REPASO Derecho Registral
REPASO Derecho Registral
REPASO Derecho Registral
I I I . -
E S T R U C T U R A
O R G A N I C A
D E
L A
S U N A R P
Y
O R G A N O S
DESCONCENTRADOS.
1.-
Estatuto
de
la
Superintendencia
Nacional
de
los
Registros
Pblicos.
(Res.
Sup.N
135-2002-JUS
del
15-07-02
Mod.
por
Res.Sup.
N
027-2005-JUS
del
04-02-05.)
2.-
Reglamento
de
Organizacin
y
funciones
ROF
de
la
SUNARP.
(Res.
Suprema
N
139-2002-JUS
del
19-07-2002).
A)
Estructura
Orgnica
de
la
Superintendencia
Nacional
de
los
RR.PP.
B)
Estructura
Orgnica
de
los
rganos
Desconcentrados.
IV.-
PROCEDIMIENTOS
REGISTRALES
ADMINISTRATIVOS
(INSTANCIAS
REGISTRALES).
1)
Procedimiento
Registral
de
Calificacin
e
inscripcin
de
Ttulos.
2)
Otros
procedimientos
regstrales
administrativos.
V.-
PRINCIPIOS
REGISTRALES.
Ttulo
Preliminar
del
Rgto.
Gral.
De
los
RR.PP.
(Artculos
I
al
X):
Publicidad
(material
y
formal),
Rogacin
y
Titulacin
Autentica,
Especialidad,
Legalidad,
Tracto
Sucesivo,
Legitimacin,
Fe
Pblica
Registral,
Prioridad
Preferente,
Prioridad
Excluyente.
!
!
VIII.-
PUBLICIDAD
DE
LOS
REGISTROS
Y
DERECHOS
REGISTRALES.-
!
X.- BIBLIOGRAFIA.
LOS REGISTROS
Denominados impropiamente
Registros Jurdicas
Registros de Informacin
Administrativa
Denominados impropiamente
Registros Administrativos
LA PUBLICIDAD
Publicidad General
Publicidad Jurdica
SEGURIDAD JURDICA
SEGURIDAD ESTTICA
SEGURIDAD DINMICA
DENOMINACION
!
1)DENOMINACIONES.-
CONCEPTO
CONCEPTO.-
Existen
diversos
criterios
en
cuanto
al
concepto,
casi
todos
los
tratadistas
espaoles
lo
vinculan
con
los
bienes
inmuebles
y
los
derechos
reales.-
En
el
quehacer
doctrinario
peruano
Dr.
Rubn
Guevara
Manrique
define
al
Derecho
Registral:
El
conjunto
de
normas
jurdicas
y
principios
regstrales
que
regulan
la
organizacin
y
funcionamiento
de
los
registros,
los
derechos
inscribibles
y
medidas
precautorias,...
En
relacin
con
terceros.
Por
consiguiente
el
Derecho
Registral
tiene
como
finalidad,
la
organizacin
de
los
llamados
Registros
Jurdicos
(aquellos
que
arrojan
la
publicidad
efecto):Registro
de
Propiedad
Inmueble,
Registro
de
Personas
Jurdicas
etc..
Mientras
que
el
Derecho
Administrativo
se
encarga
de
regular
a
los
denominados
Registros
Administrativos
(aquellos
que
arrojan
la
publicidad
noticia):
Registro
de
Estado
Civil
(RENIEC),
Registro
de
marcas
(Indecopi),etc.-
SISTEMAS
REGISTRALES
2)
SISTEMAS
REGISTRALES:
Los
sistemas
regstrales
en
el
Derecho
Comparado,
se
configuran
por
y
para
los
Registros
Inmobiliarios
y
cada
uno
tiene
elementos
que
distinguen
unos
de
otros.
Se
habla
de
SISTEMAS
REGISTRALES
PUROS
(Francs,
Alemn
y
Australiano)
y
SISTEMAS
REGISTRALES
MIXTOS
(Espaol
y
Peruano),
sin
embargo
no
hay
sistemas
puros
porque
unos
han
influido
sobre
otros
recprocamente.
!
!
!
SISTEMA
ANGLOSAJON
!
En
nuestro
Sistema
los
Registros
de
Bienes
se
distinguen
!
!
1.-
ANTECEDENTES.-
Los
Registros
Pblicos
en
el
Per,
como
toda
institucin
registral,
est
destinado
a
la
inscripcin
de
los
actos
y
contratos
y
derechos
que
seala
la
ley
y
a
la
publicidad
de
stos.
Nacen
como
registros
de
la
propiedad
inmueble
por
ley
del
2
de
Enero
de
1888
bajo
la
direccin
e
inspeccin
del
Poder
Judicial,
integrando
en
1902
al
Registro
Mercantil
y
de
Buques
creados
en
el
Cdigo
d
Comercio,
y
en
1916
al
Registro
de
la
Prenda
Agrcola
creada
por
Ley
2402.
En
1936
a
la
dacin
del
Cdigo
Civil
formaba
parte
del
Libro
Cuarto
de
los
Derechos
Reales
y
estaba
integrado
por
los
registros
de
propiedad,
mercantil,
personas
jurdicas,
personal,
buques,
prenda
agrcola,
testamentos,
mandatos.
En
1965
se
integro
el
Registro
de
Declaratoria
de
Herederos
(sucesiones
intestadas).
A
la
dacin
del
Cdigo
Civil
de
1984,
en
una
mejor
sistematizacin
se
dispuso
un
Libro
Especial
Libro
IX
Registros
Pblicos;
el
Art.
2008
seala
los
registros
que
lo
integran
incluyendo
el
de
bienes
muebles
y
el
Art.
2009
agrega
los
omitidos:
Registro
de
Naves,
Aeronaves,
Prenda
Agrcola,
Mercantil
y
dems
regulados
por
ley.
As
como
tambin
se
seala
que
actos
son
inscribibles
por
cada
registro.
Y
sobre
todo
los
principios
regstrales
que
lo
rigen:
Legalidad
y
Rogacin
(Art.
2011),
Publicidad
(Art.2012),
De
Legitimacin
(Art.
2013),
Buena
Fe
Registral
(Art.
2014),
Tracto
Sucesivo
(Art.
2015),
Prioridad
(Art.
2016),
Impenetrabilidad
(Art.
2017).
Opinin:
Dr.
Jorge
Luis
Gonzales
Loli,
Seala
que
el
Derecho
Registral
Peruano,
ha
desarrollado
puntos
que
hace
necesario
la
esperada
reforma
del
Cdigo
Civil,
y
que
debe
consistir
en
la
separacin
del
Libro
IX,
dictndose
una
ley
especial
que
regule
la
actividad
registral
de
manera
precisa
y
detallada.
!
!
!
!
!
B.-
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
LOS
REGISTROS
PUBLICOS.-
!
Organismo descentralizado, autnomo del sector de Justicia y ente rector del Sistema Nacional
de
los
RR.PP.,
con
personera
jurdica
de
D
Pblico,
con
patrimonio
propio
y
autonoma
funcional,
jurdico
registral,
tcnica,
econmica,
financiera
y
administrativa.
Su
domicilio
y
sede
principal
en
Lima
y
podr
establecer
oficinas
descentralizadas
en
el
territorio
de
la
repblica.
Dictar
las
polticas
y
normas
tcnico
administrativas
de
los
RR.PP.,
estando
encargada
de
planificar,
organizar,
normar,
dirigir,
coordinar
y
supervisar
la
inscripcin
y
publicidad
de
los
actos
y
contratos
en
los
RR.PP.
que
integran
el
Sistema
Nacional.
Integracin
de
los
RR.PP.
a
nivel
nacional
con
el
objeto
de
modernizar
el
sistema
dotando
a
los
Registros
de
una
organizacin,
procedimientos
y
tecnologa
avanzada
en
materia
de
archivo
e
informacin
registral.
Esta
conformada
por
rganos
de
alta
direccin,
gerencias
y
oficina
de
control
interno
cuyas
funciones
se
especifican
en
su
estatuto.
Res. N 195-2001-Sunarp-Sn del 19-07-2001 se aprob el Rgto. Gral. de los RR.PP. Entr en
vigencia
01-10-2001,
derogando
el
anterior
reglamento
que
fue
aprobado
por
Corte
Suprema
el
16-05-1968
cuya
vigencia
fue
por
de
30
aos.
Ante
las
posteriores
modificaciones
de
varios
artculos,
por
Res.
N
079-2005-Sunarp-Sn
del
21-03-2005,
se
dict
el
TUO
del
Rgto.
Gral.
de
los
RR.PP.,
el
cual
esta
vigente.
En
su
elaboracin
se
ha
tomado
como
antecedente
legislativo
fundamental
a
la
ley
y
al
reglamento
hipotecario
espaol,
pero
con
las
particularidades
de
nuestro
ordenamiento
legislativo
la
practica
registral
nacional,
de
all
que
la
gran
cantidad
de
artculos
solo
consagran
diversos
criterios
que
ya
haban
sido
uniformemente
aceptados
por
la
jurisprudencia
registral.
Este
Reglamento
General,
consta
de
un
Titulo
Preliminar
conformada
por
X
artculos,
en
la
cual
se
desarrolla
los
principios
regstrales
en
la
cual
se
basa
el
quehacer
registral,
consta
de
11
ttulos
y
169
artculos
en
la
cual
se
desarrolla
los
procedimientos
regstrales
tanto
en
la
primera
como
en
la
segunda
instancia.
Este
Reglamento
General
fue
la
base
para
que
se
deroguen
los
antiguos
reglamentos
y
se
dicten
nuevos
reglamentos
especficos
para
cada
registro,
as
tenemos:
Rgto.
Registro
de
Sociedades
(Res.
N
200-2001-Sunarp-Sn
del
24-06-01);
Rgto.
Registro
de
Propiedad
Vehicular
(Res.
N
087-2004-Sunarp-Sn
del
01-03-2004);
Rgto.
Registro
de
Predios
(Res.
N
540-2003-Sunarp-Sn
del
17-11-2003).
!
1.-
ESTATUTO
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
LOS
REGISTROS
PUBLICOS.
Aprobado
por
Resolucin
Suprema
N
135-2002-JUS
del
15-07-2002,
Viene
a
normar
la
naturaleza,
funciones
generales
y
rgimen
econmico
y
laboral
de
la
SUNAP,
as
como
establece
su
estructura
orgnica,
as
como
las
atribuciones
y
obligaciones
de
sus
distintos
rganos:
Alta
Direccin,
rgano
Consultivo,
de
Control,
de
Asesoramiento,
de
Apoyo,
de
Segunda
Instancia
Registral
y
rganos
Desconcentrados.
!
2.-
REGL AMENTO
DE
ORGANIZACIN
Y
FUNCIONES
ROF
DE
L A
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
LOS
REGISTROS
PUBLICOS.
Aprobado
por
Resolucin
Suprema
N
139-2002-JUS
del
19-07-2002.
Es
el
instrumento
Tcnico
Normativo
de
gestin
institucional,
orientado
a
contribuir
al
logro
de
los
objetivos
y
metas
establecidos
por
el
ente
rector,
as
como
el
documento
de
control,
evaluacin
y
modernizacin
de
los
procesos
de
la
administracin
general
del
SINARP.
Determina
la
finalidad,
objetivos,
organizacin
bsica
y
funciones
generales
de
la
SUNARP,
as
como
la
dependencia,
nivel
jerrquico
y
relaciones
de
las
unidades
orgnicas
que
la
conforman.
El
mbito
de
accin
y
aplicacin,
comprende
a
todas
las
unidades
orgnicas
de
la
SUNARP.
Se
fundamenta
en
la
ley
26366
que
crea
el
SINARP
y
la
SUNARP;
en
el
Estatuto
de
la
SUNARP
y
en
la
Ley
de
Predios
N
27577.
SUPERINTENDENTE
Rango
de
viceministro,
representante
legal.
Establece
las
polticas,
objetivos,
dirigir,
supervisar
las
actividades
de
los
rganos
Dicta
directivas
de
cumplimiento
obligatorio.
Aprueba
planes,
programas
anuales,
presupuesto
ltima
instancia:
Sancin
a
Registradores.
DIRECTORIO
Conforma:
Superintendente
(preside),
Rep.
Consejo
de
Ministros,
MEF
y
COFOPRI.
Establece
poltica
registral,
nombra
a
los
jefes
Aprobar
las
tasas
regstrales.
ltima
instancia:Sancina
vocales
del
tribunal.
Nombrar,
remover
a
propuesta
del
Super
a
jefes
zonales.
SUPERINTENDENTE ADJUNTO
!
!
GERENTE
GENERAL
Funcionario
confianza
depende
del
Superintendente.
Ejecuta
los
acuerdos
del
directorio
y
las
directivas
impartidas
por
el
Superintendente
y
el
adjunto.
Dirige,
programa,
coordina,
evala
el
cumplimiento
de
las
polticas
y
estrategias
institucionales.
Suscribe
contratos
y
convenios
por
delegacin
ORGANO
DE
CONTROL:
ORGA.CONSULTIVO:
OFICINA
DE
AUDITORIA
CONSEJO
CONSULTIVO
INTERNA
Conforma:
M.
Transporte,
Depende
jerrquicamente
del
Energa
Minas,
Agricultura,
Sper
y
funcionalmente
de
la
J.D.
Colegio
Abogados,
Contralora
General.
Colegio
de
Ingenieros
Encargado
cautelar
la
correcta
Cargo
no
remunerado.
Eficiente
y
transparente
rgano
asesoria
de
alta
utilizacin,
administracin
de
direccin,
emite
opinin.
bienes,
recursos
de
entidad,
Elabora
proyectos
de
como
del
ejercicio
regular
de
Normas
y
Propone
las
funciones
de
Servidores
y
Medidas
legislativas
Funcionarios,
mediante
control:
y
reglamentarias.
contable,
financiera,
y
administrativa
ORGANOS
DE
ASESORAMIENTO:
GERENCIA
REGISTRAL
rgano
asesoria
tcnica
Registral,
depende
de
la
Gerencia
General.
GERENCIA
LEGAL
Asesora
a
alta
direccin
carcter
jurdico,
depende
de
la
Gerencia
General.
GERENCIA
DE
PRESUPUESTO
Y
DESARROLLO
Depende
G.
General.
!
!
ORGANOS
ORGANOS
DE
APOYO:
ORGANO
DE
SEGUNDA
DESCONCENTRADOS:
INSTANCIA
REGISTRAL:
ZONAS
REGISTRALES
SECRETARIA
GENERAL
TRIBUNAL
REGISTRAL
Gozan
autonoma
registral,
GER.
DE
CATASTRO
Tiene
competencia
nacional
administrativa,
econmica.
GER.
ADMINISTRACIN
Conformada
por
salas
Cada
zona
tiene
Oficinas.
Y
FINANZAS
descentralizadas
e
Son
XIII
Zonas
Regstrales
GER.
INFORMATICA
itinerantes
que
resuelven
en
58
oficinas
a
nivel
nacional
ESCUELA
CAPACITACION
ltima
instancia
los
recursos
I-Piura,
II-Chiclayo,
REGISTRAL
de
apelacin
interpuesta
III-
Moyobamba,
IV-Iquitos,
OFICINA
DE
IMAGEN
contra
las
decisiones
de
los
V-Trujillo,
VI-Pucallpa,
INSTITUCIONAL
Y
Registradores
Pblicos.
VII-Huaraz,
VIII-Huancayo,
RELACIONES
PUBLICAS
IX-Lima,
X-Cusco,
XI-Ica,
XII-Arequipa,
XIII-Tacna.
AREA
REGISTRAL
GERENTE
Brinda
asesoria
tcnica
registral
a
la
jefatura
Funciones:
Consultivo,
Resolutivo,
Dictamina,
Gestin,
supervisa
los
Servicios,
productividad
AREA
CATASTRO
JEFE
Presta
apoyo
tcnico
En
materia
catastral
conserva,
actualiza,
modifica
y
mantiene
informacin
catastral
REGISTRADOR
PUBLICO
Depende
jefe
zonal
Resp.
Administrativa
funcionalmente
G.
Reg.
Efecta
el
proceso
de
Inscripcin,publicidad
Emite
opinin
Tcnico
ASISTENTE
REGISTRAL
Apoya
y
ejecuta
las
actividades
tcnico
regstrales
AREA
DE
ADMINISTRACION
Y
FINANZAS
GERENTE
Presta
apoyo
y
facilita
los
recursos
para
el
funcionamiento
de
las
Oficinas
Regstrales
AREA
AUDITORIA
AREA
DE
AREA
DE
INTERNA
INFORMATICA
PRESUPUESTO
JEFE
JEFE
Y
DESARROLLO
Cautela
la
correcta,
Encargado:
Sistema-
JEFE
Eficiente,
transparente
tizacin,
ejecucin,
Proceso:
presupuestario
utilizacin
de
bienes
procesamiento
informa-
y
propone
planes
de
recursos
de
la
zona,
y
cin,
administracin
desarrollo
y
gestin
funciones
servidores
del
soporte
tcnico.
institucional
UNIDADES
DE
EJECUCION:
OFICINAS
REGISTRALES
(Registrador
Jefe)
Presta
servicios
de
Inscripcin,
publicidad
de
actos
y
contratos
AREA
LEGAL
JEFE
Presta
asesora
tcnico
Legal
a
la
jefatura.
Absuelve
consulta
Seguimiento
procesos
Dictamina
en
Proc.
Administrativos
SEGUNDA INSTANCIA:
TRIBUNAL
REGISTRAL
Rgto.
Del
Tribunal
registral
(Res.
N
565-2002-Sunarp-Sn-del
29-11-2002,
mod.
Por
res.
N
263-2005-Sunarp-Sn
21-10-2005)
S e g u n d a
y
l t i m a
i n s t a n c i a
administrativa
de
las
apelaciones
contra
las
observaciones,
tachas,
liquidaciones
y
otras
emitidas
por
los
registradores
en
el
proceso
registral.
Los
vocales
son
independientes
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
no
estando
sometido
a
mandato
imperativo
alguno.
Tiene
competencia
nacional.
E s t a
co n f o r m a d a
p o r
5
s a l a s
descentralizadas
e
itinerantes:
1,
2
y
3
con
sede
en
Lima,
4
sede
en
Trujillo
y
5
sede
en
Arequipa.
El
tribunal
registral
esta
compuesto
por
16
vocales,
15
integran
sala
y
1
es
alterno.
El
plazo
de
reconstruccin
es
de
6
meses,
el
gerente
ordena
se
extienda
provisionalmente
los
asientos,
cuando
se
obtenga
informacin
que
permita
acreditar
la
inscripcin.
Transcurrido
el
plazo,
la
gerencia
declarar
concluido
el
procedimiento
y
adoptar:
.-
Convertir
en
definitivos
los
asientos
provisionales
extendidos
durante
el
procedimiento,
la
conversin
implica
que
la
partida
ha
quedado
reconstruida.
.-
Prorrogar
indefinidamente
la
vigencia
de
los
asientos
provisionales
extendidos
durante
dicho
procedimiento.
En
caso
que
se
acredite
que
los
asientos
provisionales
no
constituyen
la
totalidad
de
los
asientos
que
integran
la
partida.
.-
Dar
por
concluido
el
procedimiento
sin
haber
reconstruido
la
partida,
en
este
caso
el
interesado
podr
recurrir
al
poder
judicial
(Art.
125
RGRRPP).
!
!
PRINCIPIO
DE
PUBLICIDAD
I.-
PRINCIPIO
DE
PUBLICIDAD
(Art.
2012
C.C.
y
Art.
I
y
II
T.P.R.G.).-
Este
principio
constituye
la
razn
de
ser
del
registro
y
es
uno
de
los
efectos
de
la
inscripcin,
porque
consiste
en
poner
de
manifiesto
erga
omnes
los
derechos
inscritos
a
los
terceros
interesados
y
adems
la
ley
declara
que
nadie
puede
alegar
desconocimiento
del
contenido
del
Registro
con
una
presuncin
de
conocimiento
Jure
et
Jure,
esto
es
sin
admitir
prueba
en
contrario.
La
excepcin
lo
constituye
el
Art.
1597
C.C.
(retracto),
la
presuncin
contenida
en
el
art.
2012
slo
es
oponible
despus
de
un
ao
de
la
inscripcin
de
la
transferencia.
Objeto:
Es
publicitar
actos
o
derechos
con
relevancia
jurdica:
Derechos:
propiedad,
servidumbre,
uso
etc.
Acto:
medida
cautelar
de
no
innovar,
declaracin
de
insolvencia,
constitucin
de
persona
jurdica.
Los
derechos
o
actos
se
pueden
originar
de
un
negocio
jurdico
(contratos),
declaraciones
unilaterales
(testamento)
o
decisiones
judiciales
o
administrativas.
El
Rgto.
Gral.
de
los
RR.PP.
Lo
desarrolla
en
su
Art.
I
y
II
del
Titulo
Preliminar,
en
sus
dos
aspectos
vinculados:
como
Publicidad
Material
y
Publicidad
Formal:
PUBLICIDAD
FORMAL
!
TPRGRP.)
TPRGRRPP).
El
ejercicio
del
derecho
de
peticin
mediante
el
cual
se
solicita
se
admita
en
sede
registral,
el
titulo
inscribible,
formalizando
la
peticin
en
la
rogatoria.
Tiene
su
base
legal
en
el
2011
C.C.
dentro
del
principio
de
legalidad
y
Art.
III
del
T.P.
RGRP.
Las
inscripciones
no
se
realizan
de
oficio,
sino
que
deben
ser
solicitadas
al
registrador,
debiendo
mediar
el
pedido
de
parte
interesada
quien
deber
aportar
el
instrumento
o
ttulo
que
de
lugar
a
la
inscripcin
respectiva.
Las
personas
que
se
encuentran
legitimadas:
A)
Los
otorgantes
del
acto
o
derecho.-
partes
del
contrato,
acto
unilateral,
autoridades
judiciales
o
administrativas.
Todos
aquellos
que
intervienen
en
la
formalizacin
del
acto
o
derecho
con
trascendencia
registral.
B)
Los
terceros
interesados.-
Son
aquellos
que
si
haber
participado
en
la
generacin
del
acto
o
derecho,
pueden
verse
afectados
o
beneficiados
con
su
inscripcin.
!
En
el
Registro
Propiedad
Vehicular,
se
rige
por
el
folio
real,
por
cada
vehculo.
!
legalidad
Y
su
finalidad
estriba
en
que
slo
pueden
tener
acceso
al
registro
los
ttulos
que
renan
los
requisitos
establecidos
por
las
leyes.
responsabilidad.
VI.-
PRINCIPIO
DE
TRACTO
SUCESIVO.-
(Art.
2015
CC.
Con.
Art.
VI
T.P.RGRP).-
El
principio
de
tracto
sucesivo
constituye
un
mandato
esencialmente
de
tcnica
registral
y
dirigido
a
la
actuacin
del
registrador.
Su
base
es
el
ordenamiento
y
concatenacin
de
los
asientos
regstrales.
CARACTERISTICAS
PRINCIPALES.-
A)
Constituye
un
principio
de
carcter
formal,
en
cuanto
no
se
refiere
a
la
comprobacin
de
la
existencia
misma
del
derecho
del
que
emana,
sino
que
se
limita
a
la
simple
comprobacin
de
su
previa
inscripcin.
B)
Constituye
una
tcnica
operativa
del
sistema
del
folio
real,
en
la
cual
la
ordenacin
obedecer
a
la
existencia
del
nexo
causal
entre
los
derechos
que
se
registran,
de
modo
tal
que
se
origine
una
cadena
ininterrumpida
de
transferencias.
C)
No
obstante
su
carcter
tcnico,
es
base
indispensable
para
la
produccin
de
los
efectos
esenciales
del
sistema
registral.
Ya
que
su
observancia
constituye
la
base
para
que
los
dems
principios
puedan
producir
sus
efectos,
como
el
principio
de
legitimacin,
y
fe
pblica
registral.
VII.-
PRINCIPIO
DE
LEGITIMACION.-
(Art.
2013
C.C.
con.
Art.
VII
T.P.
RGRP).-
VIII.- PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL (Art. 2014 CC. Art. VIII RGRP).-
Este principio confiere una garanta de seguridad jurdica plena a quien bajo la
a)
Debe
existir
u
acto
o
derecho
inscrito
que
contenga
una
causa
de
invalidez
(nulidad
o
anulabilidad)
o
ineficacia
(rescisin
o
resolucin),
que
publicita
la
existencia
de
facultades
dispositivas
para
el
transferente
de
un
derecho.
No
puede
acogerse
quien
adquiere
de
aqul
que
aunque
cuente
con
instrumento
pblico
que
ampare
su
propiedad
no
lo
ha
registrado.
Dentro
de
la
nulidad
deber
considerarse
la
falsedad
total
o
parcial
incluyndose
tambin
la
suplantacin
de
las
partes.
Caractersticas:
.-
Es
un
estado
de
desconocimiento
de
la
inexactitud
registral.
.-
No
exige
ms
diligencia
al
adquiriente
que
la
resultante
del
Registro.
.-
La
mala
fe
debe
ser
demostrada
y
la
buena
fe
es
exigible
solo
al
adquiriente
del
derecho
y
no
al
trasmtente
y
debe
existir
al
momento
de
la
celebracin
del
acto
y
debe
subsistir
hasta
la
fecha
de
la
inscripcin
del
derecho
del
tercero.
.-
Las
causas
de
inexactitud
no
consten
en
los
asientos
regstrales,
se
descarta
toda
posibilidad
de
admitir
al
ttulo
archivado.
La
causa
ms
frecuente
de
inexactitud
es
la
demanda.
El
principio
de
fe
publica,
naci
diseada
para
su
aplicacin
en
el
Reg.
Inmobiliario,
no
siendo
su
aplicacin
a
los
Reg.
de
Personas.
del
Art.
2022
CC.,
que
regula
el
supuesto
de
una
DOBLE
VENTA
(Disposicin
simultanea
de
Derechos
Reales
a
favor
de
ms
de
un
adquiriente)
estableciendo
una
regla
de
preferencia
(OPONBILIDAD)
que
favorece
a
quien
escribe
primero
su
adquisicin,
sin
importar
la
precedencia
cronolgica
de
las
mismas.
TERCEROS REGISTRALES
CONEXIN
LINEAL
ART.
2014
(FE
PUBLICA)
VENDE
!
!
C
C
AA
VENDE
VENDE
B
B
!
!
A
A
DOBLE VENTA
VENDE
PRIORIDAD
PREFERENTE
!
IX.-
PRINCIPIO
DE
PRIORIDAD
PREFERENTE
Art.
2016
CC.
Art.
IX
TPRGRP).-
!
Este
principio
reconoce
la
prioridad
de
rango
respecto
de
los
actos
o
!
La
prioridad
de
rango
se
orienta
pues
a
ttulos
compatibles
en
los
que
PRIORIDAD
EXCLUYENTE
X.-
PRINCIPIO
DE
PRIORIDAD
EXCLUYENTE.
(Art.
2017
CC.
ART.
X
TPRGRP).-
Se aplica solo a ttulos incompatibles, que son aquellos que contienen actos
VI.- PROCEDIMIENTO
REGISTRAL DE
CALIFICACION
E INSCRIPCION
DE TITULOS
a) Es de naturaleza no contenciosa.
INICIO
DE
PROCEDIMIENTO
a)
Presentacin
de
Ttulos.-
(Art.
12
R.G.)
1. Se
inicia
con
la
presentacin
del
ttulo
por
el
diario.
2. Solicitan:
Los
otorgantes
del
acto
o
derecho,
el
tercero
interesado,
el
notario.
3.
La
solicitud
ser
acompaada
de
la
copia
simple
del
DNI
del
presentante.
4. Esta
prohibido
de
rechazar
de
plano
una
solicitud
que
no
se
acompae
la
documentacin
o
no
abone
los
derechos
regstrales.
TITULOS
b)
Ttulos.-
(Art.
7
R.G.)
DESISTIMIENTO
DE
LA
ROGATORIA
c)
Desistimiento
de
la
Rogatoria.-
(Art.
13
RG).
!
1. El
presentante
podr
desistirse
antes
de
la
inscripcin,
por
escrito
con
firma
legalizada
por
notario
o
autenticada
por
funcionario
de
la
SUNARP.
!
2. En
el
caso
de
resoluciones
judiciales
en
un
proceso
civil,
solo
podr
desistirse
la
persona
a
cuyo
favor
se
ha
expedido
la
resolucin,
salvo
que
se
haya
indicado
en
inters
de
persona
distinta,
o
tambin
por
orden
del
juez.
!
3. El
desistimiento
puede
ser
total
o
parcial.
ASIENTO
DE
PRESENTACION
d)
Asiento
de
presentacin.-
(Art.
19
RG).
incompatible
.-
!
1. Por
incompatibilidad
con
un
titulo
anterior
referida
a
la
misma
partida
y
estar
vigente
su
asiento
de
presentacin.
O
cuando
la
prioridad
fue
reservada
a
travs
de
un
bloqueo.
!
2. Por
encontrarse
en
procedimiento
de
reconstruccin
la
partida
o
ttulo
archivado.
CALIFICACION
REGISTRAL
g)
Calificacin.-
Art.
31
RG).
Definicin:
Es
la
evaluacin
integral
de
los
ttulos
presentados
al
registro,
que
tiene
por
objeto
determinar
la
procedencia
de
la
inscripcin,
estando
a
cargo
del
registrador
y
el
tribunal,
quienes
propiciaran
y
facilitaran
las
inscripciones.
Alcances
de
la
calificacin:
2.
3.
4.
5.
6.
!
Verificar
la
existencia
de
obstculos
que
emanan
de
la
partida
y
ttulos
pendientes.
!
Comprobar
que
el
acto
o
derecho
es
inscribible
y
se
ajusta
a
ley.
!
Verificar
competencia
del
funcionario
administrativo
o
notario
que
autorice.
!
Verificar
la
capacidad
de
los
otorgantes
y
su
representacin.
!
Rectificar
de
oficio
o
disponer
la
rectificacin
de
asientos
donde
existe
errores.
!
En
los
casos
de
resoluciones
judiciales
se
sujetara
a
lo
dispuesto
por
Art.2011CC
Primera
Instancia.-
por
caducidad
del
asiento
sin
que
se
hubiera
saneado,
no
podr
realizar
nuevas
observaciones.
3. Si
el
titulo
que
califico
con
anterioridad
fue
liquidado
o
fue
tachado
por
caducidad
al
no
haber
pagado
los
derechos,
no
podr
formular
observaciones
debiendo
inscribir
o
liquidar.
4. Nota:
Tratndose
de
ttulos
anteriores
tachados
por
caducidad
solo
se
aplicara
los
dispuesto
lneas
arriba
cuando
el
titulo
es
presentado
dentro
de
los
6
meses
y
el
presentante
no
ha
retirado
los
documentos.
5. Si
conoce
el
mismo
titulo
cuya
inscripcin
fue
dispuesta
por
el
tribunal
registral
o
uno
con
las
mismas
caractersticas
deber
sujetarse
al
criterio
establecido.
!
!
1.
2.
3.
no
inscribible;
2. Se
haya
generado
el
asiento
en
el
diario
de
una
oficina
no
competente;
3. Existan
obstculos
insalvables
que
emanan
de
la
partida;
4. El
acto
o
derecho
no
preexista
al
asiento
de
presentacin;
No
se
tachara
si
se
efecta
con
el
objeto
de
subsanar
una
observacin.
5. Por
falsedad
documentaria
(Art.
36
RG).
3. El contenido del asiento: resumen del acto o derecho consignndose los datos
4. Anotacin de Inscripcin.- (Art. 54 RG); por cada ttulo inscrito se extender una
1.
2.
3.
4.
5.
Requisitos
de
Admisibilidad.-
Indicacin
del
registrador
ante
quien
se
interpone.
Nombre,
datos
de
identidad
y
domicilio
del
apelante.
La
decisin
respecto
del
cual
se
recurre
y
el
N
del
ttulo.
Los
fundamentos
de
la
impugnacin
y
estar
autorizado
por
abogado.
El
recibo
de
pago
por
apelacin
y
presentarlo
por
la
Of.
De
tramite
documentario.
oral
El presidente asigna a uno de los vocales quien actuara como ponente luego se
!
El
tribunal
se
pronunciara:
!
2.
!
Declarando
improcedente
o
inadmisible
la
apelacin.
!
!
!
2.- INEXACTITUD REGISTRAL Y SU RECTIFICACION (Art. 75 RG)
A)
DEFINICION.-
Es
todo
desacuerdo
existente
entre
lo
registrado
y
la
realidad
!
B)
CLASES:
!
a)
Error
Material.-
1. Se
ha
inscrito
una
o
ms
palabras,
nombres
propios
o
cifras
distinta
a
lo
que
consta
en
el
ttulo
archivado.
2. Se
ha
omitido
la
expresin
de
dato
o
circunstancia
que
debe
constar
en
asiento.
3. Si
se
ha
extendido
el
asiento
en
partida
o
rubro
diferente.
4. Si
se
ha
numerado
defectuosamente
los
asientos
o
partidas.
5. Las
rectificaciones
se
harn
en
merito
al
respectivo
ttulo
archivado
y
se
realiza
a
ttulo
de
parte
y
de
oficio.
b) Error de Concepto.-
1. Son los errores que se dan cuando del asiento existe un concepto o
D) INOPONIBILIDAD DE LA CANCELACION.-
1.- PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS (Art. 127 RG)
!
!
!
!
!
!
!
b) COMPENDIOSOS.-
2.- DERECHOS REGISTRALES.- (Art. 165 RG)
DEFINICION.-
Son
las
tasas
que
se
pagan
por
los
servicios
de
inscripcin,
publicidad
y
otros
servicios
que
presta
el
registro.
No
procede
conceder
exoneracin
de
tasas
regstrales,
salvo
por
ley
y
tiene
que
estar
supeditado
al
cdigo
tributario.
Los
derechos
regstrales
comprenden
los
siguientes
conceptos:
a)
Inscripcin:
La
calificacin
(la
presentacin,
calificacin
y
la
bsqueda
de
antecedentes)
y
la
inscripcin
(incorporacin
del
acto
o
derecho
al
registro).
b)
Por
expedicin
de
certificados.
c)
Por
manifestaciones.
Para
poder
ser
admitida
la
solicitud
de
los
servicios
registrales
debe
haberse
pagado
por
lo
menos
el
derecho
mnimo
(calificacin),
salvo
que
se
acredite
la
exoneracin
o
la
inafectacin.
Los
registradores
estn
en
la
obligacin
de
verificar
la
exactitud
de
las
liquidaciones
y
de
los
pagos
que
se
efectan
por
concepto
de
derechos
regstrales,
debiendo
ordenar
las
devoluciones
o
los
reintegros.
A)
Registro
de
Predios.
B)
Registro
de
Concesiones
para
la
Explotacin
de
Servicios
Pblicos.
C)
Registro
de
Derechos
Mineros.
REGISTRO
DE
PREDIOS.-
.-
Creado
por
ley
27555
del
15-06-2002.
.-
Rgto.
de
Insc.
Reg.
De
Predios
Res.
N
540-2003-Sunarp-Sn
del
21-11-2003.
.-
Conformado:
Registro
de
Propiedad
Inmueble,
Seccin
Especial
de
Predios
Rurales,
Registro
Predial
Urbano.
.-
ACTOS
INSCRIBIBLES.-
*
Art.
2029
CC:
Contratos
de
opcin,
actos
de
reserva
de
propiedad,
retroventa,
arrendamiento,
embargo,
sentencias
y
resoluciones
y
autorizaciones
judiciales.
*
Inscripcin
de
dominio
o
imatriculacin.
*
Compra
venta,
donacin,
anticipo
de
herencia.
*
Declaratoria
de
fabrica,
reglamento
interno,
junta
de
propietarios,
numeracin.
*
Inscripcin
de
hipotecas,
modificacin,
cancelacin,
anotacin
de
demanda.
*
Acumulacin
de
lotes
urbanos,
rectificacin
de
reas,
subdivisin
de
lote.
*
Subdivisin
con
regularizacin
de
fbrica,
independizacin.
*
Traslacin
de
dominio
por
sucesin
intestada
y
testamentaria.
*
Rectificacin
de
calidad
de
bien.
!
!
D) REGISTRO PERSONAL.-
.-
Creado
por
la
Ley
de
Garantas
Mobiliarias
28677
rige
30-05-2006,
quien
modifico
los
inc.
4,6,9
del
Art.
885
del
C.C.
en
la
cual
ahora
se
consideran
bienes
muebles:
las
naves,
aeronaves,
pontones,
plataformas
y
edificios
f lotantes,
las
locomotoras,
vagones
y
dems
material
rodante
afecto
al
servicio
de
ferrocarriles.
.-
Res.
N
142-2006-Sunarp-Sn
del
26-052-2006
Rgto.
De
Ins.
Del
Reg.
Mob.
De
Contratos
y
su
Vinculacin
con
los
Registros
Jurdicos
de
Bienes
Muebles.
.-
Registro
Mobiliario
de
Contratos.-
Es
el
registro
de
contratos
en
el
que
se
inscriben
las
garantas
mobiliarias
(prendas
sin
desplazamiento)
y
dems
actos
inscribibles
(medidas
cautelares)
sobre
bienes
muebles
no
registrados
en
algn
registro
jurdico
de
bienes.
En
el
caso
que
el
bien
afectado
se
encuentra
inscrito
se
inscribir
este
el
registro
jurdico
de
bienes
muebles
correspondiente.
.-
En
este
registro
se
puede
afectar
bienes
ajenos
o
bien
futuro
y
para
un
crdito
eventual
o
futuro.
.-
ACTOS
INSCRIBIBLES.-
La
cesin
de
derechos,
fideicomiso,
arrendamiento,
leasing,
contratos
de
consignacin,
medidas
cautelares,
contratos
preparatorios,
contratos
de
opcin
y
otros
actos
que
se
afectan
bienes
muebles.
.-
BIENES
EXCLUIDOS:
Cheque,
warrant,
remuneracin,
compensacin
por
tiempo
de
servicios,
encaje
bancario,
fondo
de
aporte
obligatorio
y
bienes
muebles
inembargables
(648
del
C.P.C.)
.-
Es
vlido
el
pacto
comisorio,
en
la
cual
el
acreedor
se
adjudique
el
bien
afecto
a
garanta
mobiliaria.
BIBLIOGRAFIA
!
SUNARP
COLEGIO
DE
REGISTRADORES
DE
LA
PROPIEDAD,
BIENES
!
SUNARP
FUERO
REGISTRAL.-
Revista
de
Doctrina
y
Jurisprudencia
!
INSTITUTO
PERUANO
DE
ESTUDIOS
FORENSES.-
Derecho
Registral
y
!
GACETA
JURIDICA.-
Compendio
de
Legislacin
Registral
y
Notarial
Tercera
Edicin. Ao 1999.
!
FLORES
POLO,
PEDRO.-
Diccionario
de
Trminos
Jurdicos
Primera
Edicin.
!
JURISPRIDENCIA
DEL
TRIBUNAL
REGISTRAL:
Resolucin
N
029-2006-Sunarp-TRT
del
09-03-2006
Resolucin
N
129-2006-Sunarp-TRT
del
18-08-2006
Resolucin
N
023-2006-Sunarp-TRT
del
27-03-2006
!
!
!
!
!
!
!
!
GRACIAS
!
!
!
!
CHICLAYO PERU