en
ni un fenmeno natural>.
Sin
llegar
tan
lejos,
autores
como RAPPEPORT,
1.982;
ZONANA,
general.
siendo
su
Sirviendo
roL
el
clnico
forense
ni
una
teraputico,
tercera parte y
sino
que
sufre
no
una
haya asistido y
as
hara
quien
el
piensa
tratado
que
psiquiatrano
de la justicS (WEINStEIN,
al
no
terapeuta
1.990),
tan
objetivamente
el
perito
como
funcionario
En
opinin
forenses,
que
e
su
de
el
objeto
insondable,
LOPEZ
ms
es
SAINZ
trascendental,
el
COOOJ
de
todos
complicado
los
dficil,
en ocasiones,
entidad anmica,
peritajes
puesto
su misteriosa
es el
peritaje
psiquitrico.
.1...
102
La
tcnica
del
peritaje
queda
definida
fundamentales:
por
un
lado
clnica y
otro
la
elaboracin
por
la
por
exploracin
de un
dos
e
elementos
investigacin
informe
que
recoja
lo
largo del
desarrollo
sugerido
esquemas
para
exposicin
la
de
la
Psiquiatra
protocolos
del
que
informe
pueden
(en
Forense
servir
nuestro
se
de
medio
han
gua
VIVES
Ya
en
1.928
WEYGANDT
proponia
frmulas
diferentes
para
el
la
enajenacin
privacin
del
libre
albedrio,
si
deseaba exponer los hechos atendiendo a un criterio estrictamente mdico, sin entrometerse en el terreno jurdico.
los
hechos
problemas
que
se
plantean,
la exposicin
pasando
por
la
pruebas
complementarias
darn
mayor
respaldo
cientfico
.3/...
.3 I.auu
.3,.33,a
44 13113uI
103
siones
ms
hipteticas
datos ms dbiles
(CALCEDO ORDONEZ,
GOLDSTEIN
en
1.987,
explicaba
que
los
psiquiatras
haban
El
informe
se
completara
por
la
discusin
mdicolegal,
En
la
exactitud
la
tensin
de
dichas
las habituales
tribunales y peritos.
bles
aceptables
Tribunal
para
el
conclusiones
estarian
dificultades de
centradas
comprensin entre
en
la
clnica,
que
razonable
no
son
aceptables
probabilidad
mdica
en
el
puede
RAPPEPORT,
Americana
el
de
que
fuera
Psiquiatra
primer
y
Ley,
Presidente
de
proponia
manera
la
Academia
de
gua,
formalmente
la
utilizacin
de
ideas
nuevas
.3/...
t~t tt fl~fmIIt
rn~,,,u
~1L
3 1 4k3SWI*lCM3~3u~I
33ffi 33
II lu3I
104
inusuales
(en
teorias
como SADOFF,
La
prctica
de
la
peritacin
tiene
un
ltimo
momento:
la
de
la
informacin
puedan
hacer
en
ese
instante
jueces
y abogados.
Nuestro sistema
judicial exige
la presencia
la ratificacin
del informe por dos psiquiatras, lo cual favorece la credibilidad y evita controversias (KENNY, A.
Muchos
autores
planteado
el
del
campo
problema
de
1.984>.
de
la
Psiquiatra
la
credibilidad,
Forense
aspecto
de
se
han
vital
DIAMOND, en 1.959,
hablaba de la falacia de
la imparcialidad
1.982
para
disminuir
el
grado
de
parcialidad
en
sugeran frmulas
el
testimonio del
expertopsiquiatra.
.1...
3~U~U43~3I~*3SIU
II dIulI
111
II
1
1
105
de
las
explicaciones
que
le
libran
los
especialistas
1.1...
1IIilihi~
KL Ji
tt~uumu~mumtLt~ t1
106
5.
En
y
P E E S 1 E O T 1 V A
los
aos a
1.987,
marcos
1.988)
de
De
una
de
1.978
de
otra
que
se
se
refiere
produce
referencia
parte
y
la
la
clasificaciones
nuestro estudio
una
importante
polticolegal
promulgacin
Reforma
parte la
H 1 S T O II 1 0 A
Parcial
implantacin
diagnsticas
y
la
del
Cdigo
Constitucin
nivel
que
evolucin
1.978
de
los
clnicopsiquitrico.
de
fl.977,
Penal
de
internacional
uniforman
la
Espaola
1.983
de
unas
Nosografa
Psiquitrica.
Se
analiza
de
los
de
la
trs
aos
jurisprudencia
1.977
historia
las
lticos
la
primeras
optan por
1.978.
espaola
materia de
enfermedad mental
Aos que
corresponden al
perodo
denominada
transicin.
Cuando,
elecciones
la
en
democrticas,
los
partidos
po-
En
opinin
del
Magistrado
-FERNANDEZ
DEL
TORCO
lgica
ALONSO,
de
u.....
un
.u
uuu4c
414u1I.
107
Estado
Social
Democrtico,
ha
esbozado
la
necesidad
de
compatibilizar los valores superiores libertad de los ciudadanos, por un lado, con el de alarma social que causan ciertas
conductas
relevantes
sin olvidar el
para
principio
el
de
Derecho
igualdad,
Penal,
por
otro,
pero
La presencia de
Un
distinto
que
ha
de
entendimiento
ser
principios
de
interpretado
mandatos
de
todo
desde
la
Ley
el
Ordenamiento Jurdico
entonces
conforme
Fundamental
(Sentencia
1.988, ponente O.
los
de
Enrique
Ruiz ladillo>.
este
Reforma
DEL
sustancial
del
TORCO
penales y
mental.
cambio
Cdigo Penal
ALONSO,
de
la
de
la
de
1.983,
soluciones
la
que
legal
que surge,
problemtica
penitenciarias en
Brindando
perspectiva
se
une
la
para FERNANDEZ
de
ciertas
situaciones
cabe
incluir
el
alternativas
al
enfermo
internamiento,
it
superando
la
vieja concepcin jurisprudencial de que la
nica respuesta a la enfermedad mental era la reclusin psiqui
trica
indefinida.
los
Para TEERADILLOS
(Tratamiento JurdicoPenal de
la Enajenacin)
la
porque,
perspectiva
enajenado
partir
que
de
de
los
ellos,
delinque
principios
el
tomar
la
constitucionales,
tratamiento
forma
de
dispensar
al
derecho subjetivo
En
cuanto
partimos de
la
la
la
utilizacin
evolucin
base de
del
que
marco
de
referencia
nosolgico
trminos descriptivos
WILSON,P.T.
en
Tratado
Cuando
la
O.M.S.,
Classification
vez
de
en
la
trminos
of
publica
Diseases
historia hay
de
en
parece
un conjunto uniforme
diagnstico
para su
uso
su
que
de
International
por
primera
definiciones
internacional
(segn
.1/...
109
autores citados>.
La
Asociacin
Diagnostic
1)
Amricana
and
de
Psiquiatra
Stadistical
Mannual
publica
Mental
en
1.952
Disorders
su
(DSM
das
por
Trs
la
nocin
de
tipos
la revisin DSMII
(SPITZER,
cipios
R.),
del
87
de
de
reaccin
de
ADOFE
MEVER.
aparece en 1.980
(DSMIIIB),
la
que
OSMIII,
se
revisada a prin-
extiende
rpidamente
en
dando
respuesta
los
aspectos
tcnicos
necesitados
de
generalizacin internacional.
Su
utilizacin
el
uso
permitira
apropiado
experto
un
1.989).
Aportando
de
aspecto
posiblemente
una
en
Psicologa
daria
cientfico
terminologa
evitarse
psiquiatra
conceptos
ms
podra
al
el
uso
ante
a
su
(BELLUSI,
Tribunal
testimonio
1.968;
actualizada
por
el
los
de
SHUMAN,
unitaria,
Tribunales
de
Psiquiatra
(GOMEZ
COLOMER,
1.987,
,uuIpu
6. MATERIAL Y METODO
[1
111*
I-#*SaMWd~li~l14u
111
6. MATERIAL 1 METODO.
Se
consider
sentencia
en
los
1.987
de
Anales
presente
investigacin a
toda
Jurisprudenciales
de
los
aPios
1.977,
1.978,
referencias a patologa
psiquitrica.
En esa lnea
prudencia
se revisaron
de
la
aPios referidos,
de
trastorno
los ndices
Editorial
del Repertorio
Aranzadi
de Juris-
correspondientes
los
psquico.
Esta deteccin
llevo
Un
primer
consisti
o
paso
en
descriptores
en
la
el
proceso de seleccin
identificacin
que,
de
alguna
en
el
manera,
de
las sentencias
ndice
de
podan
las
voces
operar
como
Las
voces
utilizadas
al
fin
propuesto
fueron
las
correspon-
dientes a:
.1~..
llijuil
3a*.fi~E1~-&t~M.,.
41
112
1.
Atenuantes
Mental
Eximentes
Transitorio,
(Enajenacin
Mental,
Arrebato y Obcecacin,
Trastorno
Embriaguez,
Altera-
ciones en la percepcin).
Psicosis,
Epilepsia,
(Psicopata, Oligofre-
Drogadiccin,
Neurosis,
Alcoholis-
mo...).
(Abusos Deshonestos,
Un
segundo
paso
en
funcin
de
consisti
que
en
cumplieran
la
depuracin
criterios
de
de
la
muestra
inclusin
de
Fueron
es,
criterios
caso
de
sentenciado
inclusin
en
lo
en
nuestra
Penal
cuando en
por
el
casustica,
Tribunal
esto
Supremo
la sentencia considerada
..1...
It 1I~ti~u
II liii
.4 4 1 eCW~~S*
3l~4l4Lu
113
1. Referencias
dad
basada
en
Enajenacin,
Trastorno
Mental
Transitorio
Alteracin en la Percepcin.
2. Referencias explicitas
de
3.
Referencias
legal
de
Embriagwz
en
tanto
que
atenuante
de responsabilidad.
4.
Referencia de
5.
Referencias
explcitas
sintomatologa
psiquitrica
Fueron
cias
excluidos
eran
reacciones
y
las
los fallos
meramente
emocionales
referencias
del Tribunal
psicolgicas,
(como el
la
considerndose
miedo,
conducta
al
la
pasin
psiquismo
as
las
o la clera)
siempre
que
../...
1.1
114
As
en
mismo
las
que
se
excluyeron
no
aparecan
las
sentencias
de
Drogadiccin
una
la
casustica
por
serie
el
de
aspectos
iban
contenido
de
an
a sabiendas
aparecer,
cada una
dada
de
la
ellas.
de
que
no
limitacin
Con
esas
(Ver
en
toda
impuesta
fichas
modelo
se
ficha
pg. 123 ).
Cada
a
uno
de
criterios
los
campos
de
previamente
la
ficha
se
establecidos
defini
con
arreglo
clasificndose
toda
1. flatos de identificacin
2. Datos criminolgicos
3. Datos psiquitricos
4. Datos psiquitricolegales
5. flatos legales y jurisprudenciales
6. Otros datos
1.3/..
It ti I~~iua~u
~IUn
.
.1
It
.1
Md4u 1
~I 4 MIEhJ4SM4~I#4
115
1. DATOS DE IDENTIFICACiION:
2. DATOS CRIMINOLOGICOS:
Delitos
contra
la
vida
la
salud
(lesiones,
infanticidio).
patrimonio (hurto,
robo,
atraco,
la libertad sexual
(estupro, abusos
Otros
contra
delitos
la
(contra
hacienda
la
seguridad
pblica,
contra
del
el
Estado,
honor,
Aproximacin
descriptiva
descriptiva:
positiva o
Se
valor
especificada
como
aproximacin
.1...
It tDhiuiuiiiI
dlii
116
cias a
los
Factum.
de
esa
los
Lo
hechos
que
supone
para
debe
la
el
entre
Se
de que se hicieran
lenguaje jurdico
como ocurri,
comienzo
contener
responsabilidad
de
las
manejaron
la
especial
todo
los
se
dos
se
denomina
dado que el
proceso
datos
que
circunstancias
que
comprensiva:
a
de
todos
o n referencias
Aproximacin
referencias
en
apreciacin
psicopatolgica.
las
lo
que ocurri
narracin
soporte
de
hechos,
encuentra
relato
legal
sirvan
y
de
modificativas
la
alternativas
alteracin
en
funcin
a los hechos.
Recogimos
situacin
en
del
este
agente
apartado
o
de
la
hecho
motivos
ntimas
delictivo.
factores
La
emocionales
relacin
psicolgicos
de
que
de
los
protagonistas
sentido,
conexin
expliquen
de
intenten
Contexto:
ambiente
en
que
los
hechos
se
desarrollaron,
el medio donde tiene lugar el delito. Las diferentes posibilidades se clasificaron en:
.4/...
~~iF
II
3~ u1S4441S
3 #l,Iu 1
117
(escalera,
lindes
de
fincas,
patios
de
vecindad, etc.).
*
nas>.
Inespecificado (sin referencias al contexto).
3. DATOS PSIQUIATRICOS:
Elementos
cuando
o
en
la
nosolgicos:
sentencia
tipificaban
la
se
se
valor
hacian
enfermedad.
como
referencias
Estos
especificado
que etiquetaban
elementos
nos
pondran
Elementos clnicopsicopatolgicos:
cia
de
de
referencias
se recogi la existen-
sintomatologa
datos
clnicos
Referencias
dinmicas:
se
registr
cmo
especificado
.1/...
ikI~Wi&1JIi
ttmI.m1111diHt
118
Se
inconsciente,
registr
Referencias
n
de
como
conflicto,
inespecificado
etiolgicas:
datos sobre
el
complejo,
se
origen
genticamente determinada,
cuando
registr
congnito,
por
instancias
si
abusos de
no
la
del
aparecian.
existencia
era definida
drogas,
como
se hablaba
Referencias
o
al
de
pronsticas:
se
argumentaciones sobre
la
Referencias
teraputicas:
tratamiento,
posible
manejaron
dos
evolucin
cualquier
efectivo,
contabiliz
de
la
existencia
la
enfermedad.
tipo
as
como
de
alusin
referencias
posibilidades,
si
las
mediante
datos
referencias aparecan
o no.
Diagnstico:
los
facilitara
referente
las
la
se
intent
clasificacin de
concepciones
anteriores
la
diagnsticas
Ii ii i
muestra,
de
la
tomando
como
Organizacin
it flu~n~uwiuw
119
1. Desviaciones Sexuales.
2. Trastornos de personalidad.
3. Embriaguez y Alcoholismo.
4.
Residual, etc.).
5. Oligofrenias y Deficiencias Intelectuales.
6. Epilepsia y Sndrome de Afectacin Cerebral.
7. Neurosis.
8. Otros.
9. Inespecificado.
4. DATOS PSIQUIATRICOLEGALES:
Peritaciones
propusimos
la
informes
registrar
forenses,
a
cualquier
psicolgicos
argumentacin
de
este
epgrafe
su
existencia,
anotndose
si
la
la
mdicos:
de
para
este
referencia
o periciales
la
en
investigacin
valoracin
referencia
que
informe
que sirvieran
sentenciacaso.
la
apartado
de
Dada
se
esos
era positiva
nos
mdicos
de apoyatura
la
importancia
anot
informe
esto es,
adems
se
de
haca,
aceptada
3.1...
LI
111.
120
o considerada
la referencia
En
ambos
de
valor
era negativa,
casos
se
tuvo
esto
en
cuenta
en
base
qu
argumentos
se aceptaba o se rechazaba.
Referencias
se
registraron
sobre
las
consideraciones
clarificar
la
Imputabilidad:
argumentaciones
doctrinales
valoracin
de
bajo
sobre
ste
imputabilidad,
razonamientos
la
epgrafe
las
encaminados
imputabilidad
del
procesado
este
apartado
cuando
se
hacia
referencia
explcita
la
Constitucin.
enfermo
en
funcin
de
su
imputabilidad
clasificando
1. Imputable.
2. Atenuante.
3. Eximente incompleta.
.1/...
II
1 iii
t. itt~
las
II 4 &1W1414M#-I
fiNII 1
121
4.
Inimputable.
5. Inespecificada.
Acuerdo~
en
este
epgrafe
se
registr
ste
campo
si
habla
Sentencias
apoyaturas
en
precedentes
a
que
Anteriores:
sentencias ya emitidas y
de
aPios
En
doctrina.
correspondian.
Considerndose
Las
que
se
anotaron
importante
referencias
las
se
constatar
clasificaron
Ninguna
Una
De 1 a 3
Ms de 3
6. OTROS DATOS:
Otros
podra
tipos
de
estar
argumentaciones
sustentado
posibles
en
los
que el
fallo
fueron:
.1...
41 ~~IflQSM4W
II
122
flatos
sentancia
y
normas
Sociolgicos:
referencias
sociales,
anot
si
existan
a lo social y cultural,
as
al ambiente social
se
como
la
sociedad
en
la
a la convivencia
en su
conjunto,
el hecho delictivo.
Datos Morales:
cias explcitas a
semejantes
xxxxxxxx
Se
defini
como
PRIMER
PERIODO
los
aPios
1.977
1.978
xxxxxxx
1.1...
123
*
*
*I~
*
*
*
*
CIJA
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
1. DATOS DE IDENTIFICACIOT4:
~749 Sentencia (HA>
Magistrado
Fecha
Sexo del Procesado
~1
III.!.
DATOS SIQUIATRICOLEGALES:
Peritaciones e informes mdicos
Referencias sobre Imputabilidad
*
*
*
** **# #.***#*******************************#*#.***#****#*****#******#
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
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*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
SI
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
124
FI
estudio estadstico de
aproximacin,
de
las
de
tiempo y
las
y
como
variables
en el
paquete
de
California).
tipo
de
el
de
Se
para
entre
por
la
una
La
Chi
la
de
las
tcnica
que
tomamos
Medicina.
es
el
de
0,5
El
emple
Como
aceptado
nivel
de
una
los datos
Sofware
lugar
dos en
largo
fu
(con
(Universidad
estudio
de
cada uno
como
de
de
la
la
mnimo
basada
citados
en
el
correccin
valor
significacin
en
~<.
rela-
de
cada
perodos.
Yates cuando
para el
los
se
mayor
estadstico
de
esperado
habitualmente
los
Diagnstico
individual
los
de
las relaciones
variable
evolucin
uno
utilizamos
un
Estimando,
la
entre
la
lo
Pearson
2X2>.
dos a
entre
estudi
se
de
primer
informacin
variables
Cuadrado
tabla
se
cada
manifiesto
significativas
considerados.
relacin
Tambin
en
variables
la
de
as poner de
importancia,
cin.
incidencia
BMDP Stadistical
realiz
tiempo
las dems,
intent
tratamiento
estadstico
descriptivo,
perodos
la
total. Se
Para
dependencia
en
de
estadsticamente
periodo.
el
anlisis
definidas
diferencias
otro
un
estudios
fij
xxxxxxxx
~tt~
test
en
de
0,05.
125
Desde el
el
punto de
vista cualitativo
se
pretendi
interpretar
De
los
datos
definidos
anteriormente
que
enmarcaban
las categoras
nstico,
para
determinar
PSIQUIATRICOS
conceptualmente
diagnsticas
como
desde
la
clasificadas en el
el
marco
Jurisprudencia
epgrafe Diag-
conceptual
dominante
en
analizar
no slo la
peritaciones
eran valorados
en
las
incidencia de referencias a
sentencias
por el Tribunal
sino
la
forma
en
Supremo y en base a qu
informes
que
stos
argumen-
la
informacin
contenida
en
el
epgrafe
Imputabilidad
del
el epgrafe
procesat afecto
de
la
patologa
clasificada
segn
Diagnstico.
II...
7, R E S U L T A D O S
It [II
15111 irin
II
4 4iSUiU6jISM
~4 *111 4
127
7.1.
INCIDENCIA
DE
PATOLOGA
SIQUIATRICA
EN
SENTENCIAS
AHOS
Total de
Sentencias
(4)
1988
Sentencias
Penales
(4*>
Sentencias
revisadas
(*4*)
Sentencias1
casos
1
II
1977
5.083
2.048
71
26
II
1978
4.576
2.074
122
42
1987
9.958
3.712
184
60
It
II
II
Ji
III
II
1988
10.350
5.697
165
75
I
(*)
(~)
<*4*)
Segn descriptores
de Edit. Aranzadi.
implicacin psi
quiltrica.
<****)
de tipo psiquitrico.
.1...
It tIlmuuIIu~,#t.1I
128
C A 5 U 1 5 T 1 C A.
TOTAL DE CASOS:
203 Sentencias.
PORCENTAJES DE SENTENCIASCASO:
Primer
Perodo
Segundo Periodo
Penal
(afios
1.977
1.978)
del Tribunal
1,65 % de
Sentencias.
1,44% de Sentencias
de lo
Supremo.
DATOS BE IDENTIEICACION.
Nmero de
RA:
49 (20Ene77)
RA:
74 (18Ene78)
50
(20Ene77>
106
(27Ene78)
99
(25Ene77>
421
(1OFeb78)
186
(28Ene77>
460
(20Feb78>
413 (O8-4~eb77>
483
(21Feb78>
420
(o9Feb--77)
529
(28Feb78>
482
(1lFeb77)
775
(04Mar78)
656
(26Feb77)
936
(14Mar78>
.1.
1 it
41
*~SI4IMs4.*3I
444lu
129
673
(24Feb77)
937
(14Mar78)
847
(0lMar77>
1045
(20Mar78>
939
(04Mar77)
oes
(30Mar-IB)
947
(05Mar77)
1289
(04Abr78)
1303
(25Mar77)
1302
(10Abr--78>
1324
(29Mar77>
1323
(l0Abr--78)
1325
(30Mar77>
1328
(llAbr78>
1641
(12Abr77>
1469
(19Abr78>
1731
(22Abr77)
2022
(22May78)
1771
(25Abr77>
2034
(23t4ay78)
1638
(27Abr77)
2225
(02Jun78)
2270
(12May77)
2394
(13Jun78)
2453
(27May77>
2617
(22Jun78)
3591
(30Sep77)
2619
(23Jun78>
3856
(14Sep77>
2638
(16Jun78)
4213
(07Nov77)
2639
(16Jun--78)
4919
(20DicTi>
2790
(03Ju78>
5043
(30Dic77)
2793
(04Jul78>
3141
(l0Oct78>
3229
(17Oct78)
3251
(21Oct78)
3339
(27Oct78>
3358
(30Oct78>
3371
(04Nov78)
3374
(04Nov78>
3414
(07Nov78)
3746
(22Nov78>
3812
(27Nov78)
3813
(30Nov78)
3840
(30Nov78>
.1...
It t~ iuiuumtimii~nn ti
130
3877
(05Oic78)
4116
(25Nov78)
4133
(14Dic78)
4291
(22Dic78)
Nmero
de
Referencia del
Aranzadi
(HA
fechas
de
sentencias
RA: 445
(22Ene87)
RA: 236
(05EneBe>
1253
(14Feb87)
416
(22Ene88>
1254
(14Feb87)
449
(25Ene88)
2024
(09Abr87)
508
(29Ene86)
2161
<14Abr87>
526
(29Ene88>
2196
(23Mar87>
828
(0lFeb88>
2225
(27Mar87)
835
(02Feb88>
2238
(30Mar87)
642
<02Feb88>
2465
(O7Abr87>
1015
(12Feb-88>
2472
(09Abr87)
1060
(l5Feb88>
2473
(09Abr87)
1066
(15Feb88)
2577
(20Abr87)
1083
<l6Feb88>
2579
(20Abr87)
1092
(16Feb88)
2617
(27Abr87)
1095
(16Feb88>
2623
<21Abr87>
1198
(19Feb88)
2838
(30Abr87)
1221
(22Feb88)
3004
(04May87)
1227
(23Feb88>
3029
(08May87)
1336
(27Feb86)
.1...
it tP ~
III
131
3066
(14May87)
1338
(29Feb88)
3099
(20May87)
1341
<29Eeb88)
3140
(27May87)
1359
(29Feb88>
4053
(30May87)
1516
(02Mar88)
4958
(17Jun87)
1586
(07Mara8)
4971
(l9Jun57)
1622
(11MarSS)
4977
(20Jun87)
2018
(15Mar88)
4991
(22Jun87>
2032
(16MarES>
4998
(24Jun87)
2046
(21MarES>
5152
(03Jul87)
2077
(22Maraa)
5173
(06Jul87)
2114
(28MarBE)
5307
(09Jul87)
2721
(05Abr88>
5310
(lOJul87)
2732
(06Abr88>
5326
(l1Jul87)
2744
(06Abr88>
5328
(13Jul87)
2747
(07Abr88>
5535
(l5Jul87)
2754
(07Abr88>
5539
(15Jul87)
3474
(04May88>
5568
(20Jul87>
3521
(lOMay88>
5572
(20Jul87)
3523
(lOMay88)
5596
(21Jul87>
3661
(16?4ay--88)
5607
(22Jul87>
4136
(31May88)
5623
(24Jul87)
4420
(OSJunSa)
6305
(24JulS7>
4476
(06J unSS>
6465
<l6Sep87>
4591
(l0Jun--SS)
6623
(23Sep87>
4706
(13JunES)
6638
(25Sep87)
5026
(16JunBE>
6651
(29Sep87>
5040
(17JunSE)
6919
(30Sep87)
5310
(23Jun--88>
6949
(03Oct87)
5371
(27Jun88)
7261
(08Oct87)
5382
(29JunE8>
.1.
132
7286
(l0Oct87>
6487
(OSJulBa>
7369
(14Oct87)
6539
(lJulSa>
7508
(20Oct87>
6648
(22Jul88>
7571
(22Oct87)
6788
(17Sep88)
7572
(22Oct87)
6797
(19Sep88)
7602
(26Oct87)
6987
<22Sep88)
8475
(07Nov--87)
7062
(27Sep--88)
8496
(llNov87)
7065
(27Sep88)
9405
(30Nov87)
7649
(04Oct88>
9515
(01DicSl>
7667
(05Oc t88)
9517
(01DicSl>
7901
9776
(l5flic87>
8076
(21Oct88>
8237
(29Oct88>
(lOOct88>
(31Oct88)
8253
SEXO:
La
distribucin
de
los casos
i~III~~iIi 1
i it u
en
forma:
8375
(20Oct88)
8404
(26Oct88>
8817
(02Nov--88)
6956
(02Nov88)
9177
<17Nov88)
9228
(22Nova8>
9251
(29Nov88>
9376
(09Dicaa>
9508
(14U ic88)
9519
(l6Dic88)
9521
(16Dicaa)
9695
(27DicES)
10301
(15DicBE>
cuanto al
sexo de
los
133
SEXO
7778
87aa
Varones(v):
64 (94,1%)
129 (95,6%)
193
6 ( 4,4%>
lo
Mujeres(m>:
5,9%)
TOTAL
DELITOS:
en
el
Los
hechos
Material
delictivos
Mtodo
se
agrupados
segn
distribuyen
de
lo
la
expuesto
siguiente
forma:
7778
Delitos
contra la vida
Delitos
contra el patrimonio
Delitos
contra la libertad
19
49
16
52
sexual. .24
18
16
...
Otros delitos
APROXINACION DESCRIPTIVA:
expresamente
en
el
La
nmero
8788
descripcin de
de
sentencias
que
recoge
la tabla
siguiente:
7778
8788
Especificada
46
88
lnespecificada
22
47
.3.1...
tu itil i~JI
tt titimmt~
vIl
aai
1
4+ 4l~Wd44u~34.~U 1411 4
134
APHOXINACION
del
COMPRENSIVA:
procesado
la
Las
victima
se
referencias
lo
subjetivo
distribuyen
de
la
siguiente
manera:
7778
Especificada
....
Inespecificada
Contabilizndose
sus
referencias
sentimientos
(RA
3812/78);
de la niliez a la pubertad
otra
intencin
que
del
la
calculado
de matar a su contrincante
tado.
78
21
57
tipo:
en
libidinosa
47
uhiri
la
(HA 3813/78);
miento
8788
dificil
edad
que
va
no puede suponersele
(RA
1302/78);
ofuscado
libertad
(RA
profundamente
(HA 3066/87>;
4871/87);
plantea-
concibi
la
idea
(RA 1359/aa).
CONTEXTO:
Las
distintas
posibilidades
de
contexto
donde tuvo
Familiar
7778
8788
10
17
/.
LIIIUtit~I~[ itt
V111k111
3.
135
7778
8788
20
29
Descampado
Grupo
25
75
Vecindad
Pblico
Inespecificado
de
las
sentencias
se
distribuyeron
de
la
siguiente
manera:
7778
8788
ELEMENTOS NOSOLOGICOS:
*Especificados
29
79
*No especificados
39
56
*Especificados
32
91
*No especificados
36
44
DATOS CLINICOPSICOPATOLOGICOS:
el contenido de
136
conjuntamente
DIAGNOSTICO,
con
para
el
denominado
determinar
el
en
el
Material
marco conceptual
Mtodo
de referencia
8788
7778
REFERENCIAS DINAMICAS:
*Especi ficadas
11
*NO especificadas
57
129
y frustraciones
o vida instintiva.
REFERENCIAS ETIOLOCICAS:
*Especificadas
16
37
*No especificadas
52
98
Se tuvieron
en cuenta referencias
a la etiologa
de los procesos
quicos.
.1...
I~ ti
uhIIl lInhi
II
I~
44 a.a...4I6~IuIuN
137
7778
8788
REFERENCIAS PRONOSTICAS:
*Especificadas
*No especi ficadas
Se
registraton
hacia
un
trastorno
probabilidad
3523/88;
datos
referentes
ms
grave
de aparicin
4476/88>
12
63
123
a la posibilidad
(RA:
3251/78,
1253/87),
de conductas peligrosas
la
incurabilidad
de
de evolucin
la
la
(EA: 3358/78,
anormalidad:
REFERENCIAS TERAPEIJTICAS:
4Especificadas
4No especificadas
Eran
19
64
116
anterior,
medida
posibilidad
de
seguridad
(RA:
de
tratamiento
1253/87,
o n de tratamiento
el
internamiento como
3099/87,
5310/87,
416/88,
DIAGNOSTICO:
Segn
los
definidos
en el
Material
Mtodo
.3/...
138
se
agruparon
los
casos
en
las
siguientes
categoras
diagnsticas:
7778
8788
Trastornos de personalidad
14
40
EmbriaguezAlcoholismo
15
27
Psicosis
Oligofrenia
16
Epilepsia
lo
Neurosis
Otros
14
20
Desviacin sexual
No especificados
7778
8788
PERITACIONES:
*Especificadas
20
61
TMNo especificadas
48
74
.1...
III
l~~44
4utu4.M
139
7.4.a.
REFERENCIAS
*En
el
hace
PERICIALES
Primer
HA:
1641/77:
(fijada
de
de
explcita
las
EN
LOS
veinte
informes
AOS 1977 y
sentencias
mdicos
en
1978.
que
se
y/o peritaciones
el yacimiento
HA:
Periodo,
referencia
se valoran
ENCONTRADAS
Caso de estupro
carnal
por la
en el que se estima
debilidad
Caso de violacin
.conseguido
mental de la ofendida...
2034/78:
Nacional de Previsin).
en que se valora
la Oligofrenia
cas.
RA:
2619/78:
no
se
la
eximente
el
resultado
razonara
recurrente
los
l~
sentencia
la
del
de
instancia
atenuante
(l~
art.8)
psiconeurosis obsesiva
pericial
de
sobre
la
del
desestim
prueba
art.9
peritos
mdicos,
que
tampoco
aunque
en relacin
propuesta
RA: 2638/78:
de
La
es
con
cuando
que
el
total.
en el que el dictmen
consta
que
haya
sido
.1...
140
to de
la prueba pericial
HA:
3358/78:
psiquitrica
Delito
incompleta
de
del
dos
enajenacin
del forense,
cndose
la
de
los
Instancia
en tiempo y forma.
segn
sucesivos
pruebas
Mdico
del
donde
es
dictamenes
Forense
Director
el
Jefe
ingresado
da
de
Clnico
instancias
sus
precedentes
de
de
del
Psiquitrico
Tribunal
propuesta
mental
Informe
informes
Hospital
en el
de parricidio
mdicospericiales:
autos,
denegado
perodos
de
internamiento
dictamenes
un sintntico
de
informe
historial
revisiones
semanales
peridicas.
RA:
3374/7a:
pblico,
el
psiquitricos
Sentencia
Tribunal
por
abusos
Supremo
obrantes
en
la
se
deshonestos
a
refiere
causa
los
la
escndalo
dictmenes
valoracin
de
psiquitri-
HA:
la
3414/78:
sentencia
minuciosa
En
relacin
del
Tribunal
descripcin
II
}ii
de
al
autor
Supremo
de un
delito
considera
la repercusin que
que
la
de homicidio
se
hace
una
enfermedad ha
141
tenido
sobre
la
psiquis
del
procesado
la
correspondiente
RA:
3746/78:
Sentencia
por
delito
contra
la
salud
pblica
HA:
3840/78:
En
proceso
que
la
prueba
pericial
en
tiempo
los
nombres,
psiquatras
forma
por
delito
de
psiquitrica
(citndose
apellidos,
por
haba
se
sido
propuesta
profesin
de
su
rechazo
de
Justicia
de
oportunidades,
al
de
una
verdadera
planteamiento
donde
de
denegacin
un
aparentemente
debate
no
se
los
dos
la sentencia
valora
domicilio
designados),
violacin
equiva
apriorstica
sin
va
igualdad
escuchar
contradiccin
ecuanimidad
que
deben
campear
en
En
las
otras
diez
sentencias
se
valoran negativamente
las
HA:
99/77:
Sentencia
por violacin
en
procesado diagnsticado
.1...
Iu( I~l It
[It]
~I[]IIi~
+MUSdW~UM
411 1
II
142
cmo
psicpata
impulsivo,
segn
los
peritos
psiquiatras,
RA:
413/77
por
error
como
Sentencia
la
que la
Sala no admite
de
hecho
en
apreciacin
muchas
veces
ha
reiterado
en
informes,
aunque
dictmenes
de
en
periciales
notorias
personalidades
de
las
su
el
recurso
pruebas,
ya
que
(... )
los
procedencia
sea
doctrina
su
organismos,
que
expongan
su
como tales
documentos
autnticos,
ya que
sus apreciaciones
RA:
673/77:
del
recurso
de
Sentencia
caracter
basado
razon
la
pericial,
condicin
recurre,
a
la
en
la
que
que
se
se
la
subjetiva
trataba
valoracin
de
Sala
en
de
de
de
del
mental
sobre
Tribunal,
el
nico motivo
prueba
por
la
pericial,
Defensa,
en su auto repelindo
versar
anormalidad
proyectarse
la
propuesta
Instancia
lugar
objetiva
rechaza
deneg
mdicopsiquitrico,
pues como
prueba
en
la misma
sobre
del procesado
la
hechos
para
II...)
la que
que
sujetos
el
mismo
.1...
1:
143
RA:
1325/77:
Sentencia
motivos
del
mdicos
transcritos
en
la
se
basa
el
acta
del
recurso que
en
que
se
desestima
juicio
uno
oral
de
porque
los
al
que resulta de
pericial,
como
de
la Sala,
en
conjunto
el
que
todas
las
pericial,
dems,
son
de
libre
apreciacin
porque
absoluta,
la prueba
que
los
le
vincule
informe
ninguna
periciales
no
de
ellas,
de
merecen una
ah
verdad
el carcter autntico
RA:
4919/77:
El
Tribunal
quebrantamiento de
de
Instancia
del
perito
forma
desestima
basado en la
suspender
propuesto,
Supremo
ya
el
juicio
que
la
el
recurso
por
prueba
por
incomparecencia
pericial cuestionada
de
724
que
se
de
la
Ley
propusieran,
procesado,
se
haba
de
al
delito, a tenor de
los arts.
Enjuiciamiento Criminal,
menos,
limitado a
das peritos,
solicitar
el
la
656,
era preciso
defensa del
dictamen de
uno
slo;
RA:
421/78:
Se
admite
el
recurso de
casacin y
se
devuelven
~1...
~~~IdS
Ml4us
Hl
1H41 1
144
calificacin provisional
de
comparecientes
pues
la
manifiestan
primera
noticia
que
que
no
ha
reconocido
tuvieron
fue
propuesta
al
procesado
la
citacin para
la afirmacin
el juicio.
HA:
1302/78:
pericial,
una
La sentencia
por
lo
dems
intolerancia
del TS se
dubitativa de
alcohlica
refiere
lo
...
cual
no
quiere
decir
en modo alguno, ni
do
tal
se
hallase
en
momento
bajo
la
influencia
de
tales
RA:
1323/78:
Transitorio
El
que
Tribunal
se
Supremo estima
alega en
el
recurso
el
Trastorno
en
cuanto
Mental
a que
la
cin
de
dice
que
sntomas
lo
de
alcoholimo
padeciera,
ni
se
agudo,
pero
la
sentencia
ha mostrado que se
no
encontrara
en tal estado
PA:
3813/78:
El
Tribunal
rechaza
el
supuesto
error
en
la
~ME4S.MflM
145
mdico
que
alcoholismo
ornico,
ello afecte
a sus
pericial,
no
es
afirma
pero
simplemente
sin
que
que
el
autntico
trata
Tribunal
se
ni
de
acepte
un
que
y como un informe
puede
servir
para
RA:
4116/78:
no reunir
Se
los
rechaza
la
atenuante
por
analoga
.por
carcter de autnticos.
REFERENCIAS
*En
el
PERICIALES
Segundo
ENCONTRADAS
Periodo
de
las
61
EN
LOS
AOS
referencias
1987
i988
explicitas
445/87:
cuatro
informe
La sentencia
informes:
pericial
el
de~
desestima el
de
exciusin
mdico
recurso que se
del
Forense
Servicio
dos
refiere
Militar;
informes
del
.1...
146
HA:
1253/87:
que
estim
El
TS
la
eximente
considerar
error
Se
la
valora
casa y
de
plena
anula la
sentencia
incompleta
hecho
en
de
la
de
enajenacin
valoracin
inimputabilidad
la Audiencia
basndose
de
en
mental
la
el
por
prueba.
dictamen
EEG
anlisis
pericial:
sobre
clnicos...,
consideramos
..
el
procesado,
citando
que
la
acompa
textualmente
conducta de
el
dicho
interno se encuentra
psicopatolgicos
en
especial
las
conductas
lleno en el perodo de
delictivas,
tiempo de plenos
trastornos psicopatolgicos..
HA:
2161/87:
Se refiere la sentencia al
flexibiliza
la
exigencia
de
nota de autenti
condicin
documental
al
aquellos
unan
que se
las
originen
mismas,
como
fuera
es
el
de la causa y se
caso
del
incorporen
informe
remitido
RA:
de
2617/87:
atenuante
El
por
TS admite
el
recurso
de
analoga
de
enajenacin
casacin y
mental
en
vez
incompleta,
.1...
~iIi.
~4hII*I&~U
~l
~SI 1
147
RA:
psiquitrica
2638/87:
El
analgica
de
hecho
la
en
apreciacin
el
Clasificacin
de
TS admite
el
enajenacin
citan...
del
o biolgica....
Tribunal
mental
valorndo
incompleta,
de
una
serie
certificado
del
Secretario
Revisin
Mdico
la Direccin de
recurso,
de
la
Militar
Caja
y
de
de
el
la atenuante
por
error
documentos
de
la
Reclutas,
informe
de
que
se
Junta
de
el
informe
psicopatolgico
vos.
PA:
4053/87:
valorando
lo
cual no
El
la
es
debilidad
mental
de
tipo
al procesado
medio de
...
la
vctima
que la ofendida
RA:
5152/87:
El
TS
admite
el
recurso
de casacin
la
eximente completa
de
enajenacin mental
en
la
la
prueba por
apreciacin de
el
estimando
y valorando
Tribunal de
error
Instancia.
.u
...u.
u,. u
148
mdico
cada
oficial
emitido
por
el
Director
del
Hospital
Psiquitrico.
RA:
5535/87:
El
TS
casa y
anula
la sentencia y absuelve
al
en
el
juicio pericial,
sin
duda
ecunin~e
bien
reflejado
en el factum..
RA:
6638/87:
mental
se
fue
el
El TS admite
incompleta,
halla
el
afecto
excluido
mismo,
de
del
como
el
recurso
procesado
un
que
cuadro
servicio
y valora
se
en
declara
oligofrnico
militar
comprendido
la
por
n9
el
su
2,
enajenacin
probado
moderado
que
(...>
inutilidad
letra
A,
del
para
grupo
1~ de inutilidades.
HA:
6949/87~
efectuado
en
el
por
juicio
La
sentencia
del
TS
cita
se
considera
el
dictamen
que ratifican
al
procesado
pericial,
su informe
parcialmente
imputable o semiimputable.
tI[I~IuuuJItlmIIII~ItiMIb
1
uu u
149
A:
7571/87:
El
la
atenuante
de
Audiencia
sino
basndase
en
por
la
el
TS
mdico
anula
la
sentencia
mental
eximente
incompleta
informes
forense
ratificacin
enajenacin
la
los
casa
emitidos
un
verificada
de
de
en
psiquiatra
en
el
se
refiere
la
valorando
sentencia
enajenacin
la
fase
de
oral
por
la
mental
plenario
conjuntamente,
juicio
de
no
en
los mismos
peritos.
HA:
7572/87:
La
la
Audiencia:
sentencia
para
referirse
emplea un encomiable
copsicolgico..
HA:
Se
9517
/87:
mdicoforense
al
estado
que
la
sentencia
mental de
mtodo biolgicopsicolgico
declara
que
el
probado
procesado
una
la acusada,
o psiquitri-
sintetizando
padece
de
el
dictamen
disrritmia
cere-
bral..,.
HA:
9776/87:
Militar
La sentencia
donde
tratamiento
el
procesado
psiquitrico
textualmente
las
se
refiere
estaba
al
conclusiones
del
y
para
Hospital
sometido
mdicoforense,
ambos
informe
ingresado
informe
de
al
citando
argumentar
la
argumentaba el recurso.
.1...
it
Li
150
PA:
526/88:
sentencia
El.
en
TS
la
(y
no
la
Audiencia)
admite
que
el
recurso del
concurre atenuante
semiexiniente
como
citando
se
un
dieta
de enajenacin mental
calificaba
informe
procesado
en
la
psiquitrico
sentencia
y
otro
de
informe
facultativo.
RA:
835/BBt
la
atenuante
pesar
El
de
TS
por
que
admite
el
eximente
el
recurso
alega
de
el
enajenacin
no
haberse
del
juicio
la
vista el
en
funciones (...).
los
no
lo
acepta
dictamen emitido en
siguientes
su
Constando
documentos:
en
1)
que
la
el
realizado
solicita la
Sala
da por
mental
por
tener
el mdico forense
sumario
notificacin
fotocopias
de
procesado
de
al
acuerdo de
de
con
caracter
Coronel
Mayor
Tierra
Teniente
(..4.
temporal
del
Cuartel
2)
General
certificado
del
del
Ejercito
que
notifica-
4)
por
receta
tratamiento
que
psiquiatra
cuya
estaba
de
la
Clnica
sujeto
consulta
(...).
acudi
el
Lpez Ibor,
5)
segn
procesado
consta
informe
tres
el
del
veces
.1...
1:1
151
por
presentar
unos
trastornos
psicopatolgicos
para
los
EA:
1083/88:
procesado
se
Sobre
el
citan
de
consumo
trminos
del
bebidas
factum
alcohlicas
tomados
EA:
1095/88:
El TS estima
la eximente
pericial
incompleta
en
datas
muy
prximas
la
que
en el recurrente
informe
oral.
el recurso y apreola
de enajenacin
del
del
se
de
dos sentencias
la eximente incompleprodujeron
los hechos
ahora enjuiciados.. 2.
RA:
1341/88:
segunda
TS
sentencia
incompleta
(.3
El
por
aport~ndose
declara
valorando
la
haber
lugar a
la atenuante
alteracin
psquica
adems interesantes
recurso y
de enajenacin
que
datos
le
es
dicta
mental
reconocida
sobre su biografa,
EA:
1359/88:
probado
que
reactivo
de
Se admite
el
el
procesado
neurosis
depresiva
diagnsticado
de
etiologa
como
brote
vasculoptica,
.1...
152
RA:
1622/88:
El
TS acepte
el
recurso y
valara
la
atenuante
Director
del
al
procesado
recomiendan
una
y
durante
exAmenes
certificacin
el
Acta
del
de
Juicio
media
mAs
hora,
cuando
prolongados,
dice
exclusin
total
Oral.
explicita
Se
en
del
dictamen
slo observ
la
actualidad
la
sentencia
Servicio
que
no
Militar
inform
el
Mdico Forense.
HA.
2032/88:
error
Se
alguno,
refiere
al
limitndose
dictamen
a
pericial
consignar
la
que
no
existencia
revela
de
una
RA
que
la
sus
2077/88:
obra
Se
citan
en el
licitud
luz de este
sumario:
ilicitud
accioneS.
las
Se
consideraciones
en
de
los
argumentan
relacin
mismos
del
con
y
los
informe
mdico
hechos
conoce
es capaz
cuestiones
del
de
recurso
dirigir
a
la
informe pericial.
HA:
4136/88:
los
informe
del
Hospital
La
del
sentencia
Centro
Clnico
se
refiere
Asistencial
Universitario
las
conclusiones
Psiquitrico
y
del
de
Penitenciario,
emanante
de
los
Mdicos Forenses.
153
RA:
5026/88:
incompleta
Se
de
admite
recurso
el
enajenacin
se
valora
la
eximente
mental
en
funcin
del
dictamen
segn
el
informe
mdico
psiquitrico.
RA:
6648/88:
recoge
y
se
en
la
Se
argumenta
narracin
recomienda
informes mdicos
factica
atender
de
la
siempre
emitidos
al
sentencia
caso
de
que
se
instancia
concreto y
los
sal.
RA:
7649/88:
de
considerar
una
de
considerar
que
tales
cuando,
los tres
y
los
informes
debatido,
(.. 3
elevan
un
se
por
juicio
ocupa
se
en
el
tema.
Los
de
tres
un
se
mental.
no
estim
pasa
mental
pesar
son
prueba
en
casos,
a rango de documentos
el
del
factum
valorativo
tise han
su juicio
enajenacin
fundamental
recogidos
la que
de
periciales
base
de
casacin
enajenacin
se
en
de
periciales
son
de
analgica
estricto,
propiciadora
de
recurso
dictamenes
sentido
sentencia
el
atenuante
constituyndose
punto
la
admite
incompleta
que
en
fragmentaria
En
TS
una
eximente
documental
el
El
tenido
fallo
de
en
manera
errneo.
en
cuenta
factum probatorio
Especialista de Psiquiatra
.1..
tUtU 1
~:
UU1W1414MHI4IIUI
II
154
de
la
Defensa
(emitido
por
escrito y
luego
debatido en
el
juicio
oral).
en
parte
importante
una
al
primero,
por
lo
que a
la
esfera
psiquitrica se refiere.
EA:
7667/88:
EJ.
TS
admite
por
inaplicacin
de
circunstancias
en
autos dos
99
pues
consta
el
recurso por
infraccin de
atenuante
13
certificaciones
ley,
del artculo
mdicas de
las
de
la
eximente
Director
Teraputica
Director
Mdico
completa....
del
Centro
de
Se
refiere a certificacin
Diagnstico
Orientacin
del
Hospital
Psiquitrico
(que
certifica
diecinueve
reiiterndose
en
la
eximente de
enajenacin mental
basada
en informe mdico.
HA:
8817/88:
analgica
de
Se
admite
enfermedad
el
recurso
mental
en
se
valora
funcin
de
la
los
atenuante
datos
que
HA:
9177/88:
Se
analiza
la
prueba
pextial
.1...
obrante
en
la
IWIIS~~
L 44.wa.a4.1..IIm
~ II ~UN~ 1
155
CaUss
cuyo diagnstico
como predeterminante
por
considerarse
9376/88:
que
Se
diagnsticos,
no
del
reo.
mdicos
que
las
dudas
resolverse
en
en
al
y se argumenta
que se desestima
jurdicos
e incluso
mente sentencia
de referencia
Se argumenta
por
vacilaciones
todo
caso,
caso concreto
autos para
poco relevante,
HA: 9508/88:
en el recurso
conceptos
EOfl
Recomienda atender
obrantes
en el relato
ello
el fallo.
dice
deben
recoge
del fallo
en nada predeterminan
HA:
se
medir
lo
lo indiferente
en
de
beneficio
y a los
muy
los
informe
relevante,
lo
citando literal-
U,
1341 de 1.988.
sobre la imputabilidad
del procesado:
PA:
9521/88:
Se
considera
incorrecto
de Instancia
el
juicio
considerando
que dictaminaron
los
en el
dictmenes
sumario
de
en el
los
Las
peritaciones
informes
mdicos
que
valor
los trastornos
mental incompleta.
mdicos
juicio
de
oral
forenses
se admite
mental.
so
han
valorado
..1...
ti lJIFkIIfltIIIWtUIb
Hl V 1~
~Ma&I~
k1.,u.
II.
156
HA:
2196/87:
Se
desestima
el
recurso
porque
no ~
acredit
HA:
2472/87:
del
mdico
Se
forense
incorporado
la
claro el
declaracicin
de
informe
hechos
su
cantendo
Procesal
Penal
suspensin del
El
y
informe
no
ms
que
contiene
forense
pero
no
el
norma
del
drc~adicto,
alguna
746
que
de
la
Ley
consienta
la
incomparecencia de peritos.
artculo
procesado era
estuviese,
al
cometer
le juzga y le condenan,
alcohlico
la
accin
con altera-
ciones considerables..
RA:
3099/87:
La
sentencia
se
refiere
mdico
forense y de un especialista en
razona
la
disminucin
de
la
La
sentencia del
TS
de
esa
contradiccin
la
libre
posible
conviccin
de
la
des
informes,
del
psiquiatra, el primero
imputabilidad
de
argumenta
la
la
necesidad
imputabilidad total.
Sala por
que
imperio
queda
sujeta
.../...
t~
157
de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
RA:
cita
el
informe
del
forense
sobre
en
el
cuyo delito
haba
4958/87:
el
La
procesado
tenido
lugar
determinar
sentencia
afecto
de
psicosis
en
84.
El
el
el
estado
dada la situacin
EAa
4977/87:
dad,
una
serie
mental
psquica
de
que se
aos
atrs
por
un
Tribunal
haber
quedado
probado
HA:
5310/87:
cin
del
pericial
cin
la
sobre
<PS
tener
no se puede
los
capacidad
aporta
la
la
copia
de
defensa del
de una
Eclesistico
en autos
conviccin
en
que el
la
procesado
sentencia
que
dictada
se
dice
mismo presentase
al
el recurso
prescindir
la capacidad
se
basa
mental
en que
documental
el
que formulaba
en
del
de encausado.
informe
imprescindible
viabilidad..
absoluto
Constan
la equivoca-
pericial
para
que
varios
otro
Clnico
Centro,
Mdico
dos
informes
del
carece
el
de
recurso
informes:
dicho
resultado
La argumenta-
hechos,
sexual.
Se desestima
naturaleza
pueda
encuentra
juzgador
del
que
los
una desviacin
que
ocurrieron
de carentes
entre
no
cuando
contundencia
documentos
manifiesta
actual.
Se califican
univocidad,
perito
86 y
uno
del Psicolgo
Forense del
..1...
:1
158
Juzgado.
Se
califica
como
plural
no
uniforme
la
prueba
pericial practicada.
como
organismos
un
de
orales
mero caracter
tanto
proceda
colegiados
personal,
de
sujetos
pblicos
carecindo
de
individuales
privados
tienen
toda preconstitucin
HA:
y
5568/87:
dieta
El
segunda
modificativas
anomalas
TS
de
Juzgado
La
apreciaciones
la
que
y,
La
segn
del
MiniEterio
no valora
Fiscal
circunstancias
TS
tal
padecimiento
en su ndole y en su intensidad...
sentencia
en
recurso
responsabilidad.
psicolgicas
5572/87:
el
sentencia
no est precisado
HA:
admite
refiere
un
de
se
Mdico
unos,
Psiquiatra
segn
el
informes
emitidos
designado
TS,
estn
al
efecto.
Las
terminantemente
EA:
5596/87: Uno de
miento de
trica
denuncia quebranta-
consistente
ItiE
en
L~L
que:
Li
reconocido
psiquitricamente
el
159
procesado
con
anterioridad
al
acto de
la
vista,
en
la
misma
proponen
cita
dos
el
literalmente,
perito
aos.
mdico
Por
Forense
compareciendo
que
la
Mdico
haba
defensa
en
tratado
se
emite
el
al
solicit
informe
juicio
oral
inculpado
la
que
el
haca
suspensin
se
otro
cinco
del
juicio
resolviendo
informe
la
forense
Sala
y
no
haber lugar
estando
presente
constando
perito
propuesto
el
ello:
por la parte.
la
eximente
clnicos
enajenacin
contradictorios
sintomatologa
anmala)
de
psicolgico
(fenmenos
paranoide
el
Tribunal
las
que
primeramente
hay
que
y
de
se
instancia
la
que tales
una
datos
psicticos,
personalidad
psiquitricas
caracteriza
refiere
neurticos
compulsiva,
definiciones
reconocer
mental:
personalidad
definiciones
en
biolgicas
del
con
recurrente,
que se
resumen
emitidos
base
en
la
la
causa
incluirlo
en
considera
circunstancia
no
categora
ofrecen
de
semienfermo
modificativa
embargo.
suficiente
de
mental.
sino
No
responsabilidad
para
se
le
sin
160
HA:
6623/87:
se
dice
que
procesado
en
el
Se
desestima el
recurso
no
se
un
practic
del
procesado
obligado
exmen
del
que
mental
del
factum
no
hay
dato
alguno
que
permita
asentar
una
EA:
7602/87:
error
en
la
apreciacin
a
la
con
la
de
de
los
apreciacin
motivos
de
doctrina de
reforma
Marzo de documentos
constatacin
jurisdiccional.
de
simples
un
prueba
en
de
la
828/88:
lo
periciales
intelectual
prctica
juicio
el
de
oral
argumenta
la
prueba
que
se
el
rigorista
al
no tratarse ni
por
la
causa
Ley
6/1985
an
de
otra naturaleza
1j..)
an
debe
refiere
informes
Se
una
en
pruebas de
que
el
situado
en
en
tutela
puridad
de
trminos
entre
la
fijacin
un
o,5O,
un
43
la
denegacin
por
recurso en
pericial
propuso
en
oscilantes
HA:
en
basa
Se
cociente
que
operada
sino
documentada
y suspiciadora de
recurso se
esta Sala,
legislativa
son
la
del
reiterada
trs
27
Uno
psiquitrica
su
momento
en
el
pero:
de
acto
la
del
olvidando
.1...
ttLIIILIL~t[~ 1
161
non
de
la
la
Ley
Procesal
que,
a)
caso
del
se
dos
caso
prueba
exigidos
Penal,
tratndose
del
enjuiciado,
por
de
los artculos
cuyo
conjunto
procedimiento
los
peritos
que
se
lo
cual
es
la designacin
de
los
peritos debi
2~
dcl
al
prrafo
656
656
b)
dc
resulta
como
propongan
inexcusable y
artculo
normativo
ordinario,
como mnimo,
conforme
459
es el
debern
que
en
todo
hacerse
nominativa
citado,
es
decir,
que
no
slo
cumpli
perito,
el
expres
impugnante,
que
que
deba ser
adems
de
proponer
designado de
oficio.
el
recurrente,
que justificaran de
RA.
842/88:
en
el
error
de
un
anlisis
en
apreciacin
practicado
del
en
el
prueba,
un
Hospital
informe
Clnico
mdico
el
cual
mismo
que
el
carace
de
Tribunal
valora
virtualidad
libremente,
suficiente
para
por
lo
apoyar
que
el
recurso...
~IUfl1U11111
LIII
11111
II
162
RA:
1336/88:
que el
recurrente
en que el
dad
Se desestime el
motivo
argumenta
bas~ndose
que
la
padecer simple
afirmacin
que
psicopata,
se
hace
hablndanos
por
de
la
psicloga
psiconeurosis
de
leve,
como
psicpata
porque
no
constituye
enfermedad
mental
9 psicosis~~.
FA.
que
2018/88:
le
mental
sea
con
personalidad
No se
admite
aplicada
base
en
la
el
el
motivo
eximente
aserto
hiperestsica con
del
factum
tendencia a
de
de
pretende
enajenacin
que
sufrir
tiene una
depresiones
se
encontraba
bajo
estados
depresivos
el
la
da
influencia
de
autos,
de
ni
uno
de
haberse
aquellos
practicado
RA.
3474/88:
Mdico
Psiquiatra
presentado
dictamen
Se
por
mdico
la
cita
del
el
documento
Hospital
defensa en
ofrece
una
que,
Psiquitrico
extendido
Provincial,
por
proyeccin
<.4
un
fu
dicho
insuficiente
.1...
~ImMIh1JMIII
~ LUIh
. 44s4a~I#IuI
III 41H48 1
163
por
separado
acumulativamente
para
acreditar
aquellos
RA.
3521/88:
admite
la
El
TS
eximente
sentencia
se
desestima
el
recurso
incompleta
de
enajenacin
habla de
la
doctrina
de
casacin
no
mental.
En
la
de la Sala
en materia de
se
han
en
dice:
sido
una
ttcierto
atacadas
invasin
es
que
por
del
la ciencia
campo
mdica
tcnico,
por
en
cuanto
incursas
lo que recientemente
RA:
4591/88:
El
de
caracteres
exclusin
total
argumenta
que
recurrente
intensidad
del
con
padece
no
Servicio
tan
una
psicosis
definidos,
Militar.
escasos
que
La
datosit
determin
sentencia
no
se
endgena
puede
del
su
TS
apreciar
por
el
Tribunal
de
Instancia
del
informe
pericial
ya
Slo
puede
ser
fundamento
de
la
impugnacin
de
los
164
hechos
o
probados
varios
que:
absolutamente
tomado
como
cuando
contando
siempre
bases
1)
coincidentes
nica
de
slaniente
la
con
sentencia
de
las de
los
Tribunales
no
peritos.
Sin
requiere
los
llegue a
la
un
slo
(....)
los
o
bien
dictmenes,
sobre
estan
vinculados
las
embargo,
cuando
conocimientos
la
pueden
apartar
los
de
los
conclusiones
determinacin de
cientficos
que
tcnicos
de
las
los hechos
especiales,
conclusiones
que
lo permitan y justifiquen.
se refiere al
PA:
6797/88:
2)
dictamen
Se aPiade adems
slo
haya
dicho
informes periciales.
Tribunales
dictamen
Audiencia
declaracin
la
exista
de
objeti
inimputabilidad
de
Derecho
dictmenes
la
de
la
del
sentencia
periciales
concepcin
procesado....
del
emitidos
documental
TS
en
apuntada,
En
se
la
los
fundamentos
explcita
causa
quedan
hallndose
que:
los
fuera
sujetos
de
la
la
LECHIM.
Sobre
el
dictamen
forense
concreto se
sefiala
~1...
1 ]lIIIrIIuItmIu]IiI~IuIll
165
el excesivo
al
posible
de
las
laconismo,
anlisis
sintomatolgico
exploraciones
realizarse,
complementarias
estudio
que
en
pormenorizado
rigor
debieron
clnicos,
etc.,
reveladores
del
proceso
mental
que
se
RA
8253/88:
que
la
Se
prueba
desestima
pericial
el
recurso
psiquitrica
de
se
casacin
deneg
en
por
base
no estar
La
especial
de
de
los
significacin.
designacin
de
dos
Si
nombres
frente
especialistas
apellidos
una
en
tiene
solicitud
Psiquiatra,
una
genrica
la
Sala
que
funcin
partes
de
alguna
de
las
los
manera podra
criterios
que
tienen
ser
mantenidos
que
elegir
tachada
por
de
196
parcialidad
peritos.
Son
independientemente
de
psquica
no
aparece
sustentada
<o
acompafiada)
.1...
3~j:tj!j
ti
jI
IINI 1
166
RA
8956/88:
el
estado
por
los
El
psicolgico
mdicos
de esta Sala
mente
en
se
se
varios
los
cuando
prueba
no
haberse
pericial
Segn
(...).
efectos
de
reflejado
mdica,
doctrina
emitida
reiterada
constancia
integracion
tomado
contando
concurriendo
el
absolutamente
haya
la
forenses
(...)
circunstancias
o
argumenta
de
documentan
la causa
nal.
recurso
como
slo
otras
19
que
que
salvo
exista
coincidentes
base
con
nica
dicho
pruebas
un
y
(...)
de
la
el
slo
que
las
dictamen
el
Tribunal
declaracin(...),29
dictamen
sobre
que concurran
mismo
dictamenes
punto
no
fctico
la
sentencia de la Audiencia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes.
do
aparecen
en
el
no
coincidentes,
sumario
e
incluso
En el supuesto enjuicia-
diversos
alguno
dictamenes
no
aparece
periciales
corroborado,
RA
9519/88:
El
TS
desestima
el recurso basado en
los informes
ya
que
los
informes
periciales:
no
pueden
tener
otro
~1..
ti IUUuii~iMnhiitIi IhIh~
167
valor
que
el
de
pruebas
personales
documentadas
sometidas
7778
8788
45
109
*NO especificadas
23
26
Suponen
el
66,2%
perodo y el
perodo.
de
80,7%
Siendo
las
sentencias
seleccionadas
del
primer
estadsticamente
Las referencias y
argumentaciones relativas
del
agrupamos
procesado
doctrinales
entidad
las
que
orienten
nosolgica
de
la imputabilidad
por diagnsticos,
buscando lneas
sobre
la
la
que
capacidad de
se
trate.
culpa
de
(Apndice
cada
III.
pgs. 371409).
~1...
~1IUhI~IEi
1
1
l~)[
i~i itI w
IU%~
168
7778
Desviaciones sexuales
8788
14
35
Embriaguez y alcoholismo
24
Psicosis
Oligofrenia
14
Epilepsia
Neurosis
Otros
Inespecificados
11
45
109
Trastornos de personalidad
TOTAL:
7778
8788
CALIFICACION LEGAL:
1 i
Imputable
25
31
Atenuante
19
31
ii 1
[[1
tl~l
Ni iuim
~i~iUii
~l1T~
169
Eximente completa
Inimputable.
No especificada
La
calificacin
la tabla n2 14
legal
se
distribuye
17
58
1~i
por
8788
Casacion
:39
58
96
7778
8788
47
60
16
12
De 1 a 4
23
Ms dc 3
40
Una
segn
7778
ActJgRDO:
diagnsticos
II
170
7.6.OTROS DATOS.
DATOS
SOCIOLOGIGOS:
Las
referencias
lo
social,
cultural
7778
8788
Especificados
16
40
No especificados
52
95
Registrndose
nociva
argumentaciones
peligrosa
para
la
del
tipo:
sociedad
actividad
(HA:
sumamente
49/77>,
actos
al
conducta,
lugar
(HA.
procesado y
2034/78),
a su conducta social
como
aislado y
reducida repercusin de
no
evitar
puede
la
pelea
de buena
los hechos
so pena
de pasar
REFERENCIAS
MORALES:
aparecen
51
en
Las
referencias
sentencias,
explcitas
distribuidas
por
lo
perodos
tico
de
siguiente forma:
.1/...
la
171
7778
8788
Especificadas
19
32
No especificadas
49
103
Pegistrndose
a
argumentacione s
la victima,
74/78,
del
sea
1045/78,
sujeto
(HA:
persona
3374/78)
1289/78,
relativas
al
sociedad
(HA:
al
bagaje
2617/78,
dafio moral
2453/77,
tico
2022/78,
de
2639/78,
hecho
3812/77,
valores
2623/87,
Se
recoge
continuacin
el
tratamiento
estadstico
reali-
zado.
En
primer
entre
lugar
el
programa
( Estudio
las
1
tablas
de
la
comparacin
relacin
entre la
variable Diagnstico>
iT
~il
ul urdjmulIflTfi
4~I4tfl~
ji
172
HMDF4F
Inc.
Version: 1990
(VAx/VMS)
DATE: 22JUL91 AT 11:15:52
Manual: BMPD Manual Vol. 1 and Vol. 2.
Digest: BMDP Users Digest.
Updates: State NEWS, the PHINT paragraph Lar summary of
new features.
PROGEAM INSTRUCTIONS
/problem
/input
variable
/category
table
iii I~IM it
~[
173
/print
/ENU
rows is periodo.
percent
raya, col.
PROBIJEM TITLE IS
Estudio Psiquitrico 1
NUMBER OF VARIABLES TO HEAD
INPUT FILE
br 020
HEWIND INPUT UNU PHIOH TO HEADING. nATA.
NUMBEH OF INTEGER WORDS OF MEMORY FOR STORAGE
NUMBEE OF CASES DESCRIBED E? INPUT FORMAT
o
22
sentenel
TOENLJ
NEITHER
MISSING
VES
19998
1
22
VAFIABLES TO BE USED
2 periodo
3 magistra 4 delito
5 sexo
7 calir. 1
8 sent.an
9 descripe 10 comprens
12 nosologi 13 clinicp 14 dinamico 15 etiot.
17 sociol.
18 pronost. 19 morales 20 peritad
22 acuerdo
6
11
16
21
diagnost
contexto
terapeu.
ref. imp.
DATA FORMAT:
(AA, 21F2.O)
THE LONGEST RECOHD MA? HAVE UP TO 46 CHARACTEES.
INIUT
VARIABLES
VARIABLE RECOED COLIJMN IINPUT
VARIABLE RECORD COLUMN INPUT
NO. NAME
NO.
BEO E~) FORMAT NO.
JAME
NO. EEC END FORMAT
1
2
3
4
5
5
7
8
9
10
It
sentenci
periodo
magistra
delito
sexo
diagnost
calif. 1
sent. art
descripc
comprens
contexto
1
1
1
1
1
1
1
I
1
1
i~
1
5
7
9
11
13
15
17
19
21
23
4
6
8
10
12
14
16
iB
20
22
24
A4
F2.G
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
nosologi
clinic.-p
dinamco
etiol.
terapeu.
sociol.
pronost.
morales
peritad
re?. imp
acuerdo
1
1
1
21
1
1
1
1
1
1
25
27
29
31
33
35
37
39
Al
43
45
26
28
30
32
34
36
38
40
42
44
46
IiII~I~~II
F2.O
F2.O
F2.O
P2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
F2.O
iii [II~l
]I!I
~Ik*hIIMt
II
174
NOTE
***
ONLY
flEQUESThU OPTIONS
TABLE
sexo
BY
perodo
ABOyE
ABOyE
WARNING ~
NOTE
**~
CASE
IJHIT
nEW
TYPE
MCH
HEOL
RECtA
TAE
MULT
BLE
TAB
ERE
i<IMILI1.Ili ~
203
1
.
u u
.1
lS II, .
175
TABLE PA?AGRAPH
** **
* * ** * * * ** ** *
periodo
sexo
varan
7778
8788
64
129
TOTAL
193
mujer
TOTAL
4 1
6
68
135
203
10
periodo
TADLS
sexo
varQfl
7778
8788
TOTAL
~
RON TOTALS
mujer
TOTAL
94.1
95~6
5.9
4.4 1
95.1
1
4.9 1
100.0
100.0
100.0
periodo
--
TABLE
sexo
varan
mujer
TOTAL
7178
8788
33.2
66.8
40.0
60.0 1
TOTAL
100.0
100.0
33.5
66.5
1
100.0
STAT1 ST1 C
VALUE
0.200
0.011
PSARSON CHISQUARE
sl[III~iI
3235
1
PRQB.
0.6550
O.9V78
D.F.
u..
BMDP4F Estudio
Psiquitrico
31
176
delito
vida
patrimon
sexo
TOTAL
otros
7118
8788
19
49
16
52
24
18
9 1
16
TOTAL
68
68
42
25
68
135
203
periodo
TOTAL
~~<
delito
vida
7778
8788
TABLE
--
patrimon
27.9
36.3
23.5
38.5
sexo
otros
TOTAL
35.3
13.3
13.2
11.9 1
1
12.3 1
TABLE 2
100.0
100.0
otros
TOTAL
33.5
33.5
20.1
PERCEHTS OF COLUMN TOTALS
--
periodo
100.0
delito
Vida
patriman
sexo
77U
8788
21.9
72.1
23.5
76.5
57.3.
42.9
TOTAL
100.0
100.0
100.0
VALUE
14.58?
illitil
36.0 1
64.0 1
100.0
1
1
33.5
66.5
100.0
8.37
D.F.
3
~
0.0022
fil ~iuiuiutuiiu
~
liii
BMDP4F Estudio
Psiquitrico
~~t
periodo
177
deacripc
inespeci eapecufi
flJB
8788
22
47
46
88
TOTAL
69
134
TOTAL
1
1
68
135
1
1
203
periodo
- TABLE
descripc
inespeci especifi
TOTAL
7778
8788
32.4
34.8
61.6 1
TOTAL
34.0
66.0
65.2
100.0
100.0
1
*****
periodo
100.0
--
TABLE
descripc
inespeel especifi
7178
8788
31.9
68.1
TOTAL
100.0
34.3 1
65.7 1
1
100.0 1
TOTAL
33.5
66.5
100.0
STAT1 ST1 C
PEARSON CHISQUARE
VALUE
O.O3~
0.122
23.11
D.F.
1
1
PROS.
0.7261
0.8473
BI4DP4F Estudio
u u.....u.
Psiquitrico
periodo
178
comprens
ineapeci eapecif 1
7778
8788
21
57
TOTAL
41
78
68
135
TOTAL
78
125
203
periodo
TABLE
comprens
ineapeal eapecif 1
7778
8~88
30.9
42.2
TOTAL
38.4
--
TOTAL
69.1 1
57.8
1
61.6 1
100.0
100.0
100.0
periodo
comprena
ineapeci eapecifi
TOTAL
8788
26.9
13.1
31.6 1
62.4
TOTAL
100.0
100.0 1
33.5
66.5
1
100.0
26.13
STATISTIC
VALUE
D.F.
PROB.
PEARSON CHISQUARE
YATES CORRECTED CElSO.
2.458
2.002
1
1
0.1169
0.1571
BMDP4F
Estudio Psiquitrico
79
5
contexto
periodo
inespeci
familiar
vecindad
publico
descampa
grupo
TOTAL
7778
8~88
25
75
10
17
4
3
20
29
4 1
68
SI
1
135
TOTAL
100
27
49
11
203
grupo
TOTAL
*~**~
periodo
TABLE
--
contexto
inespeei familiar vecindad publico
7778
8788
36.8
55.6
14.7
12.6
5.9
2.2
deacainpa
29.4
21.5
1.4
4.4
5.9 1
3.7. 1
100.0
100.0
1
TOTAL
~~<
49.3
13.3
3.4
periodo
--
24.1
TABLE
5.4
4.4
100.0
contexto
vecindad
grupo
TOTAL
familiar
7778
8788
25.0
75.0
37.0
63.0
57.1
42.9
40.8
59.2
45.5
54.5
44.4
55.6
1
1
1
33.5
TOTAL
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
VALUE
7.518
11 1 1
publico
descampa
inespeci
66.5
2.34
D.F.
5
PRO.
0.1848
vii
***~*
periodo
180
flQSOlOgi
xneapeci especifi
7778
8188
39
56
TOTAL
95
TOTAL
29 1
79 1
68
135
108
203
periodo
-- TABLE
nosologi
ineapeci
especifi
7778
8788
57.4
41.5
42.6
58.5
TOTAL
46.8
53.2
TOTAL
1
1
100.0
100.0
100.0
periodo
--
TABLt
nosologi
inespeci especif 3.
TOTAL
7778
8788
41.1
58,9
26.9
13.1 1
TOTAL
100.0
100.0 1
33.5
66.5
100.0
31.82
STATISTIC
VALUE
PEARSON CHISQUARE
4.575
3.960
Iflh1~~~
D.F.
1
1
II
PROa.
0.0324
0.0466
1~I1~h
periodo
a1W
hl4IUd~,
181
clinicp
inespeol
7778
8188
36
44
TOTAL
80
especiti
TOTAL
32 1
93. 1
68
135
203
123
periodo
TOTAL
**~**
periodo
TABLZ
clinicp
inespeci especifi
TJ78
8788
--
TOTAL
52.9
32.6
4t3. 1 100.0
67.4 1 100.0
1
39.4
60.6 1 100.0
PERCENTS OF COLtM4N TOTALS -- TABLE
clinicp
ineapeci especiti
TOTAL
T178
8788
45.0
55.0
26.0 3
74.0
TOTAL
100.0
100.0 3
33.5
66.5
1
100.0
26.80
STATISTIC
PEARSOI4 CHISQUARE
VALUE
1.842
D.F.
1
0.0051
1.013
0.0081
PROB.
BMDP4F Estudio
Psiquitrico
periodo
182
dinamnico
inespeci especifi
TOTAL
8788
57
129
11 1
6
68
135
TOTAL
186
1
11 1
203
periodo
dinamico
inespeci especifi
7778
8788
83.8
95.6
TOTAL
91.6
~~~
-- TABLE
TOTAL
16.2 1
4.4
1
100.0
100.0
8.4
100.0
periQdo
--
TABLE
dinamico
inespeci especifi
7778
8788
30.6
69.4
TOTAL
100.0
64.7 1
35.3 1
100.0 1
TOTAL
33.5
66.5
100.0
5.69
STATI STIC
VALUE
D.F.
PROD.
PEARSOI4 CHISQUARE
YATES COPRECTED CHISQ.
8.112
6.655
1
1
0.0044
0.0099
y m~nnii ~1I
4 MSWdSB~I~M~SIIS
periodo
~I~I1uLII.I
183
etiol.
inespeci especifi
TOTAL
7778
8788
52
98
16 1
37 1
TOTAL
150
53 1
68
135
1
203
periodo
etiol.
inespeal especifi
7718
8188
TOTAL
76.5
72.6
73.9
TOTAL
23.5 3
27.4
26.1 1
100.0
100.0
100.0
TALLE
--
--
TABLE
etiol.
inespeci eapecifi
TOTAL
7778
8788
34.7
65.3
30.2
69.8
TOTAL
100.0
100.0
33.5
66.5
100.0
VALUE
0.353
0.180
17.75
D.F.
3.
PROB.
0.5527
0.6712
184
periodo
pronoat.
inespeci especifi
TOTAL
7778
63
5 1
8188
123
12 1
TOTAL
186
68
135
203
*****
periodo
-- TABLE 10
pronost.
ineapeci especifi
TOTAL
T778
8788
92.6
91.1
7.4 1
8.9 1
TOTAL
91.6
8.4
100.0
100.0
100.0
periodo
pronost.
inespeci especifi
8788
33.9
66.1
TOTAL
100.0
TOTAL
29.4 1
70.6 1
100.0
33.5
66.5
100.0
VALUE
PEARSON CHISQUARE
YATSS CORRECTED CHISO.
0.139
0.011
EUh 1
5.69
D.F.
1
1
PROB.
0.1092
0.9168
1 1~11l
~IS*S
terapeu.
inespeci especifi
TOTAL
7778
8788
64
116
4 1
19 1
TOTAL
180
23
68
135
1
203
periodo
TABLE 11
terapeu.
ineapeci especifi
7178
8788
94.1
85.9
TOTAL
88.7
*****
--
PERCENTS
periodo
TOTAL
5.9
14.1 1
11.3 1
100.0
100.0
100.0
terapeu.
inespeci especifi
TOTAL
1778
8788
35.6
64.4
11.4 1
82.6
TOTAL
100.0
100.0
33.5
66.5
100.0
IS
MIIMIh
185
periodo
6~~*#11R ~
7.70
STATISTIC
VALUE
D.F.
ROS.
PEARSON CHISQUARE
YATES CORRECTED CHISQ.
3.021
2.260
1
1
0.0822
0.1327
BMDP4F
*4*4
Estudio Psiquitrico 1
186
periodo
dagriost
inesp. D.sex. psicopt. embr. psicosis olig.
cpu.
neur.
otros
TOTAL.
7778
8788
14
20
6
1
1.4
40
15
27
3
8
7
16
2
10
5
6
2
7
68
135
TOTAL
34
54
42
11
23
12
11
203
TABLE 12
peri cdc
diagnost
inesp. D.sex. psicopt. embr. psicosis olig. epil.
neur.
7778
8788
20.6
14.8
8.8
0.7
20.6
29.6
22.1
20.0
4.4
5.9
1043
11.9
2.9
7.4
TOTAL
16.7
3.4
26.6
20.7
5.4
11.3
5.9
*~~*
otros
TOTAL
7.4
4.4
2.9
5.2
100.0
100.0
5.4
4.4
100.0
TABLE 12
periodo
diagnost
inesp. D.sex. psicopt. embr. psicosis olig. cpu.
neur.
otros
TOTAL
7778
8788
41.2
58.8
16,7
83.3
45.5
54.5
22.2
77.8
33.5
66.5
TOTAL
100.0
100.0 100.0
100.0
100.0
100.0
85.7
14.3
25.9
74.1
35.?
64.3
27.3
72.7
100.0
100.0
100.0
100.0
VALUE
14.013
D.F.
a
30.4
69.6
2.01.
PROE.
0.085
~IJ~mmI,ImJIIIrIi~~
iii.
BMDP4F Estudio
Psiquitrico
187
periodo
peritaci
inespeci especifi
TOTAL
TilO
48
20
8788
74
62.
68
135
1
TOTAL
122
81
203
*****
periodo
- TABLE 13
peritaci
inespeei especifi
1778
8788
70.6
54.6
TOTAL
29.4 1
45.2
100.0
100.0
1
60.3.
TOTAL
*****
39.9
100.0
periodo
--
TABLE 13
peritaci
ineapeci especifi
TOTAL
7778
8788
3923
60.7
24.7 1
15.3 1
TOTAL
100.0
100.0 3
33.5
66.5
100.0
27.13
STATISTIC
VALUE
D.F.
PEARSON CHISQUARE
4.692
4.057
3.
PROa.
0.0303
3.
0.0440
<
,h44
periodo
188
ref. imp
inespeci especifi
TOTAL
7778
8188
23
26
45 1
109 1
TOTAL
49
154 1
68
135
1
203
periodo
-- TABLE 14
ref. imp
inespeci. espeeifi
TOTAL
TilB
8788
33.8
19.3
66.2 1
80.7 1
TOTAL
24.1
75.9 3
100.0
100.0
*****
periodo
ref. imp
ineapeci eapecifi
8788
100.0
46.9
53.1
TOTAL
29.2
70.8 1
33.5
66.5
1
TOTAL
100.0
100.0
100.0
STATISTIC
PEARSON CHISQUARE
YATES CORRECTED CHISQ.
VALUE
5.238
4.473
16.41
D.F.
1
1
PROS.
0.0221
0.0344
5 ~
iI ~1MI
189
~****
periodo
cali!.
7
11
25
31
11
31
18
56
48
75
ALL CASES liAD COMPLETE DATA FOR TRIS TABLE.
PERCENTS OF ROW TOTALS
17
58
periodo
imputabl
2
4 1
1
6 3
68
135
203
TABLS 15
--
calif.
Lnespeci
TOTAL
atenuant
1
exim.inc
inimputa
7778
8t-88
10.3
8.1
36.8
23.0
25.0
23.0
25.0
43.0
2.9
3.0
TOTAL
8.9
27.6
23.6
36.9
3.0
TOTAL
1
1
100.0
100.0
100.0
periodo
calif. 1
38.9
61.3.
44.6
55.4
35.4
64.6
2227
77.3
100.0
100.0
100.0
TOTAL
33.3 1
66.7 1
33.5
66.5
TOTAL
100.0
STATISTIC
PEARSON CHISQUARE
mlii
100.0
2.01
IS
VALUE
7.386
100.0
D.W.
4
It
PROR.
0.1168
i~H~U~UiIIUIiI~Il Mli
IEI
190
~<~
periodo
acuerdo
si
no
TOTAL
7778
8788
10
39
58 1
96 1
TOTAL
49
68
135
154
203
periodo
-- TABLE 16
acuerdo
si
no
TOTAL
100.0
100.0
T118
8788
1477
28.9
85.3 1
71.1
TOTAL
24.1
75.9
~~
100.0
periodo
acuerdo
si
fl18
8768
20.4
79.6
TOTAL
100.0
no
TOTAL
37.7 1
62.3
33.5
66.5
1
100.0
100.0
16.41
STATISTIC
VALUE
D.F.
PROB.
PEARSON CHISQUARE
YATES CORRECTED CHISQ.
4.968
4.223
1
1
0.0258
0.0399
t(UILI li 1
LI
Li
Immrm,uIHIII.i
II
4~taUIIIIabIS~I
BMDP4F Estudio
Psiquitrico
4IUII
:I~
191
sent. an
periodo
ninguna
una
1.
1178
8788
52
60
0
12
8
23
8 1
40
TOTAL
112
12
33.
48 1
mas de 3
TOTAL
68
135
1
203
periodo
7778
8~88
TABLE 17
--
sent. an
ninguna
una
76.5
44.4
0.0
8.9
mas de 3
TOTAL
11.8
29.6 1
11.8
ltD
100.0
100.0
TOTAL
55.2
5.9
periodo
7778
8788
23.6 1
15.3
--
TABLE 1?
mas de 3
100.0
sent. an
ninguna
una
46.4
53.6
0.0
100.0
TOTAL
16.7 1
83.3 1
25.8
74.2
33.5
66.5
TOTAL
100.0
100.0
100.0
100.0
VALUE
21.378
JIhIIIlI
100.0
4.02
D.F.
3
~TT1I~I
PROB.
0.0001
II
.
i~ 211H11UU 4111 LI
II
1~.
BMDP4F Estudio
Psiquitrico
192
periQdo
sociol.
inspeci especifi
7778
8188
52
95
TOTAL
3.47
TOTAL
16 1
40 1
68
135
56
203
periodo
-- TABLE 3.8
sociol
ineapeci eapecif1
TOTAL
1778
8788
16.5
70.4
23.5 1
29.6 1
100.0
100.0
TOTAL
Y2.4
2t6
1
1
100.0
*~
periodo
7778
8188
35.4
64.6
TOTAL
28.6 1
71.4 1
33.5
66.5
1
TOTAL
100.0
100.0
100.0
VALUE
0.842
0.565
18.76
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periodo
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morales
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TOTAL
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8788
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100.0
100.0
100.0
periodo
--
TABLE 19
morales
inespeel especif 1
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37.3
8788
67.8
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100.0
100.0
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Los Ari9Ces, CA 90025 USA
F>hane (213) 4797799
E~
(212) 3120161
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Cork, ir?i;c~j
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Fax
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INSTRUCTIONS
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l I!tIISUhI~liItUI LI
id..h#UI.
II
CII
III..
8 . DISCUSION
I ~ IFUaa.
~ini
266
8. II 1 5 0 U 3 1 0 14
8.1.
a.que
go
CARACTERSTICAS
cuanto
mismo
sesgo
no
que
juzgan,
ao
IMPORTANCIA
DE
LA
ni
que
se
se
al
todo
el
ejercicio
los
delitos
de
son
todos
juzgan,
trate.
Su
importancia
difusin
analizada
se
realizada
el
y
Tribunal
los
radica
Supremo,
peso especfico
su
considera
en
propio
configuracin
los
como
significativa
ndices,
se
Justicia,
cometidos
los
perpetrados
en
que,
ocupa el
la
de
da
se
evidentemente,
de
los
su
que
llegan
de
dencia
NUESTRA
son
que
se
puede
se
en
el
casos
sirven
La jurisprurelaciona
precedente.
ya que,
que
los
los que
en
segn
afirmar
La
con
muestra
la bsqueque
se
han
Por
tanto,
la
muestra
tiene
significacin
ya que,
es
de
suponer,
(Oligofrnias y Psicosis
.4/...
~ii1
267
sobre
en
todo)
quedan
resueltos
general,
motivo
de
b.
a
mentales,
estudiados,
otros
no
paises
enfermedad mental
semejantes
y
un
en
incremento de
a
favor de
no
encontrados
la
sean,
casacin.
en
los
excesivamente
criminalidad
periodos de
de
que
los
se
tiempo
recogidos
relacione
en
con
la
uno y
1,44% en
Audiencias
difieren
sobre
las
interposicin de recursos de
Los porcentajes de
enfermos
en
el
otro periodo
segundo).
los casos
que,
en
los
Lo
<1,65% en
cul,
criminales del
aos
el
primer
teniendo
en
perodo
cuenta
el
1.9871.988,
llegan
al
T.S,
un
de
sentenciascaso,
en
cada
periodo,
queda
sexos,
7776
en
siendo
sta
practicamente
distribucin
por
sexos
con
idntica
los
aos
(Tablas 1 n91
puede
en
verse en
pg 175).
la
grfica
n9
IT.
pg. 195.
.1...
Ilitil
268
8.2.
DATOS CRIMINOLOGICOS
a.
Se
detectan
diferencias
significativas
en
cuanto
incremento
en
los
delitos
contra el
patrimonio.
(Tablas
1 n~ 2, pg. 176).
En
la
Siguiendo
el
criminalidad
los
n2
grfica
datos
III
se
pensamiento
real
slo
recogidos
pueden
ya
se
nos
apreciar
comentado
puede
hacen
estas
de
Kaiser,
valorar
estimar
pero
que
delitos
contra
la
vida y
contra
el
diferencias.
los
de
no
que
la
conocer,
delitos
que
fundamentalmente,
patrimonio,
delitos
apoyatura
es
decir:
de
sobre
las
los
argumentaciones
hechos. No detectndose,
diferencias estadisticamente
dos.
Siendo
ciones
su
uso ms
comprensivas
sobre
lo
descriptivo,
en este sentido,
significativas entre
ambos pero-
contexto,
entre
las
que
tampoco
178, 179).
269
c.
En
nmero
cuanto
de
al
delitos
contexto:
cometidos
siendo
llama
en
la
la
lugar
contexto
familiar,
perodos.
atencin
pblico,
frecuencia
el
mayor
seguido
semejante
en
del
ambos
a.
mayor
y
Aparecen
diferencias
utilizacin en
clinicas.
nmero de
el
2~
significativas
perodo de
Siendo
argumentaciones dinmicas
en
cuanto
la
referencias nosolgicas
significativo
en el
2~
el
perodo.
menor
(Tablas
(Tablas
9)
de
referencias
(de 5,9% al
ticamente.
b.
y
en
de
el
pronsticas
teraputicas
<Tablas 10). Y,
aunque
aumenta
segundo
en
el
el nmero
perodo
Los
lo
conceptos
recogidos
clnico (Apndice
primer
perodo;
II),
siendo
en
el
campo de
lo
nosolgico
aparecen confusos y
ms
uniformes
dispersos
coherentes con
el
Mientras
primer
que
perodo,
los
datos
suponen
recogidos,
un
en
autentico
este
sentido,
galimatias,
en
II
II
270
observaciones
espaola
coinciden
con
las
de
348
Gomez
).
370
Colomer
hasta
el
ao
1.984
es
discordante
con
la
c. Se
(DSM-III,
1.968.
citan
sistemas
ICIJ9)
Son
las
en
ocho
de
clasificacin
sentencias,
correspondientes
todas
las
HA
diagnstico
ellas
n9
del
1.341,
ao
1.359,
d.
Todas
las
referencias
al
pronstico
tenian
que
ver
tiene
de
la
informe
la
que
tienen
los
hipottica
la introduc-
Tribunales
peligrosidad
de
del
que
se
enfermo
mental.
e.
Se
detectan
diferencias
diagnsticas sobre
todo
que
con el
de
tienen
que ver
diagnstico de
en
en
cuanto
funcin del
consumo
de
categoras
incremento de
alcohol,
desviacin sexual y el
las
la
delitos
disminucin
incremento de senten-
(Tablas I.n~12,pg.i~).
271
La
distribucin
de
los diagnsticos
puede
verse en la grfica
f..
II ),
El
Fstudio
planteado
nstico
las
Estadistico
para ver
restantes
de dependencia entre
de
ste
213
que
segundo
264)
variables,
estudio
ver,
Los datos
sin
relacionan
cmo,
resulta
debilmente
vlido
diagnstico
nos
variables
(
con
(Tablas
embargo,
en
demuestra
la
diag-
ausencia
estadstico
se
relacionan
entre
ellas.
permiten
de correlacin
la
el
primer
de
0,5)
19,
pags.
frecuencia con
periodo,
en
las
argumentaciones
el
la
M.V.E.
tablas
que
descriptivas,
imputabilidad
y morales.
a.
Hay
diferencias
estadisticamente
significativas
entre
informes
mdicos,
apareciendo
en
el
29,4%
de
las
.1...
1 l~,.eell1
-~
272
it Llama
peritaciones
con
ratificacin
en
de
el
dos
juicio
Psiquitricos,
exploracin
psiquiatras
de
oral).
Siendo
de informes:
exclusin
psiquiatrica
sobre
las
procesado
referencias
de ingresos en Hospi-
del
realizada
el
Servicio
por
el
Militar
forense.
o
Las
la
valoracin que
porcentaje
de
de
estos
aceptacin
en
1.988.
(Grfica
e.
Aparecen,
por
otra parte,
diferencias
significativas
en mayor
nmero
en
el
segundo
periodo.
<Tablas
de
imputabilidad surge
en
el
segundo
periodo en
senten-
e.
en
las
la
de
Las medidas de
argumentacin
referencia:
seguridad
de
la
ley de
1.983 aparecen
segundo
perodo,
416788, 6487/88,
.1...
II
It fr*t~WtlI1.
273
a.
Se
aprecian
del
en
legal
en
en
el
funcin
diferencias
cuanto
incremento
de
la calificacin
eximentes
incompletas
relacin
existente
entre
cada
uno
de
los
diagnsticos
casacin
de
la
( Tabla 1 ,
sentencia
),
En
la
se
dice,
un
concepto
de
mixto:
su
de
explicitamente,
alteraciones
legal
sentencia
21
de
que
la
mentales
suceptibles
mental;
juicio
de
1.988
para
de
decidir
incluirse
sino
que
atiende
de
los
que
biolgicopsicolgico,
de
de
jurisprudencia,
mdicopsiquitrico
enajenacin
condicin
octubre
valor,
puede
el
ser
en
(nA~ 8076)
no atiende
sobre
el
a un
las
trmino
concepto
segundo,
por
reconsiderado
en casacion.
e.
Se
incrementan
tambin
las
referencias
sentencias
..1...
274
aneeriores.
mente ms
sentencias dictadas dentro del marco democrtico y Constitucional, perdiendo vigencia e inters las anteriores.(ApndicelV.pg.417>
apoyatura del
Siendo
relativamente
escasas
las referencias:
23%
las
cias
sociolgicas
el
do y
el
las del
27,9%
el
de
las
29,6% de
de
del
las
de
segundo
hacen
segundo
sentencias
llevan referen-
<Tablas
del
primer
referencia
perio-
explicita
el
lo
23,7%
moral.
it
Las
referencias
la
sociedad en
el
efecto
su
lo
sociolgico
tienen
pernicioso
del
delito,
con
sobre
la
que
la
ver con
que recae
adaptacin
social
Las
apoya
diferentes
el
argumentaciones
discurso
de
la
recogidas
sentencia,
en
sobre
uno
las
otro
que
se
perodo,
Ma~a*Mm
~II
1II~ 1
275
IX.
se expresan en la grfica n9
el incremento porcentual de
la grfica n9
sobre
la
pesar
como ya
de
se
ser
referencias
imputabilidad
Trastornos de Personalidad
las
y las clnicas en la n2
Discusin
de
las
Psicopatas
la
clsicamente
introduccin,
como
slo
es
perodo y
de
la
el
25%
calificacin
las sentencias
de
en
los
considerados
coment en
XI
noclnicas
de
de
se
imputables,
estiman
como
de Personalidad
incompleta:
el
43%
En el primer perodo:
En las sentencias:
cias
por
considerar
psicopatas
definicin no afectan al
torios.
Slo
afectaran
como
imputables;
porque
imputabilidad
si
se
asocian
Ii~
~I-,dI,l~
~4~M~Mfl*ME
~ II
1II~ 1
276
a otra enfermedad de
festac iones.
Se
admite la disminucin de
de manera causal en
y de que se compruebe que disminuyen la inteligencia ostensiblemente o la voluntad (HA: 99/77, 1731/77, 1469/78>.
En
otras
para
su
de
4En
conocer
la
actividad
se
acepta
la
antijuricidad
conforme
disminucin
de
dichos
su
hacer
de
su
capacidad
para orientar
conocimientos,
disminucin
sentencias
trastorno
de
sentencias
460/78,
mental
3251/78
transitorio de
3339/78
se
diferencia
otras eximentes y
el
atenuantes,
u obcecacin.*
Se
diferencia
de
tipo
n2
3374/78:
la imputabilidad de un trastorno de
paranoide
de
de
una
apreciarse
total exencion.
IIhIl 1
psicosis
psicosis
paranoide
hubiera
en
personalidad
la
sentencia
arrastrado
su
277
En
sentencia
como ha
de
de
14
de
es
de
la
una
mayo
de
que
de
los
de
1.977
factum
el
hecho
delictivo
(HA
4133>
hechos,
se
observa
sino
que
2453>
criminal,
1.978
esquizofrnica,
(HA
se
la naturaleza y
responsabilidad
claridad
diciembre
desarrollo
de
desprenderse del
integradores
manifiesta
27
se
se
explica
elementos
con
la
misma
mismo.
En
la
de
por
el
recurrente
no
explica que,
que
la
encuentra
en
un
estado
En el segundo periodo:
Se
considera
sus
imputable
controles
no
utilizarlos
de
sus
al
intelectivos
(2161/87,
psicpata
y
5173/87,
6496/87,
volitivos
2032/88),
facultades intelectivas
1095/88,
porque
mantiene
libremente
intactos
decide
y volitivas
1336/88,
(2196/87, 4971/87,
2747/88,
3521/88, 3523/88,
Se
admite la disminucin de
tas,
al
intensidad
igual
que
(9376/88)
en
o
el
se
1.97778,
a
otras
si
son
de
gran
manifestaciones
278
rndose
entonces
8496/87),
la
asociacin
2638/8?,
3099/87.
En
admite
falta
(HA
actos.
8375>
una
la
mental
imputabilidad
toxicomanas
508/88..
propios
de
trastornos
se
enfermedad
(5152/87,
5326/87,
disminucin
los
como
Se
aparece
dice
que
(3521/88,
en
son
transitorios
sentencia
de
de
del
en
de
marzo
conciencia
de
las
considera
epilepsia
campo
11
Por contraste,
se
sentencias
un
mentales
las
de
de
propicio
de
HA:
1.988
una
temporal
no
le
para
5535/87
<PA
consecuencias
personalidad
Su
n9:
PA
1622)
de
en la de 20 de octubre de
que
lbulo
9695/88).
los
1.988
psicoptica
privan
al
sujeto
la
juris-
Este
tratamiento
prudencia
29
de
se
diverso dado a
explica,
febrero
de
muy
1.988
ICD9, se considera a
las psicopatas
claramente,
(EA.
1341),
en
donde,
la
en
sentencia
basndose
en
de
la
al
de
7 de
marzo de
no
se
le
diciembre
caso
concreto,
1.988,
considera
de
1.988
como
a pesar de
enfermedad
<HA
en la
9376)
En
sentencia
la 1009 y de la DSMIII,
mental.
se
6797/88.
dice
En sentencia
que
las
de
de
psicopatas
279
El
que
la
estimacin
responsabilidad
aparece,
de
criminal
explicitamente,
una
circunstancia
deba
desprenderse
en
las
sentencias
modificadora
de
los
4971/87,
de
hechos
5152/87,
*En
sentencia
las
diferencias
mental
de
13
de
entre
transitorio.
junio
la
En
de
1.988
enajenacin
la
de
17
de
(PA
4706)
mental
noviembre
se
el
de
explica
trastorno
1.988
(PA
la
agravante
u obcecacin con
el
de
alevosa.
trastorno
La
mental
diferencia
del arrebato
transitorio se explicita
**
**
Se
estima
la
embriaguez
como
sentencias
de
embriaguez
del
En el primer perodo:
~1<
atenuante
primer
en
perodo
el
y
66,7%
en
el
de
las
44,4%
1
1
4 4
280
La
atenuante
en
la
la
ingestin
las
En
de
sentencia
de
las
3371)
la
embriaguez,
la
embriaguez
cmo
cmo
se
explicitan
genera
ligera
repercusin
de
del CP,
1.977
junio
leve,
(PA
las
la
del
de
ms
sobre
en
sentencias
la
la
estima
porque,
slo disminuye,
sujeto
noviembre
en
agente.
de
1.976
las
que,
Distinguindose
entre
menos
intensa
cada una
culpabilidad,
transitorio,
se
1171)
situaciones
jurisprudencialmente
mental
ambas
volivas
inimputabilidad.
trastorno
sndose
art.
de
dc
Considerndose
sin
del
abril
intelectivas
sentencias
2225 y
plena.
25 de
2~
facultades
(PA
embriaguez,
cmo
de
ellas,
atenuante
respectivamente.
necesidad del
origen
la
Precifortuito
En
sentencia
que la
de
28
de
febrero de 1.978
embriaguez patolgica
de
trastorno
de
los
mental
procesados
del procesado
transitorio,
a
quienes
(HA
se
ni
la
529) se considera
no produce efectos
embriaguez no habitual
refieren
las
sentencias
del
Del
acusado,
noviembre
de
alcohlico
1.978
(PA
crnico,
3813>
se
de
la
sentencia
de
30
de
281
para
afirmar
actuara
4
de
de
en
que
el
un
enajenado,
de
los
momento
noviembre
la
sea
de
1.978
embriaguez
hechos.
(3371),
cuando
el
ni
se
sujeto
que
el
alcoholismo
Igualmente,
deduce
fu
la
en
la
de
poca entidad
capaz
de
perpetrar
un intento de violacin.
la
sentencia
como acertada
de
5 de
diciembre
1.978
(387?), se
estima
En el segundo perodo:
Se
aprecia
abril
de
atenuante
1.987
(HA
de
embriaguez
2024),
23 de
en
sentencias
febrero,
de
de
de
abril
27
2744/88,
por
lo
que
se
se
considera
estima
la
la
embriaguez
atenuante
1~
de
mayor intensidad,
del art. 9,
en
relacin
Se
utiliza
igual
la
embriaguez
gradacin
sus
que
en
repercusiones
el
primer
sobre
la
perodo
para
culpabilidad,
.1...
II
d hl
4~dSSdi1&ISfl~5
~ II III It4~I
282
de
1.987
febrero y
relacin
(PA:
17
con
2623,
6651
de
junio
el
trastorno
de
9405),
1.988
(PA:
mental
en
las
1015,
de
12
1338 y
transitorio
29
de
5040).
Su
queda reflejada
de
la
sentencia
de
29 de
octubre
de
que
La
referencia
explcita
de
PA n2 2024/87, 9405/87,
al
factum
aparece
en
las
sentencias
III
Pgs. 397399)
En
ambos perodos se
de
las
sentencias
estima ms
de
psicosis
perodo y
el
47,5%
En el primer perodo:
Se
desestima
la
EM
y el
liii ~I it
TMT en sentencia
It
de
27
de
Enero de
283
1.978
(PA
concepto
106/78)
considerndose
graduable
la
valorativo,
imputabilidad
por
lo
como
un
tanto suceptible
(PA 3358/78),
se consi-
En el segundo perodo:
Aparece
explcitamente
sentencias
2225
de
27
y 6919).
de
la
apoyatura
Marzo y
En la
30
primera de
en
de
los
hechos
Septiembre
ellas
se
de
en
las
1.987
<RA
desestima el recurso
el
comportamiento
aqu y
ahora
enjuiciado,
(sentencia de
13 de Julio de
1.987, RA:
igual
manera
de
22
Enero
la
de
en
valorarse
De
de
que
debindo
1.988
el
perodo
<PA
416),
anterior,
aparece la
en
en
el
5328).
sentencia
estimacin de
estando el
procesado
afecto de esquizofrnia.
En sentencia
la
afirmacin
en
la
de
de
16
de
que
personalidad
del
Diciembre
el
de
delirio,
enfermo,
1.988
influye
que
se
(RA
tan
9521)
se
hace
poderosamente
justifica
el
hecho
.1...
284
de
SE
HALLA
DELIRANTE
HELACIONADO
CON
EL
TEMA
COMO
SI
NO
LO
EST.
(Apndice
Pgs. 400405)
En el primer perodo:
Se
ponen
(ms
de
manifiesto
claramente
2270/77)
3746/78).
su
que
los
en
diferentes
ninguna
trascendencia
Aconsejndose
sentencia de HA:
su
grados
otra
penal
de
enfermedad
segn
exploracin
esa
oligofrnia
mental
gradacin
mediante
test
RA
<HA:
en
la
idiocia:
excluye,
radicalmente,
la
imputabilidad
La
imbecilidad:
puede eximir
simplemente atenuar
segun
su grado e intensidad.
La debilidad mental: slo siendo muy acusada atena.
La
mera
ficadores,
levedad
no
torpeza mental:
produciendo
tan
carece de efectos
siquiera
modi-
efectos atenuatorios.
i~ i~IjIl.~M~fl u
iiii-;
iii
u~w
....
... . .
. -
285
De
igual
las
manera
sentencias
se
de
destaca
EA:
su
2793/78
basamento
y
en
3746/78,
los
hasta
hechos
en
punto
de
el
de
que
esta
ltima,
desarrollar
por
el
las complejas
sujeto
actividades
para
cometer
el
hecho
del
perodo
anterior,
que
tuvo
delictivo.
En el segundo perodo:
Aparece
a la
la
gradacin
en
cuanto
valoracin
4053/87,
se
misma
dice
de
la
responsabilidad
6949/87
6539/88).
explicitamente
(sentencias
Sin
que
no
embargo,
se
ha
445/87,
en
la
seguido
n9
al
2617/8?,
7602/87
respecto
utilizan
para
trminos
agudeza
coeficiente
intelectual
En dos de ellas
dad de
cin
explicar
(en
los
distintos
intelectual
vez
de
grados
y
de
deficit
coeficiente
cociente
de
intelectual).
no
haberle
sido
estimada
al
procesado
la
eximente
completa ni la incompleta.
II~LIIII3muEIU4lUIH
.
l~H
~a~I~U~hUIb~fl
*1 41S4
286
Las
la
sentencias
6638/87,
afectacin
del
deficit
2077/88
intelectual
ellas
semieximente
se
valora,
adems,
bebidas alcoholica.
En
las
restantes
de
raciocinio
del
agente.
dos
discurren
sobre
anmicas
la
el
526/88
las
En
facultades
la
por
segunda
la
se
sobre
de
ingestin
pone en duda
La
compatibilidad
de
alevosa
la
con
la
coexistencia
eximente
posible de
incompleta
de
la
agravante
enajenacin
se
En
las sentencias n2
4053/87 y
5037/8?
se
rechaza el
intento
( Apndice
Pgs. 406409)
Segn
puede
en
primer
el
epilepsias,
se especifica.
apreciarse
periodo,
una
se
en
de
las
tablas
15
del
estudio
califica
Mientras que en
como
imputable
TI
se
refieren
en
otra
no
~I1lIt~
t~t 1
~44SI1,I~4HWd,
287
ta
en
bles,
el
un
10% atenuante
ciones
que sustentan
y otro
10% inimputable.
estas decisiones,
imputa-
Las argumenta-
En el primer perodo:
En
sentencia
de
27 de
la
anulacin
de
facultades
el
cul
un
delito
una
no
se
puede
de
cierta
abril
de
slo
realizar
falsificacin
elaboracin
1.977
durante
ningn
de
para
(HA
1838)
el
acto.
se
comenta
ataque,
durante
Como se
documentos,
realizarlo,
que
se
trata
de
precisa
de
presupone
que
En
sentencia
de
30 de Marzo de
1.978
(HA
1085>,
admitindose
de
EM basada
en
una afectacin
iniciada en
fechas
En el segundo perodo:
En
el
sentencia
de
internamiento
14
de febrero
dada
II
la
de
plena
1.987 <HA
1253)
inimputabilidad
se
decreta
determinada
288
sino a un enfermo,
lo
por
que
entra en
el campo de
la medida
de seguridad post-delictual.
Se
estima
la
percepcin
9515>
Se
en
atenuante
en
simple
por
sentencia
procesado
de
afecto de
analoga
1
de
de
alteracin
Diciembre
secuelas de
de
1.987
en
(PA
traumatismo craneal.
aptitud de percep-
reali-
Las
diferentes
capacidad
2 dc
de
Marzo,
formas
como
culpabilidad
17
de
la
epilepsia
se
definen
septiembre y
16
puede afectar
en
las
la
sentencias
de
de diciembre de
1.988
<PA:
de
que
las
en
el
sentencias
primero
de
se
estiman
Neurosis
un
como
20%
imputables
como
el
atenuante,
~tIJh4SflM
1,11
11Ii
289
en
el
segundo slo se
el
porcentaje
se
mayor
estiman
la
como inputables el
eximente
incompleta
II : pg.
(el
33%,
50%)
siendo
que
no
254).
En el primer perodo:
Se argumenta
cia de 21
siones
activo
en
juicio
casacin.
(HA
936)
facultades
tienen
valorativo,
Igualmente
se
suceptible
en sentencia
considera
que
intelectivas
ni
sustrato
orgnico
la
de
ser
marzo
de
14
de
neurosis
no
incide
volitivas
del
(sentencia de
sujeto
16
revisado
del
78
sobre
las
activo,
ni
de junio de 1.978,
HA 2638).
En sentencia de
cualitativa
de
la
de
la
capacidad
capacidad
volitiva
de
del sujeto
querer
por
la
(disminudificultad
En el segundo periodo:
l~
290
sentencias
de
de
febrero de
1.988
2018),
del
10
a pesar de
procesado
otras dos se
de
octubre
(HA 1066)
que
en
derivada
la
de
de
1.987
de
15
de
primera se
su
(HA
7286),
marzo de
considera
neurosis
de
de
1.988
15
<HA
la conducta
carcter.
En
las
Se
estima
sentencia
la
la
de
neurosis
eximente
29
de
como
incompleta
febrero
de
enfermedad
las conceptualizaciones
de
de
1.968
enajenacin
CIE9
en
mental,
la
mental
haciendo
y a que en
referencia
los trastornos
la
misma
la
imputabilidad
Igualmente
mental
en
estimarse,
se
sentencia
se
explicita
que
la
doctrina
sobre
valora
sentencia
adems
la
de
de
eximente
4
la
incompleta
de octubre
neurosis
de
de
1.988
obsesiva,
(HA
una
enajenacin
7649)
por
dependencia
291
En el primer perodo:
Se
recogen
dos
sufrimiento
referencias
nervioso
disminucin
de
en el
el
las
mal y
facultades
la
que
a
en
capacidad
segundo,
mentales del
debilidad
el
para
del
primer
carcter
caso
discernir
dado que
se
procesado,
el
que s
admite
presupone
entre
alega
se
no
el
bien
altera
recurso
En el segundo perodo:
Encontramos
depresivos:
(HA:
se
explicita
intelectivas
aplicar
la
9776/8?,
1221/88 y 8404/88).
trastornos
En dos de ellas
(9776/87 y
completa,
ni
8404/88);
no pudiendosele
significando,
el
hecho de
tercera
atenuante
sentencia
analgica
<de
pero
22
de
febrero
de
1.988)
no en
funcin
de
la
(HA 1221)
La
sentencia
de
8 de mayo de 1.987
(PA 3029)
de
un
de
drogadiccin
caso
en
el
que
se
admite
la
sintomatologa
tambin se trata
desestima
el
TMT
292
la
disminucin de
la responsabilidad
Se
desestima
de
la
EM en procesado afecto
abstinencia
(HA
5607),
de
la
sentencia
de
de
22
SIDA y de sindrome
de
Julio
de
1.987,
33
Se
recogen
una
serie
de
sentencias
que
argumentan
sobre
la
En el primer perodo:
Tres
sentencias
febrero
Dos
ellas
de
una
30
se
de
refieren
septiembre
explican
agravante
la
la
a
de
EM:
las de
1.977,
(HA:
compatibilidad
tercera
argumenta
28 de
enero,
de
186,
420
entre
una
eximente
sobre
It!
la
3591).
disminucin
iluumflhIulIlIlI I ~Ii91~~
I~44aS*iUk*N
lIl~9II
293
de la pena aplicable.
Las
otras
24 de
tres
sentencias
marzo de
1324
2394).
como
una
se
refieren
de
13
primera
de
l.9?7 y
En
la
reaccin
la
vivencial
de
al
TMT:
junio
ellas
anormal
las
de 1.978
se
y
de
(PA:
considera
en
la
947,
al
TMT
segunda
se
entre
TMT
el
estmulo y
porque,
el
la
respuesta.
trastorno
que
La
sufra la
tercera
desestima
procesada,
no
era
una
miscelanea
de
ellas
destacan
las
involuntario ni imprevisible.
En el segundo perodo:
Las
argumentaciones
datos
cuestiones
sentencias
julio
que
en
de
sobre
1.987.
el
TMT
recogidas
conforman
diversas.
De
arrebato
entre
de
14
de
febrero
primer
perodo,
que
un
arrebato
de
y
al
20
de
igual
gran magnitud
consideracin
del TMT
si
no se
encontraron elementos
para
apreciar el arrebato.
La
compatibilidad
entre
ttIIfhl It 1
la circunstancia
h tt
agravante de alevosa
294
la
atenuante
de
en la sentencia de
de
que
una
se
enajenacin
mental
incompleta
se
explica
contra
en
el
modus
operandi
la
otra
en
Aspectos
generales
de
las
argumentaciones
recogidas
sobre
imputabilidad
La
influencia
de
la
psicopatologa
sobre
la
imputabilidad,
probados.
Resulta
ms
oligofrnias
fcil
y
unificar
embriaguez,
de
las
clasificaciones
la
incardinacin
en
criterios
prueba
segn
su
de
sobre
lo
ello
es
diferente
esas clasificaciones
de
la
mensurable.
repeticin
intensidad
las diferentes
valoraciones de la imputabilidad.
../.
tu
itutiii~i IIhIll
lu> It
II
295
No aparecen criterios
uniformes sobre
El
en
siete sentencias.
al
art.
10.2.
sobre
se
hace
referencia
Se
los derechos
en
la
fundamentales
sentencia
de
14
de
de
la persona
Abril
de
1987
las
medidas de
(PA:5310).
de
los
acusado,
El art.
medios
se
seguridad,
24,
de
segn el
pruebas
cita en las
(RA:757) y de
en
la
de
10
de
Julio
de
1987
pertinentes
sentencias de
para
la
defensa
22 de Octubre de
del
1987
de
(PA:8956).
la prueba,
en sentencia
de
de
Noviembre
de
1988
...umv.
.u
ge
ee,
u.
296
Al
Tribunal
Constitucional
las sentencias
de
14
de
se
hace
Febrero
de
referencia
1987
(HA:
explcita
1253>
de Y
en
I liii mmmuuiiii. 1 L ~ un
..
u.
9. GONG
~1~~
t uI uhI LI
LUSIONES
:1.111
298
9.
CONCLUSIONES
La
Penal en
a
un
presencia
la
Psiquiatra
en
1.98788 es
similar
1,44%,
de
respectivamente),
de
los
casos
el
anterior).
penales
Se
en
puede
la
Jurisprudencia
(1,65% frente
mantenindose pese al
el
segundo
afirmar
por
periodo
tanto
incremento
<doble
que
en
que
los
en
aos
2~.
Los
mental
de
tipos
que
forma
de
determinan
la
13,3%
contra
el
patrimonio
en
el
mayor
parte
segundo),
en
ambos
los
casos
destacando
como
la
enfermedad
jurisprudencial
perodos:
varan
disminuyen
incrementndose
a un 38,5% en
<28% frente
cometidos
con
los
segundo),
la vida
delitos
de
actuacin
(23,5% frente
relacionados
libertad sexual
frente
perodos
la
significativa
delitos contra
delito
por
un
al
primer
contexto
el
el
delitos
segundo)
36,3%). En ambos
sujeto
(94% del
los
varn
perodo y
lugar
pblico
en
la
96% del
(29,4%
frente al 21,5%).
3~.
los
Se
casos
los
que
se
estima
la
eximente
incompleta
./.
(25%
uuu.#S*4Iu
IuuId~h
299
Los
a
de
las
conceptos
sentencias
tiempo
de
a
la
trminos
Tribuna:
estudiados,
obedeciendo
deriva
del
Supremo
aparecen
ninguna
en
dispersos
Nosologa
informacin
psiquitricos
los
e
dos
perodos
imprecisos,
determinada.
psiquitrica que
incorporados
Situacin
llega
los
no
que
tri-
bunales.
5!~
Las
referencias
psicolgicos,
se
del
incrementan,
explcitas
forense,
de
informes
periciales
forma
clnicos
en
significativa
(mdicos,
sentido estricto)
estadisticamente,
en
al
7778.
(De
29,4%
en el
primer
perodo pasan
al
42,2% de
5!~
se
En
detecta
los
la
dos
perodos
utilizacin
de
de
Jurisprudencia
cualquier
tipo
de
estudiados
informacin
mdico
de
guardia,
documentos de
tratamiento o
ingresos
IiIujmIIll1mEIIt~Il<I1I
IH~
Hl
II
.M...auu
300
detallados,
que
relacionan
la
psicopatologa
8!.
y
Los
rechazados
informes
por
aproximadamente,
imprecision.
documentos
la
en
mdicos
Igualmente
a
se
los Tribunales,
de
en
sus
desestiman
efectos
peritaciones
magistratura,
funcin
autnticos
la
que no estan
la
son
criticados
mitad de
los casos
contradicciones
por
no
de
su
considerrseles
apreciacin y valoracin
de los peritos.
las
los hechos
(aparecen
en
el
se
mantiene de
67~6% de
las
psicodinmicas.
La
apoyatura
del
primer
perodo
10
301
del
primer
perodo
frente
al
Jurisprudencia
del
80,7%
de
las
sentencias
del
segundo perodo).
11!.
corno
La
enfermedades
partiendo
de
la
Internacionales.
mentales
segundo
las
perodo
Neurosis
informacin
que
aportan
Apareciendo
referencias
las
conceptualiza
Psicopatas,
Clasificaciones
stas
de
forma
12!.
No
aparecen
lineas
doctrinales
ni
coherencia
en
los argumentos sobre la imputabilidad de las entidades diagnsticas estudiadas. El intento de generalizar desde lo nosogrfico
genera, en la prctica, contradiccin y confusin.
l3~.
El
clarificacin
por
la
estudio
de
relacin
la
realizado
nos
imputabilidad
entre
los
permite
del
hechos
concluir
procesado
la
que
vendra
psicopatologa.
la
dada
Es
~IMN
tlt
111ii
lii
4 $4S4HIU&duN
10. B 8 L 1 0 6 R A F 1 A
u u
u.
uuu u u
-uu u
303
E 1 E L 1 0 C E A F 1 A.
ALEXANDER,
E.
STAUB,
H:
El
delincuente
sus
jueces
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el
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Psiquiatra
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PSYCI-IIATRIC
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~rtI~t
t ti tI~
hIimIIummLul
1W
II
304
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IV
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I ~tI~I
./.
u~
III
305
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~uupp
310
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ANTON,
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DE
Problemtica
Mesa
MADRID
del
Internamiento
Hedonda
Judicial
sobre
Enfermo
del
Psiquitrnco
Editorial
Consejeria
(Secretara
CONSEJO
General
GENERAL
de
Informacin.
la
Sala
de
Salud
Tcnica).
DEL
Bienestar
Madrid.
PODER
Mayo, 1.986.
JUDICIAL
Jurisprudencia
de
lo
Ao
VIII.
Penal
del
Social
Boletn
Seleccionada
Tribunal
de
Supremo.
Ao 1.987.
2~
Epoca.
Febrero
Nmero
Extraordinario.
Madrid,
1.988.
GENERAL
CONSEJO
DEL
PODER
JUDICIAL
Poder
Judicial.
Marzo
87
n9
5.
Junio
87
n9
6.
Septiembre
88
n2 .
It
311
COPELAND, ARTHUR U. :
Multiple Hornicides.
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Forensic
Medicine
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en
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Instituciones
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mil
II ~iIImUuII[tI~MI[IIl
..
11
APENDICE
LtI[IjI~t II
t 111111
II
IIIUIImNuifl~kIlI ~Il
340
APEr4D
CE
1.
1~ El
enajenado
mental
transitorio,
propsito
Cuando
el
uno
que se
halla
no
que ste
ser
en situacin
haya
de trastorno
sido
buscado
de
para delinquir.
enajenado
sancionare
en
y el
criminal:
como delito,
de
de aquella
hubiere
los
comentido
el Tribunal
establecimientos
clase,
del
un
hecho
decretar
destinados
que
la
Ley
su internamiento
a
los
enfermos
sin previa
autoriza-
Cuando
vista
el
de
enajenado
podr
Tribunal
los
sentenciador
informes
y del resultado
sustituir
cl tratamiento,
el
de
los
lo
estime
facultativos
procedente,
que
internamiento,
desde un principio
asistan
la
al
que ordene,
o durante
medidas:
.1...
lLi~ImJiIIdtIII~Ii
uuu
IuuMIAIfrIUU
uu~uO4M
uI.u
..uu.
uuuuu
341
a) Sumisin a tratamiento
b)
Privacin
obtenerlo
c)
la
permiso
de
conduccin
durante el tratamiento
Privacin
para
con
del
ambulatorio.
de
la
de
armas,
intervencin
de
las
de
la
facultad
de
licencia
tenecia
de
mismas
autorizacin
la
facultad
durante
el
administrativa
para
obtenerla,
tratamiento
o por
d) Presentacin
sentenciador,
mensual o quincenal,
del
judicialmente
enajenado,
tenga atribuida
de
la
persona
que
legal
su guarda o custodia.
2~ El menor de 16 aflos.
Cuando
el
menor
que
no
haya
cumplido
esta
edad
ejecute
un
Tutela-
res de Menores.
39
El
que
nacimiento
por
o
sufrir
desde
la
alteracin
infancia,
la conciencia de la realidad.
IlIU~ Iii t
en
la
tenga
percepcin
alterada
desde
el
gravemente
u,.,
4 t~S
IW&SAMU ~I.~
342
Cuando esta
nare
como
en un
para
Centro
su
se
les
Educativo
educacin,
aplicar
eEpecial,
la medida
del
cual
durante
no podrn
el
salir
de internamiento
tiempo necesario
sin
autorizacin
del Tribunal.
Cuando
ser
la
evolucin
sustituida
del
tratamiento
lo
permita,
esta
medida
49
El
que
o ajenos,
1~)
se
obre
en defensa
de
la persona
Agresin
reputar
ilegtima.
agresin
constituya
delito
inminentes;
prdida
dependencias,
En
los requisitos
caso
de
ilegtima
los
ponga
el
ataque
defensa
agresin ilegtima
propios
siguientes:
defensa
en grave
en caso de
se reputar
o derechos,
de
los
alas
peligro
de
la
bienes,
mismos
de
deterioro
morada o
la entrada
que
EUS
indebida
en aqulla o stas.
2~)
Necesidad
racional
del
medio
empleado
para
impedirla
o repelerla.
IH
liii
343
..dSin
contenido.)
6~) .WSIn
contenido.)
52)
72)
El
un mal
o
que,
impulsado
propio
infringe
por parte
por un estado
o ajeno,
un
suficiente
deber,
lesiona
del defensor.
de necesidad,
un bien jurdico
siempre
que
concurran
para evitar
de otra persona
los
requisitos
siguientes:
Primero:
Que el
mal
causado
Que la
situacin
no
que se
trate
de evitar.
Segundo:
de necesidad
intencionada.
Tercero:
Que el
obligacin
82)
..Sin
necesitado
no
tenga,
por
su oficio
cargo,
de sacrificarse.
contenido.)
irresistible.
~.1...
BtU~ ~
tFIl [~IL
III I~~UIIIJtItUI
44 MIffE~M4~&W
41 ~4~I
344
102)
El
que
obra
impulsado
por
miedo
insuperable
de
un
mal
igual o ffiayor.
oficio
de un deber o en el ejercicio
o cargo.
debida.
II IItIR1JIIII[h[
.~
1
FI
1
345
Artculo
9. Captulo
III
Son circunstancias
1!)
Las
rrieren
atenuantes:
expuestas
en
los requisitos
en sus respectivos
En
los
los
las
la
medida
la
pena
sos,
la
medida
de
cumplimiento
nal
pueda
tres
del
en
internamiento
fuera
exceder
se
dar
la
por
duracin en atendn
incompleta
artculo
de
de
cumplir
misma,
de
se
sin
extinguida
ser
de
sta
siempre
pena
nmeros.
slo
la
el
antes
Juez
No
condena
cuando
su
En
dura-
tales
la
como
de
obstantes,
aplicable
que
con
correspondien-
ltima.
perjuicio
al buen resultado
relacion
libertad
computar
la
en
anterior,
la
dichos
privativa
internamiento
de
cuando no concu-
adems
previstas
impuesta
podr
anterior,
eximente
imponer,
de
no
perodo
medidas
cin
necesarios
de
uno
podr
te,
captulo
casos.
supuestos
nmeros
Tribunal
el
pena
tiempo
que
o
el
cael
de
Tribu-
reducir
su
del tratamiento.
Ir iiiiiiUi ~1LifUI
346
2> La embriaguez
con prop6sito
no habitual,
de delinquir.
3fl
41)
La de no
haber
tenido
el
delincuente
intencin
de causar
(Sin contenido.)
7!) ..4Sin
contenido.)
~#)
obrar
La
hayan
de
producido
por
causas
arrebato,
estmulos
obcecacin
tan
otro
poderosos
estado
que
pasional
de semejante entidad.
9!)
La
de
haber
procedido
el
culpable
antes
de
conocer
la
espontneo,
a
autoridades
dar
reparar
satisfaccin
la infraccin.
al
Los
disminuir
ofendido
efectos
confesar
del
las
gam.~
I~ M
Ii
MUIIU4JIM~IflU4
WI 1
347
bU
Y,
ltimamente,
significacin
cualquiera
otra circunstancia
de anloga
I III.1UN11
~JkIfiI~I~iEi
-.
i.ik-h
MS
_______________
A P E N 1) 1 (1 E
II
u.
-- -
1v
liii
349
Eie~eitos CInico~sicopatoIoicos
De~vacionse sexual
4977
613-77
EN
SVJhLiWffS SE~UALES. ti E
ti
tdu~iftks
.4 Mi
.cSCci~tt., ~OL~
79~
.~J it
~Icwmali.ub&4swl+1~M
1
350
ELEMENTOS >JUSOSRAEICOS Y CLNICOS EN IRAST. DE PERSONALiDAD. 1 P
NSentenc ia
Elementos Noslgicos
Elementos Clinico-Psicopatolgicos
1325-17
146978
1721-77
~no;slias
de personalidad cuya esencia
estriba en disarmoras c~ac
2452-11
263-~-78
Referida a su carcter y
cemportamiento,...no anula ni disminuye
su comprensin de las pautas o
normas... factor de orden
ahctivo,...sentiaiertos
Simples anomalas de la humane
PH sonalj dad.
Influyen en su carcter, en su
temperamento, vida vegetativa, en su
afectividad, ev. la perte esocionai del
sEntiatieril o,.. sujeto raro
e\tr.~vagante.
SMI-li
3251-78
333978
2214-18
3414-18
4116-76
4133lS
46178
9917
Colrico y violento
Psicopata Impulsiva, la ms leve y
frecuente de todas ellas
I IImhmmulmumilhh H
iii
it
II
1 4SSbIdTMM*MN
II
INI
351
ELEMENTOS NOSDeRArICaS Y CLNICOS EN WAST
N9Sentenc ia
DE PERSONALIDAD. l E
Elementos CHnico-Psicopatolqiccs
Elementos Ncsoigicos
1325-li
146978
1721-
riaalA5
2453-,:
Referida a su carder y
compertamiento....no anula ni disminuye
su comprensin de las pautas o
normas.., factor de orden
dectv. , ..sentmitnts
262+-ls
3251-78
L:p pararo:ae;
dos tis: e] co,ativo y e] sensitivo
o ae~resvo,
333978
3374-78
34 14-78
4116-18
423318
461-18
9977
Colrico y violento
Psicopata Impulsiva, la ms leve y
frecuente de todas ellas
I~
u 11111J1121 II ~III
i--Lii~4~4,i-h i~- 1
.1 II ,4ISIba~MIN4W
352
Elementos Hosohqi:os
Elementos Clr.ico-Psicopatolgicos
estmulos con respuestas
desproporcionadas. Normal idad
intelectiva
1 h1m11111hu111J]
Mi
Ji
n.u...
. i..mbamimsmaan
N9Sentencia
Deficiencias caracterolgicas y le
~ETS<I1di
dad.
~9s-as
1336- 88
586-88
1622-SS
II
353
Eieaentos ClnicoPsicopatolgicos
lapatidad intelectual alta.
Puedes ~mpuiso;aoresivos.
trashrnos de conducta.
2196-E?
Psicopata esquizoide.
Psiconeurosis leve
341-SR
-=t ~OC
Idi
renscmaiidad Psicoptica.
tAbC, apuisivo,.
257987
263867
Personalidad Psicopatica.
2741-68
Personalidad psicopatica.
3899--87
3521-88
1 ~IBIIh1i~
I 11111111t1*UI$JJj
iTMtUIjmupnuu.,,....
.;
Ji
-i
liii
.1 II
~-ca
aSIdMualII N~d~I
354
ELEMENTaS NOSOGRANCOS Y CLNICOS EN TRAS. DE PERSONALIDAD. II E
N~Sentenc ia
Elementos Nosol6~icos
Elementos ClnicoPsicopatol6qicos
control cuando se embriaga.
3523-88
4136-88
441-88
4476-83
ep:r t artes r a
depresi voshioocondr iacos. I5IFiU; Si <1 ctad
e ~rr~ta~iiidad
4W6-88
49)1-87
5fl2&68
Irastorne de caracter.
5152-37
5226-81
5382-88
5535-81
355
ELEMENTOS UUSOSP.AFICOS Y CLNICOS EN TRASI. DE PERSONALIDAD. II E
Elementos Nosolgicos
H2Sentenc ia
Elementos Clnico-Psicopatollaicos
inc apac i dad uar a adap ar se a las nor ma;
de cov~venc~a social,...
G38-21
6648 -32
Sn- B~
5572-37
ir ast r no de conducta y de
si ente, r
Ai~Ui Bividad e
8375-88
ji;
c1
8811-88
9177EB
Reacciones desproporcionadas,
personal dad agresiva, primarxa.
9251-38
~asaos
de infantilismo e
amadurez. Pcbr ez a Intel e< t j~l er, 1 eral
y cultural.lnsequridad y actitud
defensiva.
9376-88
CIE-9 de la OIIS.Ciasificacin de
K.Schneider.
Personalidad prisitiva,infantui y
auresivode tipo colrico o violento.
Vertiente sexual exacerbada.
958888
No enfermedad mental.
9695-88
1;
BIII~IJ Fil
.1
II
I.
1 ...ujI4I.J
.uIIIuIiIIu
bu
lmIhmIeM.m1.
I4uu
356
ELEMENTOS ~OSn6RAFiCOS
Y CLINICDS Er4 EM?RIP~UE7~-ALCDHDLISWd, 1 E
N9Sentenc a
128978
138218
323-/8
328-78
:77171
2B22-iG
2226-78
2617--iB
2311-78
381378
3377-73
482-77
Elementos Nosoloico;
eflcente
bental ~e
intoua< ln et lica
342. 7~
931-78
.JIU II
acuitadee psiou;cAs
u.
uu
uu
uu u
uJ0
uIII~IIIu..bu
~mi..
uuuu.
357
.uu
Elementos Nosolgicos
101588
08? -38
Elementos Clinicc-Psicopatolqicos
ri4dicc de farmacos.
Ge la embraguez patolgica
1198-98
12?? -23
~uadr-:
clnico de embriaguez alcohlica
tn tuerte desinhibic~4n,
irritabilidad
33888
2e14-e/
1114--SS
02 <er;~s.
22
-.e d
2472-8?
3661 -88
4991-87
504968
Aficin a la ingesta alcohlica excesiva
desde los 6li aflos. Intelectualmente
normal. Dice no recordar nada de lo
sucedido...
559687
[ ~1~~~
IhUhhI[
t IIImIlUhtlIilHII
IMJF:
~N*dIIbI~
un
1
lUd
358
Elementos Noslgicos
-2387
54F5-t-
665167
1~
3 -d8
Ls,,!
i4;i~;-
L~mIIIt I
359
Ele~entos Glnico-PscopatoBgicos
106-8
3233--/s
Fsicosis laniacoDepresiva
347-77
II lUIUIIIMIIIiI Bu
~hi-~
[
Iii
360
N2Sentenc ia
Ltuc
416 -83
Elementos Clinico-Esicopatolgcos
Adiccin a la heroina : sindrome de
abstinencia.
459188
Psicosis.
4951187
Psicosis txica
en el 86, delito EH el ~
dice que no se puede
determinar el estado menta~ de cuando
~urr icron los hechos...
---a.
9521-36
Fa
1 ZSEIUU
11flhl1,IErT,
lIUUEIEIIUIII 1 II
~I-I--
II
-.
1<
ML444.
1 III~I~II
II
~U!1S4IS4NHNM
I~ l-! 134-1-,
361
tL,:~.u~
N9Sentenc la
ISdS77
Elementos Nosol~icos
Debilidad Mental. Alcoholismo crnico
con Sindv ,Psicorgnco no demencial
164 1-fl
Elementos Cllniro-Psicopatolgicos
Edad Nental 13 dos y dos meses. Edad
cronoieica de 26 dos y un coeficiente
intelectual de 84 por III del normal
Debilidad mental de la victma! entre 7
y 12 dos de edad mental
2e34-7a
227L~-l7
Dl iqofrenias o frenastenias.Pueden ir
desde la simple debilidad mental.. .pasarudc por la imbecilidad hasta
llegar la idiocia.
279378
274~-73
31156-77
fliblidad Mental
F:lmente descontrojabio CG 5
1 1111111
362
ELEHENJOS
N2Sentencia
Elementos Nosolgicos
Elementos ClinicoPscopatolaicos
Personalidad inestable y patolgica.
1692-Ea
2146-88
2277-aa
Debilidad mental.
2617-87
Pet-urbanones de la personal:dad,
afectan a la intel laencia, no suponen
irrupcin de elementos ajenos aycciados
a anomalas corporales u otras.
Debilidad
Inmadur en
3266-37
e&
diocia
~.xSc;~J,
debilidad y
tl2rrEza mental. Segn su coeficien te de
inteliQ~nc2a. Clasificacin de
Asociaciones Americana; y de la OVS.
3k cufund~ <coeficiente de auude:a
Lticit irtelectvo
Cociente de 7W,
en la ~;raalta de la debilidad
sertal, y por debjo de les
borderl ir,?
530787
Debilidad mental.
531~-S7
653988
6638-87
6949al
7369-81
Retraso mental.
imiu~~b
fIJImuhuIImIIu[lJIIJIIJ
hIll: 1
363
ELEMENTOS NOSOGRAF leaS Y CLNICOS EN OLIGOFRENIAS. II?
NflSentenc ia
Elementos Ncsolgicos
Elementos CbnicoPsicopatoluu.s
7662--Sl
7667SS
8076-88
i~~jujIui
364
Ciemel~s Nosolqicos
Eissertcs GinicEsicopatcslgicos
Traumatismc craneoenceflico
~1171
Li
~WILI441flIS
II
d ~IIM!J
365
~L$IJLDS NDSOGRAFICDS Y CLNICOS EN EPII.EPSIAS. II P
N2Sentenc ia
Unentos Nosolcicos
1253-37
Polidependencia o politoxicomana.
?leninuits. Epilepsia Residual
1516-83
Personalidad epileptica
236-88
3474311
Epi]epsi~ temporal.
~73$~ -58
7 ~.2 DG
--
cmii c: ial
kiu(
Lii
estad:
.fectxv
NL,
Sr
9515-87
951 78?
Disrrir-mia cerebral.
9519-88
Epilepsatemporal. Oligofrenia
mil
1 IImlII~llmlIIIF II~II
kNJLNN 1 ll
366
Ngsenten: ia
2613-78
2628ls
Elementos Clnico-fsicopatolgiccs
Psiconeurosis Obsesiva
No constituye enfeced=dcerebral. sine
modos aneales de vivenciar
acontecimientos externos. Neurosas de
angustia y Depresin Rea:l iva.
32978
46378
lerviosa seQn
dic:ionario,...,difeentes tif)s y
cl asi fi c ac i(FiS,
.55 perscn-35
Vi
LIIEIBl
~iiMiHiUiU$~ii~J~
]IIJ
Jbi-
1
uu
uu
u.4
uiii.i.ii..ii.
111
hEIu.
54.
367
u.
Elementos Hosolgcos
1066-88
135388
2g18-88
2$46-88
272; -BE
Elementos ClaicoPsicopatoldgicos
JieLIit)c? E iiipuJsiva
su
ihur55i5 de ci-cter.
s ~bses.a a; se~ >:nc edcr de
padecei el SIDA.
83588
Ficneurosis obsesiva.
IJRMIIUIJ
III
1Th.,u~r,
umlur
hIll
II
--
1-
~lMh,Ud!!I
Al.
II
i.,LlUUSA.h .,4liM ll It
368
ELEMENTOS HOSOGRAFICOS Y CLNICOS EN OTROS DIAGNOSTICOS. II E
Elementos Noslacos
N~Senten ia
1221-83
Personalidad depresiva.
Elementos Clnico-Psicopatolgicos
Diversos intentos de autolesin.
30298?
5607-8?
662287
7572-87
par aro:
s4~4--8~
5776-87
hIEiI ~
.a44
IIII.IU.~u-
IL..i.j~.
S.~--
u.
369
ELEMENTOS NOSOSRAFICOS Y CLNICOS EN DIAGNOSTICOS Ha ESPECIFICADOS.
N2Seritencia
Elementos Clnico-Psicopatolgicos
Elementos Nosolgicos
1
18677
2394-/S
273078
35%-//
413-7
I~50t~j
421-78
421377
49:9-77
5843-77
61i677
775-73
339-77
94 1-77
CII ]h
II
II
ii.maui1uim~J I~II
~JI
1
1
,ld~ab44,I
IIvtIIa.I..&,hn.,t,
370
Elementos flosoloicos
lG GO-SS
1254-87
2465-87
2473-87
257781
3~04S7
314087
4977-117
Elementos CIo-Psicoptolciccs
4998-87
5210 -88
537 188
553?-27
Anomalias peicoltgicas.
6427-88
se deca de a nrooea; cci ~ndel proc e5ad. ti e~ s~e -;t u
se pedad deducir al aura anoba 1 ia xent del r ros: esado.
8253-68
32~-83
842-118
8415-67
8956-88
ihIllhlIl
H.
u.
u u..
fl.I~
uIII.IuIu~~u~
DICE
APEN
hHJUi~I
-ib
iiMmi~uuiii il~lHthI~
u...
u u.-
III
-III
1.-.
~-
l*~~4!l
II-
372
* * * **
** ** **
I.u.I..uu&mdmsu
uuu...
5tu.
uuu.
373
IMPUTABILIDAD
EN
LAS PSICOPATAS
Y TRASTORNOS
DE
PERSONALIDAD
AF~OS 19771978:
di endo a
la
constitucin
b i ops 1 qu i ca
entre
otros
motivos
o intras
cendente a efectos de responsabi 1 dad penal, cuando no impl
ca alteracin ni disminucin alguna de las facultades inte
lectivas y volitivas.
irrelevante
I~JIUlII It
-
VIIII II
1
-
1
-
I~fl&i44~4I 11
II
1 1
,#aUdaJIJ14~
ltTMIIITMI~
- -
374
RA:
460/78:
Se
desestima
el
recurso porque:
.para aplicar
...
RA:1469/78 : Se rechaza el recurso que propugna la enajenacin mental incompleta en vez de la atenuante por analoga
10~ del art. 9 en relacin con los arts. 82.1Q. y 9.212.
que haba sido estimada en Audiencia en procesado afecto de
psicopata.Se concreta la doctrina de la Sala en tres puntos:
12.... las psicopatas son estados mentales que no afectan a
las facultades intelectivas del sujeto que las sufre,..., debiendo, a la hora de concretar su influencia en la responsa
bi 1 idad personal, relativizar y concretar respecto de la persona que la padece, delito cometido, y relacin causal personadel ito. 22 no bastan por s solas para generar exencin,
ni siquiera atenuacin de la responsabilidad, porque por definicin, no afectan al intelecto nl a los frenos
inhibito
ros
32 Salvo cuando renan condiciones de manifiesta gravedad por su intensidad y caractersticas y que acten en
adecuada relacin causal con el delito cometido, encajando
ste dentro de la distona del carcter padecida, y est patente que dentro del campo de la conciencia disminuyan o rebajen ostensiblemente la inteligencia y lavoluntad...en cuyo
caso actan como atenuantes.
.
:FIIuIuh[!lJ
-.
.-saILI
K.-u MIt
;P-umn...u,
- . -- -
u u -
375
RA: 3339/78: El
recurso plantea la
~1rrn
1 MMMSUdUMS
WI,A111
376
capacidad para
ientar su acti-tal capacidad
de apreciar en
...
[I~muuIIImIltllkIlml
-
iLaa.--.~, 1, di
377
sa di recta, inmediata, evidenciable y pasajera, que se injer-ta de la personalidad de un sujeto, con larvada y ostensible
ano rma 1 idad psquica que le predisponga a la reaccin incons
ciente o que, sin sufrir tal
anormalidad , sufre tan intenso
choque psquico que aparece excepcionalmente, hacindola ac
tuar rreprirniblemente de forma incontrolada y delirante.
AriOS 19871988:
RA: 2161/87: Se dice Que el psicpata mant ene intactos sus
controles in telectivose inhibitorios pero:
no quiere n se
preocupa de utilizarlos,.. comodecis in lib remente adop tada
por lo tanto es
desde la pl enitud de sus facultades..
putable de sus actos y conducta
,
RA:2196/87: El recurrente,
.
.an integrando una personal
dad psicptica, no padece por el lo alteracin algu na de sus
facultades intelectivas y volitivas
Por otra pa rte,
se
dice que padece una dependencia a la herona cu yo consumo:
desencadena en breve plazo dependen cia psquica y fi sica co-mo consecuencia de la enorme fuerza ad ctgena de su pr inc i
pio activo...
pudindose provocar una
autntica tox i fr
nia cuando : al cabo de un uso progresivo mantenido a lo
largo de los anos, aparecen en l claros deterioros cere
brales y ciertas tpicas depres iones ntercu rrentes. .En tan-to el heroinmano no al canza ese
1 amentab le estado.. .no se
puede calificar, en rigor de enfermo mental y su categoriza
cin
desde el punto de vista de la mput abilidad, slo lo
definir como un sujeto cuyos frenos nh bitorios estn en
cierta medida debilitados por su deseo de reencontrarse con
la droga en una primera fase de la dependencia y su miedo a
sufrir los efectos del sndrome de abstinencia despus. Se
habla de que la situacin debe ser cuidadosamente individua
izada por que seria acientficoy simplificador hacer una
genrica valoracin jurdica.
Se resume
la doctrina de la
Sala desde la posibilidad de que la hero i nodependenc i a no
tenga influencia alguna en la medicin de la responsabilidad
criminal..,a la apreciabilidad de la e ximente incompleta de
enajenacin mental o trastorno mental transitorio...
liii [1
II H
tIiIhImIIIulIIlPkII 1
378
RA:2638/87:
Se argumente sobre
diagnosticado
de personalidad
se acepta que su imputabilidad
la
imputabi
la imputabilidad
del procesado
psicptica
y toxicomana
,no
sea total
porque sus hbitos
al consumo de drogas
poco o
afirmnnada tiene
3099/87: El
nos probados
-
Sobre
la personalidad
recurso
de
casacin y valore
a exmente
incompleta
de enajenacin
mental
en vez de la
atenuante
1(4 ce~ art.
9 en relacin
con
a 1~ del m~smo y la
rOl ~eI a~ ~O-considerando
el
erro,- en la aorecaciri
ce
a prueba.
Lo oue se constate
en
a
afrmsc~n de cie e
el rccesaac conservanco niegro el
UGO crt c~ y el coro-tm-eto de a trascerdeno a de os actos que ~eal se, oese a
:53 ar~Or~at as cue se nace-, constar.
tiene tan soi o
ceremen
t
C~
~<
vcyjntao ...c.ent
e a esto
a sentencia del
tsm~nu a que :
se hace d:tc!
aceptar oue
a capacidad
ce autocete r m
estuv tese slo
leve-a cin del procesado,
mente dismi ruca
O coherente,
Por e contra rio
conju
canco los asgos bastoas de su personal dad, e1
carcter
ir
ccnsc ente de su agresividad
y
a naturaleza
del flecho come-U-do...
es concLuir cue aquel la capacidad se encontraba seria
y hondament e afectada,
ancua no por supuesto anulada.
posemanada
ter
ormente se afirma que
a doct rina constantemente
oc esta Sal a , vene
desde
antiquo
que
los
ceclarando
propiamente en
denorn nados psicpatas
no pueden ser incluidos
el or\nr~rta
de era~eradcs o sernienajenados porQue la causa de
llIlIUflIUllIiIltlltI~IllL.li~
Hl
U uILmmIu4.U4U.
UI.IIIMI
u ~~~u~
~~
379
morbosa o patolgica
sino simolemente
sus desviaciones
no es
oqica.conservando
intactas
sus facul
psicolgica
o caracter
la
base
de
la
imputab
1
dad.
Se citan
tades mentales oua son
en
las
que
la
Sala
ha
admitido
la po
sentencias
anteriores
psicopata,
si
va
acompa~ada
de
otros
sibilidad
de que una
dad
mental,
lesiones
orgnicas,
alcoho
trastornos
como debil
~.~Uhj
Lii
.
Ii
u L11a.wm
..IIU lib
u.
uI..
380
. .
u.
..
.U.iUImh4iU.
UUIUI u
tM
~u.
gel
Se acepta el
~PIPIPIi.
PI P P 11 Pi P P
1 lIIjIUl1lltIlIll[PE~
IHP
PP.
I~Lk~iI~di,-~l-di 1
-
-Ii MJM4MIII44htJI~dIlidit4
382
DIOS
actos.
2032/88
El liS.
desestima el motivo del
recurso que
argumenta
la inaplicacin de los artculos 9i~ y 8la de
Cdiqo Pena
basndose en un supuesto error de hecho en la
acreo i ac i n de la prueba. Se di ce que la inconsistencia de
supuesto documento
esta mpugn acin deriva no slo de que el
no es tal. sino tambin de que e nltimotrminoel
dictamen
pericial no revela error alguno. limitndose a consignar la
ev stenc a de una psicooatra con
trastornos de conducta. lo
RA:
1 llIIliI1Ul
1 llmIEIlIll[lI1lP~
PHP
u u
U.4111b44Uu
UuIUUMh
.U#
S.
u..
363
PHiIIIPI[. k[l:~P
IP [1111m111111[llllHIII
Pl
JiPI P
.
u~
.:
. .
...IEE5~IU&U
UiI.UUMD
354
o aplicacin
hayan producido
efectos
PIlIlIllI~ PUf PI P
Audiencia
estim el
trastorno
h :J PIUmJ.UIlI LP
IrnIEI&dtI
4hIUUt
gis
.q
385
...
de las psicopatas
no
tratamiento jurispruden cial
pretende.,..
Se
hace
referen-ha sido :tan uniforme como se
cia a la sentencia nQ 1341/88 que cita la Novena Revisin de
realizada
por la
la Clasificacin de Enfermedad es Mentales,
que el
RA: 6797/88
La sentencia argumenta que
en el caso de
las
personalidades PS l cpt i cas: siempre habr que atender a las
concretas y comprobadas circunstancias individualizadoras que
acompa~en
y secunden al
agente delictivo,
no pudiendo alabo
genrica
resoluciones
han
de
proclives a la irrelevancia penal de las personalidad psicoptica, estimando hallarnos ante sujetos que no padecen alteraciones mentales afectantes a
la inteligencia y voluntad
elementos bsicos del juicio de culpabilidad..,
La aplicacin de la atenuante analgica de eximente incompleta de enajenacin mental: ha abundado en los fallos judiciales
Otras resoluciones:se han alineado dentro de las tesis de la
concurrencia de una eximente incompleta de enajenacin mental
llegndose a ese alto
limite atenuador
de la penalidad en
base a la detectacin de complementarias o aditivas anomalas
coexistentes, o a condicionamientos dependenciales de drogas
del mas alto nivel de nocividad, o a la acentuada ingestin
de bebidas alcohlicas, potenciador todo ello de la
latente
aiteracin del ps~ouismo,oon manifiesta incidencia en el rea
de la imputabi 1 dad.
~751ESt Se desesuma e recurso que propugna
la inao~
ca: n dei art. 9.1Q OP en re~aO[n con el art.B, 1~ del mismo
Cdigo pues el procesad-o pacece una persoral dad psicotica
y una ec iecsa de~
!6bulo temporal,
Se dice que
la senteno a a~irma en sus hechos probados que los padecirn lentos
psouiccs de! recurrente Ramn C.N. no le privan de sus facultades intelectivas y vol itivas. Bajo tales condiciones a
t#:
art.
9.
la c~ no es en modo
alguno
factible,
l.illI,ull~l
PPl~P~~
P Pi PP
uu..ihM&u.IUIuU.
Iu4UUNI
u u...
s.uq
u u
386
personal idad
E 1
recurso aduce
la
inaplicacin de
la eximente
U41S111
4i;IUUII
.P
.e,
387
* * * * * * * * * * * ** * **** ******
[~lMl..H.lP
P .~LP;PPPPPPPP
**** * *
IP ~lMIIauEllPl[IlPH
PP P
PP
udbI4bJ~Uu
M.UM
u.
-u
388
AROS 19771978:
.PH.~II~t~h.Pl P
P~
.1Ik~ PP
PP P
!P ir]
6 di
1
1
II 1
~II4UISd~
1141
Ml CMI
389
PA :2225/78:
RA: 3371/78
La sentencia se ref ere a que el C.P. de 1932
concedi ex plicitamente el rango de eximente a la embriaguez
siempre que fuera plena y fortuit a... Se reconoce desde en
tonces que 1 a embriaguez
inimputabilidad
puede gen erar la
mi
r
lede
responsabilidad,si
del sujeto a etivo, y por tanto ex
bien para el lo, es indispensable que, por su origen, sea for
tuita, esto es. procedente del d esco nocimiento que el agente
tiene de los efectos perniciosos de la ingestin de bebidas
alcohol cas o de la ignorancia, en que a la sazn se hallaba,
de que o que beba o ingera tena alcohol
en mayor o menor
grado,
y por la intensidad de sus efectos plena,
es
decir,
3~0
Tribunal
actu con
acierto
al apre ciar
la
eximente
AOS 19871988
La sentencia de Audiencia adm i t i
pese
a no
haber sido propuesta, la atenuante de embriaguez como
muy
cual ficada
el recurso propugna la eximente lA del articu
lo 8 <trastorno mental transitorio) basndose en los mismos
hechos que sirvieron para aplicar en la instancia de eximente
incompleta... Se desestima el motivo, entre otras cuestiones
urdicas. porque :operando con los datos facilit ados por el
tactum,... no sera posible admitir el
trast orno mental
transitorio anulacin total y fugaz de las facul tades inte
lectivas y/o volitivas.
RA:2024/87.
P~lIU L~I P
PPb PP P ~PIP P
.LIhIbi&IWU.
uhIUMI
11u111hU
391
culposo
se
RA:2623/87
estado de embriaguez
RA:5596/87: Se considera imputable al procesado diagnsticedo
de alcoholismo citando al informe mdico forense donde se
consigna que :
no se destaca
ninguna sintomatologa que
induzca a pensar en el padecimiento de ninguna enfermedad
al enante.
RA :5623/87: La sentencia del T.S. se refiere a la compatibi
1 dad de la circunstancia atenuante de embriaguez
con la de
arrebato u obcecacin. Cuando:
la ofuscacin del entendimiento o la debilitacin de los frenos inhibitorios proceda exclusivamente de la
ingestin de bebidas alcoholicas slo se
podr apreciar la atenuante segunda del articulo 9 del Cdigo
Penal.., si por el contrario:
la obnubilacin u oscurecimiento del raciocinio del agente, o su merma considerable de
facultades vol itivas, emana, no slo de su estado de ambria
guez,sino de otros factores o resortes estimulantes de diverso origen, los que tambien hayan incidido en la capacidad de
comprender y de querer del acusado, una y otra circunstancia,
seran perfectamente compatibles y podrn actuar atanuatoria
mente.
111111 i~ P
.PI PP PPPIP
~IPPP
PI
d11.bIbU
I.IUUIIB
U.
LA
IIiISU.
IUUU
292
(nQl del
art.
9 y circuns-
e). si
la
aminoracin
querer ha sido
leve,
la circunstancia atenuan-
de la capacidad de comprender
o de
3~1PIPttPl P
P .1i~
-
pP
IP tt~mmumJ IIiJJP.
.UU
hMbUUu
4.uI4UWIu~~T
rUl MO
tSSfl4
393
es necesario
que el alcohol consumido haya provocado en el
sujeto una per ceptible, aunque leve, perturbacin de sus fa
cultades inte lectivas y volit ivas, sin que sea suficiente a
tal efecto que se perciba en 1 ese estado de simple euforia
o exitacin qu e caracteriza a 1 a primera fase de la ebriedad,
no suceptible, si no concurre ni ngn otra factor que la paten
cie en forma nusual
de aminor ar la responsabilidad penal
por los delitos que en tal situacin se cometieren.
,
RA:1O15/88: A efectos de
diferencia
imputabilidad
i P
iIi~PP~hLiiPP
1 ~
Ii
[4 MSII.&muum~.uu III
1
394
~iPiiinh:
[Ph] P
Pl PP
it fi mmuumuim ib
u 4LkS~i-1U
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u;
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395
iiiu{i~ U
Ii [rIII.IuuhtII[i~IIP~
ca
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IP HP]
u.1bU.
1IUUMI U
IU
I&UUI
I4Uh
UU
396
Cnde
a circunstancia 1~det articulo SQ del CP e indeH
damente aplicada la circunstancia fl del art i cu lo 92, tambien
del CP. No se acepta porque
para que 1 a embri aguez produzca
de acuerdo con
a exencin total de la responsabilidad penal
reiterada doctrina de esta Sala, tendr a que s er plena en su
intensidad y fortuita en su origen, lo que no ocurri en el
caso enjuiciado, atendido lo ciue se dice en los hechos decla
radas irobados.
toda vez que la padeci da por el procesado,
aparte de no haber sido fortuita, sino yo 1 untar la o,
cuando
menos cWposa. .no alcanza la categora p ropugn ada de exenci
n de la responsabi 1 dad al no quedar pr vado en absoluto de
,
la
voluntad,.~.
** * * * * *
iP[
IP
Pl
~.LIiIIL
i1fl~~~~
hae.~
- - u
397
AROS 19771978
RA: 106/78: Se desest ma el recurso considerndose que: segn
a constante jurisprudencia de sta Sala, para la aplicacin
de a crcunstancia ex imente de enajenacin o trastorno rtiental transitorio, estab Isolda en el nm.1Q del art.E del c.p.
es preciso la demostra cin de una afectacin de las fac u it a
des psiquicas de nte 1 igencia y voluntad del sujeto act yo
que anule totalmente, por compie ta desorganizacin mental y
de manera temporal o permanente La libre autodeterminacin
del mismo,.., otros es tados ~squ reos
.que no hayan llegado
a perturbar de manera absoluta la capacidad espiritual del
reo,...tenen su mejor encuadre en la atenuante del
nCim. 19
del art. SQ del exrresado Cdi 90... .Se dice ms adelante que
la im~utabi 1 idad const 1 tuye un concepto graduable y valora
tivo y por ello suceptible de ser revisado en casacin.
RA :3356/78: Se considera al procesado parcialmente imputable
~or desestruct uracin parcial de !a conciencia
y afectacin
tambin Qarca! de
a funcin crtica.
A~CS 19871988
RA 2225/5?
de una
ex mente
~1~IIIlEL}~
rl ji ..p~L[p~p] p~1~ ~
JlJann~
jiium~j u
T~U
398
RA:416/E8:
de esquizofrnia,
sentencia
en
la que
absuelve
al
~rocesadc
~cr
enfermo,
lo
que significa
que
en
todos
sus actos,
estn
penal,
la
ac-
LILmI r P
Li
I LIImmIIIImIIII~ilIFII~PEP
IhP
PI
ji: [41;&I.<
.-
1
-
~-~4IkI~IDII~4Ima&UuII1[.
~fl.
.
399
rante,co
U.dI~UtU~
U.uIUUIII
*uI~fl..uuu
400
IMPUTABILIDAD EN OLIGOFRENIAS
A~OS 1977197E
RA : 1303/77 Se desest ma el recurso que propugna la enaj eria
cin menta 1 como plena exi mente de responsab 1 dad basn
dose en: el estado patolg co del agente... cuya si ntomatologia act ini dismir~uye sens blemente sus facultades Intel ec
Uvas y y oliUvas, aunque si n anularlas.Se consider a adecua
da, ~or t anto, la atenuante de
enajenacin mental
ncomj~ 1 eta
12 deI articulo 9Q del C.P., en el sujeto afecto de
del num.
una: oh gofrnta del tipo de debilidad mental.
RA:2270/77: En el primer cons iderando de a se ntencia se dice
Que corno Usne de clarado de consuno la doctri rna psiqutrtca
y la penat, entre la plena imputabilidad crim~ nal que supone
la completa lucidez y norma dad de a mente y el dominio y
control de la conducta y la inimputablidad o incapacidad ab
sol uta de c omprerder y ~uerer, o sea, intelect va y volitiva,
existe una serie II mi tada de estados intermed los que trascu
rren de una a otra, a trav s de graduaciones
insensibles que
se observan ms ctarament e que en ninguna otra clase de
enfermedades mentales, en as denominadas cl gofrn las o fre
nastn~as.
por lo que la determinacin del grado de imjuta
dad y consecuentemente de culpabilidad del acusado debe
ser hecho siempre a travs de un estudio psi cotgico detenido
y minucioso, para el que vi eren ut 1 1 i zndose las pruebas aflailticas y sintticas denomi nadas genricamen te test,entre los
que figura corno el ms empleado el de EnetS!rnon con sus su-
cesivas revisiones, entre elias la de Terman Merril
~Pi
1
]i1~ IP
PI
i.4hlIfrbUiUu
41u14U51
u.
IIUU.
IUU
U.
PI
lii
mviles e
mpulsos sexuales...
En el caso del que se trata,
de 10 aos
constituye una ausencia manitiesta
de voluntariedad.
la
edad mental
el
vaior
de eximente
Qr-oduciendosW
de
imputabilidad,
incompleta,
unadisminun
slo puede
si
son menos
sensibles
devoluntad y raznosea
acogerse
cmo circunstana
ate
aunque sin
sus
efectos
privHegiados.La
o!rgofrnia
como
P: iLill~IijfllI liii
402
AF~OS
19871988
RA:445/87
Se establece como doctrina constante en sta Sala,
recogiendo las enselianzas de la clfnica psicuitri ca
moderna, la distincin entre: la &
of ren a profunda (coe
ticiente de agudeza intelectua 1 situado en un 25% de la tiar
maIidadJ, al gofreria media
(rad cado ent re un 26 y un 50%)
y la sim~Ie debi dad mental entre un 51 y un 70 %); y en tat
cias fi cao 6 n incardinar a ~ rotunda en la exi mente completa;
la media, en la incompleta y la debitid ad men tal, en la rnera
atenuante an algica.
Si b en se hace refer enc!a a OIt mas
decisiones ursprudenciales qu e han va 1 orado como eximente
incompleta
coeficientes que, como en el caso que se decide:
.se mueven entre un 65 y un 70 %
HA,II.
LII
403
mental seran;
m~utabIes <nu la su repercus! n penal),Ios sujetos afectos
de subnormal dad mental ligera (Coeficiente Intelectual entre
50 y 70) y La subnormal dad moderada (Coeficiente Intelectual
de menos de 20
en
La imputabi 1 1 dad estara mayoritariamente dsminu da
electual
de
menos
de
20
(aunque
se
capte
el Coetcent e mt
el sentido iii ci to de os actos del ict vos que sean trascen
dentes )
si no se aso
Imputables los derivados de torpeza mental
enfermedades
que
potencien
cian a otras
aquel dficit psqui
Co
Se puntual
contenido
pararla s
mental..
dica que
la edad bi
a edad un
za que
el lesgislador atribuye a
crono 6 9100 0 b lolgico, sin que sea correcto equi
Is edad mental que corresponda en caso de debilidad
ello Queda 1 ustificado por ~a inseguridad Birf
su~ond r la poder recurrir unas veces al criterio de
cl
ca y otras al de la edad mental.
RA: 6638/87
El T.S. admite e! recurso de casacin y valora
las circun stancias modificativas de responsabilidad de enaje
nacin men tal y legtima defensa incompletas, en el procesado
afect o de un cuadro ol gotrnico moderado, que dism fluye ha
b tual mente sus facultades anmicas, determinante de un cua
dro ps quico de debilidad mental atenuada
Se dice que el
det 1 ci t ntelectual del recurrente no es tan intenso como para afi rmar que carece de raciocinio
RA:6949/87
*
trotunda
(edad
mental
interior
a4
a~osy
coeficiente
media
(edad meritat
entre
os
OS
aos
eximente incompleta.
<a debilidad o retraso mental (edad mental entre tos
8 y
os 11 ai~os, eceticiente entre el 51
y el 70 %): atenuante
analgica
* la torpeza mental
(por encima de los anteriores pero sin
legar a a normalidad)
imputable
RA:7602/S7: La sentencia del T.S. se refiere a la cl igotrrila
de a victima de un delito de vicIac~n
(dbil mental con
~~~BIil
P
d -..l~
404
jjJU55Jj~~j~JJJP~>
LP> j
JI
uh,u.
UI.Ikb U
1 kt~..u.
41Q5
P~BI1Ii
~IJIuMIIIIJ~J)I[I!P~
U.IaIUIU.
UUuIUIMI i
IiU11U
uuu
406
A~CS 12771978
RA: 1838/77: Se desestima & recurso que argumertta la inap! 1
cacin de la oir cunstancia 1~ del art. 99 dei C.P. por cuanto
fa epHe~ s la produce un ataque que indiscutiblemente cuan
do se sufre, di smiriuye cuando no anula las facultades mente
les y votti vas del sujeto,
Ms adelante se concreta
que durante os momentos de ataque:
no riuede realizar ningn
acto, siendo c orn pletamente normal pasados aquellos. Como se
trata de un del ito de falsificacin de documentos, se niega
que estuviera
.ni en todo ni en parte, bajo los efectos de
a epilepsia ya que no hubiera podido realizar el acto que
se e imputa.
-
....
RA: 1085/78
Se admite el recurso del Ministerio Fiscal, y
deja de estimarse en el procesado, 1 a eximente incompleta de
enajenacin mental que se haba valo rado en Audiencia. Se tu
yo en cuenta una afectac~n cerebral producida en un acciden
te sufrido en techas posteriores a la comisin del dejito
a anomala o disminucin del estad o mental y por supuesto
de la m~utabi
dad, debe existir en el momento preciso en el
que el sujeto activo ha consumado el delito
AROS 198719E8
Se decreta internamiento dada la plena inim~uta
dad dete rrn~nada PO r los datos fcticos.
Se cita jur~ s~rudenc ja del Tribunal Constitucional (SS. de E
de marzo de 1984,9 de febrero y 8 de octubre de 1985 y de 16
de juio de 1986) para admitir el recurso de casacin y de
cretar a ab sojucin de 1 procesado y su nternarniento.
La sentencta recurrida haba estimado a eximente incompleta
de enajenacin rnenta~ en & procesado, del que se dice que la
pol toxicomana le produ jo una meningitis y una epile~sa re
s~duaL, declaran do que d cha situacin ha terVdo origen yo
luntario. El T. S. hace referencia a una larga serie de de
cisiones
sobre as e uestionespsicolgicasy las normati
vas sobre culpab II dad concluyndo que: en definitiva no se
trata de juzgar a un de 1 incuente sino de un enfermo, y, como
ta!
fuera de! campo propio penal y s slo de La medida de
RA:
1253/87:
bi
11FF l~I[
tIIIUUIIIUIIIII~~iIILPtP
-
bP 1 IP
-
u,
~~t~-6.
407
Tribunal
Constitucional.
RA : 1516/88
Se desestima el recu rso, ~ue propugna la aplica
ojn de la ci rc unstanc a ex mente del art. 8.1 del C.P.,
en
base a que
pa ra su correcta api icacin es indispensable que
se deduzcan exp Icitamente de la narracin tctica, exigencia
que sube de pun te cuando se postu an circunstancias eximentes
que presupo nen la inexistencia de alguno de los factores oue
cond ci
a imputabilidad:
El acusado era portador de
una person a dad ep eptica de carcter congnito, sin que
conste
a free uen ci a de
os ataques ni la intensidad del
de
Se mantiene el criter~o del Tribunal sentenora mental
tendedor: pu es es obvio que su estado no era de demencia
La
ep eptica, ni en e momento de los hechos se hal laba en
tase prexda (aura) ni en la obnubilacin propia de los esta
des crepusculares, y aunque pudieron operar sobre el psiquis
mo agentes externos como a adiccin a las drogas, nc hay ms
base fiable para un juicio valorativo que la aludida persona
dad
y las la s frecuentes anomalas caracterolgicas
predicarse, a o sumo, en
de estos sujetos, de los que puede
estas situaciones, un estrechamiento de las facultades rite
ectuales o una pare ial inhibicin de a voluntad que tiene
Mmi
PP PP~]I~ P
PP IT :PI
<Hkh#jLL4
KIS 1
1 44IU8IEJ6l-ULSU5~1 MIM 1
1~11
408
aplicada por la
RA: 6788/88
Se rechaza el recurso que argumenta la disminucin de a imputabilidad del procesado que padece un sndrome comiccial, en base a que: de las circunstancias de la
causa y de los nformes mdicos surge con claridad el hecho
de que el recurrente no se encontraba en el momento del hecho
bajo os efectos de un ataque epilptico que hubiera anulado
su conciencia, ni padece una modificacin epileptica de su
personalidad, ni obr en un estado crepuscular de confusin
posterior a un ataQue. No exite duda alguna de que el procesado en el momento del
hecho no actu bajo rflriguna de esas
circunstancias porque van acorn~aadas de una amnesia de la
que no existe la menor constancia en las actuaciones ni en el
informe mdco Dicho ntorme mdico: no ha ~ostuIado
de
ninguna manera, que el procesado en el momento del hecho haya
obrado con una considerable disminucin de su capacidad de
comprender la ant j ur Idi c dad o de comportarse de acuerdo con
.
ella
RA:7062/88
Al procesado se e estim a atenuante de trastorno mental transitorio incompleto. El T.S.,aunque acepta el
recurso por otros motivos, rechaza la argumentacin del recurrente que propuguna la ap icacin de a eximente completa,nQ
1 del art. 8. Se dice que
no pueden extraerse de a narra
Cn fctica datos objeflvos que permitan apreciar el tras
torno mental transitorio como eximente completa. Se aade
que,
.an cuando la jurtsprudencia de esta Sala declara
que aqul, tanto en su modat dad de completo e
incompleto
puede tener su origen tanto en la exacerbacin repentina de
su estado mental subyacente, en la embriaguez alcohol ica con
intensidad superior a la que justificara a atenuante genr
ca o en la ingestin de drogas con obnubilacin profunda de
la Intel igencia del sujeto,..., o en un arrebato u obcecacin
,ccn alteracin en las facultades cognoscitivas y volitivas
en quien la padece, muy superiores a las normales de las situaciones pasionales...
1 lP~H~
IUUE~I~J1I~I.PiP
I P
IP.
~lJ 1
409
JI i.mIuM~ II
i
1
U.dEsL&4W.
MuIUII4b
i0S
~..
410
AROS 19771978
RA:483/78: Siendo revisable en casac ln todo lo que, aunque
inserto en la premisa fctica, tiene naturafeza subjetiva
deduccin o
r~recsando, Dara su determinacin, inferencia
juicio valorativo, es menester anal izar s la conclusin del
Trbunal inferior atribuyendo pleni tud de
inteligencia y de
voluntad al sujeto activo a pesar de padecer una neurosis es
acertada y correcta:
Basndose en el lo se argumenta sobre
el problema de la in
fluencia de dichas enfermedades en la imputabil dad del suje
to act va del delit o.. en este punto ladoctrina cientfica
es mas ca Inc i d ente
mcl inndose, en general por la imputabi
1 idad pIe na de 1 neu rtico, adoptando tal solucin con funda
mejto en que e 1 suj etc afectado de n eurosis conserva un con
junto de salud ment al que le permite apreciar el valor moral
de los actos que ej ecuta, conservando las facultades de dEll
beracir y resoluel n y poseyendo tota dominio sobre las de
terminaciones de su voluntad; a~ad n dose que estas enferme
dades afectan a las emociones pero dei an inmunes e hitactas a
las potencias discursivas: conclusin aceptada por fa juris
prudencia de esta Sala... slo cuando a parecen asociadas con
otras enfermedades de mayor entidad o con dficit mental les
atribuyen eficacia, si no exonerativa al menos determinante
deuriadisrnlnucin de la imputabilidad,...
La sentencia tambin deja claro los elementos estructural es
del TMT
a) aparicin brusca, instantnea o fulgurante con
irrupcin en el intelecto del sujeto activo; b origen pato
lgico o no ~atotgico, admitindose hoy en da incluso que
se trate de una agudizacin sbita, producida ~or estmulos
internos o eKternos, de un proceso morboso de carcter dura
dero padeCdo por el agente; ci abolicin de
las facultades
intelectivas o de las vohtivas, y si se trata de hiptesis
incompletas, mema o disminucin sens~bIe de t ales facultades
d) breve duracin seghda de una curacin sin secuelas; y
e) taJta de ~reordenaci6n por parte del trast ornado, es decir
que no haya sido buscado de propsito por ste para delin
quir
,
1] 1 wuP
4 1
~~11
b 1 idad
perciba
vivencias
cultades
gar a que
de
Ha de entenderse que el sujeto activo del
os elementos esericiale s capaces de produ oir
anormales, pero que no 1 legaron a disminuir las
ntet ectua les o volit vas entendimiento que d
la Saia desestime ei mot yo de; recurso.
1 to
las
f a
1 u
f jj~~j~jj~jjjjj,pjp
JIPP
Pi
U..dI~b4SU,
41..M.
uu
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-.--
412
JI ummimra P~p
I.IUSbUWIi
U.~UU5
u U ~,.Su
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413
tIIIR~~~
~P
Pi
U4.J1IIUU
U. Ilulil
U4I
u u
u.
414
A$~OS 18771978:
RA:5043/77: Se desestma el recurso que argumenta a
inap 1
cin de la ate nuante analgica, en base a que
el
pro
cesado tiene escaso nivel de cultura. es dbil d e carcter y
no tiene una normatdad absoluta, ello no entra~a ni ~resupc
ne una dismin ucin de su capacidad de nh ib le 1 n, ni de dis
cernir entre el bien y el mal, ni una atenuacin ce su res
ponsabi
dad criminal...
AROS 19871988:
RA:3029/87
de
forma
que:
aue
pueda
ser
aoreciado
corno causa
de
..rr
cesde
de estado ce
ocnsabi
dad
& Danode
aenajenacinmental,
ni
recesEdad quece
leqarse a la exencin
:rirnnal
aotremda
ocr el
1& en relacin con
desde
a:
de
res
juego de
a eximente inconmieta
el art. 8. 1& del CP
del
art.9
tii~ii~iIII~P~
IP ~LFI
.1
I,L4R,~M~ k~lt
S&UIaWM
415
..
gadicto desde
111111
ti JiiImmjumnlpui u P~
j JJ
I.~~UiU
dIhUIHI
.uq
u.
416
siguiente manera:
~ art. 8,1Q del C.P.: en casos en que se pueda comprobar una
profunda perturbacin de a conciencia del autor condicionada
por la utilizacin de drogas o, inclusive por estados de
in
fradosificacin, ~ue excluyan la capacidad para comprender la
significacin de la accin o de comportarse de acuerdo con
etla. Comoesclarojasmpledrogadiccnnoessutcente
presupuesto para la aplicacin del art. 8,12 deI C.P
* art.9,1
ser de aplicacin en los casos de capacidad de
culoabilidad disminuida, o o que es lo mismo, en los casos
QUE, en la antigua terminologa, se designaron como de
impu
tabHidad disminuida. Casos en que el autor se encuentra en
alguno de los estados biolgicos a los que se refiere el art.
8.1 deI C.~
con una
considerable disminucin de la
capacidad de comQrensin y autoconduccin que justifica la
atenuante prevista en el art.9,1 del C.P.
* art. 9,1OQ (atenuante anaIg~ca) ruede constderarse sem~re
que: la drogodependencia ejerza algn efecto probado sobre
la capacidad de cutpabt
dad, que dismtnuya el merecimiento
de la pena
Se dice que
estos conceptos resumen y reformulan puntos de
vista contenidos en
la jurisprudencia de esta Sala desde
antiguo, citndose
a sentencia de 18 de abril de 1951
en
la que .1 teralmente, se expi ca
entre la demencia o
a
privacin comoleta de las facultades volitivas, ya sea permanente o de carcter accidenta o transitorio, y el ser completamente normal, con voluntad libre o Intel gente, se con
ternptan en la prctca estados ntermedics...
RA:8404/88: Del procesado, del que se dce que estaba deprimido cuando sustrajo & arma objeto del del ito
el T.S.
argumente que:
la carta que denuncia el prop6sito suicida
denota una plena lucidez y una absoluta serenidad de nimo de
su autor
y
anade
el hecho de hal larse depHm~do en un
momento dado no signitica que exista un verdadero trastorno
de la mente.
IImmIIIImhILItIiI P~
hP
U.1546U.
4UUU
*.....u
417
A~OS 19771978
RA:186/77:
Se diN me sobre la col ncidenca de una eximente,
(incompleta de enaj enacfln rnen tal
y una agravante, (doble
reincidencia) y la aplicacin de a pena en ese caso. La Doc
trina Jurisprudenc al permite
la confrontacin de dos dr
cunstancias excepc anales de signo opuesto...
RA:1324/77
La sentencia diferencia la atenuante de arrebato
y obcecacin de la eximente de trastorno mental transitorio.
Se diferencian en
la intensidad mayor de la segunda de
las des situaciones y en lo que pudiramos
llamar el patolo
gismo de a misma, que se manifiesta en una notable desproporcin entre el estmulo y la respuesta ,que excede de lo
psicWgico y revela la mayor parte de las veces un anmalo
funcionamiento cerebral y afectando y disminuyendo la imputa
b 1 dad y consecuentemente la cuipab 1 dad y
a punibi 1 dad
al resultar anuladas, por a reaccin emotiva exagerada, las
u.
IMISSU.
4uh
418
facultades
RA:3591/77
El T.S. desest ma el recurso ~ue argumenta la
incompatibilidad entre la alevosa y la enajenacin mental.Se
explica La compat(bIdad entre ambas en funcin de que:
tenen campos distintos de concepcin, actuacin y manifesta
ctn,
ya que, mientras que aquel la se refiere a los medios,
modos y formas empleados y a aprovechamiento de la ocasin de
indefensin, sta atiende o se funda en la valoracin ~s~ui
ca del culpable la que no constituye obstculo para que con
curra la libertad en orden a la ereccin de medios y al a~ro
vechamiento referido.
RA:2394/78
Se desesflma el recurso que argumenta el TMT ba
sandose en que la procesada, sometida a tratamiento mdico a
causa de los nervios tomaba sedantes, lo que le produjo somnolencia conduciendo y atropello con resultado de muerte. Se
aleya que, el TMT,
ha de ser: involuntario, imprevisible y
producir una alteracin de la mente que es cosa enteramente
distinta del sueno voluntario o provocado,...
AROS 19871988
RA: 1254/87
La sentencia de T.S. argumenta extensamente so
bre la enajenac ln mental y el trastorno mental transitorio
se diferencian en el carcter permanente y persistente de la
insania y en a naturaleza momentnea o de corta duracin del
TMT. Se comenta la evolucin del concepto, 1 lagndose a con
siderar, tambin, el trastorno mental transitorio:
.por la
va o cauce de un arrebato u obcecacin, de tal
magnitud e
1 ritens dad que, rebasndo del mero estado pas>onal ,oscurezcan
ofusquen u obnubilen el entendimiento o supriman a volun
tad o los t renos inhibitorios del agente~~.~.
Se definen ros reQuisistos del
TMT
aparicin
brusca y
fulgurante, irrupn en la tsique del agente con consecu
Uva abolie in de sus facultades cognoscitivas o de las voN
Uvas o de ambas: breve duracin; curacin sin secuelas
io
que, cuando el trastorno tiene origen patolgico, no parece
posbIe; y finalmente, Que el referido trastorno,no haya sido
provocado ntencionadamente por el sujeto,bien para hallar el
denuedo, el valor y a decisin de los que careca, bien para
poderse parape t a r ms tarde, en a exencin de responsablil
dad criminal que comporta tal circunstancia
IHII..mJImuIuhIuu
u4dIIa.IUbU
U UI
uq
~u
u.
411
RA: 3004/87
El IS argumenta sobre a dsrrflnucin de la pena
en un grado por haberse estimado a Enajenacin mental incom
pl eta.
RA: 3140/8 7: Se acepta el recurso del Mini sterio Pis cal
en
favor del reo) sobre la pena ap cada al procesado al
que
se le est im la atenuante muy oua ti i cada de anloga sg ni t
cac~n a la eximente incompleta de enajeri acin mental.Se dice
que: la inhabi 1 tachn para p rotes i n u oficio cuando tenga
el carcter de accesoria solo s e impondr si
a profesin u
oficio hubieren tenido relacin directa con el delito comet
do.
RA:4998/87
La procesada es imputable porque: aunque actu
bajo a pasin m~uIsora de los celos estos, no alcanzan en
el relato probatorio las fronteras de una celotpia. lindante
con el
cada
delirio
paranoico
que sera
una
atenuacin
muy
cual
Pir ~ ~
~Pi
~PP
IIUUIiIIIEtIII~iki~1ih1
bPP
Pl
-;
-a~u..........
-u-
420
oroceder o act uar, y otra, en el est ado psquico del cul pab e
en el deten cro de sus facultades intelectkasyvoiit vas,
en tant o no se halle n anuladas, no repel lndose ambas al des
cansar la primera en el obrar y a segunda en el Querer
RA: 5310/88 Se refiere el T.S. a la escasa o dudosa inciden
Ca de la insania ~adecWa por el procesado en sus facultades
Procesado maestro, autor de
cogriosc t vas o volitivas,...
un delito de abusos deshonestos sobre una alumna de seis aPios
RA:8253/88 :EI recurso se nteroone por haberse denegado la
orctica de la prueba jericial. H T. S.
o desestima y tiene
en cuenta
1) Que en el sumario no existe ni un slo dato,
dk-ecto ni indirecto, de que cupiera deducir aiguna anomala
mental del procesado. Se refiere al art. 24 de a Ooristitu
cin que
ha elevado a ra~tgo de derecho tundamental el de
disponer de os medWs de prueba oertjnentes cara a defensa.
o cue no supone una aceptacin sin condiciones de la prueba
0ropuesta y en los trminos solicitados.
...
:8956/88
la
prueba.
1 iiLuiitauiiii~ilip~
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418
SENTENCIAS ANTERIORES.
N~Bentencia
PERIODO
Sent Anterior
y 1167-7B
289- 76
1223-78
132577
146978
1731 77
286673,
278375,
8376
264-36
4282-74, 46~774,
92375
2793-78
1221-5% 26671
27166% 165571
391174
2~9335, 26a47,
68B-5I, 1321-56,
314176
2229-78
259177
374678
385677
411678
421-78
4489-68, 35669,
462175, 367177
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III
Pl
1~
419
NPSen tenc ja
Anterior
It 588
-88
188388
199586
146769, 121251.
211-87, 7786-86,
1221-86
15272, ~332-7E,
3984-79, 4568-SS, 2693-84, 499685, 2151-86.
26228 7
125387
133888
1341-86
1359-88
1586-88
281668
2e24-87
283286
2e46-8E
216157
223837
236SS
257967
347-S,
~E-SB,445Sl, 7~89-S4,
26178?
17-31893, ~3S-35,
12-541, 41?E-64, 2~76-6E, 473275,
157676, 374879, ii36B~, I25S2~, 56668~. 41884. 3712-84. 443145.
2623-67
163BS7
2721SS
2~32BE
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3i4~67
4Q53-87
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41638
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47~686
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497787
499187
58888
5152-87
526SS
531a87
532687
53288?
5382SS
55E667
557267
562327
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6529-88
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5593-22
3G-585, 3767S4,
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7643-88
7901-88
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2693-B4, 4996-85, ~S-6-E6,
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36487 y 3999-S
12fl-67, ~77-87,
626-87 y 7367-E?
1S33~34. 319-7w
426274, 2862-75, 2639-72, 4~42-82, 5$S3-SZ. ~95-66,544383.
456363, 2B93-84, 4496-85, ~15I86,73B9-E7
664~-88, 1241-~8
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PL
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421
Sent Anterior
95~68E
951567
~517-67
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9695-88
I6IE7, 257997
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4839-84, 3~3985, 166SB, 456688, 750887. 757287
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Internacional
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Enfermedades
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Cociente Intelectual
Oit.
Citado
CF
Cdigo Penal
DEN
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Enajenacin Mental
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OMS
Op.cit.
Obra citada
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Tribunal Constitucional
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Tribunal Supremo
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