Control de Recursos de Estado
Control de Recursos de Estado
Control de Recursos de Estado
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la direccin de la
determinadas en los artculos 225, 315 y a las personas jurdicas de derecho privado
previstas en el artculo 211 de la Constitucin.
Art. 225.- El sector pblico comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar
actividades econmicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos
descentralizados para la prestacin de servicios pblicos.
Art. 315.- El estado constituir empresas pblicas para la gestin de sectores
estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otras actividades econmicas.
Las empresas pblicas estarn bajo la regulacin y el control especfico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarn como sociedades de derecho
pblico, con personalidad jurdica, autonoma financiera, econmica, administrativa y
de gestin, con altos parmetros de calidad y criterios empresariales, econmicos,
sociales y ambientales
Los excedentes podrn destinarse a la inversin y reinversin en las mismas empresas o
sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carcter pblico, en niveles que garanticen
su desarrollo.
SISTEMA DE CONTROL
FISCALIZACION
FUNDAMENTOS
Art. 5.-Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y dems
servidores, actuarn dentro del Sistema de Control, Fiscalizacin y Auditora del Estado,
cuya aplicacin propender a que:
1. Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores pblicos, sin excepcin, se
responsabilicen y rindan cuenta pblica sobre el ejercicio de sus atribuciones, la
utilizacin de los recursos pblicos puestos a su disposicin, as como de los resultados
obtenidos de su empleo;
2. Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes
y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad;
3. Cada institucin del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y
mantenimiento de su propio sistema de control interno; y,
4. Se coordine y complemente con la accin que otros rganos de control externo
ejerzan sobre las operaciones y actividades del sector pblico y sus servidores.
COMPONENTES
Art. 6.-La ejecucin del sistema de control, fiscalizacin y auditora del Estado se
realizar por medio de:
1. El control interno, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las
instituciones del Estado a las que se refiere el artculo 2 de esta Ley; y,
2. El control externo que comprende:
a) El que compete a la Contralora General del Estado; y,
b) El que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el mbito de sus
competencias.
MARCO NORMATIVO
Art. 7.-Para regular el funcionamiento del sistema, la Contralora General del Estado
adaptar, expedir, aprobar y actualizar, segn corresponda:
1. Normas de control interno que sirvan de marco bsico para que las instituciones del
Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control
interno;
2. Polticas de auditora gubernamental;
APLICACIN
Art. 11.-Se tendrn en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depsito
intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o
mediante la red bancaria, distincin entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;
y, el reglamento orgnico funcional que ser publicado en el Registro Oficial
TIEMPOS DE CONTROL
Art. 12.-El ejercicio del control interno se aplicar en forma previa, continua y
posterior:
a) Control previo.- Los servidores de la institucin, analizarn las actividades
institucionales propuestas, antes de su autorizacin o ejecucin, respecto a su legalidad,
veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y
presupuestos institucionales;
b) Control continuo.- Los servidores de la institucin, en forma continua
inspeccionarn y constatarn la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y
servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los trminos
contractuales y las autorizaciones respectivas; y,
c) Control posterior.- La unidad de auditora interna ser responsable del control
posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicar a las actividades
institucionales, con posterioridad a su ejecucin
WEBGRAFIA:
http://www.contraloria.gob.ec/documentos/normatividad/LEYORGACGEyREFORMA
S2009.pdf
http://www.contraloria.gob.ec/normatividad_vigente.asp
https://www.google.com.ec/search?
q=ley+organica+de+la+contraloria+general+del+estado+2015
BIBLIOGRAFIA:
CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR (20 oct 2008) R. O. No. 449
(20 oct 2008)