Legal forms">
Poliza de Buen Uso de Anticipo Sector Privado
Poliza de Buen Uso de Anticipo Sector Privado
Poliza de Buen Uso de Anticipo Sector Privado
SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
Bases del contrato
El presente seguro se regir por las estipulaciones que a continuacin se indican, las cuales fijan
y limitan la garanta que se otorga. Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar
las estipulaciones de esta Pliza, no tendrn valor si no llevan las firmas de la Compaa, del
Asegurado y del Contratista.
Cobertura
Artculo 1 .- La presente Pliza cubre la devolucin de los saldos deudores del anticipo en casos
de resolucin, terminacin y/o rescisin del contrato por las causas sealadas en el mismo y, la
inversin del anticipo exclusivamente en la realizacin de las obras materia del contrato celebrado
entre el Asegurado y el Contratista, as como la adquisicin de bienes o maquinarias para estos
mismos fines. En consecuencia, si el Contratista usare el anticipo para otros fines que no sean
los del contrato, la Compaa responder por los daos causados.
Los saldos deudores del anticipo son el resultante de la diferencia entre el valor del anticipo
original y lo recuperado por el Asegurado en la forma establecida en el contrato.
Vigencia de este seguro
Artculo 2 .- Este seguro se mantendr vigente hasta que el Contratista haya amortizado
totalmente el anticipo recibido dentro de la vigencia de la presente Pliza y las renovaciones o
ampliaciones legalmente establecidas. Las primas de seguro por la emisin, renovacin o
ampliacin de vigencia de la Pliza sern pagadas por el Contratista.
Modificacin del contrato principal
Artculo 3 .- Cualquier modificacin del contrato convenida entre el Asegurado y el Contratista,
que tenga relacin con el anticipo, que no haya sido aceptada por la Compaa, no obligar a sta
a responder por la agravacin del riesgo, pero s quedar obligada en los trminos de las
estipulaciones del contrato original.
Otras Garantas
Artculo 4.- Si hubiere otras garantas que aseguren el anticipo, el pago de la indemnizacin
ser prorrateado en proporcin a tales garantas.
Terminacin anticipada del seguro
Artculo 5.- Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podr solicitar la terminacin
anticipada del seguro, en cuyo caso la Compaa atender el pedido y liquidar la prima
aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte la Compaa tambin podr dar por terminado el
contrato de seguro en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificacin al Asegurado
en su domicilio con antelacin no menor de diez (10) das y si no pudiera determinar el domicilio
del Asegurado, la revocacin del contrato ser notificado mediante tres (3) avisos en un peridico
de mayor circulacin en la ciudad que tenga su domicilio la Compaa con intervalo de tres (3)
das entre cada publicacin, en este caso queda obligada a devolver la prima a prorrata.
Vencimiento del contrato de seguro