Estatuto Del Bailarin
Estatuto Del Bailarin
Estatuto Del Bailarin
TERPSCORE
Para la divulgacin y el estudio del Arte de Danzar
El Estatuto del Bailarn
VI.
XI.
La danza, al ser un arte potico y fsico, tiene entre sus principios el
reconocimiento de la funcin del maestro de baile como transmisor genuino del arte
de danzar y sus valores. La funcin docente del Maestro de danza, Repetidor o Matre
de Ballet, exige los conocimientos acadmicos pertinentes y la experiencia de haber
ejercido como intrprete profesional durante un periodo prolongado. La falta de
experiencia en la escena no puede convalidarse con ttulos acadmicos librescos, por
tanto, el desdn al requisito de la experiencia en el arte de danzar, supone un
menoscabo al prestigio y reconocimiento social del maestro y del arte de la danza.
XII. Los bailarines y artistas profesionales de la danza no pueden renunciar a sus
derechos legales y artsticos en su propio perjuicio.
XIII. La exposicin pblica de los bailarines y artistas profesionales de la danza,
implica el estricto respeto a su imagen, su intimidad y su dignidad.
Buenas prcticas profesionales
Las condiciones de la prctica profesional de los bailarines y los artistas profesionales
de la danza, requieren la igualdad de oportunidades laborales y las relaciones leales
entre los profesionales y las empresas del sector. El corolario de este requisito
conlleva las siguientes prcticas:
1)
Las ofertas de trabajo para bailarines y artistas profesionales de la danza
deben realizarse mediante convocatoria pblica abierta. Las condiciones de acceso al
trabajo y los contratos laborales se basarn en los principios de igualdad, mrito y
capacidad en el acceso y en la promocin profesional. En las convocatorias de
audiciones para bailarines, se especificar claramente el rango o escala de las plazas
y el nmero de plazas convocada para cada rango. La jerarqua profesional responde
a las condiciones intrnsecas de la representacin escnica, y a los lgicos modelos
de reparto de los derechos de interpretacin, utilizados por las entidades de gestin
de estos derechos.
2)
Las audiciones para plazas de bailarines sern convocadas en tiempo y forma.
Cualquier tipo de discriminacin en el acceso a las audiciones como pagos, obsequios
o cartas de recomendacin, son ticamente reprobables y merecen la denuncia
pblica como prctica discriminatoria ajena a la deontologa profesional de la danza.
3)
Los bailarines y artistas profesionales de la danza de cualquier categora o
rango, contratados como empleados asalariados por una empresa o productora,
independientemente de si la contratacin es indefinida, temporal o por obra,
ostentan todos los derechos laborales que, en funcin de sus responsabilidades,
deben ser asumidos por la empresa contratante, en concreto:
a) A la igualdad de trato y promocin profesional justa en funcin del mrito.
b) A estar dados de alta en la Seguridad Social con el rango artstico que les
corresponda. Adems, si tuvieran que hacer giras con la compaa o
productora en el extranjero, tendrn una cobertura especfica de asistencia
sanitaria e indemnizaciones en caso de enfermedad o accidente.
8)
El ejercicio profesional de los bailarines exige disciplina y dedicacin. Sus
tareas abarcan clases cotidianas, ensayos y actuaciones ante el pblico. Todas estas
actividades son imprescindibles para el mejor logro del espectculo en vivo, por lo
tanto, todas y cada una de ellas son parte de su horario laboral y deben ser
remuneradas debidamente.
9)
Adems de la depuracin tcnica, los bailarines aspiran a la promocin y
mejora de sus competencias y cualificaciones profesionales, en consecuencia, las
administraciones pblicas responsables de la educacin, las empresas, sindicatos,
asociaciones y colegios profesionales, procurarn fomentar y facilitar la formacin
continuada, la investigacin y los estudios de reciclaje cuando por razn de edad o
lesin, los bailarines necesiten cambiar de profesin.
10) Los pactos de exclusividad que los bailarines y artistas profesionales de la
danza puedan contraer con una empresa, se ajustarn a las leyes y convenios
profesionales y, en todos los casos, ser y constar como una retribucin por
exclusividad. Al mismo tiempo, si dicha exclusividad se rompiese por una de las
partes, la parte damnificada tendr derecho a exigir una indemnizacin por una
cuanta pactada en funcin de los daos previsibles que pudieran causarse. Los
riesgos que para el autor de una coreografa suponen las autorizaciones en exclusiva,
hacen que sea aconsejable evitar las cesiones en exclusiva. Cuando la cesin no es
exclusiva, el autor tiene un mayor control sobre su obra y se reserva el derecho a
realizar otras autorizaciones a terceros.
11) Los bailarines contratados por una compaa de danza por periodo indefinido o
por temporada, podrn solicitar a la direccin artstica de la compaa el poder bailar
como invitados en otras compaas o en otros espectculos de danza, siempre que
no ocasionen perjuicios al desarrollo y prestigio de la compaa.
12) La direccin artstica de las compaas de danza est sometida a la deontologa
profesional que prohbe las prcticas despticas, el nepotismo y los conflictos de
inters en el ejercicio de evaluacin artstica en la promocin, audiciones y concursos
de bailarines y coregrafos.
II.
Descripcin detallada de las partes que los suscriben, incluyendo direccin,
nmero de identificacin fiscal y nombres y apellidos e identificacin legal de las
personas que las representan.
III.
Descripcin del objeto del contrato, duracin del contrato determinado por un
plazo cierto o por un nmero determinado de actuaciones, de las obligaciones de las
partes, del trabajo a realizar, coreografa/s, roles y categora del bailarn. El
establecimiento de la categora y rol es fundamental para la identificacin del pblico
con el artista y a la hora de determinar los derechos patrimoniales y morales que le
pudieran corresponder, en el caso de que su interpretacin sea fijada en un soporte
audiovisual o publicada por algn medio.
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IV.
Concrecin exacta de la remuneracin econmica por el trabajo previsto y su
forma de pago. Los ensayos y el tiempo preciso para desplazamientos tambin sern
remunerados debidamente.
V.
Si hubiera derechos de autor de coreografas y msica precisar si se tienen los
respectivos permisos y la proporcin en la percepcin de los derechos de autor.
VI.
Al poseer la titularidad primigenia y los derechos irrenunciables de explotacin,
uso de su imagen y otros derechos conexos, el bailarn tiene la facultad de acordar
con la parte contratante las clusulas y honorarios correspondientes a:
a) La utilizacin de su imagen pblicamente en el mbito informativo y
promocional.
b) La fijacin de sus interpretaciones en cualquier tipo de soporte audiovisual.
c) La retransmisin al pblico de sus interpretaciones por cualquier medio.
d) La reproduccin de las fijaciones de sus interpretaciones, comercial o
altruistamente.
e) La utilizacin pblica de fijaciones o retrasmisiones de su actuacin.
f)
XIII. Establecer claramente que si el bailarn sufre una lesin entre el intervalo de la
firma del contrato hasta su concrecin o durante el contrato, se considerar una
situacin de Fuerza mayor y, en consecuencia, el bailarn quedar eximido de sus
responsabilidades en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, cuando el
contrato es por un periodo dilatado, es conveniente determinar que una lesin o un
accidente ocurrido en el trascurso del contrato, no implica su suspensin o rescisin.
XIV. Pormenorizar las consecuencias de rescisin por incumplimiento o rotura de
contrato de una parte, suspensin o aplazamiento de las actuaciones. As, es
conveniente establecer las modalidades de las indemnizaciones y el modo de
arbitraje o tribunal que dilucidar cualquier divergencia que pudiera derivarse de la
aplicacin o interpretacin del contrato.
De la relacin con los medios de comunicacin y la crtica de danza
A.
Los medios de comunicacin han pasado de intermediarios a protagonistas del
escenario de la sociedad y, si la opinin de los comunicadores y crticos sigue siendo
una referencia para lo que conocemos como opinin pblica, las tecnologas de la
informacin y la red de Internet se han convertido en potentes instrumentos de
participacin e interrelacin entre los ciudadanos. As, aparece el concepto de
comunicacin ciberdemocrtica como expresin para englobar el sobrepaso de la
ciudadana a la conformacin de las opiniones pblicas.
B.
Tanto los medios de comunicacin tradicionales como los ciberdemocrticos
pueden ser excelentes instrumentos para la difusin de la danza y el realce del
estatus artstico y social de los bailarines y los artistas profesionales de la danza,
siempre y cuando, las relaciones entre los medios y los artistas estn presididas por
el mutuo respeto y consideracin.
C.
Las declaraciones y comunicaciones de los bailarines y artistas profesionales
de la danza a los medios de comunicacin, la difusin de material promocional y las
exhibiciones pblicas mediante vdeos y mensajes en la red, deben estar presididas
por los principios de excelencia y compromisos cvicos y ticos profesionales.
D.
Los responsables de los medios o secciones y los periodistas especializados en
temas culturales, tienen una responsabilidad ante el pblico general o iniciado y
deben aspirar a la excelencia en los contenidos y a la independencia de opinin.
E.
Adems, el Cdigo Deontolgico de los periodistas determina que el crtico
debe elaborar su discurso de manera libre y argumentada, desde el ejercicio
independiente de su pensamiento y de la reflexin esttica. Su actividad profesional
exige los conocimientos pertinentes y la capacidad de enunciarlos, e implica,
tambin, una responsabilidad social que va ms all del marco estricto de la crtica
de arte o de la esttica filosfica. En consecuencia, el crtico no slo valora el trabajo
de los bailarines, coregrafos y tcnicos implicados en la obra, sino tambin las
instituciones, las polticas culturales y el sistema del arte en general. Los principios
deontolgicos sealados, imponen al crtico de danza, cuando realice una valoracin
de la actuacin y danza de un intrprete; bailarn/bailarina, o de cualquier miembro
del cuerpo artstico o tcnico, la obligacin de mencionarlos por su nombre artstico o
profesional.
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