Trabajo MDI Costos III
Trabajo MDI Costos III
Trabajo MDI Costos III
INTRODUCCIN....................................................................................................... 2
OBJETIVOS............................................................................................................... 3
OBJETIVO GENERAL:............................................................................................. 3
OBJETIVOS ESPECFICOS:..................................................................................... 3
CAPITULO I: MARCO TERICO................................................................................. 4
1.1.
TEORIA DE COSTOS.................................................................................... 4
1.1.1.
Concepto de costos.............................................................................. 4
1.1.2.
1.1.3.
1.2.
COSTOS DE SERVICIOS............................................................................... 5
1.2.1.
Concepto.............................................................................................. 5
1.2.2.
MARCO LEGAL.......................................................................................... 12
1.3.1.
2003)
1.3.2.
1.3.3.
1.3.4.
1.3.5.
INTRODUCCIN
La importancia de los costos en la toma de decisiones va propagndose, en el
Per desde el Ao 2000 se ha implementado la obligatoriedad de elaborar un estado
de costos como fundamento tcnico al momento de fijar un arbitrio a travs de una
ordenanza.
En el presente trabajo se explica
teora de los costos y un amplio maco legal, hay muy pocas cuestiones que hoy en da
escapan de la norma.
En el captulo III se desarrollo el clculo de los costos de prestar el servicio de
seguridad ciudadana, que en la municipalidad Distrital de independencia est
Financiada por Incentivos.
Finalmente tenemos las conclusiones y recomendaciones. Esperamos el
presente trabajo realizado como parte de la extensin universitaria con el curso de
contabilidad de Costos III, pueda ayudar a mejorar la gestin.
EL EQUIPO
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Anlisis y clculo del costo de seguridad ciudadana (Serenazgo) en la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA.
OBJETIVOS ESPECFICOS:
TEORIA DE COSTOS
directos, sin embargo algunos autores consideran este elemento como parte
Contabilidad de Costos III
enfermeras.
Costos indirectos:
Son
aquellos
costos
diferentes
los
directos
COSTOS DE SERVICIOS
1.2.1. Concepto
Costo de Servicio Industrial: Son los que se desarrollan en las empresas industriales
de servicios y donde no hay transformacin, slo producen servicios. Cada servicio
tiene un costo diferente, el producto que fabrica no es tangible y su costo
comprende fundamentalmente; los Costos de Mano de Obra y los Gastos Indirectos,
que son llevados como Costo del perodo.
Conceptos y Fundamentos de las Empresas de Servicios: Una organizacin de
servicios es aquella que a travs de diferentes procesos que implican una serie de
actividades es capaz de ofrecer o prestar un servicio especfico o bien servicios
integrados.
Las empresas de servicios no transforman materiales, en cambio enlazan las
necesidades de los clientes a travs de los servicios que ofrece. Por ejemplo.
Federal Express es una empresa de servicios que contacta a sus clientes en su
necesidad de mandar paquetes.
De la anterior definicin se desprende que este tipo de empresas se pueden
clasificar en dos categoras:
Empresas orientadas a prestar un servicio especfico.
Empresas orientadas a prestar servicios integrados.
Las empresas orientadas a ofrecer un servicio a los consumidores de una manera
permanente, como los despachos de contabilidad, de diseo de ingeniera, de
Contabilidad de Costos III
En las empresas de servicios es difcil que la mano de obra directa y los materiales
directos sean un porcentaje muy importante del total del costo del servicio ofrecido
o prestado; normalmente los gastos de fabricacin indirectos son los que forman un
porcentaje muy relevante. En la figura 1-2 se puede analizar lo anterior, la cual
Contabilidad de Costos III
muestra la diferencia entre una empresa manufacturera y una empresa que ofrece
servicios integrados. Una de las principales diferencias es que en las empresas de
servicios no existen costos del producto debido a que no hay inventarios, slo se
tienen costos del perodo. El costo del servicio que se presta es llevado como costo
del perodo, en el momento de proveer el servicio; por lo que este costo es
mostrado en el estado de resultados como un costo del perodo. Es conveniente
que para fijar el precio correcto de un servicio, se determine correctamente el
costo, como se ver en el apartado referente a cmo determinar el costo de un
servicio a travs del costeo basado en actividades. Cada servicio que se ofrece
tiene un costo diferente, dependiendo las actividades que implica, por ello es
necesario contar con un buen sistema de costeo.
respecto
las
empresas
manufactureras,
entre
las
principales
encontramos:
Se tiene una orientacin fuerte a costear con base en rdenes, en lugar de
procesos, este ltimo tipo de costeo no es comn que se utilice en estas empresas.
El tipo de costeo por rdenes, es usado debido a que cada servicio que se pide
tiende a ser diferente, por las especificaciones que establece el cliente. Esta
circunstancia se presenta por ejemplo en despachos de profesionistas o asesoras
Hemos mencionado que el costo de la mano de obra directa, as como las horas de
mano de obra, se pueden utilizar para asignar los costos indirectos, pero en muchos
casos las horas mano de obra no necesariamente reflejan el uso de los costos
indirectos. La asignacin basada en determinadas actividades, relacionadas con
causa efecto, ayuda a lograr ms exactitud en el costo de los diferentes servicios.
MARCO LEGAL
municipalidades
distritales
deben
ser
ratificadas
por
las
municipalidades
mantenimiento
contribuyente.
de
un
servicio
pblico
individualizado
en
el
Artculo 69.- Las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se calcularn dentro del
ltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin, en funcin del
costo efectivo del servicio a prestar.
La determinacin de las obligaciones referidas en el prrafo anterior debern
sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido
por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, as como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial.
Para la distribucin entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las
tasas por servicios pblicos o arbitrios, se deber utilizar de manera vinculada y
dependiendo del servicio pblico involucrado, entre otros criterios que resulten
vlidos
para
la
distribucin:
el
uso,
tamao
ubicacin
del
predio
del
contribuyente.
Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante
el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder el
porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor que al efecto precise el
Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera:
a) El ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas
por
servicios
pblicos
arbitrios,
para
el
departamento
de
Lima,
Lima
(43) Artculo sustituido por el Artculo 25 del Decreto Legislativo N 952, publicado
el 3 de febrero de 2004.
(44) Artculo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en
el Artculo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, slo podrn determinar el
importe de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, tomando como base el monto
de las tasas cobradas por servicios pblicos o arbitrios al 1 de enero del ao fiscal
anterior reajustado con la aplicacin de la variacin acumulada del ndice de
Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia
Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
(44) Artculo incluido por el Artculo 3 de la Ley N 26725, publicada el 29 de
diciembre de 1996.
civil,
representada
por miembros
de
nuestra
Constitucin.
El
principio
de
no
confiscatoriedad
asume
gran
DEFENSORA
DEL
PUEBLO
SENTENCIA
DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Serenazgo (fundamento 44, STC N. 0041-2004-AI/TC)
En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicacin y uso del
predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo,
debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas
callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o
discotecas.
Siguiendo esta lgica, el tamao del predio no es un criterio que pueda relacionarse
directa o indirectamente con la prestacin de este servicio.
a. Ejecutar acciones preventivas y disuasivas en cada zona del distrito, contra los
probables hechos y circunstancias que afecten la seguridad y la tranquilidad
pblica en el distrito.
b. Ejecutar actividades relacionadas con la seguridad de los vecinos a travs de
acciones de informacin, prevencin y vigilancia.
c. Efectuar servicios individualizados de seguridad ciudadana en coordinacin y
apoyo a los miembros de la Polica Nacional del Per en el mbito distrital.
d. Orientar el esfuerzo de bsqueda de informacin e investigacin para la
elaboracin y desarrollo de nuevas tendencias en materia de Seguridad Ciudadana.
e. Elaborar informes en los que se evale las causas y planteen propuestas de
solucin y/o recomendaciones legales u operativas para las quejas presentadas por
los contribuyentes y administrados.
f. Preparar la informacin y/o documentacin necesaria para las reuniones de
trabajo, presentaciones necesarias y asuntos de sus competencias.
g. Efectuar acciones de instruccin, capacitacin y entrenamiento permanente en
operaciones de seguridad ciudadana.
h. Efectuar el uso adecuado de los recursos materiales, maquinarias y equipo
asignados para el cumplimiento de sus funciones.
i. Cumplir otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana.
Ordenanza Municipal
Anexo 01
Gerente de asesora
productiva
en
marcha.
Esas
decisiones
se
transforman
en
ladrillo, o la madera de una mesa? Los indirectos son los que nos dan la pauta
de lo que se hace con los directos: la arcilla no es un ladrillo si no es moldeada
y horneada; la madera no es una mesa si no es cortada y pulida y armada. Los
indirectos
son
las
actividades.
Tradicionalmente
se
distribuan
obtener
la
ratificacin
por
parte
del
concejo
provincial
correspondiente, decisin que a su vez, deber ser publicada conforme a Ley. Estos
requisitos debern ser cumplidos completamente hasta el 31 de diciembre del ao
anterior a su aplicacin. El incumplimiento de dicho plazo implicar la imposibilidad
del municipio de exigir los montos establecidos en la ordenanza y, en consecuencia,
deber aplicar los correspondientes al ejercicio anterior, reajustados con el Indice
de Precios al Consumidor.
3. La ordenanza debe consignar el monto de las tasas a pagar, explicar los costos
efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la
localidad beneficiada y explicar los criterios que justifiquen incrementos que se
hubieren realizado. Todo ello con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacin
ciudadana sobre las autoridades locales.
4. La determinacin de la cuanta de los arbitrios supone tanto la determinacin de
los costos totales de los servicios prestados, como la distribucin de tales costos
entre los contribuyentes con base en criterios que guarden relacin con el servicio
prestado.
5. En atencin al carcter general de los servicios pblicos y a su necesaria
individualizacin, las municipalidades deben disear sistemas de distribucin de los
costos totales entre los contribuyentes que reflejen la intensidad y frecuencia en el
uso de los servicios.
RECOMENDACIONES
derechos
fundamentales
mediante
una
demanda
contencioso
administrativa.
2. RECOMENDAR que las municipalidades se adecuen al ordenamiento jurdico
vigente y que a fin de no generar inseguridad en los contribuyentes, se abstengan
de establecer en su propia ordenanza la fecha de su entrada en vigor, pues la
vigencia de la tasa se encuentra suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos
formales para su creacin, concretamente, su ratificacin por la municipalidad
provincial.
3. EXHORTAR a las municipalidades a que, en caso la ordenanza utilizada como
base para el cobro de arbitrios no haya cumplido con los requisitos establecidos
para su vigencia, procedan a realizar el cobro de los tributos de acuerdo con la
ltima ordenanza vigente actualizada con la variacin acumulada del Indice de
Precios al Consumidor.
BIBLIOGRAFIA:
C.P.C PEDRO LOZADA VALLE, costeo ABC 1 Edicion lima; setiembre 2001;
ELECTRNICAS
Contabilidad de Costos III
28
www.gestopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/introcostos.htm. Introduccin a la
Los
ANEXO 1
Ordenanza municipal para el cobro de arbitrio de serenazgo 2011