Regimen Laboral de La Mype-Trabajo Completo
Regimen Laboral de La Mype-Trabajo Completo
Regimen Laboral de La Mype-Trabajo Completo
LABORAL
ESPECIAL DE
MICRO Y
PEQUEA
EMPRESA.
-ADMINISTRACION SALARIAL-
INTEGRANTES
CUBAS JORGE KALED ROBERTO
MAMANI HUAMANI ALESSANDRO
RODRGUEZ ORTEGA, YTALO
POMA SALZAR LUIS CRISTIAAN
2015
I. INTRODUCCIN
Como sabemos la micro y pequea empresa (en adelante Mype) juega un papel
preeminente en el desarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente
generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un pas, donde la falta de
empleo es uno de los problemas ms serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cul es
el rol promotor que le corresponde al Estado.
Nuestra Constitucin consagra una Economa Social de Mercado que como subraya el
Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condicin importante del Estado Social y
Democrtico de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el
presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia.1 En este contexto, le
corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de
Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a travs de
la legislacin. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype,
a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transaccin, y la carga tributaria no
frenen su formalizacin y crecimiento.
El Rgimen Laboral Especial de la Micro y Pequea Empresa (en adelante RLE de la
Mype) instaurado con el Decreto Legislativo N 1086, Ley de Promocin de la
Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso
al Empleo Decente, que entr en vigencia el 01-10-2008, al da siguiente de la publicacin
del Decreto Supremo N 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo N
008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido
modificado por el Decreto Supremo N 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).
El Rgimen Laboral Especial ha sido diseado pensando en las caractersticas y la realidad
de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparacin con el Rgimen
Laboral General o Comn (en adelante RLG o RLC).
II. MARCO
NORMATIVO DE
PROMOCIN DE
LA MICRO Y
PEQUEA
EMPRESA
CARACTERSTICAS
TRABAJADORES
VENTAS ANUALES
MICROEMPRESA
De 1 hasta 10
PEQUEA EMPRESA
De 1 hasta 100
III. RGIMEN
LABORAL
ESPECIAL DE LA
MICRO
Y PEQUEA
EMPRESA
10
acuerdo
del
CNT
podr
ser
menor).
JORNADA DE TRABAJO
Microempresa: 8 horas.
Pequea Empresa: 8 horas.
HORARIO DE TRABAJO
Microempresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicar la sobretasa del 35%.
Pequea Empresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicar la sobretasa del
35%.
TRABAJO SOBRETIEMPO
Microempresa: Normativa RLC.
Pequea Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO SEMANAL
Microempresa: Normativa RLC.
Pequea Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO VACACIONAL
Microempresa: 15 das calendario por cada ao completo de servicios. Puede reducirse a 7
das,
recibiendo
la
respectiva
compensacin
econmica.
Pequea Empresa: 15 das calendario por cada ao completo de servicios. Puede reducirse
a 7 das, recibiendo la respectiva compensacin econmica.
DESCANSO FERIADOS
Microempresa: Normativa RLC.
Pequea Empresa: Normativa RLC.
corresponde.
SEGURO DE VIDA
Microempresa: No les corresponde.
Pequea Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. N 688.
DERECHOS COLECTIVOS
Microempresa: No les corresponde3.
Pequea Empresa: Normativa RLC.
PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES
Microempresa: No les corresponde.
Pequea Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. N 892.
CTS
Microempresa: No les corresponde.
Pequea Empresa: 15 remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta
alcanzar un mximo de 90 remuneraciones diarias.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Microempresa: No les corresponde.
Pequea Empresa: Media remuneracin cada una.
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Microempresa: Los trabajadores y conductores sern (carcter obligatorio) afiliados al
Componente Semisubsidiado del SIS.
Pequea Empresa: Los trabajadores sern (carcter obligatorio) asegurados obligatorios
de Essalud.
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IV. REGISTRO
NACIONAL DE LA
MICRO Y
PEQUEA
EMPRESA
REMYPE
4.1. INSCRIPCIN EN EL REMYPE
En cumplimiento de la Segunda Disposicin Complementaria Final del Reglamento de la
Ley Mype que orden la modificacin del Procedimiento 118 del TUPA del MTPE,
denominado Incorporacin en el Rgimen Laboral Especial de la Micro y Pequea
Empresa, se dict la Resolucin Ministerial N 323-2008-TR (15-10-2008) que dispuso la
modificacin del referido Procedimiento, denominndolo Registro de Mype en el Registro
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V. PLANILLA
ELECTRNICA
Y MYPE
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CONCLUSINES
1) La Mype juega un papel preeminente en el desarrollo social y econmico de nuestro
pas, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un
pas, donde la falta de empleo es uno de los problemas ms serios, resulta imprescindible
reflexionar sobre cul es el rol promotor que le corresponde al Estado.
2) Nuestra Constitucin consagra una Economa Social de Mercado que como subraya el
Tribunal Constitucional es una condicin importante del Estado Social y Democrtico de
Derecho. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo
respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y
desigual a los desiguales.
3) Una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a travs de la
legislacin. Por ello, el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para
promover su competitividad, formalizacin y desarrollo, en el marco del proceso de
promocin del empleo, inclusin social y formalizacin de la economa. Sin embargo,
corresponde ver si tales normas son idneas para atraer a la Mype.
4) Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de
permanente as como la incorporacin de la Pequea Empresa. Sin embargo, tambin se ha
criticado el rgimen sealando que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta
discriminatorio.
5) Sin duda el tema de los regmenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones
encontradas, entre quienes estn a favor de los mismos por corresponder a realidades
distintas y aquellos que estn en contra por considerarlos discriminatorios. En la propia
Ley, se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de
la misma.
6) La legislacin promotora de la Mype debe ser integral, comprendiendo no slo los costos
laborales y los impuestos, sino tambin las tasas, e inclusive las sanciones, y sin distinguir
en qu rgimen tributario se encuentra la empresa.
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