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Clasificación de Contratos Según Requisitos de Validez en La Forma

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Clasificacin de Contratos segn Requisitos de Validez

en la Forma
Las informaciones contenidas en este documento fueron recopiladas y adaptadas para
fines acadmicos por el Lic. Csar Cabrera Santos, en base a las opiniones de:
1. Congreso Nacional Dominicano (2003) Ley No. 136-03 Cdigo de Proteccin de
Nios, Nias y Adolescentes de la Republica Dominicana. Gaceta Oficial 10234.35.
Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde
http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf
2. Congreso Nacional de la Republica Dominicana (1932) Ley No. 387 del 23
noviembre del 1932, Sobre Casas de Empeos. Gaceta Oficial No.4522 Documento
en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde http://daduye.com/leyes/ley-387-sobrecasas-de-empenos.html
3. Congreso Nacional Dominicano (1944) Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil.
Gaceta Oficial 6114. Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde
http://www.oas.org/dil/esp/Ley%20No.%20659,%20del%2017%20de%20julio%20de
%201944,%20sobre%20Actos%20del%20Estado%20Civil%20Republica
%20Dominicana.pdf
4. Congreso Nacional Dominicano (1992) Ley No. 16-92 Cdigo Laboral Dominicano.
Gaceta Oficial No. 9836. Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2013 desde
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29744/64852/S92DOM01.htm
5. Congreso Nacional, Repblica Dominica (1884) Cdigo Civil Dominicano. Decreto
No. 2213, de fecha 17 de abril de 1884. Documento en lnea. Consultado el 17/07/2014,
por medio al Links http://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20de%20la
%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.pdf
6. Fortich, Silvana (2012) Solus consensus obligat: principio general para el derecho
privado de los contratos. Revista electrnica Scielo Rev. Derecho Privado no.23
Bogot July/Dec. 2012. Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde
http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0123-43662012000200008&script=sci_arttext
7. Gonzlez Martnez, Jos Antonio (2009) La Enfiteusis: Aspectos Bsicos de Esta
Institucin Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurdicas de Elche. Volumen I
Nmero 4 Enero de 2009 pgs. 251-267-ISSN: 1886-6611. Documento en lnea.
Consultado el da 03-10-2014, desde
http://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/04-tl-03.pdf
2

Palabras Claves: acuerdos, convencin, sociedad, mandato, venta, arrendamiento,


prenda, prestamos.
Temarios:
1. Clasificacin General de los Contratos;
2- Agrupacin de contratos de acuerdo a los requisitos de validez relativos a la forma;
2.1 Los Contratos Consensuales;
2.1.1 El Contrato de venta;
2.1.2 El Arrendamiento;
2.1.3 El Contrato de sociedad;
2.1.4 El Mandato o Procuracin;
2.2 Los Contratos Solemnes;
2.3 Los Contratos Reales;
2.3.1 La Prenda;
2.3.2 El Prstamo de Uso o comodato;
2.3.3 El Prstamo de consumo o simple prstamo;
2.3.4 El Depsito.
1. Clasificacin General de los Contratos
En esta primera parte de los articulos que se publicaran sobre la clasificacin de los
contratos ser necesario establecer algunas definiciones y clasificaciones de los
contratos en forma global para luego entrar en sus detalles.
Lo primero seria remontarnos a la definicin de contratos acuada en diversos anlisis,
la brindada por cdigo civil dominicano cuando dice que contrato es un convenio en
cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar,
hacer o no hacer alguna cosa1
Con solo interpretar el contenido que hay en la definicin del artculo citado, nos propone
un mar de posibilidades, por el hecho de que esta definicin promueve los conceptos
generales de los objetivos y causas posibles de los contratos como son: Dar, hacer, no
hacer, --agregandomodificar, crear, extinguir. Estos retos nos traducen la necesidad de
promover unas clasificaciones que siten a cada grupo de contratos segn sus ms
importantes caractersticas.
Para clasificar los contratos se partir de una gran divisin que solo se expondr en esta
primera parte de cuatro, con el propsito de abarcar la mayor descripcin posible de
cada una de ellas, sin necesidad de repetir detalles generales. Es por lo se propone la
siguiente clasificacin:
1- En cuanto a los requisitos de validez, relativos a la forma;
2- Clasificacin de Contratos segn Requisitos de Validez al fondo;
3- Tipos de Contratos segn su contenido;
4- Clasificacin de Contratos segn su interpretacin.
En cada una de las clasificaciones se expondrn los detalles generales pertenecientes
intrnsecamente a ella, indicando, segn sea el caso, las sub-clasificaciones y los
detalles especiales de algunos de sus modelos contractuales ms relevantes.
2- Agrupacin de contratos de acuerdo a los requisitos de validez relativos a la
forma.

Los requisitos de forma en las convenciones se orientan hacia la identificacin de


elementos que permitan describir las formalidades o rituales de cmo? se estructurara
el contrato desde su iniciacin hasta su posible registro.
Segn la forma de los contratos estos se pueden sub-clasificar en: Consensuales,
Solemnes y Reales.
Antes de entrar en lleno, recordemos que una de las clsicas interpretaciones de la
forma de los contratos es saber si es bajo la modalidad escrita o verbal, pues, aunque
nos encontramos bien distantes de las teoras romanas del derecho civil, siendo los
primeros en resear estas distinciones, hoy no podramos desconocer la importancia que
tiene saber si su contrato se celebrara en forma escrita o verbal, sobre todo cuando
pensamos en la prueba del contrato y lo que implicara una reclamacin cuantiosa sin
sustento.
En todas las actividades relacionadas con la prueba del contrato salen a relucir mayores
ventajas en la redaccin de los contratos que mantener el respeto a la palabra
empeada. Mediante un escrito contractual garantizas:
Mayor claridad sobre lo que las partes deciden comprometer;
Mejor interpretacin de los contenidos y acuerdos asumidos;
Se asume con mayor propiedad lo escrito, pues, no lo podemos desdecir;
Mayor capacidad probatoria;
Se fijan los trminos o plazos de cumplimientos que marcan las bases de posibles

reclamaciones o indemnizaciones.
Lo ms importante es que nos liberamos de las posibles regulaciones legales

generales, arcaicas o modernas y procesalismos que surgen cuando no redactamos


nada y que nos obliga a cumplir todo, hasta lo que no queremos hacer en ese momento.
Adems, existen contratos que por su propia naturaleza ameritan necesariamente
escritos para tener validez. Por ejemplo, los contratos solemnes (donaciones,
testamentos...).
2.1 Los contratos Consensuales: que se conforman fuera de todo formalismo, basta en
su formacin con el acuerdo de voluntades. Estn caracterizados por el principio de
derecho civil de que solo el consenso obliga (solus consensus obligat)2. Los contratos
por excelencia en esta clasificacin son: La venta, el arrendamiento, la sociedad y el
Mandato.
Es opinin de Silvana que En materia de derecho de los contratos el solus consensus
obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de
las partes y los modos para su exteriorizacin son libres. En la actualidad la palabra
"consensualismo" se encuentra casi forzosamente precedida por el sustantivo descriptivo
"principio", lo que indica que el carcter de principio del consensualismo es un asunto
que se entiende natural, obvio y bastante arraigado en las bases de nuestro derecho
privado de los contratos. (Fortich, Silvana (2012) Solus consensus obligat: principio

general para el derecho privado de los contratos. Revista electrnica Scielo Rev.
Derecho Privado no.23 Bogot July/Dec. 2012. Documento en lnea. Consultado el da
03-10-2014 desde http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S012343662012000200008&script=sci_arttext)
3 El articulo Art. 1582 del cdigo civil dominicano entiende que la venta es un contrato
por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla.
2.1.1El contrato de venta se produce cuando una persona (comprador) entrega a otra
(deudor) la propiedad definitiva de una cosa, objeto de la obligacin, a cambio de un
beneficio que justifica o compensa su necesidad. 3
Si hacemos un anlisis simple a la forma del contrato de venta, el cdigo civil dispone
que esta puede hacerse mediante acto autentico o bajo firma privada.4
En los casos en que las partes realicen una venta verbal, perfectamente el cdigo
reconoce su validez, pero condiciona su cumplimiento segn las reglas generales del
derecho comn que tambin se reconoce el cdigo civil vigente en Repblica
Dominicana.
En innmeras sentencias se ha interpretado el alcance del artculo 1583 del cdigo civil
dominicano, suponiendo la existencia de un contrato entre las partes, el cual puede ser
verbal al sealarse en dicho artculo que la venta es perfecta desde que se conviene en
la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. Pero si
momento de reclamacin no se entrega un contrato escrito que rija sus clusulas, se le
reconoce al que invoque la existencia de una convencin poder probarla por cualquier
medio de prueba del derecho comn.5 6

Lo mismo sucede con los contratos de trabajo, cuya modalidad puede ser escrita o
verbal6, sin embargo, el grave problema en todo caso es que quien acuda a la modalidad
o forma verbal de crear una obligacin debe prepararse para los imprevistos de tener
que probar la existencia de dicho contrato o convencin.
6 El

Principio IX del Cdigo Laboral Dominicano dice que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el
que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulacin o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposicin de personas o de cualquier otro medio. En tal
caso, la relacin de trabajo quedar regida por este Cdigo. Ley No. 16-92.
7 Ver Art. 1714 C.C.
8 Art. 1719 C.C.

9 Son los Arts. 1728 y 1729, respectivamente, del cdigo civil.

2.1.2 El Arrendamiento se define como el acto por el cual una o ms personas


(arrendador) entrega a otra (arrendatario) el usufructo de cualquier clase de bienes,
muebles o inmuebles a cambio de un o unos pagos. Ver el Art. 1713 C.C.D... Adems, de
que se puede realizar dicho arrendamiento por escrito y verbalmente. 7
Las caractersticas bsicas de las obligaciones del arrendador descansan en los
aspectos siguientes: 1o. a entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2o. a conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada; 3o. a dejar
al arrendatario el disfrute pacfico por el tiempo del arrendamiento.8
En cambio, el arrendatario est obligado principalmente: 1o. a usar de la cosa arrendada
como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el
contrato, o el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio; 2o. a pagar el
precio del arrendamiento en los plazos convenidos.
Si el inquilino emplea la cosa arrendada en otro uso distinto de aquel a que se destin, o
del cual pudiere resultar un dao para el arrendador, puede ste segn las
circunstancias, hacer rescindir el arriendo. 9 7

2.1.3 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen poner
cualquier cosa en comn, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de
ello (Art. 1832 del cdigo Civil Dominicano).
Una de las formalidades ms contundentes sobre la valides o aceptacin de los
contratos por escrito o no, la disponen los contratos de sociedad. Nos referimos a las
disposiciones establecidas en el artculo 1834 del cdigo civil vigente en cuando dice que
Todos los contratos de sociedad deben hacerse por escrito, cuando su objeto es de un
valor que pasa de treinta pesos. Adems, sigo citando, No se admite la prueba
testimonial contra y adems de lo que contenga la escritura de sociedad, ni sobre lo que
se alegue haberse dicho antes, o en despus de aquel acto, aun en el caso de tratarse
de una suma o valor menor de treinta pesos.10
10 Estas afirmaciones del cdigo civil dominicano ratifican los comentarios iniciales sobre la importancia de los contratos escritos, versus los verbales. Adems, es una norma
muy usada en el comercio popular dar o exigir recibo a cambio, despus de la suma de 30 pesos dominicanos, que a la tasa del dlar actual significa unos sesenta y nueve
(US .69 c) centavos de dlar.
11 Art. 1985 y 1986.-

2.1.4 El Mandato o Procuracin como bien se le llama en derecho civil, es un acto por el
cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su
nombre. No se realiza el contrato sino por aceptacin del mandatario (ver Art. 1984
cdigo civil dominicano).
En adicin a lo anterior, en cdigo civil vigente reconoce, entre una y otra cosa que el
mandato puede conferirse por acto autntico o bajo firma privada, aun por carta. Puede
tambin conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de l, no puede
recibirse sino conforme al ttulo de los contratos o de mandato puede no ser sino tcita,
resultando de la ejecucin que al mismo mandato haya dado el mandatario.11
El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general
para todos los negocios del mandante. 8

El mandato concebido en trminos generales, no comprende sino los actos de


administracin. Si se tratase de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto de
propiedad, el mandato debe ser expreso. Como bien se ve, esta limitante condiciona a
que algunos mandatos solo se formalicen por escrito.
El mandatario no puede hacer nada que exceda de lo contenido en el mandato; el poder
para transigir, no comprende el de comprometer (ver reglas establecidas en los Art. 1988
y 1989 del C.C.).
2.2 Los Contratos Solemnes: estos contratos, adems de conservar al consentimiento
como elemento, exigen para su perfeccin el cumplimiento de formalidades especiales o
rituales sacramentales a pena de inadmisibilidad o nulidad. Hasta se puede invocar que
los contratos solemnes requieren la presencia de una autoridad para certificar su validez.
Bajo esta modalidad se encuentran los contratos: matrimonio, adopcin, donacin y
testamentos.
Cabe deducir que las formalidades requeridas para estos contratos pueden ser como
consecuencia del mandato expreso de una ley, como por ejemplo, la prohibicin de
adopcin que pesa sobre personas mayores de 60 aos de edad, reconocidas en el
derecho de familia12 .
12 Ver Art. 117 de la Ley 136-03, que instituye el Cdigo de Nios, Nias y Adolescentes en Repblica Dominicana, dice que

Podrn adoptar las personas mayores de 30 aos de edad, independientemente de su estado civil, siempre que l o la
adoptante garanticen idoneidad fsica, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un nio, nia o adolescente un hogar que
garantice su bienestar integral. Las mismas calidades sern exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad lmite
para adoptar es de 60 aos.
13 Ver tambin las formalidades indicadas en la Ley No. 659 del 17 de Julio de 1944. sobre Actos del Estado Civil Dominicano, la cual modifico el cdigo civil en estos
aspectos.

Puede ser que dicha formalidad requiera el acompaamiento de personas con calidad o
fe pblica. Por ejemplo, los notarios, los oficiales del Estado Civil para los matrimonios. 13
Como es el caso de los actos autnticos que refiere el artculo 1317 del cdigo civil
dominicano, definindolo como el que ha sido otorgado por ante oficiales pblicos, que
tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorg el acto, y con las solemnidades
requeridas por la ley. 9

A lo anterior se agrega el hecho de que algunos contratos deben ser redactados en


nmeros de copias14 e idiomas como partes y lenguas extranjeras formen parte del
contrato.
14 Art. 1325.- Los actos bajo firma privada que contengan convenciones sinalagmticas, no son vlidos sino cuando han sido hechos en tantos
originales como partes hayan intervenido con inters distinto.
15 Ver articulo No. 2072 del cdigo civil dominicano.

16 Gonzlez Martnez, Jos Antonio (2009) La Enfiteusis: Aspectos Bsicos de Esta Institucin

En conclusin, la falta de observacin de la forma y formalidad de este tipo de acto


puede traer como consecuencia bien sea nulidades o sanciones por su incumplimiento.
2.3 Los Contratos Reales, se pueden interpretar como aquellos que, adems del
consentimiento vlido, se requiere la entrega de una cosa.
Los modelos por excelencia de estos contratos lo encontramos en:
La prenda; El prstamo de uso; El prstamo de consumo y El depsito.
2.3.1 La prenda para los redactores del cdigo civil dominicano, es dependiente del
contrato del empeo bien definido en el artculo 2071 cuando dice que Empeo es un
contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda.
Cuando hablamos de prenda, especficamente se refiere a las cosas muebles dadas en
garantas para el soporte de una deuda o compromiso, ya que si se tratare de una cosa
inmueble, estaramos hablando de enfiteusis15
Para Gonzlez Martnez, Jos A. (2009) la enfiteusis es un derecho real contrato por
virtud del cual el propietario de una cosa inmueble cede a otro, a perpetuidad o por un
largo periodo de tiempo, el goce de la misma, con la obligacin en el concesionario de
cuidarla, mejorarla y pagar en reconocimiento del dominio una pensin o canon anual.16
10

Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurdicas de Elche. Volumen I Nmero 4 Enero de 2009 pgs. 251-267ISSN: 1886-6611. Documento en lnea. consultado el da 03-10-2014, desde
http://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/04-tl-03.pdf
Esta autor considera que la enfiteusis se incluye entre los llamados derechos reales, en cuanto que, consiste en un derecho
relativo a una cosa bien inmueble, ejercido al menos por dos sujetos, uno de los cuales ostenta al menos su uso y disfrute. La
enfiteusis es una institucin de derecho griego que significa hacer plantaciones. A pesar de que esta locucin jurdica
procede del griego, este nombre no le fue dado en Grecia, sino en Roma.
17 Ver Ley No. 387 del 23 noviembre del 1932, Sobre Casas de Empeos. Documento en lnea. consultado el da 03-10-2014
desde http://daduye.com/leyes/ley-387-sobre-casas-de-empenos.html
18 Este Prrafo III.- (Sustituido por la Ley No. 5115 del 27 de abril de 1959, G. O. 8353). Dice que La Direccin General
de Rentas Internas y Bienes Nacionales por medio de los inspectores bajo su dependencia, tendrn facultad para
inspeccionar las casas de empeo y de compra venta, as como para someter a sus propietarios a la accin de la justicia, en
caso de violacin a las leyes que regulan su funcionamiento y operaciones, todo sin perjuicio de las facultades que tiene la
Polica Judicial.
19 Ver Art. 1875 del cdigo civil dominicano.
20 Art.

1892 C.C.D.

Es preciso aclarar que en la cultura popular dominicana, el contrato de empeo (mal


llamado por la ley o usado por los negocios de compra venta) se entrega un objeto o
prenda como garanta a un prstamo de dinero17. Aunque existen iniciativas para
modificar esta forma contractual, no se dispone de un efectivo control al respecto, ya que
los llamados inspectores creados no ejercen sus funciones de supervisin (ver Prrafo III
del artculo 2 de la Ley 387 de 1932.) 18
2.3.2 El prstamo de Uso o comodato es definido como un contrato, por el cual una de
las partes (prestador o comodante) entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la
obligacin en el que la toma (prestatario o comodatario) de devolverla despus de
haberla usado.19
2.3.3 El prstamo de consumo o simple prstamo es un contrato, por el cual una de las
partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando
obligada esta ltima a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 20
Una regla general comn para estas figuras del prstamo es lo dispuesto en el Art. 1902
del cdigo civil cuando dice que el que toma a prstamo est obligado a devolver las
cosas prestadas en la misma cantidad y calidad, y el trmino convenido. 11

2.3.4 El Depsito es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligacin de
guardarle y devolverle en naturaleza (ver Art. 1915 del cdigo civil dominicano)
En la legislacin civil se describen dos tipos de depsitos: el depsito propiamente dicho,
y el secuestro.
El depsito propiamente dicho est vinculado con los bienes muebles. Este puede ser a
su vez voluntario o necesario.
El depsito voluntario se constituye por el consentimiento recproco de la persona que lo
hace, y el del que lo recibe.21
El depsito necesario es aquel que se ha hecho obligado por cualquier accidente, tal
como un incendio, ruina, saqueo, naufragio o cualquier suceso imprevisto (Art. 1949 del
cdigo civil dominicano).
Del autor: Csar Cabrera Santos
Email: ccabrera@unicaribe.

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