El Secreto Profesinal
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EL SECRETO PROFESIONAL
DEDICATORIA
Primeramente a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y
habernos dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para
seguir adelante da a da para lograr nuestros objetivos, adems de su
infinita bondad y amor.
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NDICE
INTRODUCCIN .................................................................................................................. 4
CAPTULO I .......................................................................................................................... 5
HISTORIA Y NOCIONES GENERALES ........................................................................ 5
1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS ................................................................................................ 5
1.2. CONCEPTO Y SITUACIN ACTUAL ........................................................................................ 6
1.3. LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL ..................................................................... 6
1.4. Objeto del secreto profesional............................................................................................. 7
1.5. Justificacin del secreto profesional .............................................................................. 7
1.6. Clasificacin del secreto profesional .............................................................................. 7
CAPTULO II ......................................................................................................................... 9
MARCO LEGAL ............................................................................................................... 9
2.1. MARCO JURDICO. ................................................................................................................ 9
CAPITULO IV ..................................................................................................................... 15
EXCEPCIONES: LMITES AL DERECHO-DEBER DE SECRETO PROFESIONAL 15
4.1. Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente: ......................................... 15
4.2. Cuando el cliente confiesa cometer un delito: .................................................................. 15
4.3.En la conciliacin, cuando el conciliador es un abogado: ................................................... 15
4.4. Principio de Confidencialidad: ............................................................................................ 15
4.5. Implicancias: ....................................................................................................................... 15
CAPTULO V ...................................................................................................................... 17
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INTRODUCCIN
La tica es la Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se
relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda tica pretende
determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de
una visin del mundo o de unos principios filosficos o religiosos, que llevan a
determinar un sistema de normas. Se divide en tica general, que estudia los
principios de la moralidad, y la tica especial o deontologa, que trata de los deberes
que se imponen al hombre segn los distintos aspectos o campos en que se
desarrolla su vida.
Proteger las condencias del cliente es un deber fundamental para alentar un
clima de conanza en la relacin abogado cliente. Osorio y Gallardo otorga al
secreto profesional un carcter cuasi sagrado equiparndolo al secreto de confesin
del sacerdote. Si miramos la profesin como un ministerio arma, el abogado debe
guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste (...) no es admisible
quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza ni ante el mayor peligro. El secreto
profesional es la piedra angular para garantizar la conanza de las personas en los
abogados. El respeto estricto a este deber le otorga al cliente amplia libertad para
revelar sus preocupaciones ms ntimas, sensibles y embarazosas. En ltima
instancia, el secreto profesional protege la privacidad del cliente y el derecho de
defensa. Las personas deben poder comunicarse libremente con su abogado sin el
temor a que la informacin pueda ser utilizada en su contra. El abogado debe
transmitir esa conanza advirtiendo al cliente que la informacin relativa a la
representacin no podr ser divulgada sin su consentimiento. Ello contribuye a
generar un clima de conanza que le permitir al letrado obtener informacin
completa y dar un consejo legal adecuado.
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CAPTULO I
HISTORIA Y NOCIONES GENERALES
1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las
diferentes costumbres y legislaciones, se remonta del ao V a.C. con el juramento
Hipocrtico todo lo que viere u oyere en mi profesin o fuera de ella, lo guardare
con sumo sigilo. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza
no revelaras secretos que se te hayan confiado, la tradicin catlica da un lugar
especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliacin o Confesin.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas
actividades deviene de la poca de los romanos. Por supuesto, aplicado en trminos
generales primero y luego en forma ms especfica a ciertas profesiones. En esa
poca existan dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la
conmiso, en virtud de la cual la obligacin de secreto se impona debido a la
existencia de una convencin anterior a la confidencia, lo cual haca convertir el acto
de confidencia y recepcin en una especie de pacto. La otra forma era la
promiso, que al revs de lo antes sealado supona que primero se entregaba la
confidencia y luego, inmediatamente de recibida, naca para el depositario, por el
solo hecho de la confidencia, la obligacin de no revelarla. En el Corpus Juris del
Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la
obligacin de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y
escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma
continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones
obtenidas a lo largo de la relacin con un profesional. Modernamente los cdigos
consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay
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virtud del precepto moral que prohbe perjudicar a los dems sin motivo
razonable.
b) El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar
silencio despus de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por
investigacin personal o por confidencia espontnea o provocada. Un mismo
secreto puede ser a la vez natural y prometido. Ser natural cuando la cosa
de suyo requiera sigilo, pero si adems va acompaado de una promesa,
tambin ser prometido.
c) El secreto confiado tambin dimana de una promesa explcita o tcita hecha
antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que
previamente ha prometido, expresa tcitamente por la razn de su oficio o al
menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se
mantena oculto, aadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el
sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial
o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre
que est obligado por razn de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un
hombre a quien su profesin obliga a asistir a los dems con sus consejos o
cuidados,
por ejemplo:
abogado,
contador,
mdico,
sacerdote,
consejeros de oficio.
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CAPTULO II
MARCO LEGAL
2.1. MARCO JURDICO.
La Constitucin Poltica del Per, establece en su Artculo 2 inciso 18 que toda
persona tiene derecho a mantener en reserva sobre sus convicciones polticas,
filosficas o de cualquier otra ndole as como a guardar el secreto profesional, con
lo cual el secreto profesional queda establecido como un derecho.
El Cdigo Procesal Civil, en su Artculo 220 siguiendo lo dicho por la Constitucin
establece el secreto profesional como un derecho al sealar que, nadie puede ser
compelido a declarar sobre hechos que conoci bajo secreto profesional.
El Cdigo Penal, en su Artculo 165 establece una obligacin, que en caso de
incumplimiento ser sancionada bajo la frmula de, el que teniendo informacin por
razn de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio, de secretos cuya
publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del interesado, ser
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con sesenta a
ciento veinte das multa;dentro de esta obligacin hay dos aspectos claves, el
primero de ellos es el dao que se pueda causar con la revelacin de dicho secreto
y el segundo que ste sea revelado sin la autorizacin del interesado, con lo cual,
bajo obvias razones, se faculta a aquel que confo el secreto su revelacin.
podrn negar su testimonio cuando sean liberados por el interesado del deber de
guardar secreto
-
Secreto Profesional
Artculo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del
Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, an despus
de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por
lo cual no est obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo,
debe el letrado concurrir a la citacin y con toda independencia de criterio, negarse
a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga
a ello.
Alcance de la Obligacin de Guardar el Secreto Profesional
Artculo 11.- La obligacin de guardar el secreto profesional abarca las confidencias
hechas por terceros al Abogado, en razn de su ministerio, y las que sean
consecuencia de plticas para realizar una transaccin que fracas. El secreto
cubre tambin las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento
previo del confidente, no puede aceptar ningn asunto relativo a un secreto que se
le confi por motivo de su profesin, ni utilizarlo en su propio beneficio.
Extincin de la Obligacin de Guardar el Secreto Profesional
Artculo 12.- El Abogado que es objeto de una acusacin de parte de su cliente o
de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le
hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su
Abogado la intencin de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por
el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para
prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
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CAPTULO III
VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL
3.2. LA INMORALIDAD
Las actuaciones antiticas afectan slo a las vctimas que las sufren. Desde luego,
stas son las primeras perjudicadas. Pero no son las nicas. Ellas disminuyen la
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2. Descripcin Tpica
C.P. Peruano de 1991: Art. 181
3. Fuente
La tutela recae en la intimidad personal del tercero otorgante del secreto. No se
tutela pues el derecho a la reserva del profesional sino la intimidad del tercero
que confi en l.
4. Bien Jurdico Protegido
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Por tratarse de un delito especial, sujeto activo slo pueden serlo un determinado
crculo de personas, que desarrollan una especfica actividad, oficio, profesin o
detentan un estado o ministerio a causa de lo cual y slo a causa de lo cual,
toman contacto con secreto ajeno.
Sujeto pasivo es cualquier que haya confiado, por motivo del ajeno estado, oficio,
empleo, profesin o ministerio, secreto propio.
Por "estado" se alude a un determinado status social generador de confianza
pblica o privada, como en el caso de la amistad o matrimonio. Oficio es
un desempeo tcnico, como el de domstico, pedicurista, masajista,
recepcionista de hotel, chofer.
Empleo, implica desempear una tarea bajo relacin de dependencia. Profesin
implica la tenencia de un ttulo profesional como mdico, psiclogo, abogado,
reconocido y reglamentado. Por ministerio debe entenderse el sacerdotal, o el
de la defensa en el caso del abogado.
El comportamiento ha de consistir entonces, en el de revelar o divulgar sin el
consentimiento del interesado, secretos, del mismo, que ha confiado al
profesional en su calidad de "confidente necesario... obligado al sigilo o reservas
que el titular quiere mantener en reserva y en el exclusivo mbito de su intimidad
personalsima.
Casos Especiales
5. Tipicidad Objetiva
a. Mdicos: La intimidad personal del paciente tiene alta consideracin siempre
que
no
colisione
con
intereses
socio-sanitarios,
como
el
caso
Se
trata
de
"confidentes
necesarios"
los
ampara
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CAPITULO IV
EXCEPCIONES: LMITES AL DERECHO-DEBER DE SECRETO PROFESIONAL
Se puede clasificar en los siguientes puntos:
4.1. Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente:
As como lo seala el cdigo de tica del colegio de abogados de lima en su art.
20.- que seala El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que
derive una accin judicial, estar dispensado de la obligacin de guardar el secreto
profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.
4.2. Cuando el cliente confiesa cometer un delito:
El Art. 12 del Cdigo de tica del Colegio de Abogados del Per seala textualmente
sobre el siguiente caso: Cuando un cliente comunica a su abogado la intencin
de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional.
El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso
o proteger a personas en peligro
4.3.En la conciliacin, cuando el conciliador es un abogado:
Dentro de la conciliacin encontramos un principio rector de este mecanismo y nos
referimos a la confidencialidad.
4.4. Principio de Confidencialidad:
este principio seala que tanto el conciliador como las partes deben guardar
absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una audiencia de
conciliacin, una excepcin a este caso es el conocimiento que, durante la audiencia
se conozca la inminente realizacin de un delito o de un hecho delictuoso ya
consumado, en cuyo caso el conciliador pondr en conocimiento de la autoridad
competente el hecho manifestado dentro de la audiencia de conciliacin.
4.5. Implicancias:
La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la
audiencia de conciliacin, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garanta se
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CAPTULO V
PATROCINIO INFIEL
5.1. CONCEPTO:
Es aquel abogado o mandatario que defiende o representa partes contrarias en el
mismo juicio y que cualquier modo perjudica deliberadamente los intereses que le
fueren confiados.
A modo de ejemplo se puede sealar el siguiente caso:
Caso del Abogado de Graciela de Losada denunciado por Patrocinio Infiel
Leandro Reao, integrante del conocido Estudio Rodrigo, Elas, Medrano, fue
denunciado por la 33 Fiscala Provincial de Lima, al haber cometido el delito de
patrocinio infiel ya que siendo abogado de Graciela de Losada pretendi asumir la
defensa de Felipe Tudela y Barreda, en el proceso de hbeas corpus.
Cabe indicar que el proceso de hbeas corpus est siendo seguido en el 18
Juzgado Penal, a cargo de Raquel Centeno.
Reao, no obstante, patrocinar a Graciela de Losada contra quien se interpuso el
mencionado hbeas corpus, declarado finalmente fundado por el Tribunal
Constitucional (TC), se present simultneamente como abogado de Felipe Tudela
y Barreda, favorecido por tal accin constitucional, y pretendi desistirse de la
accin.
La ley prohbe el patrocinio de dos partes antagnicas en un proceso, como en este
caso, razn por la cual, el Ministerio Pblico ha resuelto denunciarlo por el delito de
patrocinio infiel.
La referida denuncia ha sido asignada al 41 Juzgado en lo Penal que despacha
Hugo Falcon Robles, quien tiene 15 das para formalizar la apertura de instruccin
correspondiente.
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2. TIPICIDAD OBJETIVA.
El hecho punible de violacin del secreto profesional se verifica cuando el sujeto
activo o agente revela sin consentimiento del sujeto pasivo, secretos a los que ha
tenido acceso en virtud de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio. Aqu
deben darse dos supuestos anteriores a la conducta delictiva del agente, esto es, el
sujeto pasivo debe haber confiado al sujeto activo algn hecho o circunstancia que
le interesa mantener en secreto; y, que el sujeto activo debe haber tenido acceso al
secreto por desempear una profesin, oficio, empleo, ministerio o por su estado.
El injusto puede materializar por accin o por omisin impropia. Se presenta la
conducta omisiva por ejemplo, cuando el psiclogo deja que una tercera persona
tenga acceso a la historia clnica de su paciente quiere guardar en secreto. Aqu se
entiende que aquel profesional tiene el deber de garante previsto en el Art.13 de
nuestro Cdigo Penal, teniendo el deber de proteger el bien jurdico (inviolabilidad
del secreto profesional) por aceptacin voluntaria. El sujeto pasivo al hacerle
partcipe de algn hecho o circunstancia que le interesa guardar en secreto,
deposita su confianza en el profesional y ste lo acepta voluntariamente.
Javier Villa Stein (1998, p. 161) siguiendo a Jorge Barreiro sostiene que el
comportamiento punible consiste en revelar o divulgar sin el consentimiento del
interesado secreto, del mismo, que ha confiado al profesional en su calidad de
confidente necesario obligado al sigilo o reservas propias de su profesin. El
secreto alude a toda informacin que el titular quiere mantener en reserva y en el
exclusivo mbito de su intimidad personalsima.
En esta lnea, se concluye que la conducta prohibida consiste en revelar los secretos
sin autorizacin de la persona que la prest. Por revelar se entiende el manifestar,
enunciar o pregonar un secreto, aunque sea a una sola persona. Se requiere a
dems que mediante la publicacin del secreto revelado se pueda causar un dao;
pero para configurar el tipo no se exige la simple publicacin sino la potencialidad
de que con ello pueda llegar a producir ese perjuicio (Bramont - Arias-Garcia, 1997,
p.220).
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Esto significa que el sujeto activo debe conocer que revela un secreto profesional
sin el consentimiento del interesado y voluntariamente decide hacerlo. Puede
presentarse el error de tipo en cuanto al consentimiento del interesado, cuando por
ejemplo, el agente actu en la creencia que el sujeto pasivo le autoriz a revelar o
divulgar algunos hechos o circunstancias a l confiado. En este supuesto, de
probarse el error de tipo, la conducta ser relevante penalmente as se evidencie
que el error era vencible al haber actuado imprudentemente el agente.
4. ANTIJURICIDAD.
Una vez que se verifica los elementos tpicos objetivos y subjetivos del delito de
violacin del secreto profesional, corresponder al operador jurdico determinar si
en la conducta tpica concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el
artculo 20 del Cdigo Penal. Si se llega a concluir que en la conducta analizada no
aparece alguna cauda de justificacin, estaremos frente ante una conducta tpica y
antijurdica.
5. CULPABILIDAD.
En la etapa de la culpabilidad corresponde al operador jurdico determinar si la
conducta tpica y antijurdica es posible ser atribuida o imputada a su autor. Es decir
se analizar que el autor de la conducta efectuada es imputable, es decir mayor de
edad y no sufre de alguna anomala psquica considerable; luego analizar si el
agente al momento de actuar conoca la antijuricidad de su conducta y finalmente,
verificar si el autor en lugar de perfeccionar el injusto penal pudo actuar de modo
diferente a la de revelar, sin el consentimiento del interesado, el secreto profesional
a l confiado.
6. TENTATIVA Y CONSUMACIN.
El injusto penal se verifica o consuma en el mismo momento que el profesional
revela o pregona la informacin a la que ha tenido acceso en razn de su condicin
especial y que constituye secreto profesional. La nica circunstancia exigible lo
constituye que aquella revelacin pueda causar algn perjuicio al interesado.
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CONCLUSIN Y RECOMENDACIN
La abogaca es una profesin liberal que, en orden a la justicia, otorga de
manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurdica de las partes
intervinientes en un litigio. Para ser parte en un proceso no slo es preciso que el
sujeto tenga capacidad procesal: los litigantes no pueden actuar ante un tribunal de
forma directa, pues es preciso tener un conocimiento del orden jurdico que slo se
reconoce en el Abogado, que es el jurista que se dedica de forma profesional a la
defensa de los intereses que se le encomiendan y el que asume la direccin tcnica
de dicha defensa. El Abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador
en su administracin, no deber olvidar que la esencia de su deber profesional
consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujecin a
las normas jurdicas y a la ley moral.
Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades
reforzar los conocimientos de ticas y aplicacin; adems el colegio de abogado
debe tomar ms seriamente los reglamentos ticos en la profesin de la abogaca,
aplicndolo de manera efectiva.
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BIBLIOGRAFA
Torre
Daz,
Francisco
Javier
de
la,
"tica
Deontologa
Vzquez
Guerrero,
Francisco
Daniel,
"tica,
Deontologa
Rojas Vargas, FIDEL. Delito contra la admmistracion pblica, Lima Per del
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https://www.youtube.com/watch?v=FCCexcZAjsw
https://www.youtube.com/watch?v=SDXQQezkqfU
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