Nac Dgercgc15 00000120 PDF
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SRI
le
hace bien al pals!
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 83 de la ConstituciOn de la Republica del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciOn, la ley y
las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, conforme el articulo 226 de la ConstituciOn de la Republica del Ecuador, las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pUblicos y las personas
que acthen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la ConstituciOn y la ley;
Que, el articulo 300 de la Constitucion de la Republica del Ecuador sefiala que el regimen
tributario se regith por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizathn los impuestos directos y progresivos;
Que, el articulo 1 de la Ley de CreaciOn del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de
Rentas Internas (SRI) como una entidad tecnica y autonoma, con personeria juridica, de
derecho pUblico, patrimonio y fondos propios, jurisdiccion nacional y sede principal en la
ciudad de Quito. Su gestiOn estath sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Codigo
Tributario, de la Ley de Regimen Tributario Intern y de las demas leyes y reglamentos que
fueren aplicables y su autonomia concierne a los Ordenes administrativo, financiero y
operativo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Codigo Tributario, en concordancia con el
articulo 8 de la Ley de CreaciOn del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director
General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
catheter general y obligatorio necesarias para la aplicacion de las normas legales y
reglamentarias;
Que, el articulo 27 de la Ley de Regimen Tributario Interno establece que los ingresos
provenientes de la produccion, cultivo, exportaciOn y yenta local de banano segim lo previsto
en este articulo, incluyendo otras musaceas que se produzcan en Ecuador, estathn sujetos a un
impuesto a la renta Unico;
Que, el articUlo 4 de la Ley que Regula la Produccion y Comercio del Banano establece que el
Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, por intermedio de la autoridad
administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita, verificath que los
exportadores y/o comercializadores paguen a los productores, por las cajas de banano, pla.tano
(barraganete) y otras musaceas, el precio minimo_de:sustatIfiblablecildF;
Que, el inciso final del articulo 4 ibidem determina que el exportador pagard obligatoriamente
por la compra de las cajas de banano, platano (barraganete) y otras musaceas, en sus diferentes
tipos, en el plazo de ocho dias calendario contados a partir de la realizaciOn del embarque
definitivo. El no pago a traves del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) conllevard que la
autoridad administrativa competente aplique multa equivalente al valor evadido o no pagado a
traves del SPI;
Que, el articulo 17 del Reglamento a la Ley para Estimular y Comercializar el Banano seriala
que el exportador liquidard y pagard el valor de las cajas de banano, platano (barraganete) y
otras musaceas en sus diferentes tipos, compradas a los productores y/o comercializadores,
conforme lo establecido en el Ultimo inciso del articulo 4 de la Ley que Regula la Produccion y
Comercio del Banano;
Que, la DisposiciOn Transitoria Primera de la Ley Organica de Incentivos a la Producci6n y
PrevenciOn del Fraude Fiscal establece las tarifas que se deberan aplicar para el pago del
impuesto Unico para la actividad productiva de banano hasta la expedicion del respectivo
Decreto Ejecutivo correspondiente;
Que, el articulo innumerado a continuacion del articulo 13 del Reglamento para la aplicacion
de la Ley de Regimen Tributario Intern determina que el impuesto a la renta Unico para las
actividades del sector bananero sera declarado y pagado mensualmente por el sujeto pasivo en
la forma y plazos que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas mediante
resoluciOn, la cual podra establecer una declaraciOn anual de catheter informativo. El impuesto
asi pagado constituird credit tributario, exclusivamente para la liquidacion del impuesto a la
renta Anico;
Que, la Disposici6n Transitoria Decima Cuarta del Reglamento para la aplicacion de la Ley de
Regimen Tributario Intern establece que, para efectos de aplicar las tarifas contenidas en los
literales a) y c) de la DisposiciOn Transitoria Primera de la Ley Organica de Incentivos a la
Producci6n y Prevencion del Fraude Fiscal, en funcion de las cajas comercializadas por
semana, se atendera lo siguiente: a) Se debera establecer el promedio de cajas comercializadas
por semana, dividiendo la cantidad de cajas vendidas en el mes calendario para el numero de
dias de ese mes y multiplicando el resultado por siete; b) A la cantidad obtenida se le aplicard
las tarifas contempladas en los literales a) y c) de la mencionada Disposicion Transitoria
Primera, en forma progresiva; y, c) Al valor resultante se le multiplicard por el resultado del
literal a) y ese sera el importe a pagar en forma mensual.
Los agentes de retenciOn aplicaran las tarifas contempladas en los literales a) y c) de la
mencionada DisposiciOn Transitoria Primera, en forma progresiva, por las compras totales
semanales por cada sujeto retenido;
Que, el articulo 5 del Reglamento para la aplicaciOn de la Ley de Regimen Tributario Interno
establece que para fines tributarios, se entendera como grupo economic al conj unto de partes,
conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranj eras, donde una
o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o mas de la participacion accionaria en
otras sociedades;
Que, es deber de la Administracion Tributaria, a traves de la Directora General del Servicio de
Rentas In-terms expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
Tipo de fruta
BANANO
BANANO
BANANO
BANANO
BANANO
BANANO
ORITO
MORADO
PLATANO (BARRAGANETE)
Peso / Caja
Libras
43
31
28
41,5
46
10
15
15
50
Cajas
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Cajas equivalentes
(Factor de conversion)
1
0,75
0,65
1
0,5
0,25
0,7
0,7
1
www..SRLgob.-ec
deberan liquidar semanalmente las compras totales efectuadas a un mismo productor, tanto de
banano como de otras musaceas, en sus diferentes tipos de cajas, utilizando el factor de
conversiOn necesario para determinar la cantidad equivalente sefialada en la presente
Resolucion. Si el fin de un mes calendario ocurre dentro de una semana, para definir la tarifa a
aplicar a las mismas se utilizaran las y entas de la semana independientemente de a que mes
correspondan.
El productor que en cualquiera de las semanas del mes calendario venda a mas de un agente de
retenciOn debera reliquidar el impuesto correspondiente al mes en el que esto suceda; para
establecer la tarifa progresiva a aplicar en dicha semana, debera utilizar el total de las yentas
efectuadas a todos los agentes de retenciOn durante esa semana.
Articulo 5. Valores a favor.- Los valores que los productores tengan a su favor por retenciones
realizadas bajo el presente regimen podran ser utilizados por ellos como credit() tributario
solamente para el pago del impuesto unico para las actividades del sector bananero durante el
afio fiscal. De producirse un remanente al final del alio el contribuyente podra solicitor la
devoluciOn del pago en exceso.
Articulo 6. Declaracien y pago.- El impuesto a la renta Unico para las actividades del sector
bananero debera ser declarado y pagado en los casilleros correspondientes a este impuesto en el
formulario 103.
En el caso de reliquidaciones el valor adicional de todas las semanas reliquidadas del mes se
debera declarar y pagar en el mes siguiente, pudiendo tomar como credito fiscal unicamente los
valores que le fueron retenidos por yenta local de banano durante las semanas reliquidadas.
Los valores consignados por el propio contribuyente en el formulario 103 por concepto de
impuesto a la renta finico para las actividades del sector bananero se constituiran en su
declaracion de este impuesto.
Articulo 7. Aplicacion.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberan considerar
lo dispuesto en la presente Resolucion dentro de sus procesos de control y determinaciOn a los
contribuyentes del impuesto.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Los contribuyentes del impuesto anico y los
agentes de retenciOn deberan sujetarse al siguiente regimen transitorio:
a. Declaracion.- Hasta que se creen los casilleros especificos, la declaraciOn y liquidacion
del impuesto finico a la yenta local o exportaciOn de banano de producci6n propia y a la
exportaciOn de banano producido por terceros sera en el casillero 330, denominado
"impuesto a la actividad bananera productor exportador", del formulario 103.
b. Retenciones.- Los agentes de retenciOn que hasta la expediciOn de esta resolucion
hayan aplicado retenciones a la compra de banano diferente a lo aqui dispuesto, deberan
ajustar las diferencias a favor del productor reteniendo el 0% en las compras que le
hagan a partir de la vigencia de la presente ResoluciOn, hasta ser totalmente
compensadas. Las diferencias a favor del sujeto activo deberan ser ajustadas con
retenciones del 2%, hasta ser totalmente compensadas. Una vez terminado el ajuste por
estas diferencias, se dejard de aplicar esta disposiciOn transitoria.
.SRI
le
hace bien al pais!
DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente ResoluciOn entrard en vigencia a partir del dia
siguiente al de su publicaciOn en el Registro Oficial.
Comuniquese y publiquese.Dado en Quito D. M., a 13 FEB 2015
Dict6 y firmo la ResoluciOn que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Ifiiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 13 FEB 2015