Contrato de Habilitacion o Avio
Contrato de Habilitacion o Avio
Contrato de Habilitacion o Avio
NUMERO ............... En la ciudad de San Salvador, a las .......... horas y ...... minutos del da ...... de ......
del ao dos mil...... Ante m, ......., Notario, del domicilio de ..........; COMPARECEN: ...................., de
.......... aos de edad, (Profesin u oficio), del domicilio de ...., a quien no conozco, pero identifico por
medio de su Documento nico de Identidad de nmero ............, quien acta en nombre y
representacin, en su calidad de ................... de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
Institucin bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificacin Tributaria nmero cero seiscientos
catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro, denominada en este
instrumento "EL BANCO", de cuya personera que doy fe de ser legtima y suficiente por haber tenido a
la vista: La escritura pblica de ................, otorgado en ..............., a las .......... horas y .......... minutos del
da ........ de ....... de mil novecientos noventa y ....., en los oficios del Notario .............., e inscrito en el
Registro de Comercio al nmero ........ del Libro ..................... de Otros Contratos Mercantiles, por medio
del cual el....................., en su calidad de ............. de dicho Banco, cuya personera aparece
debidamente legitimada en dicho Poder, as como la existencia legal del Banco; nombr apoderados del
mismo a . Y otro (a) para que conjunta o separadamente pudieran otorgar actos como el
presente. Y por otra parte ................., de ................ aos de edad, (profesin u oficio), del domicilio de
.........., a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero
..................., portador (a) de su Tarjeta de Identificacin Tributaria nmero ...................; ( En caso de ser
Sociedad, " quien acta en nombre y representacin, en su calidad de ........ de la Sociedad ., del
domicilio de .., con Tarjeta de Identificacin Tributaria nmero., y cuya personera doy fe de
ser legtima y suficiente por haber tenido a la vista . y Relacionar personera"); que en lo
sucesivo se denominar (n) "EL (LA, LOS) DEUDOR (A, ES)", Y ME DICEN: I) NATURALEZA Y
MONTO DEL CRDITO. El Banco concede al (la, los) deudor (a, es) de conformidad con las
disposiciones del Ttulo sptimo, Captulo tercero del Libro Cuarto del Cdigo de Comercio, un CRDITO
A LA PRODUCCIN DE HABILITACIN O AVO, EN FORMA DE APERTURA DE CRDITO,
concedindole al deudor una disponibilidad de .................. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, cantidad que el deudor acepta a su satisfaccin. II) DESTINO. El (la, los) deudor (a, es) se
obliga (n) a invertir las cantidades que recibe en virtud del presente crdito, exclusivamente en ..............(
especificar cosecha financiada, a que perodo corresponde, en que extensin se cultiv, e indicar la
unidad de peso); la inversin de los trabajos que realice el (la, los) deudor (a, es) se verificar en el
siguiente inmueble: (Citar: naturaleza, situacin extensin superficial, e inscripcin de conformidad a su
antecedente. En caso que el (la, los) deudor (a, es) no tuviere (n) derecho inscrito a su favor consignarlo
en la escritura.) III) PLAZO DEL GIRO. El (la, los) deudor (a, es) har (n) uso de este crdito dentro del
plazo que vence el da ......... IV) USO DE FONDOS. El (la, los) deudor (a, es) har (n) uso del crdito
concedido por el Banco, por medio de retiros parciales, de la siguiente manera: (de conformidad a hoja
de resolucin o carta de aprobacin). V) ORIGEN DE FONDOS: El prstamo es otorgado con fondos
propios del Banco (o copiar conforme a la carta de aprobacin el origen de los fondos). VI) TASA DE
INTERS NOMINAL Y RECARGO POR MORA. El (la, los) deudor (a, es) pagar (n) sobre las sumas
retiradas o sobre saldos el inters nominal del ............... POR CIENTO -%- (MAYSCULAS Y
NUMEROS) anual; ajustable y pagaderos ...........(de acuerdo a resolucin); revisable a opcin del
Banco; manteniendo un diferencial mximo de hasta puntos porcentuales con relacin a la Tasa
de Referencia publicada por el Banco, que en la actualidad es del VEINTISEIS por ciento. En
cumplimiento a lo establecido en el artculo sesenta y seis de la Ley de Bancos y nicamente para
efectos informativos, se hace constar: QUE LA TASA DE INTERS EFECTIVA ANUALIZADA
APLICABLE A ESTA OPERACIN ES DEL .-.%- (EN LETRAS
MAYUSCULAS Y EN NUMEROS). La comunicacin privada por escrito hecha al (la, los) deudor (a, es)
El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de octubre de
2007, en cumplimiento a lo establecido en los artculos 22 de la Ley de Proteccin al Consumidor y 12 de su Reglamento.
por el Banco, en cualquier momento, de la tasa, con relacin al diferencial establecido; o la publicacin
en dos peridicos de circulacin nacional de la Tasa de Referencia nica, y de la tasa de inters hecha
pblica por el Banco mensualmente o cada vez que se modifique, se tendr por notificacin de los
ajustes de dicha tasa, y que el (la, los) deudor (a, es) acepta (n) expresamente en este acto. La tasa de
inters anual mencionada se aplicar nicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales
saldos estuvieren pendientes, sin que el Banco pueda cobrar intereses que aun no han sido devengados.
El deudor (a, es) se obliga (n) a pagar la nueva cuota que resultare de las modificaciones ya
relacionadas, sin variar el plazo originalmente convenido. En caso de mora, la tasa de inters pactada se
elevar CINCO PUNTOS ms sobre el tipo de inters aplicado vigente que prevalezca a la fecha de la
mora, sin que ello signifique prrroga del plazo, y sin perjuicio de los dems efectos legales de la mora,
el cual se mantendr fijo hasta la extincin de la obligacin. El inters moratorio se calcular y pagar
sobre la mora y no sobre el saldo total. No se cobrarn intereses sobre intereses devengados y no
pagados. Los ajustes y variabilidad del inters convenido, se probarn con las certificaciones que el
Banco extienda, de conformidad al Artculo un mil ciento trece del Cdigo de Comercio o doscientos
diecisiete, de la Ley de Bancos. VII) AMORTIZACIN Y PLAZO DEL CRDITO. El (la, los) deudor (a,
es) se obliga (n) a efectuar el pago de las sumas retiradas en uso del presente crdito as:..............(de
acuerdo a carta de aprobacin), y a mas tardar el da ..........(vencimiento del crdito). Queda entendido
entre las partes que cuando la fecha de pago coincida con da no hbil, sta se prrroga al da hbil
siguiente. VIII) DOCUMENTO PARA DESEMBOLSOS. Por las sumas retiradas el (la, los) deudor (a, es)
se obliga (n) a suscribir en concepto de aceptante, pagars o cualquier otro ttulo valor o documento a
opcin del Banco, pudiendo ser autenticados a costa del deudor, si as lo pidiere el Banco. El
vencimiento de los documentos para desembolsos deber ser como mximo el mismo plazo del crdito
relacionados en la clusula que antecede. En todo caso cada desembolso deber ser autorizado por la
administracin del Banco, previa comprobacin de gastos. IX) CODEUDOR (A, ES, AS) SOLIDARIO (A,
AS): Ha (n) estado presente (s) desde el inicio de este instrumento el (los) seor (es) .., de
.aos de edad, (profesin u oficio), del domicilio de ., Departamento de , a
quien ( es ) no conozco pero identifico por medio de su (s) Documento (s) Unico (s) de Identidad nmero
.. portador (es) de su Tarjeta de Identificacin Tributaria nmero .; Y ME DICE
(N): Que est (n) enterado (da, das) de las obligaciones contradas en este instrumento por el (la, los )
deudor (a, res ); y para garantizar las obligaciones por el (ella, ellos) contradas, especialmente la de
pago se constituye (n) a favor del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, CODEUDOR
(A, RES) SOLIDARIO (A, RIOS ) del (la, los) seor (a, res)..en los mismos trminos,
pactos y condiciones a los que se ha (n) sometido el (la, los) deudor (a, res). X) GARANTIAS. a)
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. En garanta de la presente obligacin el (la) deudor (a, es) constituye
(n) PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO a favor del Banco sobre toda la cosecha de ......(indicar el
producto), que se produzca en el inmueble anteriormente relacionado, lugar donde radicar la prenda,
durante la cosecha ......(indicar los aos). La produccin de ..... dada en prenda es calculada por el (la,
los) deudor (a, es) en ..... (quintales o toneladas), que para efectos de ley se estima en un valor de ..........
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; o sea que su valor est dentro de los lmites
sealados por el artculo mil ciento cincuenta del Cdigo de Comercio. Como consecuencia de la prenda
que constituye el (la, los) deudor (a, es), no podr disponer de ...... pignorados a precios inferiores de
........... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (el quintal o tonelada), debiendo obtener
adems para su venta, el consentimiento escrito del Banco y el valor que se obtuviere por ...... vendido,
deber ser abonado a la cantidad adeudada en virtud de este crdito. b) HIPOTECARIA: El presente
crdito queda garantizado con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, constituida a . aos plazo, por
un monto de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor del Banco,
otorgada por el (la, los) deudor (a, es) , sobre un inmueble de naturaleza., situado en
.., de una extensin superficial de . equivalentes a .., segn Escritura
Pblica otorgada en esta ciudad, a las horas y minutos del da.., ante los oficios
notariales de ., inscrita (an no inscrita) a favor del Banco, (pero es inscribible por as estarlo
su antecedente) al asiento ... de la Matricula nmero .. ( a la inscripcin nmero
.del Libro .. de Hipotecas) del Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas del
Departamento de ; y ampliada segn escritura pblica otorgada en la ciudad de . , a
las . horas y minutos del da., en los oficios notariales de., en
cuanto al plazo se prorrog en AOS ms, contados a partir del
da.dedel ao..., es decir que vencer el da.de .. del
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mora, el porcentaje que el Banco indique para entonces, sobre el monto en mora recuperado, publicado
conforme lo establece el artculo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos. XIV) CONDICIONES
ESPECIALES. El (la, los) deudor (a, es) se somete (n) expresamente a las siguientes condiciones
especiales: a) Se obliga (n) a mantener saldos compensatorios en forma de depsito por el quince por
ciento como mnimo del total del financiamiento; b) Autoriza (n) al Banco para que de no haber sido
canceladas previamente las comisiones publicadas y estipuladas en la carta de aprobacin, sean
retenidas del desembolso; c) Se obliga a cancelar en este acto las comisiones siguientes:
.., ms el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de
servicios correspondiente a cada una de ellas; d) El (la, los) deudor (a, es) se obliga (n) a no solicitar
anticipo ni prstamo sobre la cosecha de ....... dada en prenda a ningn beneficiador (ingenio) y/o
exportador, en caso de incumplimiento se suspendern los desembolsos, y se tendr por caducado; e)
Los desembolsos sern autorizados los Jueves y Viernes de cada semana y el (la, los) deudor (a, es) se
obliga (n) a presentar la documentacin requerida por el Departamento Agropecuario del Banco; f) Se
obliga a presentar sus Estados Financieros auditados a ms tardar tres meses despus de cada cierre
fiscal y siempre que el Banco lo requiera; g) El deudor se obliga a mantener vigente durante el plazo del
presente prstamo la (s) pliza (s) de seguro (s) que garantiza (n) el presente crdito, obligndose a
pagar las primas oportunamente, si no lo hiciere autoriza al Banco a pagarla por su cuenta obligndose
al reembolso de la misma, autorizando al Banco para cargar los pagos pendientes en cualquier depsito
o cuenta que tenga con el Banco. El deudor declara que se ha obligado en la compaa Aseguradora a
pagar los incrementos de prima resultantes en la renovacin de la misma y cuyo monto ser incluido en
la cuota de amortizacin del presente Crdito, la cual el deudor autoriza expresamente al Banco para
incrementar el valor de la misma, de manera que sea cubierto el pago de la nueva prima; h) El deudor se
obliga a notificar oportunamente al Banco cualquier afectacin material al giro de su negocio o empresa
en cualquier momento desde esta fecha hasta el vencimiento del presente contrato, y de cualquier hecho
o incumplimientos que est consciente que ocurrirn tal como: (i) aquellos que puedan causar
incumplimiento de las obligaciones contradas en este contrato; (ii) que modifique las condiciones de
evaluacin bajo las cuales el banco otorg el presente crdito; i) COMISIONES Y RECARGOS: El
deudor acepta y se obliga expresamente pagar las comisiones y recargos aplicables a este crdito,
detalladas en anexo entregado al deudor en cumplimiento a la Ley y que forma parte integrante del
presente contrato. (En caso de ser sociedad agregar las dos condiciones de acuerdo a ANEXO 1 al final
de este modelo y cualquier otra condicin establecida en la carta de comunicacin incluyendo
condiciones financieras, no financieras y de reporte). XV) CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido
en este instrumento caducar y la deuda se har exigible en su totalidad, inmediatamente, con sus
respectivos intereses, como si fuere una obligacin de plazo vencido, en los siguientes casos: a) Por
falta de pago de una cuota de ste o de cualquier otro crdito a cargo del (la, los) deudor (a, es) y a favor
del Banco; b) Por incumplimiento por parte del (la, los) deudor (a, es), de cualesquiera de las
obligaciones que ha (n) contrado por medio de este instrumento o incurra (n) en causal de caducidad de
plazo de cualquiera de las obligaciones garantizadas; c) Por accin Judicial contra el (la, los) deudor (a,
es), iniciada por terceros o por el mismo Banco; d) Si el (la, los) deudor (a, es) invirtiere (n) parte o la
totalidad del prstamo en fines distintos a los estipulados en este instrumento; e) Si el (la, los) deudor (a,
es) es (son) calificado (da, dos) dentro de una categora diferente de activos de riesgo, de conformidad al
instructivo emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero a ese respecto, que obligare al Banco
o a cualquier otra institucin del Sistema Financiero a constituir mayores reservas; f) En el caso que la
presente escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia
de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, a favor de otro acreedor o del mismo
Banco por deuda distinta a la presente, o por cualquier otra razn, como en el caso de que existan
observaciones hechas por el Registro Pblico respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y
forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentacin, Trmite y Registro o
Depsito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de
Comercio y de Propiedad Intelectual, el contrato quedar resuelto y las cosas volvern al estado en que
se encontraban previo a este acto; obligndose los comparecientes a otorgar los documentos que sean
necesarios para tales efectos. XVI) HONORARIOS Y GASTOS: Sern por cuenta del (la, los, las)
(sociedad) (es) deudor (es) y codeudor (a) (es) solidario (s) los gastos y honorarios de este instrumento y
de la relacin contractual contenida en el mismo, entre estos: todos los gastos en que el Banco tenga
que incurrir para efectos de inscripcin y/o cancelacin de la prenda, que garantiza el presente crdito en
el registro de la propiedad raz e hipotecas, registro social respectivo o registro de comercio, tales como
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ANEXO 1
EN CASO DE QUE LA DEUDORA SEA SOCIEDAD SE ADICIONARAN LAS TRES CONDICIONES
ESPECIALES SIGUIENTES:
g) La sociedad deudora se obliga a notificar durante la vigencia del presente crdito, en un plazo no
mayor de cinco das a partir de su ocurrencia, cualquier disminucin en el patrimonio que represente ms
de por ciento del patrimonio total. El Banco y la sociedad deudora declaran estar en pleno
conocimiento, que el presente crdito ha sido otorgado considerando la estructura accionaria directa e
indirecta que ejerce actualmente el control de la sociedad deudora, as como su patrimonio,
endeudamiento y capacidad de pago, por lo que cualquier cambio que afecte las condiciones de
evaluacin, constituir causal de caducidad del plazo, hacindose exigible el saldo total de la obligacin
como de plazo vencido, previo el anlisis de riesgo correspondientes. h) La Sociedad deudora se obliga
durante la vigencia del presente crdito a presentar al Banco en un plazo no mayor de treinta das, los
cambios en la titularidad de las participaciones sociales de su patrimonio, as como los cambios en los
rganos de Administracin de la misma. i) Llevar al da un buen sistema de contabilidad as como
tambin los registros extra contables que permitan la obtencin oportuna de datos fehacientes sobre las
operaciones y resultados de la Sociedad Deudora.
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ANEXO 3
CLAUSULAS DE LIBRE DISCUSION DE OPERACIONES ACTIVAS
El Cliente _________________________________________________________________ (en
Cliente), autoriza libre y expresamente a Scotiabank El Salvador, S.A. (el Banco) lo siguiente:
adelante
el
1) APLICACIN DE PAGOS. El Cliente faculta al Banco para aplicar los pagos a cualquiera otra deuda que tuviere
con l, slo si hay remanente de la cuota y nicamente en el caso que tenga calidad de deudor principal, en
concepto de prstamo y otros servicios de plazo vencido, o que legal o convencionalmente fueren exigidos.
SI ACEPTO
NO ACEPTO
2) AUTORIZACION. El Cliente faculta al Banco para debitar primeramente de la cuenta __________ nmero _____
a nombre de ____________________, el pago de cuota pendiente de crditos o servicios, los crditos o servicios de
plazo vencido que legal o convencionalmente fueren exigibles como de plazo vencido, as como las comisiones,
recargos por cuenta a terceros, gastos y/o cargos contemplados en el presente contrato de __________ y solamente
en caso que la cuenta antes mencionada no tenga saldo disponible para realizar el pago, podr el Banco debitar otra
cuenta que el cliente tenga con el Banco, no pudiendo realizar cargos que generen al cliente otras obligaciones con
terceros o con el Banco, tales como sobregiros o comisiones adicionales.
SI ACEPTO
NO ACEPTO
3) VIGENCIA DE POLIZAS DE SEGURO. El Cliente se obliga a mantener vigente durante el plazo del prstamo
la(s) pliza(s) de seguro(s) que garantizar(n) el crdito denominado __________, solicitado en fecha _____,
obligndose a pagar las primas oportunamente. Si no lo hiciere, autoriza al Banco a pagarlas por su cuenta
obligndose al reembolso de las mismas, autorizando al Banco para cargar los pagos pendientes en cualquier
depsito o cuenta que tenga con el Banco, no pudiendo realizar cargos que generen al cliente otras obligaciones con
terceros o con el Banco, tales como sobregiros, intereses o comisiones adicionales. El Cliente declara que se ha
obligado con la compaa Aseguradora a pagar los incrementos de prima resultantes en la renovacin de la misma y
cuyo monto, de ser incluido en la cuota de amortizacin del crdito solicitado, el Cliente autoriza expresamente al
Banco para incrementar el valor de la misma, de manera que sea cubierto el pago de la nueva prima.
SI ACEPTO
NO ACEPTO
4) TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El Cliente entiende que el Banco est obligado a sustentar la
concesin y administracin de crditos, operaciones de depsito y otras que realice, de acuerdo a lo dispuesto en
las leyes vigentes de la Repblica de El Salvador y a las normas que dicte el ente Supervisor, considerando entre
otros, la capacidad de pago y empresarial, solvencia moral y situacin econmica presente y futura, as como las
facultades que stas le otorgan para tratar sus datos personales; por lo que autoriza expresamente al Banco a tratar
sus datos personales de manera manual o automatizada, as como para que consulte, verifique e investigue su
historial crediticio, incluso la informacin provista por otros prestatarios de servicios en las agencias de informacin
de datos y reporte a stas su comportamiento crediticio en los trminos previstos por la Ley, adicionando o
actualizando cualquier informacin pasada, presente o futura que considere pertinente o que le haya proporcionado;
as como para recibir, recopilar, transmitir, consultar y compartir informacin personal, de operaciones bancarias y
crediticias, siempre que se trate de informacin sujeta a reserva, no as la sujeta a secreto bancario, a sociedades
miembros del mismo conglomerado financiero, bancos, entidades o agencias especializadas en la prestacin de
servicios de informacin, proveedores de servicios o bur de crditos, as como servicios complementarios como por
ejemplo: servicio de mensajera, remisin de estados de cuenta y otros, con la finalidad de dar cumplimiento a los
fines directamente relacionados con las funciones permitidas a los bancos por la Ley u obligaciones contractuales,
incluso para contacto y envo de publicidad.
SI ACEPTO
NO ACEPTO
Banco
El modelo del presente acto ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 12 de Julio de 2012, en
cumplimiento a lo establecido en los artculos 22 de la Ley de Proteccin al Consumidor y 12 de su Reglamento.
El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de octubre de
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El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de octubre de
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