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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIN N 1283-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N 312533-2007
SOLICITANTE :
OPOSITORA
GLORIA S.A.
Con fecha 9 de julio de 2007, Gloria S.A. formul oposicin al registro del signo
solicitado sealando que:
- Es titular de diversas marcas en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial,
dentro de las cuales se encuentra la marca GLORIA que goza de la
calidad de marca notoriamente conocida.
- El prestigio empresarial de su firma, a lo largo de los aos, se encuentra
representado con su marca GLORIA, que no slo constituye una marca
debidamente registrada y empleada de modo reiterativo en la mayora
de sus productos, sino que es el nombre comercial del grupo
empresarial Gloria S.A.
- Dada la notoriedad de la marca GLORIA, en el presente caso debe
inaplicarse el principio de especialidad, ya que el hecho de que el signo
solicitado pretenda distinguir productos de la clase 28 de la
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2-44
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PRODUCTOS
CERTIFICADO
VIGENCIA
GLORIA
112355
14/02/2016
80657
11/08/2010
80658
11/08/2010
13243
03/02/2015
87430
19/03/2013
6-44
leche, yogurt
lcteos
productos
92609
24/10/2013
Leche, yogurt
lcteos
productos
96719
29/04/2014
108660
05/09/2015
108661
05/09/2015
7-44
109057
22/09/2015
109216
23/09/2015
Leche, yogurt
lcteos
112600
17/02/2016
productos
2. Cuestin previa
En su escrito de oposicin, Gloria S.A. seal ser titular de diversas marcas en
la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, dentro de las cuales se encuentra la
marca GLORIA notoriamente conocida.
As, mediante Resolucin N 16846-2007/OSD-INDECOPI, la Oficina de Signos
Distintivos evalu: i) la notoriedad de la marca GLORIA y, ii) el posible riesgo
de confusin entre el signo solicitado y las marcas registradas a favor de Gloria
S.A. en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial (Certificados N 80657, 80658,
13243, 87430, 92609, 96719, 108660, 108661, 109056, 109057, 109216 y
112600).
8-44
Interpretacin Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina recada en el Proceso 126-IP2008, publicada en la Gaceta Oficina N 1727 de fecha 30 de junio de 2009.
9-44
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1185 del 12 de abril de 2005, pp. 31-32.
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1727 del 30 de junio de 2009.
10-44
Ver Doc. OMPI/MAO/CCS/97/1, Aspectos de la proteccin de las marcas notoriamente conocidas, los
nombres comerciales y los lemas comerciales, pp. 10 y ss.
11-44
Interpretacin Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina recada en el Proceso N 128IP-2007, publicada en la Gaceta Oficial N 1588 de fecha 20 de febrero de 2008.
6
Citada en el Proceso N 6-IP-2005. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1185 del 12 de abril de
2005, pp. 23-24.
7
Ver nota 2.
12-44
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1258 del 31 de octubre de 2005, p. 15.
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sistema judicial nacional y que las pruebas aportadas deben ser valoradas por
el administrador o juez competente, como en todo proceso, de acuerdo a la
sana critica; el determinar si la marca posee la calidad de notoria o no, es un
aspecto que debe ser analizado cuidadosamente por la autoridad nacional
competente, ya que tal calificacin ser la base jurdica para que el signo
registrado goce de una proteccin especial dentro del sistema marcario".
En virtud del principio que la carga de la prueba corresponde a la parte que
alega la notoriedad de la marca, sta ser la primera interesada en aportar los
medios probatorios que logren crear conviccin en la Autoridad administrativa
respecto a la notoriedad invocada. En efecto, estando la parte interesada en el
triunfo de la causa, a ella corresponde la tarea de producir las pruebas
destinadas a formar la conviccin del juez en la prestacin jurisdiccional.9 En
ello radica, precisamente, la esencia y el valor de las pruebas aportadas por las
partes, esto es, producir certeza en el administrador respecto de la notoriedad
alegada.
Para tal efecto, las partes podrn aportar cualquier medio probatorio admitido
en el procedimiento administrativo, tales como: facturas de ventas, publicidad
diversa, resultados de sondeos de opinin entre el pblico consumidor o en los
crculos empresariales, certificados de registro de la marca en pases
extranjeros, inventarios de producto terminado, estudios de mercado,
documentos que acrediten las sumas invertidas en la publicidad y promocin
de la marca. Aparte de estos medios probatorios tradicionales comienzan a
reconocerse otros tipos de prueba indiciaria de notoriedad que surgen del
desarrollo del comercio internacional y de los medios modernos de transporte,
comunicaciones y promocin en el mercado global, tales como publicidad
relacionada con el intercambio turstico (revistas distribuidas en vuelo por las
compaas de transporte areo), volumen de pedidos de personas interesadas
en obtener una franquicia o licencia de la marca en determinado territorio,
existencia de actividades de fabricacin, compras o almacenamiento por el
titular de la marca en el territorio en que se busca la proteccin, efectos de
publicidad residual (entendida como lo que queda en la mente del consumidor
luego de haber recibido un mensaje publicitario) proyectada de un territorio a
otro, difusin internacional de eventos deportivos y espectculos en los cuales
hay contenido publicitario, etc.10
3.4 La notoriedad frente a los principios de especialidad y territorialidad
9
10
Buzaid, De la carga de la prueba, Centro de Estudios de Filosofa del Derecho, Maracaibo 1975, p. 10.
Doc. OMPI/MAO/CCS/97/1 (nota 4), pp. 9 y 10.
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11
Cfr. Pacn, Ana Mara, Marcas notorias, marcas renombradas, marcas de alta reputacin. Artculo
publicado en la Revista Derecho PUCP N 47, diciembre 1993, pgina 310.
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18-44
20-44
21-44
25-44
26-44
27-44
15
Diccionario de la Lengua Espaola, Real Academia Espaola, Tomo II, 21 edicin, Madrid 1992, p.
1776.
16
Pachn / Snchez vila, El Rgimen Andino de la Propiedad Industrial, Bogot 1995, p. 252.
17
Garca Pelayo y Gross. Pequeo Larousse Ilustrado, Buenos Aires 1995, p. 562.
18
Diccionario de la Lengua Espaola (nota 15), p. 2004.
29-44
19
21
Se trata de una figura desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal del Benelux y adoptada en el
Derecho de marcas de la Unin Europea a travs de la Directiva comunitaria 89/104. As, en el texto
de los artculos 4.1 (b) y 5.1 (b) de la mencionada directiva figura el inciso un riesgo de confusin que
comprenda el riesgo de asociacin con la marca anterior.
Tratado sobre Derecho de marcas. Marcial Pons, Ediciones Jurdicas y Sociales, S.A. Madrid,
Barcelona, 2001, p. 292 y ss.
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32-44
33-44
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1259 del 3 de noviembre del 2005.
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1271 del 2 de diciembre del 2005.
24
Fernndez - Novoa, Tratado sobre Derecho de Marcas, Madrid 2001, p. 254.
23
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25
concreto signo de alto renombre y los productos o servicios a los que se aplic
en primer trmino, o entre el signo y su fuente de procedencia26.
Carlos Fernndez Novoa27 seala que: Es innegable que al acreditar que la
marca es conocida por el sector pertinente del pblico o por el pblico en
general, el titular habr establecido prima facie la presuncin de que su marca
tiene un elevado carcter distintivo. Un indicio a este efecto relevante puede ser
la originalidad del signo constitutivo de la marca porque, obviamente, un signo
original tiene per se un elevado carcter distintivo; otro indicio muy significativo
puede ser la unicidad del signo constituido de la marca: el carcter distintivo de
la marca ser a todas luces alto si en los restantes sectores del mercado no
existen marcas idnticas.
El mismo autor seala, respecto del debilitamiento o dilucin de la fuerza
distintiva de una marca, que si el pblico comprueba que la marca renombrada
es usada por un tercero en relacin con productos diferentes de aquellos a los
que viene aplicndose la marca, no tiene lugar ciertamente un riesgo de
confusin; pero es indudable que en tal hiptesis el pblico recordar la marca, y
al percibir que la misma no es usada nicamente por el titular, ante los ojos del
pblico se desvanecer el carcter distintivo y el potencial publicitario de la
marca renombrada.
Tal como lo seala Monteagudo, la forma tpica y tradicional de dilucin es la
utilizacin del mismo signo o uno muy parecido para distinguir productos o
servicios completamente diferentes. Sin embargo, sostiene que la proteccin
frente al riesgo de dilucin no se satisface impidiendo a terceros la utilizacin de
la marca que pueda comportar un aprovechamiento de la fama ajena, lo que
requiere cuanto menos la homogeneidad del grupo de destinatarios a los que el
titular de la marca y el tercero destinan sus prestaciones, sino que ha de permitir
objetar a terceros la utilizacin de la marca en conexin con cualquier tipo de
productos o servicios, an los ms distanciados competitivamente. En ese
sentido, cualquier utilizacin de la marca por un tercero es capaz de socavar esa
conexin nica entre el signo y los productos o servicios para los que la emplea
su titular.28 Asimismo, agrega que no se puede desconocer que no son menos
26
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Tales como: A DIOS SEA LA GLORIA y logotipo (clase 16), GLO BY GLORIA VANDERBILT (clase 25),
LA GLORIA CUBANA HABANA DE C.E.G y logotipo (clase 34), MNG MINERA LA GLORIA S.A. y
logotipo (clase 19), PRO ECCLESIA SANCTA AD MAXIMAM TRINITATIS GLORIAM y logotipo (clase
41), COLEGIO PRIVADO DE CIENCIAS ISAAC NEWTON CAJAMARCA CIENCIAT VIRTUD Y
GLORIA y logotipo (clase 25)
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De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Suiza en la Sentencia del 24 de marzo de 1998,
recada en la demanda interpuesta por Nike International Limited (titular de la marca NIKE registrada
en Suiza, para distinguir productos de las clases 18, 25 y 28) contra Campomar, S.L. (titular de la
marca NIKE inscrita en Espaa para distinguir artculos de perfumera de la clase 3), la marca
renombrada tiene como rasgo caracterstico el que su elevado potencial publicitario puede ser
explotado no slo en relacin con los productos o servicios registrados, sino tambin en otros
sectores. Esta explotacin debe quedar reservada al titular de la marca renombrada. El logro del
renombre exige muchos esfuerzos. El titular de la marca debe aprovecharse del producto de los frutos
de tales esfuerzos; tales frutos no pueden ser atribuidos a un tercero A la vista del renombre
alcanzado por la marca de la demandante salta a la vista que vender sus productos de perfumera y
cosmticos masculinos, las demandadas se aprovecharon objetivamente de la buena fama de la
marca de la demandante. En efecto, la imagen dinmico-deportiva que el pblico asocia con la marca
de la demandante es perfectamente transferible a una lnea de cosmticos en cuya comercializacin
tambin se ensalza la deportiva.
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