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Decreto 577 - Reglamento Sobre Bienes Muebles Fiscales
Decreto 577 - Reglamento Sobre Bienes Muebles Fiscales
Decreto 577 - Reglamento Sobre Bienes Muebles Fiscales
Fecha Publicacin
Fecha Promulgacin
Organismo
Ttulo
Tipo Versin
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 577
:11-10-1978
:16-08-1978
:MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIN
:REGLAMENTO SOBRE BIENES MUEBLES FISCALES
:Unica
De : 11-10-1978
:11-10-1978
:138056
:http://www.leychile.cl/N?i=138056&f=1978-10-11&p=
cuadernos, libros o de acuerdo con el sistema que determine el Jefe Superior del
Servicio.
Cada hoja deber ser foliada correlativamente y consignar la firma del
funcionario o jefe encargado del inventario y del jefe de la Unidad Operativa, en su
caso. Deber, adems, ser firmada, sellada, timbrada o inutilizada por el Jefe del
Servicio o la autoridad regional que l determine, en la forma y con la periodicidad
que cada Servicio establezca, con el fin de evitar adiciones, supresiones o
adulteraciones.
En la confeccin del Inventario y en todo aquello que diga relacin con
valorizacin, caractersticas, revalorizaciones, depreciaciones y otras
especificaciones de muebles se estar a las normas e instrucciones que sobre la
materia seale el "Manual de Contabilidad Gubernamental, Contabilidad de Bienes".
TITULO III
De la Administracin de Bienes Muebles Fiscales
Direccin de
y reglamentarias
encomendar la
y Bienes Nacionales