Comunidad de Bienes Nuevo (CORREGIDO) FINAL 11122015.
Comunidad de Bienes Nuevo (CORREGIDO) FINAL 11122015.
Comunidad de Bienes Nuevo (CORREGIDO) FINAL 11122015.
ESCUELA DE DERECHO
FRANCIA CASTILLO
201220022401
ANTONIA VARGAS
201220022293
EVARISTA MATAS
201220022282
INDICE
INTRODUCCIN..................................................................................................................2
Objetivos.................................................................................................................................3
Objetivo General.....................................................................................................................3
Objetivos Especficos.............................................................................................................3
Metodologa de trabajo...........................................................................................................4
Definiciones............................................................................................................................4
Rgimen Matrimonial.............................................................................................................4
La Comunidad de Bienes........................................................................................................5
Historia....................................................................................................................................5
Reglas de los Regmenes Matrimoniales................................................................................6
Nacimiento..............................................................................................................................9
Naturaleza Jurdica................................................................................................................10
Administracin de la comunidad de los cnyuges................................................................10
Clasificacin de los regmenes matrimoniales......................................................................10
Contenido Patrimonial..........................................................................................................11
Los bienes comunes..............................................................................................................13
Bienes pertenecientes a la mujer...........................................................................................13
En el rgimen de comunidad universal.................................................................................14
El rgimen de comunidad de particin en los gananciales...................................................14
El rgimen de comunidad de bienes reducida a los gananciales...........................................14
El rgimen de comunidad de bienes muebles y gananciales................................................15
Disolucin de la comunidad y sus consecuencias.................................................................16
CONCLUSION.....................................................................................................................17
RECOMENDACIONES.......................................................................................................18
BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................19
ANEXOS
1
INTRODUCCIN
El rgimen de comunidad de bienes, de acuerdo a nuestro Cdigo Civil,
artculo 1399, no puede estipularse que comience en otra poca que no sea el
da en que el matrimonio se ha contrado ante el oficial del estado civil, sin
importar que este sea legal o convencional.
Se caracteriza por contener una masa de bienes indivisa, cuya administracin
corre a cargo de ambos cnyuges, con la salvedad de que a la disolucin del
casamiento el patrimonio comn se divida en partes iguales o con cierta
proporcionalidad.
En el desarrollo del presente trabajo expondremos algunos conceptos,
analizaremos cmo fue evolucionando desde su origen y a lo largo de la
historia, tocaremos aspectos como la naturaleza jurdica del rgimen de
comunidad, la administracin de la comunidad a cargo de ambos cnyuges,
clasificacin, contenido patrimonial, los bienes comunes, los pertenecientes a
la mujer, la subdivisin de la comunidad de bienes y la disolucin de la
comunidad y sus consecuencias.
Esperamos llenar, an sea mnimamente,
Objetivos
Objetivo General.
Analizar el rgimen de comunidad de bienes.
Objetivos Especficos.
-
Metodologa de trabajo
El mtodo de trabajo que utilizamos fue la consulta por fuentes diferentes, en
principio, de manera separada, posteriormente, transferencia o intercambio de
3
Definiciones
Rgimen Matrimonial
James A. Rowland Cruz define el rgimen matrimonial como el conjunto de
normas que determinan el status jurdico de los bienes de los esposos durante
el matrimonio y al tiempo de su disolucin, y que rigen las relaciones
pecuniarias de los cnyuges entre s o con los terceros con quienes contratan.
En su libro Los Regmenes Matrimoniales, el citado autor sostiene que el
rgimen matrimonial est constituido por normas de derecho que determinan
la situacin de los bienes de los esposos, tanto mientras dure el matrimonio,
como al momento cuando queda disuelto, ya sea por el divorcio o por la
muerte de uno de los cnyuges o la separacin de bienes. Ese conjunto de
normas jurdicas que es el rgimen matrimonial, gobierna las relaciones de
orden econmico y patrimonial que tienen lugar entre los esposos o entre estos
y los terceros.
James Rowland Cruz hace no slo una diferenciacin entre el matrimonio
como tal y el rgimen matrimonial, sino que explica los diferentes regmenes
sobre los cuales las personas pueden establecer relaciones matrimoniales en el
pas. Explica que mientras el matrimonio es una institucin fija, igual para
todo el que se adhiere a ella, el rgimen matrimonial puede ser estipulado por
los contrayentes que pueden elegir y disear un rgimen.
La Comunidad de Bienes.
Es el rgimen del matrimonio que hace que los bienes dentro del mismo sean
comunes, o sea, de ambos cnyuges.
De acuerdo con Daniel Nolasco, en su obra Instituciones de Derecho de
Familia, la Comunidad de Bienes es el rgimen que se caracteriza por
contener una masa de bienes indivisos, cuya administracin corre a cargo del
marido, pero que a la disolucin del casamiento el patrimonio comn tiene
que ser dividido entre los cnyuges en partes iguales o con cierta
proporcionalidad, pg. 192.
Historia
Nolasco destaca que la comunidad patrimonial entre cnyuges es una
institucin jurdica que adolece de inexactitud histrica. Varios autores
ubican su origen en la antigua poca romana o en las costumbres glicas de
antao, aunque otros tratadistas lo sitan a raz del advenimiento del
cristianismo, aunque de acuerdo a otros historiadores ningunas de las dos
corrientes parecen dilucidar la procedencia de dicho estamento circunscrito al
derecho de familia.
En
El Cdigo Civil dominicano en sus artculos 1387 y 1395 seala que tomando
como base el principio de inmutabilidad de las convenciones matrimoniales,
se prohbe a las partes contratantes introducir variaciones contractuales, luego
de la celebracin de las nupcias.
Los hermanos Henri Len y Jean Mazeaud, en Lecciones de Derecho Civil,
primera parte, volumen IV, observan que los cnyuges tienen la eleccin, o
de no hacer contrato estn sometidos entonces al rgimen supletorio legal o
de referirse a los dems regmenes propuestos por el Cdigo Civil, libres para
modificarlos o combinarlos si lo desean o para organizar enteramente el
rgimen de sus bienes (pg. 57).
El rgimen matrimonial constituye el conjunto de normas jurdicas destinadas
a regular o gobernar las relaciones patrimoniales o econmicas entre los
cnyuges, y de estos a su vez con los terceros. Se suele decir que por medio
del rgimen matrimonial se busca erigir convencional o legalmente el estatuto
civil de una pareja casada, o bien instituir la carta pecuniaria de los esposos.
Es en este sentido, en el cual Rowland Cruz llega a afirmar en Regmenes
Matrimoniales, que partiendo de la libertad que confiere la ley a los esposos
para escoger el rgimen que ms les acomode a sus intereses, e incluso, a la
facilidad de poder crear uno nuevo siempre que est sujeto a las buenas
costumbres y al orden pblico, los regmenes son infinitos y los esposos
pueden, innovar por completo, combinando los regmenes reglamentados, op.
cit. pg. 4.
Los Mazeaud comentan que el artculo 1387 del Cdigo Civil subordina esa
eleccin al respeto de algunas reglas imperativas y de orden pblico. El
legislador ha temido que, con ocasin de su contrato de matrimonio, los
esposos intenten modificar la institucin de lneas rgidas que es el
matrimonio, pg. 57.
El artculo 1387 del Cdigo Civil vigente dice: La ley no regula la sociedad
conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que
pueden hacer los esposos como juzguen conveniente, siempre que no sean
contrarias a las buenas costumbres; y adems, bajo las modificaciones
siguientes (Se refiere a las contenidas en los artculos desde 1388 hasta el
1395, inclusive, que concluye de manera rotuna: No podrn hacerse en ellas
ninguna variacin, despus de efectuado el matrimonio.
Los Mazeaud reafirman que las convenciones matrimoniales son la carta
pecuniaria del matrimonio; participan de su carcter institucional, en el
sentido de que la eleccin de su rgimen, hecha por los esposos en el
momento de su matrimonio, es irrevocable; el mismo rgimen se convierte en
una institucin a cuyas reglas no podran substraerse los cnyuges. (op. cit.
Pg. 57).
A la luz de lo que sostienen los Mazaeaud, a fin de evitar que los esposos
puedan modificar indirectamente su rgimen y la reparticin de sus bienes,
ahora cuando est permitida la venta entre esposos, el legislador instituy el
rgimen de control previsto en el artculo 1595:
El artculo 1595 expresa: No puede haber contrato de venta entre los esposos,
sino en los tres casos siguientes: 1o. aquel en que uno de los esposos cede
bienes al otro, estando separado de l judicialmente, como pago de sus
derechos; 2o. aquel en que la cesin hecha por el marido a la mujer, aunque no
est separado, reconoce una causa legtima, tal como la reinversin de sus
inmuebles enajenados o la del metlico que a ella pertenecan, si estos
inmuebles o dinero no entran en la comunidad; 3o. aquel en que la mujer cede
bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiere en dote, y
cuando hay exclusin de comunidad; salvndose, en estos tres casos, los
derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello hay ventaja
indirecta.
Nacimiento.
De acuerdo al artculo 1399 del Cdigo Civil, la comunidad de bienes queda
instaurada el da en que el matrimonio se ha contrado ante el oficial del
Estado Civil.
Naturaleza Jurdica.
De acuerdo a los autores Julien Bonnecase y Jean Carboonnier, citados por
Daniel Nolasco en la pgina 206 de su obra Instituciones de Derecho de
Familia, la comunidad de bienes como rgimen matrimonial no slo
constituye una sociedad civil de carcter oneroso, sino una institucin de
persona moral, pero a juicio de tales autores, la personalidad de la sociedad
9
10
Contenido Patrimonial.
El rgimen matrimonial que adquiere la categora legal contiene tres masas de
bienes:
a) Los bienes comunes.
b) Los bienes propios del marido.
c) Los pertenecientes a la mujer con carcter privativo.
d)
La comunidad de bienes sugiere que el matrimonio es una especie de empresa
en la cual existe un Activo y un Pasivo.
El Activo, es todo bien que pertenece a uno de los cnyuges o a ambos, o que
le es debido, y que cumple con las condiciones para entrar en la comunidad.
Segn el artculo 1401, del Cdigo Civil y siguiente, ste suele estar
conformado por el mobiliario que les corresponda a las partes contratantes en
el instante de contraer nupcias.
El artculo 1401 del Cdigo Civil seala de manera precisa que la comunidad
se forma activamente: 1o. de todo el mobiliario que los esposos posean en el
da de la celebracin del matrimonio, y tambin de todo el que les
correspondi durante el matrimonio a ttulo de sucesin, o aun de donacin, si
el donante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas,
intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos
durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecan a los
11
de orden mobiliario o
CONCLUSION
El Rgimen de la Comunidad de Bienes o Rgimen Legal podra ser el
sistema predominante entre los dominicanos. Pero simplemente es el resultado
del desconocimiento de la mayora de las personas, que no poseen la
informacin para disear las reglas que ms podran convenirles.
En realidad, como la mayora de la poblacin no posee bienes al momento del
matrimonio, poco importa el rgimen de unin matrimonial, y simplemente,
se firma el acto ante el oficial del Estado Civil y es as como quedan
sometidos al rgimen legal, denominado, Rgimen de la Comunidad Legal.
16
masa indivisa,
RECOMENDACIONES
A raz de esta investigacin, y a modo de recomendacin, sera bueno que
cada persona tenga claro que ms que una unin entre un hombre y una mujer,
como es al efecto el matrimonio, para los fines legales, es un contrato y como
tal est sujeto a las consideraciones y estipulaciones que los contrayentes
entiendan, resulten ms convenientes.
Aunque la mayora de las personas, cuando deciden unirse en matrimonio, en
lo ltimo en que piensan es en lo pecuniario o en arreglos econmicos, no
menos cierto es que varios factores podra ser la diferencia, sobre todo, cuando
17
BIBLIOGRAFIA
Nolasco, Daniel
Instituciones de Derecho de
Familia, Tomo I.
18
Mara
Diccionario de Derecho
Primera edicin, Florida
Valleta Ediciones, 2008.
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