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Clasificación de Contratos Según Requisitos de Validez en La Forma
Clasificación de Contratos Según Requisitos de Validez en La Forma
Clasificación de Contratos Según Requisitos de Validez en La Forma
en la Forma
Las informaciones contenidas en este documento fueron recopiladas y adaptadas para
fines acadmicos por el Lic. Csar Cabrera Santos, en base a las opiniones de:
1. Congreso Nacional Dominicano (2003) Ley No. 136-03 Cdigo de Proteccin de
Nios, Nias y Adolescentes de la Republica Dominicana. Gaceta Oficial 10234.35.
Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde
http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf
2. Congreso Nacional de la Republica Dominicana (1932) Ley No. 387 del 23
noviembre del 1932, Sobre Casas de Empeos. Gaceta Oficial No.4522 Documento
en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde http://daduye.com/leyes/ley-387-sobrecasas-de-empenos.html
3. Congreso Nacional Dominicano (1944) Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil.
Gaceta Oficial 6114. Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde
http://www.oas.org/dil/esp/Ley%20No.%20659,%20del%2017%20de%20julio%20de
%201944,%20sobre%20Actos%20del%20Estado%20Civil%20Republica
%20Dominicana.pdf
4. Congreso Nacional Dominicano (1992) Ley No. 16-92 Cdigo Laboral Dominicano.
Gaceta Oficial No. 9836. Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2013 desde
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29744/64852/S92DOM01.htm
5. Congreso Nacional, Repblica Dominica (1884) Cdigo Civil Dominicano. Decreto
No. 2213, de fecha 17 de abril de 1884. Documento en lnea. Consultado el 17/07/2014,
por medio al Links http://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20de%20la
%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.pdf
6. Fortich, Silvana (2012) Solus consensus obligat: principio general para el derecho
privado de los contratos. Revista electrnica Scielo Rev. Derecho Privado no.23
Bogot July/Dec. 2012. Documento en lnea. Consultado el da 03-10-2014 desde
http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0123-43662012000200008&script=sci_arttext
7. Gonzlez Martnez, Jos Antonio (2009) La Enfiteusis: Aspectos Bsicos de Esta
Institucin Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurdicas de Elche. Volumen I
Nmero 4 Enero de 2009 pgs. 251-267-ISSN: 1886-6611. Documento en lnea.
Consultado el da 03-10-2014, desde
http://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/04-tl-03.pdf
2
reclamaciones o indemnizaciones.
Lo ms importante es que nos liberamos de las posibles regulaciones legales
general para el derecho privado de los contratos. Revista electrnica Scielo Rev.
Derecho Privado no.23 Bogot July/Dec. 2012. Documento en lnea. Consultado el da
03-10-2014 desde http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S012343662012000200008&script=sci_arttext)
3 El articulo Art. 1582 del cdigo civil dominicano entiende que la venta es un contrato
por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla.
2.1.1El contrato de venta se produce cuando una persona (comprador) entrega a otra
(deudor) la propiedad definitiva de una cosa, objeto de la obligacin, a cambio de un
beneficio que justifica o compensa su necesidad. 3
Si hacemos un anlisis simple a la forma del contrato de venta, el cdigo civil dispone
que esta puede hacerse mediante acto autentico o bajo firma privada.4
En los casos en que las partes realicen una venta verbal, perfectamente el cdigo
reconoce su validez, pero condiciona su cumplimiento segn las reglas generales del
derecho comn que tambin se reconoce el cdigo civil vigente en Repblica
Dominicana.
En innmeras sentencias se ha interpretado el alcance del artculo 1583 del cdigo civil
dominicano, suponiendo la existencia de un contrato entre las partes, el cual puede ser
verbal al sealarse en dicho artculo que la venta es perfecta desde que se conviene en
la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. Pero si
momento de reclamacin no se entrega un contrato escrito que rija sus clusulas, se le
reconoce al que invoque la existencia de una convencin poder probarla por cualquier
medio de prueba del derecho comn.5 6
Lo mismo sucede con los contratos de trabajo, cuya modalidad puede ser escrita o
verbal6, sin embargo, el grave problema en todo caso es que quien acuda a la modalidad
o forma verbal de crear una obligacin debe prepararse para los imprevistos de tener
que probar la existencia de dicho contrato o convencin.
6 El
Principio IX del Cdigo Laboral Dominicano dice que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el
que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulacin o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposicin de personas o de cualquier otro medio. En tal
caso, la relacin de trabajo quedar regida por este Cdigo. Ley No. 16-92.
7 Ver Art. 1714 C.C.
8 Art. 1719 C.C.
2.1.3 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen poner
cualquier cosa en comn, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de
ello (Art. 1832 del cdigo Civil Dominicano).
Una de las formalidades ms contundentes sobre la valides o aceptacin de los
contratos por escrito o no, la disponen los contratos de sociedad. Nos referimos a las
disposiciones establecidas en el artculo 1834 del cdigo civil vigente en cuando dice que
Todos los contratos de sociedad deben hacerse por escrito, cuando su objeto es de un
valor que pasa de treinta pesos. Adems, sigo citando, No se admite la prueba
testimonial contra y adems de lo que contenga la escritura de sociedad, ni sobre lo que
se alegue haberse dicho antes, o en despus de aquel acto, aun en el caso de tratarse
de una suma o valor menor de treinta pesos.10
10 Estas afirmaciones del cdigo civil dominicano ratifican los comentarios iniciales sobre la importancia de los contratos escritos, versus los verbales. Adems, es una norma
muy usada en el comercio popular dar o exigir recibo a cambio, despus de la suma de 30 pesos dominicanos, que a la tasa del dlar actual significa unos sesenta y nueve
(US .69 c) centavos de dlar.
11 Art. 1985 y 1986.-
2.1.4 El Mandato o Procuracin como bien se le llama en derecho civil, es un acto por el
cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su
nombre. No se realiza el contrato sino por aceptacin del mandatario (ver Art. 1984
cdigo civil dominicano).
En adicin a lo anterior, en cdigo civil vigente reconoce, entre una y otra cosa que el
mandato puede conferirse por acto autntico o bajo firma privada, aun por carta. Puede
tambin conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de l, no puede
recibirse sino conforme al ttulo de los contratos o de mandato puede no ser sino tcita,
resultando de la ejecucin que al mismo mandato haya dado el mandatario.11
El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general
para todos los negocios del mandante. 8
Podrn adoptar las personas mayores de 30 aos de edad, independientemente de su estado civil, siempre que l o la
adoptante garanticen idoneidad fsica, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un nio, nia o adolescente un hogar que
garantice su bienestar integral. Las mismas calidades sern exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad lmite
para adoptar es de 60 aos.
13 Ver tambin las formalidades indicadas en la Ley No. 659 del 17 de Julio de 1944. sobre Actos del Estado Civil Dominicano, la cual modifico el cdigo civil en estos
aspectos.
Puede ser que dicha formalidad requiera el acompaamiento de personas con calidad o
fe pblica. Por ejemplo, los notarios, los oficiales del Estado Civil para los matrimonios. 13
Como es el caso de los actos autnticos que refiere el artculo 1317 del cdigo civil
dominicano, definindolo como el que ha sido otorgado por ante oficiales pblicos, que
tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorg el acto, y con las solemnidades
requeridas por la ley. 9
16 Gonzlez Martnez, Jos Antonio (2009) La Enfiteusis: Aspectos Bsicos de Esta Institucin
Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurdicas de Elche. Volumen I Nmero 4 Enero de 2009 pgs. 251-267ISSN: 1886-6611. Documento en lnea. consultado el da 03-10-2014, desde
http://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/04-tl-03.pdf
Esta autor considera que la enfiteusis se incluye entre los llamados derechos reales, en cuanto que, consiste en un derecho
relativo a una cosa bien inmueble, ejercido al menos por dos sujetos, uno de los cuales ostenta al menos su uso y disfrute. La
enfiteusis es una institucin de derecho griego que significa hacer plantaciones. A pesar de que esta locucin jurdica
procede del griego, este nombre no le fue dado en Grecia, sino en Roma.
17 Ver Ley No. 387 del 23 noviembre del 1932, Sobre Casas de Empeos. Documento en lnea. consultado el da 03-10-2014
desde http://daduye.com/leyes/ley-387-sobre-casas-de-empenos.html
18 Este Prrafo III.- (Sustituido por la Ley No. 5115 del 27 de abril de 1959, G. O. 8353). Dice que La Direccin General
de Rentas Internas y Bienes Nacionales por medio de los inspectores bajo su dependencia, tendrn facultad para
inspeccionar las casas de empeo y de compra venta, as como para someter a sus propietarios a la accin de la justicia, en
caso de violacin a las leyes que regulan su funcionamiento y operaciones, todo sin perjuicio de las facultades que tiene la
Polica Judicial.
19 Ver Art. 1875 del cdigo civil dominicano.
20 Art.
1892 C.C.D.
2.3.4 El Depsito es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligacin de
guardarle y devolverle en naturaleza (ver Art. 1915 del cdigo civil dominicano)
En la legislacin civil se describen dos tipos de depsitos: el depsito propiamente dicho,
y el secuestro.
El depsito propiamente dicho est vinculado con los bienes muebles. Este puede ser a
su vez voluntario o necesario.
El depsito voluntario se constituye por el consentimiento recproco de la persona que lo
hace, y el del que lo recibe.21
El depsito necesario es aquel que se ha hecho obligado por cualquier accidente, tal
como un incendio, ruina, saqueo, naufragio o cualquier suceso imprevisto (Art. 1949 del
cdigo civil dominicano).
Del autor: Csar Cabrera Santos
Email: ccabrera@unicaribe.