Generalidades Del Sistema de Riesgos Laborales
Generalidades Del Sistema de Riesgos Laborales
Generalidades Del Sistema de Riesgos Laborales
Desde los inicios de la historia del hombre se ha distinguido por ser ingenioso y
evolucionando en sus pensamientos como en las acciones que desarrolla. Retomando
las viviendas que tenan los hombres caverncolas, las pirmides egipcias, y algunas de
las antigedades similares, se visualiza como ha sido la industria que viene siendo
manejada por el hombre por varias dcadas como a su vez la conservacin propia y el
temor a lesionarse como en la actualidad.
Los cazadores de la edad de piedra tuvieron que hacer frente a los peligros relacionados
con la caza, por lo que intervinieron los primeros dispositivos de seguridad, protectores
confeccionados de piedra, hueso y barro que atados a la mueca los protega contra los
golpes de las cuerdas del arco, despus de estas ser disparadas.
A medida que el hombre iba hacindose ms adquisitivo y protector en relacin con sus
propiedades iba estableciendo procedimientos que lo salvaguardaran a l y a su familia, al
refugiarse en las cavernas y como defensa a las fieras, aprendi a manejar el fuego, que
fue constituida como una nueva proteccin pero a su vez presentaba peligros, por el
riesgo en que se presentaban; cuando comenzaron a perfeccionar sus tcnicas primitivas,
permite el comienzo de la divisin primaria del trabajo que fue punto bsico de la
economa.
En base a la divisin surge la agricultura, ganadera y pesca y con ella se producen ms
accidentes, con el crecimiento y fortalecimiento de estos aparece de manera incipiente la
artesana y la transformacin de recursos el cual permita la obtencin de nuevos
productos que consigo traera nuevos peligros.
Tendientes a conocer los antecedentes histricos ms sobresalientes sobre como ha
venido evolucionado la Salud Ocupacional en sus pocas podemos resaltar lo siguiente:
Prehistoria: Inicialmente, en la sociedad primitiva la relacin del hombre con la naturaleza
era de total dependencia y la supervivencia era difcil por las condiciones climticas y las
dificultades de protegerse.
En esta comunidad primitiva el hombre construye y usa los primeros instrumentos de
trabajo, inicialmente a base de piedras y palos, posteriormente domina el fuego y usa la
cermica.
El hombre pasa de la etapa recolectora a la agricultura y la ganadera, bajo un rgimen
comunitario de la propiedad de los instrumentos y se distribuyen equitativamente los
alimentos que producen.
En esta poca el hombre se encuentra totalmente sometido a los designios de la
naturaleza, el hombre actuaba de forma pragmtica, conservando lo que consideraba til,
era materialista, el crea que las enfermedades eran producto de la naturaleza o fuerzas
exteriores
Edad Antigua: Las comunidades se ven en la necesidad de organizarse en diversas
clases de trabajo y estas son realizadas de acuerdo a las polticas de gobierno
establecidas para cada clase raza y medios econmicos; sin tener en cuenta los riesgos
aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad, y mayor
suma de estabilidad poltica".
Con este recuento histrico se demuestra como en nuestro pas ha reglamentado y
creado mecanismos de defensa en el rea de la seguridad social y la proteccin de la
salud en el trabajador.
Las normas de salud ocupacional en Colombia se incorporan a partir de 1950 con la
promulgacin del Cdigo Sustantivo del Trabajo y que en la actualidad sigue vigente.
En Colombia, si bien es cierto que la salud ocupacional se demoro en establecerse,
tambin es verdad que desde comienzos del siglo XX se presentaron propuestas para
este fin.
En 1904, el General Rafael Uribe Uribe, fue el primero en plantear una pltica orientada
hacia la salud de los trabajadores. En el teatro Municipal de Bogot deca[1]:
"Creemos en la obligacin de dar asistencia a los ancianos, cados en la miseria y que ya
no tienen fuerzas para trabajar; veremos que es necesario dictar leyes sobre accidentes
de trabajo y de proteccin del nio, de la joven y de la mujer en los talleres y en los
trabajos del campo, creemos que es necesario obligar a los patronos a preocuparse de la
higiene, del bienestar y de la instruccin gratuita de los desamparados...." Estos
elementos conceptuales de Uribe Uribe, tienen indudable vigencia en nuestros das,
teniendo en cuenta las condiciones de la sociedad.
En 1910, el mismo Uribe pidi que se indemnizara a los trabajadores vctimas de
accidentes de trabajo, aduciendo que si un soldado cae en un campo de batalla, o de por
vida queda lisiado, porque si se le indemniza y a un trabajador que pierde su capacidad
laboral en su batalla diaria por la vida no se le indemniza.
Aos despus, a corto tiempo de su asesinato, el congreso aprob la ley 57 de 1915, fruto
pstumo de su ambicin y de su esfuerzo, por lo cual se "obligo a las empresas de
alumbrado y acueducto pblico, ferrocarriles y tranvas, fabricas de licores y fsforos,
empresas de construccin y albailes, con no menos de quince obreros, minas, canteras,
navegacin por embarcaciones mayores, obras publicas nacionales y empresas
industriales servidas por maquinas con fuerza mecnica, a otorgar asistencia mdica y
farmacutica y a pagar indemnizaciones encaso de incapacidad o muerte" y a este ultimo
evento a sufragar los gastos indispensables de entierro.
En 1934, se cre la oficina de medicina laboral, esta dependencia comenz a nivel
nacional con sede en Bogot y tena como actividad principal el reconocimiento de los
accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de su evaluacin en materia de
indemnizaciones.
Esta oficina central organizo dependencia en las principales capitales hasta formar una
red que fue denominada Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y quedo
incorporada al Ministerio del Trabajo. Posteriormente esta oficina se convirti en el
Departamento de Medicina Laboral y con funciones de calificacin y evaluacin de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En 1935, se establece la legislacin laboral, en donde se habla de los riesgos del trabajo y
en julio primero de 1936 empez a regir la ley.
En 1938, mediante la Ley 53, se otorgo proteccin a la mujer embarazada dndole
derecho a ocho semanas de licencia remunerada en la poca del parto.
La Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo fue fundada en 1946 y ha desarrollado
permanentemente laborales importantes de promocin de la medicina del trabajo.
Desde el 10 de mayo de 1929, fecha en el cual se presento, por el entonces ministro Jos
Antonio Montalvo, el primer proyecto de ley tendiente a implantar los seguros sociales en
Colombia, proyecto que fue archivado; muchos otros ministro y parlamentarios
presentaron a la consideracin del Congreso proyectos similares que no recibieron
aprobacin. Entre ellos, debe desatacarse los presentado por: Francisco Jos Chaux, Luis
Ignacio Andrade, Francisco Pineda Otero, Diego Montoya Cuellar, Jos Eliecer Gaitn,
Moiss Prieto y otros.
El 21 de julio de 1945, el ministro del trabajo Adn Arraiga Andrade, de la administracin
de Alfonso Lpez Pumarejo, presento a consideracin del Congreso, el proyecto de ley
que se convierto en la Ley 90 de 1946, creadora de los Seguros Sociales.
La Ley 90 de 1946 fue aprobada el 11 de diciembre de ese ao y sancionada por el
presidente Mariano Ospina Prez el 26 de diciembre de 1946.
El ISS empez a prestar servicios el 26 de septiembre de 1949, siendo su primer director
el doctor Carlos Echeverri Herrera. Comenz a operar con los nicos seguros de
enfermedad general y maternidad, y en 1965 bajo la administracin del presidente
Guillermo Len Valencia, se hizo extensivo a accidentes de trabajo y enfermedad
profesional; en 1967 siendo presidente el Doctor Carlos Lleras Restrepo, se ampliaron los
beneficios a los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
En 1950, se hizo claridad en lo relacionado con los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se adopta la primara tabla de enfermedades profesionales y se categoriza
lo que se considera como incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial,
incapacidad permanente total y gran invalidez. Se determinan las prestaciones a que tiene
derecho el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional, se estable la tabla de evacuan de incapacidades producidas por accidentes
de trabajo.
Desde 1954, el Ministerio de Salud desarrollo un plan de Salud Ocupacional, para
capacitar profesionales colombinos, tanto mdicos como ingenieros, quienes conformaron
una seccin anexa de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Este grupo desarrollo el primer diagnostico de Salud Ocupacional del pas, por medio de
encuestas y procedi a efectuar los primeros estudios epidemiolgicos sobre
enfermedades profesionales, dndole nfasis a la neumoconiosis, producida por el polvo
del carbn, a la silicosis y a las intoxicaciones profesionales producidas por el plomo y el
mercurio.
En 1954, y como aporte de los patronos privados se cre la entidad CONALPRA; que en
1958 cambio su nombre por el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) con sede en
Bogot.
En 1961, el Ministro de Trabajo formo la Divisin de Salud Ocupacional que se encarg
de la prevencin y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En 1964, ya existan tres dependencias dedicadas a la Medicina e Higiene de Trabajo; el
grupo de Salud Ocupacional del INPES en el Ministerio de Salud; la seccin de Salud
Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.
La ley 90 de 1946 fue sustituida casi en su totalidad por el Decreto Ley 0433 de 1971, que
hizo un enfoque universal del Seguro Social.
El Decreto Ley 0148 de 1976 le dio una nueva reorganizacin, acorde con las doctrinas y
normas de la reforma constitucional y administrativa de 1968.
La universalizacin de los Seguros Sociales se inici con el Decreto 0770 de 1975, de la
Administracin Lpez Michelsen, mediante la aplicacin del sistema de medicina familiar,
el cual se implanto en 1975 en las ciudades de Barranquilla, Villavicencio, Barbosa
(Antioquia).
El gobierno Nacional ha expedido una serie de reglamentaciones sobre Salud
Ocupacional, las cuales redundaran en beneficios para el trabajador Colombiano.
Entre ellas se pueden destacar las siguientes:
Ley 9 de 1979, llamada Cdigo Sanitario Nacional, que en su Ttulo III establece las
Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones, emitida por el Ministerio de Salud.
Resolucin 02400 de Mayo 22 de 1979, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higienes y
seguridad en los establecimientos de trabajo.
Decreto 614 del 14 de Marzo de 1984, expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por el cual se determinan las bases para la organizacin y administracin de Salud
Ocupacional en el pas.
Resolucin 02013, de junio 6 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los
comits paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Resolucin 1016 de marzo 31 de 1989, expedida por el Ministro de trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y
forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el pas.
Constitucin de 1991, consagra algunos de los principios formulados en la ley. En el
articulo 25 considera el derecho al trabajo como una obligacin social y goza de
proteccin del Estado; adems, la norma constitucional informa que toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y en su artculo 49 establece que se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de Promocin, Prevencin y
Recuperacin de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Cdigo Sustantivo del Trabajo; en sus artculos 348, 349 y 350 define el contenido del
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las obligaciones de los empleados a
ofrecer condiciones ambientales salubres para el trabajo y a los trabajadores a cumplir
con las normas que hacen que el trabajo sea seguro.
Resolucin 1075 del 24 de Marzo de 1992, expedido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por el cual reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional
Ley 100 de 1993: Ley de Seguridad Social. Emitida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene
por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la
proteccin de las contingencias que afecten la salud, capacidad econmica y en general
las condiciones de vida de la poblacin, en sus fases de educacin, informacin y fomento
de la salud, y en la prevencin, diagnostico, tratamiento y rehabilitacin en cantidad,
oportunidad, calidad y eficiencia.
Decreto Ley 1295 de junio 22 de 1994, expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por el cual se determinan la organizacin y administracin del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Decreto 1281 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se
reglamentan las actividades de alto riesgo.
Decreto 1772 de Agosto 3 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual
se reglamenta la afiliacin y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Decreto 1832, de agosto 3 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual
se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Decreto 1835, de agosto 3 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio
del cual se reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores pblicos.
Decreto 2644, de Noviembre 26 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el
cual se expide la Tabla nica para las indemnizaciones por perdida de la capacidad
laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestacin econmica correspondiente.
Resolucin 4059, de Diciembre 22 de 1995, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
medio de la cual se adopta el formato nico de reporte de accidente de trabajo y el
formato nico de reportes de enfermedades profesionales.
Decreto 1530, de Agosto 26 de 1996, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio
del cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994.
percibidos, tambin debern utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes.
Esta obligacin tambin se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que
sus ingresos no provienen de una relacin laboral o legal y reglamentaria, obligados a
aportar a salud y a pensiones
Resolucin 1563 del 7 de mayo de 2008, Ministerio de la Proteccin Social, Por medio de
la cual se integra el Comit Nacional de Salud Ocupacional para el perodo 2008-2010.
Resolucin 1740 del 20 de mayo de 2008, Ministerio de la Proteccin Social, Por la cual
se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administracin de Riesgos para
las Entidades Promotoras de Salud del Rgimen Contributivo y Entidades Adaptadas
previstas en el Sistema de Habilitacin - Condiciones financieras y de suficiencia
patrimonial, se definen las fases para su implementacin y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 1747 de 2008, Ministerio de la Proteccin Social, Modificase la Resolucin
634 de 2006 y adoptase el siguiente diseo y contenido para el Formulario nico o
Planilla Integrada de Liquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y de aportes parafiscales.
Resolucin 2646 del 17 de Julio de 2008, expedida por el Ministerio de la Proteccin
Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la
identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin y monitoreo permanente de la
exposicin a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinacin del origen
de las patologas causadas por el estrs ocupacional.
Resolucin 1348, del 30 de abril de 2009, Ministerio de la Proteccin Social, mediante la
cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generacin,
Transmisin y Distribucin de Energa Elctrica en las empresas del sector elctrico.
Decreto 2566, del 7 de julio de 2009, Ministerio de la Proteccin Social, Por el cual se
adopta la tabla de enfermedades Profesionales.
Resolucin 0652, del 30 de Abril de 2012, emitida por el Ministerio de trabajo, por la cual
establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en
entidades pblicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
Ley 1562 del 11 de Julio de 2012, el Congreso de la Republica de Colombia y firmada por
el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crdito Publico, el Viceministro de
Proteccin Social, y el Ministro de Trabajo, realizan modificaciones al Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en Materia de Salud Ocupacional
Resolucin 1356 del 18 de Julio de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo, por la cual
modifica parcialmente la resolucin 652 de 2012 y se establece la conformacin y
funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en entidades pblicas y empresas
privadas.
Resolucin 1409 del 23 de Julio de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo, por la cual
se establece el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en
alturas.
Resolucin 4502, del 28 de Diciembre del 2012, emitida por el Ministerio de Salud y
Proteccin Social, Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el
otorgamiento y renovacin de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras
disposiciones.
El Ministerio de Salud: la rama de salud pblica que ejerce sus acciones con y para la
poblacin trabajadora en cualquier ocupacin, con el fin de prevenir las enfermedades y
los accidentes de trabajo, aumentar su bienestar y contribuir al desarrollo de la sociedad.
La salud ocupacional se define como la rama de la salud de gestin multidisciplinaria,
encargada de proteger a los trabajadores de riesgos derivados del medio ambiente laboral
o de la accin del trabajo y de prevenir en ellos todo dao que pueda tener origen en las
condiciones propias de su desempeo.
Se podra decir entonces que la salud ocupacional tiene por finalidad fomentar y mantener
el ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todos los
oficios, prevenir todo dao a su salud por las condiciones de trabajo, protegerlos en su
empleo contra los riesgos para la salud, colocarlos y mantenerlos en oficios que
convengan a sus aptitudes fisiolgicas y psicolgicas, en suma, adaptar el trabajo al
trabajador y este al trabajo.
La salud ocupacional debe dirigir sus polticas, estrategias, acciones y recursos al logro
de[2]:
El mejoramiento y mantenimiento de la calidad de vida y salud de la poblacin
trabajadora.
El servir como instrumento para mejorar la calidad, productividad y eficiencia de las
empresas.
El mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, mediante la prolongacin de la
expectativa de vida productiva en ptimas condiciones de trabajo.
En el artculo 2 del Decreto 1295 de 1994, se establecen los siguientes objetivos del
Sistema General de Riesgos Profesionales:
a. Establecer las actividades de promocin y prevencin tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la poblacin trabajadora, protegindola contra
los riesgos derivados de la organizacin del trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los fsicos, qumicos,
biolgicos, ergonmicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atencin de la salud de los trabajadores y las
prestaciones econmicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones econmicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente
de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
Para ello debe mantener una comunicacin abierta con los dems organismos de la salud
y desarrollo econmico, pues no debe olvidarse que el trabajo es un derecho del hombre
que ese hombre es un ser integral dentro de la sociedad, por tanto la salud ocupacional
debe optar por brindar esa salud integral al trabajador.
Riesgo Aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organizacin puede
tolerar, respecto a sus obligaciones legales y su propia poltica en seguridad y salud
ocupacional (NTC-OHSAS 18001).
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades pblicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevencin de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de
trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional: Se entender en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,
definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y
enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de
la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente
de trabajo, as como la salud en el trabajo, que conlleva la promocin y el mantenimiento
del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Accidente de Trabajo
Se define Accidente de Trabajo por decisin 548 de 2004. En su articulo 1, como: Es
accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional,
una invalidez o la muerte. Es tambin el que se produce durante la ejecucin de rdenes
del empleador o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad aun fuera del trabajo
y horas de trabajo, y el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia.
Teniendo en cuenta el Artculo 3 de la Ley 1562 de 2012, se reconoce:
"Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin
funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte.
Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo
su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de
los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
Tambin se considerar como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio
de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin.
Enfermedad Laboral
Desde la perspectiva de la Seguridad Social, la nocin de Enfermedad Profesional se
origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la
poblacin de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona,
porque generan derechos y responsabilidades diferentes[1].
La mayora de aproximaciones conceptuales a la enfermedad profesional tienen ciertos
elementos comunes entre los cuales se destaca el nfasis que se realiza sobre la nocin
de causalidad, la cual est sustentada la mayora de las veces en la demostracin de la
exposicin del trabajador a un agente nocivo presente en el ambiente de trabajo que
pueda causar la enfermedad en cuestin.
Es importante tener en cuenta que la salud puede ser lesionada por la presencia de
factores de riesgo (sobrecarga) o por la ausencia de factores ambientales (subcarga o
factores protectores), como la ausencia de actividad muscular, falta de comunicacin, de
diversificacin de la tarea, ausencia de desafos intelectuales y carencia de
responsabilidad individual[4].
La nocin de enfermedad profesional indica un efecto adverso a la salud; es fundamental
tener en cuenta la aclaracin que hizo la Organizacin Mundial de la Salud en 1980 sobre
la diferenciacin de los efectos adversos a la salud: a) efectos que indican fases iniciales
de una enfermedad; b) efectos irreversibles que indican una disminucin de la capacidad
corporal para mantener la homeostasis; c) efectos que tornan a un individuo ms
susceptible a las consecuencias nocivas de otras influencias ambientales; d) efectos que
alteran ciertas mediciones consideradas como signos precoces de disminucin de la
capacidad funcional; e) efectos que indican alteraciones importantes de orden metablico
o bioqumico.
Por su parte la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos defini en 1983, efecto
adverso a la salud como aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una
anormalidad estructural o funcional, con la implicacin de que la anormalidad tenga el
potencial de disminuir la calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte
prematura.
Como ya se ha mencionado, la relacin de causalidad es un aspecto determinante en la
Enfermedad Profesional. Por tal razn, varios autores han realizado clasificaciones de las
patologas laborales de acuerdo con la relacin causa-efecto subyacente.
De la clasificacin emprica construida por Bernardo Ramazzini hace 300 aos es posible
derivar una primera sistematizacin de la patologa laboral[5]:
Ley 100 de 1993 a travs del artculo 208, deleg a las EPS la responsabilidad de
organizar la prestacin de los servicios de salud derivados de enfermedad
profesional y accidente de trabajo.
Decreto ley 1295 de 1994, en su artculo 11 define enfermedad profesional como
todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempea el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. De esta
definicin se puede concluir que para configurar una enfermedad profesional de
acuerdo con la legislacin colombiana, se necesitan por lo menos cuatro
elementos. El primero de ellos, que exista un dao a la salud del trabajador, es
decir, un estado patolgico demostrable clnica y paraclnicamente. El segundo
elemento se refiere a la relacin de causalidad (consecuencia obligada y
directa). El tercer elemento est relacionado con las condiciones de exposicin al
factor de riesgo laboral responsable del dao a la salud (clase de trabajo o del
medio); y el cuarto elemento, que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el Gobierno Nacional, se refiere a que dicha enfermedad debe
estar contemplada en la tabla de enfermedades profesionales.
Decreto 1832 de 1994 adopta la tabla de enfermedades profesionales de
Colombia, la cual consta de cuarenta y dos grupos de patologas. Tal vez lo ms
importante es que es una tabla de tipo mixto; es decir, que adems de las
patologas incluidas cuenta con una clusula que permite incluir otras
enfermedades, siempre y cuando se demuestre la relacin de causalidad con los
factores de riesgo presentes en el trabajo. Esto se materializa en el artculo 2 del
mencionado decreto, el cual establece que es profesional la enfermedad que
tenga relacin de causa- efecto, entre el factor de riesgo presente en el trabajo y la
enfermedad en cuestin. Adems, dicha norma determina que no existir relacin
de causa efecto cuando la enfermedad se haya descubierto en el examen mdico
de ingreso del trabajador a la empresa o cuando se demuestre que la exposicin
al factor de riesgo fue insuficiente para causar la enfermedad.
Decreto 1771 de 1994 reglamenta los rembolsos entre Administradoras de
Riesgos Profesionales (ARP) y Empresas Promotoras de Salud (EPS).
Resolucin 681 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se
adopta el formulario nico de rembolsos entre Empresas Promotoras de Salud y
Administradoras de Riesgos Profesionales.
Resolucin 2569 de 1999 regula la calificacin del origen de los eventos de salud y
organiza lo relacionado con la calificacin de los eventos, especialmente lo
referente a enfermedad profesional. Esta norma asigna una serie de
responsabilidades a los diferentes actores del sistema de seguridad social de tal
manera que se genera una dinmica de diagnstico y recobro de los eventos de
origen profesional. En Colombia la responsabilidad de calificar el origen de los
eventos de salud en primera instancia corresponde a la Institucin Prestadora de
Servicios de Salud (IPS) que atiende al trabajador. En este sentido la norma
establece que las IPS de mediana y alta complejidad deben contar con los
procesos y recursos humanos que les permita realizar una calificacin idnea del
origen de los eventos. Adems, asigna responsabilidades a las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) convirtindolas en aliadas de las IPS en el proceso de
calificacin y recobro de los eventos. Dichas EPS deben conformar grupos
interdisciplinarios, liderados por mdicos especialistas en salud ocupacional o
medicina del trabajo, que se encargarn de confirmar los diagnsticos realizados
por las IPS y de realizar los recobros a las Administradoras de Riesgos
Profesionales. Otro elemento importante de la Resolucin es que determina una
serie de actividades a cargo de los programas de salud ocupacional de las
empresas, como la custodia de las historias clnicas ocupacionales, documento
fundamental para la calificacin del origen de los eventos o los parmetros para la
realizacin de los exmenes mdicos de ingreso, peridicos y de retiro.
Decreto 2463 de 2001 establece las instancias y los trminos para la calificacin
del origen de los eventos de salud. Este decreto desarrolla y reafirma algunos de
los elementos de la Resolucin 2569 de 1999, pero tal vez lo ms importante es
que aclara las instancias de la calificacin del origen de los eventos y los
mecanismos para dirimir las controversias relacionadas con dicha calificacin.
Determina que con respecto al origen del accidente o de la enfermedad,
causante o no de la prdida de la capacidad laboral o de la muerte, ser calificado
por la institucin prestadora de servicios de salud (IPS), y su concepto obliga hasta
tanto la junta regional o nacional mediante dictamen ejecutoriado establezca lo
contrario. El mencionado decreto aclara adems que las IPS deben determinar
el origen por intermedio de la dependencia tcnica o grupo interdisciplinario
conformado para tal fin y debidamente registrado en las Secretaras de Salud.
Igualmente establece que cuando la IPS no emita el concepto sobre la
determinacin del origen, el trabajador podr dirigir su solicitud directamente a la
Administradora de Riesgos Profesionales o a la Empresa Promotora de Salud, y si
TALLER EN CLASE