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El Secreto Profesinal

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Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez

EL SECRETO PROFESIONAL

DEDICATORIA
Primeramente a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y
habernos dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para
seguir adelante da a da para lograr nuestros objetivos, adems de su
infinita bondad y amor.

A nuestro maestro Pari Arcaya Joel Fredy, por su gran apoyo y


motivacin para la culminacin de nuestros estudios profesionales, por
habernos transmitido los conocimientos obtenidos y habernos llevado
pas a paso en el aprendizaje.

Deontologa forense

Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez


EL SECRETO PROFESIONAL

NDICE
INTRODUCCIN .................................................................................................................. 4
CAPTULO I .......................................................................................................................... 5
HISTORIA Y NOCIONES GENERALES ........................................................................ 5
1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS ................................................................................................ 5
1.2. CONCEPTO Y SITUACIN ACTUAL ........................................................................................ 6
1.3. LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL ..................................................................... 6
1.4. Objeto del secreto profesional............................................................................................. 7
1.5. Justificacin del secreto profesional .............................................................................. 7
1.6. Clasificacin del secreto profesional .............................................................................. 7

CAPTULO II ......................................................................................................................... 9
MARCO LEGAL ............................................................................................................... 9
2.1. MARCO JURDICO. ................................................................................................................ 9

CAPTULO III ..................................................................................................................... 11


VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL .................................................................................. 11
3.1. LA TICA PROFESIONAL. ..................................................................................................... 11
3.2. LA INMORALIDAD ............................................................................................................... 11
3.3. VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL............................................................................ 12

CAPITULO IV ..................................................................................................................... 15
EXCEPCIONES: LMITES AL DERECHO-DEBER DE SECRETO PROFESIONAL 15
4.1. Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente: ......................................... 15
4.2. Cuando el cliente confiesa cometer un delito: .................................................................. 15
4.3.En la conciliacin, cuando el conciliador es un abogado: ................................................... 15
4.4. Principio de Confidencialidad: ............................................................................................ 15
4.5. Implicancias: ....................................................................................................................... 15

CAPTULO V ...................................................................................................................... 17
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EL SECRETO PROFESIONAL

PATROCINIO INFIEL .................................................................................................... 17


5.1. CONCEPTO:......................................................................................................................... 17
5.2. ANLISIS DEL PATROCINIO INFIEL ...................................................................................... 18
5.3. ALCANCES Y LIMITACIONES DEL PATROCINIO INFIEL ........................................................ 19
5.4. EL SECRETO PROFESIONAL, PATROCINIO INFIEL Y EL CODIGO PENAL ............................... 19

CONCLUSIN Y RECOMENDACIN ............................................................................ 25


BIBLIOGRAFA .................................................................................................................. 26

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EL SECRETO PROFESIONAL

INTRODUCCIN
La tica es la Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se
relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda tica pretende
determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de
una visin del mundo o de unos principios filosficos o religiosos, que llevan a
determinar un sistema de normas. Se divide en tica general, que estudia los
principios de la moralidad, y la tica especial o deontologa, que trata de los deberes
que se imponen al hombre segn los distintos aspectos o campos en que se
desarrolla su vida.
Proteger las condencias del cliente es un deber fundamental para alentar un
clima de conanza en la relacin abogado cliente. Osorio y Gallardo otorga al
secreto profesional un carcter cuasi sagrado equiparndolo al secreto de confesin
del sacerdote. Si miramos la profesin como un ministerio arma, el abogado debe
guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste (...) no es admisible
quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza ni ante el mayor peligro. El secreto
profesional es la piedra angular para garantizar la conanza de las personas en los
abogados. El respeto estricto a este deber le otorga al cliente amplia libertad para
revelar sus preocupaciones ms ntimas, sensibles y embarazosas. En ltima
instancia, el secreto profesional protege la privacidad del cliente y el derecho de
defensa. Las personas deben poder comunicarse libremente con su abogado sin el
temor a que la informacin pueda ser utilizada en su contra. El abogado debe
transmitir esa conanza advirtiendo al cliente que la informacin relativa a la
representacin no podr ser divulgada sin su consentimiento. Ello contribuye a
generar un clima de conanza que le permitir al letrado obtener informacin
completa y dar un consejo legal adecuado.

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EL SECRETO PROFESIONAL

CAPTULO I
HISTORIA Y NOCIONES GENERALES
1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las
diferentes costumbres y legislaciones, se remonta del ao V a.C. con el juramento
Hipocrtico todo lo que viere u oyere en mi profesin o fuera de ella, lo guardare
con sumo sigilo. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza
no revelaras secretos que se te hayan confiado, la tradicin catlica da un lugar
especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliacin o Confesin.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas
actividades deviene de la poca de los romanos. Por supuesto, aplicado en trminos
generales primero y luego en forma ms especfica a ciertas profesiones. En esa
poca existan dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la
conmiso, en virtud de la cual la obligacin de secreto se impona debido a la
existencia de una convencin anterior a la confidencia, lo cual haca convertir el acto
de confidencia y recepcin en una especie de pacto. La otra forma era la
promiso, que al revs de lo antes sealado supona que primero se entregaba la
confidencia y luego, inmediatamente de recibida, naca para el depositario, por el
solo hecho de la confidencia, la obligacin de no revelarla. En el Corpus Juris del
Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la
obligacin de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y
escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma
continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones
obtenidas a lo largo de la relacin con un profesional. Modernamente los cdigos
consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay

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situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional,


incluso en muchos casos se fijan explcitamente aquellas excepciones a la norma.
1.2. CONCEPTO Y SITUACIN ACTUAL
El secreto profesional es la obligacin legal que tiene el profesional del derecho y
ciertas profesiones, de mantener en secreto, la informacin que han recibido de sus
clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto
profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos ms tpicos el abogado, el mdico,
el psiclogo o el periodista. Sin embargo, tambin puede haber otros casos de
asesores o servicios que tengan ese tipo de obligacin, como por ejemplo los
asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compaas de
seguros.
1.3. LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a
mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su
profesin.
El secreto profesional, tiene una condicin moral y otra jurdica.
A. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido
cuando ste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si
se viola el secreto.

B. En el mbito legal, la obligacin del profesional a guardar secreto est


recogida por la mayora de las legislaciones, aunque no en la misma medida.
C. Qu personas estn sometidas al secreto profesional.
Todas aquellas personas que por razn de su profesin prestan unos servicios, o
son confidentes necesarios.

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1.4. Objeto del secreto profesional.


Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas
por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
En el caso del profesional en derecho, estn comprendidas en el secreto profesional
con los jueces y dems autoridades y en especial con el cliente a quien representa.
A modo de ejemplo podemos describir:

Un seor manifiesta a su abogado que desea presentar una medida cautelar


para salvaguardar sus derechos sobre una obligacin de dar suma de dinero,
siendo la medida cautelar un secreto entre el profesional y el cliente, pero
este profesional del derecho comunica a la contraparte para que este listo
ante dicha medida cautelar por presentarse.

1.5. Justificacin del secreto profesional


El secreto profesional es una obligacin de confidencialidad, que se impone por la
necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes
acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podra contar toda la
verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar
como testigo lo que le ha contado.
En otros casos, como el de los mdicos, el secreto profesional se basa en el
respeto a la intimidad del cliente.

1.6. Clasificacin del secreto profesional


Existen tres clases de secretos:
a) El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo
que, ya sea descubierto por casualidad, por investigacin personal o por
confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no
haya prometido guardar secreto, ni antes ni despus de habrsele
manifestado el hecho o de haberlo descubierto, est obligado a callar, en

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virtud del precepto moral que prohbe perjudicar a los dems sin motivo
razonable.
b) El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar
silencio despus de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por
investigacin personal o por confidencia espontnea o provocada. Un mismo
secreto puede ser a la vez natural y prometido. Ser natural cuando la cosa
de suyo requiera sigilo, pero si adems va acompaado de una promesa,
tambin ser prometido.
c) El secreto confiado tambin dimana de una promesa explcita o tcita hecha
antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que
previamente ha prometido, expresa tcitamente por la razn de su oficio o al
menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se
mantena oculto, aadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el
sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial
o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre
que est obligado por razn de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un
hombre a quien su profesin obliga a asistir a los dems con sus consejos o
cuidados,

por ejemplo:

abogado,

contador,

mdico,

sacerdote,

consejeros de oficio.

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CAPTULO II
MARCO LEGAL
2.1. MARCO JURDICO.
La Constitucin Poltica del Per, establece en su Artculo 2 inciso 18 que toda
persona tiene derecho a mantener en reserva sobre sus convicciones polticas,
filosficas o de cualquier otra ndole as como a guardar el secreto profesional, con
lo cual el secreto profesional queda establecido como un derecho.
El Cdigo Procesal Civil, en su Artculo 220 siguiendo lo dicho por la Constitucin
establece el secreto profesional como un derecho al sealar que, nadie puede ser
compelido a declarar sobre hechos que conoci bajo secreto profesional.
El Cdigo Penal, en su Artculo 165 establece una obligacin, que en caso de
incumplimiento ser sancionada bajo la frmula de, el que teniendo informacin por
razn de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio, de secretos cuya
publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del interesado, ser
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con sesenta a
ciento veinte das multa;dentro de esta obligacin hay dos aspectos claves, el
primero de ellos es el dao que se pueda causar con la revelacin de dicho secreto
y el segundo que ste sea revelado sin la autorizacin del interesado, con lo cual,
bajo obvias razones, se faculta a aquel que confo el secreto su revelacin.

En el Cdigo Procesal Penal en su Artculo 165 en su numeral 2 grafema a, dice


que lo vinculados por el secreto profesional no podrn ser obligados a declarar
sobre lo conocido por razn del ejercicio de su profesin, salvo los casos en los
cuales tengan la obligacin de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se
encuentran los Abogados, Ministros de Cultos Religiosos, Notarios, Mdicos, y
Personal Sanitario, Periodistas u Otros Profesionales dispensados por ley expresa.
Sin embargo, estas personas, con excepcin de Ministros de Cultos religiosos, no
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podrn negar su testimonio cuando sean liberados por el interesado del deber de
guardar secreto
-

El Cdigo de tica de los Colegios de los Abogados:

Secreto Profesional
Artculo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del
Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, an despus
de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por
lo cual no est obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo,
debe el letrado concurrir a la citacin y con toda independencia de criterio, negarse
a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga
a ello.
Alcance de la Obligacin de Guardar el Secreto Profesional
Artculo 11.- La obligacin de guardar el secreto profesional abarca las confidencias
hechas por terceros al Abogado, en razn de su ministerio, y las que sean
consecuencia de plticas para realizar una transaccin que fracas. El secreto
cubre tambin las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento
previo del confidente, no puede aceptar ningn asunto relativo a un secreto que se
le confi por motivo de su profesin, ni utilizarlo en su propio beneficio.
Extincin de la Obligacin de Guardar el Secreto Profesional
Artculo 12.- El Abogado que es objeto de una acusacin de parte de su cliente o
de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le
hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su
Abogado la intencin de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por
el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para
prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

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CAPTULO III
VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL

3.1. LA TICA PROFESIONAL.


Una nocin aproximada acerca de la tica, el vocablo TICA proviene del griego
"Ethos", que significa costumbre; latino moral. Ambas voces aluden a un
comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados
y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad.

La tica anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de


freno o de direccin segn los casos al momento de actuar. Por otra parte, el
comportamiento tico- lo que llamamos rectitud no es ingrediente ajeno al ejercicio
profesional, como la pintura de una casa que es slo un aspecto decorativo del cual
puede prescindirse.
Quienes atropellan, consciente y sistemticamente, esos mrgenes, la mayora de
las veces, por un afn de lucro inmoderado; se les califica como profesionales
inmorales. Pero hay otro que ignoran y ni siquiera se preocupan de los lmites ticos;
de ellos se dice que son amorales. El resto por fortuna, an la mayora son
simplemente profesionales.
Aclaremos, de partida, que el comportamiento tico no es un asunto exclusivo de
los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuacin humana; pero compromete
con mayor nfasis a quienes han tenido el privilegio de una formacin de nivel
superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera,
justificadamente, una actuacin correcta de quienes han disfrutado de esa
preferencia selectiva.

3.2. LA INMORALIDAD
Las actuaciones antiticas afectan slo a las vctimas que las sufren. Desde luego,
stas son las primeras perjudicadas. Pero no son las nicas. Ellas disminuyen la
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honra y autoestima de quienes las cometen; daan notoriamente el prestigio de la


respectiva profesin, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios
Profesionales; pero sobre todo hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la
confianza pblica que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesin y
frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho por
haber contribuido a formar esos profesionales a costa del sacrificio colectivo.
No debemos olvidar que toda profesin no es slo un modo de ganarse la vida y
realizarse personalmente. Esta es slo su dimensin individual. Tambin las
profesiones tienen un fin social y ste consiste en servir adecuadamente cada una
de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien comn.
Las actuaciones contrarias a la tica no slo daan a quienes las sufren sino
principalmente a la comunidad humana en que acontecen.
Los profesionales inescrupulosos, los que no trepidan en atropellar los cnones
ticos, no ingresan o no se mantienen en los Colegios.

3.3. VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL


1. Artculo 165: El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio,
empleo, profesin o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao,
los revela sin consentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a ciento veinte das multa.

2. Descripcin Tpica
C.P. Peruano de 1991: Art. 181
3. Fuente
La tutela recae en la intimidad personal del tercero otorgante del secreto. No se
tutela pues el derecho a la reserva del profesional sino la intimidad del tercero
que confi en l.
4. Bien Jurdico Protegido

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Por tratarse de un delito especial, sujeto activo slo pueden serlo un determinado
crculo de personas, que desarrollan una especfica actividad, oficio, profesin o
detentan un estado o ministerio a causa de lo cual y slo a causa de lo cual,
toman contacto con secreto ajeno.
Sujeto pasivo es cualquier que haya confiado, por motivo del ajeno estado, oficio,
empleo, profesin o ministerio, secreto propio.
Por "estado" se alude a un determinado status social generador de confianza
pblica o privada, como en el caso de la amistad o matrimonio. Oficio es
un desempeo tcnico, como el de domstico, pedicurista, masajista,
recepcionista de hotel, chofer.
Empleo, implica desempear una tarea bajo relacin de dependencia. Profesin
implica la tenencia de un ttulo profesional como mdico, psiclogo, abogado,
reconocido y reglamentado. Por ministerio debe entenderse el sacerdotal, o el
de la defensa en el caso del abogado.
El comportamiento ha de consistir entonces, en el de revelar o divulgar sin el
consentimiento del interesado, secretos, del mismo, que ha confiado al
profesional en su calidad de "confidente necesario... obligado al sigilo o reservas
que el titular quiere mantener en reserva y en el exclusivo mbito de su intimidad
personalsima.

Casos Especiales
5. Tipicidad Objetiva
a. Mdicos: La intimidad personal del paciente tiene alta consideracin siempre
que

no

colisione

con

intereses

socio-sanitarios,

como

el

caso

de enfermedades contagiosas que deben mover a prevencin, en lo que podra


ser un estado de necesidad.
b. Abogados:

Se

trata

de

"confidentes

necesarios"

los

ampara

las leyes orgnicas del sistema judicial.


c. Detectives Privados: Se puede tratar igualmente de "confidentes necesarios" y
sus investigaciones son ciertamente reservadas.
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d. Profesionales de la Banca: El caso del tenedor de una cuenta corriente


bancaria, a resulta de lo cual accede a informacin privada de clientes y los
convierte en "confidentes necesarios". El revelar secreto bancario por orden
judicial resulta amparada por una causa de justificacin.
La informacin privilegiada, puede comprenderse en el caso.
1. El tipo exige dolo. No es tpica entonces, la conducta de revelar secreto ajeno
por negligencia o ignorancia inexcusable, para lo cual harn lo suyo los colegios
profesionales.
2. Tipicidad Subjetiva
Se consuma el delito con la revelacin del material secreto. Cabe la tentativa.
3. Tipo de Realizacin Imperfecta
4. La Pena
Se establece una pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de sesenta a
ciento veinte das multa.

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CAPITULO IV
EXCEPCIONES: LMITES AL DERECHO-DEBER DE SECRETO PROFESIONAL
Se puede clasificar en los siguientes puntos:
4.1. Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente:
As como lo seala el cdigo de tica del colegio de abogados de lima en su art.
20.- que seala El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que
derive una accin judicial, estar dispensado de la obligacin de guardar el secreto
profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.
4.2. Cuando el cliente confiesa cometer un delito:
El Art. 12 del Cdigo de tica del Colegio de Abogados del Per seala textualmente
sobre el siguiente caso: Cuando un cliente comunica a su abogado la intencin
de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional.
El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso
o proteger a personas en peligro
4.3.En la conciliacin, cuando el conciliador es un abogado:
Dentro de la conciliacin encontramos un principio rector de este mecanismo y nos
referimos a la confidencialidad.
4.4. Principio de Confidencialidad:
este principio seala que tanto el conciliador como las partes deben guardar
absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una audiencia de
conciliacin, una excepcin a este caso es el conocimiento que, durante la audiencia
se conozca la inminente realizacin de un delito o de un hecho delictuoso ya
consumado, en cuyo caso el conciliador pondr en conocimiento de la autoridad
competente el hecho manifestado dentro de la audiencia de conciliacin.
4.5. Implicancias:
La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la
audiencia de conciliacin, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garanta se
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encuentra establecida en el art. 8 de la ley de conciliacin y el art. 8 de su propio


reglamento.
En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o propuesto en el proceso
de conciliacin, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje.
As mismo la confidencialidad implica que el conciliador est impedido de dar
informacin y documentacin recibida de una de las partes, tanto a las otras partes
como a terceros, salvo por mandato de la ley o por orden judicial.
La confidencialidad tambin se encuentra dentro de los deberes que el conciliador
debe tener en su perfil profesional, ya que no debe divulgar ningn tipo de
informacin obtenida durante el desarrollo de una conciliacin.

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CAPTULO V
PATROCINIO INFIEL
5.1. CONCEPTO:
Es aquel abogado o mandatario que defiende o representa partes contrarias en el
mismo juicio y que cualquier modo perjudica deliberadamente los intereses que le
fueren confiados.
A modo de ejemplo se puede sealar el siguiente caso:
Caso del Abogado de Graciela de Losada denunciado por Patrocinio Infiel
Leandro Reao, integrante del conocido Estudio Rodrigo, Elas, Medrano, fue
denunciado por la 33 Fiscala Provincial de Lima, al haber cometido el delito de
patrocinio infiel ya que siendo abogado de Graciela de Losada pretendi asumir la
defensa de Felipe Tudela y Barreda, en el proceso de hbeas corpus.
Cabe indicar que el proceso de hbeas corpus est siendo seguido en el 18
Juzgado Penal, a cargo de Raquel Centeno.
Reao, no obstante, patrocinar a Graciela de Losada contra quien se interpuso el
mencionado hbeas corpus, declarado finalmente fundado por el Tribunal
Constitucional (TC), se present simultneamente como abogado de Felipe Tudela
y Barreda, favorecido por tal accin constitucional, y pretendi desistirse de la
accin.
La ley prohbe el patrocinio de dos partes antagnicas en un proceso, como en este
caso, razn por la cual, el Ministerio Pblico ha resuelto denunciarlo por el delito de
patrocinio infiel.
La referida denuncia ha sido asignada al 41 Juzgado en lo Penal que despacha
Hugo Falcon Robles, quien tiene 15 das para formalizar la apertura de instruccin
correspondiente.
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5.2. ANLISIS DEL PATROCINIO INFIEL


El abogado, como profesionales del derecho, asumen la defensa y representacin,
respectivamente, de una persona, fsica o jurdica. La accin prohibida por la norma
del apartado producir entonces cuando en el mismo asunto se defienda a la parte
contraria, o bien se ejercite la representacin de la otra parte con intereses
contrapuestos. De ello se deduce que la doble defensa o representacin se
configura como un delito de simple actividad que se consuma por la mera realizacin
de la conducta prohibida, sin exigirse, para su apreciacin, la causacin de un
resultado material de perjuicio para los intereses del primitivo cliente . Adems,
relacionado con ello, entendemos que desde el punto de vista de la antijuridicidad,
se trata de un tipo de peligro. No obstante, y aunque del texto punitivo no se
desprende tal exigencia, algn sector doctrinal y cierta jurisprudencia han estimado,
de una parte, que debe exigirse la produccin efectiva de un perjuicio para los
intereses del primitivo cliente, tanto procesales como materiales.
Se tiene en cuenta el precepto es el carcter contencioso de los litigios en los que
hay dos partes enfrentadas, con intereses contrapuestos. Por ello, es lgico que el
abogado que asesora o defiende a una de las partes, no pueda pasar despus a
defender o representar a la parte contraria, salvo previa autorizacin del primer
cliente.
Analizaremos si el asesoramiento slo se tiene en cuenta para definir el presupuesto
tpico: haber asesorado al primer cliente o tambin por conducta tpica asesorar
al segundo. En segundo lugar, en relacin con el conflicto de intereses que debe
existir, entre el primero y el segundo cliente, observaremos si cabe o no exigir para
su consumacin la produccin de un perjuicio efectivo de los intereses del primer
cliente. Y, en tercer lugar, por lo que se refiere a la figura del consentimiento, que
conlleva la atipicidad de la conducta cuando el primer cliente consiente esa segunda
relacin profesional, analizaremos, de un lado, los requisitos que rodean al mismo,
, de otro lado, entraremos a considerar si cabe extender la exigencia del
consentimiento tambin al segundo cliente o si, por contra, en atencin al bien
jurdico protegido, el consentimiento del primer cliente debera ser irrelevante y, por

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tanto, no debera haberse incluido en la descripcin tpica de la conducta. Asimismo,


como hemos venido realizando respecto de las anteriores conductas delictivas
cometidas por abogado o procurador, tambin se har referencia al tipo subjetivo,
a las formas imperfectas de ejecucin y a las situaciones concursales que pueden
plantearse cuando se produce esta doble defensa o representacin.
5.3. ALCANCES Y LIMITACIONES DEL PATROCINIO INFIEL
Podemos sealar lo siguiente:
En el caso que un Abogado deje de desempear la magistratura o algn cargo
pblico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoci su carcter oficial;
tampoco patrocinar asunto semejante a otro en el cual expres opinin adversa
con ocasin del desempeo de su cargo, mientras no justifique su cambio de
doctrina.
En otro caso podramos sealar en el convenio para patrocinar a una persona
jurdica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de
las personas naturales que la integran o representen; en lo que podemos poner
como ejemplo: Juan abogado que patrocina a la empresa Cemento S. A
Teniendo como accionista a: A, B y C. y a su vez Juan es abogado de D quien
mantiene un proceso en contra de A sobre obligacin de dar Suma de Dinero. En
donde puede observarse la inexistencia del patrocinio infiel.
5.4. EL SECRETO PROFESIONAL, PATROCINIO INFIEL Y EL CODIGO PENAL
DELITO DE VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
1. TIPO PENAL.
El ilcito penal de violacin del secreto profesional aparece debidamente tipificado
en el Art. 165 del Cdigo Penal que a la letra dice:
El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio, empleo, profesin
o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sin
consentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos aos y con sesenta a ciento veinte das-multa.
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2. TIPICIDAD OBJETIVA.
El hecho punible de violacin del secreto profesional se verifica cuando el sujeto
activo o agente revela sin consentimiento del sujeto pasivo, secretos a los que ha
tenido acceso en virtud de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio. Aqu
deben darse dos supuestos anteriores a la conducta delictiva del agente, esto es, el
sujeto pasivo debe haber confiado al sujeto activo algn hecho o circunstancia que
le interesa mantener en secreto; y, que el sujeto activo debe haber tenido acceso al
secreto por desempear una profesin, oficio, empleo, ministerio o por su estado.
El injusto puede materializar por accin o por omisin impropia. Se presenta la
conducta omisiva por ejemplo, cuando el psiclogo deja que una tercera persona
tenga acceso a la historia clnica de su paciente quiere guardar en secreto. Aqu se
entiende que aquel profesional tiene el deber de garante previsto en el Art.13 de
nuestro Cdigo Penal, teniendo el deber de proteger el bien jurdico (inviolabilidad
del secreto profesional) por aceptacin voluntaria. El sujeto pasivo al hacerle
partcipe de algn hecho o circunstancia que le interesa guardar en secreto,
deposita su confianza en el profesional y ste lo acepta voluntariamente.
Javier Villa Stein (1998, p. 161) siguiendo a Jorge Barreiro sostiene que el
comportamiento punible consiste en revelar o divulgar sin el consentimiento del
interesado secreto, del mismo, que ha confiado al profesional en su calidad de
confidente necesario obligado al sigilo o reservas propias de su profesin. El
secreto alude a toda informacin que el titular quiere mantener en reserva y en el
exclusivo mbito de su intimidad personalsima.
En esta lnea, se concluye que la conducta prohibida consiste en revelar los secretos
sin autorizacin de la persona que la prest. Por revelar se entiende el manifestar,
enunciar o pregonar un secreto, aunque sea a una sola persona. Se requiere a
dems que mediante la publicacin del secreto revelado se pueda causar un dao;
pero para configurar el tipo no se exige la simple publicacin sino la potencialidad
de que con ello pueda llegar a producir ese perjuicio (Bramont - Arias-Garcia, 1997,
p.220).

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EL SECRETO PROFESIONAL

Elemento importante para la configuracin del tipo objetivo es la condicin especial


del sujeto activo. Es decir, segn el tipo penal en anlisis, aquel debe hacer tenido
acceso al secreto por su estado, oficio, profesin, empleo o ministerio. Ante un
hecho correcto, el operador jurdico deber determinar si el denunciado tuvo acceso
al secreto revelado por su estado, esto es, por la especial relacin de dependencia
con aquel portador del secreto, por ejemplo: la cnyuge del mdico. O si el
denunciado tuvo acceso al secreto por desempear determinado oficio, por ejemplo,
el secretario del abogado o la auxiliar del mdico que conocen el secreto al tener
acceso al falso expediente o en su condicin de profesional entendido como toda
persona que cuenta con titulo a nombre de la nacin para desarrollar un profesin,
por ejemplo, el medico, abogado, contador, administrador, odontlogo, etc. O
finalmente, verificar si aquel tuvo acceso al secreto por su ministerio, por ejemplo,
el sacerdote, la madre superiora de un convento, etc.
Sin duda, si se cuenta con el consentimiento del interesado para revelar o hacer
publico el secreto, as se verifique con ello, algn perjuicio o dao moral o
econmico para aquel, el delito no parece. La conducta ser atpica, por tanto
irrelevante penalmente.
2.1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
El bien jurdico que se pretende proteger con la tipificacin el injusto penal de
violacin del secreto profesional en nuestro sistema jurdico penal, se evidencia de
la ubicacin que el legislador le ha dado dentro del Cdigo Penal.
En ese sentido, el bien jurdico que se busca tutela lo constituye la inviolabilidad del
secreto profesional, resguardando de ese modo la intimidad personal y familiar de
las personas como un aspecto trascendente del bien jurdico general que viene a
ser el derecho a la libertad individual, especficamente de aquellas personas que
han confiado algn secreto a determinado profesional. Cualquier persona tiene
derecho de exigir al profesional en quien ha confiado, le guarde en secreto hechos
o circunstancias que le interese no hacer pblico. En suma, se protege el derecho
de las personas de exigir al profesional guarde el secreto a l confiado.

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EL SECRETO PROFESIONAL

Debe quedar establecido que no constituye bien jurdico el derecho el secreto


profesional, establecido por primera vez en nuestro sistema jurdico en el inciso 18
del articulo 2 de nuestra constitucin poltica. Pues, ste derecho es reconocido a
favor de los profesionales, es decir, cuando conozcan hechos o circunstancias en
virtud de su profesin no estn obligados a darlos a conocer, o mejor nadie les
puede obligar coercitivamente a que lo pregonen.
2.2. SUJETO ACTIVO.
Al indicarse en el tipo penal determinadas cualidades o calificativos respecto del
sujeto activo del a conducta punible, se evidencia que se trata de un delito especial,
esto es, ninguna persona que no tenga las cualidades especificadas en el tipo penal
podr ser agente o autor del delito de violacin del secreto profesional.
VILLA STEIN (1998, p. 161), ensea que por tratarse de un delito especial, sujeto
activo slo pude ser un determinado circulo de personas que desarrollan un
especfica actividad, oficio, profesin o detentan un estado o ministerio a causa de
lo cual forman contacto con los secretos ajenos.
2.3. SUJETO PASIVO.
Sujeto pasivo de la conducta delictiva ser cualquier persona que previamente haya
confiado en un profesional cierta informacin que le interesa guardar en secreto.
Teniendo en cuenta que el tipo penal se refiere al sujeto pasivo de la accin
utilizando la palabra interesado, se advierte que no slo podr ser sujeto pasivo
aquel que confi el secreto, sino todo aquel que se vea afectado con la revelacin
del secreto profesional.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA.
De la estructura del supuesto de hecho del delito de violacin del secreto
profesional, se concluye que se trata de un delito de comisin dolosa, no cabe la
comisin por imprudencia.

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EL SECRETO PROFESIONAL

Esto significa que el sujeto activo debe conocer que revela un secreto profesional
sin el consentimiento del interesado y voluntariamente decide hacerlo. Puede
presentarse el error de tipo en cuanto al consentimiento del interesado, cuando por
ejemplo, el agente actu en la creencia que el sujeto pasivo le autoriz a revelar o
divulgar algunos hechos o circunstancias a l confiado. En este supuesto, de
probarse el error de tipo, la conducta ser relevante penalmente as se evidencie
que el error era vencible al haber actuado imprudentemente el agente.
4. ANTIJURICIDAD.
Una vez que se verifica los elementos tpicos objetivos y subjetivos del delito de
violacin del secreto profesional, corresponder al operador jurdico determinar si
en la conducta tpica concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el
artculo 20 del Cdigo Penal. Si se llega a concluir que en la conducta analizada no
aparece alguna cauda de justificacin, estaremos frente ante una conducta tpica y
antijurdica.
5. CULPABILIDAD.
En la etapa de la culpabilidad corresponde al operador jurdico determinar si la
conducta tpica y antijurdica es posible ser atribuida o imputada a su autor. Es decir
se analizar que el autor de la conducta efectuada es imputable, es decir mayor de
edad y no sufre de alguna anomala psquica considerable; luego analizar si el
agente al momento de actuar conoca la antijuricidad de su conducta y finalmente,
verificar si el autor en lugar de perfeccionar el injusto penal pudo actuar de modo
diferente a la de revelar, sin el consentimiento del interesado, el secreto profesional
a l confiado.
6. TENTATIVA Y CONSUMACIN.
El injusto penal se verifica o consuma en el mismo momento que el profesional
revela o pregona la informacin a la que ha tenido acceso en razn de su condicin
especial y que constituye secreto profesional. La nica circunstancia exigible lo
constituye que aquella revelacin pueda causar algn perjuicio al interesado.

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Nuestra Suprema Corte, mediante ejecutoria suprema del 05 de diciembre de 1995


a sentado precedente jurisprudencial importante al afirmar que no se configura el
delito de violacin del secreto profesional si la informacin proporcionada no
constituye secreto y su publicacin no ha ocasionado dao. (Expediente Nro. 337095, en Ejecutoria Supremas, Carmen Rojjasi, p. 170).
No obstante de lo aseverado por nuestra Corte Suprema, de la redaccin del tipo
penal en comentario se desprende que el dao exigido puede ser potencial. En
consecuencia, se trata de un delito de mera actividad, no es necesario que el sujeto
activo muestre que se le ha causado un dao efectivo.
Ciertamente la conducta punible puede quedarse en actos ejecutivos de la accin,
verificndose de ese modo, un tipo de realizacin imperfecta.
7. PENALIDAD.
El agente o autor del delito de violacin del secreto profesional ser merecedor a la
pena privativa de libertad no menor de dos das ni mayor de dos aos y con sesenta
a ciento veinte das-multa.

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CONCLUSIN Y RECOMENDACIN
La abogaca es una profesin liberal que, en orden a la justicia, otorga de
manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurdica de las partes
intervinientes en un litigio. Para ser parte en un proceso no slo es preciso que el
sujeto tenga capacidad procesal: los litigantes no pueden actuar ante un tribunal de
forma directa, pues es preciso tener un conocimiento del orden jurdico que slo se
reconoce en el Abogado, que es el jurista que se dedica de forma profesional a la
defensa de los intereses que se le encomiendan y el que asume la direccin tcnica
de dicha defensa. El Abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador
en su administracin, no deber olvidar que la esencia de su deber profesional
consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujecin a
las normas jurdicas y a la ley moral.
Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades
reforzar los conocimientos de ticas y aplicacin; adems el colegio de abogado
debe tomar ms seriamente los reglamentos ticos en la profesin de la abogaca,
aplicndolo de manera efectiva.

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BIBLIOGRAFA

Torre

Daz,

Francisco

Javier

de

la,

"tica

Deontologa

Jurdica", Madrid, Espaa, 2000.

Vzquez

Guerrero,

Francisco

Daniel,

"tica,

Deontologa

Abogados". Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona,


Espaa, 1997.

Lega, Carlo, "Deontologa de la profesin de abogado", en Curso de tica


Profesional Jurdica, San Jos, Costa Rica. 2005.

Salinas Siccha, RAMIRO, derecho penal parte especial, editorial Moreno S.


A. Lima Per. Septiembre del 2004 pgina 494.

Aparicio Frisancho, MANUEL. Delito contra la admmistracion de justicia.


Editorial Rodhas, Lima Per del ao 2000 pgina 223.

Rojas Vargas, FIDEL. Delito contra la admmistracion pblica, Lima Per del
ao 2004.

Bramont Arias Torres, LUS ALBERTO. Manual de derecho penal parte


especial, cuarta edicin, aumentada y actualizada. Editorial San Marcos Lima
Per del ao 1998.

http://www.monografias.com/trabajos104/secreto-profesional-delabogado/secreto-profesional-del-abogado.shtml#ixzz3dFIEcWrA

https://www.youtube.com/watch?v=Rb6IWa2UJuc

https://www.youtube.com/watch?v=FCCexcZAjsw

https://www.youtube.com/watch?v=SDXQQezkqfU

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