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Practica 346

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E

DITORIAL
Diciembre, mes en el que es comn realizar un recuento de los resultados y metas
cumplidas a fin de replantear los nuevos proyectos para 2004; sin embargo, la economa mexicana en 2003 no fue tan alentadora como se esperaba, pues se comprob tristemente que durante el segundo semestre la reduccin del ritmo de crecimiento fue por dems notoria, de tal forma que el promedio anual no alcanzar ni la tasa
de 1.5% prevista por las autoridades hacendarias y el banco central.
En efecto, en el ms reciente informe trimestral del producto interno bruto (PIB)
proporcionado por el Instituto Nacional de Estadstica Geografa e Informtica se indica que la economa mexicana creci nicamente el 0.4% durante el periodo de julio
a septiembre del ao en curso, en relacin con el mismo periodo de 2002, lo que significa que la actividad econmica carece de impulso interno para acelerar su recuperacin, y si a ello le sumamos la falta de avances en la discusin de las reformas fiscal
y elctrica, el panorama se torna cada vez ms incierto.
Lamentablemente, los acuerdos estructurales se han visto obstaculizados, pues
hay tantas opiniones que al final la verdadera esencia de lograr una reforma fiscal
que beneficie al pas se ha convertido en pugna por lograr el liderazgo entre los diversos partidos polticos; mientras tanto, los resultados comienzan a reflejarse en la volatilidad de los mercados nacionales segn lo informa el Banco de Mxico.
A decir del director de desarrollo de negocios de la calificadora Fitch Ratings, el no
llegar a una autntica reforma fiscal y elctrica propiciar una mayor prdida de competitividad a nivel mundial en dos o tres aos, ya que la relacin del PIB con la captacin de impuestos debera estar alrededor de 13 o 14%, para tener un excedente que
pudiera aliviar el gasto, cuando hoy se est en 11%.
Slo se espera que se logre el consenso en el Congreso de la Unin, dado que es
de vital importancia concretar una reforma fiscal que marque la pauta para lograr una
mejora econmica en el prximo 2004.
Por ltimo, y para cambiar de tema, nos complace dedicar las pginas de este
ejemplar a la prestigiada firma de abogados Baker & McKenzie.

ONTENIDO GENERAL

Organo informativo de estudio y anlisis


de Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL
SINTESIS EJECUTIVA

A2
A13
! Factores aplicables para determinar

COLABORACIONES
! Grupo de Prctica Fiscal
Jaime Gonzlez Bndiksen

A18

! El nuevo Reglamento de la Ley del


ISR en las transferencias de acciones
por residentes en el extranjero
Raymundo E. Enrquez
Lucero Snchez de la Concha

A24

! Anlisis econmico de precios de


transferencia. Cmo identificar si
est correctamente elaborado
Jimy Cruz Camacho

A25

! Oportunidades fiscales en materia


de litigio
Alejandro Enrquez Mariscal
Roxana Gmez Orta

A27

AO XIII NUMERO 346 1A. DECENA DICIEMBRE 2003

! Fondos de ahorro.
Deducibilidad de aportaciones y
disposicin de los fondos
Guillermo Villaseor Tadeo

A34

! Tres temas tributarios: establecimiento


permanente, precios de transferencia
e inversiones en Terrifes
Jorge Narvez Hasfura

A36

TALLER DE PRACTICAS FISCALES


! Aguinaldo. Gua fiscal
6 Marco terico

A40

6 Caso prctico
5 Clculo de la retencin del ISR por
concepto de pago de aguinaldo,
conforme a las mecnicas que
sealan la Ley del ISR y su
reglamento

A44

INFORMACION DE TRASCENDENCIA
! Puntos crticos en el clculo del ajuste
anual por inflacin

A48

! Publicacin oficial de la tesis de


jurisprudencia de la SCJN mediante la
cual se declara inconstitucional el
impuesto sustitutivo de crdito al
salario para 2003

! Personas morales. Diciembre de 2003


! Personas fsicas. Diciembre de 2003

INDICADORES
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

A50

A52
A52

A53

A54

A54
A55
A56
A58

! Las remuneraciones que perciben los


A31

! Pago de intereses al extranjero.


Obligaciones formales y deducibilidad
bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta
Guillermo Villaseor Tadeo

el IEPS que podr acreditarse, derivado


de la compra de gasolinas
! Tesis aislada de la SCJN que declara
inconstitucional el procedimiento de
clculo de la renta gravable para el
reparto de la PTU vigente a partir
de 2002
! El prximo 31 de diciembre vence el
plazo para presentar el aviso de
dictamen
! Se publica la Quinta Resolucin de
modificaciones a la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2003-2004 y
sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19
! La SCJN declara inconstitucional la
disposicin del artculo 46-A del CFF que
permite visitas domiciliarias por tiempo
indefinido a ciertos contribuyentes
! Diciembre, ltimo mes por el que se
otorga la condonacin parcial de
recargos por prrroga al efectuar
pago en parcialidades
CALENDARIO DE OBLIGACIONES

trabajadores, cuyos ingresos son


superiores a un salario mnimo general
de su rea geogrfica, por la prestacin
de servicios que realicen en das de
descanso obligatorio, estn totalmente
gravadas para efectos del ISR?
! Es obligatorio efectuar ajuste anual del
ISR sobre salarios por los trabajadores
que no laboraron durante todo el
ejercicio de 2003 y que al cierre del
mismo continen prestando sus
servicios?
! Personas que destinan parte de su
casa-habitacin para la realizacin de
actividades empresariales, pueden
deducir los gastos relativos a dicho lugar?
! Qu tratamiento reciben los intereses
que perciben las personas fsicas,
derivados de depsitos efectuados
en el extranjero?
TESIS SELECTAS

A87

A88

A89

A89

! No es inconstitucional el acreditamiento
del crdito al salario nicamente contra
el ISR a cargo o el retenido a terceros.
Criterio de la SCJN
CONTRIBUCIONES LOCALES

A91

! Distrito Federal
6 Diciembre, ltimo mes para aprovechar
A50

los descuentos en multas, recargos y


gastos de ejecucin de contribuciones
en el DF
RESUMEN DOF

A94
A95

COLABORACIONES

TALLER DE PRACTICAS
! Diferencias entre ttulos de
crdito y ttulos-valor? Aspectos
destacables de su manejo

B1

! Algunas razones por las que


se debe reformar la Ley Federal
del Trabajo
Carlos G. Leal Isla Garza

COLABORACIONES
C1

! Suspensin en materia fiscal...


un tema inacabado
(Segunda y ltima parte)
Mtro. Horacio Len Hernndez

C3

6 Suspensin en materia fiscal


6 Conclusin

TALLER DE PRACTICAS

INFORMACION DE TRASCENDENCIA
! Se dan a conocer los diversos
trmites y regulaciones que
sern objeto de mejora
regulatoria para 2003-2005

JURIDICO-FISCAL

LABORAL

LEGAL-EMPRESARIAL

! Aguinaldo. Gua laboral y de


seguridad social
B6

COMERCIO EXTERIOR

D1
D10

TESIS SELECTAS
! En caso de reinstalacin en el
trabajo, se deben pagar las
prestaciones establecidas en
la ley laboral?

C10

SEGURIDAD SOCIAL
COLABORACIONES
! Asesoras preventivas contra
asesoras correctivas
Daniel Snchez Elizondo
! Pago de impuestos al comercio
exterior en importaciones
temporales a Mxico por
empresas Maquiladoras y Pitex
Adriana Ibarra-Fernndez y
Daniel Snchez Elizondo
! Responsabilidad solidaria en
la importacin de mercancas
sujetas a una exposicin
internacional
Alejandro I. Martnez Galindo

INDICADORES

TALLER DE PRACTICAS

B7

! Aspectos a considerar por


los patrones que omitieron
presentar avisos de baja
de asegurados al IMSS

C11

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

B10

B14
B18

! Las Sofoles reducen el enganche


para obtener crdito con Apoyo
Infonavit

C15

! El IMSS publica nuevo formato


de inscripcin de empresas y
modificaciones al seguro
de riesgos de trabajo

C16

! Se publica aclaracin a la
circular Consar 51-3,
relativa a la administracin
de riesgos de inversin de
las Afore

C16

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES


! Patrones personas fsicas sujetos
a incorporacin voluntaria en
el rgimen obligatorio del
seguro social

INDICADORES

Direccin y Responsabilidad
Editorial
! CP Leticia Marcos Zepeda
Directora adjunta
! CP Mnica Esteva Cadena
Consejo Editorial
! CP Jos Prez Chvez
! CP Eladio Campero Guerrero
! CP Raymundo Fol Olgun

C18

CALENDARIO DE OBLIGACIONES
! Diciembre de 2003

DIRECTORIO

C20
C21

Editores Fiscal-Contables
! CP Blanca Celia Cruz Paz
! CP Evelia Vargas Salinas
! CP Jos Alonso Sols Miranda
! CP Juan Carlos Victorio Domnguez
! CP Araceli Paz Gonzlez
! CP Juan Jos Rivera Espino
! CP Fabiola Castrejn Fabin
Editores en Comercio Exterior
! Lic. Federico Carballo Chvez
! Lic. Rafael Gonzlez Bez
! Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo
Editores en Laboral
y de Seguridad Social
! CP Ma. Cristina Badillo Arellanos
! CP Margarita Perla Vzquez Reyes
! CP Beatriz Ramrez Rivera
! LA Joel Rico Alvarez
! LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes

Conmutador: 5265 1400


Suscripciones: Ext. 304
Publicidad: Ext. 264 y 399

Editores en Jurdico-Fiscal
! Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo
! Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz
! Lic. Sheila Medrano Pimentel
Apoyo Editorial
! CP Omar Hernndez Trejo
Composicin y Formacin
! Nancy E. Gonzlez Lugo
! Patricia Aguilar Zazueta
Correccin de Estilo
! Jos Luis Mrquez Nez
! Lic. Alejandra Daz Pulido
Diseo Grfico
! LDG Karina Lee Lomel Contreras
Coordinacin de Produccin
! Abraham Nieto Ramrez
Direccin de Relaciones
Pblicas
! Teresa Delgado Cullar
Gerencia General de Ventas
! Lic. Alberto Serrano Roln
Publicidad y Mercadotecnia
! Rebeca Medina Lpez

Sntesis

ejecutiva

COLABORACIONES
En virtud de que la presente edicin est dedicada al despacho de abogados Baker & McKenzie el cual cuenta con importante prestigio internacional, algunos de sus distinguidos socios y asociados ofrecen a nuestros lectores diversas
colaboraciones de gran relevancia para los interesados en la materia fiscal, de comercio exterior y laboral, como sigue:
FISCAL
Grupo de Prctica Fiscal
Jaime Gonzlez Bndiksen
El nuevo Reglamento de la Ley del ISR en las transferencias de acciones por residentes en el extranjero
Raymundo E. Enrquez y Lucero Snchez de la Concha
Anlisis econmico de precios de transferencia. Cmo identificar si est correctamente elaborado
Jimy Cruz Camacho
Oportunidades fiscales en materia de litigio
Alejandro Enrquez Mariscal y Roxana Gmez Orta
Fondos de ahorro. Deducibilidad de aportaciones y disposicin de los fondos
Guillermo Villaseor Tadeo
Pago de intereses al extranjero. Obligaciones formales y deducibilidad bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta
Guillermo Villaseor Tadeo
Tres temas tributarios: establecimiento permanente, precios de transferencia e inversiones en Terrifes
Jorge Narvez Hasfura
COMERCIO EXTERIOR
Asesoras preventivas contra asesoras correctivas
Daniel Snchez Elizondo
Pago de impuestos al comercio exterior en importaciones temporales a Mxico por empresas Maquiladoras y Pitex
Adriana Ibarra Fernndez y Daniel Snchez Elizondo
Responsabilidad solidaria en la importacin de mercancas sujetas a una exposicin internacional
Alejandro I. Martnez Galindo
LABORAL
Algunas razones por las que se debe reformar la Ley Federal del Trabajo
Carlos G. Leal Isla Garza
1a. decena Diciembre-2003

A13

Sntesis Ejecutiva

FISCAL
AGUINALDO. GUIA FISCAL
Dado que se aproxima la fecha lmite para que los empleadores cumplan con la obligacin de pagar el aguinaldo a sus
trabajadores, se elabor un anlisis terico-prctico con objeto de proporcionar una gua que coadyuve en la determinacin del ISR correspondiente a este pago.

(VEASE TALLER DE PRACTICAS)

NO ES INCONSTITUCIONAL EL ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO UNICAMENTE CONTRA


EL ISR A CARGO O EL RETENIDO A TERCEROS. CRITERIO DE LA SCJN
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) emiti diversos criterios respecto al procedimiento
para el acreditamiento del crdito al salario en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, as como a los nuevos requisitos
que el artculo 119 de la Ley del ISR de 2002 prevea para que dicho acreditamiento se pudiera realizar. Al efecto, la
SCJN se pronunci en el sentido de que los lineamientos para tal acreditamiento no violan las garantas de irretroactividad y audiencia previstos en el artculo 14 constitucional; asimismo, indica que son constitucionales los requisitos que
se deben cumplir para poder realizar el acreditamiento. Conozca los detalles de estos importantes criterios.

(VEASE TESIS SELECTAS)

LA SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL LA DISPOSICION DEL ARTICULO 46-A DEL CFF QUE PERMITE
VISITAS DOMICILIARIAS POR TIEMPO INDEFINIDO A CIERTOS CONTRIBUYENTES
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin manifest que la exclusin de la limitante del plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacin a ciertos contribuyentes, sealada en el primer prrafo del artculo 46-A del CFF,
respecto de los cuales adems no se indica un plazo mximo para los actos de fiscalizacin que se practiquen, es violatoria de la garanta de seguridad jurdica que establece el artculo 16 constitucional, pues queda a criterio de la autoridad la duracin de tales actos.

(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

PUNTOS CRITICOS EN EL CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION


Considerando que el artculo 46 de la Ley del ISR dispone que las personas morales estn obligadas a calcular el ajuste
anual por inflacin al cierre de cada ejercicio, el cual tiene como objetivo medir el efecto de la inflacin en los crditos y
deudas contratados por el contribuyente, para as obtener un concepto acumulable o deducible que formar parte del
resultado del ejercicio, existen partidas (crditos o deudas) que por su naturaleza no se encuentran explcitas en los
conceptos que es necesario incluir, ni en aquellos que deben excluirse de este clculo. En este sentido, se ha efectuado
una recopilacin de las partidas que consideramos generan duda entre los contribuyentes.

(VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

A14

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sntesis Ejecutiva
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las preguntas planteadas por nuestros lectores, damos respuesta a las siguientes:
1. Las remuneraciones que perciben los trabajadores, cuyos ingresos son superiores a un salario mnimo general de
su rea geogrfica, por la prestacin de servicios que realicen en das de descanso obligatorio, estn totalmente
gravadas para efectos del ISR?
2. Es obligatorio efectuar ajuste anual del ISR sobre salarios por los trabajadores que no laboraron durante todo el
ejercicio de 2003 y que al cierre del mismo continen prestando sus servicios?
3. Personas que destinan parte de su casa-habitacin para la realizacin de actividades empresariales, pueden
deducir los gastos relativos a dicho lugar?
4. Qu tratamiento reciben los intereses que perciben las personas fsicas, derivados de depsitos efectuados en el
extranjero?

(VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

LEGAL-EMPRESARIAL
DIFERENCIAS ENTRE TITULOS DE CREDITO Y TITULOS-VALOR? ASPECTOS
DESTACABLES DE SU MANEJO
De acuerdo con el artculo 5o. de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, los ttulos de crdito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; por lo mismo, son representativos de derechos relacionados con la riqueza, y cuyo destino consiste en que la riqueza representada por ellos circule con facilidad
de mano en mano entre sus poseedores legtimos.
De ah que estos documentos bien pueden utilizarse como instrumentos de pago y crdito, es el caso del cheque de viajero y la letra de cambio; as como para garantizar una obligacin determinada pagar , o para acreditar derechos corporativos.
Dado que el carcter de estos ttulos no se limita especficamente a la incorporacin de derechos de crdito y conforme
a sus caractersticas, varios de ellos pueden comercializarse en el mercado de valores, se les atribuye tambin la denominacin de ttulos-valor.

(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


AGUINALDO. GUIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Una obligacin que tiene todo empleador al concluir el ao, es pagar a sus trabajadores una gratificacin anual equivalente a 15 das de salario por lo menos, la cual debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada ao; as, en estricta interpretacin del artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el patrn tiene como plazo mximo, para el pago de este
derecho, hasta el 19 de diciembre.
Dicha prestacin debe entregarse a los trabajadores, independientemente de que hayan laborado o no el ao completo, sean de planta o eventuales, perciban salario fijo, variable o mixto, o trabajen por unidad de obra. Por supuesto, en
todos los casos es necesario determinar el salario en forma correcta, pues ste sirve de base para realizar el clculo del
monto a pagar.
En esta edicin se indica cmo calcular el monto del aguinaldo, as como la determinacin de los das que computan
para tener derecho a esta prestacin.

(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

1a. decena Diciembre-2003

A15

Sntesis Ejecutiva
EN CASO DE REINSTALACION EN EL TRABAJO, SE DEBEN PAGAR LAS PRESTACIONES
ESTABLECIDAS EN LA LEY LABORAL?
Cuando un empleado obtiene su reinstalacin despus de reclamarla ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, por haber sido despedido injustificadamente, es comn que el patrn se rehse a pagar los salarios cados y las prestaciones
que por ley le correspondan al trabajador, argumentando que durante ese tiempo no se desempe en su puesto y, por
tanto, no tiene obligacin de pagar tales prestaciones.
Para evitar este tipo de controversias, el Noveno Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito pronunci
la tesis de jurisprudencia que se incluye en esta edicin, la cual seala que los trabajadores que demanden ser reinstalados en su puesto de trabajo, tendrn derecho al pago de aguinaldo, incrementos salariales y prima vacacional por
todo el tiempo en que hayan estado separados del servicio por causas imputables al patrn.

(VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION LABORAL)


ASPECTOS A CONSIDERAR POR LOS PATRONES QUE OMITIERON PRESENTAR
AVISOS DE BAJA DE ASEGURADOS AL IMSS
Una de las obligaciones establecidas en el artculo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), es comunicar ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) las bajas de los trabajadores en un plazo no mayor de cinco das hbiles posteriores a la separacin.
No obstante, muchos patrones incumplen esta obligacin por olvido o descuido y cometen omisiones ante el IMSS, de
manera que la LSS prev en su artculo 37, que mientras el patrn no presente al instituto el aviso de baja del trabajador,
subsistir la obligacin de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas.
En el mismo artculo 37 se prev el beneficio de que el patrn pueda recuperar las cuotas obrero-patronales, en caso de
que se compruebe que el trabajador fue inscrito por otro patrn. Esta devolucin se har a partir de la fecha de la nueva
alta y proceder slo cuando el patrn omiso lo solicite; en este nmero se da a conocer el procedimiento para realizar
dicha solicitud y de esta manera evitar el perjuicio que representa para la empresa el pago continuo y permanente de
cuotas obrero-patronales que no correspondan.

(VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

JURIDICO FISCAL
SUSPENSION EN MATERIA FISCAL... UN TEMA INACABADO
(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
La figura de la suspensin de los actos en materia fiscal, recientemente incorporada al mbito de lo jurisdiccional, es sin
duda un avance en el camino de la justicia y la equidad, pero an se presenta incompleta y lejana al cumplimiento de
sus altos fines; por ello, el maestro Horacio Len Hernndez, socio-director de Len Hernndez y asociados, consultores jurdicos, aporta algunas ideas al respecto.
En esta segunda y ltima parte se comenta lo correspondiente al marco normativo de la suspensin en materia fiscal,
especficamente lo dispuesto en el artculo 208 bis del Cdigo Fiscal de la Federacin.

(VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

A16

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Colaboraciones
Grupo de Prctica Fiscal
Jaime Gonzlez Bndiksen
Socio en Baker & McKenzie

Nuestro grupo de Prctica Fiscal se cuenta entre las mejores prcticas de Mxico. El grupo ejerce activamente
en todas nuestras oficinas.
Representamos a nuestros clientes, personas morales y
fsicas, residentes en Mxico o en el extranjero, en toda la
gama de asuntos fiscales que enfrenta la comunidad de
negocios y los inversionistas en general. Nuestra asesora fiscal es tanto de carcter preventivo, es decir, la
planeacin fiscal, como de ndole ejecutivo, de implantacin, y tambin, de manera importante, el litigio, administrativo y contencioso. A continuacin, enunciamos
brevemente algunos de los temas de actualidad.

Deducciones
La Ley del ISR seala un sinnmero de requisitos para
que las erogaciones de los contribuyentes sean deducibles. En caso de auditora, los visitadores se concentran
en el cumplimiento de tales requisitos. Sin embargo, en
mltiples ocasiones sus observaciones van ms all de
lo que precepta la ley o aplican las disposiciones fiscales de manera gramatical, tal que pretende hacer nugatorio el derecho de tomar las deducciones. Un ejemplo
tpico es el rechazar deducciones en virtud de que los
comprobantes fiscales no contienen el domicilio del contribuyente que adquiere el bien o servicio, o bien, indican
el domicilio de manera incorrecta. Es la opinin de esta
firma que tales rechazos son absolutamente infundados.
Otro rechazo comn es el que se da cuando el contribuyente paga sus adquisiciones o servicios no con cheque
sino con medios diferentes al efectivo, por ejemplo, con
bienes o, ms an, capitalizando el adeudo que se tiene
con el proveedor mediante un aumento de capital social
suscrito por ste, por el monto del adeudo. Estos rechazos carecen igualmente, de fundamento jurdico y las acciones que contra ellos se entablan tienen excelentes

A18

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

probabilidades de xito ante nuestros tribunales. Esto es


as, no obstante el hecho de que en las reformas para el
ao 2003, al exigir que los pagos se hagan mediante
cheque, se elimin la referencia a los pagos en efectivo
para que opere esta exigencia.

Establecimiento permanente
Las discusiones sobre establecimiento permanente son
siempre de actualidad. Entre stas, destaca la discusin
acerca de la interpretacin que debe darse a la excepcin que se contiene en los convenios tributarios celebrados por Mxico, en el sentido de que no constituye
establecimiento permanente el hecho de tener un inventario en Mxico para almacenaje, exhibicin o entrega.
El SAT ha tomado la posicin de que la conjuncin disyuntiva o debe entenderse que no se da lugar a un establecimiento permanente cuando se tiene mercanca
en Mxico exclusivamente para almacenaje, exhibicin o
entrega, pero que s se configura establecimiento permanente cuando se dan dos o ms de las circunstancias
expresadas, por ejemplo, cuando se tienen bienes almacenados y tambin se hace entrega de stos. Sin embargo, una interpretacin completa de las disposiciones
aplicables nos lleva a concluir que no existe establecimiento permanente en esos supuestos.
Las compaas de servicios a la industria petrolera, que
celebran contratos con Pemex, tambin enfrentan problemas de establecimiento permanente con frecuencia.
Uno de estos casos se da cuando la compaa residente
en el exterior subcontrata la totalidad de los servicios con
una empresa residente en Mxico. Si los servicios del
subcontratista exceden de 183 das en un periodo de 12
meses, es criterio del SAT que se configura un establecimiento permanente. De nuevo, haciendo una interpretacin armnica y completa de las disposiciones

Fiscal
aplicables, se concluye que no existe establecimiento
permanente en dicho supuesto y, como resultado de
ello, los pagos que bajo el contrato principal reciba el
residente en el exterior no estn sujetos a retencin ni a
gravamen en Mxico.

Fusiones y adquisiciones
Los temas sobre fusiones, escisiones y adquisiciones
son siempre de actualidad. La planeacin tributaria exige de manera permanente, decidir entre la adquisicin
de acciones o de activos, procurando evitar cualquier
responsabilidad solidaria. En estas operaciones, es necesario determinar tambin quin ha de ser el adquirente. Una adecuada estructura debe estar orientada a una
pronta recuperacin fiscal de la inversin y a evitar inversiones no deducibles, tales como el denominado good
will, as como tratar de minimizar el IVA, dejndolo en
cabeza de quienes lo puedan acreditar y no de residentes en el exterior. La planeacin en estos casos incluye,
en ocasiones, ajustarse a las preferencias del vendedor
as como determinar quin y en qu poca debe cargar
con el costo de las fusiones y adquisiciones, con objeto
de optimizar los beneficios fiscales. Desde luego, los impuestos locales, especialmente el de traslacin de dominio
o adquisicin de inmuebles, son de anlisis necesario. En
otro artculo se comentan los aspectos del reciente reglamento relativos a la enajenacin de acciones.

nmico (OCDE) sealan que, en el mbito internacional,


los pagos por concepto de software derivados del derecho limitado de emplear ste para uso propio de la licenciataria, sin el derecho de reproducirlo y explotarlo
comercialmente, no constituye pago de regalas. En
consecuencia, en la esfera de los convenios para evitar
la doble tributacin internacional, tales pagos se consideran beneficios empresariales, es decir, ingresos derivados de una actividad empresarial, los cuales slo se
pueden gravar en el pas fuente si son atribuibles a un establecimiento permanente que en ese pas tenga el residente en el exterior. Mxico, como miembro activo de la
OCDE, haba seguido estos comentarios y, en consecuencia, no gravaba los pagos a residentes en pases
con tratados, por concepto de la utilizacin de software,
para uso exclusivo de la licenciataria. Sin embargo, a
partir de enero de este ao, Mxico hizo una observacin
a los mencionados comentarios en el sentido que considera que los pagos por software constituyen regalas
siempre que el software se utilice en la actividad mercantil de la licenciataria. Con esta reserva, Mxico pretende
gravar los pagos por concepto de software que efecten
las personas morales residentes en este pas, por el derecho de emplear el software para uso propio, sin el derecho de reproducirlo o explotarlo comercialmente. Bajo
esta interpretacin, Mxico excepta de gravamen exclusivamente los pagos hechos por personas fsicas por
concepto de software para su uso personal. Nuestra firma es de la opinin que tal observacin no permite a
Mxico gravar los referidos pagos, ni bajo las normas internacionales ni bajo la ley fiscal domstica.

Operaciones financieras
Actualmente, las operaciones financieras, como mecanismos de inversin o de liquidez, han adquirido particular importancia, que obliga a una cuidadosa estructura
para optimizar los beneficios fiscales. Las herramientas
ms utilizadas incluyen no slo la gran gama de operaciones financieras derivadas, sino otras estructuras,
como los arrendamientos sintticos, que permiten beneficios fiscales sin que los activos aparezcan en los
balances, lo cual optimiza la presentacin financiera.

Explotacin de software
En cuanto a los pagos a residentes en el exterior, la Ley
del ISR considera renta de fuente nacional y equipara a
regalas, los pagos por concepto de la explotacin de
software. Los comentarios al Convenio Modelo de la
Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Eco-

Pagos por concepto de fletamento


Tanto la ley mexicana como los tratados para evitar la
doble imposicin, gravan, dentro del concepto de regalas, el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o cientficos.
A partir de 2003, se introdujo una reforma a la Ley del ISR
que grava, en artculo por separado, los pagos efectuados por residentes en Mxico a residentes en el exterior
por concepto de fletamento de embarcaciones que realicen navegacin de cabotaje en territorio nacional. Por
su carcter singular, Mxico consider que los pagos
por fletamento no quedaban gravados bajo el concepto
de regalas, ni tampoco bajo el concepto general de uso
o goce temporal de bienes muebles, por lo que se haca
necesaria una disposicin expresa al efecto. No obstante el esfuerzo de este cambio legislativo, consideramos
que, bajo los tratados en materia fiscal que Mxico tiene
1a. decena Diciembre-2003

A19

Fiscal
celebrados, los pagos por concepto de fletamento de
embarcaciones, al no entrar en el concepto de regalas,
se consideran beneficios empresariales y no pueden
someterse a imposicin en Mxico, salvo en aquellos
casos en que los ingresos sean atribuibles a un
establecimiento permanente que el receptor del pago,
residente en el exterior, tenga en Mxico.

independientes. En 1997, comenz la obligacin de conservar documentacin comprobatoria, que se explica


ms en detalle en el artculo correspondiente. A partir de
2001, el SAT comenz a hacer auditoras en materia de
precios de transferencia a algunas empresas multinacionales. Nuestra firma representa a una de estas empresas, en lo que ser la primera demanda ante nuestros
tribunales en esta materia.

Limited Liability Companies


Impuesto al valor agregado
El convenio celebrado entre Mxico y los Estados Unidos de Amrica (EUA) para evitar la doble imposicin y
prevenir la evasin fiscal, define como residentes de este
ltimo pas a las personas afectas al pago del impuesto
sobre la renta en los EUA. El protocolo de este convenio
reconoce tambin el tratamiento de residente a las asociaciones, sucesiones o fideicomisos, en la medida en
que las rentas que obtengan estn sujetas a imposicin
en los EUA como renta de un residente, sea en cabeza de
la asociacin, sucesin o fideicomiso, o de sus asociados
o beneficiarios.
Ni el convenio ni su protocolo hacen mencin de las sociedades de responsabilidad limitada de ese pas (Limited Liability Companies o LLCs). Dado que las LLCs por
lo general no estn afectas al pago del impuesto sobre la
renta en los EUA, no califican como residentes de ese
pas para efectos del convenio. Despus de aos de esfuerzos, la Resolucin Miscelnea Fiscal ha dado a estas
entidades el reconocimiento de residentes en los EUA,
tambin en la medida en que las rentas que obtengan estn sujetas a imposicin en ese pas como rentas de un
residente, en cabeza de la propia LLC o de sus asociados. Un tema pendiente de dilucidar y que nos ocupa frecuentemente es en qu medida califica la LLC como
residente de los EUA cuando uno o ms de sus integrantes no est sujeto al pago del impuesto sobre la renta en
dicho pas y/o cuando es residente de otro pas con el
que Mxico tiene celebrados convenios tributarios. La
respuesta en cada caso particular depender de las circunstancias especficas.

Precios de transferencia
La materia de precios de transferencia adquiere, da con
da, ms trascendencia en las operaciones entre compaas relacionadas. En 1995, se consagr por vez primera
este rgimen en nuestra legislacin, con la obligacin,
para efectos fiscales, de fijar los precios entre partes relacionadas en condiciones comparables a los de partes

A20

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Este impuesto, al que los contribuyentes descuidan con


frecuencia, es de suma importancia y puede dar lugar a
liquidaciones de impuestos sumamente onerosas. Destacan como temas de actualidad los siguientes.
En el caso de enajenaciones, stas se consideran efectuadas en territorio nacional y, por ende, sujetas al IVA,
entre otros supuestos, cuando la entrega material del
bien enajenado se realiza en territorio nacional. Ha sido
la posicin de esta firma que no se causa el IVA cuando
no hay entrega material, como por ejemplo, el caso en
que se enajena un bien que ha sido previamente arrendado y que se encuentra ya en poder del arrendatario.
Desde luego, hay mltiples variantes de este tipo de entrega. Tampoco se causa IVA, a nuestro juicio, en situaciones en las que se puede sostener que el envo original
de los bienes se hizo desde el exterior, as haya habido
posterior entrega en Mxico.
Un problema recurrente es el del IVA virtual. En el caso
de importacin de servicios por residentes en Mxico,
por ejemplo, cuando se pagan intereses o regalas al exterior, el pagador residente en Mxico debe calcular el
impuesto a su cargo y reportarlo en su declaracin mensual. El pagador tiene derecho de acreditar esta misma
cantidad de IVA en la misma declaracin de impuestos,
lo que resulta en un efecto neutro. No obstante que este
IVA es virtual (dado que no existe un desembolso del impuesto y su posterior recuperacin), se da el caso
frecuente de que los contribuyentes no incluyen el impuesto por importacin de servicios ni su acreditamiento
en la declaracin de impuestos. Al auditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, esta omisin resulta en liquidaciones de IVA no declarado (con sus
correspondientes actualizacin, recargos y sanciones), a
la vez que se desconoce el derecho del contribuyente de
acreditar el propio impuesto, por no haber tomado el
acreditamiento en la declaracin correspondiente. Desde
luego, tal posicin de la administracin es contraria a la
justicia y a la equidad.

Fiscal
Debido a una falta de tcnica legislativa, la Ley del IVA
parece sugerir que quienes no adquieran en propiedad o
no arrienden bienes importados, no podrn acreditar el
impuesto al valor agregado pagado en la importacin.
Tal sera el caso de bienes recibidos en comodato, bienes recibidos como consignatario, etc. Una vez ms,
una adecuada interpretacin de las disposiciones nos
lleva a concluir que dicha posicin es errada.

Aportaciones de seguridad social


Nuestra firma cuenta con un rea especializada en cuestiones de seguridad social.
Uno de los puntos tpicos de controversia en las auditoras del IMSS, es la determinacin de la base para calcular las cuotas obrero-patronales. Este tema involucra
mltiples conceptos tpicos de las auditoras, tales como
si se integran o no y bajo qu topes, los pagos por concepto de horas extra y de bonos (como los bonos de produccin), otros beneficios especiales otorgados a los
trabajadores (como descuentos en la adquisicin de
ciertos bienes o servicios), reajustes a la PTU, cuotas
obreras al IMSS pagadas por los patrones, integracin
de salarios fijos y variables y otros. Actualmente, llevamos a cabo uno de los litigios ms grandes en esta
materia.
De la mano con estos temas est el de la amortizacin de
prstamos otorgados por el Infonavit a los trabajadores
de la empresa, en el que el instituto ha pretendido fincar
responsabilidad solidaria a sta con sus trabajadores.
Dicho punto tambin ha sido defendido con xito ante
los tribunales.

Maquiladoras
Baker & McKenzie es la firma de abogados lder en materia de maquiladoras. Los problemas fiscales que enfrentan las empresas maquiladoras son muchos y variados.
Van desde los problemas normales en materia de impuesto sobre la renta, incluyendo los riesgos de establecimiento permanente y las obligaciones en materia de
precios de transferencia, pasando por el impuesto sustitutivo de crdito al salario y problemas de IVA en las
compras de insumos nacionales y las ventas a territorio
nacional, hasta algunas contribuciones locales, tales
como impuestos sobre nminas.

Litigio
Nuestra rea de litigio fiscal tiene renombrada experiencia desde hace dcadas. Participa esta rea en recursos
ante la administracin tributaria, juicios ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los Tribunales Colegiados. Promovemos igualmente, mltiples amparos contra leyes y otros actos de autoridad.
Esta rea del grupo de Prctica Fiscal atiende tambin
devoluciones de impuestos, con los recursos y acciones
legales que sean del caso, hasta obtener las devoluciones solicitadas. Entre nuestras colaboraciones, se incluye una relativa a algunas oportunidades de litigio en
materia fiscal.

Cabildeo
Contamos con abogados especializados en cabildeo.
Los temas ms recientes en que participamos activamente, reflejados en la reforma tributaria para el 2003,
tienen que ver con la industria maquiladora en particular.
A travs de la participacin personal de nuestros abogados, cabildeamos con xito nuevas reglas para evitar el
establecimiento permanente de las empresas residentes
en el exterior que tienen operaciones de maquila con
maquiladoras mexicanas. Tambin obtuvimos la inclusin en la Ley del IVA de una exencin para las enajenaciones efectuadas por residentes en el exterior cuando
los bienes permanezcan en Mxico bajo importacin
temporal, depsito fiscal u otros regmenes especiales,
as como para cuando los bienes se exporten. No obstante lo obvio de esta exencin, nuestra legislacin no
contena disposicin alguna que permitiese eliminar el
gravamen para residentes en el exterior con respecto a la
enajenacin de bienes que se exportan, fsica o virtualmente, y que, en consecuencia, estarn afectos a impuestos al consumo (tales como el IVA) en el exterior.
Igualmente, logramos introducir en la Ley del IVA el
reconocimiento expreso de la aplicacin de la tasa de
0% de IVA en los servicios de submaquila.
Desde luego, los temas en materia fiscal que atraen la
atencin cotidianamente son innumerables y de una
amplia gama. Con los comentarios anteriores, hemos
querido ilustrar al lector sobre algunos de ellos que actualmente ocupan tanto a nosotros como a la administracin tributaria. En los artculos que siguen, se
encontrarn diversos tpicos de inters que han analizado algunos de nuestros miembros.
1a. decena Diciembre-2003

A21

Fiscal

El nuevo Reglamento de la Ley del ISR en las transferencias


de acciones por residentes en el extranjero
Raymundo E. Enrquez
Lucero Snchez de la Concha
Socio y asociada en Baker & McKenzie

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)1


las enajenaciones de acciones2, en trminos generales,
se encuentran gravadas por el impuesto sobre la renta.
Existen disposiciones especficas que aplican a cinco
supuestos diferentes relativos a la enajenacin de acciones, a saber:
1.

Tratamiento general.

2.

Opcin sobre utilidad neta.

3. Diferimiento del impuesto en caso de reestructuraciones corporativas.


4. Beneficios bajo los tratados fiscales.
5. Exencin en enajenacin en la bolsa de valores.
Este artculo de ninguna manera pretende abordar los
supuestos antes mencionados, siendo su propsito sealar las disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley
del ISR (RLISR)3 que regulan dichos supuestos.

Dictmenes sobre operaciones entre partes


relacionadas
Esta nueva disposicin reglamenta al artculo 190 en relacin con el 215 de la LISR, al establecer la informacin
que debern contener los informes del contador en operaciones entre partes relacionadas respecto a la determinacin del precio, el mtodo elegido y la razn por la
cual se aplic.
Reestructuraciones corporativas
El RLISR repite lo que ya se sealaba en la Miscelnea
Fiscal referente a la documentacin que deber presentarse al momento de solicitar una autorizacin para
diferir el impuesto sobre la renta en el caso de reestructuraciones corporativas.
Adicionalmente, mediante una redaccin sumamente
confusa, se pretende aclarar que el impuesto diferido se
causa desde el momento en que ocurri la primera transferencia objeto de la autorizacin del diferimiento.

Designacin de representante
Enajenaciones exentas bajo tratados
En aquellos casos en donde haya obligacin de designar
a un representante para efectos fiscales, el RLISR determina que dicha designacin deber efectuarse a ms tardar
en la fecha de presentacin de la declaracin correspondiente en la que se entere el impuesto respectivo.
Presentacin de dictamen
La disposicin que establece los plazos de presentacin
tanto de los avisos de dictamen y del dictamen mismo,
repite, en esencia, lo que ya se consignaba en el reglamento anterior, salvo cuando se obtenga una autorizacin de diferimiento del impuesto, en cuyo caso los
plazos empiezan a correr desde la fecha en que se obtenga la autorizacin correspondiente, situacin que parece dar como resultado una reduccin en los plazos
efectivos, amn del hecho de que parecera indicar que
en tales casos no hay obligacin de presentar la declaracin del impuesto diferido.
1
2
3

En el caso de enajenacin de acciones que en virtud de algn tratado fiscal se encuentren exentas del impuesto sobre la renta en Mxico, el RLISR indica que no ser
necesario la presentacin del dictamen cuando se haya
designado representante fiscal, situacin que ya se consideraba en la Miscelnea Fiscal. Esta disposicin introduce
la obligacin adicional de dar aviso de la designacin
adjuntando la constancia de residencia fiscal, dentro de
los 30 das siguientes a la designacin del representante.
En trminos de la LISR, las exenciones del impuesto sobre la renta en el caso de reestructuraciones, reorganizaciones, fusiones, escisiones y operaciones similares
que otorguen los tratados fiscales, operan a travs de
devolucin, salvo que se cumplan los requisitos del reglamento. El RLISR establece que para estos casos, el
enajenante deber presentar dentro del mes anterior a la
enajenacin, un aviso que contenga la descripcin de la
operacin adjuntando la documentacin que en el reglamento se seala.

La LISR se public en el DOF el 1o. de enero de 2002.


El trmino accin comprende los certificados de aportacin patrimonial, las partes sociales, las participaciones en asociaciones
civiles y los certificados de participacin ordinarios (artculo 8o. de la LISR).
El Reglamento de la LISR se public en el DOF el 17 de octubre de 2003.

A24

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Anlisis econmico de precios de transferencia.


Cmo identificar si est correctamente elaborado
Jimy Cruz Camacho
Asociado en Baker & McKenzie

Una de las disposiciones fiscales que ms trascendencia ha tenido en los ltimos aos en Mxico, es la relativa
a que las empresas residentes en Mxico con operaciones de cualquier naturaleza con entidades relacionadas
residentes tanto en Mxico como en el extranjero, deben
pactar en tales operaciones precios similares a los que
hubieran acordado con empresas no relacionadas, o
bien, similares a los que hayan concertado dos o ms
empresas independientes en operaciones comparables.1

Lo anterior significa que las empresas residentes en


Mxico que realicen operaciones con entidades relacionadas deben apegarse en la prctica de dichas transacciones al denominado principio Arms Length. Este
principio es el estndar acordado por los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE)2 descrito en el artculo 9 del
modelo convenio en materia fiscal del citado organismo
multilateral.
El efecto de las disposiciones en materia de precios de
transferencia no se limita a los pases miembros de la
OCDE, ya que muchos pases sin ser integrantes de este
organismo han adoptado regulaciones en materia de
precios de transferencia. Algunos ejemplos de lo anterior lo constituyen Argentina, Brasil, China y Colombia.
Adicionalmente, desde el punto de vista econmico, la
problemtica de los precios de transferencia es quiz el
tema fiscal ms relevante del mundo, ya que, segn cifras de la Organizacin de las Naciones Unidas, aproximadamente el 60% del comercio mundial se origina de
1
2

operaciones realizadas entre entidades que pertenecen


a un mismo grupo multinacional.3
Algunas de las razones que han incrementado en los ltimos aos el intercambio de bienes tangibles e intangibles entre entidades relacionadas residentes en diversas
jurisdicciones fiscales, se listan a continuacin:
1.

La constante asignacin y reasignacin en los procesos de manufactura de productos finales y componentes por parte de los grupos multinacionales
hacia los pases ms competitivos. Destacan como
elementos importantes en la toma de decisiones en
esta materia los costos de produccin, la infraestructura, los incentivos fiscales, el costo y calificacin de la mano de obra y otros factores que cada
pas ofrece a las subsidiarias de los grupos multinacionales.

2.

En segundo lugar, destaca la tendencia de los


grupos multinacionales a concentrar operaciones
especificas en ciertas subsidiarias del grupo multinacional. De esta forma, las actividades de investigacin y desarrollo se realizan en entidades para
todo el grupo, los intangibles son propiedad de
otras entidades, empresas financieras operan como
bancos al interior de los grupos multinacionales, y la
manufactura de componentes y ensamblado de
productos finales se lleva a cabo en una gran diversidad de pases.

3.

Una tercera causa del incremento en el intercambio


de bienes tangibles e intangibles al interior de los
grupos multinacionales, lo constituye el relativamente reciente fenmeno de la globalizacin. Es po-

Artculo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


La OCDE cuenta actualmente con 30 pases miembros, y son los siguientes: Australia, Austria, Blgica, Canad, Repblica Checa,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungra, Islandia, Irlanda, Italia, Japn, Corea, Luxemburgo, Mxico, Holanda,
Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Repblica de Eslovenia, Espaa, Suecia, Suiza, Turqua, Reino Unido y los Estados
Unidos de Amrica. Fuente: Pgina en Internet de la OCDE.
Ad Hoc Group of Experts on International Cooperation in Tax Matters. Tenth Meeting. Ginebra 10-14, septiembre de 2001.
1a. decena Diciembre-2003

A25

Fiscal
sible llevar a cabo intercambio de mercancas e
instrumentos financieros 24 horas al da, gracias a la
tecnologa, Internet y otros modernos medios de comunicacin.
En 1997 inici la obligacin para las empresas residentes en Mxico que lleven a cabo operaciones con entidades relacionadas residentes en el extranjero, de integrar
la documentacin comprobatoria en materia de precios
de transferencia, una de cuyas partes elementales es el
anlisis econmico mediante la aplicacin de alguno de
los mtodos establecidos en la Ley del Impuesto sobre
la Renta, y recientemente mediante la aplicacin de lo
dispuesto en las guas de precios de transferencia de la
OCDE.
El objetivo principal del anlisis econmico en un estudio de precios de transferencia es determinar si los
precios derivados de transacciones con entidades relacionadas se encuentran pactados a valores de mercado.
Por tanto, la correcta realizacin del anlisis econmico
es trascendental para dar validez a toda la documentacin comprobatoria en materia de precios de transferencia. Algunos elementos que se deben tomar en cuenta
para saber si un anlisis econmico de precios de transferencia se encuentra correctamente elaborado, son los
siguientes:
Identificacin y clasificacin de las transacciones
con entidades relacionadas
Un primer paso sustancial consiste en la identificacin
detallada y correcta clasificacin de todas las transacciones que la empresa analizada efecta con entidades
relacionadas. Es relativamente comn encontrarse con
operaciones cuya naturaleza jurdica y de negocios corresponde, digamos, a una regala y en el anlisis econmico se le ha clasificado como una operacin de
servicios, slo por mencionar un ejemplo.

analicen en forma separada cada una de las transacciones


antes mencionadas. La nica excepcin a este principio
podra ser que dos o ms transacciones estn tan fuertemente ligadas unas con otras que su separacin conduzca a realizar anlisis econmicos menos confiables.

Seleccin de la parte examinada


Cuando se han identificado y clasificado las operaciones, es preciso determinar si el anlisis econmico de
una transaccin en particular debe realizarse desde la
entidad que en ese momento se est analizando o bien,
si su anlisis podra ser ms exacto desde otra entidad
relacionada del grupo multinacional.

Seleccin del mtodo ms apropiado


Es de elemental importancia seleccionar apropiadamente el mtodo de precios de transferencia, ya que de esto
depende que los resultados obtenidos en el anlisis econmico sean correctos y confiables. Una apropiada seleccin del mtodo debe tomar en cuenta la naturaleza de
la operacin analizada, quin es la parte examinada, la informacin disponible tanto de la empresa analizada como
de comparabilidad, entre muchos otros elementos.

Correcta aplicacin del mtodo


De nada servira llevar a cabo en forma correcta los pasos anteriores si la aplicacin del mtodo es imprecisa,
con informacin incompleta, mediante comparables deficientes, sin modelos econmicos y matemticos aplicables
a la operacin que se est analizando, sin realizar ajustes
econmicos, financieros y contables o con dichos ajustes,
pero realizados en forma general y mediante criterios equivocados.

Anlisis segmentado por tipo de operacin


Una vez que se han identificado y clasificado todas las
operaciones con entidades relacionadas, se debe tener
claro que el anlisis econmico se realizar por tipo de
operacin y no en forma global. As, por ejemplo, si la
empresa analizada efecta tres distintos tipos de operaciones con entidades relacionadas, por mencionar
como ejemplo: a) pago de regalas, b) cobro de intereses por prstamos, y c) compra de materia prima, el estudio de precios de transferencia, si est correctamente
elaborado, debe contener tres estudios econmicos que

A26

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Los cinco elementos descritos antes resultan slo de un


vistazo general, ya que en la prctica los estudios econmicos de precios de transferencia pueden contener innumerables errores y deficiencias, lo cual conduce a que
la documentacin comprobatoria en la materia que mantienen las empresas sea de poca utilidad en el momento
en que la autoridad fiscal efecte una auditora en materia
de precios de transferencia. Por esto, es importante revisar detenidamente los estudios de precios de transferencia de la empresa y asegurarse que se han elaborado en
forma correcta.

Fiscal
Fiscal

Oportunidades fiscales en materia de litigio


Alejandro Enrquez Mariscal
Roxana Gmez Orta
Socio y asociada en Baker & McKenzie
El grupo de prctica fiscal de Baker & McKenzie representa a un gran nmero de compaas y personas fsicas
en aproximadamente 600 procedimientos contenciosos.
A continuacin, mencionaremos algunos de los procedimientos contenciosos de los cuales se encarga nuestro
grupo de prctica fiscal, que representan oportunidades
en materia fiscal para los contribuyentes.
Impuesto sustitutivo del crdito al salario
A raz de la reforma que registr la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2002, nuestro grupo
de prctica fiscal promovi alrededor de 300 juicios de
amparo en contra del impuesto sustitutivo del crdito al
salario. Las compaas que representamos se dedican
en su gran mayora a la manufactura. Nuestro grupo obtuvo una de las primeras resoluciones dictadas en primera instancia que declar inconstitucional el impuesto,
vigente en 2002 (el peridico El Economista, entre otros
medios, dio cuenta de la actuacin de nuestra firma). De
igual manera, el grupo represent a una de las diez compaas que interpusieron juicio de amparo en contra de
las disposiciones relativas al impuesto sustitutivo por
2002 y que sirvieron para que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin integrara jurisprudencia.
Siendo un tema tan sonado a la fecha, en nuestra opinin, resultara ocioso explicar la mecnica y caractersticas del impuesto. Simplemente, nos gustara destacar
que nuestro grupo de prctica fue punta de lanza en relacin con los amparos promovidos en contra del impuesto sustitutivo en 2002 y 2003. Hoy, el grupo sigue a la
delantera en cuanto a la obtencin de las devoluciones de
impuestos derivadas de estos juicios de amparos. Nuestra prctica ha obtenido ya un importante nmero de devoluciones derivadas de estos juicios, las cuales incluyen
recargos por mora (lo que ha resultado muy provechoso
para nuestros clientes, econmicamente hablando).
Clculo de la base para el pago de la PTU
Los patrones estn obligados por ley a distribuir entre
sus trabajadores el equivalente al 10% de sus utilidades.
La Constitucin establece que la base para efectos del
pago de la participacin a los trabajadores de las utilidades de las empresas (PTU) debe calcularse con base en

el mismo resultado fiscal que se obtiene para fines del


clculo y pago del impuesto sobre la renta. Sin embargo,
la Ley del ISR seala una frmula distinta para calcular la
base a fin de conocer la PTU. Cabe mencionar que entre
ambas frmulas (la que establecen la Constitucin Federal y la Ley del ISR) existen algunas diferencias que en
muchos casos derivan en que la base para el clculo de
la PTU es mayor tratndose del clculo que indica la Ley
del ISR. Por mencionar un ejemplo, esta ley dispone que
para el clculo de la base de la PTU no pueden tomarse
en cuenta prdidas de ejercicios fiscales anteriores.
As las cosas, dado que la Constitucin Federal se encuentra por encima de la Ley del ISR, jerrquicamente
hablando, resulta que dicha ley es inconstitucional. La
Constitucin es la ley suprema del pas y todas las leyes
mexicanas deben estar supeditadas a ella. Por tanto, la
definicin de la Ley del ISR de ingreso gravable para
efectos de la PTU viola lo dispuesto por la Constitucin al
establecer una distincin que no establece esta ltima.
Nuestra Carta Magna se refiere simplemente a ingreso
gravable como la base para calcular la PTU, y los contribuyentes slo tienen un ingreso gravable, tanto para
efectos del impuesto sobre la renta como para determinar la PTU. A la fecha, los tribunales han integrado jurisprudencia determinando que el artculo 14 de la Ley del
ISR en vigor hasta el ejercicio fiscal 2001, es inconstitucional. Esta disposicin es la que en aquellos aos estableca las reglas para el clculo de la base de la PTU.
Cabe agregar que desde la reforma que registr dicha
ley a partir de 2002, el mismo clculo se consigna en el
artculo 16. En nuestra opinin, la nueva disposicin es
igualmente inconstitucional por los mismos motivos.
Nuestro grupo de prctica fiscal ha promovido un importante nmero de juicios de amparo en contra del artculo
14 de la Ley del ISR vigente hasta 2001, as como del artculo 16 vigente a partir de 2002. Las acciones en contra
del artculo 14 han resultado favorables para el contribuyente, e igualmente, aquellas en contra del artculo 16
han obtenido resolucin favorable en primera instancia,
pero an est pendiente de que se dicte resolucin definitiva por parte de los tribunales colegiados de circuito.
Dependiendo de la situacin particular de cada compaa, es posible que haya todava oportunidad para iniciar
este tipo de accin en contra de la disposicin de 2002.
1a. decena Diciembre-2003

A27

Fiscal
Deducibilidad de la participacin de los
trabajadores en las utilidades de las empresas
La Ley del ISR vigente para el 2002 no permita la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada a los mismos. La ley
estableca que para el 2003 se podra deducir en caso de
que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de poltica econmica estimara un crecimiento superior al 3% del producto interno bruto. En la reforma
publicada para el 2003, los artculos transitorios establecen que la PTU slo ser deducible en 40% para el
ejercicio fiscal de 2004 y en 80% para el ejercicio de
2005.
En nuestra opinin, dichas disposiciones violan los principios constitucionales relativos a los impuestos, al no
permitir que los contribuyentes deduzcan un gasto legtimo. Varios contribuyentes representados por esta firma
han promovido juicios de amparo a la fecha, y, cuando
menos en primera instancia, todos ellos han obtenido fallos favorables que en caso de convertirse en sentencias
definitivas les dar el derecho a deducir en 100% la PTU
distribuida a partir del ejercicio fiscal 2002.
Impuesto predial
Por regla general, el objeto de este impuesto es gravar la
propiedad o posesin de predios urbanos, rsticos, ejidales, comunales, plantas de beneficio y establecimientos metalrgicos que se ubiquen en cada municipio. Los
sujetos de este impuesto son los propietarios o poseedores de los predios referidos. La base del impuesto predial es el valor catastral del inmueble. El mismo se causa
conforme a cierta tabla con tasas, en algunos casos
progresivas, que se contienen en la ley.
Para ser ms especficos, en el caso de Chihuahua, la
actual Ley de Catastro de este estado define que el valor
catastral es el obtenido mediante la aplicacin de valores unitarios de suelo y construccin, a las partes integrantes del predio, en combinacin con los factores de
incremento y demrito correspondientes. Es importante
sealar que actualmente, el valor catastral no refleja el
valor real, es decir, a los predios se les cuantifica por debajo de este valor; por ejemplo, el Cdigo Municipal
vigente para el estado de Chihuahua establece que los
valores catastrales sern fijados anualmente, mediante
la actualizacin de valores unitarios de tierra y construccin que fijen la Direccin General de Finanzas del
Gobierno del Estado y la Tesorera Municipal. Esta
circunstancia se da en las legislaciones de varios
estados tratndose de los correspondientes impuestos
prediales.
Es nuestra opinin, el impuesto predial, calculado con
base en la mecnica comentada, est viciado de inconstitucionalidad. Ello se debe a que se establece que los
valores catastrales sern fijados anualmente, mediante

A28

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

la actualizacin de valores unitarios de tierra y construccin que fijen las autoridades administrativas. De esta
manera, la ley est permitiendo que uno de los elementos del impuesto, la base en este caso, sea determinada,
o por lo menos, intervengan autoridades administrativas. Por ende, ya que los principios constitucionales que
rigen a los impuestos disponen que todos sus elementos
de los mismos deben estar claramente expresados en la
misma ley, sin permitir a las autoridades fijar ninguno de
ellos, dicha norma transgrede tales principios. Por otra
parte, nos parece violatoria de las garantas de equidad y
proporcionalidad tributaria la distincin que hacen las leyes de algunos estados del pas al establecer distintas tasas para los predios urbanos, los rsticos, y las plantas de
beneficio y establecimientos metalrgicos. De esta manera, creemos que el impuesto referido es inconstitucional.
El mismo vicio de inconstitucionalidad se encuentra presente en las legislaciones de varios estados.
Impuesto sobre nminas
Se trata de un impuesto estatal cuya base gravable es,
en principio, todas las prestaciones otorgadas por el patrn a sus trabajadores en contraprestacin de sus servicios. No obstante, la base, en algunos casos, vara de un
estado a otro.
Por ejemplo, en el estado de Tamaulipas, a partir del
ejercicio de 2002, se incluyeron en la base del impuesto
las prestaciones otorgadas a los empleados en vales de
despensa, excluyndose las despensas que se proporcionan en especie. Evidentemente, esta distincin no tiene ningn motivo legal o justificacin social que permita
establecer una diferencia en materia del citado impuesto. En este sentido, nuestra interpretacin es que el impuesto resulta inconstitucional, pues trata de forma
desigual a contribuyentes en igualdad de circunstancias, atentando contra el principio de equidad y no atiende a la real capacidad contributiva de los contribuyentes
sujetos a l, violando el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.
Nuestro grupo de prctica de litigio fiscal ha representado satisfactoriamente a diversos clientes en juicios de
amparo presentados en contra de la inconstitucionalidad del impuesto en cita. Las resoluciones favorables
obtenidas en estos juicios han determinado que tales
contribuyentes no estarn obligados a incluir en el clculo del impuesto sobre nminas las prestaciones consistentes en despensa, ya sea que se otorguen mediante
vales o en especie; asimismo, ordenan la inmediata devolucin de las cantidades pagadas en exceso, por haber
considerado en el clculo del impuesto los vales de despensa otorgados a sus trabajadores, ms la correspondiente actualizacin y recargos.
Al igual que en Tamaulipas, en otros estados se han interpuesto juicios de amparo contra el citado impuesto;
por ejemplo, el impuesto vigente en Chihuahua, en con-

Fiscal
tra de diversos vicios de inconstitucionalidad. Estos juicios han sido resueltos favorablemente con los mismos
efectos, expuestos en el prrafo anterior.

Impuesto al activo (IA)

Nuestro grupo de prctica tiene amplia experiencia tratndose de amparos contra impuestos sobre nmina,
as como otros gravmenes con mecnica similar; por
ejemplo, el impuesto sustitutivo del crdito al salario.

Ampliacin del periodo de exencin del IA

Impuesto sobre adquisicin de inmuebles


Este impuesto tambin es estatal. En algunos estados,
se denomina impuesto traslativo de dominio y, como su
nombre lo indica, grava la adquisicin de un inmueble.
La base del impuesto es el valor del bien inmueble transmitido que resulte mayor, entre el valor de operacin, valor catastral o valor de avalo (este ltimo, slo en
algunos estados). Luego de analizarlo, hemos detectado que la forma de determinar el valor catastral, que es
base del impuesto, es inconstitucional.
En algunos estados, el procedimiento, para calcular dicho valor no se determina en ley, sino que se deja al
arbitrio de ciertas juntas catastrales o autoridades administrativas. De acuerdo con nuestra Constitucin y las
disposiciones aplicables tributarias, todos los elementos
del impuesto (sujeto, objeto, base, tasa, tarifa y poca de
pago) deben estar determinados en ley, por lo que si el
valor catastral, que es la base de este impuesto, no se
encuentra especificado en una ley, resulta inconstitucional por atentar contra el principio de legalidad de los
tributos.
En otros estados, el valor catastral se determina conforme al valor que por zonas de ubicacin se le da a los inmuebles, sin importar elementos del valor real de stos,
como son, uso, deterioro y suelo, entre otros. En nuestra
opinin, estos elementos disminuyen o aumentan el valor real de un inmueble. En consecuencia, utilizar un valor como base de un impuesto que no se asemeja al valor
real del inmueble objeto de la operacin gravada, constituye una violacin al principio constitucional de proporcionalidad de los impuestos, pues no es directamente
proporcional al valor real del objeto del impuesto.
Tanto en los ejemplos citados, como en otros similares,
nuestro grupo de prctica de litigio fiscal ha interpuesto
demandas de amparo en contra de la inconstitucionalidad de los elementos del impuesto que nos ocupa. Los
juicios han sido resueltos satisfactoriamente, declarando la inconstitucionalidad del impuesto, por estar viciado uno de sus elementos; asimismo, se ha ordenado la
inmediata devolucin del impuesto pagado indebidamente, ms la correspondiente actualizacin y recargos,
y se ha requerido a las autoridades fiscales estatales
para que a partir de la obtencin de la resolucin favorable definitiva correspondiente, no le sea aplicado el
impuesto en cita al contribuyente que obtuvo el fallo
favorable.

La Ley del Impuesto al Activo considera como periodo


de exencin de este impuesto, el preoperativo, los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidacin, salvo cuando este ltimo dure ms de dos
aos.
En la prctica, las autoridades fiscales interpretan esta
disposicin en el sentido de que los contribuyentes de
dicho impuesto tienen un periodo de exencin (nicamente) de cuatro ejercicios, sin hacer un anlisis, caso
por caso, de cuntos ejercicios ocupa realmente el periodo preoperativo o a partir de cundo el contribuyente
inicia realmente operaciones para efectos de este
impuesto.
En diversas ocasiones, hemos obtenido resoluciones favorables definitivas que confirman que un contribuyente
tuvo realmente un periodo preoperativo mayor al de un
ejercicio o que el inicio de operaciones para efectos del
IA fue diferente al considerado para efectos del ISR. En
este sentido, nuestro grupo de prctica ha logrado extender el periodo de exencin del IA, en beneficio de diversos clientes.
Deduccin de deudas contratadas con el sistema
financiero y con entidades en el extranjero
El mismo ordenamiento legal dispone la posibilidad de
deducir de este impuesto, nicamente las deudas contratadas con empresas residentes en el pas o establecimientos permanentes en Mxico, pero no prev la
posibilidad de deducir las deudas contratadas con entidades extranjeras y prohbe expresamente la deduccin
de las deudas contratadas con el sistema financiero.
De esta manera, la disposicin que prohbe la deduccin
de un tipo especfico de deudas y no considera la deduccin de otras, resulta inconstitucional por tratar en forma
desigual a contribuyentes que se encuentran en igualdad
de circunstancias. La misma Suprema Corte de Justicia
de la Nacin (SCJN) ha emitido jurisprudencia determinando inconstitucional la prohibicin de deduccin de las
deudas sealadas.
Nuestro grupo de prctica ha representado satisfactoriamente a varias compaas mexicanas contribuyentes de
este impuesto, cuyo resultado final ha sido obtener una
resolucin favorable definitiva que ordene la devolucin
de las cantidades pagadas en exceso, por no considerar
la deduccin de deudas contratadas con el sistema financiero y/o deudas contratadas con entidades no residentes, y en consecuencia, la posibilidad de deducirlas en el
futuro.
1a. decena Diciembre-2003

A29

Fiscal
Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos
En nuestra opinin, este impuesto contiene diversas disposiciones que son inconstitucionales. Cabe observar
que desde el ejercicio de 2003, entraron en vigor diversas disposiciones que regulan dicho impuesto, las
cuales pretendieron corregir los vicios de inconstitucionalidad que contenan las anteriores disposiciones.
Las disposiciones vigentes hasta antes del presente
ejercicio, resultaban inconstitucionales, principalmente
porque violaban el principio de igualdad de los tributos,
pues establecan ciertas exenciones que implicaban un
trato desigual a contribuyentes que se encontraban en
igualdad de circunstancias. A su vez, la SCJN emiti jurisprudencia en el mismo sentido.
A nuestro juicio, las disposiciones vigentes durante el
2003 resultan inconstitucionales, pues no atienden la capacidad contributiva de los sujetos obligados. En efecto,

A30

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

el objeto de este impuesto es el uso y tenencia del


vehculo, pero resulta evidente que el ser tenedor o usuario de un vehculo no refleja la capacidad contributiva del
sujeto obligado. Asimismo, el procedimiento para calcular la base del impuesto respecto de vehculos con un
ao de antigedad o ms, es totalmente arbitrario, ya
que no atiende al valor real del vehculo y se basa en una
tabla de depreciacin que no toma en cuenta el uso o
deterioro del mismo.
Nuestro grupo de prctica de litigio fiscal ha representado con xito a diversos clientes, tanto en juicios de amparo que impugnaron las disposiciones vigentes hasta
antes de 2003, como a partir de las que entraron en vigor
en este ejercicio. Las resoluciones favorables definitivas
obtenidas han ordenado a las autoridades hacendarias
competentes la inmediata devolucin del impuesto pagado indebidamente, ms la correspondiente actualizacin
y recargos.

Fiscal
Fiscal

Fondos de ahorro.
Deducibilidad de aportaciones y disposicin de los fondos
Guillermo Villaseor Tadeo
Asociado en Baker & McKenzie
Tradicionalmente, los programas de previsin social llamados fondos de ahorro han sido conformados mediante aportaciones unilaterales del patrn. De esta manera,
se ha beneficiado al trabajador en la creacin de recursos monetarios que pueden servir para satisfacer necesidades futuras, sin que vea afectado de manera directa
el nivel de salario que percibe. El tratamiento fiscal aplicable concede un doble beneficio: a) una deduccin de
la aportacin efectuada por el patrn hasta ciertos lmites; y b) la exencin para el trabajador de los recursos recibidos en su cuenta personal del fondo de ahorro, en la
medida en que las aportaciones del patrn hayan sido
deducibles.
Aprovechando los programas de previsin social que incentivan el ahorro, el gobierno utiliz la reforma fiscal
2003 como un vehculo para la promocin del ahorro
interno. Las reglas aplicables a la deducibilidad de las
aportaciones fueron modificadas de manera sustancial
y, por tanto, hay un tratamiento fiscal aplicable a fondos
de ahorro distinto que ha generado incertidumbre y consecuencias negativas, tanto para las empresas como
para los empleados.
A continuacin, haremos una descripcin general de las
disposiciones fiscales aplicables en materia de fondos
de ahorro y posteriormente, analizaremos el alcance de
la regla miscelnea fiscal que pretende dar beneficios
adicionales a los establecidos por la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR) en materia de deduccin de aportaciones y exencin de los beneficios para los empleados.
Finalmente, haremos comentarios respecto al nuevo Reglamento de la LISR, publicado el 17 de octubre de 2003,
mediante el cual se introdujeron reglas destinadas a poner candados en cuanto a la disposicin por parte de
los trabajadores de los fondos aportados por ellos mismos y por sus patrones.
Reforma 2003
Definicin legal de previsin social
Uno de los aspectos importantes de la reforma 2003 aplicable en lo general a prestaciones de previsin social, es
la adicin de una definicin legal para dicho concepto.

El artculo 8o. de la LISR contiene una definicin legal


que deja atrs el listado que sola existir respecto de conceptos que por su naturaleza deban considerarse como
previsin social. Los contribuyentes tienen una mayor
certeza en cuanto a lo que debe entenderse por previsin social y pueden obtener el tratamiento fiscal
aplicable a la materia. La definicin legal contiene los
siguientes elementos esenciales:
1.

Que se trate de erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores.

2.

Que el objetivo sea el satisfacer contingencias o necesidades futuras.

3.

Que se otorguen beneficios tendientes a la superacin fsica, social y cultural, que permitan el mejoramiento en la calidad de vida de los trabajadores y de
su familia.

En principio, cualquier programa que cumpla con los


elementos antes mencionados podr calificarse como
prestacin de previsin social para efectos de la legislacin fiscal en Mxico.
Principio de generalidad
El artculo 31, fraccin XII, de la LISR establece como requisito primordial que los gastos de previsin social se
otorguen de manera general en favor de todos los trabajadores, permitiendo diferencias entre trabajadores
sindicalizados y no sindicalizados, e inclusive entre
trabajadores de dos o ms sindicatos.
De esta manera, los beneficios para trabajadores no sindicalizados deben ser los mismos para toda la planta laboral que se ubique en dicha categora, sin que exista la
posibilidad de hacer distinciones en virtud de jerarquas
o posiciones internas.
Adems, se indica que las aportaciones efectuadas en
promedio aritmtico por cada trabajador no sindicalizado deben ser iguales o menores a las realizadas por
cada trabajador sindicalizado.

1a. decena Diciembre-2003

A31

Fiscal
Aportaciones al fondo de ahorro
Como requisitos especficos para obtener la deducibilidad de las aportaciones efectuadas por los patrones en
materia de fondos de ahorro, se seala que, adems de
acatar el principio de generalidad, los planes deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1.

El monto de las aportaciones efectuadas por el patrn deben ser iguales a las aportaciones de los trabajadores.

de prestaciones de previsin social que exceda los


lmites de ley.
El efecto de esta opcin es permitir a los trabajadores la
no acumulacin del ingreso, pero no concede el beneficio a los patrones de obtener la deducibilidad del gasto.
Procedimiento 2: opcin para el patrn
El segundo procedimiento concede la opcin en favor
de las empresas al indicar que tras la presentacin de un
aviso al SAT, stas podrn optar por no aplicar lo dispuesto en la opcin 1, siempre que:

2.

La aportacin del patrn no podr exceder de 13%


del total de las remuneraciones gravadas del trabajador.

1.

3.

En ningn caso, dicha aportacin podr exceder de


1.3 veces el salario mnimo general vigente del rea
geogrfica del trabajador.

Acumulen el excedente a los ingresos de los trabajadores.

2.

Los trabajadores pueden disponer de los recursos


del fondo de ahorro al terminar la relacin laboral o
una vez al ao, sujeto a las disposiciones del Reglamento de la LISR.

Cubran a los trabajadores una cantidad que les permita recibir el mismo ingreso que obtendran sin
considerar acumulable el excedente.

3.

Se aplique la opcin para todos los trabajadores.

4.

Reglamento de la LISR
Exencin de ingresos
Los trabajadores podrn considerar como ingreso exento las cantidades aportadas por el patrn, en la medida
en que las aportaciones sean deducibles del ISR. En ese
sentido, la exencin est condicionada a que las aportaciones sean otorgadas en forma general y se cumpla con
los requisitos especficos antes sealados.
Regla miscelnea fiscal
El 15 de mayo, se public la Segunda Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para
2003, que contiene una reforma a la regla 3.5.6, publicada originalmente el 31 de marzo pasado.
El texto actual de la regla miscelnea concede un beneficio para aquellos casos en los que las prestaciones de
previsin otorgadas por los patrones excedan los lmites
establecidos por la LSIR. En trminos generales, la regla
miscelnea concede el beneficio a los trabajadores de
no acumular la parte de la prestacin de previsin social
que exceda los lmites de la LISR y, de cumplir con ciertos requisitos, permitir la deduccin de dicho excedente.
Para tales efectos, el texto de la regla miscelnea indica
dos procedimientos que pueden ser iniciados a peticin
de los empleados o bien, de los patrones:
Procedimiento 1: opcin para el trabajador
El primer procedimiento es optativo en favor de los trabajadores. La regla miscelnea seala que los trabajadores
deben comunicar por escrito a su patrn, antes del cierre
del ejercicio fiscal, que optan por no acumular el importe

A32

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Recientemente, fueron publicadas disposiciones reglamentarias tendientes a establecer con claridad la periodicidad con la que los trabajadores pueden hacer uso de
los fondos mediante prstamos. Es importante recordar
que como requisito de deducibilidad de las aportaciones
de los patrones, la LISR seala que slo se podr disponer de los fondos al terminar la relacin laboral, o bien,
una vez al ao.
El artculo 42, fraccin III, del Reglamento de la LISR indica que en el caso de prstamos otorgados a trabajadores que tengan como garanta las aportaciones del
fondo, los mismos no deben exceder del monto que el
trabajador tenga en el fondo, siempre que sean otorgados una vez al ao. Asimismo, cuando se otorgue ms de
un prstamo al ao, se cumplir con el requisito de deducibilidad, siempre que el ltimo prstamo que se hubiera
otorgado al mismo trabajador, est pagado en su totalidad, y hayan transcurrido como mnimo seis meses
desde que se hubiera cubierto la totalidad del prstamo.
Consideraciones legales
LISR
Lo anterior obliga a un anlisis de la forma en que las empresas administran sus planes de previsin social y, especficamente, los fondos de ahorro. En muchos casos,
debido a la existencia de contratos colectivos de trabajo,
contratos-ley, o por negociaciones individuales, las aportaciones a los fondos de ahorro no cumplen con el primer
requisito esencial que establece la LISR para la deducibilidad del gasto, es decir, que existan aportaciones iguales entre empresa y trabajadores.

Fiscal
Dependiendo de la situacin particular de cada empresa
y la forma en que los planes de fondos de ahorro sean
administrados, es posible estudiar ciertos aspectos legales que permitiran concluir que la obligacin de ley de
aportaciones iguales resulta desproporcional y, por consiguiente, violatoria de la Constitucin. Al respecto, no
tenemos conocimiento de precedentes judiciales que
pudieran dar soporte a tal conclusin, por lo que resulta
impredecible el sentido de una sentencia de amparo. No
obstante, tomando en cuenta las implicaciones fiscales
y laborales que este tema puede generar, consideramos
conveniente hacer un anlisis especfico y evaluar las
ventajas que puede presentar la interposicin de una demanda de amparo.
Regla miscelnea
En materia de aplicacin de la regla miscelnea, cabe
sealar que ambas opciones establecen un aparente beneficio cuya aplicacin deriva en un efecto que debe ser
analizado con detenimiento por las empresas.
Como se mencion, la opcin 1 slo establece el beneficio en favor del trabajador, pero no permite la deduccin
del excedente para la empresa.
Respecto a la opcin 2, se obliga a las empresas a absorber el costo derivado del impuesto generado por el trabajador, por el excedente. Es de observar que la regla
permite de esa forma la deduccin del excedente, pero

es omisa respecto a la deducibilidad del impuesto a cargo de los empleados y que es absorbido por el patrn.
La aplicacin de la opcin 2 y la condicin que se establece a cargo de las empresas de absorber el impuesto a
cargo de los trabajadores, parece ir en contra de principios constitucionales, pues se genera una carga impositiva mediante un ordenamiento que no es ley. Si bien es
cierto que la Miscelnea Fiscal establece una opcin que
puede o no ser utilizada por las empresas, consideramos que tal obligacin no debe ser impuesta mediante
reglas de carcter general.
Por lo anterior, recomendamos analizar las implicaciones legales en materia fiscal y laboral, y desde el punto
de vista econmico que derivan de la aplicacin de la regla miscelnea, y evaluar si existen elementos de defensa constitucional que permitan a las empresas obtener el
beneficio que contiene dicha regla, evitando soportar el
pago de impuestos que originalmente debe correr a cargo de los empleados.
Reglamento de la LISR
Del texto del nuevo reglamento en materia de fondos de
ahorro, se puede desprender que se incorporan situaciones y obligaciones no previstas por el texto de la LISR,
ya que sta no seala la figura de prstamos a los trabajadores, ni establece condiciones generales para la
operacin de programas de este tipo.

1a. decena Diciembre-2003

A33

Fiscal

Pago de intereses al extranjero.


Obligaciones formales y deducibilidad bajo
la Ley del Impuesto sobre la Renta
Guillermo Villaseor Tadeo
Asociado en Baker & McKenzie
Recientemente, nos hemos encontrado con revisiones
por parte de las autoridades fiscales tendientes a verificar el cumplimiento por los contribuyentes de las diversas obligaciones de carcter formal que, en trminos de
ley, condicionan la procedencia de la deduccin de
erogaciones efectuadas a favor de residentes en el
extranjero por concepto de intereses.
Asimismo, las revisiones efectuadas van encaminadas a
determinar la correcta retencin del impuesto sobre la
renta (ISR) respecto de pagos efectuados a residentes
en el extranjero, ya sea con base en las tasas generales
que establece la propia Ley del ISR, o bien, en convenios
para evitar la doble imposicin.
Es notorio que las autoridades fiscales busquen detectar
incumplimientos o inclusive errores por los contribuyentes que les permitan sustentar el rechazo de deducciones o la imposicin de una responsabilidad fiscal por no
haber efectuado una retencin de impuestos correcta.
En ambos casos, una determinacin de impuestos puede derivar en una importante carga fiscal que, dependiendo de los mritos del caso, deber ser litigada
necesariamente ante los tribunales para evitar el pago,
traducindose en altos costos para los negocios.
Por tal motivo, a continuacin hacemos una descripcin
de la tasa de retencin y obligaciones formales que establece la Ley del ISR en relacin con pagos por intereses
a residentes en el extranjero.
Diferentes tasas de retencin. Tasas preferenciales
La retencin de impuestos depender de la tasa aplicable de acuerdo con la Ley del ISR, o de un convenio fiscal,
segn la residencia fiscal de quien reciba el pago (tomando en cuenta el concepto de beneficiario efectivo de dicho ingreso).
Nuestra legislacin establece tasas que varan de 4.9 a
40%, pasando por 15 y 21%, dependiendo de la naturaleza de los prstamos y la calidad del acreedor, como
pueden ser bancos extranjeros, aseguradoras, proveedores de equipo y bienes de activo fijo u otro tipo de
prstamos/acreedores.

A34

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Los convenios fiscales celebrados por Mxico establecen tasas preferenciales que no exceden de 15% sobre
el importe de los intereses. Dependiendo de la residencia
fiscal especfica, se pueden encontrar tasas que varan de
4.9% a pagos hechos a bancos y entidades de financiamiento, 10% a proveedores de equipo y activo fijo, y 15%
en otros casos, generalmente aplicable a prstamos intercompaas.
Aplicacin de tasas preferenciales. Riesgos
en responsabilidad solidaria
Para la aplicacin de tasas de retencin preferenciales
con base en los convenios fiscales, se debe cumplir con
tres requisitos primordiales: a) que se acaten las disposiciones bajo el convenio fiscal aplicable a la operacin de
la que derive el pago; b) que quien reciba el pago sea el
beneficiario efectivo de los intereses; y c) que se acredite con documentacin oficial que quien reciba intereses es un residente fiscal en el pas con el que Mxico ha
celebrado el convenio fiscal que se reclama.
Para efectos del presente artculo nos interesa la obligacin indicada en el inciso c, es decir, acreditar la residencia fiscal en el extranjero de quien recibe el pago.
En este sentido, el artculo 5o. de la Ley del ISR y las reglas miscelneas 3.1.3 y 3.1.4 sealan que se podr
acreditar la residencia fiscal en el extranjero con la ltima
declaracin del ltimo ejercicio del impuesto que corresponda en ese pas al ISR, o con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente. Especial
atencin debe darse cuando los pagos se hacen a empresas de los Estados Unidos de Amrica constituidas
bajo la forma de Limited Liability Company, en virtud de la
forma de acreditar su residencia fiscal en ese pas.
Segn las reglas miscelneas antes citadas, la vigencia
del certificado de residencia slo ser por el ao en que
ste se emita, lo cual puede considerarse ilegal a la luz
de las disposiciones de la propia Ley del ISR.
En caso de que no se cuente con la documentacin que
acredite la residencia fiscal en el extranjero de quien reciba el pago de los intereses, las autoridades fiscales en
nuestro pas rechazarn la aplicacin de la tasa preferen-

Fiscal
cial bajo el convenio fiscal y tratarn de sostener que el
retenedor mexicano tuvo la obligacin de aplicar la tasa
de 40% conforme a la Ley del ISR. De esta manera, resultara una responsabilidad fiscal de importancia para el
retenedor mexicano, quien, en su carcter de responsable solidario, estara obligado a pagar la diferencia de impuestos, actualizacin, recargos y multa de hasta el
100% del impuesto omitido actualizado.
Es posible que con base en una supuesta incorrecta retencin de impuestos por falta de los documentos antes
mencionados, las autoridades fiscales nieguen la deduccin del gasto por incumplimiento de la obligacin
especfica de retener el impuesto y enterar la retencin
de acuerdo con el artculo 31, fraccin V, de la Ley del
ISR.
Obligaciones formales en Mxico
A efecto de poder deducir el pago de intereses a residentes en el extranjero, los retenedores en Mxico deben
cumplir con los siguientes requisitos de carcter formal:
1.

Como se mencion antes, la primera obligacin se


traduce en una correcta retencin del impuesto y su
entero a las autoridades fiscales mediante la declaracin provisional del periodo de que se trate.

2.

Que los intereses correspondan a valores de mercado, con independencia del cumplimiento de reglas
en materia de precios de transferencia.

3.

Que se realice el clculo de ajuste inflacionario sobre el monto de la deuda.

4.

Que el gasto est debidamente registrado en contabilidad.

5.

Expedir una constancia en favor del residente en el


extranjero en la que se refleje el monto del pago
como ingreso de fuente de riqueza en Mxico y el

importe retenido por concepto de impuesto sobre la


renta.
6.

Presentar, a ms tardar el 15 de febrero de cada


ao, una declaracin informativa en que se haga
constar el importe de los pagos hechos a residentes
en el extranjero y el monto de impuesto sobre la renta retenido.

7.

Presentar, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao,


un aviso con informacin relativa al saldo insoluto al
31 de diciembre de cada ao, de prstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero,
as como una descripcin del tipo de prstamo, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios.

8.

En caso de prstamos concedidos por residentes


en el extranjero que sean partes relacionadas, incluir la operacin de financiamiento dentro de la declaracin informativa en materia de precios de
transferencia, la cual se presenta a ms tardar con la
declaracin del ejercicio.

Recomendaciones
Debido a las implicaciones y obligaciones fiscales que
pueden derivar para su negocio, recomendamos revisar
ampliamente su situacin actual en cuanto al cumplimiento de obligaciones de tipo formal que deriven de la
obtencin de financiamientos del extranjero.
Sabemos que las autoridades fiscales estn realizando
importantes gestiones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones arriba sealadas, para lo cual
debemos tomar en consideracin que por el nmero significativo de obligaciones y requisitos de tipo formal, no
es difcil incurrir en incumplimiento, poniendo en riesgo
tanto la deducibilidad de los pagos como un potencial
ajuste en la tasa de retencin del ISR.

1a. decena Diciembre-2003

A35

Fiscal

Tres temas tributarios: establecimiento permanente,


precios de transferencia e inversiones en Terrifes
Jorge Narvez Hasfura
Socio en Baker & McKenzie
El establecimiento permanente, un concepto
para tomarse en cuenta
Desde hace ya muchos aos, el concepto de establecimiento permanente para efectos fiscales se encuentra
regulado por nuestra legislacin fiscal. No obstante, pareciera ser que un nmero importante de personas o entidades que podran verse afectadas por el mismo, o no
han reparado en ella, o conociendo los importantes efectos que de su existencia podran derivarse, han optado
simplemente por ignorarlo, apostando en este ltimo
caso a la aparente y remota posibilidad de que la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) determine su existencia.
El concepto de establecimiento permanente no es privativo del derecho fiscal mexicano. Con pequeas variantes y
con una larga trayectoria en la comunidad internacional,
este concepto se consigna en la legislacin de un nmero
importante de pases, as como en los tratados internacionales celebrados bajo el marco de diversas organizaciones gubernamentales de carcter multinacional.
El concepto de establecimiento permanente se regula
principalmente por nuestra legislacin fiscal en los artculos 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 3o. y 4o. de su reglamento. Nuestros tribunales se
han pronunciado sobre el tema en pocas ocasiones; sin
embargo, es importante tomar en cuenta estos precedentes, toda vez que representan una herramienta que
nos permite conocer la interpretacin que se ha
adoptado sobre el tema.
En trminos generales, es posible sealar que en aquellos casos en los que una entidad residente en el extranjero realice actividades de negocios para efectos
fiscales, cualquiera que sea su naturaleza y/o a travs de
agentes que podran ser considerados dependientes,
los ingresos que por esa actividad se llegaran a generar
seran atribuibles al residente en el extranjero y, en consecuencia, se encontraran sujetos al pago del impuesto
sobre la renta en Mxico.
En este sentido, es siempre recomendable, tanto para
los residentes en el extranjero que pretendan realizar ac-

A36

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

tividades comerciales en Mxico, como para los residentes en Mxico que adquieran bienes y/o servicios de residentes en el extranjero, que tomen en cuenta las
condiciones en los que los bienes se ofrecen y adquieren, as como las condiciones en las que los servicios se
ofrecen y prestan. En muchas ocasiones, la relacin
contractual se presenta precisamente entre partes relacionadas, como podra ser entre la casa matriz residente
en el extranjero con su subsidiaria mexicana, y aun en estos casos, podra actualizarse la hiptesis del establecimiento permanente.
No es extrao, en este tipo de relaciones, que el alcance
de los servicios que presta la empresa matriz a su subsidiaria en Mxico o de los servicios que a travs de su
subsidiaria presta a clientes propios localizados en territorio nacional, permita concluir que el residente en el
extranjero se encuentra llevando a cabo en territorio nacional actividades empresariales que conllevan a la
existencia del establecimiento permanente.
En este orden de ideas, y no obstante el hecho de que el
contenido y redaccin de los contratos intercompaas
podran permitir concluir que la actividad comercial regulada por ellos no crea un establecimiento permanente, en muchas ocasiones, la implantacin prctica de
esos contratos y la ligera interpretacin que las partes
dan a los mismos, ya sea por desconocimiento de la materia o por afn de agilizar la operacin comercial, detona la existencia del establecimiento permanente. En
otras ocasiones, nos encontramos con contratos que
han sido ejecutados aos atrs, y que en muchos casos
no reflejan el contexto y/o la relacin que en la prctica
existe entre las partes. Confiar en la redaccin de los
contratos, haciendo abstraccin de lo que sucede en el
quehacer diario de las operaciones podra, en muchos
casos, no ser conveniente.
Es importante hacer un alto en el camino para as reparar
en este tipo de situaciones y lograr, de esta manera, prevenir la determinacin de un establecimiento permanente por parte de la autoridad hacendaria y/o en su caso,
corregir la irregularidad hacia el futuro (manteniendo el
riesgo de que se lleve a cabo una revisin fiscal por el pasado), y/o provocar un acercamiento espontneo con la

Fiscal
autoridad, mismo que en ltima instancia resultara menos gravoso desde el punto de vista econmico, toda vez
que se evitara la imposicin de importantes sanciones
pecuniarias.
Lo anterior lo mencionamos toda vez que los efectos
econmicos que podran derivarse con motivo de la determinacin de un establecimiento permanente conllevaran al pago del ISR sobre los ingresos atribuibles al
mismo que hubieran sido generados al menos durante
los ltimos cinco aos. Estos impuestos se determinaran
sobre bases actualizadas, con los respectivos recargos y
multas hasta de 100% de los impuestos determinados.
Como es evidente, el riesgo econmico es muy importante y, aunque en algunos casos ciertamente existiran elementos de defensa que podran ser intentados ante
nuestros tribunales, sin duda, es ms saludable confrontar estos problemas desde un principio.

Precios de transferencia, un tema de suma


importancia, cuyo anlisis, por cierto, no es
exclusivo de contadores y economistas
Finalmente, el destino nos alcanz. Es claro y lgico
adems, que la intencin de la SHCP, al querer implantar
en forma ms efectiva las disposiciones que en materia
de precios de transferencia se encuentran plasmadas en
la Ley del ISR, es la de recaudar en mayores cantidades
y en forma ms rpida contribuciones determinadas con
base en los ajustes de precios en operaciones llevadas a
cabo entre partes relacionadas. Nos resulta evidente
que una sola auditora exitosa para Hacienda en materia
de precios de transferencia, le podra generar ingresos
fiscales que difcilmente obtendra a travs de auditoras
convencionales en otras reas.
Es de hacerse notar que la intencin de un nmero importante de autoridades hacendarias alrededor del mundo se ha centrado durante los ltimos aos en recaudar
impuestos a partir de auditoras en materia de precios de
transferencia. Tambin, es de destacar que a diferencia
de otros aos, los grupos corporativos internacionales
han mostrado un inters especial en esta materia y
ahora, ms que centrarse en cuestionamientos tradicionales, tales como entre otros, lo seran las tasas de retencin, la atencin de estos grupos se ha enfocado en
cuestiones de precios de transferencia.
Esta tendencia no es gratuita. No slo las consecuencias
que podran derivarse para el residente en Mxico con
motivo del incumplimiento en el reporte de los pagos que
efecte a partes relacionadas residentes en el extranjero
(entre otras, la prdida del derecho a deducir estos pagos), as como las que se originaran a partir de la falta de

integracin y mantenimiento de la documentacin contempornea soporte de las operaciones (la imposicin


de multas al 100% del monto de los impuestos determinados con motivo del ajuste, sin tener derecho a una reduccin en el porcentaje de la multa), son razones
suficientes como para reparar en el tema y cumplir con
las disposiciones de la materia.
Es as que no obstante que la legislacin sobre el particular podra adolecer de vicios constitucionales, no podemos perder de vista el hecho de que el tema no ha sido
an analizado por nuestros tribunales.
Y qu decir de quienes conocen la materia. Sorprendentemente y de manera contraria a lo que indica su naturaleza, el anlisis y estudio de la misma no puede
entenderse conferido a los contadores pblicos y economistas. Por desgracia, la forma en que las disposiciones en materia de precios de transferencia cobraron
vigencia en Mxico, permiti a diversos despachos de
contadores pblicos ofrecer a sus clientes un mero producto de cumplimiento formal con las obligaciones
que los contribuyentes tienen en esta materia. La propia
competencia encarnizada entre los despachos de contadores los oblig a castigar los precios de sus estudios en
forma desproporcionada, llegando a extremos de casi regalar los mismos. Esto repercuti de inmediato en la calidad de los anlisis y estudios de precios de transferencia.
A un precio castigado, slo se puede realizar un trabajo
superficial y, en consecuencia, de poca calidad.
Lo anterior no es todo, la participacin de los abogados
en la materia de precios de transferencia es de vital importancia, y esto lo sealo no por el hecho de que sea
abogado, sino por la trascendencia que la direccin jurdico-legal representa respecto del producto final en un
estudio de precios de transferencia. Sin tratar de profundizar en el tema, y dejando mucha tela sin cortar, tal y
como resultar evidente para el lector, un estudio de precios de transferencia en el que lo que se analiza es nica
y exclusivamente la operacin entre las partes relacionadas, debe tomar en cuenta la naturaleza jurdica de la
misma. En nuestro anlisis no podemos quedarnos slo
en la forma que guarda esa relacin, ni en el contrato de
asistencia tcnica firmado aos atrs, ni en el acuerdo
verbal entre las partes. No podemos limitar nuestro
anlisis a comparar zapatos con zapatos sin tomar en
cuenta la forma, circunstancia y procedimientos en que
nuestro cliente produce los zapatos. Debemos ir ms
all, analizar lo que sucede en la labor diaria de las operaciones que nuestro cliente lleva a cabo con partes relacionadas en el extranjero. No podemos quedarnos slo
con las operaciones que nuestro cliente nos ha indicado
que existen basndose en contratos firmados. Debemos
verificar si lo que se indica en esos contratos es lo que en
1a. decena Diciembre-2003

A37

Fiscal
realidad est sucediendo. Debemos ver ms all y en su
caso determinar la existencia de relaciones jurdicas entre las partes relacionadas que no ha sido formalmente
reconocida entre las mismas, ya sea en forma intencional, por descuido y/o por ignorancia. Debemos ayudar a
nuestros clientes a plasmar en un documento jurdico la
relacin tal y como se presenta en las operaciones con
sus partes relacionadas residentes en el extranjero. Debemos determinar los efectos jurdico-fiscales de esas
relaciones y corregir y/o prevenir efectos desfavorables,
documentando formalmente mediante la celebracin de
contratos y/u otros instrumentos legales la verdadera relacin entre las partes. Esto dar a nuestros clientes certidumbre jurdico-fiscal y sentar las bases para que
ahora s, los contadores pblicos y los economistas puedan hacer los anlisis contables y econmicos para
poder soportar una poltica sana en materia de precios
de transferencia. Con lo anterior igualmente se logra certeza jurdica y previene en forma importante ajustes potenciales por parte de la autoridad, toda vez que
difcilmente sta podra cuestionar una poltica de precios determinada con base en los trminos en que las
partes quisieron obligarse, los cuales no slo se encuentran perfectamente reflejados en los contratos
respectivos, sino en las operaciones que se llevan a
cabo entre las mismas. Lo contrario sucedera en los
anlisis superficiales realizados bajo presupuestos muy
limitados, en cuyo caso, ante un cuestionamiento por
parte de la autoridad, difcilmente podra sostenerse la
viabilidad de la poltica de precios reflejada en el estudio
respectivo.
Como resultar claro para el lector, esta materia no puede analizarse a la ligera. Sacrificar calidad por superficialidad es un ahorro mal entendido que a la larga puede
resultar muy costoso.

Inversiones en Terrifes, no sera mejor dormir


tranquilos?
Como se sabe, ya desde hace algunos aos, todas las
personas residentes en Mxico que directa o indirectamente mantengan o realicen inversiones en territorios
con regmenes fiscales preferentes (Terrifes), conocidos
comnmente como parasos fiscales, deben acumular en
forma anticipada el ingreso generado en esos territorios,
inclusive cuando el mismo sea generado a travs de un
vehculo legal o entidad localizada en esa jurisdiccin.
Aun cuando se piense que invertir en estas jurisdicciones podra representar una alternativa para lograr un mejor manejo del dinero y un mecanismo para mantener
inversiones fuera del alcance del fisco, la verdad es que

A38

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

ello resulta una falacia. Los residentes en Mxico se encuentran obligados al pago del ISR respecto de todos
los ingresos que perciban, con independencia de la
fuente de riqueza. Como consecuencia del abuso en que
se ha incurrido en relacin con las inversiones en este
tipo de jurisdicciones que nunca o en muy pocas ocasiones han sido reportadas al fisco, la ley fiscal hace una excepcin al principio general de transparencia fiscal, al
exigir al residente en Mxico con inversiones en parasos
fiscales, segn el listado oficial de jurisdicciones, reconocer en forma anticipada el ingreso generado (y an no
distribuido) por la entidad a travs de la cual se realiza la
inversin en el paraso fiscal. En otras palabras, se exige
el reconocimiento anticipado de ingresos generados en
una persona o entidad distinta al contribuyente. Los ingresos que deben reconocerse anticipadamente se
determinan mediante una frmula en la que se incluye la
participacin promedio diaria de la inversin mantenida
en el paraso fiscal.
En forma independiente al delito de defraudacin fiscal
que se actualiza por el no reporte de los ingresos que se
perciban, existe un delito que se castiga con tres meses
a tres aos de prisin y que se actualiza por el solo hecho
de no presentar, o presentar en forma incompleta, la declaracin anual informativa de las inversiones mantenidas en el ejercicio inmediato anterior en los llamados
parasos fiscales.
Ciertamente, en un anlisis de las ventajas y desventajas
que existen al mantener este tipo de inversiones sin declararlas, las segundas prueban ser mayores que las primeras. La SHCP ha indicado que iniciar auditoras en
materia de pagos al extranjero, inversiones en parasos
fiscales y precios de transferencia, renglones que de alguna forma haban quedado rezagados en materia de
auditoras.

Idealmente, se necesitara la publicacin de un programa de regularizacin espontnea para atraer de regreso


a Mxico el dinero que se mantiene en los parasos fiscales. Este tipo de amnista fiscal debera ser amplia y redactada de tal forma que diera certeza jurdica a los
contribuyentes que repatriaran sus inversiones que con
ello regularizaran su situacin fiscal respecto de aquellas inversiones. Podra pensarse en un impuesto de 5 a
15% sobre el monto de las inversiones para regularizar
las mismas. Especial cuidado merecera la redaccin de
la amnista para evitar abusos y oportunidades para regularizar dinero mal habido. Esta amnista podra dar
pauta para una importante recaudacin por parte de la
SHCP.

Taller de

prcticas

Considerando que el prximo 19 de diciembre vence el plazo


para que los empleadores efecten el pago a sus trabajadores
por concepto de aguinaldo en trminos del artculo 87 de la Ley
Federal del Trabajo, se han recopilado las disposiciones fiscales
aplicables a este tpico en lo que respecta a la retencin del ISR
correspondiente; esto se complementa con un caso prctico que
comprende la mecnica de retencin establecida en los artculos
113, 114 y 115 de la Ley del ISR, as como el procedimiento previsto en el artculo 142 del reglamento de la misma ley, a fin de
determinar cul conviene aplicar a cada trabajador en particular.

1a. decena Diciembre-2003

A39

Fiscal

Aguinaldo. Gua fiscal


Marco terico
Introduccin
Dado que el prximo 19 de diciembre vence el plazo
para que se efecte el pago por concepto de aguinaldo,
en este taller se desarrolla un marco terico relativo a
este tpico, compilndose por ello, las disposiciones fiscales aplicables, con objeto de proporcionar una gua
que coadyuve a llevar a cabo el correcto cumplimiento
de esta obligacin en materia de retencin del ISR correspondiente a dicho pago, el cual se complementa con
un caso prctico que ejemplifica la determinacin del
ISR conforme a las mecnicas que seala la ley que regula este gravamen y su reglamento, a fin de elegir
aquella que en su caso resulte benfica.

b) Beneficiarios
En trminos del artculo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a percibir por concepto de aguinaldo un importe equivalente a por lo menos 15 das de salario, el
cual deber ser pagado antes del 20 de diciembre de
cada ao.
Al igual en el mismo precepto, se indica que aquellos trabajadores que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o
no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado, cualquiera
que sea ste.
Por tanto, para saber qu se entiende por trabajador, el
artculo 8o. de la ley en cita seala:

Obligacin de pago de aguinaldo


Debido a que durante el mes de diciembre el trabajador
celebra algunas festividades, que lo obligan a efectuar
gastos extraordinarios, que no puede cubrir con lo que
percibe por concepto de salario, ya que ste se destina a
cubrir sus necesidades bsicas, en la Ley Federal de
Trabajo (LFT) se incluye la obligacin a cargo del patrn,
de pagar el aguinaldo anual a fin de solventar tales erogaciones.

Trabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado.
As, todas aquellas personas fsicas sujetas a una relacin
laboral, al catalogarse como trabajadores, independientemente de su categora, esto es, ya sea permanente o
eventual, de confianza o sindicalizado, tienen derecho a
percibir el pago de aguinaldo.

Clculo del ISR cuando se paga el aguinaldo


a) Sujetos obligados
Para saber quin debe cumplir con la obligacin de efectuar el pago de aguinaldo, es necesario saber qu se entiende por patrn. As, de acuerdo con el artculo 8o. de
la LFT:
Patrn es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Por tanto, toda persona fsica o moral, independientemente del rgimen de tributacin en la Ley del ISR, que
utilice los servicios de uno o varios trabajadores, est
obligada a realizar el pago por concepto de aguinaldo.
Es de observar que esta obligacin no aplica en aquellas
personas que presten un servicio no sujeto a subordinacin, como es el caso de los asimilables a salarios.

A40

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

El clculo del aguinaldo debe hacerse tomando como


base el salario devengado por cuota diaria en el momento en que deba efectuarse el pago; esto se sustenta en el
pronunciamiento de la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que por su importancia se transcribe a continuacin:
AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestacin debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo al artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligacin de cubrirlo, o sea
el que se perciba durante el mes de diciembre del
ao respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos,
SA de CV, 31 de agosto de 1993. Unanimidad de vo-

Legal-Empresarial
Fiscal
tos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez Alvarez.
Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro
Social Delegacin Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de
1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Njera
Virgen. Secretario: Enrique Crispn Campos Ramrez.
Respecto a la obligacin de retener el ISR correspondiente
al aguinaldo, el primer prrafo del artculo 110 de la Ley del
ISR seala:
Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas
como consecuencia de la terminacin de la relacin
laboral.(...)
As, el primer prrafo del artculo 113 de la misma ley dispone:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Captulo estn obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrn el carcter de
pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.(...)
a) Parte exenta
El artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR establece que
no pagarn el impuesto sobre la renta por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante
un ao de calendario, siempre que stas se otorguen en
forma general; la exencin slo se aplicar hasta por el
equivalente del salario mnimo general del rea geogrfica
del trabajador elevado a 30 das. El monto vigente es el que
se contiene en la siguiente tabla:

las gratificaciones que reciban anualmente o con


diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del ao calendario, conforme a las actividades y
el servicio que desempeen, siempre que sean de
carcter general, entre las cuales se encuentra
incluido el aguinaldo.
No obstante, el pasado 16 de junio, la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin (SCJN) emiti una sentencia, a
travs del Diario Oficial de la Federacin, en la cual se
declara la invalidez del segundo prrafo de la fraccin
XI, del artculo 109 de la Ley del ISR, por violar el principio de equidad tributaria consagrado en el artculo 31
de nuestra Carta Magna, ya que se trata en forma desigual a sujetos que estn en la misma hiptesis jurdica.
Dado que la exencin equivalente a 30 das de salario
mnimo general del rea geogrfica del trabajador indicada en el artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR, correspondiente al aguinaldo, est referida a un ao de
calendario, derivan las siguientes consideraciones:
Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o ms patrones, la exencin referida nicamente se podr aplicar una sola vez, es decir, slo uno de los patrones podr disminuirla del
importe del aguinaldo pagado para determinar la retencin del ISR correspondiente.
Si el trabajador prest servicios en un ao de calendario a ms de un patrn en diferentes fechas, y ya se
hubiese aplicado la exencin correspondiente, el patrn que le pague el aguinaldo posteriormente no deber aplicar la exencin. De ah la importancia de solicitar a los empleados que se contrate, la constancia
de percepcin de ingresos de empleos anteriores en
el mismo ejercicio.
b) Parte gravada

Area
geogrfica

SMG
vigente
($)

Importe exento del


aguinaldo1
($)

43.65

1,309.50

41.85

1,255.50

40.30

1,209.00

Nota
1. Los importes exentos por concepto de aguinaldo pueden variar si a
la fecha del pago estn vigentes otros salarios mnimos generales.

Asimismo, de acuerdo con el segundo prrafo del precepto referido, los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la federacin y de las entidades
federativas, no pagarn el impuesto correspondiente por

Es el importe percibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exencin prevista en el artculo 109,
fraccin XI, de la Ley del ISR, es decir:
Ingreso percibido del aguinaldo
() Importe exento del aguinaldo
(=) Ingreso gravado del aguinaldo

c) Retencin del ISR correspondiente al


aguinaldo
Una vez que se conoce la parte gravada del ingreso
para determinar el ISR que el patrn debe retener, se
deben aplicar los artculos 113, 114 y 115 de la Ley del
ISR, sumando todos los ingresos gravados que el tra1a. decena Diciembre-2003

A41

Fiscal
bajador perciba en el mes, adicionados con el aguinaldo
gravado que se tenga.
Por otra parte, el ingreso de aguinaldo que se haya generado durante todo un ao de calendario, al aplicar una tarifa y
una tabla mensual, podra resultar inequitativo; por lo que
el artculo 113, cuarto prrafo, de la Ley del ISR prev la posibilidad de aplicar una mecnica diferente, misma que se
establece en el artculo 142 del reglamento de esta ley, la
cual es la siguiente:

1. Determinacin de la parte mensual del aguinaldo gravado.


Aguinaldo gravado
() Nmero de das del ao
(=) Parte diaria del aguinaldo
(x) Nmero de das promedio del mes
(=) Parte mensual del aguinaldo gravado

2. Determinacin del importe de la percepcin mensual


promedio.

()
(=)
(x)
(=)

Parte mensual del aguinaldo gravado


Cociente
100
Tasa aplicable al aguinaldo

7. Determinacin del ISR por el pago del aguinaldo,


con base en el artculo 142 del Reglamento de la Ley
del ISR.
Importe gravado por concepto de aguinaldo
(x) Tasa aplicable al aguinaldo
(=) ISR por pago del aguinaldo

Otras consideraciones
Adicionalmente, para el clculo del ISR correspondiente al pago de aguinaldo, es conveniente observar
los siguientes lineamientos:

Percepcin mensual promedio


() Aplicacin del procedimiento sealado
en los artculos 113,114 y 115 de la Ley del ISR
(=) ISR de la percepcin mensual promedio

1. En caso de que la gratificacin sea inferior al monto equivalente al salario mnimo general del rea
geogrfica del trabajador elevado al ao, no se pagar el impuesto hasta por el monto de la gratificacin otorgada, aun cuando se calcule sobre un
salario superior al mnimo (artculo 128 del Reglamento de la Ley del ISR).
2. Cuando por alguna razn el empleador no pueda
pagar, total o parcialmente, el aguinaldo y lo entregue hasta el ejercicio siguiente, este ingreso se declarar, y se calcular el impuesto correspondiente
hasta el ao de calendario en que se pague efectivamente (artculo 110, penltimo prrafo, de la Ley
del ISR).

4. Determinacin del ISR del ingreso mensual ordinario.

Conclusin

Sueldo mensual ordinario


(+) Parte mensual del aguinaldo gravado
(=) Percepcin mensual promedio
3. Determinacin del ISR del ingreso mensual promedio.

Sueldo mensual ordinario


() Aplicacin del procedimiento sealado en los
artculos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR
(=) ISR del ingreso mensual ordinario

5. Clculo del ISR del aguinaldo.


ISR del ingreso mensual promedio
() ISR del ingreso mensual ordinario
(=) ISR de la parte mensual del aguinaldo
6. Determinacin de la tasa aplicable al aguinaldo.
ISR de la parte mensual del aguinaldo

A42

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Las personas fsicas o morales, independientemente


del rgimen en que tributen en la Ley del ISR, que utilicen los servicios de un trabajador, estn obligadas a
efectuar un pago equivalente de por lo menos 15 das
de salario por concepto de gratificacin anual a ms
tardar el 19 de diciembre.
Dado que este pago representa un ingreso para el trabajador, el artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR,
indica que no se pagar el impuesto sobre la renta por
este concepto hasta por el equivalente del salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador elevado
a 30 das, durante un ao de calendario, siempre que
esta prestacin se otorgue en forma general.

Legal-Empresarial
Fiscal
Asimismo, en el segundo prrafo del precepto referido
se seala que los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la federacin y de las entidades federativas, no pagarn el impuesto correspondiente por
las gratificaciones que reciban anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento
del ao calendario, de acuerdo con las actividades y el
servicio que desempeen, siempre que sean de carcter
general, entre las que se incluye el aguinaldo.

No obstante, el pasado 16 de junio, la SCJN emiti una


sentencia, a travs del Diario Oficial de la Federacin, en
la cual se declara la invalidez del segundo prrafo de la
fraccin XI, del artculo 109 de la Ley del ISR, por violar el
principio de equidad tributaria consagrado en el artculo
31 de nuestra Carta Magna, ya que se trata en forma desigual a sujetos que estn en la misma hiptesis jurdica.
Cabe indicar que la Ley del ISR no ha verificado modifi-

cacin alguna al respecto, por lo que habra que analizar


jurdicamente su aplicacin.
Las mecnicas previstas en las disposiciones fiscales
para calcular la retencin por concepto de gratificacin
anual, son las siguientes:

Obligatoria

Opcional

Aplicacin de los artculos


113, 114 y 115 de la Ley
del ISR.

Aplicacin del artculo 142


del Reglamento de la Ley
del ISR.

Cabe observar que es recomendable en todos los casos


realizar ambos clculos, con objeto de elegir la opcin
ms benfica, pues no es posible establecer como regla
general que la opcin sealada en el artculo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre es la ms
conveniente.

1a. decena Diciembre-2003

A43

Fiscal

Caso prctico
Clculo de la retencin del ISR por concepto de pago de aguinaldo, conforme a las mecnicas que sealan la Ley
del ISR y su reglamento

PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea saber qu mecnica conviene aplicar
para calcular el ISR que deber retener a sus trabajadores por concepto de pago de aguinaldo conforme a la Ley
del ISR y su reglamento.

DATOS
Generales
q
q
q
q
q
q

Area geogrfica del patrn y de los trabajadores


Salario mnimo vigente a la fecha del pago del aguinaldo
Proporcin de subsidio
Proporcin de subsidio no acreditable 2 x ( 1 0.80)
Proporcin de subsidio acreditable (1 0.40)
Importe exento del aguinaldo ( 30 das x $43.65)

A
$43.65
0.80
0.40
0.60
$1,309.50

De los trabajadores
Jos
Ruiz

Alonso
Lpez

Mara
Sols

Elena
Miranda

20

23

25

30

Sueldo mensual ordinario

$6,000.00

$ 2,000.00

$4,000.00

$10,000.00

Aguinaldo otorgado

$4,000.00

$1,533.33

$3,333.33

$10,000.00

Jos
Ruiz

Alonso
Lpez

Mara
Sols

Elena
Miranda

$4,000.00

$1,533.33

$3,333.33

$10,000.00

1,309.50

1,309.50

1,309.50

1,309.50

$2,690.50

$223.83

$2,023.83

$8,690.50

Das de aguinaldo otorgado

DESARROLLO

1. Determinacin del aguinaldo gravado.


Aguinaldo otorgado
()

Aguinaldo exento

(=)

Aguinaldo gravado

A44

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal
Jos
Ruiz

Alonso
Lpez

Mara
Sols

Elena
Miranda

2. Clculo de ISR por retener correspondiente al pago de aguinaldo, con base en la mecnica sealada en los artculos 113,
114 y 115 de la Ley del ISR.
a) Determinacin de la base gravable del total de percepciones obtenidas durante diciembre de 2003.
Sueldo mensual ordinario
(+)

Aguinaldo gravado

(=)

Base gravable total de percepciones obtenidas durante diciembre de 2003

$6,000.00

$2,000.00

$4,000.00

$10,000.00

2,690.50

223.83

2,023.83

8,690.50

$8,690.50

$2,223.83

$6,023.83

$18,690.50

$8,690.50

$2,223.83

$6,023.83

$18,690.50

()

()

()

b) Determinacin del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2003.


Base gravable total de percepciones obtenidas durante
diciembre de 2003
()

Aplicacin de la tarifa del artculo 113, LISR

(=)

Impuesto antes del subsidio

()

Aplicacin de la tabla del artculo 114, LISR

(=)

Subsidio total

(x)

Proporcin de subsidio acreditable

(=)

Subsidio acreditable

Impuesto antes del subsidio

$1,432.12
()

$191.63

$732.36

()

()
$4,730.86

()

()

$716.07

$95.82

$ 366.19

$2,038.98

0.60

0.60

0.60

0.60

$429.64

$57.49

$219.71

$1,223.39

$1,432.12

$191.63

$732.36

$4,730.86

()

Subsidio acreditable

429.64

57.49

219.71

1,223.39

()

Crdito al salario

157.41

360.19

224.47

157.41

(=)

ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2003

$845.07

$(226.05)

$288.18

$3,350.06

c) Determinacin del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2003, excepto aguinaldo.
Base gravable total de percepciones obtenidas durante
diciembre de 2003
()

Aguinaldo gravado

(=)

Total de percepciones gravadas en diciembre de 2003, excepto aguinaldo

()

Aplicacin de la tarifa del artculo 113, LISR

(= )

Impuesto antes del subsidio

()

Aplicacin de la tabla del artculo 114, LISR

(=)

Subsidio total

(x)

Proporcin de subsidio acreditable

(=)

$8,690.50

$2,223.83

$6,023.83

$18,690.50

2,690.50

223.83

2,023.83

8,690.50

$6,000.00

$2,000.00

$4,000.00

$10,000.00

()

()

()

$728.31
()

$169.25
()

$388.31

()
$1,859.98

()

()

$364.17

$84.63

$194.17

$900.86

0.60

0.60

0.60

0.60

Subsidio acreditable

$218.50

$50.78

$116.50

$540.52

Impuesto antes del subsidio

$728.31

$169.25

$388.31

$1,859.98

()

Subsidio acreditable

218.50

50.78

116.50

540.52

()

Crdito al salario

224.47

360.19

313.62

157.41

(=)

ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2003,


excepto aguinaldo

$285.34

$(241.72)

$(41.81)

$1,162.05

1a. decena Diciembre-2003

A45

Fiscal
Jos
Ruiz

Alonso
Lpez

Mara
Sols

Elena
Miranda

d) Determinacin del ISR correspondiente al aguinaldo.

()
(=)

ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2003

$845.07

$(226.05)

$288.18

$3,350.06

ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2003,


excepto aguinaldo

285.34

(241.72)

(41.81)

1,162.05

$559.73

$15.67

$329.99

$2,188.01

ISR correspondiente al aguinaldo

3. Determinacin del ISR por concepto de aguinaldo, segn el procedimiento sealado en el artculo 142 del Reglamento de la
Ley del ISR.
a) Determinacin de la parte mensual del aguinaldo gravado.
Aguinaldo gravado

$2,690.50

$223.83

$2,023.83

$8,690.50

365

365

365

365

()

Nmero de das del ao

(=)

Parte diaria del aguinaldo

7.37

0.61

5.54

23.81

(x)

Nmero de das promedio del mes

30.40

30.40

30.40

30.40

(=)

Parte mensual del aguinaldo gravado

$224.05

$18.54

$168.42

$723.82

$6,000.00

$2,000.00

$4,000.00

$10,000.00

224.05

18.54

168.42

723.82

$6,224.05

$2,018.54

$4,168.42

$10,723.82

$6,224.05

$2,018.54

$4,168.42

$10,723.82

()

()

()

b) Determinacin del importe de la percepcin mensual promedio.


Sueldo mensual ordinario
(+)

Parte mensual del aguinaldo gravado

(=)

Percepcin mensual promedio

c) Determinacin del ISR correspondiente a la percepcin mensual promedio.


Percepcin mensual promedio
()

Aplicacin de la tarifa del artculo 113, LISR

(=)

Impuesto antes del subsidio

()

Aplicacin de la tabla del artculo 114, LISR

(=)

Subsidio total

(x)

Proporcin de subsidio acreditable

(=)

$766.40
()

$171.10
()

$416.94
()

()
$2,098.84
()

$383.21

$85.56

$208.48

$996.41

0.60

0.60

0.60

0.60

Subsidio acreditable

$229.93

$51.34

$125.09

$597.85

Impuesto antes del subsidio

$766.40

$171.10

$ 416.94

$2,098.84

()

Subsidio acreditable

229.93

51.34

125.09

597.85

()

Crdito al salario

224.47

360.19

313.62

157.41

(=)

ISR de la percepcin mensual promedio

$312.00

$(240.43)

$(21.77)

$1,343.58

$6,000.00

$2,000.00

$4,000.00

$10,000.00

()

()

()

$728.31

$169.25

()

()

d) Determinacin del ISR del sueldo mensual ordinario.


Sueldo mensual ordinario
()

Aplicacin de la tarifa del artculo 113, LISR

(=)

Impuesto antes del subsidio

()

Aplicacin de la tabla del artculo 114, LISR

(=)

Subsidio total

(x)

Proporcin de subsidio acreditable

(=)

Subsidio acreditable

A46

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

$388.31
()

()
$1,859.98
()

$364.17

$84.63

$194.17

$900.86

0.60

0.60

0.60

0.60

$218.50

$50.78

$116.50

$540.52

Fiscal
Jos
Ruiz
Impuesto antes del subsidio

Alonso
Lpez

Mara
Sols

Elena
Miranda

$728.31

$169.25

$388.31

$1,859.98

()

Subsidio acreditable

218.50

50.78

116.50

540.52

()

Crdito al salario

224.47

360.19

313.62

157.41

(=)

ISR del sueldo mensual ordinario

$285.34

$(241.72)

$( 41.81)

$1,162.05

$312.00

$(240.43)

$(21.77)

$1,343.58

e) ISR de la parte mensual del aguinaldo.


ISR de la percepcin mensual promedio
()

ISR del sueldo mensual ordinario

285.34

( 241.72)

(41.81)

1,162.05

(=)

ISR de la parte mensual del aguinaldo

$26.66

$1.29

$20.04

$181.53

ISR de la parte mensual del aguinaldo

$26.66

$1.29

$20.04

$181.53

()

Parte mensual del aguinaldo gravado

224.05

18.54

168.42

723.82

(=)

Cociente

0.1190

0.0696

0.1190

0.2508

(x)

100

100

100

100

100

(=)

Tasa aplicable al aguinaldo

11.90%

6.96%

11.90%

25.08%

$2,690.50

$223.83

$2,023.83

$8,690.50

f) Determinacin de la tasa aplicable al aguinaldo.

g) Determinacin del impuesto por el pago del aguinaldo.


Importe gravado por concepto de aguinaldo
(x)

Tasa aplicable al aguinaldo

11.90%

6.96%

11.90%

25.08%

(=)

ISR por el pago del aguinaldo

$320.17

$15.58

$240.84

$2,179.58

4. Cuadro comparativo sobre las diferencias de ISR retenido por aguinaldo, segn el procedimiento que sealan los artculos 113,
114 y 115 de la Ley del ISR, y de acuerdo con el procedimiento indicado en el artculo 142 del reglamento de la misma ley.
Impuesto segn artculos 113,114 y 115, LISR

$559.73

$15.67

$329.99

$2,188.01

Impuesto segn artculo 142, RISR

$320.17

$15.58

$240.84

$2,179.58

COMENTARIO
Se efectu un comparativo entre las mecnicas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su
reglamento para calcular la retencin del ISR correspondiente al pago por concepto de aguinaldo, a fin de
determinar cul conviene aplicar a cada trabajador en particular.
Es recomendable en todos los casos realizar ambos clculos, con objeto de elegir la opcin ms benfica, ya
que no es posible sealar como regla general que la opcin establecida en el artculo 142 del Reglamento de la
Ley del ISR siempre es la ms conveniente.

FUNDAMENTO
Artculos 109, fraccin XI, 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 142 de su reglamento.
1a. decena Diciembre-2003

A47

Informacin

de trascendencia
Puntos crticos en el clculo del ajuste
anual por inflacin
De acuerdo con el artculo 46 de la Ley del ISR, las personas morales debern calcular el ajuste anual por inflacin al cierre de cada ejercicio, el cual tiene como
propsito medir el efecto de la inflacin en los crditos y
deudas contratados por el contribuyente, y as obtener
un concepto acumulable o deducible que se ver involucrado en la determinacin de la utilidad fiscal del
ejercicio.

cipo; por tanto, dicha partida debe considerarse crdito (artculo 47, primer prrafo, de la Ley del ISR).
En caso de que el pago se efecte despus de la celebracin o perfeccionamiento del contrato respectivo, no puede drsele la calidad de anticipo, dado
que en este caso se estar ante un pago a cuenta del
precio o contraprestacin que ya se hubiera pactado.

Al respecto, los artculos 47 y 48 de la misma ley indican


lo que debe considerarse crdito o deuda para el clculo
del ajuste anual por inflacin, respectivamente; no obstante, hay partidas que dada su naturaleza no se
encuentran explcitamente en los conceptos que es
necesario incluir, ni en aquellos que deben excluirse de
este clculo, por lo que, a continuacin, se enlistan algunas partidas que consideramos generan dudas en los
contribuyentes, entre otras, las siguientes:

3. Los crditos derivados de ingresos cuya acumulacin est condicionada a su percepcin efectiva, no
deben considerarse para el clculo del ajuste anual
por inflacin, es decir, cuentas por cobrar a cargo de
sociedades o asociaciones civiles que prestan servicios personales independientes, personas morales
del rgimen simplificado, personas fsicas del rgimen de actividades empresariales y profesionales,
as como las que otorgan el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, al tener un esquema de tributacin con base en flujo de efectivo (artculo 47, fraccin V, de la Ley del ISR).

1. Dado que se considera crdito el derecho que tiene


una persona acreedora a recibir de otra deudora una
cantidad en numerario, en nuestra opinin, el crdito
al salario pagado a los trabajadores pendiente de
acreditar contra el ISR a cargo o de las retenciones
de este impuesto, debe considerarse crdito, ya que
aun cuando no se reciba fsicamente importe alguno
en numerario, s evitar un desembolso de efectivo al
llevarse a cabo el acreditamiento correspondiente
(artculo 47, primer prrafo, de la Ley del ISR).

4. Cuando alguna cantidad por concepto de anticipo


se reciba de clientes antes de que se llegue a un
acuerdo en el precio o contraprestacin, ya que cuando as sucede, quien otorga el anticipo tiene un derecho en crdito, que le permite exigir la devolucin de
la cantidad entregada si no se perfecciona el acto jurdico que justific en un inicio el pago del anticipo; por
tanto, la partida debe considerarse deuda (artculo 48,
primer prrafo, de la Ley del ISR).

2. Cuando alguna cantidad por concepto de anticipo


se entregue a proveedores antes de que se llegue a
un acuerdo en el precio o contraprestacin, ya que
cuando as sucede, quien otorga el anticipo tiene un
derecho en crdito, que le permite exigir la devolucin de la cantidad entregada si no se perfecciona el
acto jurdico que justific en un inicio el pago del anti-

En caso de que el pago se efecte despus de la


celebracin o perfeccionamiento del contrato respetivo, ya no puede drsele la calidad de anticipo, pues
que en este caso se estar ante un pago a cuenta del
precio o contraprestacin que ya se hubiera pactado.

A48

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

5. Las contribuciones causadas participan en el clculo


del ajuste anual por inflacin dentro de la partidas

Legal-Empresarial
Fiscal
correspondientes a las deudas, desde el ltimo da del
periodo al que correspondan y hasta el da en que deban pagarse, es decir, hasta la fecha en la cual nace la
obligacin efectiva de pago. Cabe indicar que en los
diversos ordenamientos fiscales no se da una definicin de lo que debe entenderse por contribucin causada, la cual, en nuestra opinin, es aquella a cargo del
propio contribuyente, entre las que se pueden considerar el impuesto sobre nminas, las cuotas patronales al IMSS, las aportaciones al Infonavit, el impuesto
sustitutivo del crdito al salario (ISCAS); no obstante,
cada empresa deber determinar las contribuciones
que en lo particular cause (artculo 48, primer prrafo,
de la Ley del ISR).
6. El crdito al salario calculado por cada uno de los trabajadores determinado conforme a tabla del artculo
115 de la Ley del ISR hasta el tope del ISCAS, enterado
a la SHCP al ejercer la opcin de no pagar este ltimo
gravamen; en nuestra opinin, no debe considerarse
contribucin causada, ya que al analizar la naturaleza
de este concepto, deriva lo siguiente:
a)

b)

Es una obligacin de contenido patrimonial, dado


que la persona que toma la opcin asume el compromiso de enterar una prestacin en dinero a favor del Estado; sin embargo, esta prestacin a
cargo del patrn no tiene asignado un nombre
para encuadrarla en alguna de las contribuciones
clasificadas en el artculo 2o. del CFF.
La Ley de Ingresos es el acto legislativo que determina los ingresos que el gobierno federal, a travs de distintos rubros, est autorizado a recaudar en un ao determinado; no obstante, en la Ley
de Ingresos de la Federacin de 2003, no se encuentra un concepto en el que se pueda ubicar.

Pero dicha partida s debe considerarse deuda, pues


representa una obligacin pendiente en numerario,
por lo que debe participar como tal mientras no se lleve
a cabo su entero (artculo 48, primer prrafo, de la Ley
del ISR).

ste enunciativo pero no limitativo (artculo 48, primer prrafo, de la Ley del ISR).
Cabe sealar que el ISR pagado por cuenta de terceros no participa como deuda, por disposicin
expresa del tercer prrafo del artculo 48 de la ley
referida.
8. Los adeudos originados por la adquisicin de bienes o servicios, as como de la obtencin del uso o
goce temporal de bienes, se considerarn deudas
a partir del momento en que se d alguno de los
supuestos previstos en el artculo 18 de la Ley del
ISR, y el precio o la contraprestacin se pague despus de la fecha en que ocurra el supuesto de que
se trate; por tanto, consideramos que las deudas a
favor de sociedades y asociaciones civiles por la
prestacin de servicios personales independientes,
por servicios de suministro de agua potable para
uso domstico o de recoleccin de basura proporcionados por los organismos descentralizados, los
concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas, no se deben considerar deudas, debido a
que estos ingresos se acumulan hasta que se cobre
el precio o la contraprestacin (artculo 48, penltimo prrafo, fraccin I, de la Ley del ISR).
Dado que el saldo promedio anual de los crditos o
deudas afectos al clculo del ajuste anual por inflacin
es determinado a travs de la sumatoria de los saldos
al ltimo da de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el nmero de meses del mismo, para estos
efectos, no debern incluirse en el saldo al ltimo da
de cada mes los intereses que se devenguen en el
mes; por ejemplo, para determinar el saldo de la cuenta de bancos, al saldo arrojado por el sistema contable
debern disminursele los intereses devengados en el
mes, los cuales en el mes siguiente se adicionarn al
saldo de dicha cuenta.

No obstante, extraoficialmente tenemos conocimiento


de que a esta partida la autoridad la cataloga como una
contribucin causada, con base en el artculo 2o., fraccin I, del CFF.

En el caso de cancelacin de la operacin de la cual


derive un crdito o deuda, los contribuyentes deben
cancelar la parte del ajuste anual por inflacin que le
corresponda al crdito o deuda, en trminos de los artculos 71 y 72 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre que se trate de partidas consideradas en el ajuste.

7. Las contribuciones retenidas s deben considerarse


deudas, ya que se incluye como tal cualquier obligacin en numerario pendiente de cumplimiento y, al sealarse el trmino entre otras podran incluirse, al ser

Finalmente, las personas morales que tributen conforme al rgimen simplificado estn eximidas de cumplir
con esta obligacin fiscal, por disposicin expresa del
cuarto prrafo del artculo 81 de la Ley del ISR.
1a. decena Diciembre-2003

A49

Fiscal

Publicacin oficial de la tesis de jurisprudencia


de la SCJN mediante la cual se declara inconstitucional
el impuesto sustitutivo de crdito al salario para 2003
En la seccin Tesis selectas de la revista 344, se coment que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin (SCJN), en sesin pblica del 28 de octubre pasado, aprob tres tesis de jurisprudencia relativas a la inconstitucionalidad del impuesto sustitutivo del crdito al salario para 2003.
Las tesis de jurisprudencia que dimos a conocer en la citada seccin, pueden localizarse en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, correspondiente a octubre de 2003.

Factores aplicables para determinar el IEPS que podr


acreditarse, derivado de la compra de gasolinas
El artculo sptimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos
de crditos fiscales y se otorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), concede un estmulo fiscal a las personas fsicas o morales que adquieran gasolina Pemex Magna y gasolina Pemex Premium para su consumo final, siempre que sea para uso automotriz en
vehculos destinados exclusivamente al autotransporte pblico federal de pasajeros o de carga, as como al
transporte privado de carga, a travs de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento de un monto
equivalente al IEPS que Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenacin de estas gasolinas.
Para calcular el monto del estmulo que los contribuyentes podrn aplicar, bastar con que multipliquen el valor
de adquisicin de las gasolinas en estaciones de servicio, que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera esta gasolina d a conocer el Servicio de Administracin Tributaria (SAT), en la pgina de Internet (www.sat.gob.mx).
De esta forma, los factores que esa dependencia dio a conocer en dicho medio electrnico, aplicables para el
ao en curso, son los siguientes:
Meses

Factor

Abril

0.2554

Mayo

0.3485

Junio

0.3863

Julio

0.3544

Agosto

0.3328

Septiembre

0.2757

Octubre

0.3282

Finalmente, los contribuyentes que estn en posibilidad de aplicar el estmulo referido debern cumplir los requisitos y observar las limitaciones que establece adicionalmente el decreto que se comenta.

A50

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal
Fiscal

Fiscal

Tesis aislada de la SCJN que declara inconstitucional


el procedimiento de clculo de la renta gravable
para el reparto de la PTU vigente a partir de 2002

En la seccin Tesis selectas de la revista 331, correspondiente a la primera decena de julio pasado, se coment
que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) declar inconstitucional el procedimiento de clculo de la renta gravable para el reparto de la PTU vigente a partir de 2002, dado que el artculo 16 de
la Ley del ISR obliga a las personas morales a determinar una base gravable para ISR y otra renta gravable para la
PTU, con lo cual contradice las garantas de fundamentacin y motivacin contenidas en el artculo 16 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El texto de la tesis 2a. XCI/2003 en la que se sostuvo tal
criterio, se public en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo XVIII, correspondiente a julio de 2003, en la pgina 255, bajo el rubro: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA
REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTICULO 123, APARTADO A,
FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Sin embargo, cabe destacar que en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de octubre de 2003, se
public otra tesis aislada en el mismo sentido, emitida por la Primera Sala de la SCJN, cuyo rubro es el siguiente:
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 16 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX,
INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO
DIVERSA A LA PREVISTA EN ESTE.

El prximo 31 de diciembre vence el plazo


para presentar el aviso de dictamen
De acuerdo con el antepenltimo prrafo del artculo 32-A del CFF, el prximo 31 de diciembre vence el plazo
para que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros presenten el aviso relativo
ante las autoridades fiscales competentes.
Al respecto, la regla 2.9.11 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004 establece que el aviso tendr que
presentarse utilizando el Sistema de Presentacin del Aviso de Dictamen Fiscal (Siprea), el cual podr obtenerse en las direcciones electrnicas www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, o en discos magnticos a travs de los
colegios o federacin de colegios de contadores pblicos, y enviarse va Internet a las direcciones antes mencionadas.
Es de observar que al cierre de esta edicin, el Siprea an no se encuentra disponible, por lo que recomendamos se est al pendiente de los sealamientos que respecto a la presentacin de este aviso haga la autoridad.
Por otra parte, el pasado 25 agosto, la SHCP public en el DOF la Tercera Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, mediante la cual se reform el anexo 1, que incluye el listado de los
formatos fiscales en vigor; entre los que se modificaron, est el formato 39 Aviso para presentar dictamen fiscal
o sustitucin de contador pblico registrado, el cual consideramos ser la base del Siprea, o en su defecto, el
que deba utilizarse de no instrumentar el SAT dicho programa.
Igualmente, es importante considerar que conforme al penltimo prrafo del artculo 32-A del CFF, el aviso de
dictamen no surtir efectos en los casos que seale el Reglamento del CFF; en este sentido, el artculo 47 del
mismo reglamento indica que el aviso no surtir efecto legal alguno cuando se presente fuera del plazo que establece el artculo 32-A del CFF.

A52

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial
Fiscal

Se publica la Quinta Resolucin de modificaciones


a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004
y sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19
La SHCP dio a conocer en el DOF del 21 de noviembre pasado, la Quinta Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, a travs de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
reglas. Entre los aspectos ms sobresalientes de esta resolucin modificatoria destaca lo siguiente:
1. La manera en que los empleadores debern inscribir en el RFC a las personas que obtengan ingresos por
salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado.
2. La opcin para deducir las prestaciones de previsin social cuando excedan los lmites previstos en el artculo 31, fraccin XII, de la Ley del ISR.
3. Se reformaron diversas disposiciones relacionadas con las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR.
4. Opcin para pagar el ISR, de las personas fsicas que realicen actividades empresariales al menudeo como
vendedores independientes.
5. Se establece que los contribuyentes del rgimen de pequeos que deseen presentar la declaracin de pago
o estadstica en ceros, segn se trate, respecto de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 2003, debern seleccionar el periodo semestral 2o. julio-diciembre.
6. Se indica que el Distrito Federal, estados y municipios, as como sus organismos descentralizados y los dems contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua para uso domstico, y que hayan obtenido la
devolucin de saldos a favor de IVA que resulte de la aplicacin de la tasa 0%, debern presentar la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA.
7. Se regulan diversas disposiciones relacionadas con la prestacin de servicios de hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al pas, de acuerdo con el artculo 29, fraccin VII, de la Ley del IVA.
8. Se establece que el factor de actualizacin de septiembre de 2003, es de 1.0007, para efectos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos.
9. Se adiciona el tramo carretero correspondiente a Monterrey-Cadereyta a la tabla que indica los por cientos
aplicables para efectuar el acreditamiento sobre el gasto erogado por uso de infraestructura carretera.
10. Se reformaron diversas disposiciones relacionadas con la aplicacin del Decreto por el que se condonan los
adeudos propios derivados de impuestos federales, as como sus accesorios, a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas (DOF 3/I/2003).
Igualmente, se modifican los anexos 1, 7 y 15 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, as como los
anexos 5, 9 y 19 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002, los cuales siguen vigentes, ya que se prorrogaron
conforme al artculo segundo transitorio de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004.
Por otro lado, se dio a conocer el anexo 14 que contiene los datos de las personas morales y fideicomisos que se
autorizan para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio fiscal de 2003.
Es importante mencionar que en el anexo 5 se incluyen las cifras actualizadas de las multas aplicables para el segundo semestre de 2003.
En nuestra prxima edicin se efectuarn los comentarios pertinentes sobre esta resolucin.

1a. decena Diciembre-2003

A53

Fiscal

La SCJN declara inconstitucional la disposicin del


artculo 46-A del CFF que permite visitas domiciliarias
por tiempo indefinido a ciertos contribuyentes
El artculo 46-A del CFF establece como plazo mximo para que la autoridad concluya una vista domiciliaria o la
revisin de la contabilidad del contribuyente, el de seis meses contados a partir de que se notifique a ste el inicio
de las facultades de comprobacin; sin embargo, esta limitacin no aplica en los siguientes casos:
1. Tratndose de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite informacin a las
autoridades fiscales o aduaneras de otro pas.
2. Revisin de obligaciones relativas a las personas que realizan operaciones con partes relacionadas.
3. Cuando la autoridad aduanera efecte la verificacin de origen a exportadores o productores de otros pases
de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por Mxico, por el o los ejercicios sujetos a revisin.
4. Cuando se trate de integrantes del sistema financiero.
5. Tratndose de contribuyentes que en los ejercicios sujetos a revisin consoliden para efectos fiscales.
Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin indic que la exclusin de la limitante del plazo para que la
autoridad ejerza sus facultades de comprobacin a ciertos grupos de contribuyentes, respecto de los cuales
adems no se seala un plazo mximo para los actos de fiscalizacin que se les practique, es violatoria de la garanta de seguridad jurdica que establece el artculo 16 constitucional, debido a que queda al criterio de las autoridades mencionadas la duracin de dichos actos.
La tesis aislada mediante la cual la Primera Sala de la SCJN sustenta tal criterio, puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de octubre de 2003, en la pgina 16; sin embargo, se tiene conocimiento
de que el mximo tribunal de nuestro pas sigue analizando el tema.

Diciembre, ltimo mes por el que se otorga la


condonacin parcial de recargos por prrroga
al efectuar pago en parcialidades
Conforme al segundo prrafo del artculo dcimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de crditos fiscales y se otorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas
a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), se permite condonar parcialmente los recargos por prrroga generados en el periodo transcurrido entre el 1o. de abril y el 31 de diciembre de este ao, por crditos fiscales derivados de derechos o impuestos federales por adeudo propio o retencin a terceros, a excepcin de
los impuestos sobre tenencia o uso de vehculos y al comercio exterior, en la cantidad que exceda de considerar
los recargos de 0.75% por cada mes transcurrido en el periodo referido.
Es de observar que la tasa a que se refiere el prrafo anterior fue ratificada por la SHCP por julio, agosto y septiembre, en el DOF del 31 de julio pasado, y para los correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, en el
DOF del 10 de noviembre ltimo.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes consideren que diciembre de 2003 es el ltimo mes por el
que se puede aplicar el beneficio de la condonacin parcial de recargos por prrroga al efectuar el pago en parcialidades, en trminos del cuarto prrafo del precepto citado.

A54

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Calendario de
obligaciones

Personas morales. Diciembre de 2003

PAGOS
PROVISIONALES
2 y 3

REGIMEN GENERAL
REGIMEN
SIMPLIFICADO

ISR

IA

17

17

RETEN.
SALARIOS

Que efectan pagos


provisionales semestrales
Que efectan pagos
provisionales mensuales

17

17

CON FINES NO LUCRATIVOS

RETEN.
OTRAS
POR
IMPTO. SUST.
RETEN. PAGOS AL DEL CREDITO
ISR E IVA EXTRAN. AL SALARIO

PAGOS
MENSUALES
DEFINITIVOS

IVA

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17 8

IEPS
17

RETEN.
IEPS

IMPTO.
SOBRE
AUT.
NVOS.

17

17

Conforme al artculo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF
el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrn presentar las declaraciones de impuestos a cargo, as como de las retenciones efectuadas a terceros, a ms tardar el da que les
corresponda segn el sexto dgito numrico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dgito numrico de la clave del RFC


1y2
3y4
5y6
7y8
9y0

Fecha lmite de pago


Da 17 ms un da hbil
Da 17 ms dos das hbiles
Da 17 ms tres das hbiles
Da 17 ms cuatro das hbiles
Da 17 ms cinco das hbiles

Estn exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que
cuenten con autorizacin para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en trminos del captulo VI del ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; c) Los sujetos y
entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artculo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria; y d) Las personas morales a
que se refiere el ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a
cualquiera de las sealadas en la fraccin XII del apartado B del artculo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria.

Las personas morales enterarn el impuesto a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley del ISR deban
efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrn realizar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas fechas
de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

El artculo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de crditos fiscales y se otorgan estmulos fiscales y facilidades
administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, libera del pago de este impuesto a las personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de
2002 no hubieran excedido de $14700,000, y siempre que el valor de sus activos en ese ao, calculado en trminos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes sealada.

De acuerdo con el artculo nico que regula al impuesto sustitutivo del crdito al salario, los contribuyentes podrn optar por no pagar este gravamen, siempre que enteren conjuntamente con
las retenciones que efecten a sus trabajadores, un monto equivalente al crdito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en el artculo 115 de la Ley del ISR para
todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crdito al salario causado en el mes de que se trate.

El impuesto se determinar mensualmente y se enterar a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importacin de bienes y
enajenacin de bienes o prestacin de servicios en forma accidental, as como en la enajenacin de inmuebles consignada en escritura pblica, en cuyos supuestos se estar a lo previsto en
los artculos 28 y 33 de la Ley del IVA, segn se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrn el carcter de definitivos.

El impuesto se calcular mensualmente y se pagar a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importacin de bienes, en el que se estar
a lo dispuesto en los artculos 15 y 16 de la Ley del IEPS, segn se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrn el carcter de definitivos.

De acuerdo con la regla 1.6 de la Resolucin de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se sealan para 2003-2004, las personas morales dedicadas a
actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, debern presentar en el mismo plazo la declaracin
correspondiente al IVA.

El IVA debern enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

Nota importante

El artculo 32-A, antepenltimo prrafo, del CFF y la regla 2.9.22 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, indican que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus
estados financieros correspondientes al presente ejercicio fiscal, debern enviar el aviso respectivo va Internet a travs de la pgina del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP
(www.shcp.gob.mx), a ms tardar el 31 de diciembre del mismo ao.

1a. decena Diciembre-2003

A55

Fiscal

Personas fsicas. Diciembre de 2003

IMPTO. SUST.
IMPTO.
RETEN. OTRAS RETEN. POR
DEL
SOBRE
PAGOS
SALARETEN. PAGOS AL CREDITO AL PAGOS MENS. RETEN. AUT.
PROVISIONALES RIOS ISR E IVA EXTRAN.
SALARIO
DEFINITIVOS
IEPS NVOS.

ACTIVIDADES
EMPRESARIALES

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES


7
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
REGIMEN INTERMEDIO DE LAS 7
ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REGIMEN DE PEQUEOS CONTRIBUYENTES

Distinto de casa-habitacin
ARRENDAMIENTO

ISR

IA

17

17

17 10

17

11

17

17

17

17

17

4 y 5
IVA

IEPS

17

17

17

17

17 9

17

17

17

17

17

17

17

12

17

17

17

17

17

17 13

17

17

17

17

17

17

17

17

17

Destinado exclusivamente a
casa-habitacin

17

Conforme al artculo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF
el 31 de mayo de 2002, las personas fsicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrn presentar las declaraciones de impuestos a cargo, as
como de las retenciones efectuadas a terceros, a ms tardar el da que les corresponda de acuerdo con el sexto dgito numrico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dgito numrico de la clave del RFC


1y2
3y4
5y6
7y8
9y0

Fecha lmite de pago


Da 17 ms un da hbil
Da 17 ms dos das hbiles
Da 17 ms tres das hbiles
Da 17 ms cuatro das hbiles
Da 17 ms cinco das hbiles

El artculo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de crditos fiscales y se otorgan estmulos fiscales y facilidades
administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, libera del pago de este impuesto a las personas fsicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de
2002 no hubieran excedido de $14700,000, y siempre que el valor de sus activos en ese ao, calculado en trminos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes sealada.

De acuerdo con el artculo nico que regula al impuesto sustitutivo del crdito al salario, los contribuyentes podrn optar por no pagar este gravamen, siempre que enteren conjuntamente con
las retenciones que efecten a sus trabajadores, un monto equivalente al crdito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en el artculo 115 de la Ley del ISR para
todos sus trabajadores, sin que el monto exceda del impuesto sustitutivo del crdito al salario causado en el mes de que se trate.

Las personas fsicas con actividades empresariales que slo enajenen bienes o presten servicios al pblico en general, no estarn obligadas al pago del IVA, siempre que en el ejercicio de 2002
hayan tenido ingresos que no hubieran excedido de $1602,935 por tales actividades.
Lo dispuesto en el prrafo anterior ser aplicable a las personas fsicas que se dediquen a actividades agrcolas, silvcolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o
actividades no los realicen con el pblico en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del lmite de ingresos antes sealado (artculo 2o.-C de la Ley del IVA).

El impuesto se determinar mensualmente y se enterar a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importacin de bienes o
enajenacin de bienes y prestacin de servicios en forma accidental, as como en la enajenacin de inmuebles consignada en escritura pblica, en cuyos supuestos se estar a lo previsto en
los artculos 28 y 33 de la Ley del IVA, segn se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrn el carcter de definitivos.

El impuesto se calcular mensualmente y se pagar a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importacin de bienes, en el que se estar
a lo dispuesto en los artculos 15 y 16 de la Ley del IEPS, segn se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrn el carcter de definitivos.

Con base en la regla 1.6 de la Resolucin de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se sealan para 2003-2004, las personas fsicas dedicadas a
actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca, podrn realizar pagos provisionales semestrales de ISR; igualmente, los contribuyentes que ejerzan esta opcin debern presentar en el
mismo plazo la declaracin correspondiente al IVA.
Por otro lado, la regla 4.12 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004 indica que los contribuyentes que conforme a la Ley del ISR deban efectuar pagos provisionales semestrales,
podrn realizar los pagos provisionales del IA por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

Las personas fsicas que slo perciban ingresos por actividades profesionales, no debern pagar este impuesto.

De acuerdo con la regla 1.6 de la Resolucin de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se sealan para 2003-2004, las personas fsicas dedicadas a las
actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca, que opten por realizar los pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrn enterar las retenciones de dicho impuesto efectuadas
a terceros, en esos mismos plazos.

10

Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan sus ingresos en las entidades federativas a que se refiere la regla 3.32.2, ltimo
prrafo, de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, debern efectuar pagos mensuales de ISR en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades. Los pagos se
calcularn multiplicando la tasa de 5% por la utilidad que se determine con base en el artculo 127 de la Ley del ISR, y se enterarn a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior.

11

De acuerdo con la regla 3.18.4 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, durante el periodo comprendido entre julio y diciembre del presente ao, estos contribuyentes debern
presentar declaraciones bimestrales en las que determinarn y pagarn el ISR, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaracin respectiva.
Cabe sealar que las personas fsicas que obtengan sus ingresos en las entidades federativas sealadas en la regla 3.32.1, segundo prrafo, de la Resolucin Miscelnea Fiscal para
2003-2004, enterarn nicamente el impuesto correspondiente en las oficinas que para tales efectos designen tales entidades.

12

De acuerdo con el artculo 17, fraccin IV, de la Ley de Ingresos de la Federacin para 2003, se otorga un estmulo fiscal a estos contribuyentes, consistente en el monto total del impuesto al
activo causado.

13

Pago obligatorio slo para las personas sealadas en el artculo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otro contribuyente sujeto de este
impuesto, nicamente por esos bienes.

Nota importante

A56

El artculo 32-A, antepenltimo prrafo, del CFF y la regla 2.9.22 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, indican que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus
estados financieros correspondientes al presente ejercicio fiscal, debern enviar el aviso respectivo va Internet a travs de la pgina del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP
(www.shcp.gob.mx), a ms tardar el 31 de diciembre del mismo ao.

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 2002=100)
AO
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03

ENE
0.012514
0.012786
0.014982
0.016519
0.016631
0.017790
0.018212
0.018282
0.019268
0.019129
0.019599
0.019945
0.020743
0.020949
0.021602
0.021895
0.022381
0.023545
0.024706
0.025792
0.027498
0.034075
0.040181
0.045012
0.057961
0.069283
0.081531
0.099106
0.12666
0.16575
0.34814
0.60366
0.97038
1.6100
3.2900
9.1076
12.256
15.010
19.079
22.503
25.050
26.928
29.682
45.033
56.942
65.638
78.119
86.730
93.765
98.253
103.320

FEB
0.012417
0.012828
0.015134
0.016672
0.016645
0.017734
0.018199
0.018296
0.019213
0.019240
0.019682
0.020319
0.020827
0.020935
0.021740
0.021895
0.022462
0.023542
0.024808
0.025872
0.027725
0.034845
0.040402
0.045854
0.059241
0.070278
0.082703
0.101400
0.12977
0.17226
0.36682
0.63552
1.01070
1.6816
3.5274
9.8673
12.422
15.350
19.412
22.770
25.255
27.067
30.940
46.084
57.898
66.787
79.169
87.499
93.703
98.190
103.607

MAR
0.012486
0.012952
0.015440
0.016658
0.016743
0.017846
0.018296
0.018737
0.019171
0.019434
0.019682
0.020277
0.020896
0.020811
0.021782
0.022076
0.022484
0.023612
0.024902
0.026013
0.027969
0.035114
0.040657
0.046303
0.060274
0.071009
0.083825
0.103480
0.13254
0.17855
0.38458
0.66268
1.04990
1.7598
3.7605
10.3730
12.556
15.621
19.689
23.001
25.402
27.206
32.764
47.099
58.619
67.569
79.904
87.984
94.297
98.692
104.261

ABR
0.012528
0.013300
0.015606
0.016755
0.016992
0.018025
0.018296
0.019123
0.019296
0.019586
0.019710
0.020388
0.021020
0.020935
0.021783
0.022242
0.022545
0.023642
0.025030
0.026177
0.028412
0.035590
0.041001
0.046627
0.061185
0.071799
0.084575
0.105290
0.13553
0.18823
0.40893
0.69135
1.08220
1.8517
4.0895
10.6920
12.744
15.858
19.895
23.206
25.548
27.339
35.375
48.438
59.252
68.201
80.637
88.485
94.772
99.231
104.439

MAY
0.012708
0.013939
0.015579
0.016644
0.017173
0.018164
0.018129
0.019054
0.019296
0.019559
0.019766
0.020444
0.021034
0.020990
0.021644
0.022408
0.022545
0.023692
0.025083
0.026229
0.028714
0.035870
0.041549
0.046954
0.061723
0.072502
0.085684
0.107010
0.13758
0.19881
0.42666
0.71427
1.10780
1.9546
4.3978
10.8990
12.920
16.135
20.089
23.359
25.694
27.471
36.853
49.321
59.793
68.745
81.122
88.816
94.990
99.432
104.102

JUN
0.012653
0.014119
0.015676
0.016505
0.017145
0.018095
0.018171
0.019041
0.019309
0.019586
0.019682
0.020457
0.021062
0.021074
0.021533
0.022228
0.022625
0.023836
0.025196
0.026423
0.028950
0.036225
0.042256
0.047143
0.062479
0.073500
0.086634
0.109130
0.13951
0.20838
0.44282
0.74012
1.13550
2.0800
4.7160
11.1210
13.077
16.490
20.300
23.517
25.839
27.609
38.023
50.124
60.324
69.557
81.655
89.342
95.215
99.917
104.188

Fuente: Pgina de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

A58

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

JUL
0.012820
0.014133
0.015856
0.016298
0.017381
0.018054
0.018129
0.019179
0.019254
0.019698
0.019738
0.020650
0.020965
0.021212
0.021685
0.022172
0.022711
0.023952
0.025177
0.026523
0.029692
0.036748
0.042594
0.047542
0.063186
0.074746
0.087684
0.112180
0.14196
0.21912
0.46471
0.76438
1.17510
2.1838
5.0980
11.3070
13.207
16.791
20.480
23.666
25.963
27.731
38.798
50.836
60.849
70.228
82.195
89.690
94.967
100.204
104.339

AGO
0.012778
0.014244
0.016022
0.016339
0.017672
0.017971
0.018199
0.019248
0.019033
0.019740
0.019668
0.020845
0.020909
0.021336
0.021768
0.022283
0.022736
0.024063
0.025407
0.026698
0.030169
0.037136
0.042962
0.047996
0.064482
0.075491
0.089011
0.114500
0.14489
0.24371
0.48275
0.78611
1.22650
2.3579
5.5146
11.4110
13.333
17.077
20.622
23.811
26.102
27.861
39.442
51.512
61.390
70.903
82.658
90.183
95.530
100.585
104.652

SEP
0.012875
0.014203
0.016022
0.016339
0.017547
0.017721
0.017908
0.019344
0.018978
0.019836
0.019655
0.020554
0.020993
0.021336
0.021851
0.022353
0.022949
0.024121
0.025490
0.026820
0.030886
0.037557
0.043275
0.049633
0.065626
0.076353
0.090102
0.115770
0.14758
0.25672
0.49761
0.80953
1.27540
2.4994
5.8779
11.4760
13.461
17.321
20.828
24.018
26.295
28.059
40.258
52.336
62.155
72.053
83.456
90.842
96.419
101.190
105.275

OCT
0.013056
0.014536
0.016187
0.016228
0.017562
0.017860
0.018060
0.019123
0.018992
0.019753
0.019586
0.020526
0.020978
0.021406
0.021920
0.022283
0.023190
0.024130
0.025515
0.026839
0.031283
0.038303
0.043497
0.052428
0.066128
0.077278
0.091676
0.117530
0.15086
0.27003
0.51412
0.83781
1.32390
2.6422
6.3678
11.5630
13.660
17.570
21.070
24.191
26.403
28.206
41.086
52.989
62.652
73.085
83.985
91.467
96.855
101.636
105.661

NOV
0.012874
0.014800
0.016437
0.016366
0.017547
0.018124
0.018199
0.019054
0.019061
0.019753
0.019572
0.020734
0.020909
0.021434
0.021878
0.022325
0.023193
0.024260
0.025556
0.027013
0.031668
0.039366
0.043802
0.054797
0.066851
0.078073
0.092856
0.119570
0.15376
0.28368
0.54431
0.86657
1.38500
2.8208
6.8728
11.7180
13.852
18.036
21.593
24.392
26.519
28.357
42.099
53.792
63.352
74.380
84.732
92.249
97.220
102.458

DIC
0.012874
0.014982
0.016396
0.016491
0.017576
0.018262
0.018254
0.019137
0.019074
0.019670
0.019710
0.020775
0.020909
0.021448
0.021755
0.022283
0.023368
0.024465
0.025678
0.027105
0.032898
0.039674
0.044159
0.056171
0.067776
0.078736
0.094499
0.122700
0.15790
0.31398
0.56760
0.90337
1.47930
3.0436
7.8880
11.9630
14.319
18.605
22.101
24.740
26.721
28.605
43.471
55.514
64.240
76.195
85.581
93.248
97.354
102.904

Fiscal

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO


%
RECARGOS

%
INTERESES EN
CONVENIO

Noviembre
Diciembre

2.70
2.92

1.80
1.94

2000

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

2.23
2.01
1.47
2.07
2.15
2.00
2.43
2.39
2.31
2.30
2.06
2.22

1.49
1.34
0.98
1.38
1.43
1.33
1.62
1.59
1.54
1.53
1.37
1.48

2001

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

2.22
1.83
2.66
3.00
2.30
2.31
2.42
2.10
2.78
1.28
0.98
1.62

1.48
1.22
1.77
2.00
1.53
1.54
1.61
1.40
1.85
0.85
0.65
1.08

2002

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

1.55
1.79
0.62
2.22
1.29
1.04
1.67
1.32
1.61
1.38
1.14
1.43

1.03
1.19
0.41
1.48
0.86
0.69
1.11
0.88
1.07
0.92
0.76
0.95

2003

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre

2.01
2.15
1.94
2.07
2.12
1.97
1.76
1.61
1.55
1.52
1.52

1.34
1.43
1.29
1.38
1.41
1.31
1.17
1.07
1.03
1.01
1.01

ZONA B

ZONA C

AO

3,050

2,820

2,535

del 1o. de abril al 30 de junio

3,660

3,385

3,045

1999

del 1o. de julio al 30 de septiembre

4,500

4,165

3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre

5,625

5,210

4,690

del 16 al 31 de diciembre

6,470

5,990

5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero

7,765

7,190

6,475

8,000

7,405

6,670

8,640

7,995

7,205

9,160

8,475

7,640

10,080

9,325

8,405

10,080

9,325

8,405

11,900

11,000

9,920

11,900

11,000

9,920

AO PERIODO DE VIGENCIA

ZONA A

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de marzo al 31 de diciembre


1989 del 1o. de enero al 30 de junio
del 1o. julio al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre
del 16 noviembre al 31 de diciembre
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre

13,330

12,320

11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre

13,330

12,320

11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre


(en pesos)

14,270

13,260

12,050

14.27

13.26

12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre

15.27

14.19

12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo

16.34

15.18

13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre

18.30

17.00

15.44

del 4 al 31 de diciembre

del 11 noviembre al 31 de diciembre

(en nuevos pesos)

20.15

18.70

17.00

1996 del 1o. de enero al 31 de marzo


del 1o. de abril al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
1997 del 1o. de enero
al 31 de diciembre

20.15
22.60
26.45

18.70
20.95
24.50

17.00
19.05
22.50

26.45

24.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre


del 3 al 31 de diciembre

30.20
34.45

28.00
31.90

26.05
29.70

1999 del 1o. de enero


al 31 de diciembre

34.45

31.90

29.70

2000 del 1o. de enero


al 31 de diciembre

37.90

35.10

32.70

2001 del 1o. de enero


al 31 de diciembre

40.35

37.95

35.85

2002 del 1o. de enero


al 31 de diciembre

42.15

40.10

38.30

2003 a partir del 1o. de enero

43.65

41.85

40.30

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)


MES

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

ENE
95.89 122.54
FEB
96.20 135.88
MAR 96.25 117.16
ABR
95.79 81.03
MAY
94.79 60.59
JUN
93.76 46.76
JUL
92.91 40.72
AGO 92.15 39.90
SEP
91.02 39.90
OCT
90.30 40.03
NOV
92.37 41.65
DIC 104.29 45.48

1987

49.37
48.70
47.30
46.91
49.15
51.97
51.50
38.12
35.24
37.40
39.51
40.11

42.08
44.87
47.15
47.20
42.62
35.16
33.05
31.27
31.11
31.52
29.56
29.23

27.14
25.71
24.29
23.62
23.10
21.79
20.99
20.55
21.72
21.29
20.52
19.95

18.98
18.22
16.60
15.75
15.56
16.01
18.07
19.54
20.16
21.86
21.79
22.76

22.79
22.72
21.31
20.16
19.75
18.68
17.36
16.91
16.18
15.57
16.62
14.68

13.22
11.96
11.53
14.16
17.03
17.18
17.82
17.16
16.73
15.96
16.34
16.96

29.87
35.98
56.82
70.26
57.86
46.39
41.42
37.10
34.61
37.08
47.54
46.54

40.18
35.91
39.12
35.21
29.38
27.05
29.18
27.52
24.92
25.04
28.03
26.97

24.08
21.06
21.10
21.07
18.73
18.78
18.05
17.34
17.18
16.56
17.74
17.79

16.98
17.03
17.37
17.66
16.85
17.24
17.75
19.05
27.54
29.28
27.76
28.56

28.31
26.90
22.84
19.16
17.82
18.62
18.08
18.17
17.94
17.25
16.26
15.42

15.29
15.18
13.67
12.48
12.51
13.53
12.98
13.05
13.29
13.51
14.44
14.39

14.66
14.63
14.08
13.32
11.79
9.47
8.24
7.45
7.52
7.89
6.58
5.81

5.52
6.01
5.82
4.86
5.02
5.37
5.56
5.05
5.17
5.48
5.37
5.13

5.37
6.26
6.38
5.89
4.37
3.91
3.59
3.33
3.34
3.59

1a. decena Diciembre-2003

A59

Fiscal
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002 y 2003
Fechas de publicacin en el DOF
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

OCT

NOV

10.2299
10.1573
10.1248
10.1398
10.1398
10.1398
10.1840
10.2154
10.1575
10.2048
10.2195
10.2195
10.2195
10.1592
10.1084
10.0683
10.0757
9.9988
9.9988
9.9988
9.9842
9.9383
9.9723
10.0079
9.9468
9.9468
9.9468
9.9816
10.0003
10.1593
10.2263

10.1552
10.1552
10.1552
10.1992
10.1820
10.2099
10.1698
10.2428
10.2428
10.2428
10.2953
10.3334
10.3447
10.2787
10.2092
10.2092
10.2092
10.2484
10.1760
10.1760
10.1635
10.0874
10.0874
10.0874
10.1333
10.1065
10.1535
10.1496
10.1193
10.1193

DIC
10.1193
10.1465
10.1036
10.1421
10.2287
10.2452
10.2452
10.2452
10.2724
10.1852
10.1744
10.1744
10.1785
10.1785
10.1785
10.1850
10.1966
10.2053
10.2526
10.1920
10.1920
10.1920
10.1836
10.1907
10.1907
10.2014
10.2479
10.2479
10.2479
10.3125
10.3613

ENE
10.3613
10.4393
10.3626
10.3626
10.3626
10.3856
10.4195
10.3280
10.3617
10.4112
10.4112
10.4112
10.4672
10.5368
10.5274
10.4875
10.5083
10.5083
10.5083
10.5900
10.6222
10.6866
10.8263
10.7708
10.7708
10.7708
10.8267
10.8875
10.8842
10.9863
10.8636

FEB
10.8636
10.8636
10.9069
10.8833
10.8833
10.9822
10.8731
10.8731
10.8731
10.8979
10.9948
10.9400
10.9832
10.9723
10.9723
10.9723
10.8823
10.7667
10.7722
10.8400
10.8998
10.8998
10.8998
10.9798
10.9815
11.0584
11.0329
11.0333

MAR
11.0333
11.0333
11.0324
10.9902
11.1367
11.1927
11.2250
11.2250
11.2250
11.1064
11.0998
11.0052
10.9073
10.8173
10.8173
10.8173
10.8481
10.8713
10.8147
10.8633
10.8633
10.8633
10.8633
10.8734
10.8008
10.7200
10.7498
10.7671
10.7671
10.7671
10.6698

ABR
10.7889
10.7362
10.6676
10.6619
10.6619
10.6619
10.6823
10.6896
10.7398
10.7541
10.7651
10.7651
10.7651
10.7020
10.6102
10.6398
10.6398
10.6398
10.6398
10.6398
10.6225
10.5545
10.5525
10.5147
10.4348
10.4348
10.4348
10.4318
10.4304
10.3450

MAY
10.3450
10.3000
10.3000
10.3000
10.2003
10.1817
10.2678
10.2115
10.1700
10.1700
10.1700
10.1068
10.1773
10.1605
10.1428
10.2927
10.2927
10.2927
10.3760
10.3498
10.2663
10.2530
10.2383
10.2383
10.2383
10.2473
10.2519
10.3166
10.4063
10.3205
10.3205

JUN
10.3205
10.3377
10.2402
10.2598
10.3882
10.5598
10.5598
10.5598
10.5608
10.7431
10.7145
10.6119
10.5775
10.5775
10.5775
10.5946
10.4983
10.5014
10.5883
10.4858
10.4858
10.4858
10.4669
10.4796
10.5188
10.4734
10.4808
10.4808
10.4808
10.4176

JUL
10.4370
10.4495
10.4779
10.4470
10.4470
10.4470
10.4087
10.3946
10.5430
10.4795
10.4482
10.4482
10.4482
10.4213
10.3821
10.4308
10.4079
10.3490
10.3490
10.3490
10.3600
10.4105
10.4362
10.5160
10.5203
10.5203
10.5203
10.5095
10.4645
10.4878
10.4870

AGO
10.5243
10.5243
10.5243
10.5997
10.5864
10.7117
10.7058
10.7001
10.7001
10.7001
10.6623
10.6909
10.7448
10.7562
10.6961
10.6961
10.6961
10.7273
10.7230
10.8007
10.8379
10.8507
10.8507
10.8507
10.8615
10.8753
10.9118
10.9337
10.9806
10.9806
10.9806

SEP
11.0475
11.0460
11.0313
10.9386
10.8575
10.8575
10.8575
10.8620
10.9185
11.0233
10.9502
10.9737
10.9737
10.9737
10.9793
10.9793
10.9713
10.9054
10.9163
10.9163
10.9163
10.8955
10.8275
10.7741
10.7975
10.8115
10.8115
10.8115
10.9272
11.0446

OCT

NOV

11.0133
10.9614
11.1603
11.1603
11.1603
11.2473
11.2193
11.2923
11.2490
11.2356
11.2356
11.2356
11.1946
11.1853
11.2347
11.1785
11.2472
11.2472
11.2472
11.2802
11.1748
11.1397
11.2178
11.1810
11.1810
11.1810
11.1784
11.1068
11.0693
11.1078
11.1058

11.1058
11.1058
11.0525
10.9881
10.9998
10.9829
10.9903
10.9903
10.9903
10.9688
11.0097
10.9582
11.0582
11.1757
11.1757
11.1757
11.1442
11.1823
11.1643
11.1643
11.2094
11.2094
11.2094
11.2058

Nov

Tasa de inters interbancaria de equilibrio a 28 das (2002 y 2003)


Fecha de publicacin en el DOF
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

A60

Oct

Nov

9.2000
9.1000
9.0350
8.9150

8.4950

8.7500
8.8800
8.9000
9.1000
9.0400

8.9000
8.8300
8.6800
8.6000
8.4650

8.4100
8.2500
8.2300
8.3100
8.2500

8.3400
8.3000
8.4000
8.5700

8.4700
8.4600
8.4300
8.3500
8.4150

8.6000
8.8500
8.8500
8.7200
8.3600

8.3200
8.3100

Dic
7.8500
7.8500
7.8800
7.9750
8.0500

8.2900
8.3500
8.5400
8.4500

8.3100
8.2500
8.3000
8.3100
8.3000

8.2100
7.9500
8.3000
8.3000
7.9500
7.9900
8.0400
7.9650
7.8900

8.4000
8.4200

8.4500
8.5350

Ene
8.7500
8.7500

8.8000
8.7300
8.6600
8.7250
8.7800

8.9300
9.1400
8.9900
8.8600
8.8700

9.0000
9.0000
9.2400
9.7000
9.6200

9.5600
9.6500
9.7650
9.8950
9.7400

Feb

9.7000
9.6750
9.8300
9.7450

9.9325
10.1500
9.9875
10.0900
10.1900

10.0000
9.7500
9.6850
9.7000
9.6700

9.7675
9.8750
10.1000
10.2000
10.1500

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Mar

10.1200
10.0750
10.2000
10.6250
10.7500

10.5000
10.5500
10.5400
10.4500
10.0200

Abr
9.4900
9.4500
9.3750
9.3800

9.2800
9.1300
9.0300
9.0100
8.9900

8.8100
8.6150
8.5500

9.8900
9.8500
9.7450
9.7750

9.6500
9.4750
9.3200
9.2150
9.1450

9.3250

8.3800
8.2700
8.1800
8.0950
7.7500

7.4440
7.3350
7.0750

May
6.7000

6.5000
6.3600
6.4000
6.5500
6.3450

5.9400
5.7000
5.6500
5.5150
5.5150

6.1500
6.2900
6.0200
5.8000
5.5750

5.3250
5.3500
5.4750
5.6750
5.4250

Jun
5.3700
5.2350
5.2250
5.6250
5.8500

5.8500
6.1250
6.3650
6.2500
6.0500

6.2000
6.0150
5.9000
6.1750
6.0000

5.7300
5.6250
5.5500
5.5250
5.4000

5.5000

Jul

Ago

Sep

Oct

5.3500
5.2300
5.2500
5.2500

4.9000

5.2500
5.3500
5.3550
5.3150
5.1000

5.0300
5.1000
5.1500

5.2275
5.2950
5.4500
5.7300
5.5650

5.5800
5.5750
5.6000
5.5850
5.3500

5.2000
5.2300
5.1500
5.1750
5.1100

5.0200
5.0100
4.9500
4.9850

4.9500
4.9500
5.1000
5.1725
5.0450

5.0200
5.0000
4.9400
4.9575
4.8000

4.7450
4.8400
4.8100
5.0000
4.9100

4.9900
5.0500
5.0300
5.1500
5.0750

5.0100
5.0500
5.0500
5.0750
4.9450

4.8900
4.9500
4.9400
4.8650

5.0000
4.9650
4.8500
5.0500
4.9900

4.9750
5.0000

5.3650
5.4500
5.6500
5.8850
5.8375

5.7387
5.6800
5.8250
5.8450
5.8800

5.8850
5.8500
5.7200
5.9000
5.8000

5.6800
5.5000
5.3350
5.3500
5.2500

5.1487
5.0013
4.8563
4.9500
4.9500

4.8750
4.9350
4.9442
5.0500
5.1699

5.2000
5.4800
5.3800
5.4000

5.6000

Fiscal
TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 (DOF 20/I/2003)
Lmite Inferior

Lmite Superior

Cuota Fija

Tasa para
aplicarse sobre el
excedente del
lmite inferior
%

0.01

474,210.00

0.00

2.6

474,210.01

912,590.80

12,329.46

7.6

912,590.81

1,226,623.20

45,646.40

11.6

1,226,623.21

1,540,655.60

82,074.16

14.6

1,540,655.61

En adelante

127,922.89

16.6

Nota
1. De acuerdo con los artculos 1o.-A, fraccin II, y 5o., fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehculos, para calcular este
gravamen, al valor total del vehculo se le aplicar la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehculo incluye el precio de enajenacin del
fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional comn o de lujo, el impuesto al valor agregado y las dems
contribuciones que se deban cubrir por la enajenacin o importacin, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe
sealar que no se incluirn los intereses derivados de crditos otorgados para la adquisicin del mismo.

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO


Periodo
%
%
Mora
Financiamiento

Ao

2002
2003

Enero-Diciembre

1.85

1.20

Fecha de
publicacin
en la Gaceta del
Gobierno
31/XII/2001

Enero-Diciembre

1.85

1.20

6/XII/2002

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL


Mes
%
%
Mora
Financiamiento

Ao

2002

2003

Junio

0.89

0.69

Fecha de
publicacin
en la Gaceta Oficial
del DF
28/V/2002

Julio

1.45

1.11

20/VI/2002

Agosto

1.16

0.89

30/VII/2002

Septiembre

1.39

1.07

Octubre

1.20

0.92

26/IX/2002

Noviembre

1.00

0.77

24/X/2002

Diciembre

1.24

0.95

26/XI/2002

Enero

0.72

0.55

14/I/2003

Febrero

1.18

0.91

Marzo

1.34

1.03

25/II/2003

Abril

1.57

1.21

20/III/2003

Mayo

1.13

0.87

24/IV/2003

Junio

1.57

1.21

29/V/2003

Julio

1.92

1.48

24/VI/2003

Agosto

1.39

1.07

29/VII/2003

Septiembre

1.26

0.97

21/VIII/2003

Octubre

1.01

0.78

25/IX/2003

Noviembre

0.64

0.49

28/X/2003

* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la pgina de Internet de la Secretara de Finanzas del Distrito Federal
(www.finanzas.df.gob.mx).

1a. decena Diciembre-2003

A61

Fiscal
Fiscal

EQUIVALENCIA D E L AS MONEDAS DE DIVERSOS P AISES


CON EL D OL A R D E L OS ES T A D OS U N I D OS D E A MER ICA (2003)
Pas(7)

Monedas

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Pas(7)

Africa
Central

Franco

0.00182

Albania

Lek

0.00863

Alemania

Marco

0.60491

Antillas
Holandesas

Florn

0.56497

0.56180

0.56462

0.56462

0.56462

0.56362

Arabia
Saudita

Riyal

0.26667

0.26663

0.26665

0.26665

0.26664

0.26666

Argelia

Dinar

0.01311

0.01282

0.01335

0.01299

0.01310

0.01363

Argentina

Peso

0.34722(2)

0.35587(2)

0.34722(2)

0.33713(2)

0.34453(2)

0.34874

Australia

Dlar

0.64890

0.66700

0.64720

0.64700

0.67850

0.70950

Austria

Cheln

0.08598(3)

0.08301(3)

0.08214(3)

0.07979(3)

0.08452(3)

1.16240(5)

Bahamas

Dlar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Bahrain

Dinar

2.63158

2.65498

2.65224

2.65929

2.65745

2.65252

Barbados

Dlar

0.50505

0.50505

0.50505

0.50505

0.50378

0.50505

Blgica

Franco

0.02933(3)

0.02832(3)

0.02802(3)

0.02722(3)

0.02883(3)

1.16240(5)

Belice

Dlar

0.51020

0.50761

0.50759

0.50759

0.50759

0.50505

Bermuda

Dlar

1.00000

1.02041

1.01209

1.02554

1.00000

1.00000

Bolivia

Boliviano 0.13123

0.13139

0.13050

0.12970

0.12954

0.12871

Brasil

Real

0.34674

0.33916

0.33978

0.34069

0.35091

0.00175

0.00174

0.00855
(3)

0.34130

0.58405

0.00165

0.00843
(3)

0.57791

0.00177

0.00804
(3)

0.56140

0.00178

0.00839
(3)

0.59463

0.00864
(3)

1.16240

(5)

Monedas

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Irlanda

Punt

1.50223(3)

1.45042(3)

1.43518(3)

1.39417(3)

1.47671(3)

Islandia

Corona

0.01389

0.01307

0.01300

0.01249

0.01306

1.16240(5)
0.01308

Israel

Shekel

0.22779

0.23108

0.22632

0.22449

0.22495

0.22297

Italia

Lira

0.61102(1)(3 0.58995(1)(3 0.58375(1)(3 0.56707(1)(3 0.60064(1)(3 1.16240(5)


)

Jamaica

Dlar

0.01718

0.01704

0.01717

0.01718

0.01703

Japn

Yen

0.00842

0.00833

0.00833

0.00858

0.00896

0.00910

Jordania

Dinar

1.42857

1.41044

1.41243

1.41243

1.41044

1.41143

Kenya

Cheln

0.01371

0.01356

0.01326

0.01303

0.01276

0.01272

Kuwait

Dinar

3.33333

3.32901

3.33957

3.33256

3.40148

3.39893

0.01675

Lbano

Libra

0.66957

0.66335

0.66957

0.66045

0.66181

0.66028

Libia

Dinar

0.82645

0.82926

0.82926

0.82926

0.82926

0.82926

Lituania

Litas

0.34247

0.33154

0.32922

0.31562

0.33545

0.33878

Luxemburgo

Franco

0.02933(3)

0.02832(3)

0.02802(3)

0.02722(3)

0.02883(3)

1.16240(5)

Malasia

Ringgit

0.26316

0.26316

0.26316

0.26316

0.26316

0.26316

(1)

Malta

Lira

2.77778

2.69542

2.66738

2.57400

2.69724

2.73823

Marruecos

Dirham

0.10782

0.10536

0.10498

0.10170

0.10648

0.10735

Nicaragua

Crdoba

0.06793

0.06671

0.06665

0.06625

0.06595

0.06540

Nigeria

Naira

0.00741

0.00769

0.00780

0.00762

0.00763

0.00722

0.14930

0.13841

0.13782

0.13346

0.14196

0.14178
0.61250

Bulgaria

Lev

0.60606

0.58841

0.58399

0.55936

0.59347

0.60001

Noruega

Corona

Canad

Dlar

0.72876

0.73459

0.70957

0.72129

0.74107

0.75924

Nueva
Zelanda

Dlar

0.58000

0.58315

0.58405

0.56970

0.59160

Chile

Peso

0.00140

0.00143

0.00142

0.00143

0.00151

0.00159

Pases Bajos Florin

0.53687(3)

0.51835(3)

0.51291(3)

0.49825(3)

0.52775(3)

1.16240(5)

China

Yuan

0.12077

0.12081

0.12081

0.12082

0.12082

0.12082

Pakistn

Rupia

0.01748

0.01735

0.01745

0.01733

0.01727

0.01742

Colombia

Peso

0.34947

0.35486

0.34706

0.35170

0.34655

0.34662

Panam

Balboa

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Paraguay

Guaran (1)

0.16080

0.15905

0.16807

0.15936

0.15898

0.15949

(1)

Corea del
Norte

Won

0.45455

0.45455

0.45455

0.45455

0.45455

0.45455

Corea del
Sur

Per

Nvo. Sol

0.28612

0.28772

0.28806

0.28715

0.28711

0.28801

Won(1)

0.82847

0.83819

0.84753

0.84875

0.86915

0.84998

Polonia

Zloty

0.26954

0.25528

0.25977

0.25030

0.25159

0.24829

Costa Rica

Coln

0.00253

0.00251

0.00250

0.00247

0.00245

0.00243

Portugal

Escudo

0.00590(3)

0.00570(3)

0.00564(3)

0.00548(3)

0.00580(3)

1.16240(5)

Cuba

Peso

0.04762(2)

0.04762(2)

0.04762(2)

0.04762(2)

0.04762(2)

0.04762

Puerto Rico

Dlar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

Dinamarca

Corona

0.16026

0.15407

0.15308

0.14651

0.15590

0.15645

Ecuador

Sucre

0.04000(1)

0.04000(1)

0.04000(1)

0.04000(1)

0.04000(1)

1.00000

Repblica
Checa

Corona

0.03793

Egipto

Libra

0.16863

0.16461

0.16340

0.16260

0.16313

0.16340

Rep. de
Sudfrica

Rand

El Salvador

Coln

0.11429

0.11458

0.11426

0.11426

0.11426

0.11426

Rep. de
Yemen

Rial

Emiratos
Arabes
Unidos

(6)

Dirham

0.27248

0.27226

0.27225

0.27226

0.27226

0.27227

Eslovaquia

Corona

0.02883

0.02754

0.02718

0.02591

0.02816

0.02815

Espaa

Peseta

0.00711(3)

0.00687(3)

0.00679(3)

0.00660(3)

0.00699(3)

1.16240(5)

Estonia

Corona

0.07559

0.07346

0.07273

0.06959

0.07400

0.07435

Etiopa

Birr

0.12107

0.11905

0.11810

0.11965

0.11965

0.11696

Estados
Unidos de
Amrica

Dlar

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

1.00000

0.12369
0.00565

(2)

Rep.
Democrtica
del Congo
Franco

0.00238

Repblica
Dominicana

0.03708

Peso

Rep. Islmica de Irn Rial

0.03626
(2)

0.12560

0.03547

0.13250

(2)

0.00562

(2)

0.00238

0.12560

0.13581
0.00565

(2)

0.00238

0.03226
(1)

0.03354
(2)

0.12560

0.13619
0.00565

(2)

0.00238

0.02991
(1)

0.03630
(2)

0.12019

0.14004

0.14431

0.00565

(2)

0.00562

0.00237

0.02992
(1)

0.03634
(2)

0.00265

0.03138
(2)

0.11998

0.02668
(2)

0.11976

0.03136

0.03029

0.03066

0.02951

0.03035

0.02957

Dlar

0.57803

0.56731

0.56917

0.56980

0.57803

0.57564

Libra

0.02393

0.02393

0.02393

0.02393

0.02393

0.02393
0.01054

Rumania

Leu

Singapur
Siria

(1)

Federacin
Rusa

Rublo

0.03255

0.03295

0.03304

0.03279

0.03267

0.03334

Sri-Lanka

Rupia

0.01028

0.01029

0.01030

0.01035

0.01059

Fidji

Dlar

0.54000

0.53730

0.53600

0.52850

0.54220

0.55690

Suecia

Corona

0.12867

0.12495

0.12167

0.11975

0.12895

0.12875

Filipinas

Peso

0.01874

0.01870

0.01827

0.01824

0.01822

0.01809

Suiza

Franco

0.77077

0.73784

0.72669

0.71413

0.75666

0.74912

Finlandia

Marco

0.19898(3)

0.19212(3)

0.19010(3)

0.18467(3)

0.19560(3)

1.16240(5)

Surinam

Florn

0.00040

0.00040

0.00040

0.00040

0.00040

0.00040

Francia

Franco

0.18036(3)

0.17414(3)

0.17231(3)

0.16739(3)

0.17730(3)

1.16240(5)

Tailandia

Baht

0.02395

0.02376

0.02379

0.02432

0.02497

0.02508

Ghana

Cedi(1)

0.11547

0.11429

0.11834

0.11488

0.11554

0.11442

Taiwn

Dlar

0.02876

0.02890

0.02909

0.02930

0.02964

0.02950

Gran
Bretaa

Libra
Esterlina

1.64760

1.65010

1.61060

1.58250

1.65910

1.69650

Tanzania

Cheln

0.00096

0.00096

0.00096

0.00096

0.00096

0.00096

Grecia

Dracma

0.00347(3)

0.00335(3)

0.00332(3)

0.00322(3)

0.00341(3)

1.16240(5)

Trinidad y
Tobago

Dlar

0.16393

0.16287

0.16420

0.16340

0.16340

0.16260

Guatemala

Quetzal

0.12706

0.12642

0.12642

0.12682

0.12516

0.12285

Turqua

Lira

0.00069

0.00071

0.00070

0.00071

0.00072

0.00067

Guyana

Dlar

0.00561

0.00559

0.00561

0.00561

0.00561

0.00559

Ucrania

Hryvna

0.18832

0.18594

0.18806

0.18791

0.18739

0.18737

Hait

Gourde

0.02706

0.02567

0.02544

0.02604

0.02577

0.02516

Uruguay

Peso

0.03500

0.03752

0.03707

0.03632

0.03596

0.03496

Honduras

Lempira

0.05814

0.05777

0.05779

0.05779

0.05727

0.05672

Hong Kong

Dlar

0.12821

0.12823

0.12822

0.12822

0.12899

0.12885

Hungra

Forint

0.00477

0.00430

0.00431

0.00424

0.00455

0.00452

Unin
Monetaria
Europea

Euro

1.18310(4)

1.14230(4)

1.13030(4)

1.09800(4)

1.16300(4)

1.16240

India

Rupia

0.02126

0.02153

0.02169

0.02180

0.02183

0.02210

Venezuela

Bolivar

0.00063

0.00063

0.00063

0.00063

0.00063

0.62578(1)

Indonesia

Rupia

0.11980

0.12085

0.11751

0.11744

0.11881

0.11792

Vietnam

Dong (1)

0.06465

0.06453

0.06447

0.06442

0.06433

0.06404

Irak

Dinar

3.22581(2)

3.23834(2)

3.23834(2)

3.21543(2)

3.21543(2)

3.21543

Yugoslavia

Dinar(6)

0.01736(2)

0.01736(2)

0.01736(2)

0.01736(2)

0.01736(2)

0.01736

(1)

(1)

(1) El tipo de cambio est expresado en dlares por mil unidades domsticas.
(2) Tipo de cambio de mercado.
(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.
(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999, el Ecu, que corresponda a la divisa de la Comunidad Econmica Europea, dej de existir.
(5) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), estos pases utilizan al Euro como moneda.
(6) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), cambi la denominacin de las siguientes monedas: Sucre (Dlar) y Dinar (Nuevo Dinar).
(7) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como pas
independiente.

A62

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tabla de actualizacin de multas por


infracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF
Fraccin I
No solicitar la inscripcin.
No presentar solicitud de inscripcin a
nombre de un tercero.
Sealar domicilio fiscal errneo

Fraccin II
No presentar aviso al registro

Personas fsicas del rgimen


simplificado de la Ley del ISR,
o del rgimen de pequeos
contribuyentes

Los dems contribuyentes

Artculo 80
Multas
relacionadas
con el RFC

Fraccin III
No citar la clave del registro

a)
Cuando se trate de
declaraciones

b)
En los dems documentos

Del 1o./ene/2003
al 30/jun/2003
20-ene-2003

Del 1o./jul/2003
al 31/dic/2003
21-nov-2003

De $1,846.00
a $5,537.00

De $1,902.00
a $5,705.00

De $1,932.00
a $5,796.00

Cuyos ingresos en el
Cuyos ingresos en el
Cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato
ejercicio inmediato
ejercicio inmediato
anterior no hayan
anterior no hayan
anterior no hayan
excedido de
excedido de
excedido de
$ 1640,664.00
$ 1614,827.00
$ 1567,184.00
De $ 820.00
De $ 807.00
De $ 784.00
a $ 1,641.00
a $ 1,615.00
a $ 1,567.00
De $ 2,351.00
De $ 2,422.00
De $ 2,461.00
a $ 4,702.00
a $ 4,844.00
a $ 4,922.00
Entre el 2% de las
Entre el 2% de las
Entre el 2% de las
contribuciones declaradas contribuciones declaradas contribuciones declaradas
y $4,102.00. En ningn
y $4,037.00. En ningn
y $3,918.00. En ningn
caso la multa que resulte
caso la multa que resulte
caso la multa que resulte
de aplicar dicho
de aplicar dicho
de aplicar dicho
porcentaje ser
porcentaje ser
porcentaje ser
menor de $1,641.00
menor de $1,615.00
menor de $1,567.00
ni mayor de $4,102.00
ni mayor de $4,037.00
ni mayor de $3,918.00
De $ 470.00
De $ 484.00
De $ 492.00
a $ 1,097.00
a $ 1,130.00
a $ 1,148.00

Fraccin IV
Por autorizacin de actas constitutivas, de
fusin, escisin o liquidacin, de
personas morales sin presentacin de
aviso o solicitud

De $ 9,228.00
a $ 18,456.00

De $ 9,508.00
a $ 19,017.00

De $ 9,661.00
a $ 19,321.00

Fraccin V
No asentar o asentar incorrectamente en
las actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio o
accionista

De $ 1,836.00
a $ 5,508.00

De $ 1,892.00
a $ 5,676.00

De $ 1,922.00
a $ 5,766.00

Fraccin VI
No asentar o asentar incorrectamente en
las actas constitutivas y dems actas de
asamblea de personas morales, la clave
del RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca en
tales actas

De $ 9,180.00
a $ 18,361.00

De $ 9,459.00
a $ 18,919.00

De $ 9,611.00
a $ 19,222.00

a)
Cuando se trate de
declaraciones

Fraccin I
No presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlo
mediante medios electrnicos

Artculo 82
Multas
relacionadas
con
declaraciones,
solicitudes o
avisos

Del 1o./jul/2002
al 31/dic/2002
9-ago-2002

b)
Cuando se trate de
requerimientos
atendidos fuera del plazo
sealado o por
incumplimiento
c)
Cuando se trate del aviso de
compensacin

De $ 773.00
De $ 761.00
De $ 738.00
a $ 9,661.00
a $ 9,508.00
a $ 9,228.00
Por cada una de las
Por cada una de las
Por cada una de las
obligaciones no declaradas obligaciones no declaradas obligaciones no declaradas
De $ 738.00
a $18,456.00
Por cada obligacin a la
que est afecto

De $ 761.00
a $19,017.00
Por cada obligacin a la
que est afecto

De $ 773.00
a $19,321.00
Por cada obligacin a la
que est afecto

De $ 7,074.00
a $ 14,148.00

De $ 7,289.00
a $ 14,578.00

De $ 7,406.00
a $ 14,811.00

d)
Cuando se trate de
declaraciones en medios
electrnicos

De $ 7,563.00
a $ 15,126.00

De $ 7,793.00
a $ 15,586.00

De $ 7,918.00
a $ 15,835.00

e)
En los dems documentos

De $ 756.00
a $ 2,420.00

De $ 779.00
a $ 2,494.00

De $ 792.00
a $ 2,534.00

a)
En el nombre, o
en el domicilio

De $ 554.00
a $ 1,846.00 por
cada uno

De $ 570.00
a $ 1,902.00 por
cada uno

De $ 580.00
a $ 1,932.00 por
cada uno

De $ 28.00
a $ 46.00

De $ 29.00
a $ 48.00

De $ 29.00
a $ 48.00

De $ 92.00
a $ 185.00

De $ 95.00
a $ 190.00

De $ 97.00
a $ 193.00

b)

Fraccin II
Por cada dato no asentado o
Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o asentado incorrectamente, en
la relacin de clientes y
constancias, o declaraciones en medios
proveedores
electrnicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo sealado por las
disposiciones fiscales
c)

Por cada dato adicional.


Tratndose de la omisin de
la presentacin de anexos,
por cada dato que contenga
el anexo no presentado

1a. decena Diciembre-2003

A65

Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Del 1o./jul/2002
al 31/dic/2002
9-ago-2002

Del 1o./ene/2003
al 30/jun/2003
20-ene-2003

Del 1o./jul/2003
al 31/dic/2003
21-nov-2003

De $ 369.00
a $ 923.00

De $ 380.00
a $ 951.00

De $ 386.00
a $ 966.00

De $ 2,269.00
a $ 7,563.00

De $ 2,338.00
a $ 7,793.00

De $ 2,375.00
a $ 7,918.00

De $ 667.00
a $ 2,002.00

De $ 688.00
a $ 2,063.00

De $ 699.00
a $ 2,096.00

De $ 332.00
a $ 908.00

De $ 342.00
a $ 935.00

De $ 348.00
a $ 950.00

De $ 738.00
a $ 18,456.00

De $ 761.00
a $ 19,017.00

De $ 773.00
a $ 19,321.00

De $ 9,228.00
a $ 18,456.00

De $ 9,508.00
a $ 19,017.00

De $ 9,661.00
a $ 19,321.00

De $ 923.00
a $ 5,537.00

De $ 951.00
a $ 5,705.00

De $ 966.00
a $ 5,796.00

Fraccin V
No presentar declaracin informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemas
electrnicos de registro fiscal

De $ 11,790.00
a $ 47,159.00

De $ 12,148.00
a $ 48,593.00

De $ 12,343.00
a $ 49,371.00

Fraccin VI
No presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,846.00
a $ 5,537.00

De $ 1,902.00
a $ 5,705.00

De $ 1,932.00
a $ 5,796.00

De $ 262.00
a $ 349.00

De $ 269.00
a $ 359.00

De $ 274.00
a $ 365.00

De $ 35,005.00
a $ 105,015.00

De $ 36,069.00
a $ 108,207.00

De $ 36,646.00
a $ 109,938.00

Fraccin IX
No presentar las declaraciones para fines
estadsticos

De $ 5,537.00
a $ 18,456.00

De $ 5,705.00
a $ 19,017.00

De $ 5,796.00
a $ 19,321.00

Fraccin X
No proporcionar la informacin de los
contribuyentes a quienes impriman
comprobantes fiscales

De $ 16.00 a
$ 31.00 por cada
comprobante que
impriman, y respecto
de los cuales no
proporcionen
informacin

De $ 16.00 a
$ 32.00 por cada
comprobante que
impriman, y respecto
de los cuales no
proporcionen
informacin

De $ 16.00 a
$ 33.00 por cada
comprobante que
impriman, y respecto
de los cuales no
proporcionen
informacin

VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF
d)
En la clave de la actividad
preponderante
Fraccin II
Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medios
electrnicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo sealado por las
disposiciones fiscales

Fraccin III
No pagar contribuciones dentro del plazo

Fraccin IV
Pago provisional no efectuado en los
trminos de las
disposiciones fiscales. En caso de quien los
efecte

e)
En los medios electrnicos
f)
Por no presentar
firmadas las declaraciones
por el contribuyente o por el
representante legal
g)
En los dems casos
Por cada requerimiento
a)
Mensualmente
b)
Trimestral o cuatrimestralmente

Fraccin VII
Presentar ms de una declaracin en ceros
Artculo 82
Multas
relacionadas
con
declaraciones,
solicitudes o
avisos

Fraccin VIII
No presentar los datos o informes, segn la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehculos, o la Ley del IEPS

Fraccin XI
Por cada sociedad controlada no incluida en
la solicitud de autorizacin para determinar el
resultado fiscal consolidado, o no
incorporada a la consolidacin fiscal

De $70,321.00
a $93,761.00

De $72,458.00
a $96,611.00

De $73,618.00
a $98,157.00

De $23,992.00
a $36,911.00

De $72,458.00
a $96,611.00

De $25,117.00
a $38,642.00

Fraccin XIII
No presentar declaracin
de donativos otorgados

De $5,537.00
a $18,456.00

De $5,705.00
a $19,017.00

De $5,796.00
a $19,321.00

Fraccin XIV
No presentar declaracin de operaciones
realizadas mediante fideicomisos

De $5,537.00
a $12,919.00

De $5,705.00
a $13,312.00

De $5,796.00
a $13,525.00

De $46,139.00
a $92,278.00

De $47,542.00
a $95,084.00

De $48,303.00
a $96,605.00

Fraccin XII
Por cada aviso de desincorporacin o
incorporacin al rgimen de consolidacin
fiscal no presentado o extemporneo

Fraccin XV
No proporcionar la informacin de
inversiones en empresas promovidas

A66

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF
Fraccin XVI
No presentar o presentar con errores la
declaracin de IVA retenido
Fraccin XVII
No presentar declaracin informativa
de las operaciones
efectuadas con
partes relacionadas
residentes en el
extranjero, o
presentarla
incompleta
o con errores

Fraccin XVIII
Artculo 82
Multas
relacionadas
con
declaraciones,
solicitudes o
avisos

Artculo 84
Multas
relacionadas
con la
contabilidad

No presentar relacin
de personas a quienes les
hubieran trasladado en forma
expresa y por separado
el IEPS, as como no
proporcionar el precio de
enajenacin de cada
producto, valor y volumen
del trimestre anterior
No proporcionar reporte
de los nmeros de folio
de marbetes y precintos
obtenidos, utilizados y
destruidos, as como
el que contenga el nmero
de litros enajenados
en el trimestre anterior

Fraccin XIX
No presentar la informacin
de la lectura mensual de
registros utilizados para
llevar un control fsico del
volumen fabricado, producido
o envasado. No informar
de la lectura mensual de
registros de cada uno de
los contadores utilizados para
llevar un control volumtrico,
ni reportar el nmero de
litros producidos
Fraccin XXI
No inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
Fraccin XXIII
No proporcionar o presentar con errores la
informacin sobre adquisiciones o
enajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importacin temporal o
maquiladoras
Fraccin I
No llevar contabilidad
Fraccin II
No llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidad
en forma o lugar distinto
Fraccin III
No hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactos
o fuera de plazo

Fraccin IV
No expedir o no entregar comprobante de
sus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales

Personas fsicas del rgimen


simplificado de la Ley del ISR, o
del rgimen de pequeos
contribuyentes

Los dems contribuyentes


Fraccin V
No conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposiciones
fiscales

Del 1o./jul/2002
al 31/dic/2002
9-ago-2002

Del 1o./ene/2003
al 30/jun/2003
20-ene-2003

Del 1o./jul/2003
al 31/dic/2003
21-nov-2003

De $ 6,675.00
a $ 13,349.00

De $ 6,878.00
a $ 13,755.00

De $ 6,988.00
a $ 13,975.00

De $ 41,020.00
a $ 82,041.00

De $ 42,267.00
a $ 84,535.00

De $ 42,944.00
a $ 85,887.00

De $ 5,230.00
a $ 8,717.00

De $ 5,389.00
a $ 8,982.00

De $ 5,476.00
a $ 9,126.00

De $ 5,230.00
a $ 8,717.00

De $ 5,389.00
a $ 8,982.00

De $ 5,476.00
a $ 9,126.00

De $ 8,717.00
a $ 17,435.00

De $ 8,982.00
a $ 17,965.00

De $ 9,126.00
a $ 18,252.00

De $ 66,747.00
a $ 133,494.00

De $ 68,776.00
a $ 137,553.00

De $ 69,877.00
a $ 139,754.00

De $ 8,010.00
a $ 14,684.00

De $ 8,253.00
a $ 15,131.00

De $ 8,385.00
a $ 15,373.00

De $ 805.00
a $ 8,044.00

De $ 830.00
a $ 8,289.00

De $ 843.00
a $ 8,421.00

De $ 172.00
a $ 4,022.00

De $ 177.00
a $ 4,144.00

De $ 180.00
a $ 4,211.00

De $ 172.00
a $ 3,217.00

De $ 177.00
a $ 3,315.00

De $ 180.00
a $ 3,368.00

Cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato
anterior no hayan
excedido de
$ 1334,944.00.
De $ 934.00
a $ 1,869.00
De $ 9,345.00
a $ 53,398.00

Cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato
anterior no hayan
excedido de
$ 1375,527.00.
De $ 963.00
a $ 1,926.00
De $ 9,629.00
a $ 55,021.00

Cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato
anterior no hayan
excedido de
$ 1397,535.00.
De $ 978.00
a $ 1,957.00
De $ 9,783.00
a $ 55,901.00

De $ 490.00
a $ 6,434.00

De $ 505.00
a $ 6,629.00

De $ 513.00
a $ 6,736.00

1a. decena Diciembre-2003

A67

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


Del 1o./jul/2002
al 31/dic/2002
9-ago-2002

Del 1o./ene/2003
al 30/jun/2003
20-ene-2003

Del 1o./jul/2003
al 31/dic/2003
21-nov-2003

Con ingresos en el
ejercicio inmediato
anterior inferiores a
$ 1334,944.00.
De $ 934.00
a $ 1,869.00
De $9,345.00
a $53,398.00

Con ingresos en el
ejercicio inmediato
anterior inferiores a
$ 1375,527.00.
De $ 963.00
a $ 1,926.00
De $9,629.00
a $55,021.00

Con ingresos en el
ejercicio inmediato
anterior inferiores a
$ 1397,535.00.
De $ 978.00
a $ 1,957.00
De $9,783.00
a $55,901.00

Fraccin VII
Microfilmar o grabar en discos pticos,
informacin sin cumplir con los requisitos
establecidos

De $ 1,610.00
a $ 8,044.00

De $ 1,659.00
a $ 8,289.00

De $ 1,686.00
a $ 8,421.00

Fraccin VIII
No tener en operacin o no registrar el valor
de los actos o actividades con el pblico en
general, en los equipos y sistemas
electrnicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,691.00
a $ 18,456.00

De $ 3,803.00
a $ 19,017.00

De $ 3,864.00
a $ 19,321.00

De $ 7,382.00
a $ 73,823.00

De $ 7,607.00
a $ 76,067.00

De $ 7,728.00
a $ 77,284.00

De $ 525.00
a $ 8,751.00

De $ 541.00
a $ 9,017.00

De $ 550.00
a $ 9,161.00

Fraccin XI
No expedir o acompaar la documentacin
que ampare mercancas en transporte en
territorio nacional

De $ 350.00
a $ 7,001.00

De $ 361.00
a $ 7,214.00

De $ 366.00
a $ 7,329.00

Fraccin XII
Por cada documento en el que no se asiente la
clave vehicular

De $ 923.00
a $ 2,768.00

De $ 951.00
a $ 2,852.00

De $ 966.00
a $ 2,898.00

Fraccin I
No anotar el nombre, denominacin o razn
social y la clave del primer titular de la cuenta,
en los esqueletos para expedicin de cheques

De $ 172.00
a $ 8,044.00

De $ 177.00
a $ 8,289.00

De $ 180.00
a $ 8,421.00

Fraccin II
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tenga
inserta la expresin para abono en cuenta

20% del valor del cheque

20% del valor del cheque

20% del valor del cheque

Fraccin III
Procesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones

De $ 22.00 a $ 33.00 por


cada dato no asentado, o
asentado
incorrectamente

De $ 23.00 a $ 34.00 por


cada dato no asentado, o
asentado
incorrectamente

De $ 23.00 a $ 35.00 por


cada dato no asentado, o
asentado
incorrectamente

Fraccin IV
No proporcionar la informacin solicitada por
las autoridades fiscales

De $ 266,989.00
a $ 533,978.00

De $ 275,105.00
a $ 550,211.00

De $ 279,507.00
a $ 559,014.00

De $ 3,500.00
a $ 52,507.00

De $ 3,607.00
a $ 54,103.00

De $ 3,665.00
a $ 54,969.00

De $ 13,349.00
a $ 40,048.00

De $ 13,755.00
a $ 41,266.00

De $ 13,975.00
a $ 41,926.00

Fraccin VII
Por no devolver al librador los
cheques normativos pagados, librados
para abono en cuenta del beneficiario,
cuando aqul lo solicite

De $ 54.00
a $ 108.00
por cada cheque
no devuelto

De $ 55.00
a $ 111.00
por cada cheque
no devuelto

De $ 56.00
a $ 113.00
por cada cheque
no devuelto

Fraccin VIII
No expedir los estados de cuenta
para poder considerarlos
como comprobantes fiscales

De $54.00
a $108.00
por cada traspaso asentado
que no cumpla los requisitos

De $55.00
a $111.00
por cada traspaso asentado
que no cumpla los requisitos

De $56.00
a $113.00
por cada traspaso asentado
que no cumpla los requisitos

No proporcionar informacin o hacerlo


incorrecta o falsamente, por cada omisin

De $ 228.00 y de
$ 679.00, en el caso de
usuarios del sistema
financiero

De $ 234.00 y de
$ 700.00, en el caso de
usuarios del sistema
financiero

De $ 238.00 y de
$ 711.00, en el caso de
usuarios del sistema
financiero

VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF
Fraccin VI
Expedir comprobantes fiscales con datos
distintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de la
primera infraccin

Contribuyentes del rgimen


simplificado, o de pequeos
contribuyentes

Los dems contribuyentes

Artculo 84
Multas
relacionadas
con la
contabilidad

Fraccin IX
No dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
Fraccin X
No cumplir los requisitos de
deducibilidad de donativos

Artculo 84-B
Multas por
infracciones de
Fraccin V
instituciones de Asentar incorrectamente o no asentar los datos
crdito
del cuentahabiente
Fraccin VI
No transferir a la Tesorera de la Federacin, el
importe de la garanta y sus rendimientos

Artculo 84-D
Multas a
usuarios de
servicios y
cuentahabientes de
instituciones de
crdito

A68

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


Del 1o./jul/2002
al 31/dic/2002
9-ago-2002

Del 1o./ene/2003
al 30/jun/2003
20-ene-2003

Del 1o./jul/2003
al 31/dic/2003
21-nov-2003

Artculo 84-F

No efectuar la notificacin de la cesin de


crditos de empresas de factoraje financiero

De $ 3,500.00
a $ 35,005.00

De $ 3,607.00
a $ 36,069.00

De $ 3,665.00
a $ 36,646.00

Artculo 84-H
Multas
relacionadas
con
infracciones
cometidas por
casas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con los


requisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal

De $ 54.00
a $ 108.00
por cada traspaso asentado
que no cumpla los requisitos

De $ 55.00
a $ 111.00
por cada traspaso asentado
que no cumpla los requisitos

De $ 56.00
a $ 113.00
por cada traspaso asentado
que no cumpla los requisitos

Fraccin I
Oponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.
No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad o
los elementos que exijan las autoridades
fiscales

De $ 9,228.00
a $ 27,684.00

De $ 9,508.00
a $ 28,525.00

De $ 9,661.00
a $ 28,982.00

De $ 805.00
a $ 33,318.00

De $ 830.00
a $ 34,330.00

De $ 843.00
a $ 34,880.00

De $ 1,750.00
a $ 43,756.00

De $ 1,803.00
a $ 45,086.00

De $ 1,832.00
a $ 45,808.00

De $ 70,523.00
a $ 94,031.00

De $ 72,667.00
a $ 96,890.00

De $ 73,830.00
a $ 98,440.00

De $ 4,005.00
a $ 6,675.00

De $ 4,127.00
a $ 6,878.00

De $ 4,193.00
a $ 6,988.00

De $ 13.00 a $ 40.00
por cada marbete o
precinto

De $ 14.00 a $ 41.00
por cada marbete o
precinto

De $ 14.00 a $ 42.00
por cada marbete o
precinto

De $ 27.00 a $ 67.00
por cada marbete o
precinto

De $ 28.00 a $ 69.00
por cada marbete o
precinto

De $ 28.00 a $ 70.00
por cada marbete o
precinto

De $ 13.00 a $ 33.00
por cada envase o
recipiente

De $ 14.00 a $ 34.00
por cada envase o
recipiente

De $ 14.00 a $ 35.00
por cada envase o
recipiente

Entre el 10% del crdito


fiscal garantizado y
$ 55,367.00.
En ningn caso,
la multa
podr ser menor de
$ 5,537.00 ni mayor
de $ 55,367.00

Entre el 10% del crdito


fiscal garantizado y
$ 57,050.00.
En ningn caso,
la multa
podr ser menor de
$ 5,705.00 ni mayor
de $ 57,050.00

Entre el 10% del crdito


fiscal garantizado y
$ 57,963.00.
En ningn caso,
la multa
podr ser menor de
$ 5,796.00 ni mayor
de $ 57,963.00

De $ 26,152.00
a $ 61,021.00

De $ 26,947.00
a $ 62,876.00

De $ 27,378.00
a $ 63,882.00

De $ 70,523.00
a $ 94,031.00

De $ 72,667.00
a $ 96,890.00

De $ 73,830.00
a $ 98,440.00

VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF

Fraccin II
No conservar la contabilidad o la
Artculo 86
correspondencia que los visitadores dejen en
Multas
depsito
relacionadas
con el ejercicio
Fraccin III
de facultades
No proporcionar informacin de clientes y
de
proveedores que soliciten las autoridades
comprobacin
fiscales
Fraccin IV
Divulgar, hacer uso personal o indebido, de
informacin confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte su
posicin competitiva
Fraccin V
Declarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reduccin
de multas, y aplicacin de recargos por
prrroga
Fraccin I
No adherir marbetes o precintos en los
envases o recipientes que contengan
bebidas alcohlicas
Artculo 86-B
Fraccin II
Multas
Hacer uso diferente de los marbetes o
relacionadas
precintos de los envases o recipientes
con la omisin
de bebidas alcohlicas
de colocar
Fraccin III
marbetes
Poseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o no
cerciorarse que los adquiridos lo contengan
Artculo 86-D
Multas
relacionadas
con la
Cuando las autoridades fiscales comprueben
obligacin de
que se pudo haber ofrecido garantas
garantizar el
adicionales
inters fiscal, y
solicitud de
pagos en
parcialidades
Artculo 86-F
Multas
relacionadas
con la
obligacin de
No llevar controles fsicos o volumtricos, o
llevar control
llevarlos en forma distinta
fsico de
bebidas
alcohlicas y
tabacos
labrados
No exigir el pago total de las contribuciones y
sus accesorios; recaudar, permitir y ordenar
Artculo 88
que se reciba el pago en forma diversa, a la
Multas
prevista en las disposiciones fiscales
relacionadas
Asentar datos falsos o exigir prestaciones no
con
previstas en las disposiciones fiscales, o que
infracciones
se hayan practicado visitas en el domicilio
cometidas por
fiscal o incluir en las actas relativas datos
servidores
falsos; divulgar, hacer uso personal o
pblicos
indebido de informacin confidencial,
proporcionada por terceros independientes

1a. decena Diciembre-2003

A69

Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Del 1o./jul/2002
al 31/dic/2002
9-ago-2002

Del 1o./ene/2003
al 30/jun/2003
20-ene-2003

Del 1o./jul/2003
al 31/dic/2003
21-nov-2003

De $ 18,456.00
a $ 36,911.00

De $ 19,017.00
a $ 38,034.00

De $ 19,321.00
a $ 38,642.00

De $ 168.00
a $ 1,687.00

De $ 173.00
a $ 1,739.00

De $ 176.00
a $ 1,766.00

De 10 a 20% de las
contribuciones omitidas, sin
exceder del doble de los
honorarios cobrados por la
elaboracin del dictamen

De 10 a 20% de las
contribuciones omitidas, sin
exceder del doble de los
honorarios cobrados por la
elaboracin del dictamen

De 10 a 20% de las
contribuciones omitidas, sin
exceder del doble de los
honorarios cobrados por la
elaboracin del dictamen

VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF
Asesorar o aconsejar a contribuyentes para
Artculo 90
omitir el pago de una contribucin, colaborar
Multas
en la alteracin, inscripcin de cuentas,
relacionadas
asientos o datos falsos en la contabilidad, o
con
en los documentos que se expidan.
infracciones
cometidas por Ser cmplice en la comisin de infracciones
fiscales
terceros
Artculo 91
Cualquier
infraccin
distinta de la
sealada en el
Captulo I, del
Ttulo IV del
CFF
No observar la omisin de contribuciones
Artculo 91-B
recaudadas, retenidas, trasladadas o propias
Infracciones
del contribuyente, en el informe sobre su
relaciondas
situacin fiscal, cuando las autoridades
con el
fiscales determinen tal omisin, mediante
dictamen de
resolucin que quede firme.
estados
No aplica esta infraccin, cuando dicha
financieros,
omisin no supere el 20% de las
elaborado por
contribuciones recaudadas, retenidas o
contador
trasladadas, o el 30% de las contribuciones
pblico
propias del contribuyente

Costo de captacin de los pasivos a plazo


denominados en dlares de los Estados Unidos (CCP-dlares)

3.12%
2.91%
2.89%
3.07%
2.88%
2.92%
2.86%
2.82%

Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

2003

Costo de captacin de los pasivos a plazo


denominados en moneda nacional (CCP)

2003

A70

Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

7.16%
7.24%
6.71%
5.03%
4.50%
4.14%
3.83%
3.87%
4.16%

Costo de captacin de los pasivos a plazo


denominados en unidades de inversin (CCP-UDIS)

2003

Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

5.40%
5.44%
5.45%
5.50%
5.59%
5.70%
5.79%
6.14%
6.25%

Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)
Vigencia

I/XII/02

Fecha de publicacin en el DOF


Artculo

1/I, 12/II y
5/VII/02

I/XII/03
1/I y 30/XII/02;
20/I y 21/XI/03

Concepto
ISR1

31-III y 172-IV

Monto mnimo por el que se debe expedir cheque nominativo

2,000.00

2,000.00

31-XVI

Monto del crdito incobrable al da de su vencimiento para ser deducible

5,000.00

5,000.00

32-V

Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional)

32-V

Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero)

32-V

Monto deducible en renta de automviles en viaje (territorio nacional y extranjero)

850.00

850.00

32-V

Monto deducible en hospedaje en el extranjero

3,850.00

3,850.00

32-XIII

Lmite deducible en renta de aviones

7,600.00

7,600.00

32-XIII

Lmite deducible en renta de automviles

165.00

165.002

750.00

750.00

1,500.00

1,500.00

42-II

Monto mximo deducible en automviles

200,000.00

300,000.00

42-III

Lmite deducible en inversin en aviones

8600,000.00

8600,000.00

10000,000.00

10000,000.00

50,000.00

50,000.00

13000,000.00
3000,000.00

13000,000.00
3000,000.00

1000,000.00

1000,000.00

81

Lmite de ingresos para que contribuyentes del rgimen simplificado apliquen facilidades del rgimen intermedio

86-VIII

Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar informacin de clientes y proveedores

86-XII y 133-XI

Lmite de ingresos para que no se tenga obligacin de obtener y conservar la documentacin de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero:
Personas morales
Personas fsicas con actividades empresariales y profesionales

106

Monto de prstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas fsicas debern informar en la declaracin del ejercicio

116

Lmite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores

300,000.00

300,000.00

117-III-e)

Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaracin anual

300,000.00

300,000.00

124

Monto mximo de ingresos para que las personas fsicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogaciones
efectivamente realizadas por la adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos

840,000.003

133-II

Monto mximo de ingresos para que personas fsicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada

10000,000.00

10000,000.00

133-XII

Lmite de ingresos para que personas fsicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas

10000,000.00

10000,000.00

134

Importe mximo de ingresos para poder tributar en el rgimen intermedio

4000,000.00

4000,000.00

134

Ms de
Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del rgimen intermedio estn obligados a utilizar mquinas registradoras de
comprobacin fiscal
1000,000.00 a
4000,000.00

Ms de
1750,000.00 a
4000,000.00

137

Lmite de ingresos para poder tributar en el rgimen de pequeos contribuyentes

139-III

Importe de los comprobantes por conservar en el rgimen de pequeos

1500,000.00

1750,000.00

2,000.00

2,000.00

50.004

100.004

1,500.00

1,500.00

Enajenacin de bienes muebles, excepto ttulos valor y partes sociales, sin retencin

227,400.00

227,400.00

Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaracin anual

100,000.00

100,000.00

Lmites de ingresos para que las personas fsicas no estn obligadas a presentar declaracin anual:
Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen
Que los intereses reales no excedan de

300,000.00
100,000.00

300,000.00
100,000.00

1500,000.005

1500,000.005

139-V

Importe lmite por el que los pequeos contribuyentes podrn quedar liberados de expedir comprobantes

145-II

Lmite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad

154
160
175

175

Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos

180 y 182

Lmite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero

180 y 182

Lmite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retencin de 15%

213

218-I

125,900.00

125,900.00

1000,000.006

1000,000.006

Lmite de ingresos para que las personas fsicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regmenes fiscales preferentes

160,000.00

160,000.00

Lmite mximo de depsitos para tomar el estmulo fiscal

152,000.00

152,000.00

1517,709.007y8

1517,709.007y8

IMPAC
12-A

A72

Facilidades para el clculo del impuesto

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)
Vigencia

I/XII/02
1/I, 12/II y
5/VII/02

Fecha de publicacin en el DOF


Artculo

I/XII/03
1/I y 30/XII/02;
20/I y 21/XI/03

Concepto
IVA

2o.-C

Lmite de ingresos para que las personas fsicas puedan estar exentas

1521,100.009

1602,935.009

26063,943.009

27466,183.009

54932,367.009

15,211.009

16,029.009

647,828.009
971,742.009

682,681.009
1024,021.009

250.00
40.00
200.00

3.5010 y 11

CFF
32-A, I

Lmite de ingresos para determinar la obligacin de dictaminar

32-A, I

Valor del activo para determinar la obligacin de dictaminar

52127,886.00

102

Lmite para no formular declaratoria en delito de contrabando

104-I y 104-II

Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:


Prisin de 3 meses a 5 aos, si el monto individual es de hasta
Prisin de 3 meses a 5 aos, si el monto conjunto es de hasta

IEPS
18, II, VI, IX

Servicios que estn exentos del pago de este impuesto:


Telefona bsica residencial
Larga distancia nacional residencial
Telefona celular

LIF
Octavo transitorio,
I, a), 3) y 4)

Monto mximo por el que los bienes no estarn sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: 12
Automviles con capacidad de hasta 15 pasajeros
Relojes
Equipos de sonido
Equipo de cmputo
Equipos reproductores de audio y video
Oro, joyera, orfebrera, piezas artsticas u ornamentales

17-XII

Monto del estmulo a los productores de agave weber azul

Artculo

250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
4.0013

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)


Vigencia
VII/XII/02
I/VI/03
5/VII
30/XII/02 y
Fecha de publicacin en el DOF
y 9/VIII/02
20/I/03
Concepto
CFF

70

Lmite de ingresos para tener una reduccin de 50% en multas

150-III

Importes a cargo por concepto de gastos de ejecucin:


Mnimo
Mximo

6.00

VII/XII/03
25/VIII/ y
21/XI/03

1334,944.00

1375,527.00

1397,535.00

228.00
35,603.00

234.00
36,685.00

238.00
37,272.00

654.82
1,309.65
6,905.56
13,091.11

674.73
1,349.46
7,115.49
13,489.08

685.52
1,371.05
7,229.33
13,704.91

LIF
17-VIII

Devolucin IEPS:
Personas fsicas y morales (por socio)
Personas fsicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas
Personas morales (total)
Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar lmites de ingresos, deducciones y crditos fiscales, no estn sujetas a actualizacin, excepto las contenidas en las tarifas y tablas de los artculos 113, 114,
115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, as como la sealada en el artculo 124 del mismo precepto.
2. De acuerdo con el artculo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de crditos fiscales y se otorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se
indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podr deducirse por el uso o goce temporal de automviles, a partir del 1o. de enero del mismo ao, es de $250.00 diarios por vehculo.
3. Esta cifra se actualizar en los trminos previstos en el artculo 177, ltimo prrafo, de la Ley del ISR.
4. De acuerdo con el artculo 139, fraccin V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carcter general, podr liberar de la obligacin de expedir comprobantes tratndose de operaciones menores a estos montos.
5. El monto que se aplicar para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1000,000.00, y $500,000.00 para el ao 2003 y los subsecuentes.
6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el pas excedan de esta cantidad se aplicar la tasa de retencin de 30%.
7. De acuerdo con el artculo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizar con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edicin las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.
9. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los trminos del artculo 17-A del CFF.
10. Esta exencin aplica para las tarifas por uso de radiotelefona celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto sea igual o menor a dicha cantidad por minuto de tiempo aire.
11. El artculo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de crditos fiscales y se otorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado
el 23 de abril de 2003, exime del pago del IEPS a la prestacin de los servicios de radiotelefona celular mediante contratos estndares de servicios, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en dicho precepto.
12. El impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios slo estuvo vigente durante el ejercicio de 2002, y de acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolucin Miscelnea Fiscal aplicable en dicho ao, los contribuyentes deberan incluir
ese gravamen en el precio en que los bienes y servicios se ofrecan, excepto tratndose de automviles.
13. De acuerdo con el artculo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se ampla el estmulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo ao,
la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

1a. decena Diciembre-2003

A73

Fiscal

Valor en moneda nacional


de la Unidad de Inversin (2002 y 2003)
Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

3.167745 3.184878 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997 3.311658

3.168786 3.185552 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035 3.312241

3.169827 3.186225 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074 3.312824

3.170868 3.186899 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113 3.313407

3.171909 3.187573 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152 3.313991

3.172951 3.188246 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192 3.314574

3.173993 3.188921 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232 3.315158

3.175036 3.189595 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272 3.315741

3.176079 3.190269 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313 3.316325

10

3.177122 3.190944 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354 3.316909

11

3.177325 3.191176 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469 3.306436 3.317202

12

3.177528 3.191408 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919 3.306517 3.317495

13

3.177731 3.191641 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369 3.306599 3.317788

14

3.177934 3.191873 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819 3.306681 3.318081

15

3.178137 3.192105 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269 3.306762 3.318374

16

3.178340 3.192338 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720 3.306844 3.318667

17

3.178544 3.192570 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170 3.306926 3.318960

18

3.178747 3.192803 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620 3.307008 3.319254

19

3.178950 3.193035 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070 3.307089 3.319547

20

3.179153 3.193268 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521 3.307171 3.319840

21

3.179356 3.193500 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971 3.307253 3.320133

22

3.179559 3.193733 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422 3.307334 3.320427

23

3.179763 3.193965 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872 3.307416 3.320720

24

3.179966 3.194198 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323 3.307498 3.321013

25

3.180169 3.194430 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773 3.307579 3.321307

26

3.180841 3.195725 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810 3.308162

27

3.181514 3.197020 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847 3.308744

28

3.182186 3.198316 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884 3.309327

29

3.182859 3.199612 3.224868 3.237227

3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921 3.309909

30

3.183532 3.200909 3.225323 3.237867

3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959 3.310492

31

3.184205

3.262916

A74

3.225778 3.238507

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

3.276674

3.275361 3.280308

3.311075

Fiscal
Catlogo de claves de instituciones de crdito para efecto de que sean sealadas
en las solicitudes de devolucin y, en su caso, en las declaraciones respectivas
por parte de las personas fsicas
Clave

Nombre

Clave

Nombre

Bancomer, S.A.

106

Bank of Amrica Mxico, S.A.

Banca Confa, S.A.

107

Bank of Tokio

Banca Serfn, S.A.

109

Banque National de Pars Mxico, S.A.

13

Banco Industrial, S.A.

110

Chase Manhattan Bank Mxico, S.A.

14

Banco Santander Mexicano, S.A.

111

Chemical Bank Mxico, S.A.

17

Banco Internacional, S.A.

115

Fuji Bank Mxico, S.A.

18

Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

117

Banco J.P. Morgan, S.A.

20

Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

119

Republic National Bank of New York Mxico, S.A.

22

Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C.

210

Inverlat, S.A.

23

Banco Nacional de Mxico, S.A.

243

Banco Nacional de Crdito Rural, S.N.C. Fiduciario

24

Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.

253

Banpas, S.A.

25

Banco del Sureste, S.A.

261

Banca Promex, S.A.

27

Citibank, S.A.

280

Banco Nacional del Ejrcito,


Fuerza Area y Armada, S.N.C.

28

Banco Capital, S.A.


285

Banco Mercantil del Norte

29

Banco Obrero, S.A.


424

Bancrecer, S.A.

30

Banco del Bajo, S.A.


452

Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

31

Banco del Centro, S.A.


492

Nacional Financiera, S.N.C.

32

Banco Ixe, S.A.


701

Banco de Crdito Rural del Pacfico Sur, S.N.C.

36

Banco Inbursa, S.A.


703

Banco de Crdito Rural de Centro Norte, S.N.C.

37

Banco Interacciones, S.A.


704

Banco de Crdito Rural del Centro, S.N.C.

42

Banca Mifel, S.A.


705

Banco de Crdito Rural del Noreste, S.N.C.

43

Banco Nacional de Crdito Rural, S.N.C.


706

Banco de Crdito Rural del Pacfico Norte, S.N.C.

45

Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C.


707

Banco de Crdito Rural del Norte, S.N.C.

47

Banco Promotor del Norte, S.A.

56

Banca Quadrum, S.A.

708

Banco de Crdito Rural del Centro Sur, S.N.C.

58

Banco Regional de Monterrey, S.A.

725

Banco de Crdito Rural del Golfo, S.N.C.

59

Banco Invex, S.A.

726

Banco de Crdito Rural Peninsular, S.N.C.

62

Banca Afirme, S.A.

727

Banco de Crdito Rural de Occidente, S.N.C.

65

Banco Anhuac, S.A.

728

Banco de Crdito Rural del Noroeste, S.N.C.

102

A.B.N. Amro Bank Mxico, S.A.

729

Banco de Crdito Rural del Istmo, S.A.

105

Banco Santander de Mxico, S.A.

993

Banco de Mxico-Stoi

1a. decena Diciembre-2003

A75

A76

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES


SUELDOS Y SALARIOS

ARTICULO 113 (IMPUESTO)


LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)


TASA PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LIMITE
INFERIOR
%

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)


POR CIENTO
DE SUBSIDIO
SOBRE
IMPUESTO
MARGINAL1
%

0.01

439.19

0.00

50.00

439.20

3,727.68

6.59

50.00

3,727.69

6,551.06

171.02

50.00

6,551.07

7,615.32

410.97

50.00

32.00

7,615.33

9,117.62

544.04

50.00

1,568.80

33.00

9,117.63

18,388.92

784.39

40.00

53,609.10

4,628.33

34.00

18,388.93

28,983.47

2,008.22

30.00

En adelante

16,603.18

35.00

28,983.48

En adelante

3,088.86

0.00

0.01

439.19

0.00

3.00

439.20

3,727.68

13.17

10.00

3,727.69

6,551.06

342.02

17.00

6,551.07

7,615.32

822.01

25.00

7,615.33

9,117.62

1,088.07

9,117.63

18,388.92

18,388.93
53,609.11

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE


BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARA
INGRESOS DE
$
0.01
1,566.15
2,306.06
2,349.17
3,074.68
3,132.25
3,351.53
3,936.40
4,176.35
4,723.71
5,511.01
6,298.28
6,535.94

HASTA
INGRESOS DE
$
1,566.14
2,306.05
2,349.16
3,074.67
3,132.24
3,351.52
3,936.39
4,176.34
4,723.70
5,511.00
6,298.27
6,535.93
En adelante

CREDITO AL
SALARIO
MENSUAL
$
360.35
360.19
360.19
360.00
347.74
338.61
338.61
313.62
287.62
260.85
224.47
192.66
157.41

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20032


ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TASA PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LIMITE
INFERIOR
%

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)


POR CIENTO
SOBRE EL
IMPUESTO
MARGINAL
%

439.19

0.00

50.00

439.20

3,727.68

6.59

50.00

3,727.69

6,551.06

171.02

50.00

6,551.07

7,615.32

410.97

50.00

7,615.33

9,117.62

544.04

50.00

9,117.63

18,388.92

784.39

40.00

33.00

18,388.93

28,983.47

2,008.22

30.00

34.00

28,983.48

En adelante

3,088.86

0.00

439.19

0.00

3.00

439.20

3,727.68

13.17

10.00

3,727.69

6,551.06

342.02

17.00

6,551.07

7,615.32

822.01

25.00

7,615.33

9,117.62

1,088.07

32.00

9,117.63

18,388.92

1,568.80

18,388.93

En adelante

4,628.33

PARA
INGRESOS DE
$

0.01
0.01

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE


BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

0.01
1,566.15
2,306.06
2,349.17
3,074.68
3,132.25
3,351.53
3,936.40
4,176.35
4,723.71
5,511.01
6,298.28
6,535.94

HASTA
INGRESOS DE
$
1,566.14
2,306.05
2,349.16
3,074.67
3,132.24
3,351.52
3,936.39
4,176.34
4,723.70
5,511.00
6,298.27
6,535.93
En adelante

CREDITO AL
SALARIO
MENSUAL
$
360.35
360.19
360.19
360.00
347.74
338.61
338.61
313.62
287.62
260.85
224.47
192.66
157.41

Notas: 1. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 derogada el 30 de enero de 2003, tratndose de las tablas a que se refieren los artculos 114 y 178 de la Ley del ISR, el ttulo de la columna Tasa para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior se entender como Por ciento de
subsidio sobre impuesto marginal.
2. De conformidad con el artculo 177, ltimo prrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflacin acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por ltima vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda del 10%, las mismas debern actualizarse en el mes de enero del ejercicio
inmediato siguiente.

Fiscal

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES


ARRENDAMIENTO1
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20032
ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TASA PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE
DEL LIMITE
INFERIOR
%

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

POR CIENTO
SOBRE EL
IMPUESTO
MARGINAL

0.01

439.19

0.00

50.00

439.20

3,727.68

6.59

50.00

3,727.69

6,551.06

171.02

50.00

6,551.07

7,615.32

410.97

50.00

7,615.33

9,117.62

544.04

50.00

9,117.63

18,388.92

784.39

40.00

18,388.93

28,983.47

2,008.22

30.00

En adelante

3,088.86

0.00

0.01

439.19

0.00

3.00

439.20

3,727.68

13.17

10.00

3,727.69

6,551.06

342.02

17.00

6,551.07

7,615.32

822.01

25.00

7,615.33

9,117.62

1,088.07

32.00

9,117.63

18,388.92

1,568.80

33.00

18,388.93

En adelante

4,628.33

34.00

28,983.48

Notas
1. Debern aplicarlas las personas fsicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casahabitacin.
2. Segn el artculo 177, ltimo prrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflacin acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por ltima vez las cantidades
establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas debern actualizarse en enero del ejercicio inmediato
siguiente.

TABLA BIMESTRAL
PEQUEOS CONTRIBUYENTES
SEGUNDO SEMESTRE DE 20031
LIMITE DE
INGRESOS
INFERIOR
$

LIMITE DE
INGRESOS
SUPERIOR
$

TASA

0.01

23,077.12

0.50

23,077.13

53,618.20

0.75

53,618.21

75,065.48

1.00

75,065.49

En adelante

2.00

Nota
1. De acuerdo con lo dispuesto en las reglas 3.18.3 y 3.18.4 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, en lugar de presentar declaracin cuatrimestral
por los meses de enero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, los pequeos contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondiente a
los seis primeros meses de 2003, mediante una sola declaracin que debi presentarse a ms tardar el 17 de julio de 2003. Asimismo, en lugar de presentar
declaraciones mensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003 debern hacerlo en forma bimestral, presentando los pagos relativos a ms tardar el da
17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaracin respectiva.

A78

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES


ARRENDAMIENTO1
TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2002
ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

0.01

1,317.57

0.00

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TASA PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE
DEL LIMITE
INFERIOR
%

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

POR CIENTO DE
SUBSIDIO
SOBRE
IMPUESTO
MARGINAL2
%

0.01

1,317.57

0.00

50.00

1,317.58

11,183.04

19.77

50.00

11,183.05

19,653.18

513.06

50.00

19,653.19

22,845.96

1,232.91

50.00

3.00

1,317.58

11,183.04

39.51

10.00

11,183.05

19,653.18

1,026.06

17.00

19,653.19

22,845.96

2,466.03

25.00

22,845.97

27,352.86

3,264.21

32.00

22,845.97

27,352.86

1,632.12

50.00

27,352.87

55,166.76

4,706.40

33.00

27,352.87

55,166.76

2,353.17

40.00

86,950.41

6,024.66

30.00

En adelante

9,266.58

0.00

55,166.77

160,827.30

13,884.99

34.00

55,166.77

160,827.31

En adelante

49,809.54

35.00

86,950.42

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20033


ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TASA PARA
APLICARSE
SOBRE
EL EXCEDENTE
DEL LIMITE
INFERIOR
%

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

POR CIENTO
SOBRE
EL IMPUESTO
MARGINAL
%

0.01

1,317.57

0.00

50.00

0.01

1,317.57

0.00

3.00

1,317.58

11,183.04

19.77

50.00

1,317.58

11,183.04

39.51

10.00

11,183.05

19,653.18

513.06

50.00

11,183.05

19,653.18

1,026.06

17.00

19,653.19

22,845.96

1,232.91

50.00

19,653.19

22,845.96

2,466.03

25.00

22,845.97

27,352.86

1,632.12

50.00

22,845.97

27,352.86

3,264.21

32.00

27,352.87

55,166.76

2,353.17

40.00

27,352.87

55,166.76

4,706.40

33.00

55,166.77

86,950.41

6,024.66

30.00

55,166.77

En adelante

13,884.99

34.00

86,950.42

En adelante

9,266.58

0.00

Notas
1. Debern aplicarla las personas fsicas que slo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitacin.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002 derogada el 30 de enero de 2003, tratndose de las tablas a que se refieren los artculos 114 y 178 de la
Ley del ISR, el ttulo de la columna Tasa para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior se entender como Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal.
3. Segn el artculo 177, ltimo prrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflacin acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por ltima vez las cantidades establecidas en moneda nacional de
estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda del 10%, las mismas debern actualizarse en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente.

1a. decena Diciembre-2003

A79

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
OCTUBRE DE 20031
ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

$
0.01

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

CUOTA
FIJA

TASA PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE
DEL LIMITE
INFERIOR
%

4,391.90

0.00

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

0.00

POR CIENTO
SOBRE EL
IMPUESTO
MARGINAL
%

0.01

4,391.90

50.00

3.00

4,391.91

37,276.80

65.90

50.00

65,510.60

1,710.20

50.00

76,153.20

4,109.70

50.00

4,391.91

37,276.80

131.70

10.00

37,276.81

37,276.81

65,510.60

3,420.20

17.00

65,510.61

65,510.61

76,153.20

8,220.10

25.00

76,153.21

91,176.20

5,440.40

50.00

183,889.20

7,843.90

40.00

76,153.21

91,176.20

10,880.70

32.00

91,176.21

91,176.21

183,889.20

15,688.00

33.00

183,889.21

289,834.70

20,082.20

30.00

34.00

289,834.71

En adelante

30,888.60

0.00

183,889.21

En adelante

46,283.30

NOVIEMBRE DE 20031

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TASA PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE
DEL LIMITE
INFERIOR
%

LIMITE
INFERIOR

LIMITE
SUPERIOR

CUOTA
FIJA

POR CIENTO
SOBRE EL
IMPUESTO
MARGINAL
%

0.01

4,831.09

0.00

50.00

41,004.48

72.49

50.00

72,061.66

1,881.22

50.00

0.01

4,831.09

0.00

3.00

4,831.10

4,831.10

41,004.48

144.87

10.00

41,004.49

41,004.49

72,061.66

3,762.22

17.00

72,061.67

83,768.52

4,520.67

50.00

100,293.82

5,984.44

50.00

72,061.67

83,768.52

9,042.11

25.00

83,768.53

83,768.53

100,293.82

11,968.77

32.00

100,293.83

202,278.12

8,628.29

40.00

318,818.17

22,090.42

30.00

En adelante

33,977.46

0.00

100,293.83

202,278.12

17,256.80

33.00

202,278.13

202,278.13

En adelante

50,911.63

34.00

318,818.18

Nota
1. De acuerdo con el artculo 177, ltimo prrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflacin acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por ltima vez las cantidades
establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas debern actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

A80

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS


DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2003
CONCEPTO

LISR

Pagados a bancos y
entidades
extranjeras de financiamiento

10%
(4)

Alemania Blgica Canad

Chile
(3)

10%
(2)

15%

10%

10%

Corea Dinamarca Ecuador Espaa

5%

5%

(1)
Pagados a entidades que
inviertan capital que provenga
de ttulos colocados entre el
gran pblico inversionista
Pagados a residentes en el
extranjero, provenientes de
ttulos de crdito colocados
a travs de bancos o casas
de bolsa
Pagados por instituciones
de crdito

15%
(2)

5%

13/XII/00

(1)

Francia

Israel

Irlanda

Italia

Japn

4.9%

10%

5%

10%

5%

10%

10%

10%

10%

5%

10%

5%

15%

(1)

Suecia

Suiza

5%

10%

10%

(1)

15%

15%

10%
(1)

15%

15%

15%

15%

5%
(1)

4.9%

10%

10%
(1)

10%

10%

10%
(1)

10%

10%

15%

5%

10%

5%

15%

15%

15%

15%

4.9%
10%

15%

15%

10%

15%

15%

15%

15%

5%

4.9%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

15%

5%

10%

5%

15%

15%

15%

15%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

15%

15%

15%

15%

34%
(5)

(1)

15%

15%

21%

15%

15%

Pagados a instituciones
de seguros

34%
(5)

10%

Pagados a fondos de
pensiones
y jubilaciones

EXENTO

(1)

15%

15%

15%

15%

10%
(1)

15%

15%

15%

15%

10%
(1)

15%

10%
(1)

15%

15%

15%

15%

5%
(1)

10%

15%

10%
(1)

15% EXENTO EXENTO

15%

10%
34%
(5)

15%

15%

10%
(1)

15%

15%

15%

15%

5%
(1)

Pagados a reaseguradoras

15%

15%

15%

15%

15%

15%

15%

Los dems intereses

34%
(5)

15%

15%

15%

15%

15%

15%

Pagados a residentes en el
extranjero percibidos de
certificados, aceptaciones,
ttulos de crdito, prstamos
a cargo de instituciones
de crdito

Finlandia

10%

21%

Pagados a proveedores de
maquinaria y equipo que sean
activo fijo y por financiamiento
para adquirirlos

LuxemReino
Noruega P. Bajos Portugal
Rumania Singapur
burgo
Unido

EUA

10%
(1)

(1)

10%

10%

10%
(1)

10%

10%

10%
(1)

10%

10%

15%

10%

10%

10%

15%

15%

15%

15%

15%

10%
(1)

10%

10%

10%
(1)

10%

10%

15%

5%

10%

5%

15%

15%

15%

15%

EXENTO

EXENTO
(1)

10%

EXENTO

10%
(1)

15% EXENTO EXENTO EXENTO

10%

EXENTO

15%

EXENTO

15%

15%

4.9%

10%

10%
(1)

10%

10%

10%
(1)

15%

10%

15%

5%

10%

5%

5%

15%

15%

15%

15%

15%

15%

10%

10%

15%

10%

15%

15%

10%

15%

15%

15%

15%

15%

15%

15%

15%

10%

10%

15%

10%

15%

15%

10%

15%

15%

15%

15%

15%

10%
(1)

10%

15%

10%

10%

(1)

4.9%

EXENTO
EXENTO
(1)

10%
(1)

10%
(1)

4.9%

10%
(1)
10%
(1)

10%
(1)
10%
(1)

10%
(1)
10%
(1)

(2) Para Blgica, a partir del 1o. de enero de 2002, la tasa baj a 10%, excepto ttulos al portador. Para Ecuador, cinco aos a partir del inicio de sus efectos baja 10%.
(3) Tiene clusula de nacin ms favorecida para el caso de celebracin de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor, siempre y cuando no sea menor de 5 o 10%.
(4) En disposicin transitoria para 2003, se establece la tasa de 4.9% por intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversin. El beneficiario efectivo debe residir en pas con
tratado y cumplir requisitos.
(5) Tasa mxima para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior en 2003. Tabla del artculo 177 de la LISR (declaracin anual de personas fsicas).

A81

Fuente: Boletn sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.

Fiscal

1a. decena Diciembre-2003

Notas
A partir de 2002, la LISR considera como intereses, a (I) la adquisicin de derechos de crdito (con una tasa de 10%), a (II) los intereses por arrendamiento financiero (con una tasa de 15%), y
a los intereses derivados de operaciones financieras de deuda (con tasas variables). La tasa aplicable conforme a los tratados por concepto de dichos ingresos depender del beneficiario
efectivo de los mismos.
(1) Reduccin o exencin por clusula de nacin ms favorecida (OCDE y/o Comunidad Europea).

A82
CONCEPTO

LISR

Canad

Chile

INTERESES POR CREDITOS


AL GOBIERNO
FEDERAL

SI

SI

SI

SI

SI
(7)

SI

SI

SI

INTERESES SOBRE
PRESTAMOS A TRES AOS
O MAS CONCEDIDOS O
GARANTIZADOS POR
ENTIDADES QUE OPEREN
CONDICIONES
PREFERENCIALES Y
CUMPLAN REQUISITOS

SI

SI

SI

SI

SI
(7)

SI

SI

INTERESES SOBRE
CREDITOS CONCEDIDOS O
GARANTIZADOS POR
ENTIDADES
DE FINANCIAMIENTO
A INSTITUCIONES
AUTORIZADAS
PARA
RECIBIR
DONATIVOS

SI

**

**

**

**

**

PAGADOS A/O POR


BANCO DE MEXICO
INCLUYENDO
LOS BONOS DE
REGULACION
MONETARIA

SI

SI

**

**

**

PAGADOS A FONDOS DE
PENSIONES,
RETIRO, JUBILACION Y
OTROS BENEFICIOS Y
CUMPLAN
REQUISITOS

SI

**

**

**

**

EXENCION PARA
INSTITUCIONES OFICIALES

Alemania Blgica

Corea Dinamarca Ecuador Espaa

(1)

LuxemReino
Noruega P. Bajos Portugal
burgo
Unido

EUA

Finlandia

Francia

Irlanda

Israel

Italia

Japn

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

**

**

SI
(7)

**

**

SI
(7)

**

**

**

**

**

**

**

**

**

**

**

**

**

SI

SI

**

SI
(7)

**

SI

SI
(7)

SI

**

**

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

**

SI

SI

**

SI
(7)

SI

SI

SI
(7)

SI

**

**

**

SI

SI

SI

**

SI

**

SI

**

**

(9)

(8)

(5)

(10)

(4)

(11)

(6)

* * Beneficio por aplicacin de la LISR.


(1) Intereses pagados a/o por Deutsche Bundesbank.
(2) Intereses pagados al Banco Central de Suecia.
(3) Intereses pagados al Banco Central de los Pases Bajos.
(4) Intereses pagados a/o por el Banco de Inglaterra.
(5) Intereses pagados al Banco de Japn e instituciones financieras de dicho gobierno.
(6) Intereses pagados al National Bank of Denmark y otras instituciones financieras pertenecientes a Dinamarca.
(7) Para este pas se cuenta con clusula de nacin ms favorecida.
(8) Intereses pagados al Bank of Israel o a Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.
(9) Intereses pagados a Bank of Irland.
(10) Intereses pagados a la Socit Nationale de Credit et Dinvestissement.
(11) Intereses pagados al Banco de exportaciones e importaciones de Rumania (Eximbank).
Fuente: Boletn sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.

(3)

Rumania Singapur Suecia

(2)

Suiza

Fiscal

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

CUADRO COMPARATIVO EXENCIONES


DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2003

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS


DE RETENCION A EXTRANJEROS POR REGALIAS 2003
Blgic Canad
a
(3 )

P. Bajos
Luxem
Noruega
burgo
(2)

Portugal

Reino
Unido

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%*

10%*

10%*

10%*

10%*

10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%*

10%*

10%*

10%*

15%*

10%*

10%* 10%*

Corea

Chile
(4)

Dinamarca

Ecuador

Espaa
(6)

EUA

Finlandia

Francia
(3)

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10% 10% 15% 10% 10%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

25%

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

10%

10%

SERVICIOS Y ASISTENCIA
TECNICA

25%

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

PATENTES Y CERTIFICADOS
DE INVENCION

34%
(5)

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

10%

MARCAS

34%
(5)

10%

10%

10%

10%

15%

10%

10%

PUBLICIDAD

34%
(5)

10%

10%

10%

10%

15%

10%

USO O GOCE DE CARROS DE


FERROCARRIL

5%

10%*

10%* 10%*

10%*

15%*

10%*

CONCEPTO

LISR

Alemania

DERECHOS DE AUTOR

25%

10%

10%

DIBUJOS, MODELOS,
PLANOS, FORMULAS O
PROCEDIMIENTOS
INDUSTRIALES

25%

10%

EQUIPOS INDUSTRIALES,
COMERCIALES O
CIENTIFICOS

25%

EXPERIENCIAS
INDUSTRIALES,
COMERCIALES O
CIENTIFICAS

Irlanda Israel

(1)

Italia Japn

(1)

(1)

(1)

Rumania Singapur Suecia Suiza

(1) Se gravan conforme a beneficios empresariales o trabajos Independientes.


(2) Si los Pases Bajos imponen retencin conforme a su legislacin a regalas, todas las tasas suben a 15%.
(3) Reduccin por clusula de nacin ms favorecida.

(5) Tasa mxima para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior en 2003, artculo 177 de la LISR (Declaracin anual de personas fsicas).
(6) Clusula de nacin ms favorecida si Mxico acuerda una tasa inferior con un miembro de la OCDE.
* Tasa de retencin aplicable tratndose del uso o goce de carros de ferrocarril que involucren conceptos de propiedad industrial. De otro modo, se aplicarn las disposiciones atinentes a beneficios empresariales.
Fuente: Boletn sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.

Fiscal

1a. decena Diciembre-2003

(4) Tiene clusula de nacin ms favorecida para el caso de celebracin de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor a la pactada, no menor
de 10%.

A83

Fiscal

PAIS

TASAS MAXIMAS SOBRE RETENCION DE DIVIDENDOS 2003


DIVIDENDOS DE SUBSIDIARIAS
DIVIDENDOS DE PORTAFOLIO

ALEMANIA

5% CON EL 10% DEL CAPITAL

15%

BELGICA

5% CON EL 25% DEL CAPITAL

15%

CANADA

10% CON EL 25% DEL CAPITAL CON


DERECHO A VOTO

15%

CHILE

5% CON EL 20% DEL CAPITAL CON


DERECHO A VOTO

10%

COREA

0% PARA SOCIEDAD
CON EL 10% DEL CAPITAL

15%

DINAMARCA

0% CON EL 25% DEL CAPITAL

15%

ECUADOR

5%

5%

ESPAA

5% CON EL 25% DEL CAPITAL

15%

EUA

5% CON EL 10% EN ACCIONES CON


DERECHO A VOTO(1)

10%

FINLANDIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA

FRANCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA 5%, 15%(2)

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA

IRLANDA

5% CON EL 10% DE CAPITAL CON


DERECHO A VOTO

10%

ISRAEL

5% CON EL 10% DE CAPITAL(4)

10%

ITALIA

15%

15%

JAPON

5% CON EL 25% DEL CAPITAL(3)

15%

LUXEMBURGO

5% CON EL 10% DEL CAPITAL (5)


8% CON EL 10% DEL CAPITAL (5)

15%

NORUEGA

GRAVA EL ESTADO DE RESIDENCIA SI


SE CUENTA CON EL 25% DEL CAPITAL

15%

PAISES BAJOS

GRAVABLE AL 5% PARA SOCIEDADES


CON EL 10% DEL CAPITAL

15%

PORTUGAL

10%

10%

REINO UNIDO

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA

RUMANIA

10%

10%

SINGAPUR

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE
EN EL ESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL
ESTADO DE RESIDENCIA

SUECIA

5% CON EL 10% EN ACCIONES CON


DERECHO A VOTO

15%

SUIZA

5% CON EL 25% DEL CAPITAL

15%

(1) Tiene clusula de nacin ms favorecida a favor de Mxico a travs de la cual puede acordar una tasa inferior con un tercer
estado (en el momento en que entre en vigor el tratado celebrado entre EUA y UK la tasa de retencin en Mxico ser de 0%).
(2) Gravamen exclusivo en el pas de residencia para personas fsicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es
una sociedad cuyo capital es propiedad en menos de 50% por residentes en terceros estados, y cuando la sociedad que los recibe
es propietaria de 10% o ms de la sociedad que los distribuye, y es propiedad en 50% o ms de residentes de terceros estados.
(3) La tasa de 5% solamente aplica cuando una sociedad es duea de 25% del capital con derecho a voto, por lo menos seis
meses antes de que concluya el ejercicio fiscal.
(4) 10% cuando los dividendos provienen de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos 10% del capital social
de la sociedad que paga los dividendos, cuando esta ltima sea residente de Israel y los dividendos se paguen de beneficios que
estn sujetos a imposicin en Israel a una tasa menor que la tasa normal del impuesto corporativo israel.
(5) Para el caso de Luxemburgo la tasa ser 5% y para el caso de Mxico la tasa ser 8% cuando en ambos supuestos el
beneficiario efectivo sea una sociedad que posea al menos 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
Fuente: Boletn sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.

A84

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico
Subsecretara de Ingresos
Direccin Tcnica de Tratados Internacionales
Estado que guardan los convenios
fiscales celebrados por Mxico
Febrero 2003
Pas

En negocia- Negociacin
cin
concluida

Fecha
firma

Aprobado por el senado


mexicano

Aprobado
por el otro
Estado

Idiomas
oficiales

Espaol
Alemn

Fecha
entrada
en vigor

Fecha de Fecha publiaprobacin cacin decreto en


DOF
Alemania

23-Feb-1993 27-May-1993 16-Jun-1993

Australia
Austria

30-Dic-1993 1-Ene-1994 16-Mar-1994


6-May-19941
15-Jun-19942

9-Sep-2002

Argentina3

26-Nov-1997 29-Abr-1998 19-Jun-1998

Blgica

24-Nov-1992 1-Jun-1994 15-Jun-1994

Brasil

Aplicable a Fecha publipartir del cacin convenio


en DOF

Espaol

Espaol
Francs
Neerlands

1-Feb-1997

1-Ene-1998

6-Ene-1997

Canad

8-Abr-1991

8-Jul-1991 15-Ago-1991

Espaol
Francs
Ingls

11-May-1992 1-Ene-1992

17-Jul-1992

Canad4

16-Mar-1990

8-Jul-1991 15-Ago-1991

Espaol
Francs
Ingls

27-Abr-1992 1-Ene-1993

15-Jul-1992

6-Oct-1994

16-Dic-1994 10-Ene-1995

Espaol
Coreano
Ingls

13-Feb-1995 1-Ene-1996 16-Mar-1995

17-Abr-1998 5-Nov-1998 30-Dic-1998

Espaol

12-Nov-1999 1-Ene-2000 12-May-2000

Dinamarca

11-Jun-1997 28-Oct-1997 26-Nov-1997

Espaol
Dans
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22-Dic-1997 1-Ene-1998 27-May-1998

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Espaol

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EUA

18-Sep-1992 12-Jul-1993 5-Ago-1993*


8-Sep-1994* 10-Ene-1995

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26-Oct26-Oct1995*
1995*

EUA4

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8-Sep-1994* 10-Ene-1990

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18-Ene-1990 18-Ene-1990 23-Ene-1990


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1995*
1996*

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14-Jul-1998

3-Feb-1994
25-Ene1996*

1-Ene-1999 11-Ago-1999

31-Dic-1992 1-Ene-1993 16-Mar-1993

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10-Ene1995*

4-Abr-2001

1-Ene-1995 31-Dic-1994

6-Sep-2002

Espaol
Indonesio
Ingls

1a. decena Diciembre-2003

A85

Fiscal

Pas

En negocia- Negociacin
cin
concluida

Fecha
firma

Aprobado por el senado


mexicano

Aprobado
por el otro
Estado

Idiomas
oficiales

Fecha
entrada
en vigor

Fecha de Fecha publiaprobacin cacin decreto en


DOF

Aplicable a Fecha publipartir del cacin convenio


en DOF

Italia

8-Jul-1991 25-May-1994 15-Jun-1994

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Italiano

10-Mar-1995 1-Ene-1996 29-Mar-1995

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Ingls

9-May-2000

Irlanda

22-Oct-1998 14-Dic-1998 30-Dic-1998

Espaol
Ingls

31-Dic-1998 1-Ene-1999

9-Ago-2000

Japn

9-Abr-1996 29-Abr-1996 14-May-1996

Espaol
Japons
Ingls

6-Nov-1996

1-Ene-1997

6-Ene-1997

Luxemburgo

7-Feb-2001 25-Abr-2001 4-Jun-2001

Espaol
Ingls
Francs

27-Dic-2001 1-Ene-2002

6-Feb-2002

Noruega

23-Mar-1995 14-Nov-1995 20-Dic-1995

Espaol
Noruego

23-Ene-1996 1-Ene-1997 26-Ago-1996

Pases Bajos

27-Sep-1993 22-Jun-1994

Polonia

30-Nov-1998 26-Abr-1999 17-May-1999

Espaol
Ingls
Polaco

Portugal

11-Nov-1999 28-Abr-2000 20-Oct-2000

Espaol
Portugus
Ingls

Malasia

Nicaragua

6-Jul-1994

1-Ene-2000 11-Ago-2000

Espaol
13-Oct-1994 1-Ene-1995 31-Dic-1994
Neerlands
28-Ago-2002 1-Ene-2003 18-Oct-2002

9-Ene-2001

1-Ene-2002

3-Abr-2001

Reino Unido

2-Jun-1994

25-Jul-1994

Espaol
Ingls

15-Dic-1994 1-Abr-19945 15-Mar-1995

Rep. Checa

4-Abr-2002 18-Sep-2002 13-Nov-2002

Espaol
Checo
Ingls

27-Dic-2002 1-Ene-2003 28-Ene-2003

20-Jul-2000 31-Oct-2000 28-Nov-2000

Espaol
Rumano

15-Ago-2001 1-Ene-2002 12-Dic-2001

Singapur

9-Nov-1994

13-Jun-1995

Espaol
Ingls

14-Sep-1995 1-Ene-1996 23-Ago-1996

Suecia

21-Sep-1992 15-Dic-1992 17-Dic-1992

Espaol
Ingls

18-Dic-1992 1-Ene-1993 10-Feb-1993

Suiza

3-Ago-1993

Espaol
Francs

8-Sep-1994

Espaol

Rep. Eslovaca

Rumania

Rusia

Tailandia
Venezuela

6-Jul-1994

1-Jun-1994 15-Jun-1994

6-Feb-1997

1/ Publicacin de fe de erratas
2/ Modificacin al protocolo
3/ Para evitar la doble tributacin en materia de transporte internacional
4/ En materia de intercambio de informacin
5/ Entrada en vigor retroactiva
* Modificacin al tratado

A86

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

1-Ene-1995 24-Oct-1994

Consultas

de nuestros

lectores

Las remuneraciones que


perciben los trabajadores, cuyos
ingresos son superiores a un
salario mnimo general de su
rea geogrfica, por la
prestacin de servicios que
realicen en das de descanso
obligatorio, estn totalmente
gravadas para efectos del ISR?
Me desempeo como encargada
del departamento de recursos humanos de una persona moral que
cumple sus obligaciones fiscales
en trminos del ttulo II de la Ley
del ISR, y que cuenta con alrededor de 150 empleados, los cuales
perciben ingresos superiores a un
salario mnimo general del rea
geogrfica. Por cuestiones de trabajo, fue necesario que ms de la
mitad de los trabajadores laborara
el 20 de noviembre del ao en curso; por esta razn, se efectuarn
los pagos respectivos conforme a
la Ley Federal del Trabajo (LFT),
es decir, independientemente del
salario que les corresponde por el
da festivo trabajado, se les entregar, a cada uno de los empleados, un importe equivalente a un
salario doble por el servicio
prestado.
Es importante mencionar que el
da de descanso de todo el personal que labora en la empresa, es
domingo; asimismo, a los empleados que prestaron sus servicios
en la fecha citada, no se les otorgar un da de descanso en sustitucin de aqul.

Al calcular el ISR que debe retenerse, correspondiente a la nmina de la segunda quincena de


noviembre, nos surgi la siguiente
duda.
Lectora de Jiquipilco, Edomex
. Pregunta
Las remuneraciones que perciben los trabajadores, cuyos ingresos son superiores a un salario
mnimo general de su rea geogrfica, por la prestacin de servicios que realicen en das de
descanso obligatorio, estn totalmente gravadas para efectos del
ISR?
. Respuesta
El artculo 69 de la LFT establece
lo siguiente:
69. Por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajador de un
da de descanso, por lo menos,
con goce de salario ntegro.
Igualmente, el artculo 74 del mismo ordenamiento legal indica:
74. Son das de descanso obligatorio:
El 1o. de enero;
El 5 de febrero;
El 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada
seis aos, cuando corresponda

a la transmisin del Poder Ejecutivo


Federal;
El 25 de diciembre; y
El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso
de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Como podemos apreciar, la LFT reconoce dos tipos de da de descanso
para los trabajadores: el primero, es el
que tienen derecho a disfrutar despus
de haber laborado seis das (que podemos llamar como habitual), y el segundo, es el obligatorio, que se sujetar a
las fechas antes citadas.
Por otro lado, el artculo 109, fraccin I,
de la Ley del ISR, dispone:
109. No se pagar el impuesto sobre
la renta por la obtencin de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del
salario mnimo general para una o varias reas geogrficas, calculadas
sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mnimos sealados por la legislacin laboral, as
como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de
prestacin de servicios que se realice en los das de descanso sin disfrutar de otros en sustitucin, hasta el
lmite establecido en la legislacin laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratndose de los dems trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario o de la prestacin de
servicios que se realice en los das
1a. decena Diciembre-2003

A87

Fiscal
de descanso sin disfrutar de
otros en sustitucin, que no exceda el lmite previsto en la legislacin laboral y sin que esta
exencin exceda del equivalente de cinco veces el salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago
del impuesto a que se refiere
esta fraccin, se pagar el impuesto en los trminos de este
Ttulo.
.........................
As, de acuerdo con este precepto, las remuneraciones que perciban los trabajadores, cuyos
ingresos sean superiores a un salario mnimo general de su rea
geogrfica, por la prestacin de
servicios que realicen en los das
de descanso, estarn parcialmente exentas del ISR, siempre que se
acojan a los lineamientos siguientes:
1. Que los empleadores no otorguen otro da de descanso
para sustituir el que haya sido
laborado por los trabajadores.
2. Que las remuneraciones que
obtengan los trabajadores no
excedan los lmites establecidos en la LFT.
3. Que el importe de la exencin
represente el 50% de los ingresos que se paguen por el referido concepto, sin que en ningn caso dicha cantidad
exceda del equivalente a cinco
veces el salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador por cada semana de
servicios.
En conclusin, dado que la Ley
del ISR no distingue entre las remuneraciones que deben pagarse
por la prestacin de servicios en
das de descanso (habitual y obligatorio), consideramos que el ingreso que se perciba por este
concepto, en todos los casos, tendr una parte exenta, la cual se

A88

ajustar al monto y a los requisitos


sealados antes.

Es obligatorio efectuar ajuste


anual del ISR sobre salarios por
los trabajadores que no
laboraron durante todo el
ejercicio de 2003 y que al cierre
del mismo continen prestando
sus servicios?
Laboro como encargado del departamento de recursos humanos
de una persona moral dedicada a
la comercializacin y distribucin
de artculos electrodomsticos
con cobertura de mercado a nivel
nacional, cuya inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se efectu el pasado mes
de mayo. Debido a que se aproxima la obligacin de efectuar el
clculo del impuesto anual a cargo de los trabajadores, estoy analizando las disposiciones fiscales
relativas a este clculo y segn recuerdo, existe una disposicin que
liberaba de su cumplimiento por
los trabajadores que no hubieran
proporcionado sus servicios durante todo el ao.
Lector de Zihuatanejo, Guerrero
. Pregunta
Es obligatorio efectuar ajuste
anual del ISR sobre salarios por
aquellos trabajadores que no hubieran laborado durante todo el
ejercicio de 2003 y que al cierre
del mismo continen prestando
sus servicios?
. Respuesta
El artculo 116 de la Ley del ISR,
establece lo siguiente:
116. Las personas obligadas a
efectuar retenciones en los trminos del artculo 113 de esta
Ley, calcularn el impuesto
anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinar aplicando a la totalidad de los
ingresos obtenidos en un ao
de calendario, por los concep-

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

tos a que se refiere este Captulo, la


tarifa del artculo 177 de esta Ley. El
impuesto a cargo del contribuyente
se disminuir con el subsidio que, en
su caso, resulte aplicable en los trminos del artculo 178 de esta Ley y
contra el monto que se obtenga ser
acreditable el importe de los pagos
provisionales efectuados.
.........................
No se har el clculo del impuesto
anual a que se refiere este artculo,
cuando se trate de contribuyentes
que:
a) Hayan dejado de prestar servicios
al retenedor antes del 1o. de diciembre del ao de que se trate.
b) Hayan obtenido ingresos anuales
por los conceptos a que se refiere
este Captulo que excedan de
$300,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarn declaracin
anual.
Por otro lado, la regla 3.22.2 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2002
vigente al 31 de marzo de 2003, indicaba:
3.22.2 Para los efectos del artculo
116 fraccin VI de la Ley del ISR, los
empleadores no estarn obligados a
presentar declaracin del ejercicio
por aquellos trabajadores que al 31
de diciembre les hubieran prestado
sus servicios por un periodo menor a
doce meses, debiendo considerar
las cantidades entregadas por concepto de crdito al salario como definitivas.
Con base en lo anterior, en nuestra opinin, por el ejercicio de 2003 los empleadores estn obligados a efectuar el
ajuste anual del ISR sobre salarios por
aquellos trabajadores que hubieran laborado durante dicho ejercicio por un
periodo menor de 12 meses, y que al
cierre del mismo continen prestando
sus servicios, debindose ajustar al
procedimiento indicado en el artculo
116 de la ley que regula este gravamen, ya que a la fecha de cierre de
esta edicin no existe ordenamiento
que para tal supuesto exima a los contribuyentes de esa obligacin.
Cabe sealar que uno de los requisitos
para que los contribuyentes puedan

Fiscal
acreditar el crdito al salario pagado
a sus trabajadores contra el ISR a
cargo o de las retenciones de este
impuesto, es cumplir con la obligacin de calcular el impuesto anual
de las personas que les hubieran
prestado servicios personales subordinados, esto conforme al artculo
119, fraccin III, de la Ley del ISR.

Personas que destinan parte de


su casa-habitacin para la
realizacin de actividades
empresariales, pueden deducir
los gastos relativos a dicho lugar?
Trabajo como contadora independiente. Uno de mis clientes es una
persona fsica que realiza actividades empresariales, ya que se dedica a la venta de productos
naturistas. Para el desarrollo de esta
actividad utiliza parte de su casa-habitacin, por lo que me consult si
habra posibilidad de considerar
dentro de las deducciones los gastos que por el desarrollo de su actividad se generan en la casa. S que
en el anterior Reglamento de la Ley
del ISR se prevea esta posibilidad
para las personas que percibieran
ingresos por la prestacin de un
servicio personal independiente,
pero no para las que realizaran actividades empresariales.
Lectora de Pachuca, Hidalgo
. Pregunta
Pueden hacerse deducibles algunos gastos de la casa-habitacin
del contribuyente cuando realiza su
actividad empresarial en ese lugar?
. Respuesta
El artculo 120 de la Ley del ISR seala dos tipos de ingresos:
1. Por actividades empresariales,
que son los provenientes de la
realizacin de actividades comerciales, industriales, agrcolas, ganaderas, de pesca
o silvcolas.
2. Por la prestacin de un servicio
profesional, que son las que derivan de un servicio personal independiente, y que no se en-

cuentren dentro de los considerados como sueldos y salarios


por la Ley del ISR.
As, el artculo 158 del nuevo Reglamento de la Ley del ISR establece
que cuando los contribuyentes que
perciban ingresos de los sealados
en el artculo 120 de esta ley, destinen una parte de su casa-habitacin
exclusivamente para el desarrollo
de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, podrn deducir de stos la parte proporcional
del importe de las rentas pagadas,
o cuando el inmueble sea de su
propiedad, la parte de la deduccin
por inversiones que le corresponda
al bien, as como la del impuesto
predial, las contribuciones locales
de mejoras, de planificacin o de
cooperacin para obras pblicas
que recaigan sobre el bien; para lo
cual, la parte proporcional se determinar considerando el nmero de
metros cuadrados de construccin
que el contribuyente destine a la
realizacin de tales actividades, en
relacin con el total de metros cuadrados de construccin del
inmueble.
Por lo anterior, su cliente podr hacer deducibles los gastos expresamente sealados en el artculo
referido. Cabe observar que esta
disposicin entr en vigor a partir
del 18 de octubre pasado, por lo
que sern los gastos erogados a
partir de esa fecha los que su cliente podr deducir, ya que el anterior
reglamento slo prevea esta posibilidad para las personas que percibieran ingresos por honorarios.

Qu tratamiento reciben los


intereses que perciben las
personas fsicas, derivados de
depsitos efectuados en el
extranjero?
Soy socio en una firma de contadores pblicos. Recientemente, una
persona fsica solicit mis servicios
profesionales. Esta persona obtiene
durante el ejercicio fiscal de 2003 ingresos por salarios y en general por
la prestacin de un servicio perso-

nal subordinado, y adems efectu


una inversin en el extranjero, en la
cual obtiene ingresos por inters.
Estoy regulando su situacin fiscal;
no obstante, dadas las reformas a la
Ley del ISR que entraron en vigor a
partir del 1o. de enero de 2002, tengo duda con respecto al tratamiento
que reciben los intereses provenientes del extranjero, pues no s si deben considerarse en el captulo de
Intereses, o en el de Otros Ingresos.
Lector de Mxico, DF
. Pregunta
Qu tratamiento reciben los intereses que perciban las personas fsicas, derivados de depsitos
efectuados en el extranjero?
. Respuesta
Segn el artculo 158, primer prrafo, de la Ley del ISR, se consideran
ingresos por intereses para efectos
del ttulo IV De las Personas Fsicas, captulo VI, De los Ingresos
por Intereses, los sealados en el
artculo 9o. de dicha ley, y los dems que conforme a sta tengan el
tratamiento de inters.
Por otro lado, el artculo 167, fraccin II, de la misma ley establece
que se entiende que, entre otros,
son de los dems ingresos que obtienen las personas fsicas, la ganancia cambiaria y los intereses
provenientes de crditos distintos a
los mencionados en el ttulo IV De
las Personas Fsicas, captulo VI
De los Ingresos por Intereses, de
la citada ley.
Al respecto, el artculo 168, fraccin
IV, de la ley de la materia indica que
cuando la ganancia cambiara o los
intereses provengan de depsitos
efectuados en el extranjero, o de
crditos o prstamos otorgados a
residentes en el exterior, sern acumulables conforme se devenguen.
Como se puede observar, hay dos
captulos de las personas fsicas
que regulan el tratamiento de ingresos por intereses derivados de depsitos efectuados en el extranjero.
Ante esta situacin, el artculo 215
del Reglamento de la Ley del ISR
1a. decena Diciembre-2003

A89

Fiscal
(DOF 17/X/2003), indica que los
contribuyentes personas fsicas que
pretendan determinar el impuesto
del ejercicio, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el ttulo IV De las Personas Fsicas, captulo VI De los
Ingresos por Intereses, de la Ley
del ISR, podrn aplicar lo sealado
en el captulo IX De los Dems
Ingresos que Obtengan las Personas Fsicas del citado ttulo, por los
ingresos que durante el ejercicio de
que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de:
1. Depsitos efectuados en el extranjero.
2. Crditos o prstamos otorgados
a residentes en el exterior.
3. Crditos o prstamos otorgados
a residentes en Mxico.
En tal caso, tratndose de intereses
provenientes de depsitos, crditos
o prstamos a que se refieren los
puntos 1 y 2 anteriores, cuando el
ajuste anual por inflacin deducible
que indica el artculo 46 de la Ley
del ISR, sea superior a los intereses

nominales devengados, segn corresponda, el resultado se considerar prdida, la cual podr


disminuirse en el ejercicio en el que
ocurra o en los cuatro ejercicios
posteriores, conforme al artculo 168
de dicha ley. Los contribuyentes
que ejerzan esta opcin no podrn
cambiarla en el futuro.
Por lo antes expuesto, los contribuyentes que obtengan intereses provenientes de depsitos efectuados
en el extranjero, en lugar de darles
el tratamiento que seala el captulo
VI De los Ingresos por Intereses,
podrn aplicar lo dispuesto en el
captulo IX De los Dems Ingresos
que Obtengan las Personas Fsicas, del ttulo IV De las Personas
Fsicas, de la Ley del ISR, con la limitante de que una vez elegida esta
opcin no podrn variarla posteriormente.
Es de observar que por el ejercicio
de 2002, esta situacin se regula en
la regla 3.19.22 de la Primera Resolucin de modificaciones a la Reso-

lucin Miscelnea Fiscal para 2003


(DOF 24/IV/2003), segn la cual, los
contribuyentes personas fsicas que
durante el ejercicio de 2002 hayan
obtenido ingresos por intereses, por
depsitos efectuados en el extranjero, para efectos de determinar el
ISR del ejercicio, en lugar de aplicar
lo sealado en el ttulo IV De las
Personas Fsicas, captulo VI De
los Ingresos por Intereses, de la
Ley del ISR, podrn aplicar lo sealado en el ttulo IV, captulo IX De
los Dems Ingresos que Obtengan
las Personas Fsicas de la misma
ley. Igualmente, cuando el ajuste
anual por inflacin deducible a que
se refiere el artculo 46 de la Ley del
ISR, sea superior a los intereses nominales devengados, el resultado se
considerar prdida; sta podr disminuirse en el ejercicio en el que
ocurra o en los cuatro ejercicios
posteriores, de acuerdo con el artculo 168 de la ley referida; asimismo, los contribuyentes que ejerzan
esta opcin no podrn cambiarla en
el futuro.

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito sern respondidas discrecionalmente en la presente seccin y
debern entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, Mxico, DF), con el destino al mismo
apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo nmero es el 5265-1400.
Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefnica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13, 52-65-14-14,
52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 al 55-84-69-95.

A90

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Tesis

selectas

No es inconstitucional el acreditamiento del crdito


al salario nicamente contra el ISR a cargo
o el retenido a terceros. Criterio de la SCJN
La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,
indicaba en su artculo 80-B la posibilidad de que el retenedor disminuyera de las contribuciones federales a su
cargo o de las retenidas a terceros, las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de crdito al salario, siempre que lo hiciera conforme a las reglas generales
que al efecto expidiera la SHCP.
Al respecto, la regla 3.17.5 de la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2001-2002 estableca las reglas para la disminucin del crdito al salario, las cuales eran las siguientes:
1. El crdito al salario se poda disminuir de las cantidades que el retenedor tuviera por concepto de ISR a
cargo o de las retenciones del mismo efectuadas a
terceros de IA o IVA, excepto en este ltimo caso, tratndose de las retenciones a que se refieren los artculos 1o.-A y 3o. de la Ley del IVA.
2. Los retenedores podan restar en la siguiente o siguientes declaraciones las cantidades pendientes
de disminuir o solicitar su devolucin.
3. Cuando las cantidades de crdito al salario se aplicaran contra un impuesto que se enterara extemporneamente, el crdito al salario efectivamente pagado se disminua de las contribuciones a cargo, antes
de realizar su actualizacin, en el entendido de que
el crdito al salario y las contribuciones a cargo correspondan a la misma declaracin.
Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2002, se restringi la disminucin del crdito al salario, dado que el artculo 115 de la Ley del ISR, vigente a partir de esa fecha,
seala que las cantidades de crdito al salario que se entreguen a los trabajadores, se podrn acreditar contra el
ISR a cargo o del retenido a terceros.
Con esta reforma, algunos contribuyentes consideraron
que se estaban violando las garantas constitucionales

de irretroactividad de la ley, as como la de audiencia


previstas en el artculo 14 constitucional, ya que se limitaba el derecho que tenan a la disminucin del crdito al
salario prevista en el artculo 80-B de la anterior Ley del
ISR.
Mediante una tesis jurisprudencial, la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin (SCJN) establece que las disposiciones para el acreditamento del crdito al salario previstas en el artculo 115 de la Ley del ISR vigente, no violan
la garanta de audiencia, en virtud de que la misma no
rige en materia tributaria.
Igualmente, la SCJN declara en una tesis aislada, que el
ordenamiento en comento respeta la garanta de irretroactividad de la ley, ya que los contribuyentes no generan un derecho adquirido que les permita pagar los
impuestos siempre bajo un mismo esquema, debido a
que el Estado est facultado a cambiar las bases de tributacin de acuerdo con las necesidades econmicas y
sociales del pas. Por lo anterior, la reforma al esquema
de acreditamiento del crdito al salario no atenta contra
tal garanta.
A continuacin, se transcriben las tesis jurisprudencial y
aislada antes comentadas:
CREDITO AL SALARIO. EL ARTICULO 115 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN VIGOR A
PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL ESTABLECER
QUE LOS CONTRIBUYENTES UNICAMENTE PODRAN
EFECTUAR LA DISMINUCION DE LAS CANTIDADES
ENTREGADAS EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES
POR ESE CONCEPTO, DEL IMPUESTO A SU CARGO
O DEL RETENIDO A TERCEROS, NO TRANSGREDE
LA GARANTIA DE AUDIENCIA. El hecho de que el Congreso de la Unin haya establecido en el artculo 115
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir
1a. decena Diciembre-2003

A91

Fiscal
del 1o. de enero de 2002, que las personas fsicas y
morales que realicen erogaciones por la prestacin de
un servicio personal subordinado nicamente pueden
disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del
retenido a terceros las cantidades que por concepto
del crdito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores y no de todas las contribuciones federales,
como se estableca en la legislacin anterior, no transgrede la garanta de audiencia prevista en el artculo 14
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que sta no rige en materia tributaria, ya que al ser el impuesto una prestacin unilateral y
obligatoria, en trminos de lo dispuesto en la fraccin
IV del artculo 31 constitucional, dicha garanta puede
otorgarse con posterioridad a la aplicacin de la norma, toda vez que ese es el momento en que los afectados tienen la oportunidad de impugnar ante las propias
autoridades dicha cuestin, pues basta con que la ley
les otorgue ese derecho, una vez que se d el supuesto
respectivo, para que se cumpla con esa prerrogativa.
Precedentes: Amparo en revisin 896/2003. Carmela, S
de RL de CV y otras. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David
Gngora Pimentel. Secretaria: Lourdes Margarita Garca Galicia.
Amparo en revisin 449/2002. Promotora Tcnica de
Servicios Profesionales, SA de CV y otras. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David
Gngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la
Torre.
Amparo en revisin 514/2002. Adhesivos de Jalisco,
SA de CV. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:
Andrea Zambrana Castaeda.
Amparo en revisin 1014/2003. Tiendas Garcs, SA de
CV y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Jos Vicente Aguiaco Alemn. Secretaria:
Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisin 1109/2003. Grupo Embotelladoras
Unidas, SA de CV y otras. 24 de septiembre de 2003.
Cinco votos. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria:
Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 87/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del
tres de octubre de dos mil tres.
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo XVII, octubre de 2003, pgina 45.

A92

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

RENTA. LOS ARTICULOS 115 Y 116 DE LA LEY DEL


IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2002), QUE
PREVEN EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL
CREDITO AL SALARIO Y QUE ESTE SOLO PUEDE
DISMINUIRSE CONTRA DICHO TRIBUTO A CARGO
DEL PATRON O DEL RETENIDO A TERCEROS, NO
VIOLAN LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD DE
LA LEY. La violacin al principio de no retroactividad
de la ley, previsto en el primer prrafo del artculo 14 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, parte de la premisa de que los gobernados cuentan con un derecho adquirido con anterioridad a la vigencia de una norma. Asimismo, la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin ha sostenido reiteradamente el
criterio de que los contribuyentes no generan un derecho adquirido, consistente en pagar los tributos siempre bajo un mismo esquema, dado que el Estado est
facultado para cambiar las bases de tributacin cuando lo estime pertinente, en virtud de que cada ejercicio
fiscal se rige por las disposiciones vigentes en el ao
correspondiente. En congruencia con lo anterior, el hecho de que los artculos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor en 2002, establezcan que el
crdito al salario entregado en efectivo a los trabajadores nicamente pueda disminuirse contra el impuesto
relativo a cargo del patrn o del retenido a terceros, no
obstante que con anterioridad poda hacerlo contra
cualquier impuesto federal, no es violatorio de la garanta de irretroactividad prevista en el precepto constitucional mencionado, porque como sujetos pasivos de
la relacin tributaria no pueden reclamar como derecho adquirido la forma en que lo hacan antes de la reforma reclamada, pues la autoridad legislativa puede
modificar los lineamientos para la recaudacin de las
contribuciones, en funcin de las cambiantes necesidades econmicas y sociales del pas, y siempre que
lo considere conveniente, en el mbito de sus facultades constitucionales.
Precedentes: Amparo en revisin 925/2003. Metalvex,
SA de CV. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria: Sofa Vernica
Avalos Daz.
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo XVII, octubre de 2003, pgina 61.
Cabe comentar que en el ejercicio de 2002, los contribuyentes deban cumplir con algunos requisitos, adicionales a los
que actualmente se requieren, para poder acreditar el crdito al salario pagado, los cuales estaban contenidos en las ltimas dos fracciones del artculo 119 de la Ley del ISR, y
consistan en lo siguiente:

Legal-Empresarial
Fiscal
1. Presentar ante el IMSS, con copia para la SHCP,
dentro de los cinco das inmediatos siguientes al
mes de que se tratara, la nmina de los trabajadores
que tuvieran derecho al crdito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvieran
de base para determinar dicho crdito, as como el
monto de este ltimo.
2. Pagar mensualmente a los trabajadores en nmina
separada y en fecha distinta a la que se cubra el salario, el monto del crdito al salario previamente autorizado por la SHCP.
La constitucionalidad de estos requisitos tambin fue
cuestionada, a lo que recientemente la SCJN declar que
los mismos no transgredan las garantas constitucionales.
Las tesis en las que se puede verificar este criterio fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de octubre de 2003, y sus rubros son los siguientes:
CREDITO AL SALARIO. EL ARTICULO 119 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER

LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SU


ACREDITAMIENTO, RESPETA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL (pgina 53).
CREDITO AL SALARIO. EL ARTICULO 119 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES CONSTITUCIONAL, PORQUE EL CONGRESO DE LA UNION
TIENE FACULTADES PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTO
(pgina 54).
CREDITO AL SALARIO. EL ARTICULO 119, FRACCION
VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE
CONTIENE UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU
ACREDITAMIENTO, NO TRANSGREDE LA GARANTIA DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA QUE PREVE LA
FRACCION IV DEL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION
FEDERAL (pgina 54).

1a. decena Diciembre-2003

A93

Contribuciones
locales

DISTRITO FEDERAL
Diciembre, ltimo mes para aprovechar los
descuentos en multas, recargos y gastos
de ejecucin de contribuciones en el DF
El pasado 13 de mayo, el gobierno del Distrito Federal
dio conocer en la Gaceta Oficial No. 38 el Programa general de regularizacin fiscal por el que se condonan las
multas, recargos y gastos de ejecucin originados en el
pago del impuesto predial, impuesto sobre nminas, impuesto sobre tenencia o uso de vehculos, derechos por
el suministro de agua y derechos por servicios de control
vehicular, en el que establece que, se aplicar la citada
condonacin conforme al siguiente calendario:
Periodo de pago

Monto de condonacin

Del 1o. de mayo al 31 de 100% del importe de los recargos,


julio de 2003.
multas y gastos de ejecucin.
Del 1o. de agosto al 30
de septiembre de 2003.

90% del importe de los recargos,


multas y gastos de ejecucin.

Del 1o. de octubre al 1o. 80% del importe de los recargos,


de diciembre de 2003.
multas y gastos de ejecucin.
Del 2 al 31 de diciembre
de 2003.

70% del importe de los recargos,


multas y gastos de ejecucin.

Por lo anterior, es importante recordar a los contribuyentes que ste mes ser el ltimo en que se aplicar dicha
condonacin y solo por un monto de 70% del importe de
los recargos, multas y gastos de ejecucin.
Quienes se beneficien con esta condonacin debern
cumplir los siguientes requisitos:
1.

En caso de adeudos respecto de los cuales se


haya emitido la determinante del crdito fiscal,
como resultado de una visita domiciliaria o revisin
de gabinete, o bien sean cubiertos por parte del
contribuyente una vez que se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobacin por parte de
las autoridades fiscales del Distrito Federal:
a) Los pagos respectivos debern realizarse a travs de cualquiera de los medios y formas que
establece el Cdigo Financiero del Distrito Federal, en la oficina recaudadora de la Tesorera
ubicada en las oficinas de la Subtesorera de
Fiscalizacin, sita en Jos Mara Izazaga N 89,
Mezanine, Colonia Centro, Distrito Federal, y

A94

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

b) Cumplir con la presentacin de las declaraciones correspondientes a las contribuciones de


que se trate en la que se determine por parte del
contribuyente el adeudo respectivo, o bien, contar con la determinante de crdito fiscal emitida
por autoridad competente.
2.
Tratndose de adeudos respecto de los cuales se
haya emitido requerimiento o determinante de crdito por Unidades Administrativas de la Subtesorera de Administracin Tributaria o del Sistema de
Aguas de la Ciudad de Mxico:
a) Acudir ante la Administracin Tributaria u oficina
del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico que
haya emitido el requerimiento o determinante del
crdito, a cubrir el pago de las contribuciones a
que se refiere el presente programa, a travs de
cualquiera de los medios y formas que establece
el Cdigo Financiero del Distrito Federal, y
b) Cumplir con la presentacin de las declaraciones o boletas correspondientes a las contribuciones antes sealadas.
3.
En los dems casos:
a) Acudir ante cualquier Administracin Tributaria,
institucin de crdito o auxiliar debidamente autorizada, a cubrir el pago de las contribuciones a
que se refiere el presente programa, a travs de
cualquiera de los medios y formas que establece el Cdigo Financiero del Distrito Federal, y
b) Cumplir con la presentacin de las declaraciones,
boletas o Formato Universal de Tesorera correspondientes a las contribuciones antes sealadas.
Finalmente, se les recuerda que el 31 de diciembre de
2002, se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
No. 175, el programa general de regularizacin fiscal por
el que se condona el pago de la actualizacin de contribuciones, que se encuentra vigente desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, por el cual se exime
a los contribuyentes del pago de la actualizacin de contribuciones que se haya originado con motivo del incumplimiento de las mismas, para lo cual los contribuyentes
debern efectuar el pago de sus adeudos en la Administracin Tributaria correspondiente.

Resumen

DOF

4-noviembre-2003

6-noviembre-2003

SG. Reglamento de la Ley de


IMSS. Acuerdo 279/2003, dictado por el Consejo Tcnico del
Instituto Mexicano del Seguro
Social.

Asociaciones Religiosas y Culto


Pblico.
7-noviembre-2003

BM. Equivalencia de las mone5-noviembre-2003

SEDENA. Decreto por el que se


reforman los artculos 83 y 83 Ter
de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos.

SHCP. Tasa de inters de los


crditos a cargo del gobierno federal derivados del Sistema de
Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TFJFA. Acuerdo G/32/2003, mediante el cual se da a conocer el


cambio de domicilio de las salas
regionales Primera y Segunda
del Noreste.

TFJFA. Acuerdo G/29/2003, mediante el cual se declara inhbil


el da 6 de octubre del ao en
curso, nicamente respecto a la
Sala Regional Chiapas-Tabasco.

das de diversos pases con el


dlar de los Estados Unidos de
Amrica, correspondiente a octubre de 2003.

IMSS. Aviso mediante el cual se


dan a conocer los formatos de
Determinacin de la Prima en el
Seguro de Riesgos de Trabajo
Derivada de la Revisin Anual de
la Siniestralidad CLEM-22 y Relacin de Casos de Riesgos de
Trabajo Terminados CLEM-22A.

condonacin a que se refiere el


segundo prrafo del artculo dcimo del Decreto por el que se
exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de crditos fiscales y se
otorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas, a los
contribuyentes que se indican,
publicado el 23 de abril de
2003.

SHCP. Tasas de recargos para


noviembre de 2003.

STPS. Convenio de Coordinacin para la planeacin, instrumentacin y ejecucin del Programa de Apoyo a la Capacitacin (PAC), que celebran la Secretara del Trabajo y Previsin
Social y el estado de Hidalgo,
as como su anexo de ejecucin
2003.

10-noviembre-2003

SHCP. Tasas para el clculo del


impuesto especial sobre produccin y servicios aplicables a la
enajenacin de gasolinas y diesel en octubre de 2003.

SHCP. Tasa de recargos por


prrroga para octubre, noviembre y diciembre de 2003, sobre
cuyo excedente se calcula la

BM. Valor de la unidad de inversin del 11 al 25 de noviembre


de 2003.

BM. Indice nacional de precios


al consumidor de octubre de
2003: 105.661.

ASA. Acuerdo por el que se da


a conocer el formato del trmite
ASA-00-001 inscrito en el Regis1a. decena Diciembre-2003

A95

Fiscal
Fiscal
NMX-I-037-NYCE-2003,
NMX-I-058-NYCE-2003,
NMX-I-061-NYCE-2003,
NMX-I-092-NYCE-2003,
NMX-I-101/13-NYCE-2003,
NMX-I-101/16-NYCE-2003,
NMX-I-101/17-NYCE-2003 y
NMX-I-117-NYCE-2003.

tro Federal de Trmites y Servicios.


11-noviembre-2003

IMSS. Aviso mediante el cual se


da a conocer el formato de
Inscripcin de las Empresas y
Modificaciones en el Seguro de
Riesgos de Trabajo CLEM-01.

SE. Declaratoria de vigencia de


las normas mexicanas
NMX-J-449-ANCE-2003,
NMX-J-458-ANCE-2003,
NMX-J-460-ANCE-2003,
NMX-J-462-ANCE-2003,
NMX-J-464-ANCE-2003,
NMX-J-466-ANCE-2003,
NMX-J-557-ANCE-2003 y
NMX-J-558-ANCE-2003.

12-noviembre-2003

SG. Indice del Diario Oficial de


la Federacin, correspondiente
a octubre de 2003, tomo DCI.

BM. Costo de captacin de los


pasivos a plazo denominados en
dlares de los EUA, a cargo de
las instituciones de banca mltiple del pas (CCP-dlares), de
octubre de 2003: 2.82%.

18-noviembre-2003

SE. Declaratoria de cancelacin


de las normas mexicanas
NMX-CC-001-1995-IMNC,
NMX-CC-002/1-1995-IMNC,
NMX-CC-002/4-1997-IMNC,
NMX-CC-003-1995-IMNC,
NMX-CC-004-1995-IMNC,
NMX-CC-005-1995-IMNC,
NMX-CC-006/1-1995-IMNC,
NMX-CC-006/2-1995-IMNC,
NMX-CC-006/3-1997-IMNC y
NMX-CC-006/4-1996-IMNC.

14-noviembre-2003

SEDESOL. Acuerdo por el que


se publica el instructivo y formato del Registro de Avances Fsicos y Financieros del Programa
Vivienda Rural, publicado el 25
de septiembre de 2003.

17-noviembre-2003

SE. Declaratoria de vigencia


de las normas mexicanas
NMX-I-007/2-56-NYCE-2003,
NMX-I-007/2-58-NYCE-2003,
NMX-I-007/2-59-NYCE-2003,
NMX-I-007/2-61-NYCE-2003,
NMX-I-007/3-3-NYCE-2003,
NMX-I-007/5-2-NYCE-2003,
NMX-I-012-NYCE-2003,
NMX-I-018-NYCE-2003,
NMX-I-020-NYCE-2003,

A96

SE. Declaratoria de vigencia de


la norma mexicana
NMX-FF-043-SCFI-2003.
19-noviembre-2003

SCJN. Sentencia relativa a la

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Controversia Constitucional
36/2003, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de la
Cmara de Diputados del Congreso de la Unin y de la Enti-

dad de Fiscalizacin Superior de


la Federacin o Auditora Superior de la Federacin.

21-noviembre-2003

SHCP. Quinta Resolucin de


modificaciones a la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2003 y
sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19.

SHCP. Factor aplicable para el


clculo del acreditamiento por la
adquisicin de diesel para uso
automotriz en vehculos que se
destinen exclusivamente al
transporte pblico y privado de
personas o carga, correspondiente a octubre de 2003:
0.3184.
24-noviembre-2003

SHCP. Acuerdo mediante el


cual el Jefe del Servicio de
Administracin Tributaria delega
en el Administrador General de
Aduanas diversas facultades en
materia de destino y transferencia de bienes.

INFONAVIT. Aviso a los patrones sujetos al rgimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
obligados a efectuar retencin
de descuentos para la amortizacin de crditos de vivienda.

SE. Decreto por el que se


aprueba el Programa Nacional
de Desarrollo Minero.

SE. Programa Nacional de Desarrollo Minero 2001-2006.

Legal-Empresarial

Taller

de prcticas

Diferencias entre ttulos de crdito y ttulos-valor?


Aspectos destacables de su manejo

Las operaciones y actividades comerciales que se realizan entre particulares, sean personas fsicas o morales;
por lo general, se consignan por escrito para dejar constancia del acuerdo de las partes sobre los derechos y
obligaciones que asumirn cada una.
As, dicho acuerdo puede formalizarse va contratos o
mediante los documentos que por disposicin expresa
de las legislaciones mercantiles tienen la funcin de reconocer o extinguir obligaciones, con su sola entrega o
exhibicin y los cuales son conocidos como ttulos de
crdito.
No obstante, diversos especialistas coinciden en afirmar
que dicha acepcin limita el campo de aplicacin de estos documentos, ya que la naturaleza, el carcter, la funcin y el destino de varios de ellos no slo incorporan
derechos de crdito, sino tambin para acreditar derechos corporativos, por lo que los llaman ttulos-valor.
De ah que por sus caractersticas y funcionalidad, stos
son considerados como documentos constitutivos-dispositivos. Constitutivos, porque son indispensables para
la creacin de un derecho, el cual se vincula a la suerte del
documento; y dispositivos, en cuanto a que el propio documento es necesario para disponer, transmitir o ejercitar el derecho en l consignado.

Concepto y naturaleza jurdica


La expresin ttulo-valor tiene su origen en la palabra germnica wertpapier, que deriva de las voces wert, valor y
papier, papel, carta. As, el primero que emple en castellano este tecnicismo fue el jurista espaol Ribo.
De ah que el ttulo-valor, es definido por diversos autores como el documento pblico o privado necesario y
suficiente para disponer y ejercitar de un modo autnomo el derecho patrimonial en l incorporado, por lo que

son considerados como cosas mercantiles y corresponden al gnero de los valores mobiliarios.
Sin embargo, con el tiempo y bajo la influencia del jurista
Csar Vivante, que define al ttulo-valor como el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autnomo en
l consignado, estos instrumentos fueron enmarcados
bajo la denominacin ttulos de crdito.
Despus, tratadistas europeos y latinoamericanos al
percatarse de que tal denominacin no corresponda al
derecho que se dice incorporado en el documento, optaron por utilizar las expresiones instrumentos o ttulos
negociables, papel valor y ttulos-valor.
En tanto, en Italia, Francia y Blgica, se habla de ttulos
de crdito, aun cuando destaca una distincin al referir a
la letra de cambio, pagar y cheque como ttulos de efectos de comercio y a las acciones y obligaciones de las
sociedades como valores de cambio. En el marco jurdico anglosajn, se distingue entre negotiable instruments
(ttulos cambiarios) y securities (ttulos de inversin).
Por su parte, la influencia de Espaa, Francia e Italia hicieron que el legislador mexicano tambin adoptara el
tecnicismo de ttulos de crdito, al igual que en la mayora de los pases de Latinoamrica.
De esta manera en Mxico, en 1932, al promulgarse la Ley
General de Ttulos y Operaciones de Crdito (LGTOC) se
redujo a una categora unitaria los ttulos de crdito, pues
estableci normas generales para regular sus caractersticas fundamentales y normas especiales para cada especie de ttulo.
Asimismo, siguiendo el modelo de Vivante, aunque omitiendo la mencin de la autonoma, el artculo 5o. de la
LGTOC establece la definicin de ttulos de crdito como
los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado.
1a. decena Diciembre-2003

B1

Legal-Empresarial
En tanto, de acuerdo con el artculo 73, fracciones X,
XVIII, XXIX-F y XXX, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, la materia cambiaria es de
carcter federal en nuestro pas, por lo que se han
promulgado otras leyes especiales reguladoras de las
diversas especies o clases de esta categora de documentos, tales como: la Ley General de Sociedades
Mercantiles, que norma la emisin de acciones y sus cupones y bonos de fundador, la Ley del Mercado de Valores (LMV) que regula las acciones y obligaciones
societarias, as como los certificados de aportacin patrimonial, la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crdito, la Ley de Sociedades de Inversin,
de instituciones de crdito, del Banco de Mxico, entre
otros ordenamientos autorizados para la emisin de ttulos-valor de carcter pblico, serial y burstil.

Caractersticas
En virtud de la definicin doctrinal y legal de los ttulos de
crdito o ttulos-valor como documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, se les
atribuye que tienen como elementos caractersticos los
siguientes:
Incorporacin
En el mbito jurdico, los documentos por lo general son
demostrativos de una relacin jurdica, la cual existe o
subsiste por s misma con independencia del instrumento donde se formalice. Sin embargo, en el caso de los
ttulos de crdito, esa relacin jurdica slo puede demostrarse con la tenencia del documento en el que se ha
consignado, ya que el derecho que ampara el ttulo,
nace con la creacin de ste, segn el artculo 17 de la
LGTOC.
Legitimacin
La posesin del documento es indispensable para ejercer el derecho que en l se consigna, por lo que no se
puede ser titular del derecho mencionado en el documento si no se dispone del mismo; es decir, que la posesin y presentacin del ttulo-valor legtima a su tenedor,
le concede facultad para ejercitar el derecho y exigir la
prestacin.
De tal manera, que la funcin de la legitimacin consiste
en atribuir al beneficiario o detentador del derecho documentado en el ttulo el poder de hacerlo valer. Por tanto,
se dice que la legitimacin tiene un doble aspecto, tanto
activo como pasivo.

B2

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

El aspecto activo consiste en la calidad que otorga el ttulo a su poseedor legal para ejercitar el derecho consignado a su favor en el propio documento, y el pasivo
opera a favor del deudor, quien se libera de su obligacin
cuando paga al tenedor legtimo.
Literalidad
Esta caracterstica es atribuida por la LGTOC, al sealar
que el derecho que otorga el documento ser aquel que
literal o expresamente invoque o contenga el mismo. As,
el derecho es literal, porque su existencia y ejecucin,
salvo que la ley u otro instrumento externo disponga lo
contrario, se regula conforme al contenido del documento, de acuerdo con los artculos 8o. fracciones V, VI y VII;
13, 14, 15 y 16 de la LGTOC.
De ah que lo que no est anotado en el ttulo, ya sea de
manera expresa o implcita, no puede ser objeto o materia del derecho o de la obligacin que se pretenda ejercer mediante el ttulo.
Autonoma
El derecho incorporado a un ttulo-valor es autnomo,
porque al ser trasmitido aquel ttulo atribuye a su nuevo
tenedor un derecho propio e independiente y, por consecuencia, la obligacin de cada uno de los deudores es
distinta a la de los anteriores, por lo que los vicios o nulidades que el ttulo pudiera tener no afectan para nada la
situacin de los dems.
Clasificacin
La doctrina establece que los ttulos-valor son representativos de derechos relacionados con la riqueza, cuyo
destino consiste en que tal riqueza representada por
ellos, circule fcilmente de mano en mano entre sus poseedores legtimos.
De ah que bajo esta premisa, exista una diversidad de
documentos que en la prctica son utilizados como instrumentos de pago y crdito (cheque de viajero y letra de
cambio), como garanta de una obligacin determinada
pagar, o como medio para acreditar derechos corporativos (la accin), los cuales con el propsito de facilitar
su estudio y alcances, son clasificados bajo los criterios
siguientes:
1.

Por la ley que los rige. Bajo este criterio se encuentran los ttulos nominados e innominados. Los primeros estn regulados por una ley o cdigo de la materia; por ejemplo, la letra de cambio, el pagar,
cheque, las obligaciones, los certificados de partici-

Legal-Empresarial

2.

3.

4.

5.

pacin, de depsito, bono de prenda, el conocimiento de embarque y los bonos del ahorro nacional.
En tanto, los innominados son los que sin tener una
regulacin expresa en la ley han sido consagrados
por los usos bancarios y mercantiles.
Por la personalidad del emisor, los ttulos pueden
ser pblicos y privados, estos ltimos porque son
emitidos por los particulares; y pblicos, cuando
son difundidos por el Estado o por alguna institucin oficial con el aval del gobierno federal, tales
como los bonos de la deuda pblica, bonos del ahorro nacional, petrobonos, cetes, etctera.
Por el derecho incorporado o conferido en el ttulo,
se clasifican en:
a) Personales. Su objeto principal no consiste en
otorgar un derecho de crdito, sino el de atribuir
a su tenedor una calidad personal como miembro de una corporacin, del cual derivan derechos de ndole accesoria como polticos (referentes a la asistencia y voto en asambleas), y
econmicos. El prototipo de estos ttulos son las
acciones societarias;
b) Obligacionales. Confieren un derecho de crdito, porque atribuyen a su titular el derecho de
exigir el pago del ttulo a su vencimiento de parte
del o los obligados cambiarios, ejemplo de estos documentos son: la letra de cambio, el pagar, el cheque y las obligaciones; y
c) Reales o representativos. Atribuyen a sus titulares un derecho real sobre la mercanca amparada por el ttulo. Son modelos de tales documentos el certificado de depsito, el bono de
prenda, el conocimiento de embarque y los certificados de participacin.
Por su forma de creacin, los ttulos-valor pueden
ser:
a) Singulares o concretos, por que son emitidos
uno por uno; esto es un ttulo por cada acto de
creacin, como la letra de cambio, el pagar y
cheque; y
b) Seriales o en masa, ya que con un solo acto se
crea toda una serie de ellos con un mismo contenido y derechos a favor de una pluralidad de
personas, de ah que las acciones y obligaciones creadas y emitidas por las sociedades annimas y los bonos de deuda pblica emitidos
por el Estado, correspondan a este tipo de documentos.
Por su forma de circulacin, se dividen en:
a) Nominativos. Se expiden a favor de una persona
determinada cuyo nombre aparece en un registro del emisor. Su transmisin se realiza por medio del endoso y la entrega del documento con
la anotacin respectiva en el registro del emisor;
por ejemplo, las acciones societarias, (artculo
25 de la LGTOC y 128 y 129 de la LGSM); y

6.

b) A la orden. Como su nombre lo indica tambin


son expedidos a nombre de una persona determinada, pero no requieren de su inscripcin en
ningn registro, y para su transmisin es suficiente el endoso y la entrega del ttulo mismo, de
acuerdo con el artculo 26 de la LGTOC.
Por su funcin econmica, los ttulos pueden ser:
a) De inversin. Se refiere a los ttulos que producen una renta o utilidad fija con un riesgo mnimo de alteracin en su valor de compra y que en
ocasiones son dotados de garantas adicionales, ejemplo de stos son los bonos y las aceptaciones bancarias, as como las obligaciones
emitidas por las sociedades annimas; y
b) De especulacin. Son aquellos cuyo valor y rendimiento no es fijo ni preestablecido, sino fluctuante e incierto, segn el resultado de los negocios del emisor y cuyo valor se determina por la
ley de oferta y demanda en el mercado burstil.
Ejemplo de estos documentos son las acciones
que cotizan en las bolsas de valores.

Operacin de los ttulos en el mercado de valores


En los mercados financieros se encuentran diversos mecanismos que ofrecen a los particulares y a las empresas
alternativas para incrementar su patrimonio, a travs de
la colocacin e inversin de sus recursos, o bien como
opcin de financiamiento externo.
No obstante, la oferta de tales alternativas se realiza a travs de los intermediarios financieros, instituciones encargadas de poner en contacto a quienes tienen excedentes
de dinero (inversionistas) y a las personas que tienen necesidad de ste (emisores o demandantes de dinero), de
tal forma que las casas de bolsa y los especialistas burstiles, son llamados intermediarios.
En tanto, el mercado de valores es el instrumento organizado de intermediacin al que acuden inversionistas y
emisores para intercambiar valores; es decir, sus instrumentos financieros tanto de deuda como de capital, mediante la oferta pblica de los mismos.
De esta manera, de acuerdo con el artculo 3o. de la
LMV, las acciones, obligaciones, bonos, certificados y
dems ttulos de crdito y documentos que se emitan en
serie o en masa, segn las leyes que los rijan, as como
las letras de cambio, pagars y otros ttulos que se emitan en la forma referida al amparo de un acta de emisin,
tienen el carcter de valores.
De ah que en el mbito financiero se utilice la palabra
ttulo-valor para referirse a los documentos y ttulos que
pueden ser negociados por los intermediarios en el mer1a. decena Diciembre-2003

B3

Legal-Empresarial
cado de valores, y los cuales segn especialistas en la
materia son clasificados como ttulos de crdito de inversin y especulacin, como se estableci en prrafos
anteriores.

blica o la intermediacin. Asimismo, podrn intercambiarse en dichos mercados los valores y dems
documentos que confieran tales derechos, pero emitidos en el extranjero.

As, a diferencia de cuando alguna persona ahorra en un


banco, depositando su dinero, en el mercado de valores
lo invierte; es decir, compra algo para venderlo despus,
y al invertir lo que adquiere son valores o ttulos de crdito que tienen un valor, por lo que representan y que pueden ser cambiados, comprados y vendidos entre las
personas.

Por tanto, algunos de los ttulos de crdito o ttulos-valor


que circulan en el mercado de valores, son los siguientes:

La operacin de estos valores a travs de los mercados


burstiles se realizaba con los documentos en papel; sin
embargo, la necesidad de agilizar los miles de actos que
a diario se realizaban de manera material en tales mercados con los valores, especialmente acciones y obligaciones, y lograr un mejor control de los mismos, diversos
pases como Francia, Alemania, Suiza, entre otros, aprovechando los avances en computacin, bajo diferentes
mecanismos, promovieron la desmaterializacin de los
ttulos-valor, reducindolos a un mero dato o registro
electrnico.
De tal forma que con la desmaterializacin de los valores, los registros electrnicos equivalen al ttulo de propiedad, y el documento expedido como constancia del
registro slo conserva cierto valor para el caso de que el
registro sea omiso, contenga errores o falte su ejecucin.
Por esta razn, en el pas se constituy el Instituto para el
Depsito de Valores (Indeval), como el lugar para depositar fsicamente los valores cuya transferencia y negociacin no requieren la existencia material de los ttulos,
sino slo asientos contables o constancias expedidas
por tal instituto.
Es importante comentar que los intermediarios que operan en el mercado de valores no absorben riesgo alguno
en las operaciones que se celebran entre inversionista y
emisores, por lo que para participar en estos mercados se
requiere que ambos integrantes observen y cumplan las
normas y reglas que al efecto establece la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, para resguardar las operaciones de tales mercados.
Ttulos que circulan en el mercado de valores
De acuerdo con el artculo 3o. de la LMV, los ttulos de
crdito o valores que otorguen a sus titulares derechos
de crdito, de propiedad o de participacin en el capital
de personas morales, podrn ser objeto de compraventa
en el mercado de valores, ya sea a travs de la oferta p-

B4

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Acciones
Estos valores representan una parte de una empresa,
esto es, que el poseedor de una accin se convierte en
socio de la empresa; y por tanto, participa de las ganancias y prdidas que tenga sta.
El valor de la accin aumenta por las expectativas favorables de la negociacin y baja en razn de la mala situacin econmica o la disminucin de las ganancias. La
utilidad o prdida sobre su posesin se obtiene slo al
momento de su venta o cuando la compaa hace pagos
de dividendos.
De ah que segn los especialistas la emisin de acciones, por parte de las empresas es el mejor mecanismo
por el cual las mismas obtienen recursos de su capital.
Existen acciones ordinarias, preferentes, convertibles,
entre otras. Las acciones ordinarias representan una
parte del capital social de la entidad y sus tenedores tienen derechos tanto corporativos de voto como patrimoniales. Asimismo, podrn elegir miembros del
consejo, y en caso de una eventual liquidacin, su lugar
est despus de los acreedores y de los accionistas
preferentes.
Las acciones preferentes gozan de ciertos derechos sobre las dems acciones que conforman el capital social
de la empresa, los cuales se refieren a la primaca de
pago en el caso de liquidacin, as como en la percepcin
de dividendos. Las acciones convertibles son aquellas
que se emiten con ciertos privilegios adquiriendo, en un
tiempo determinado, privilegios adicionales o distintos a
los originales.
Aceptaciones bancarias
Son letras de cambio para financiar el comercio exterior
e interior, giradas por una empresa mexicana y aceptadas por una institucin de banca mltiple con base en lneas de crdito que se han otorgado a la empresa
emisora. Se colocan mediante oferta pblica para operarse a travs de la Bolsa Mexicana de Valores y a travs de
oferta privada de las instituciones de crdito para negociar con el pblico en general.

Legal-Empresarial
Obligaciones
Estos valores representan parte de una deuda que gira o
emite determinada empresa; es decir, al adquirir deuda,
el comprador se convierte en un acreedor ms al que la
empresa debe pagar capital e intereses.
De tal manera que si el interesado adquiere la deuda al
emitirse y se espera a recuperar el dinero invertido al vencimiento del plazo, la variacin del precio del valor no ser
importante; sin embargo, si se vende antes del vencimiento, para cambiar el valor por dinero, las variaciones en el
mercado como el alza de las tasas, las perspectivas de la
empresa y la economa en su conjunto, pueden afectar el
dinero que se recupera.
Conclusin
Los ttulos de crdito constituyen un mecanismo que
permite documentar derechos de crdito, de propiedad,
de transmisin de mercancas, etctera, dejando de lado
la transmisin expresa de tales derechos, ya que al
transmitir el documento como cosa mueble, el tenedor
del mismo podr ejercer el derecho consignado en l,
por el simple hecho de que el ttulo por si mismo
consigna un valor.
Sin embargo, el alcance de dichos ttulos no se limita a
servir como instrumentos de crdito o de garanta, pues
como se analiz, dadas sus caractersticas son aplicados para acreditar derechos corporativos, ejemplo de
ello son las acciones.
As, considerando que la LMV atribuye a los ttulos que se
emiten en serie o en masa, al amparo de las leyes que los
rijan (como las acciones y obligaciones), la calidad de
valores, es comn que en las operaciones de intercambio
de estos ttulos que se realizan a travs de los mercados

burstiles se les conozca como ttulos-valor, aun cuando


su denominacin doctrinal sea de ttulos de crdito de inversin o de especulacin, segn corresponda.
De igual modo, las letras de cambio, pagars y dems
ttulos que por disposicin de la LGTOC pueden emitirse
de manera seriada o en masa, bajo un acta de emisin
documento levantado ante notario pblico que constituye la declaracin unilateral de la voluntad de una empresa de emitir ttulos valor, conforme a la autorizacin
de su consejo de administracin, sern considerados
valores.
Finalmente, hay que destacar que aun cuando en el
mundo financiero prevalece la utilizacin del concepto ttulos-valor para referirse a los documentos que representan el patrimonio empresarial, la doctrina jurdica
sostiene que los ttulos de crdito y los ttulos-valor tienen la misma acepcin, caractersticas y clasificacin
(pues ambos conceptos promueven la circulacin de la
riqueza o el derecho que representan, ya sea de crdito,
de propiedad o de acreditacin de derechos entre sus
poseedores legtimos).
No obstante, debe tenerse cuidado al interpretar las disposiciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR) pues ambos conceptos se utilizan
indistintamente, lo que puede propiciar confusin entre
los contribuyentes al querer desentraar el sentido de lo
que debe entenderse por ttulo-valor, siendo que como
ya se expres jurdicamente ttulos-valor es lo mismo
que ttulos de crdito.
Por lo expuesto, sera recomendable que tanto en la
LISR como en cualquier otra legislacin se haga siempre
referencia a ttulos de crdito tal como est regulado en
la LGTOC.

1a. decena Diciembre-2003

B5

Informacin

de trascendencia
Se dan a conocer los diversos trmites
y regulaciones que sern objeto de
mejora regulatoria para 2003-2005
La Secretara de Economa public en el Diario Oficial de la Federacin del 13 de noviembre de 2003, el Aviso por el que
se dan a conocer los programas bienales 2003-2005 recibidos por la Comisin Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) antes del 31 de octubre de 2003.
Este aviso tiene como fin informar al pblico en general sobre la normatividad y trmites que las dependencias y organismos descentralizados de la administracin pblica federal pretenden crear o modificar durante el periodo bienal referido, con objeto de continuar con el principio de mejorar la calidad de la regulacin y de los trmites a su cargo.
As, en el entendido de que dichas instancias estn obligadas a someter a la opinin de la Cofemer el programa que incluye los trmites y disposiciones que en ejercicio de sus facultades y competencias sugieren crear y modificar, a continuacin se enlistan algunos de los trmites que sern inscritos al Registro Federal de Trmites y Servicios, as como las
disposiciones que sern sujetas de publicacin, previa aprobacin de la comisin.
Dependencia

Trmite u ordenamiento en proyecto

Comisin Nacional del Siste- Elaboracin de un sistema electrnico para digitalizar las solicitudes de traspaso.
ma de Ahorro para el Retiro. Creacin de las reglas generales que regulen la apertura, administracin y operacin de cuentas individuales de los trabajadores inscritos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, de los trabajadores no afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social que presten sus servicios en las dependencias o entidades pblicas de carcter estatal y municipal, y los trabajadores independientes, que tengan derecho a la apertura de una
cuenta individual.
Modificaciones a las circulares Consar 03-1, 07-6, 14-8, 28-5, 31-1 y 47-1.
Secretara de Relaciones
Exteriores.

Creacin del Acuerdo por el que se establece el servicio social con la vertiente del extranjero.
Modificacin al Reglamento de Pasaportes.
Creacin del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

Instituto Mexicano del


Seguro Social.

Creacin del Acuerdo por el que se regulan los trmites para el retiro y traspasos de la
subcuenta SAR 92.
Trmite IMSS-01-019. Solicitud de retiro de la subcuenta SAR-92 IMSS.
Trmite IMSS-02-029-A. Adhesin para la asignacin del registro patronal nico.
Trmite IMSS-02-029-B. Cancelacin del registro patronal nico.
Trmite IMSS-02-030. Solicitud de nmero patronal de identificacin electrnica.
Trmite IMSS-01-020. Solicitud de celebracin de convenio de pago indirecto y reembolso
de subsidios.

Procuradura Federal del


Consumidor.

Acuerdo para establecer los lineamientos y medidas en materia de verificacin.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Modificacin del acuerdo por el que se sealan los plazos mximos de respuesta a los trmites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Instituto del Fondo Nacional


de la Vivienda para los Trabajadores.

Creacin del Acuerdo en el que se dan a conocer los trmites, formatos, datos y documentos
que se solicitan a los derechohabientes para la atencin de solicitudes relativas a: amortizacin de crditos, devolucin del fondo de ahorro, y presentacin de la oferta de vivienda.

Finalmente, cabe sealar que el contenido de cada uno de los programas de mejora regulatoria de las distintas dependencias de gobierno est disponible para consulta en la pgina de Internet www.cofemer.gob.mx

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Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Colaboraciones

Asesoras preventivas contra asesoras correctivas


Daniel Snchez-Elizondo
Asociado en Baker & McKenzie
Introduccin
En el desarrollo profesional de la abogaca, a menudo se
encuentran diferentes tipos de asuntos, los cuales en la
mayora de los casos requieren de un estudio previo a la
realizacin o materializacin de los mismos. Sin embargo, existen otros asuntos, en especial en materia de comercio exterior, que llegan a las manos cuando ya las
posibles soluciones a los problemas planteados no
pueden ser ms que correctivos.
En los ltimos meses, la Secretara de Hacienda y Crdito Publico, a travs de su Servicio de Administracin Tributaria, ha venido efectuando una serie de revisiones
documentales y visitas domiciliarias a los contribuyentes, en especial a aquellos que de forma directa o indirecta tienen que ver con operaciones de comercio
exterior.
Las empresas maquiladoras y Pitex han sido las ms
afectadas, ya que sus operaciones diarias son, en la mayora de los casos, cien por ciento de comercio exterior.
Dichas empresas estn da con da ante la temible interpretacin y aplicacin de las disposiciones fiscales y
aduaneras, que en la mayora de los casos se prestan a
ms de una interpretacin.
No obstante, existe otro sector de la industria del comercio exterior en Mxico que tambin se ve afectado por el
mismo fenmeno; las grandes comercializadoras de insumos y productos, que si bien no utilizan los programas
de fomento a las exportaciones, s son empresas cuyas
operaciones diarias se encuentran ligadas con importaciones y exportaciones de y hacia diferentes partes del
mundo.
Debido al nmero de disposiciones legales nacionales e
internacionales que regulan el comercio exterior en

Mxico, es casi imposible que los importadores y


exportadores de bienes en Mxico cumplan con las disposiciones aplicables. Sin embargo, existe la posibilidad
de que stos se asesoren con expertos en la materia, a
efecto de encontrar una solucin viable a los problemas
con los que se encuentran da con da.
En Mxico, por desgracia no se tiene una cultura preventiva, sino que todo se deja al destino y a la buena suerte,
suerte que en algunos o en la mayora de los casos no se
cumple. En este orden de ideas, en lugar de consultar y
obtener una asesora preventiva, nos esperamos a que
los problemas lleguen a la puerta y una vez con ellos a
cuestas, se acude con el abogado a que nos resuelva o
ms bien, encuentre la forma de darle la vuelta y salir lo
mejor librado posible del problema.
Asesoras preventivas
Las asesoras preventivas se encuentran representadas,
por aquellas consultas que realizan los clientes con anticipacin al cierre de una operacin, a la importacin o
exportacin de un producto o a la implementacin y
aplicacin de un proyecto.
Dichas asesoras permiten a quien las solicita, planear
de una forma adecuada y efectiva los negocios y actividades econmicas por realizar, teniendo la oportunidad
de analizar las posibles alternativas viables con las que
cuenta, contando con el tiempo suficiente para tomar la
decisin ms acertada en relacin con los intereses de
su negocio.
Como ya se coment antes, la cultura de la prevencin
no est arraigada entre los mexicanos. En nuestra experiencia profesional, son los entes econmicos extranjeros los que planean, visualizan y estudian el terreno
antes de materializar un proyecto. Existe una parte con1a. decena Diciembre-2003

B7

Comercio Exterior
siderable de empresarios mexicanos con visin, que han
hecho de la asesora preventiva su ms fiel aliado.
En un pas como el nuestro, con una dinmica fiscal y
aduanera tan cambiante, es indispensable que la cultura
de la asesora preventiva se encuentre a la orden del da.
Los empresarios y las compaas que quieran evitar problemas futuros y grandes dolores de cabeza, deben encontrar en la asesora preventiva una forma de planear y
organizar sus proyectos a futuro.
Una buena asesora a tiempo, deja a salvo de problemas
y complicaciones futuras, ayudando a mantener buenas
relaciones de negocios y fomentando el intercambio comercial entre los pases, toda vez que entre ms claras
sean las reglas del juego, mejores sern los resultados.
Asesoras correctivas
No obstante el avance en el pas en cuanto al crecimiento
de la cultura preventiva de los empresarios, existe una parte de la comunidad econmica e industrial del pas que no
utiliza este tipo de asesoras, sino que espera que el problema llegue y se materialice para entonces atacarlo.
Los profesionales del derecho, estn en posibilidad de
brindar tanto una asesora preventiva como una asesora
correctiva. La primera, en la mayora de los casos y en
especfico en materia de comercio exterior, surte efecto,
aun cuando la autoridad que est ejerciendo sus facultades carece del conocimiento tcnico jurdico y los principios generales de derecho, que todo acto de molestia
sobre el contribuyente debe reunir.
En el rea de comercio exterior, las asesoras correctivas
ms comunes en los ltimos tiempos, son respecto de
crditos fiscales determinados por la autoridad fiscal o
aduanera a empresas maquiladoras o Pitex, o bien a empresas importadoras y comercializadoras de productos
de procedencia extranjera. En el mejor de los casos, los
clientes acuden a solicitar asesora profesional cuando la
autoridad apenas ha iniciado sus facultades de comprobacin fiscal. Sin embargo, en algunos casos la asesora
es solicitada a unos pocos das de que el crdito fiscal
quede firme.
En la mayora de los casos, las asesoras correctivas no
tienen la variedad de posibles alternativas de solucin,
como en las preventivas. Sin embargo, ya sea por deficiencias de la propia autoridad o por alguna otra razn,
en la mayora de los casos siempre existe la posibilidad
de salir bien librado del problema.

B8

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Asesoras preventivas en comercio exterior


Una de las mejores recomendaciones en materia de comercio exterior, son las auditoras internas o revisiones.
Mediante stas se permite a las empresas darse cuenta
de qu tan bien anda su negocio, a qu posibles contingencias est expuesto, en caso de que la autoridad fiscal
o aduanera le realice una auditora en forma, y cules
son las posibles alternativas para corregir lo que se ha
estado manejando en forma inadecuada.
Mediante las auditoras internas en materia de comercio
exterior, se pueden revisar las operaciones de importacin y exportacin en sus diferentes modalidades; verificar que stas se encuentren documentadas, y que las
operaciones se estn realizando en cumplimiento a las
disposiciones fiscales y aduaneras correspondientes.
Las auditoras internas tambin permiten al abogado experto en comercio exterior conocer el tipo de operacin
que dicha empresa est realizando, para despus identificar los errores de logstica que se estn cometiendo,
dando la posibilidad de plantear las alternativas que conforme a la legislacin y programas de fomento son viables
y que quiz el empresario por desconocimiento no est
aprovechando.
En este tipo de programas de fomento o instrumentos de
apoyo al comercio exterior, se encuentra el programa de
Maquila, Pitex, Prosec, Altex, Ecex, registro de empresas
certificadas, revisin en origen o importador confiable
entre otros. Asimismo, existen programas de devolucin
de aranceles como el conocido draw back, permisos de
importacin al amparo de regla octava y una serie de
programas de apoyo a las importaciones, exportaciones
y en s, al fomento de las operaciones de comercio
exterior.
Adicionalmente, mediante las auditoras internas, el abogado especialista en comercio exterior, capta qu parte
de la operacin no est aprovechando al mximo los
beneficios que otorgan los diversos tratados de libre
comercio y acuerdos comerciales que tiene celebrados
Mxico con los distintos pases del mundo.
En fin, mediante la pequea revisin de un porcentaje de
las operaciones de comercio de la empresa, podemos
darnos cuenta del tipo de problema que aqueja a dicha
empresa y podemos aplicar el tratamiento adecuado a
las circunstancias particulares del caso en concreto, a
efecto de lograr la recuperacin y salud fiscal y aduanera
adecuada para el buen funcionamiento y sano crecimiento de dicha empresa a un costo bajo.

Comercio Exterior
Conclusiones
De los puntos ya abordados, se puede concluir vlidamente que las asesoras preventivas superan en relacin
costo-beneficio a las asesoras correctivas. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos es necesario e indispensable asesorarse de expertos en la materia, ya que
una mala asesora nos puede representar un gran costo
financiero.
Es necesario dejar en claro que las asesoras preventivas
o correctivas en materia de comercio exterior, requieren
de un conocimiento de la materia y de un profundo criterio jurdico, toda vez que la interpretacin de las mltiples disposiciones fiscales y aduaneras lo requieren,

adems de que los diversos tratados y acuerdos comerciales de los que Mxico es parte, son necesarios de tomar en cuenta, a efecto de brindar una asesora desde
un punto de vista global y no solo local, del asunto en
cuestin.
Independientemente del perfil de la asesora, es indispensable que previo a cualquier movimiento o toma de
decisiones, se consulte a un especialista en la materia.
Ahora bien, si el problema ya se encuentra en puerta, es
recomendable que no se pierda tiempo, debido a que en
dichas circunstancias las horas y los minutos cuentan, y
es necesario encontrar una solucin a tiempo para evitar
a toda costa en lo posible los estragos de la cultura de
la no prevencin.

1a. decena Diciembre-2003

B9

Comercio Exterior

Pago de impuestos al comercio exterior


en importaciones temporales a Mxico
por empresas Maquiladoras y Pitex
Adriana Ibarra-Fernndez
Daniel Snchez-Elizondo
Asociados en Baker & McKenzie
Introduccin
Durante las ltimas dcadas, las empresas maquiladoras y Pitex han estado operando en Mxico con buenos
resultados. Las empresas maquiladoras se han venido
desarrollando de una forma ms acelerada que las empresas Pitex, agrupndose en asociaciones locales y en
un Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de
Exportacin (CNIME), logrando un posicionamiento estratgico en el sector industrial mexicano.
Desde sus inicios, los beneficios otorgados a este tipo
de empresas fueron, sobre todo, la importacin temporal de insumos, maquinaria y equipo, sin el pago de impuestos al comercio exterior y sin el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, con la condicin de exportar la totalidad o parte de su produccin
final.
A travs de los aos, las empresas maquiladoras y Pitex
han ido evolucionando en su forma de operar en Mxico.
A partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) y en especial del
artculo 303 de dicho tratado, la operacin de las maquiladoras y Pitex cambi radicalmente.
En la actualidad, la Ley Aduanera establece en sus artculos 52 y 63-A, la obligacin de realizar la determinacin y pago del impuesto general de importacin (IGI) en
las importaciones temporales realizadas en Mxico al
amparo de un programa de diferimiento de aranceles,
entendindose por ste los programas de maquila y
Pitex.
A la fecha, los tratados de libre comercio que establecen
restricciones a los programas de diferimiento de arance1

les, en la importacin temporal de bienes, por parte de


empresas maquiladoras o Pitex, son el TLCAN, el Tratado de Libre Comercio entre la Unin Europea y Mxico1
(TLCUEM) y el Tratado de Libre Comercio entre Mxico y
la Asociacin Europea de Libre Comercio (TLCAELC).

El TLCAN
En consecuencia de la entrada en vigor de los artculos
303 y 304 del TLCAN, a partir del 1o. de enero de 2001,
las empresas maquiladoras y Pitex estn obligadas a determinar y en su caso a pagar el IGI correspondiente, respecto de los insumos no originarios de la regin del
tratado incorporados en los bienes finales elaborados por
dichas empresas, los cuales son exportados despus a
los Estados Unidos de Amrica (EUA) o Canad.
La determinacin y el pago del IGI por los insumos no originarios, deber efectuarse al momento de realizar la exportacin de los bienes finales a los EUA o Canad; o
bien, dentro de los 60 das despus de la exportacin.
Para tal efecto, la maquiladora o Pitex podr restar al IGI
a pagar en Mxico por los insumos no originarios incorporados en el bien final, el impuesto de importacin pagado en los EUA o Canad por la importacin definitiva
de dichos bienes finales. El resultado de esta operacin,
ser el IGI que se pagar en Mxico en cumplimiento a lo
dispuesto por el artculo 303 del TLCAN.
Ahora bien, para determinar el IGI a pagar en Mxico por
los insumos no originarios incorporados en el bien final,
la maquiladora o Pitex podr aplicar en lugar del arancel
establecido en la tarifa de los Impuestos Generales de

Decisin 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea

B10

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior
Importacin y Exportacin (TIGIE), cualquiera de los
aranceles siguientes:
1.

Arancel Prosec previsto en el Decreto que establece


Programas de Promocin Sectorial (Decreto Prosec),
siempre que se cuente con autorizacin para tal efecto;

2.

Arancel aplicable a insumos importados al amparo


de la Regla octava de las reglas complementarias
de la Ley General de los Impuestos de Importacin y
Exportacin (LIGIE), siempre que la maquiladora o
Pitex obtengan una resolucin favorable de parte de
la Secretara de Economa.

3.

Arancel preferencial previsto en algn tratado o


acuerdo comercial celebrado por Mxico, siempre
que se cumplan los requisitos y las reglas de origen
establecidas en dichos tratados.

La obligacin de determinar y efectuar el pago del IGI en


Mxico por los insumos no originarios incorporados en
un bien final despus exportado a los EUA o Canad, es
independiente del hecho de que dicho bien final sea considerado o no originario de la regin del TLCAN, y que
por tanto se solicite trato arancelario preferencial de
acuerdo con el tratado al momento de importarlo.
El TLCUEM
A partir del 1o. de enero de 2003, entr en vigor el artculo
14 del anexo III del TLCUEM, que establece restricciones
a los programas de diferimiento de aranceles, en las importaciones temporales de insumos no originarios de los
pases miembros de dicho tratado, al amparo de un
programa de maquila o Pitex.
Las maquiladoras y Pitex, que importen temporalmente
al pas insumos no originarios de los pases miembros
del TLCUEM, estarn obligados al pago del IGI que corresponda, al momento de que dichos insumos no originarios sean utilizados como materiales en la fabricacin
de bienes finales originarios de Mxico, para los cuales
se expida un certificado o una declaracin en factura de
que el bien califica como originario y que despus sean
exportados a los pases miembros de dicho tratado.
A efecto de determinar el IGI a pagar en Mxico, las
maquiladoras o Pitex debern sumar el impuesto correspondiente a cada uno de los insumos no originarios que
se hayan importado temporalmente al pas bajo el programa de maquila o Pitex, y que se hayan utilizado en la
fabricacin de bienes finales originarios de Mxico, que
vayan a ser despus exportados a cualquiera de los pases miembros del TLCUEM, sin la posibilidad de restar el
impuesto de importacin pagado por dichos bienes fi-

nales al momento de ser importados definitivamente a


cualquiera de los pases miembros del tratado.
El pago de los aranceles antes mencionados de acuerdo
con el TLCUEM, ser determinado y pagado al momento
en que dichos insumos sean incorporados en el bien final; sin embargo, dicho impuesto podr ser diferido hasta el momento en que el bien final sea exportado a
cualquiera de los pases miembros del TLCUEM.
Al igual que en el TLCAN, en lugar de aplicar el arancel
previsto en la TIGIE, las maquiladoras y Pitex podrn aplicar a los insumos no originarios de los pases miembros
del TLCUEM, cualquiera de los aranceles siguientes:
1.

Arancel Prosec previsto en el Decreto Prosec, siempre que se cuente con autorizacin para tal efecto;

2.

Arancel aplicable a insumos importados al amparo


de la Regla octava de las reglas complementarias
de la LIGIE, siempre que la maquiladora o Pitex obtenga una resolucin favorable de parte de la Secretara de Economa; y

3.

Arancel preferencial previsto en algn tratado o


acuerdo comercial celebrado por Mxico, siempre
que se cumplan los requisitos y reglas de origen establecidas en dichos tratados.

Finalmente, es necesario mencionar que la obligacin de


determinar y en su caso efectuar el pago del IGI en Mxico, respecto de los insumos no originarios de los pases
miembros del TLCUEM, es slo aplicable en aquellos casos en los que dichos insumos no originarios fueron incorporados en bienes finales, para los cuales se emite
un certificado o una declaracin en el sentido de que dicho bien es originario de Mxico, a efecto de solicitar trato arancelario preferencial al momento de importar el
bien final a cualquiera de los pases miembros de dicho
tratado.
El TLCAELC
Al igual que los tratados antes abordados, el TLCAELC
cuenta con un disposicin que establece restricciones a
los programas de diferimiento de aranceles tales como
de maquila y Pitex.
El artculo 15 del anexo I del TLCAELC, entr en vigor a la
par del artculo 14 del anexo III del TLCUEM el pasado
1o. de enero de 2003, estableciendo la obligacin de determinar y pagar en su caso, el IGI correspondiente por
los insumos no originarios de los pases miembros de la
Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC) incorporados en bienes finales, por los cuales se hubiera emitido
1a. decena Diciembre-2003

B11

Comercio Exterior
un certificado o una declaracin en el sentido de que dicho bien es originario de Mxico, para efectos de solicitar trato arancelario preferencial al momento de internar
dicho bien final en alguno de los pases miembros de
esta asociacin.

blecidas en el TLCAN, TLCUEM y TLCAELC encontramos


que mientras el TLCAN permite aplicar la llamada Lesser
of rule o regla del menor, al momento de determinar el IGI
a pagar en Mxico, el TLCUEM y TLCAELC no prevn dicha figura.

A este respecto, las disposiciones del TLCAELC en materia de restriccin a los programas de diferimiento de
aranceles son idnticas a las disposiciones establecidas
por el TLCUEM.

Por otra parte, la obligacin de pago del IGI prevista en el


TLCAN aplica en tratndose de bienes finales considerados originarios o no de la regin de este tratado, mientras
que el TLCUEM y TLCAELC establecen dicha obligacin
de pago slo respecto de los bienes finales considerados
originarios de Mxico, y por los cuales se pretenda solicitar trato arancelario preferencial al momento de ingresar a
los pases miembros de la Comunidad Europea y AELC.

Conclusiones
Las restricciones a los programas de diferimiento de
aranceles antes mencionadas, han sido incorporadas a
dichos tratados de libre comercio con el objeto de incentivar y apoyar el desarrollo de las regiones conformadas
por los pases miembros, permitiendo el mayor beneficio
a los productos o bienes finales elaborados con insumos
originarios de dichas regiones, contrarrestando as el
posible dao causado por la utilizacin de insumos no
originarios.
Dentro de las principales diferencias entre las restricciones a los programas de diferimiento de aranceles esta-

B12

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Al momento en que surge la obligacin de pago por las


importaciones de insumos no originarios bajo un programa de diferimiento de aranceles, tenemos que el TLCAN
es un poco ms flexible que los otros dos restantes, ya
que mientras ste permite que el pago sea realizado al
momento en que dichos bienes finales son exportados,
o bien, dentro de los 60 das despus a dicha exportacin, el TLCUEM y TLCAELC, prevn que dicho pago
deber realizarse a ms tardar en el momento en que los
bienes finales sean exportados a cualquiera de los
pases miembros de dichos tratados.

Comercio Exterior

Responsabilidad solidaria en la importacin de


mercancas sujetas a una exposicin internacional
Alejandro I. Martnez Galindo
Asociado en Baker & McKenzie

Con motivo de las facilidades otorgadas a los centros de


exposiciones en Mxico, para realizar exposiciones internacionales de mercancas y servicios, es importante
destacar las implicaciones jurdicas que stas enfrentan.
Especficamente, cuando las mercancas a exhibirse son
de origen y procedencia extranjera, pues aunado a las
obligaciones que tienen que cumplir los importadores de
las mismas, los titulares de los centros tambin son sujetos de obligaciones, respecto de dichas mercancas.
Mercanca por exhibir
La mercanca sujeta a una exposicin internacional puede ser de tres tipos:
1.

La Nacional o nacionalizada, que es la mercanca


mexicana o la legalmente importada de manera definitiva;

2.

La de importacin temporal, que es aquella que, importada legalmente, tiene autorizacin para estar en
el pas por un tiempo determinado, con la obligacin
de salir de l una vez vencido el plazo; y en algunos
casos puede ser susceptible de nacionalizarse; y

3.

Aquella mercanca sujeta a depsito fiscal en un local autorizado para ello; es decir, aquella mercanca
de origen y procedencia extranjera que importada a
un depsito fiscal (o local destinado a exposiciones
internacionales) tendr que ser regresada a su pas
de origen o procedencia en un tiempo especfico, y
en algunos casos ser susceptible de importacin
definitiva.

Por tanto, este artculo slo incluir las mercancas importadas temporalmente y de aquellas sujetas a depsito
fiscal en lugar autorizado para ello.
1

Necesidad de establecer una responsabilidad


solidaria
La naturaleza del origen de las responsabilidades tributarias atiende a una serie de circunstancias de carcter
fiscal y extra fiscal; es decir, debido a la necesidad del
Estado (administracin tributaria) de allegarse de los dineros debidos a manera de tributo, y de la necesidad de
hacer ms fcil y segura la obtencin de los mismos, as
como de las relaciones existentes entre personas que, si
bien no realizan el hecho generador del tributo, estn
inmersos en dicha relacin. Lo anterior y la imposibilidad
fsica y material de la administracin tributaria de estar
presente en cada uno de los hechos generadores del tributo, han llevado al legislador a la imperiosa necesidad
de sealar a los sujetos que de alguna manera ayuden a
hacer ms fcil y segura la recaudacin de lo debido.
En razn de lo ya expuesto, la responsabilidad solidaria
nace como resultado del sealamiento expreso en la ley
(carcter ex lege), esto es, el mecanismo utilizado para la
creacin de dicha responsabilidad es mediante el establecimiento del hecho generador de la misma en la ley
de la materia; en otras palabras es la ley la que debe determinar los hechos cuya realizacin implica el nacimiento de la obligacin del responsable.1
Por tanto, el establecimiento de la responsabilidad solidaria en la importacin y en la exhibicin de mercancas
extranjeras, obedece a la necesidad del Estado de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras que nacen con motivo de la entrada a territorio nacional de las mercancas a exhibir.

Sonsoles Mazorra Manrique de Lara, La obligacin de los responsables tributarios en el Reglamento General de Recaudacin
nacimiento y exigibilidad, Crnica Tributaria No. 62, Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Economa y Hacienda, Madrid,
1992, pgs. 65-66.

B14

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior
Responsabilidad solidaria del titular del local
en el que se celebra la exposicin
El artculo 53, fraccin VI, de la Ley Aduanera en vigor,
establece que dicho titular ser responsable solidario
del pago del impuesto al comercio exterior (impuesto general de importacin y exportacin IGIE), dems contribuciones (impuesto al valor agregado IVA) y cuotas
compensatorias causadas con motivo de la introduccin
de mercancas al territorio nacional, cuando con motivo
de una exposicin internacional, existan mercancas faltantes, sobrantes o que no hubieran arribado de acuerdo
con la cantidad de mercancas sealadas en el pedimento
respectivo, es decir, lo anterior implica que el titular del
local en donde se celebr la exposicin est obligado,
junto con el importador, al pago de las obligaciones de
comercio exterior. En otras palabras, la autoridad aduanera o fiscal podr requerir del pago de las obligaciones
fiscales de IVA y de comercio exterior por el IGIE a dicho titular en el caso de que cuando existan faltantes, sobrantes
y en general discrepancias con respecto a la mercanca de
importacin destinada a depsito fiscal en local autorizado para ello.
Ahora bien, esta responsabilidad solidaria slo le ser
aplicable si dicho titular no presenta los avisos a que est
obligado.
Avisos que tendr que rendir el titular del local
El titular del local donde se celebra la exposicin deber
informar a la autoridad fiscal la existencia de faltantes y
sobrantes, respecto de las mercancas destinadas a depsito fiscal efectivamente recibidas en sus instalaciones2; y en caso de no informar lo anterior, se entender
que recibi la totalidad de las mercancas amparadas en
el pedimento. Este aviso ser presentado en los 20 das
siguientes a la recepcin de la mercanca.
Aunado a lo anterior, es necesario sealar que slo ser
responsable solidario dicho titular, siempre que dos cosas ocurran:
1.

Que se importen mercancas destinadas a depsito


fiscal en local autorizado para ello; y

2.

Que el titular del local no avise a la autoridad fiscal la


existencia de faltantes, sobrantes o discrepancias
en la mercanca importada.

2
3

Por tanto, si algn expositor import mercanca para depsito fiscal en el local del centro de exposiciones y realiz la venta de alguna mercanca, o simplemente no
recibi la totalidad de la mercanca que destinara a depsito fiscal, debi hacer del conocimiento de ello al
titular del local y as cumplir con su obligacin, deslindndose de toda responsabilidad, al haber manifestado
dichas diferencias al titular del local de exposicin. Sin
embargo, si no manifest dichas diferencias, ser responsable directo por el pago de los impuestos determinados por la autoridad con respecto de las mismas y
har responsable solidario al titular del local en comento.
Responsabilidad solidaria adquirida
Este tipo de responsabilidad solidaria es necesario que
se adquiera tratndose de las importaciones temporales
de mercancas para permanecer en el pas por tiempo limitado, es necesario adquirir este tipo de responsabilidad solidaria, para entonces retornar a su lugar de
origen. Lo anterior, siempre que las mercancas sean
importadas por algn residente en el extranjero.
Especficamente, la Ley Aduanera en su artculo 106,
fraccin II, inciso a) seala que se otorga un plazo de
seis meses para que las mercancas importadas retornen a su lugar de origen, cuando dicha importacin sea
realizada por un residente en el extranjero, o por personas con las que tengan relacin laboral. Sin embargo, el
artculo que establece la obligacin de asumir dicha responsabilidad solidaria es el 136, fraccin I, del Reglamento de la Ley Aduanera, pues esta disposicin
establece que, para que se autorice dicha la importacin
temporal, se deber acompaar al pedimento, un escrito
a travs del cual una persona residente en territorio nacional asuma la responsabilidad solidaria3 por los crditos
fiscales que lleguen a derivarse en caso de no retornar las
mercancas al extranjero en el plazo sealado.
Como se puede observar, la legislacin establece la responsabilidad solidaria de un nacional para que auxilie a
la autoridad fiscal en el cumplimiento de sus funciones,
como lo es la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras. Asimismo, en caso de existir alguna irregularidad o inobservancia en el cumplimiento o
pago de alguna obligacin fiscal o aduanera, la autoridad necesita recurrir a algn nacional para garantizarse
el pago de dicha obligacin. Lo anterior ocurre, ante la im-

Artculo 119 de la Ley Aduanera.


El fundamento de esta responsabilidad solidaria se encuentra en el artculo 26, fraccin VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin,
estableciendo que son responsables con los contribuyentes, VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad
solidaria.
1a. decena Diciembre-2003

B15

Comercio Exterior
posibilidad de la autoridad de requerir el pago de un crdito fiscal a un extranjero cuya residencia se encuentra
fuera del territorio nacional.
En lneas anteriores establecimos que el residente nacional, ahora responsable solidario, auxilia a la autoridad en
la observancia del cumplimiento de sus funciones. Y es
as en virtud de que al estar obligado al pago de cualquier
crdito fiscal que surja con motivo de dicha importacin
temporal, estar al pendiente de que se cumplan todas y
cada una de las obligaciones fiscales y aduaneras surgidas con motivo de dicha importacin. Por tanto, tal observancia depende de que sea o no requerido para el pago
del crdito fiscal mencionado; es decir, el verdadero origen de la responsabilidad antes indicada, es por ende la
necesidad de la autoridad de auxiliarse de personas que
intervienen en una relacin fiscal, y as hacer ms fcil su
labor recaudadora y de vigilancia.
Ahora bien, el hecho de que algn nacional haya asumido la responsabilidad solidaria sealada en estas lneas,
no significa que pagar por ello, pues, para que surta
efectos dicha responsabilidad solidaria, ser necesario
que primero exista un incumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, como el no retornar las mercancas al extranjero en el plazo establecido o, en su
caso, el que la mercanca haya sido objeto de cambio de
rgimen aduanero; es decir, importacin definitiva (venta) y, en segundo lugar, que dicha inobservancia sea

B16

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

identificada por la autoridad y que como consecuencia


de ello determine un crdito fiscal.
No todo est perdido para el responsable solidario, pues
si es previsor podr reducir los eventuales perjuicios derivados de dicha relacin mediante la celebracin de algn contrato con el residente en el extranjero o el
establecimiento de alguna garanta a su favor, para el
caso de que el residente en el extranjero incumpla alguna
obligacin prevista por la norma, que tenga como consecuencia el establecimiento de un crdito fiscal al residente
nacional, y as salir lo menos perjudicado de dicha relacin.
Conclusin
La figura jurdica de la responsabilidad solidaria sigue
siendo utilizada por la autoridad como la forma ms fcil
y accesible de asegurar el cumplimento de las obligaciones fiscales y aduaneras. Por tanto, es menester que tanto los titulares de los centros de exposicin como los
importadores de mercancas extranjeras a participar en
una exposicin, se cercioren de la exacta observancia
de las obligaciones aduaneras y, aunado a lo anterior, se
protejan mediante la elaboracin de contratos, o el establecimiento de garantas para asegurar que la posible
determinacin de un crdito fiscal no les impacte de
manera importante.

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

LEY ADUANERA
VIGENCIA
Fecha de publicacin en el DOF
Artculo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento electrnico de datos
Artculo 160 Contraprestacin del agente aduanal
Artculo 164 Causales de suspensin de la patente aduanal
Artculo 165 Causales de cancelacin de la patente aduanal
Artculo 173 Causales de cancelacin de autorizacin de
apoderado aduanal

Artculo 178 Infracciones relacionadas con la importacin


y exportacin de mercancas
Artculo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal
Artculo 183 Sancin relacionada con el destino de las mercancas
Artculo 185 Sanciones relacionadas con la obligacin de
presentar documentacin y declaraciones

1o. de enero-30 de junio de 2003


4 de marzo y 28 de abril de 2003
Fraccin II

$1341,406.00.

$1373,988.00

Fraccin IX
Fraccin VII
Fraccin II,inciso a
Fraccin VII,inciso a

$179.00 por operacin


La omisin no exceda $96,986.00
$138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse
$138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse

$183.00 por operacin


La omisin no exceda $99,342.00
$141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
$141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fraccin I,inciso a

$96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse

$99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fraccin V,inciso a
Fraccin VI, no ser cancelada la autorizacin de apoderado aduanal

$96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse


No aplica

$99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse


La omisin no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fraccin II

$2,771.00 a $6,928.00

$2,838.00 a $7,096.00

Fraccin II, cuando se exceda el plazo de retorno


Fraccin V
Fraccin I
Fraccin II
Fraccin III
Fraccin IV
Fraccin V
Fraccin VI
Fraccin VIII
Fraccin IX
Fraccin X
Fraccin XI
Fraccin XII
Fraccin XIV

Artculo 185-B Multa por la comisin de la infraccin relacionada con la


obligacin de llevar sistemas de control de inventarios
Artculo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de
mercancas

Artculo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebido


de gafetes de identificacin

Artculo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de las


instalaciones aduaneras

Artculo 200 Multa por no poder determinar el impuesto


y el valor en aduana

$1,000.00 a $1,500.00
No aplica
$1,118.00 a $1,677.00
$1,145.00 a $1,717.00
$41,565.00 a $55,421.00
$42,575.00 a $56,767.00
$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisin, las cuales se reducirn al 50% $2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisin, las cuales se reducirn al
cuando la presentacin sea extempornea
50% cuando la presentacin sea extempornea
$970.00 a $1,386.00
$993.00 a $1,419.00
$1,676.00 a $2,793.00
$1,716.00 a $2,861.00
$2,236.00 a $3,354.00
$2,290.00 a $3,435.00
$2,078.00 a $3,464.00
$2,129.00 a $3,548.00
$2,078.00 a $3,464.00
$2,129.00 a $3,548.00
$40,000.00 a $60,000.00
$40,972.00 a $61,457.00
$111,784.00 a $167,676.00
$114,499.00 a $171,748.00
$1,386.00 a $2,078.00
$1,419.00 a $2,129.00
$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisin y $2,078.00 a $3,464.00, por la $4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisin y $2,129.00 a $3,548.00 por la
presentacin extempornea
presentacin extempornea
$693.00 a $1,386.00
$710.00 a $1,419.00
$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 das o fraccin que
$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 das o fraccin que
transcurra desde la fecha en que debi presentarse el aviso y hasta que el transcurra desde la fecha en que debi presentarse el aviso y hasta que el
mismo se presente
mismo se presente
$10,000.00 a $20,000.00

$$10,243.00 a $20,486.00

Fraccin I

$4,000.00 a $5,500.00

$4,097.00 a $5,634.00

Fraccin II
Fraccin IV
Fraccin V
Fraccin VI
Fraccin VIII
Fraccin X
Fraccin XI

Fraccin XIV
Fraccin XV
Fraccin I
Fraccin II

$1,118.00 a $1,677.00
$11,178.00 a $16,768.00
$6,707.00 a $8,943.00
$40,000.00 a $60,000.00
$22,357.00 a $44,714.00
$55,421.00 a $76,203.00
$693.00 a $1,386.00
$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 das o fraccin que
transcurra desde la fecha en que se debi dar cumplimiento a la obligacin y hasta que la misma se cumpla
$40,000.00 a $60,000.00
$500,000.00 a $1000,000.00
$22,357.00 a $33,535.00
$44,714.00 a $67,070.00

$1,145.00 a $1,717.00
$11,450.00 a $17,175.00
$6,870.00 a $9,160.00
$40,972.00 a $61,457.00
$22,900.00 a $45,800.00
$56,767.00 a $78,054.00
$710.00 a $1,419.00
$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 das o fraccin que
transcurra desde la fecha en que se debi dar cumplimiento a la obligacin y hasta que la misma se cumpla
$40,972.00 a $61,457.00
$512,145.00 a $1024,289.00
$22,900.00 a $34,350.00
$45,800.00 a $68,699.00

Fraccin I

$11,178.00 a $16,768.00

$11,450.00 a $17,175.00

Fraccin II
Fraccin III
Fraccin IV

$22,357.00 a $33,535.00
$2,236.00 a $3,354.00
$44,714.00 a $67,070.00

$22,900.00 a $34,350.00
$2,290.00 a $3,435.00
$45,800.00 a $68,699.00

Fraccin XII

Artculo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad

1o. de julio-31 de diciembre de 2003


29 de julio de 2003

Fraccin I

$6,707.00 a $8,943.00

$6,870.00 a $9,160.00

Fraccin II
Fraccin III

$8,943.00 a $11,178.00
$8,943.00 a $11,178.00

$9,160.00 a $11,450.00
$9,160.00 a $11,450.00

$33,535.00 a $44,714.00

$34,350.00 a $45,800.00

Comercio Exterior

B18

Indicadores

Tabla de actualizacin de multas por infracciones en materia de comercio exterior

Colaboraciones

Laboral

Algunas razones por las que se debe reformar


la Ley Federal del Trabajo
Carlos G. Leal-Isla Garza

Asociado en Baker & McKenzie

Uno de los grandes temas de la agenda nacional, es el


relativo a las reformas estructurales. Sin stas el pas se
aleja cada vez ms del nivel de competitividad que requiere en la actualidad, sobre todo, con China en el nuevo tablero econmico global. En las referidas reformas
se encuentra indudablemente la correspondiente a la
Ley Federal del Trabajo (LFT).
El tema ha ocupado un nivel fundamental en el entorno
jurdico y econmico, relacionado directa o indirectamente con la actividad laboral y su regulacin. De hecho,
existen diversos proyectos de reforma a la LFT; en concreto, hace ya algunos meses un grupo de expertos present ante la Cmara de Diputados un proyecto que
cuenta con el apoyo de los representantes de las principales agrupaciones patronales y obreras del pas, salvo
algunos organismos que se oponen al mismo, como la
Unin Nacional de Trabajadores. La oportunidad de xito que podr tener el proyecto de reforma, depender de
la labor negociadora que realicen los precursores de
sta con los grupos antagonistas ante los diversos
miembros del Poder Legislativo Federal.
Por lo pronto, resulta pertinente comentar que en nuestra opinin, la reforma a la LFT no slo se justifica por razones que rompen con su carcter histrico, sino que la
misma es necesaria, ya que tcnicamente se ha visto
rebasada por la prctica.
Una reforma justificada desde la ptica
de la historia
En nuestra opinin, la reforma se justifica, ya que la LFT
ha dejado de satisfacer el objetivo que histricamente se
traz. En efecto, en sus orgenes la legislacin laboral en
Mxico obedeci a condiciones distintas a las que se
presentan hoy en el pas; para entenderlos, es necesario
remontarse a la situacin que reinaba no slo en el pas
sino en los pases industrializados en el siglo XIX y principios del XX, en donde la legislacin laboral era incipiente
e incluso nula en muchos aspectos. El desarrollo de las

diversas disposiciones en esta materia surgi como


resultado de luchas sociales de las clases oprimidas.
Los cambios legislativos se debieron a la constante bsqueda por abatir jornadas de trabajo infrahumanas,
salarios nfimos; y en general, condiciones de trabajo intolerables. Mxico no fue la excepcin, e inspirndose
en las legislaciones extranjeras, as como en su propio
contexto social, fue estableciendo un orden jurdico que
buscaba garantizar que los trabajadores contaran con
condiciones ms justas. As, en el periodo revolucionario
naci el artculo 123 Constitucional. Ms tarde, luego de
diversos intentos legislativos de carcter estatal, fue promulgada la LFT, en 1931. Esta fue a su vez reformada en
1970 y 1980 (esta ltima reforma siendo sobre todo de carcter procesal). No obstante, desde entonces la ley no ha
sido modificada, salvo por los criterios interpretativos que
de la misma han establecido los tribunales federales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
Nadie duda que la LFT cumpli como marco legal de referencia para las relaciones obrero-patronales en los diversos momentos histricos en que fue implementada o
adaptada. Sin embargo, la intencin de proteger a la clase oprimida del siglo XIX y principios del XX implic una
descompensacin en contra de la clase empresarial. De
tal forma que esta ley fue tomando tintes proteccionistas
a favor de los trabajadores, y que hoy en da provocan
que sea considerada como retrgrada en muchos aspectos e incluso insoslayable para empresas que deciden invertir en otros pases antes que verse sometidas a
las imposiciones de la legislacin laboral mexicana.
Una reforma tcnicamente requerida
No es fcil realizar la sntesis de lo que pudiera constituir
el punto de equilibrio entre lo que se debe exigir de los
trabajadores y de los patrones en una sociedad como la
nuestra, en donde modernidad y rezago conviven da a
da. Como se puede observar, histricamente la balanza
estuvo mucho tiempo en contra de los trabajadores y muchas de las disposiciones de la ley fueron conquistas de
1a. decena Diciembre-2003

C1

Laboral
stos. Sin embargo, si se desea lograr que el cuerpo normativo laboral no se convierta en un elemento de retroceso econmico; es necesario adaptarlo a las necesidades
actuales del pas.
Mltiples elementos de la LFT deben ser revisados. Por
tomar slo dos ejemplos, comentaremos los relativos a la
duracin de las relaciones de trabajo y al pago del salario.
1. Aspectos relacionados con la duracin de las
relaciones de trabajo
En la actualidad, la LFT dispone la modalidad de contratacin por tiempo determinado; sin embargo, la misma
es condicionada a que la naturaleza del trabajo justifique
la temporalidad. Esto ocasiona que muchos empleadores, que al no encontrar cmo justificar la temporalidad
del contrato, tomen la decisin de evitar la contratacin
de un empleado al que no requeriran ms de cierto tiempo; o bien, decidan contratarlo bajo ese esquema, con el
riesgo de que en realidad no se justifique la temporalidad.
Aunque el proyecto de reforma no establece ningn paliativo contra esta restriccin, s presenta alternativas
alentadoras al prever la posibilidad de establecer periodos de prueba y capacitacin.
En efecto, el proyecto propone que, en las relaciones de
trabajo por tiempo indeterminado o en aquellas que excedan de 180 das, se podr establecer un periodo de
prueba no mayor a 30 das; este periodo podr durar
hasta 180 das, en ciertos casos relacionados con actividades de direccin o administracin, o de naturaleza
tcnica o especializada.
Adems, el proyecto prev la contratacin para capacitacin inicial, misma que consistira en la prestacin de
servicios subordinados, durante un periodo determinado, tendiente a desarrollar los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que ser
contratado el trabajador en capacitacin. Este contrato
tendra una duracin no mayor de tres o seis meses, segn se tratara de trabajadores en general, o de empleados cuyas responsabilidades estuvieren relacionadas
con la direccin o administracin o fueran de naturaleza
especialmente tcnica o especializada. Al igual que para
los periodos de prueba, una vez concluida la capacitacin
inicial, el empleador podra dar por terminada la relacin
de trabajo, sin responsabilidad, si se determinara que el
trabajador no acredit la competencia requerida.
Con estas disposiciones se busca que los empleadores
puedan cerciorase de que la persona a quien contratan
cuenta en efecto con la competencia requerida para realizar el trabajo contratado; en caso de no ser as, aquellos
podran concluir la relacin de trabajo sin ningn cargo o
responsabilidad.
Ciertamente surgirn preguntas respecto a la forma en
que operaran estas nuevas modalidades de contrata-

C2

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

cin; por ejemplo, en cuanto al criterio a seguir para determinar objetivamente que no se reunieron las habilidades
o conocimientos requeridos para desarrollar el trabajo;
estos aspectos tendrn que ser aclarados para hacer la
reforma ms operable. Sin embargo, en todo caso, consideramos que estas propuestas son convenientes, ya
que permitiran a los empleadores evitar recurrir al
complejo procedimiento rescisorio que prev en la
actualidad la LFT, lo que sin duda se reflejara en un incentivo para la contratacin de ms empleados.
2. Aspectos relacionados con la forma de pago
de salario
Otro aspecto que confirma el desfasamiento de la actual
legislacin laboral con la realidad de las empresas es el
relativo al pago del salario. En efecto, de acuerdo con la
LFT, el pago de salario debe realizarse en moneda de
curso legal, y queda prohibida la sustitucin del efectivo
por cualquier otro medio; el pago a travs de cheque ha
sido permitido debido a la ratificacin por Mxico del
Convenio nmero 95 de la Organizacin Internacional
del Trabajo.
Sin embargo, estas disposiciones no satisfacen la realidad de las empresas, y los tribunales federales han debido pronunciarse para abrir espacio a otras modalidades
de pago. Es por ello, que el proyecto de reforma pretende esclarecer este aspecto, al prever abiertamente el
pago del salario a travs de depsito en cuenta bancaria,
transferencia o algn otro medio electrnico.
En este rubro, tambin surgirn preguntas respecto a su
implementacin, por ejemplo para determinar cmo operarn los descuentos por uso indebido del sistema, o de la
tarjeta. Por ello, tambin deber desarrollarse este aspecto; sin embargo, de nuevo, una reforma en este sentido
hara ms congruente la legislacin laboral con la prctica, ya que nadie duda que en la actualidad la mayora de
las empresas medianas y grandes paga el salario por
medios electrnicos.
Se pueden encontrar muchos ejemplos ms que ponen
en evidencia la falta de congruencia de la legislacin laboral, en los cuales destacan las complejas modalidades de terminacin por causa, las indemnizaciones, las
cargas probatorias, el procedimiento laboral tanto individual como de huelga(...) que sin duda fortalecen el argumento de que la LFT debe ser reformada.
Conclusin
Los diputados y senadores debern revisar el proyecto
de reforma con amplio sentido prctico, sin perder de
vista la naturaleza histrica de la LFT, pero buscando
que se logre dar una mayor certidumbre a los empleadores, quienes proporcionan la fuente de ingreso de los
millones de trabajadores mexicanos.

Taller

de prcticas

Aguinaldo. Gua laboral y de seguridad social

Una obligacin que tiene el patrn al concluir el ao es


pagar a sus trabajadores una gratificacin anual equivalente a 15 das de salario por lo menos. A esta prestacin
se le conoce con el nombre de aguinaldo.

ya que este concepto debe integrarse al salario del trabajador en la proporcin diaria correspondiente.

Dicha obligacin es uno de los principales compromisos


laborales que tiene el patrn con sus subordinados, y el
cual constituye un derecho irrenunciable, pues se establece como una de las prestaciones mnimas de ley que
toda empresa debe otorgar, sin perjuicio de que a travs
de los contratos individuales o colectivos de trabajo,
contratos ley o la costumbre pueda convenirse el otorgamiento de un mayor nmero de das que sirvan de base
para el pago correspondiente.

Para calcular la proporcin diaria del aguinaldo, es necesario atender lo siguiente:

As, de acuerdo con el artculo 87 de la Ley Federal del


Trabajo (LFT), esta gratificacin consiste en el pago del
equivalente a 15 das de salario, por lo menos, y se entregar al trabajador antes del 20 de diciembre de cada
ao, por lo que en estricta interpretacin de la ley, el patrn tiene como plazo mximo, para el pago de este derecho, hasta el 19 de diciembre.
El objeto de otorgar esta gratificacin es ayudar a los trabajadores a sufragar los gastos relacionados con las
fiestas de fin de ao. Por ello, la ley laboral precisa que
cualquier empleado que preste sus servicios subordinados dentro de la empresa tiene derecho a recibir tal prestacin, independientemente de haber cumplido o no un
ao de servicio, en cuyo caso el aguinaldo se pagar de
manera proporcional al tiempo laborado.
Debido a que el aguinaldo tiene como objeto retribuir al
trabajador por el correcto desempeo de sus labores y
es una prestacin creada por la ley y susceptible de ser
aumentada por contrato, convenio e incluso la costumbre, es importante que el empleador realice en forma correcta el clculo, en estricto apego a las disposiciones
legales, pues su clculo repercute tambin en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social,

Clculo de la proporcin diaria

Das de salario por concepto


de aguinaldo
() Das del ao
(=) Proporcin diaria de aguinaldo

15
365
0.041095

Por tanto, un trabajador con dicha prestacin tendr derecho por cada da laborado a una parte proporcional
equivalente a 0.041095 del total de das de aguinaldo.
De tal forma que el patrn estar en condiciones de establecer el pago proporcional que corresponde a los das
laborados de aquellos trabajadores con antigedad inferior a un ao de servicios, al multiplicar dicho resultado
por el nmero total de das trabajados.
Integracin a los salarios base de cotizacin
y aportacin
Los artculos 5o.-A, fraccin XVIII y 30, fraccin I, de la
Ley del Seguro Social (LSS); as como el 29, fraccin II
de la Ley del Instituto del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), sealan
que el salario diario del trabajador para realizar la cotizacin ser integrado con la parte proporcional diaria de
aguinaldo.
Para entender mejor este concepto, en la tabla siguiente
se indican los factores que podrn ser utilizados para integrar el salario base de cotizacin, de acuerdo con los
das otorgados por el patrn por concepto de aguinaldo.
1a. decena Diciembre-2003

C3

Laboral
Aguinaldo, das
base de integracin A

Factor
proporcional
(A 365)

% de aplicacin a
la cuota diaria
(factor x 100)

15

0.041095

4.11

16

0.043835

4.38

17

0.046575

4.66

18

0.049315

4.93

19

0.052054

5.21

20

0.054794

5.48

21

0.057534

5.75

22

0.060273

6.03

25

0.068493

6.85

30

0.082191

8.22

35

0.095890

9.59

40

0.109589

10.96

45

0.123287

12.33

60

0.164383

16.44

75

0.205479

20.55

90

0.246575

24.66

Y as sucesivamente

Corte de Justicia de la Nacin que a continuacin se


muestra:
AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe
por da laborado y no el conocido como integrado,
que acumula las prestaciones que determina el artculo
84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que
sirve de base slo para la liquidacin de indemnizaciones, conforme al artculo 89 del mismo ordenamiento.
No es el salario integrado el bsico para cuantificar el
aguinaldo, porque el primero est ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementado con aqul, repercutiendo
de nuevo en el salario integrado, y as sucesivamente
sin existir un lmite; es decir, que si el aguinaldo sirve de
base al salario integrado ste no puede servir de base
al aguinaldo.
Semanario Judicial de la Federacin, sptima poca,
tomo V, parte SCJN, cuarta sala, tesis 27, pg.18.
Amparo directo 5438/79. Vols. 133-138, pg. 10. Comisin Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos.
Amparo directo 3436/81. Vols. 157-162, pg. 9. Ferrocarril del Pacfico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.
Cinco votos.
Amparo directo 7213/81. Vols. 157-162, pg. 9. Ferrocarril del Pacfico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.
Cinco votos.

Salario base para el clculo del aguinaldo


La naturaleza del aguinaldo es de carcter fijo; no obstante, existen tres situaciones por considerar en la obtencin del salario base para calcularlo y, en consecuencia,
para su cotizacin ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esto en virtud de
que de acuerdo con la LFT, la retribucin que perciben
los trabajadores salario puede ser establecida en cuota fija diaria o bien por unidad de tiempo, comisin o de
cualquier otra forma que conduzca a constituir dicho pago como variable y en otros casos se componga de una
parte fija y otra por comisin, y en tal caso se hable de un
salario mixto.
Es por eso que a continuacin se presentan las tres situaciones bsicas para obtener dicho clculo.

Cuando se establece salario especfico o fijo como


remuneracin diaria
La remuneracin percibida diaria conocida como cuota
diaria, ser la base que determine el importe del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema

C4

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Amparo directo 1026/82. Vols. 169-174, pg. 9. Ferrocarril del Pacfico, SA de CV. 10 de enero de 1983. Cinco votos.
Amparo directo 4257/82. Vols. 169-174, pg. 9. Josefina
Chvez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos.

Cuando se trate de percepciones variables


En el caso de percepciones variables se encuentran los
agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que en trminos del artculo 285 de la LFT son
trabajadores, (por prestar su servicio de manera personal y permanente) cuando stos perciben exclusivamente como remuneracin una comisin, la cual puede ser
determinada como una prima sobre el valor de la mercanca vendida o colocada, u otras modalidades semejantes.
Para estos trabajadores, la cuota diaria se determinar
atendiendo lo dispuesto en el artculo 289 de la ley en comento, tomando como base el promedio que resulte de
los salarios del ltimo ao o del total de los percibidos, si
el trabajador no cumpli un ao de servicios.

Laboral
Ejemplo. Procedimiento para calcular el monto de aguinaldo correspondiente a un trabajador con salario variable,
con prestaciones mnimas de ley y un ao de servicios:
Mes

Ingresos obtenidos

Enero

$4,920.00

La base para calcular el aguinaldo de estos trabajadores


ser la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestacin, adicionado de:
1.

El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.


Ejemplo. Se muestra la forma para calcular el aguinaldo para un trabajador con salario mixto, prestaciones mnimas de ley, un ao cumplido de servicios y $60.00 de salario fijo.

Febrero

5,370.00

Marzo

3,680.00

Abril

2,950.00

Mayo

2,750.00

Junio

1,900.00

Julio

3,540.00

Agosto

6,800.00

Enero

Septiembre

7,670.00

Febrero

1,650.00

Octubre

8,150.00

Marzo

1,700.00

Noviembre

7,850.00

Abril

2,200.00

Diciembre

9,500.00

Mayo

3,300.00

$65,080.00

Junio

2,800.00

Julio

4,550.00

Agosto

1,440.00

Septiembre

1,750.00

Octubre

2,600.00

Noviembre

3,650.00

Diciembre

6,700.00

Total

Total de ingresos anuales


() Das del ao
(=) Salario promedio diario
(x)

Das de aguinaldo

(=) Importe a pagar por concepto


de aguinaldo

$65,080.00
365
178.30
15
$2,674.50

$1,600.00

$33,940.00

Total

En los casos de salario por unidad de obra y, en general,


cuando el trabajador tenga un salario variable (a excepcin de los comisionistas o agentes comercio donde el
clculo se realiza tomando como base el promedio
anual) se considerar el promedio de las percepciones
obtenidas en los 30 das laborados, inmediatamente anteriores a la creacin del derecho, de acuerdo con el artculo 89, prrafo segundo, de la LFT.

As, al contar con el total de ingresos se procede a


realizar el clculo siguiente:
Total de ingresos variables
anuales
() Das del ao

Ahora bien, si en ese periodo existe un aumento de salario, se obtendr como base el promedio de las percepciones adquiridas por el trabajador, a partir de la fecha
del aumento.

2.

$33,940.00
365

(=) Salario variable promedio diario

92.99

(+) Salario fijo diario

60.00

(=) Salario total diario

152.99

(x) Das de aguinaldo

15

(=) Importe a pagar por concepto


de aguinaldo

Cuando los trabajadores perciben salario mixto


Se encuentran en la modalidad de salario mixto los trabajadores que obtienen, adems de la cuota fija diaria,
percepciones continuas de tipo variable; es decir, que por
las caractersticas de la actividad desempeada, sus ingresos se modifican invariablemente por percepciones
que no pueden ser conocidas con anticipacin, tal es el
caso del trabajo a destajo, comisiones, etctera.

Percepcin
variable
mensual

Mes

$2,294.85

El promedio de percepciones variables de los ltimos 30 das, efectivamente trabajados, anteriores a


la creacin de este derecho, en el caso de trabajo
por unidad de obra y otros distintos de agentes de
comercio.
1a. decena Diciembre-2003

C5

Laboral
Ejemplo. Clculo del importe de aguinaldo a que
tiene derecho un trabajador con salario mixto, prestaciones mnimas de ley, inicio de labores a partir del
1o. de junio de 2003 y $60.00 de salario diario.
a) Clculo de las percepciones de los ltimos 30
das:
Mes

Percepcin
variable

Del 15 al 30 de noviembre

$3,800.00

Del 1 al 15 de diciembre

$4,300.00

Total

$8,100.00

b) Determinacin de los das de aguinaldo por percibir:


Das laborados en el ao (junio,
julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre)(30+31+
31+30+31+30+31)
214
() Das del ao
365
(=) Total
0.58630
(x) Das de aguinaldo por un ao
de servicios
15
(=) Das de aguinaldo proporcionales
al tiempo laborado
8.79
c) Clculo del importe de aguinaldo en efectivo:
Total de ingresos variables
mensuales
$8,100.00
() Das efectivamente trabajados
30
(=) Salario variable diario
270.00
(+) Salario fijo diario
60.00
(=) Total
330.00
(x) Das de aguinaldo
(214365 x 15)
8.79
(=) Importe por concepto
de aguinaldo
$2,900.70

Si la causa de ausencia
del trabajador genera suspensin de la relacin
laboral.

Si la causa de ausencia
del trabajador no produce
suspensin de la relacin
de trabajo.

No se considera para el
clculo del aguinaldo.

S se considera para el
clculo del aguinaldo.

En seguida, se indican los distintos casos en que las ausencias de los trabajadores debern o no considerarse
como tiempo laborado para calcular el aguinaldo.

Se consideMotivo de la ausencia rar tiempo


laborado?

Fundamento

Artculos 123, apartado A, fraccin


XIV, de la CPEUM;
y 127, fraccin IV,
de la LFT.

Artculos 123, apartado A, fraccin


V, de la CEPEUM;
y 127, fraccin IV,
de la LFT.

Incapacidad por riesgos de trabajo.

Incapacidad por
maternidad.

Incapacidad temporal
producida por enfermedad general no
profesional.

No

Artculos 42, fraccin II, de la LFT; y


24, de la LSS.

Por alistarse y servir


en la guardia nacional.

No

Artculos 42, fraccin V, de la LFT.

Designacin como representante de organismos estatales y


federales.

No

Por arresto y prisin


preventiva del trabajador.

No

Artculo 42, fraccin


VI, de la LFT.

Das por considerar para determinar el aguinaldo


De acuerdo con el principio general contenido en el artculo 87 de la LFT, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo slo por el tiempo efectivamente laborado, durante
el periodo por el que se calcule (un ao o la parte proporcional al tiempo trabajado para los de nuevo ingreso).
As, el empleador debe identificar si las ausencias del trabajador debern computarse o no como tiempo efectivo
de servicios para calcular el monto de aguinaldo, correspondiente al periodo laborado.
Para ello, es necesario atender la causa o razn por la
que se gener la ausencia o falta del trabajador.

C6

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Vacaciones.

Artculo 42, fracciones III y IV, de la


LFT.

Artculo 76 de la
LFT.

Aunque no se establece en la LFT,


existe un pago de
sueldo que respalda la relacin de
trabajo.

Permisos con goce de


sueldo.

Laboral
Se consideMotivo de la ausencia rar tiempo
laborado?
Permisos sin goce de
sueldo.
Suspensin por medidas disciplinarias.
Faltas injustificadas.

No

Clculo del aguinaldo para trabajadores eventuales


Fundamento
Para estos casos, a
pesar de que no se
sealan en la LFT
como causas de
suspensin de la
relacin laboral, no
hay una retribucin
que respalde la relacin de trabajo;
por tanto, no se
considerarn para
el clculo del
aguinaldo.

CPEUM. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.


LFT. Ley Federal del Trabajo.
LSS. Ley del Seguro Social.

Un argumento contundente para el hecho de que los


das de incapacidad temporal, cubiertos con certificado
expedido por el IMSS, pueden ser descontados del periodo que sirva de base para calcular el aguinaldo, es
que el instituto extiende al trabajador una incapacidad
que respalda su ausencia, adems de pagarle los das
correspondientes con base en el salario integrado por el
patrn, aunque al 60%.
Esto indica que el trabajador, en ese momento, percibe
la parte proporcional de aguinaldo a que tiene derecho
por los das de incapacidad, de acuerdo con el artculo
24 de la LSS, que seala textualmente:
Los patrones tendrn el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantas correspondientes a las
prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el
instituto.
En relacin con las faltas injustificadas o permisos sin
goce de sueldo, en la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se
aclaran las controversias al disponer lo siguiente:
Los trabajadores de planta o temporales que estn laborando, al llegar el tiempo en que debe pagarse el
aguinaldo, a que se refiere el artculo 87 de la LFT, son
los que tienen derecho a recibirlo, salvo casos especialmente similares. Para aquellos trabajadores que
tienen faltas injustificadas o permisos sin goce de salario, podr deducirse la proporcin que en total resulte
de tales ausencias.
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
Semanario Judicial de la Federacin, volumen 47,
quinta parte, pg. 13.

Los trabajadores eventuales tambin tienen derecho al


pago del aguinaldo, ya que la LFT no hace distincin o
seala excepcin que los excluya del mismo, de esta
manera dicha gratificacin la percibirn proporcionalmente al tiempo en que hayan prestado sus servicios,
durante el ao de que se trate.
Para determinar el pago proporcional que se entregar
al trabajador que no cumpla un ao de servicios, se observar lo siguiente:
Ejemplo. Se determinan los das a pagar por concepto
de aguinaldo de un trabajador que ingreso a laborar el 14
de julio de 2003, con las prestaciones mnimas de ley.
Mes

Das laborados

Julio

18

Agosto

31

Septiembre

30

Octubre

31

Noviembre

30

Diciembre

31

Total de das

171

Clculo proporcional en das de aguinaldo por el tiempo


laborado:
Das trabajados
() Das del ao
(=) Proporcin anual de aguinaldo
(x) Das de aguinaldo otorgados
por el patrn
(=) Total de das a pagar por este
concepto

171
365
0.46849
15
7.03

De la misma forma se efectuar el clculo por los trabajadores de planta que ingresen en el transcurso del ao.
Por lo anterior, se considerar la jurisprudencia antes citada que acredita el derecho de los trabajadores de planta o temporales que estn laborando al momento del
pago del aguinaldo.
Es posible pagar el aguinaldo conforme
se devengue?
Algunas empresas han tomado la opcin de pagar el
aguinaldo proporcional en forma mensual; es decir, que
al final de cada mes se entrega la parte devengada en
conjunto con el pago del salario de la ltima semana o
quincena, segn el periodo de pago establecido por la
empresa.
Por tanto, cuando llega diciembre la parte mensual correspondiente es la que pagan antes del 20 tal como se
establece en el artculo 87 de la LFT, pues la proporcin
1a. decena Diciembre-2003

C7

Laboral
de los 11 meses anteriores ya fue pagada el ltimo da de
cada mes, por lo cual el gasto se reparte en todo el ao y
no se tiene que realizar una fuerte erogacin de efectivo
a fines del ao.
Es importante mencionar que el citado artculo 87 de la
LFT establece la obligacin patronal de pagar el aguinaldo anual antes del 20 de diciembre, por lo cual no es factible que se pague en partes a lo largo de todo el ao,
pues en la exposicin de motivos del Congreso de la
Unin, para este precepto se estableci que el pago de
aguinaldo debe efectuarse en diciembre para que los
trabajadores puedan realizar los gastos extra derivados
de las festividades de fin de ao, mismas que no pueden
cubrir con su salario normal.
Tal criterio es reafirmado por la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin que a continuacin se transcribe:
AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO
AL PAGO DE. La obligacin de pagar un aguinaldo
anual a los trabajadores antes del 20 de diciembre,
comprende nicamente a aquellos que estn laborando en la fecha en que se liquide el mismo, en atencin a
la finalidad que a dicha prestacin se asigna en la exposicin de motivos del artculo 87 de la Ley Federal
del Trabajo, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras
que no pueden cubrir con su salario normal.
Semanario Judicial de la Federacin, sptima poca,
quinta parte, cuarta sala, tesis 15, pg.19.
Amparo directo 4375/73. Acabados de Medias, S de
RL de CV. 28 de febrero de 1974. Mayora de 4 votos.
Amparo directo 5631/72. Compaa Industrial Azcapotzalco, SA. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de 4
votos.
Amparo directo 5942/72. Altex, SA. 13 de abril de 1973.
Unanimidad de 4 votos.
Amparo directo 213/73. Mara Brbara Luca Marenco
Balczar. Unanimidad de 4 votos.

C8

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peoles, SA.


Unidad Avalos Zacatecas. 13 de noviembre de 1972.
Unanimidad de 4 votos.

Consecuencias por la falta de pago


Cuando el aguinaldo no se paga totalmente o se entrega
en una cantidad menor, los trabajadores tendrn un ao
para exigirlo, a partir del 20 de diciembre del ao de que
se trate, de acuerdo con el artculo 516 de la LFT.
Al respecto, es importante aclarar que si esta prestacin
se cubre despus del 20 de diciembre, implica una multa
de 3 a 315 veces el salario mnimo general vigente en la
zona geogrfica de la empresa de que se trate, en los trminos del artculo 1002 de la LFT.

Conclusin
Por la importancia del pago de aguinaldo tanto para empleadores como trabajadores para los primeros por la
realizacin del clculo a pagar de todos y cada uno de
los trabajadores, y para los segundos, el recibir una
prestacin ganada por cada da de trabajo en tiempo
oportuno, y sufragar los gastos de las fiestas de fin de
ao, se sugiere que al realizar el clculo se considere
que el procedimiento cambia en funcin del tipo de salario que perciban los trabajadores; esto es, fijo, variable o
mixto, sin olvidar que podrn descontarse de la base de
clculo los das subsidiados por incapacidad temporal
producida por enfermedad general no profesional y los
das en que por alguna razn los trabajadores decidan
alistarse y servir a la guardia nacional o ser representantes de organismos estatales y federales o, en su caso,
cuando por arresto y prisin preventiva suspendan temporalmente sus labores.
Finalmente, debe tenerse presente que la fecha lmite de
pago establecida en la LFT, es el 20 de diciembre.

Tesis

selectas
En caso de reinstalacin en el trabajo,
se deben pagar las prestaciones
establecidas en la ley laboral?
Para establecer una relacin de trabajo es necesaria la voluntad de ambas partes, estas son: el patrn y el trabajador.
Al iniciar tal relacin laboral se establecen las condiciones
en las cuales el trabajador habr de prestar sus servicios y
los beneficios a los cuales se har acreedor por la prestacin de los mismos. Generalmente, estos lineamientos se
hacen constar por escrito con objeto de formalizar el vnculo, lo anterior de acuerdo con los artculos 20, 21, 24 y 25
de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las prestaciones que la empresa otorga a sus trabajadores, no podrn ser inferiores a las establecidas en la propia
LFT y da la posibilidad de que el patrn convenga con sus
trabajadores prestaciones adicionales y superiores a la
ley, sin contravenir sus intereses.
As, de acuerdo con el artculo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual
ser pagado antes del 20 de diciembre, equivalente a 15
das de salario, por lo menos.
De igual forma, el artculo 80 de la LFT instituye que los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor al 25%
calculada sobre los salarios correspondientes al periodo
de vacaciones.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a gozar de los
incrementos salariales que otorgue la empresa, ya sea por
acuerdos establecidos en el contrato individual o colectivo
de trabajo o por los ajustes al salario mnimo general.
Ahora bien, en caso de que un trabajador sea despedido
en forma injustificada; es decir, que el patrn no justifique
ante los tribunales la causa del despido y el primero solicite la reinstalacin al puesto que vena desempeando,
debe entenderse que la relacin de trabajo persiste y en
consecuencia los derechos y prestaciones se conservan;
esto es, tanto los salarios cados como el aguinaldo, la prima vacacional y dems beneficios ganados durante el
tiempo prestado sern cubiertos al trabajador.

C10

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En este sentido se pronuncia el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, apoyado en la tesis de jurisprudencia I.9o.T. J/48 cuyo texto se transcribe a continuacin:
AGUINALDO, INCREMENTOS SALARIALES Y
PRIMA VACACIONAL. SU PAGO CUANDO SE
DEMANDA LA REINSTALACION. Si un trabajador
demanda la reinstalacin y el pago de incrementos salariales, la correspondiente prima vacacional y el aguinaldo, y el patrn no justifica la causa
del cese o rescisin, la relacin laboral debe entenderse continuada en los trminos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato; de ah que stas deben pagarse
por todo el tiempo que el trabajador estuvo separado del servicio, ya que esto acaeci por causa
imputable al patrn.
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,
novena poca, tomo XVIII, septiembre de 2003,
pgs. 1171-1184.
Tesis de jurisprudencia I.9o.T. J/48 del Noveno
Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 7599/99. Titular de la Secretara
de Educacin Pblica. 7 de julio de 1999.
Amparo directo 2309/2000. Jorge Lpez Montoya y
otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos.
Amparo directo 9199/2002. Roco de Jess Gil. 25
de septiembre de 2002. Unanimidad de votos.
Amparo directo 11559/2002. Instituto Mexicano
del Seguro Social. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos.
Amparo directo 7799/2003. Instituto Mexicano del
Seguro Social. 13 de agosto de 2003. Unanimidad
de votos.

Taller

Seguridad Social

de prcticas
Aspectos a considerar por los patrones
que omitieron presentar avisos de baja
de asegurados al IMSS
La Ley del Seguro Social (LSS) seala las obligaciones
que adquieren los patrones y dems sujetos obligados
en materia de seguridad social, las cuales tendrn que
observar y cumplir conforme a los plazos y trminos establecidos, ya que de otra forma tendrn que asumir las
consecuencias y sanciones a que se hagan acreedores
por la falta u omisin cometida.
As, el artculo 15 de la LSS establece en la fraccin I que
una de las obligaciones patronales por cumplir ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es la de registrar e inscribir a sus trabajadores ante dicho instituto;
comunicar sus altas y bajas, as como las modificaciones de su salario y los dems datos, en plazos no mayores de cinco das hbiles. Todo esto, con objeto de que
los empleados tengan garantizado el derecho a la salud,
la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; es decir, que puedan recibir
las prestaciones en dinero y especie que comprenden
cada una de las ramas de seguro del rgimen obligatorio, en la forma y el monto correspondientes.
A su vez, al cumplir la obligacin referida, el patrn tendr la certeza de que rene los elementos suficientes
para satisfacer su deber de pagar las cuotas obrero-patronales, ya que al informar al IMSS, sobre la situacin
que guarda cada trabajador inscrito, con respecto a los
cambios de su salario, cubrir las cuotas de acuerdo con
tal salario, y dems prestaciones que perciba en ese momento.
Cabe destacar que al no presentar los avisos de alta y
modificaciones de salario, en el plazo estipulado por la
LSS, el patrn se har acreedor a las sanciones econmica que seale la misma ley en su artculo 304-B, y
adems tendr que cubrir el monto de las cuotas obrero-patronales que no hubiere enterado por la omisin, o
bien las diferencias que se deriven de las variaciones entre la informacin presentada ante el IMSS y la relativa a
los registros de la empresa.
Respecto al incumplimiento patronal de proporcionar al
IMSS la informacin relativa a la terminacin de alguna
relacin laboral, mediante el aviso de baja respectivo, la

LSS parece no fijar ninguna sancin econmica por ello;


sin embargo, el artculo 37 determina que subsistir la
obligacin de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas en tanto el patrn no presente al IMSS el aviso
de baja del trabajador. Empero, por otra parte, el citado
artculo afirma que cuando se compruebe que el trabajador en cuestin fue inscrito por otro patrn, el instituto
devolver al patrn omiso a su solicitud el importe de
las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Obligacin patronal de presentar el aviso de baja
Los artculos 15, fraccin I, de la LSS y el 57 del Reglamento de la LSS en materia de afiliacin, clasificacin de
empresas, recaudacin y fiscalizacin (Racerf), establecen que los patrones o sujetos obligados debern comunicar al IMSS, a travs de los medios autorizados, las
bajas de los trabajadores cuando termine la relacin laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en un plazo
de cinco das hbiles, contado a partir del da siguiente al
de la fecha en que se d el supuesto respectivo.
Para tal efecto, el empleador podr utilizar los medios
electrnicos o impresos autorizados por el IMSS, esto
es, el formato Afil-04 Aviso de baja del trabajador o asegurado, o bien el programa dispmag.
Fecha en que surte efectos el aviso de baja
De acuerdo con el artculo 57, segundo prrafo, del Racerf, al presentar el aviso de baja respectivo, en el trmino legal, el IMSS considerar como fecha de trmino de
la relacin, la sealada por el patrn en dicho aviso, tenindose como cotizado el da que se seale como la fecha de baja.
A su vez, en caso de que el patrn presente extemporneamente el aviso de baja, ste surtir efectos a partir del
da siguiente al de su recepcin por el IMSS, con excepcin de los casos en que el propio instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez,
en cuyo caso la baja surtir sus efectos a partir de la fe1a. decena Diciembre-2003

C11

Seguridad Social
cha que en el mismo se seale, lo anterior de acuerdo
con el artculo 57, tercer prrafo, del Racerf.

Casos en que el aviso de baja es improcedente


A pesar de ser obligacin patronal la presentacin del
aviso de baja de los trabajadores, la LSS establece los
casos en que dicho aviso no surtir efectos, siendo los
siguientes:
Huelga
Conforme al artculo 58 del Racerf, en caso de huelga en
la empresa, el aviso de baja presentado por el patrn ser improcedente respecto de los trabajadores involucrados en la suspensin colectiva de labores.
En este caso, el IMSS, podr operar la baja del trabajador nicamente a solicitud del mismo y bajo la responsabilidad de ste, cuando:
1.

Antes del conflicto o durante el mismo, rena los requisitos para obtener la pensin que, en su caso
corresponda.
Es importante destacar que para el clculo de las
pensiones no se considerarn semanas cotizadas
las que se encuentren en el periodo de huelga.

2.

Contine voluntariamente en el rgimen obligatorio.

Incapacidad temporal del trabajador


De igual manera, en trminos de lo dispuesto en los artculos 21 de la LSS y 60 del Racerf, tratndose de empleados incapacitados, el aviso de baja presentado por
el patrn o sujeto obligado ante el IMSS, no surtir efectos durante el periodo en que el trabajador se encuentre
incapacitado temporalmente para el trabajo por el propio instituto.
Concurso mercantil
Asimismo, en caso de que la empresa est en estado de
concurso mercantil no proceder el aviso de baja presentado por el patrn respecto de sus trabajadores, y
slo operar la baja del trabajador cuando la presente el
sndico de la empresa, y en ese caso surtir efectos a
partir del da siguiente al de recepcin por parte del IMSS
y tambin a solicitud del trabajador y bajo su responsabilidad, cuando durante el proceso del concurso mercantil, rena los requisitos para obtener la pensin que le
corresponda, lo anterior se desprende del artculo 59 del
Racerf.
Es importante sealar que en los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del instituto y sta no procediera legalmente, el patrn o sujeto obligado no queda
eximido de la obligacin de presentar un nuevo aviso de
baja ante el IMSS.

C12

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Existe sancin por omitir la presentacin


del aviso de baja?
De acuerdo con los artculos 304-A y 304-B de la LSS que
son los que establecen las sanciones administrativas por
infracciones a esta ley, la omisin del aviso de baja del
trabajador no causa multas o infracciones econmicas
para el patrn. Sin embargo, el artculo 37 de la citada ley
seala la responsabilidad que enfrentar el patrn ante
esta omisin.
As, en trminos del citado artculo, en tanto el patrn no
presente el aviso de baja del trabajador, subsistir la
obligacin de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas, lo cual representa en s una carga econmica
para el patrn, sin tratarse de una multa.
De ah que esta situacin, en la mayora de los casos, resulte perjudicial para el patrn, pues a pesar de ya no encontrarse el trabajador en la empresa, le corresponder
asumir la totalidad de las cuotas, pero esto no es del todo
justo, ya que el trabajador (al extinguirse el vnculo laboral que celebr con el patrn omiso), podra estar prestando sus servicios a otra empresa; por tanto, a ese
patrn le corresponder cubrir las cuotas respectivas
ante el IMSS. En este sentido, no existira ningn perjuicio para el instituto sino por el contrario tendra un doble
beneficio.
Por tal razn, el artculo 37 de la LSS, prev el hecho de
que el patrn omiso recupere las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, al establecer que el IMSS las devolver siempre que se demuestre que el trabajador fue
inscrito por otro patrn. Cabe destacar que las cuotas
por devolver sern las enteradas a partir de la fecha de la
nueva alta y de forma general se puede decir que el no
dar de baja a tiempo a un trabajador constituye un costo
irrecuperable para la empresa.
La demostracin de alta del trabajador, por otro patrn,
puede realizarse antes de que el IMSS proceda al cobro
de las cantidades omitidas; no obstante, en el caso de
que el patrn ya haya pagado, tendr que solicitar la
devolucin de las cuotas.
Requisitos y formalidades necesarias para solicitar
la aplicacin del artculo 37 de la LSS
El patrn omiso podr solicitar que no se le condene al
pago de las cuotas obrero-patronales del trabajador que
caus baja, o bien, la devolucin de las mismas, si ya se
pagaron, presentando la solicitud respectiva por escrito
anexando a la misma la documentacin que acredite el
pago realizado en demasa y su improcedencia, en la oficina de afiliacin y vigencia de la unidad administrativa
que corresponda al domicilio fiscal del patrn, lo anterior
de acuerdo con el artculo 131 del Racerf referente a las
formalidades para solicitar la devolucin del pago de lo
indebido.
Se recomienda presentar la siguiente documentacin
para agilizar el trmite en original y copia:

Seguridad Social
1.

2.
3.
4.
5.

Escrito patronal solicitando la aplicacin del artculo


37 de la LSS, y en caso de no haber presentado aviso de baja deber estipular en este escrito la fecha
de terminacin de labores del empleado.
El aviso de baja del trabajador, en el caso en que se
indique que ya se present.
Tarjeta de identificacin patronal.
Credencial oficial con fotografa y firma de quien
efecte el trmite.
Tratndose de representante legal, documento que
compruebe su carcter, a travs del cual seale la facultad para realizar trmites en entidades pblicas,
respecto de actos de administracin y para pleitos y
cobranzas en nombre del patrn o sujeto obligado.

Procedimiento de autorizacin por parte del IMSS


para aplicar el artculo 37
Para dar inicio al trmite de aplicacin del artculo 37 de
la LSS, el IMSS sigue el procedimiento que se presenta a
continuacin:
1. La oficina de afiliacin y vigencia de la unidad administrativa del IMSS correspondiente, recibir el escrito patronal acompaado de los documentos comprobatorios correspondientes.
2. El personal del rea verificar si en el escrito se anexan los documentos necesarios para realizar el trmite. Si la documentacin es correcta, se devolver
la copia del escrito patronal como acuse de recibo.
De lo contrario, se regresar el escrito, indicando al
patrn el motivo de la devolucin.
3. Despus de haber sido recibido el escrito, las oficinas de afiliacin y vigencia lo analizarn para dar inicio al trmite, y en caso de requerir informacin ser
solicitada al patrn.
Los oficios de respuesta o solicitud de documentos
al patrn, debern elaborarse de acuerdo con los
formatos establecidos, salvo en los casos especiales, que necesitan una redaccin acorde con la solicitud patronal.
Una vez aceptado el escrito patronal por la oficina de afiliacin y vigencia de la unidad administrativa correspondiente y verificada la documentacin, el personal
encargado iniciar el trmite, de acuerdo con la informacin proporcionada por el patrn; es decir, si el aviso de
baja fue presentado por el solicitante o no.
Para verificar si un movimiento afiliatorio est capturado,
se consultarn las fuentes existentes tanto manuales como automatizadas.
Cuando no se haya presentado aviso
En caso de que el patrn solicitante no haya presentado
el aviso de baja, el rea de afiliacin determinar si existen movimientos afiliatorios con otros patrones entre la
fecha en que el asegurado dej de laborar con el patrn
solicitante, hasta la fecha de presentacin de la solicitud.

De tal manera que si el IMSS no tiene registrados movimientos en ese lapso, proceder a elaborar un aviso de baja con fecha de presentacin del escrito y notificar al
patrn la imposibilidad de aplicar la cancelacin de cuotas
generadas hasta la fecha de baja, por lo que tendr que
realizar el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas.
Por el contrario, al existir avisos de alta con otro patrn, el
IMSS, en primera instancia, tendr que identificar si stos cubren el periodo entre la fecha de baja real y la de
presentacin del escrito patronal.
En caso de que tales avisos abarquen el periodo entre la
fecha de baja real y la del escrito, el IMSS elaborar el
aviso de baja considerando como fecha de presentacin
aquella que seale el patrn en que el trabajador dej de
prestar sus servicios.
Ahora bien, en caso de que los avisos afiliatorios no cubran todo el periodo o bien existan lapsos no cubiertos
por otros patrones, el IMSS elaborar los avisos de baja
y reingresos que sean necesarios, a efecto de que en los
periodos descubiertos quede vigente el trabajador con
el patrn que solicita la aplicacin del artculo 37, pues
stos tendr que pagarlos en virtud de que omiti presentar el aviso.
Cuando el aviso se haya presentado
extemporneamente
En caso de que el patrn haya presentado el aviso de baja, fuera del plazo legal, el IMSS proceder a identificar
en sus registros si existen movimientos afiliatorios presentados por otros patrones, entre la fecha en que el
asegurado dej de laborar con el patrn solicitante y la
fecha de extemporaneidad del aviso.
As, si el IMSS no cuenta con algn movimiento (alta) que
corresponda al trabajador en cuestin, elaborar el oficio respectivo para informar al patrn sobre la improcedencia de su solicitud. En tanto, si el instituto encontr
movimientos afiliatorios que cubren el periodo entre la fecha de la baja y la de presentacin del escrito patronal, el
personal del rea de afiliacin elaborar el aviso de baja
respectivo con fecha real; es decir, aquella en la cual se
extingui el vnculo laboral, con lo que se cancela el aviso
presentado de manera extempornea por el patrn.
No obstante, cuando los movimientos afiliatorios identificados por el IMSS cubran slo una parte del periodo en
comento, por existir lapsos no cubiertos por otro patrn,
corresponder al instituto elaborar avisos de baja y alta o
reingreso, con el fin de que en los periodos descubiertos
quede vigente el trabajador con el patrn que solicita la
aplicacin del artculo 37, ya que l es el obligado a pagar las cuotas por esos periodos, situacin que el IMSS
debe notificar al patrn.
En los casos en que proceda la aplicacin del artculo 37
de la LSS, el IMSS enviar al patrn la resolucin mediante escrito donde conste que es procedente esta solicitud, anexando copia del aviso de baja elaborado.
1a. decena Diciembre-2003

C13

Seguridad Social
Si se desea ampliar o conocer informacin adicional, se
puede acudir a las oficinas del IMSS en horario de 8:00 a
15:30 horas de lunes a viernes en das hbiles. Asimismo, se puede acudir a los nmeros de telfono y la direccin electrnica siguientes para cualquier duda o
consulta: orientacin telefnica 5241-0245 en el Distrito
Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo o www.imss.gob.mx .
Conclusin
La presentacin de los avisos de baja ante el IMSS pareciera ser la culminacin de las obligaciones patronales
ante el instituto por lo que respecta al trabajador o trabajadores que por causa justificada o injustificada dejan de
pertenecer a la plantilla laboral de la empresa; sin embargo, es conveniente que los encargados de realizar este

trmite de manera previa verifiquen la fecha real en que


concluy la relacin laboral, a fin de presentar los avisos
dentro de los plazos que marca la LSS, ya que de lo contrario en tanto no se cumpla con esta obligacin subsistir el deber de cubrir las cuotas hasta el momento en que
el aviso se presente y despus, proceder a solicitar la devolucin de las mismas, si stas fueron pagadas por otro
patrn.
Por ello, la importancia de verificar con el IMSS la fecha
en que fueron registrados los avisos, mediante la propuesta de cdula de determinacin de cuotas obrero-patronales que enva a los patrones.
Finalmente, se presenta un modelo de escrito que puede
ser utilizado para solicitar la aplicacin del artculo 37 de
la LSS. Para presentar este formato se recomienda utilizar papel membretado de la empresa para que este posea un mayor grado de formalidad.

Mxico, DF, a ____ de _____ de_______.


Atn: C. Jefe de la Oficina de Afiliacin
Afiliacin y Vigencia de Derechos
Presente
El que suscribe _____________ representante legal de la empresa _______________, con nmero de registro patronal ____________ y domicilio legal para or y recibir toda clase de notificaciones, ubicado en la calle de
_____________ en la colonia __________ CP __________, telfono ___________ ante usted comparece y expone:
Que el da ____ de ______ del ao en curso, la empresa que represento dio por terminada la relacin laboral que
sostena con el trabajador __________________________ con nmero de seguridad social ___________. As, a
efecto de cumplir lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley del Seguro Social se elabor el aviso de baja respectivo
para presentarlo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del plazo establecido en el numeral referido;
sin embargo, durante esos das la persona encargada de realizar el trmite se ausent y el aviso no se present,
por lo que para el instituto, el asegurado continu vigente como trabajador de la empresa hasta el da _____ de
________ de 2003, fecha en que se present el aviso de baja respectivo.
En tanto, el pago de las cuotas obrero-patronales se ha realizado, a la fecha, considerando slo los trabajadores
que se encuentran en servicio activo en la empresa, por lo que desde el momento en que se extingui el vnculo
laboral con el trabajador en comento, la empresa dejo de cubrir las cuotas respectivas, mismas que el instituto
esta requiriendo. No obstante, consideramos que este entero es improcedente, pues es factible que durante dicho periodo el trabajador se encuentre laborando con otro patrn.
Para tal efecto, se anexa al presente escrito copia fotosttica simple del formato Afil 04 mediante el cual se present la baja del trabajador, mismo que fue recibido por el instituto el _____ de ______ de ______.
Por lo antes expuesto se solicita:
UNICO. Que en ejercicio de sus facultades se proceda a analizar la situacin expuesta y realizar lo conducente
para determinar si el trabajador en cuestin se encuentra inscrito ante el instituto con otro patrn, y en tal sentido
sea posible la aplicacin del artculo 37 de la Ley del Seguro Social.
Declarando bajo protesta de decir verdad que los datos asentados corresponden a los registrados por la empresa y el instituto, se realiza la solicitud respectiva en trminos del artculo 37 de la Ley del Seguro Social y agradeciendo de antemano la atencin que sirva darle al presente, quedo a sus rdenes para cualquier aclaracin.
Atentamente
_______________________________________
Nombre y firma del representante legal

C14

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Informacin

de trascendencia
Las Sofoles reducen el enganche para
obtener crdito con Apoyo Infonavit
Desde el pasado octubre las Sociedades financieras de
objeto limitado (Sofoles) disminuyeron el monto del enganche para los derechohabientes que contraten en estas
instituciones sus crditos bajo la modalidad del Programa
Apoyo Infonavit.
De acuerdo con el director general del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
los trabajadores que contraten los crditos en unidades de
inversin (Udis) entregarn como pago inicial el 5% del
valor de la vivienda en lugar de 10% que se vena requiriendo. Para el caso de crditos contratados en pesos, el
monto del enganche se reducir de 15 a 10%.
Como incentivo adicional la Asociacin Nacional del Notariado Mexicano se comprometi a reducir las tarifas de
escrituracin hasta en un 50% cuando la vivienda sea
adquirida con Apoyo Infonavit. As, los notarios cobrarn
una tarifa base de $349.20 que es el equivalente a ocho
das de salario mnimo vigente en el Distrito Federal, ms
el 1% calculado sobre el valor de la vivienda para cubrir
los trmites, honorarios del notario y avalo; cabe sealar que antes el cobro era hasta de 3.5%.
Bajo la modalidad de Apoyo Infonavit los derechohabientes que perciban ingresos de entre seis y 10 salarios
mnimos pueden acceder al crdito hipotecario otorgado por las Sofoles y las instituciones bancarias, para adquirir una vivienda de hasta $829,350.00, pudiendo
utilizar la subcuenta de vivienda como garanta en caso
de quedar desempleados.
As, segn estimacin del Infonavit, las aportaciones patronales de 5% posteriores a la formalizacin del crdito
se pueden destinar para disminuir el ingreso requerido al
trabajador o el monto de la mensualidad por pagar, o bien
para amortizacin directa del capital, de tal forma que el
ingreso requerido se reducira hasta en 12%, el plazo de
amortizacin en 42% y los intereses dependiendo de los
ingresos hasta en 28%.
Para ejemplificar lo anterior, en seguida se realiza un
comparativo de la reduccin de costos y gastos al obtener un crdito otorgado por las Sofoles:

Anterior
Rango de
valor de la vivienda.

Actual

$400,000 $829,350 $400,000 $829,350

Gastos relacionados con


enganche, honorarios de
notario y avalo*.

$59,228 $113,008

% de gastos
con relacin
al precio de
la vivienda.

14.81%

13.63%

$25,849

$51,610

6.46%

6.22%

*No incluye impuestos y derechos.

En cuanto a los ingresos requeridos la reduccin se refleja como sigue:


Crdito sin Apoyo
Crdito SHF-Apoyo
Infonavit
Infonavit
Valor de vivienda
(ingresos
(ingresos requeri(cifras en pesos)
requeridos en
dos en VSM)*
VSM)*
150,000

5.0

4.4

200,000

6.7

5.9

250,000

8.4

7.4

300,000

10.1

8.9

400,000

13.4

11.8

500,000

16.8

14.8

700,000

23.5

20.7

800,000

26.8

23.6

* Veces al salario mnimo.

Como se aprecia el nivel de los salarios requerido para


obtener un crdito hipotecario ha disminuido significativamente para cada rango de vivienda en casi un salario
mnimo, por lo cual se puede tener acceso a una vivienda
de mayor valor.
Con tales facilidades, las Sofoles pretenden que los derechohabientes del Infonavit que perciban mayores ingresos
se sientan motivados a contratar crditos hipotecarios.
1a. decena Dicimebre-2003

C15

Seguridad Social

El IMSS publica nuevo formato de inscripcin


de empresas y modificaciones al seguro
de riesgos de trabajo

El 11 de noviembre ltimo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la
Federacin (DOF) el Aviso mediante el cual se da a conocer el formato de Inscripcin de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo, CLEM-01.
El artculo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin establece la obligacin patronal de comunicar al IMSS: la suspensin, reanudacin,
cambio o trmino de actividades; clausura; cambio de nombre, denominacin o razn social, domicilio o de representante legal; sustitucin patronal, fusin, escisin o cualquier otra circunstancia que modifique los datos
proporcionados al instituto.
De esta manera, como parte de la documentacin por entregar al IMSS en tales casos, se encuentra la forma
CLEM-01, el cual verific cambios en el apartado relativo a modificaciones, en el cual debe sealarse la razn por
la que se presenta el formato, pues de acuerdo con el aviso publicado los patrones tambin estarn obligados a
ello cuando exista incorporacin de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenacin,
arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que esto implique un cambio de actividad.
Asimismo, deber presentarse este formato cuando se trate de cambio o incorporacin de actividades, cambio
de domicilio, sustitucin patronal, fusin, escisin y reanudacin, motivos que se incluan en la CLEM-01, desde
antes de su modificacin.
Cabe sealar que tambin fue publicado el instructivo de dicho formato y que para cualquier duda, aclaracin o
comentario respecto al trmite, los patrones podrn dirigirse a los servicios de atencin y orientacin telefnica
al 52 41 02 45 y 01 800 905 96 00.

Se publica aclaracin a la circular Consar 51-3,


relativa a la administracin de riesgos de
inversin de las Afore
En el Diario Oficial de la Federacin del pasado 10 de noviembre, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico dio
a conocer la Aclaracin a la circular Consar-51-3, relativa a las Reglas prudenciales en materia de administracin
integral de riesgos a las que debern sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, con respecto a las
sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro que operen, publicada el 30 de octubre de 2003.
En la vigsima octava de las mencionadas reglas se explica la logstica para operar derivados a la que debern
sujetarse las Afore, misma que se representa grficamente en el anexo A; sin embargo, en la fecha en que fue
publicada la circular Consar 51-3 (30 de octubre de 2003) este anexo no fue incluido, por lo que la aclaracin en
comento tuvo como objeto darlo a conocer, y de esta manera complementar tales reglas.

C16

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Consultas

de nuestros

lectores

Patrones personas fsicas sujetos


a incorporacin voluntaria en el
rgimen obligatorio del seguro
social
Me desempeo como auxiliar contable en un despacho de asesores y
consultores que tiene a su cargo la
administracin y contabilidad de
diversas empresas.
Entre las empresas que tengo asignadas para realizar el registro contable de sus operaciones y la
administracin del personal, se encuentra un pequeo negocio dedicado a la compraventa de artculos
de decoracin para interiores.
El negocio cuenta con seis trabajadores, por lo que en cumplimiento
de las disposiciones de la Ley del
Seguro Social (LSS) se present en
su oportunidad el aviso de inscripcin patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en
donde se registr como patrn a
uno de los dueos del negocio.
Con el trmite de registro patronal
se presentaron los avisos de inscripcin de los trabajadores, con objeto
de que tanto stos como sus familiares reciban la proteccin que
otorga el esquema de seguridad
social del IMSS.

C18

No obstante, el dueo del negocio


desea tener acceso a los servicios
mdicos que ofrece el seguro social, as como a las prestaciones
que otorgan los seguros de riesgos
de trabajo, invalidez y vida, y retiro,
cesanta en edad avanzada y vejez,
por lo que solicit que se presentara
tambin su aviso de afiliacin al
igual que sus trabajadores.
Al respecto, se le coment que dicha inscripcin no era permitida por
el IMSS, ya que si quera tener slo
la cobertura del seguro de enfermedades y maternidad poda contratar
el seguro de salud para la familia,
pero le indiqu que investigara sobre otras opciones de aseguramiento. Por tanto, requiero saber si
existe alguna otra forma en que
nuestro cliente pueda recibir la cobertura de todos los seguros que
incluye el rgimen obligatorio
de la LSS.
Lector de Quertaro, Quertaro
. Pregunta
Existe alguna modalidad de aseguramiento bajo la cual un patrn persona fsica pueda obtener la cobertura
del rgimen obligatorio del seguro
social?

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

. Respuesta
S, de acuerdo con los artculos 13
de la LSS y 78 del Reglamento de la
LSS en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y
fiscalizacin (Racerf), los patrones
personas fsicas con trabajadores a
su servicio, independientemente de
la actividad o la naturaleza econmica a la que se dediquen, pueden ser
sujetos de aseguramiento voluntario
al rgimen obligatorio.
De esta forma, el patrn interesado
deber solicitar de manera personal
su inscripcin ante el IMSS, bajo la
modalidad 35, relativa a la incorporacin voluntaria al rgimen obligatorio, y celebrar el convenio respectivo.
Para tal efecto, tendr que acudir a
los servicios de afiliacin y vigencia
de derechos de la subdelegacin
del instituto ms cercana a su domicilio y comenzar el trmite con lo siguiente:
1. Presentar solicitud de inscripcin voluntaria, mediante escrito
libre;
2. Proporcionar copia de su inscripcin en el Registro Federal
de Contribuyentes (Formato
R-1);
3. Entregar copia del aviso de inscripcin patronal o de modifica-

Seguridad Social
cin de su registro (Formato
Afil-01);
4. Requisitar el formato correspondiente al aviso de inscripcin en
seguros especiales (Afil-05), que
ser proporcionado por el personal del instituto; y
5. Requisitar el cuestionario mdico individual (uno por el titular y
uno por cada beneficiario).
En caso de que el patrn persona
fsica ya cuente con un nmero de
seguridad social por cotizaciones
anteriores (como sujeto asegurado
en el rgimen obligatorio), deber
proporcionarlo, para que el IMSS le
d continuidad, pues representa la
base para otorgar las prestaciones.
En caso contrario, se asignar un
nuevo nmero al momento de
tramitar el alta.

Por tanto, la proteccin que tendr


el interesado bajo este esquema de
aseguramiento, en trminos del artculo 222, fraccin II, incisos c) y e)
de la LSS, incluye las prestaciones
del seguro de riesgos de trabajo, las
prestaciones en especie del seguro
de enfermedades y maternidad, la
ayuda para gastos funerarios, las
prestaciones del seguro de invalidez
y vida y las correspondientes a los
ramos de retiro y vejez.

De tal manera, que tanto el asegurado patrn persona fsica como


sus beneficiarios esposa, hijos o
padres, que convivan y dependan
econmicamente de l, gozarn de
las prestaciones que incluyen los
seguros en comento.

La inscripcin puede realizarse en


cualquier poca del ao, pero tanto
el interesado como sus beneficiarios
debern someterse a los estudios
mdicos que el IMSS determine
para constatar su estado de salud,
segn el artculo 81 del Racerf.
El pago de cuotas se realizar
considerando como salario base de
cotizacin el salario mnimo general
vigente en el Distrito Federal, al momento de la incorporacin voluntaria, y al cual se le aplicarn las
primas de financiamiento que corresponden a los seguros que comprende el esquema de proteccin
referido. Cabe sealar que el pago
se efectuar por anualidad anticipada, de acuerdo con los artculos 224
y 227, fraccin I, de la LSS.

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito sern respondidas discrecionalmente en la
presente seccin y debern entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,
Mxico, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo nmero es el
5265-1400.
Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefnica en materia laboral y seguridad social pueden
marcar al 52-65-14-31.

1a. decena Diciembre-2003

C19

Calendario de
obligaciones

DICIEMBRE DE 2003

IMSS
Concepto

Fecha lmite de pago o presentacin

Liquidacin mensual de cuotas obrero-patronales


del IMSS, correspondientes a noviembre de
2003.

Mircoles 17 de diciembre de 2003.1

Nota
1. De acuerdo con el artculo 39 de la Ley del Seguro Social las cuotas obrero-patronales, se pagarn por mensualidades vencidas, a ms tardar el da
17 del mes inmediato siguiente.

Autodeterminacin de cuotas obrero-patronales

C20

Sin entero

Con entero

Opcin 1
Cdulas de determinacin de cuotas
COB-10 y COB-20, autorizadas mediante el acuerdo 183/97, el cual se public
en el DOF del 8 de julio de 1997.
Las cuales se presentarn en las oficinas
receptoras instaladas para tal fin en las
subdelegaciones correspondientes del
IMSS. (Artculos 39 de la LSS y 113,
fraccin II, del Racerf)

Opcin 1
Se optar por usar la propuesta en documento impreso conocida como emisin mensual anticipada, para
el cumplimiento de la obligacin fiscal, modificando
en su caso los datos contenidos en la misma y enterando su importe en las oficinas autorizadas por el
IMSS para su pago. (Artculos 39 y 39-D de la LSS
y 113, fraccin I, del Racerf)

Opcin 2
Autodeterminacin de cuotas obrero-patronales obtenida mediante el SUA y entrega
tanto del dispositivo magntico como del formulario de resumen de determinacin en el
ente receptor autorizado o en los mdulos
localizados en la subdelegacin correspondiente del IMSS. (Artculos 39 de la LSS
y 113, fraccin II, del Racerf)

Opcin 2
Se calcularn las cuotas obrero-patronales mediante
el programa informtico autorizado SUA y se entregar el dispositivo magntico, enterando el importe correspondiente en las oficinas bancarias autorizadas o
en la oficina receptora, ubicada en la subdelegacin
de que se trate. (Artculos 39 y 39-A de la LSS)

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluye


reformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001
Ley del Seguro Social
Fundamento
de la obligacin
por cumplir

Art.
304-A,
fraccin

15-III, LSS y 113,114,


RACERF

IV

180, LSS

15-II, LSS;
y 9o., RACERF

VII

15, VI y IX, LSS;


y 8o., RACERF

VIII

83, LSS; 26 y 75, RSM


15-I, LSS; y 16,
RACERF
16, LSS
15-I y 34, LSS y 53 al
56, RACERF
15-V, LSS; 23 y 170,
RACERF

XI
XVI
XIX
III
X

15-V, LSS

XIII

15-I, LSS;
10 y 16, RACERF

XVIII

19-I y 305-II, LSS;


12,16 y 113, RACERF

VI

15-IV, LSS

IX

72, LSS; 32-V,


RACERF
15-I, LSS; y 12,
RACERF
15-I, LSS; y 45,
RACERF
21 y 22, RSM;
y 51, LSS

XV

I
II
XII

15-V, LSS

XIV

38 y 39, LSS

XVII

16 LSS; 154, 161 y


162, RACERF

XX

5o. y 12, RTC

XXI

287, LSS

304

Infracciones
No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporneamente.
No informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesanta en
edad avanzada y vejez.
No llevar los registros de nminas o listas de raya en los trminos que la ley y el RACERF sealan.
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del nmero
de das trabajados y del salario semanal o quincenalmente percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso de
estar obligados a ello.
No cooperar con el IMSS en la prevencin de riesgos.
No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporneamente.
Omitir o presentar extemporneamente el dictamen por contador
pblico autorizado cuando se haya ejercido la opcin en trminos del artculo 16, segundo prrafo, de la LSS.
No comunicar, o hacerlo extemporneamente, las modificaciones del salario base de cotizacin.
Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias.
No conservar documentos que sean revisados en una visita o los
bienes en que se depositen.
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento de
huelga o terminacin de la misma; la suspensin, cambio o trmino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razn
social; la fusin o escisin.
Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afiliacin, registro de obras o cdulas de determinacin.
No proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de obligaciones o hacerlo con documentacin alterada o falsa.
No presentar la revisin anual obligatoria de la siniestralidad y determinacin de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporneamente o con datos falsos o incompletos, en relacin con
el periodo y plazo sealados en el RACERF.
No registrarse como patrn en el IMSS o hacerlo extemporneamente.
No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extempornea.
No dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevar
registros o no mantenerlos actualizados.
Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar la
contabilidad en los sistemas, libros o registros, as como en equipos, muebles u oficinas.
No retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajadores o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en la
LSS, las cuotas retenidas a stos.
No cumplir o hacerlo extemporneamente con la obligacin de
dictaminar por contador pblico autorizado las aportaciones ante
el IMSS.
Notificar en forma extempornea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir notificar al IMSS, en trminos del RTC,
el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.
Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen el
incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece
el artculo 287 de la LSS.

Sanciones
Art.
(SMGVDF)
304-B
fraccin Mnima Mxima
I

20

75

I
I

Sancin (pesos)
De 873.00 a
3,273.75

I
I
I
II

20

Indicadores

Seguridad Social
Seguridad Social

125

II
II

Sancin (pesos)
De 873.00 a
5,456.25

II

III

20

210

III

III

IV

Sancin (pesos)
De 873.00 a
9,166.50

20

350

IV
IV
IV

IV

Sancin (pesos)
De 873.00 a
15,277.50

IV

I
Sancin de 40 al 100% del concepto omitido tomando en consideracin la gravedad de la falta
y, en su caso, la reincidencia del
infractor, en trminos de los artculos 184 al 188 del RACERF.

Nota. Las multas impuestas se pagarn dentro de los 15 das hbiles siguientes a su notificacin (formato PIM.06).
El monto de la sancin cubierta en el plazo sealado se reducir al 20% (artculo 189, prrafo segundo, RACERF).
LSS. Ley del Seguro Social.
RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin.
RSM. Reglamento de Servicios Mdicos.
RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construccin por Obra o Tiempo
Determinado.
SMGVDF. Salario mnimo general vigente en el Distrito Federal para 2003 ($43.65).

1a. decena Diciembre-2003

C21

Seguridad
Seguridad Social
Social

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamento


para la Imposicin de Multas por Infraccin a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligacin
Art. 6o.,
de ley
fraccin
y de reglamento
20, Ripaedi

VI

29, fracc. VII,


Linfonavit

29, fracc. VIII,


Linfonavit

XV

29, fracc. VI,


Linfonavit

IX

29, 30 y 31
Linfonavit
y 3, 21 y 41,
Ripaedi

XIII

29, fraccs. I y II;


y 31, Linfonavit

III

31, Linfonavit;
y 7o. y 8o.,
Ripaedi

VII

29, fraccs. I y II;


31, Linfonavit;
y 3o., fracc. III,
y 18, Ripaedi
29, fraccs. IV y VI,
Linfonavit; y 20,
Ripaedi
29, fraccs. II,
prrafo ltimo,
y IV, Linfonavit
29, fracc. I, y 31,
prrafo tercero,
Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, Ripaedi
29, fracc. I, y 31,
Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,
Ripaedi
29, fracc. II,
Linfonavit; y 21,
Ripaedi
29, fracc. V,
Linfonavit
29, fracc. II,
prrafo tercero,
Linfonavit

VIII

XI

Infracciones
No formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisin en la informacin presentada.
No entregar a los trabajadores de la construccin constancia escrita, semanal
o quincenal, del nmero de das laborados y del salario recibido.
No presentar al instituto, cuando se est obligado a ello, copia del informe del dictamen
con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuando se
opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
Negarse por cualquier causa a recibir la documentacin enviada por el instituto
para cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
No conservar en el domicilio fiscal la documentacin sobre la contabilidad de la
empresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con el
instituto, as como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de descuentos, dentro de los plazos que el cdigo establece al efecto, excepto cuando se
cuente con autorizacin de la SHCP para conservar la documentacin en un domicilio fiscal diferente de aqul.
Proporcionar datos falsos en la informacin correspondiente a la inscripcin, en la
de los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avisos que deban presentarse.
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominacin o razn
social de la empresa; de aumento o disminucin de obligaciones fiscales; de
suspensin o reanudacin de actividades, incluyendo el estallamiento de
huelga y la terminacin de sta; de clausura; de fusin; de escisin; de enajenacin; y de declaracin de quiebra o suspensin de pagos, as como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlos
extemporneamente.
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias e
incapacidades y los dems datos de los trabajadores necesarios para el instituto, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del trmino establecido al efecto.
No proporcionar al instituto, cuando ste lo solicite, la informacin relacionada
con el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones y
entero de descuentos, as como la dems necesaria para el logro de sus fines.

a
a
a

Mxima

150

Sancin (pesos)
De 130.95 a
6,547.50
151
200
Sancin (pesos)
De 6,591.15 a
8,730.00
201
250
Sancin (pesos)
De 8,773.65 a
10,912.50
300

Sancin (pesos)
De 10,956.15 a
13,095.00

No inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley y


en el Reglamento de Inscripcin, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II

No inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extempornea), lo cual constituye una violacin en relacin con cada caso individual.

IV

No efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el entero


de los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

XIV

Obstaculizar o impedir, por s o por interpsita persona, la inspeccin o visita domiciliaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el cdigo y su reglamento.

No presentar la informacin necesaria para individualizar las aportaciones y


los descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pago
o el entero correspondientes.

Cometer cualquier otro acto u omisin que infrinja la ley o sus reglamentos y que
cause dao o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de stos.

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Mnima

251

No proporcionar al instituto la informacin necesaria para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

Sanciones (SMGVDF)

XII

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ripaedi: Reglamento de Inscripcin, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
SMGVDF: Salario mnimo general vigente en el Distrito Federal para 2003 ($43.65).

C22

Artculo 19,
inciso

301

350

Sancin (pesos)
De 13,138.65 a
15,277.50

La que resulte mayor entre 50.00% de


350
las aportaciones no individualizadas
100
150
Sancin (pesos)
De 4,365.00 a
6,547.50

Seguridad Social
Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit


Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003
IMSS
Concepto
Seguro de riesgos de trabajo

Artculo 74, de la
LSS

Artculo 106,
Seguro
fraccin I, de la
de enfermedades LSS
y maternidad
Artculo 106,
fraccin II, de la
LSS
Artculo 25, LSS
Artculo 107, fracciones I y II, de la
LSS
Seguro de
invalidez y vida

Cuota fija por


todos los trabajadores
Cuota adicional
por trabajadores
Prestaciones
con SBC superior
en especie
a tres SMGVDF
Prestaciones en especie (pensionados y sus beneficiarios)

Prestaciones
en especie

Del patrn

Del trabajador

Porcentaje de prima que


le corresponda sobre el
SBC (mnimo 0.31% y
mximo 15.00%)

0.00%

Total
Porcentaje de
prima correspondiente al patrn
sobre el SBC

17.15% del SMGVDF

0.00% hasta
tres SMGVDF

17.15%
del SMGVDF

3.55% sobre
la diferencia
de SBC-tres
SMGVDF

1.20% sobre
la diferencia
de SBC-tres
SMGVDF

4.75% sobre
la diferencia
de SBC-tres
SMGVDF

1.05% del SBC

0.375% del SBC

1.425% del SBC

0.70% del SBC

0.25% del SBC

0.95% del SBC

1.75% del SBC

0.625% del SBC

2.375% del SBC

Retiro

2.00% del SBC

0.00%

2.00% del SBC

Cesanta en edad avanzada y vejez

3.150% del SBC

1.125% del SBC

4.275% del SBC

1.00% del SBC

0.00%

1.00% del SBC

5.00% del SBC

0.00%

5.00% del SBC

Prestaciones en dinero

Artculo 147, de la
LSS

Artculo 168, fracSeguro de retiro,


cin I, de la LSS
cesanta en edad
Artculo 168, fracavanzada y vejez cin II, de la LSS
Guarderas y
prestaciones
sociales

Cuotas

Fundamento

Artculo 211, de la
LSS
Infonavit

Infonavit

Artculo 29, fraccin II, de la Linfonavit

LSS: Ley del Seguro Social.


Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SBC: Salario base de cotizacin.
SMGVDF: Salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas
1. El artculo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estn cubriendo las cuotas correspondientes, se podr reducir o aumentar en una proporcin no mayor de 0.01 del SBC
respecto a la del ao inmediato anterior, para lo cual debern considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas en que stos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excedern los lmites fijados para las primas mnima y mxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
De conformidad con el artculo 32, fraccin I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y
fiscalizacin, la siniestralidad se calcular con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del ao respectivo.
La fraccin V del mismo precepto, establece la obligacin de presentar en febrero la declaracin anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habr que presentar la declaracin de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer prrafo del artculo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementar el 1o. de julio de cada ao en 0.65%. Esta modificacin debi iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artculo segundo
del Decreto por el que se reforma el prrafo primero, del artculo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artculos transitorios de sta se extendern por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones estn vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
3. Con base en el segundo prrafo, del artculo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducir el 1o. de julio de cada ao en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de
acuerdo con lo establecido en el artculo segundo del Decreto por el que se reforma el prrafo primero, del artculo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artculos transitorios de esta ley, se extendern por un trmino de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones estn vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

1a. decena Diciembre-2003

C25

Seguridad Social

Lmites de cotizacin durante el 2003 para efectos del IMSS e Infonavit


Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2003
IMSS
Concepto

Fundamento

Seguro de riesgos de trabajo


Seguro de enfermedades y maternidad
Seguro de invalidez y vida
Ramo de retiro
Ramo de cesanta en
edad avanzada y vejez

Seguro de retiro, cesanta en edad


avanzada y vejez
Guarderas y prestaciones sociales

Artculo 28 de la LSS
Artculo 28 de la LSS
Artculo vigesimoquinto transitorio
de la LSS
Artculo 28 de la LSS
Artculo vigesimoquinto transitorio
de la LSS
Artculo 28 de la LSS

Lmite
(SMGVDF)
25
25
21
25
21
25

Infonavit
Artculos 29 de la Linfonavit; 5o.
transitorio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquinto transitorio de la LSS

Infonavit

21

Notas
1. Segn el artculo 28 de la LSS, el lmite mximo de cotizacin equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artculo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro
de invalidez y vida como para los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez, el lmite citado entrar en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenz el proceso con 15 SMGVDF, proporcin que se ha incrementado cada ao en un SMGVDF y que habr de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el lmite mximo de cotizacin para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez, sern de 21 SMGVDF del 1o. de
julio de 2003 al 30 de junio de 2004.
2. Respecto al Infonavit, el artculo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, seala que el lmite superior a que se refiere el artculo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se
ajustar a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesanta en edad avanzada y vejez.
Por ello, el lmite mximo de cotizacin aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, ser de 21 SMGVDF.

INPC que se incluye en el SUA, a partir de julio de 2002 para realizar pagos extemporneos
Ao

2002

2003

Mes
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

INPC
363.0790
365.2630
366.8730
369.8400
371.4500
372.9520
373.9880
376.3480
376.9910
376.9910
376.9910
376.9910
377.7600
380.0090
381.4020

Fecha de publicacin
20-09-02
18-10-02
11-11-02*
10-12-02*
10-01-03*
10-02-03*
10-03-03*
10-04-03*
12-05-03*
11-06-03*
11-07-03*
8-08-03*
10-09-03*
10-10-03
10-11-03

Notas
* Comunicado del IMSS.
1. El 10 de junio de 2002, el Banco de Mxico inform en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sera la ltima calculada con base
1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizara como periodo base para el clculo y determinacin del ndice la segunda quincena de junio de 2002.
2. De acuerdo con el artculo 40-A de la LSS, la actualizacin del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se
llevar a cabo conforme a lo dispuesto por el Cdigo Fiscal de la Federacin; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del
INPC, el ndice publicado en el DOF por el Banco de Mxico no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualizacin de cuotas obrero-patronales o de capitales
constitutivos pagados extemporneamente. Por tanto, el IMSS se encargar de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, segn lo inform mediante el
oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversin la dar a conocer hasta en tanto se libera la nueva versin de SUA que contendr la programacin apropiada para
utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de Mxico.
3. La difusin del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicacin en los diarios de mayor circulacin, sin incluir el DOF.

C26

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurdico-Fiscal

Colaboraciones

Suspensin en materia fiscal... un tema inacabado


(Segunda y ltima parte)
Mtro. Horacio Len Hernndez
Socio director de Len Hernndez
y Asociados. Consultores jurdicos
Suspensin en materia fiscal
El privilegio del principio de la garanta del inters fiscal
trasciende al de la va de ejecucin, que marca una lnea
divisoria entre los poderes administrativo y judicial. En
esto y en la circunstancia de que la Constitucin prohbe
la autoejecucin, se apoyaron los argumentos sealados
en el siglo XIX para negar constitucionalidad a dicha facultad de la hacienda pblica con fuerza de autoridad.
Ignacio L. Vallarta se ocup del tema en su Estudio sobre
la constitucionalidad de la facultad econmico coactiva,
Monterrey 1885, citado por el destacado procesalista
Humberto Briseo Sierra1 y puso especial cuidado en
negar que en su empleo se ejerciera violencia. (...) Llamar violencia al ejercicio de las atribuciones que la ley
concede a las autoridades, es sublevarse de tal modo no
va contra toda nocin jurdica, sino contra las simples indicaciones del buen sentido, que si como doctrina esa
rplica llegara a establecerse, sera slo sobre las ruinas
del orden social (...)".
Pero ni en la Constitucin de 1857 ni en sus modificaciones de 1917, se habla de dicha facultad. Para apoyar su
constitucionalidad, Vallarta acudi a la teora y no a la ley
misma. Invoc la ley de 20 de enero de 1837, el decreto
de 20 de noviembre de 1838 y la ley de 18 de noviembre
de 1869; pero respecto a la Constitucin, slo aludi al
artculo 31 que impona la obligacin de contribuir.
El argumento terico ms espectacular fue el principio
de que el fisco no pelea despojado, aplicable a la materia tributaria, porque (...) tratndose de deudas lquidas,
provenientes del pago del impuesto, en este caso el derecho que el fisco reclama, le corresponde en virtud de la
regala, como decan los jurisconsultos antiguos; lo exige en nombre de la soberana nacional, como lo ensean los publicistas modernos; y tal derecho que no se
discute ante tribunal alguno, a la vez que establece a fa1

vor del fisco una presuncin que no cede sino ante la


prueba contraria (...).
De acuerdo con el texto transcrito, la regla general es
que, tratndose del cobro de impuestos, multas y pagos
fiscales, la suspensin se conceda, previo depsito de la
cantidad que el fisco cobre al afectado. Esta regla, que
es un rezago de la idea tradicional de que el fisco, por la
naturaleza privilegiada que se le atribuye, no debe litigar
despojado, no es absoluta, como resulta del mismo texto legal.
Por fortuna, el legislador en el artculo 135 de la Ley de
Amparo, y ahora en el reciente artculo 208 bis del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) han consagrado la excepcin que consiste en que el depsito para conceder
la suspensin no es obligatorio, cuando se trate de
cobro de sumas que exceden las posibilidades del
contribuyente. El primer precepto parece, en su origen,
referirse al cobro de multas, pues si se trata de impuestos ordinarios que se causan en razn de las utilidades
del causante, no puede decirse que la suma que se cobre sea excesiva para las posibilidades de ste, de
acuerdo con el otro principio primordial de la capacidad
contributiva.
El criterio de la ley es que la suspensin no se conceda
contra el cobro de impuestos, multas y pagos fiscales,
ms que en el caso de que los intereses del fisco se aseguren o que estn asegurados; pero indudablemente
que hay casos en que, sin estar satisfecha aquella condicin, debe otorgarse la suspensin; as debe ser cuando
se cobre un impuesto que ya est pagado, si el causante
acredita el pago hecho con el recibo correspondiente; lo
mismo tendr lugar cuando el impuesto se pretenda hacer efectivo en contra de personas distintas del causante; exigir garanta en casos como los mencionados, es
indebido y contrario a la equidad, porque el objeto de
aquella es evitar perjuicios al erario y ningn perjuicio se

Briseo Sierra Humberto. Derecho procesal fiscal. El rgimen federal mexicano. Antigua Librera Robledo. Mxico. 1964, p. 577 y ss.
1a. decena Diciembre-2003

D1

Jurdico-Fiscal
le puede ocasionar suspendiendo el pago de un impuesto que no tiene derecho de cobrar.

en este ltimo caso, se asegurar el inters fiscal por


cualquiera de los medios de garanta permitidos por
las leyes fiscales aplicables.

Marco normativo

Mientras no se dicte sentencia, la sala podr modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la
suspensin, cuando ocurra un hecho superveniente
que lo justifique.

Hasta el ao 2000, la suspensin en materia fiscal federal estaba slo regulada en el captulo II del CFF y en la
seccin I del captulo IV de su reglamento, dependiendo
su procedencia, calificacin de idoneidad, otorgamiento
y revocacin en forma exclusiva a la autoridad fiscal. A
partir de las reformas a dicho cdigo, publicadas el 31 de
diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federacin,
entr en vigor el adicionado artculo 208 bis que establece la posibilidad de impetrar y obtener esta medida por
parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estableciendo a la letra:
Artculo 208-Bis. Los particulares o sus representantes legales, que soliciten la suspensin de la ejecucin del acto impugnado debern cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Se podr solicitar en el escrito de demanda.
II. Por escrito presentado en cualquier tiempo, hasta
que se dicte sentencia.
Se presentar ante la sala del conocimiento.
III. En el auto que acuerde la solicitud de suspensin
de la ejecucin del acto impugnado, se podr decretar la suspensin provisional de la ejecucin.
Contra el auto que decrete o niegue la suspensin
provisional no proceder recurso alguno.
IV. El magistrado instructor, dar cuenta a la sala para
que en el trmino mximo de cinco das, dicte sentencia interlocutoria que decrete o niegue la suspensin definitiva.
V. Cuando la ejecucin o inejecucin del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios al inters general,
se denegar la suspensin solicitada.
VI. Cuando sea procedente la suspensin o inejecucin del acto impugnado, pero con ella se pueda
ocasionar daos o perjuicios a la otra parte o a terceros, se conceder al particular si otorga garanta
bastante para reparar el dao o indemnizar por los
perjuicios que con ello pudieran causar si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de nulidad.
VII. Tratndose de la solicitud de suspensin de la
ejecucin contra el cobro de contribuciones, proceder la suspensin, previo depsito de la cantidad
que se adeude ante la Tesorera de la Federacin o
de la Entidad Federativa que corresponda.
El depsito no se exigir cuando se trate del cobro de
sumas que excedan de la posibilidad del actor segn
apreciacin del magistrado, o cuando previamente
se haya constituido la garanta del inters fiscal ante
la autoridad exactora, o cuando se trate de persona
distinta del causante obligado directamente al pago;

D2

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

No es ocioso recordar que el artculo 227 del CFF en


cuestin tiene establecido un incidente para reclamar de
la autoridad fiscal ejecutora la negativa al otorgamiento
de la suspensin, rechace la garanta ofertada o bien,
viole la ya concedida, siempre que el solicitante acredite
que ha reunido los requisitos de ley para tal efecto. De
igual forma, el numeral 228 establece su forma de tramitacin:
Artculo 227. Los particulares podrn promover el incidente de suspensin de la ejecucin, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensin, rechace la
garanta ofrecida o reinicie la ejecucin, ante el magistrado instructor de la Sala Regional que conozca
del asunto o que haya conocido del mismo en la primera instancia, acompaando copia de los documentos en que se haga constar el ofrecimiento y, en
su caso, otorgamiento de la garanta, as como de la
solicitud de suspensin presentada ante la ejecutora
y, si la hubiere, la documentacin en que conste la
negativa de la suspensin, el rechazo de la garanta o
el reinicio de la ejecucin.
Con los mismos trmites del incidente previsto en el
prrafo anterior, las autoridades fiscales podrn impugnar el otorgamiento de la suspensin cuando no
se ajuste a la ley.
El incidente previsto en este artculo podr promoverse hasta que se dicte sentencia de la Sala. Mientras
no se dicte la misma, la Sala podr modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensin, cuando ocurra un hecho superveniente que lo
justifique.
Artculo 228. En el auto que admita el incidente a que
se refiere el artculo 227, el magistrado instructor ordenar correr traslado a la autoridad a quien se impute el acto, pidindole un informe que deber rendir en
un plazo de tres das. Asimismo, podr decretar la
suspensin provisional de la ejecucin. Si la autoridad ejecutora no rinde el informe o si ste no se refiere especficamente a los hechos que le impute el
promovente, se tendrn stos por ciertos.
Dentro del plazo de cinco das a partir de que haya recibido el informe, o de que haya vencido el trmino
para presentarlo, la sala dictar resolucin en la que
decrete o niegue la suspensin del procedimiento
administrativo de ejecucin o decida sobre la admisin de la garanta ofrecida.

Jurdico-Fiscal
Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensin o de admisin de la garanta, la Sala Regional declarar la nulidad de las actuaciones realizadas
con violacin a la misma e impondr a la autoridad renuente una multa de uno a tres tantos del salario mnimo general del rea geogrfica correspondiente al
Distrito Federal, elevado al mes.
Si el incidente es promovido por la autoridad por haberse concedido indebidamente una suspensin, se
tramitar lo conducente en los trminos de este precepto.
Por su importancia y definida utilidad en el esclarecimiento y la hermenutica de la suspensin en materia
fiscal, transcribo algunas tesis emitidas por el otrora Tribunal Fiscal de la Federacin2 y los Tribunales del Poder
Judicial de la Federacin:
SUSPENSION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. SU PROCEDENCIA.
Para la declaratoria de suspensin al procedimiento
administrativo de ejecucin, es necesario que el particular que la solicite garantice la totalidad de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados y
los que se causen en los 12 meses siguientes a su
otorgamiento, conforme a lo dispuesto por los artculos 141 y 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin, por
lo que si un contribuyente, a efecto de garantizar el inters fiscal mediante embargo en la va administrativa,
ofreci un bien mueble que una vez valuado result insuficiente para cubrir la totalidad de dicho inters fiscal, no obstante que aqul hubiere pagado los gastos
de ejecucin y avalo correspondientes, debe negarse la suspencin al procedimiento administrativo
de ejecucin.
Segunda Sala Regional Hidalgo-Mxico (Tlalnepantla), RTFF, tercera poca, ao III, No. 30, junio
1990, tesis III-PSR-XII-II-4, pg. 38.
Juicio No. (3) 239/89-II. Sentencia de 22 de febrero de
1990, por unanimidad de votos. Magistrada instructora: Ma. Sofa Seplveda Carmona. Secretaria: Lic. Ma.
Guadalupe Monserrat Herrera Zorrilla.
SUSPENSION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, PROCEDENCIA
DE LA. Si de la lectura que se realice a los autos que
integran el juicio fiscal, se observa que ha quedado
firme la sentencia en la que en trminos del artculo
238, fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin,
se declar la nulidad lisa y llana de la resolucin que
determin los crditos fiscales que la autoridad ejecutora pretendi hacer efectivos a travs del embargo,
entonces, dicha diligencia es ilegal, siendo procedente decretar la suspensin definitiva del procedimiento administrativo de ejecucin respecto de dichos crditos de conformidad con el artculo 228 del
aludido Cdigo Fiscal.
2

Sptima Sala Regional Metropolitana. RTFF, ao I, No.


4, noviembre 1998, tesis IV-TASR-XVIII-20, pg. 81.
Juicio No.: III-21187/95. Sentencia de 2 de junio de
1996, aprobada por unanimidad de votos. Magistrada instructora: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria:
Mary Helen Garrido.
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION EN EL EMBARGO ADMINISTRATIVO Y EMBARGO EN VIA DE EJECU- CION. El
artculo 141 del Cdigo Fiscal de la Federacin, establece que los contribuyentes podrn garantizar el inters fiscal, entre otras formas, con el embargo en la va
administrativa; asimismo, el artculo 151, fraccin II
del mismo ordenamiento legal referido al procedimiento administrativo de ejecucin, prescribe que
las autoridades fiscales para hacer efectivo un crdito fiscal y el importe de sus accesorios legales, podrn embargar negociaciones con todo lo que de
hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener los ingresos necesarios legales; es decir, ambas
formas de embargo tienen la misma naturaleza jurdica y la misma finalidad que es la de garantizar el pago
de crdito fiscal o en su caso cobrarlo. En efecto, en
el primero de ellos, el contribuyente sealar los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes
para garantizar el inters fiscal siempre que en su
caso se cumpla con los requisitos y porcientos que
establece el artculo 62 del Reglamento del Cdigo
Fiscal, debiendo inscribirse en el registro pblico de
la propiedad el embargo de los bienes que estn sujetos a esa formalidad; en el segundo, la persona con
quien se entienda la diligencia tendr derecho a sealar los bienes en que ste se deba trabar, en ambos casos se puede ampliar el embargo, por tanto si
el asunto se encuentra sub-jdice, los bienes embargados garantizan el inters fiscal, y se cumplen los requisitos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su
reglamento, debe suspenderse el procedimiento administrativo de ejecucin, aun cuando el embargo no
haya sido a solicitud previa del causante.
Regional Pacfico-Centro (Morelos). RTFF, ao VIII,
No. 92. agosto 1995, tesis II-TASR-XIV-425, pg. 43.
Juicio No. I-17/94 acumulado al I-11/94. Interlocutoria de 29 de agosto de 1994, por unanimidad de
votos. Magistrado instructor: Ricardo Bofill ValdsSecretario: Lic. Arturo de la Cruz Garca.
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. ORDENAMIENTO APLICABLE. Cuando la parte actora interpone juicio de amparo en contra de una sentencia
por la que la Sala Regional reconoci la validez de
una resolucin que contiene la liquidacin de un crdito fiscal, se debe tramitar la suspensin de la ejecucin ante la autoridad ejecutora en los trminos de
los artculos 141 a 144 del Cdigo Fiscal de la Fede-

Justicia Fiscal y Administrativa 2002. Disco Compacto. Tercera versin. Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.
1a. decena Diciembre-2003

D3

Jurdico-Fiscal
racin, por disposicin expresa del tercer prrafo del
artculo 227 de ese mismo ordenamiento. Ante la negativa de continuar la suspensin por parte de la
autoridad, resulta procedente, en los trminos del
dispositivo citado en ltimo trmino, el incidente de
suspensin de la ejecucin ante la propia Sala Regional, pues debe tenerse en cuenta que el Tribunal Fiscal no tiene facultades para exigir garantas, ni para
ejecutar sus sentencias, y por ello no puede decretar
la suspensin de la ejecucin, ni de sus sentencias,
ni de la liquidacin impugnada, puesto que habiendo
reconocido su validez, la ejecucin corresponde a
las demandadas, a quienes, como lo establecen los
dispositivos precitados, tambin toca exigir, recibir y
admitir la garanta del inters fiscal y, en consecuencia, decretar la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin, cuando ante ellas est
debidamente garantizado el crdito y se acredite la
interposicin del juicio de amparo.

todas las autoridades que en ningn momento negaron o controvirtieron la existencia del aludido acto de
aseguramiento, en los trminos descritos el juez a
quo actu correctamente al considerar que el inters
fiscal se encontraba garantizado ante la autoridad
exactora, pues fue esta quien coactivamente y a su
satisfaccin practic la citada diligencia sobre los
bienes de la agraviada, y si estimaba que la garanta
resultaba insuficiente, debi hacerlo saber al juez de
primera instancia, acreditando su dicho, para que el
funcionario judicial estuviera en aptitud de exigir garanta a la quejosa de aquella parte del crdito y sus
accesorios que no se consideraba asegurada, pues
quien afirma debe probar, y resulta incorrecto que la
revisionista pretenda revertir la carga de la prueba de
la suficiencia o insuficiencia de la garanta del inters
fiscal en la demanda de amparo, especialmente en
estos casos en los cuales ya se ha practicado embargo por las autoridades en los bienes de la quejosa.

Sala Regional Pacfico-Centro (Morelos). RTFF, ao


IV, No. 45, septiembre 1991, tesis III-TASR-XIV-3, pg.
34.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA


ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Juicio No. II-38/89. Sentencia incidental de 4 de marzo de 1991, por unanimidad de votos. Magistrado
Instructor: Guillermo Domnguez Belloc. Secretaria:
Lic. Adelaida Trejo Lucero.
Juicio No. III-83/90. Sentencia incidental de 30 de
marzo de 1991, por unanimidad de votos. Magistrado
instructor: Leopoldo Ramrez Olivares. Secretaria:
Lic. Adelaida Trejo Lucero.
Juicio No. I-224/89. Sentencia incidental de 28 de
mayo de 1991, por unanimidad de votos. Magistrado
instructor: Ricardo Bofill Valds. Secretaria: Lic. Adelaida Trejo Lucero.
Juicio No. II-115/90. Sentencia incidental de 11 de junio de 1991, por unanimidad de votos. Magistrado
instructor: Guillermo Domnguez Belloc. Secretaria:
Lic. Adelaida Trejo Lucero.
SUSPENSION EN MATERIA FISCAL. EMBARGO
PRACTICADO COACTIVAMENTE POR LAS RESPONSABLES. ES GARANTIA SUFICIENTE PARA QUE
SURTA EFECTOS LA MEDIDA, QUEDANDO EN
TODO CASO A CARGO DE LAS AUTORIDADES LA
PRUEBA DE LO CONTRARIO. El embargo, por excelencia, es un medio de aseguramiento del inters
fiscal, que tienen a su disposicin las autoridades,
pudiendo realizarlo de manera coactiva. En efecto, la
esencia de estas diligencias de embargo se reduce
en principio a asegurar los adeudos tanto principales
como accesorios, que los particulares tuvieran respecto del fisco, resultando una forma de garanta inclusive coactiva, pues la autoridad puede practicarla
aun en contra de la voluntad del destinatario. As, si
no es punto controvertido la prctica de un embargo
por las responsables sobre bienes de la quejosa,
toda vez que desde la demanda de garantas as se
afirm, documento con el que se les corri traslado a

D4

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Semanario Judicial de la Federacin, octava poca,


tomo VIII, septiembre de 1991, pg. 203.
Incidente en revisin 1593/91. Grupo Grfica Nacional, SA de CV. 19 de junio de 1991. Unanimidad de
votos. Ponente: Genaro David Gngora Pimentel. Secretario: Jess Garca Vilchis.
RESOLUCIONES FISCALES. ES PROCEDENTE LA
SUSPENSION DEFINITIVA CONTRA LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LAS. Si bien es cierto que
contra la emisin de las rdenes de embargo y de las
resoluciones fiscales no es procedente el otorgamiento de la suspensin definitiva por tratarse de
actos consumados, ya que al emitirse se consuman;
tambin lo es, que no sucede lo mismo con los efectos y consecuencias de tales actos, en razn de que
stos no se consuman, ya que un embargo que ha
sido trabado puede considerarse como consumado
pero sus efectos ulteriores, como son; por ejemplo,
el remate y la adjudicacin, s son suspendibles, y
respecto de una resolucin que determina una obligacin fiscal a cargo de un particular, la emisin de la
resolucin en s es consumada, pero la consecuencia y efecto de la misma que es su ejecucin no, y por
tanto, s puede ser suspendible.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,
tomo III, marzo de 1996, tesis XX.19 A, pg. 1013.
Volmenes 181-186, sexta parte, pg. 201(2 asuntos)
octava poca y novena poca.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisin 374/95. Constructora Dolores, SA
de CV. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendao. Secretario: Enrique
Robles Sols.

Jurdico-Fiscal
Anlisis del artculo 208 bis del CFF
1.Consideraciones de la Comisin de Hacienda y
Crdito Pblico de la Cmara de Diputados en
relacin con la iniciativa de creacin del artculo
208 bis del CFF y reforma de otros
El 20 de diciembre de 2000, la Comisin de Hacienda y
Crdito Pblico de la Cmara de Diputados, dictamin la
iniciativa de reformas a diversas disposiciones fiscales
enviada por el presidente de la Repblica y enriquecida
por la Cmara de Senadores, y en lo relativo a este punto
especfico de adicin al CFF, los representantes populares que la integran se refirieron al propsito de otorgar a
los contribuyente un mayor nivel de seguridad jurdica, a
precisar las responsabilidades del Tribunal Federal competente y mejorar los instrumentos que la legislacin
otorga para la expedita administracin de la justicia. As
lo indican los prrafos siguientes que forman parte del
dictamen general publicado en la Gaceta Parlamentaria3
el da siguiente de la fecha en que se suscribi:
(...) Por ltimo, esta dictaminadora considera conveniente sealar que en el proceso de discusin de la
Iniciativa en comento, algunos Senadores de la Repblica presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el Cdigo Fiscal de la
Federacin, as como la Ley Orgnica del Tribunal
Fiscal de la Federacin, con el propsito de otorgar a
los contribuyentes un mayor nivel de seguridad jurdica, precisar las responsabilidades de dicho tribunal y
mejorar los instrumentos que la legislacin otorga
para la expedita administracin de la justicia.
Conforme a lo anterior, a continuacin se presentan
las reformas y adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, as
como lo conducente en el tema referente a la Ley
Orgnica del Tribunal Fiscal de la Federacin(...).
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrar en vigor el 1o.
de enero de 2001.
Segundo. Las menciones hechas en el presente Decreto a las secretaras cuyas denominaciones se modificaron por efectos del decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el jueves 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reform la Ley
Orgnica de la Administracin Pblica Federal, se
entendern conforme a la denominacin que para
cada una se estableci en este ltimo.
Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, San Lzaro, Distrito Federal a los veinte das del mes de diciembre de dos mil.
3

Pgina Internet: htpp//gaceta.cddhcu.gob.mx

D6

Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

2. Alcances, limitaciones y propuestas para una


regulacin integral y eficiente de la medida
suspensional
En principio, debe reconocerse que aunque estamos
frente a un producto legislativo inacabado, la inclusin
de la figura de la suspensin en el mbito del juicio contencioso administrativo, como una facultad ya no exclusiva de la autoridad fiscal sino de la jurisdiccional, es un
acierto y un claro beneficio para los gobernados, frente
al despliegue avasallador de fuerza que se registra en la
perpetracin coactiva de las cargas tributarias y su creciente onerosidad.
Que el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resuelva su procedencia garantiza en principio
mayor objetividad e imparcialidad en su aplicacin y
otorgamiento. De igual manera, si se logra la sumariedad con la que debe proveerse tal medida; es decir, que
se resuelva a la brevedad a pesar de la creciente proliferacin de asuntos en este mbito que ha complicado la
expectativa de los justiciables, instruir inmediatamente
su notificacin a la autoridad ordenadora o ejecutora y
ordenar su acatamiento por stas, se evitaran innecesarias actuaciones relativas al procedimiento administrativo
de ejecucin, que se traducen en un consumo desmedido de recursos humanos y materiales para los rganos
de la administracin pblica, y en gravosas expensas
para los particulares, habida cuenta del todava cuestionable concepto de gastos de ejecucin. No es por dems enfatizar que este desgaste provocado por la propia
autoridad exactora, permitido por la ley y sufrido por ambos sujetos de la relacin tributaria, desata una serie de
daos y perjuicios mayores que involucran con frecuencia intereses de terceros y de la sociedad misma, que llegan a alterar la cadena productiva al afectar el ritmo de
las fuentes de trabajo, de los establecimientos prestadores de servicios, de los fabricantes de bienes, etctera, y
que, cuando al ser declarados en la mayora de los casos
ilegales por deficiencias, vicios e irregularidades de diversa ndole, dejan sin resarcir lesiones y menoscabos
patrimoniales y morales, en virtud de la an insuficiente
regulacin de la responsabilidad civil objetiva de la autoridad. Y no slo los daos y perjuicios resentidos por los
gobernados quedan insolutos despus de una actuacin plagada de inobservancias a ley y al orden constitucional, sino tambin quedan sin reparacin y sin
retribucin presupuestal los gastos erogados por las
propias entidades del poder pblico, cuando dicha actuacin les resulta infructuosa y les genera mayores responsabilidades que beneficios en su esencial funcin
recaudatoria.

Jurdico-Fiscal
Por otra parte, debe sealarse que a poco ms de dos
aos de la entrada en vigor de esta disposicin, sigue
adoleciendo de fallas y vacios que han provocado incertidumbre jurdica para los solicitantes, y de igual forma,
el surgimiento de criterios distintos y hasta encontrados
en su aplicacin. La primera razn de tal escenario que
mediatiza sus alcances y nebuliza la finalidad del legislador en su creacin, es que se trata en cierta forma de una
copia incompleta e imperfecta de la figura de la suspensin respecto de cargas tributarias establecida en la Ley
de Amparo, sobre todo en su artculo 135 que a la letra
seala:
Artculo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podr concederse discrecionalmente la suspensin del acto reclamado, la que
surtir efectos previo depsito de la cantidad que se
cobra ante la Tesorera de la Federacin o la de la entidad federativa o municipio que corresponda el depsito no se exigir cuando se trate del cobro de
sumas que excedan de la posibilidad del quejoso,
segn apreciaron del juez, o cuando previamente se
haya constituido la garanta del inters fiscal ante la
autoridad exactora, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago, en
este ltimo caso, se asegurar el inters fiscal por
cualquiera de los medios de garanta permitidos por
las leyes fiscales aplicables.
Tal situacin, por el momento cancel la oportunidad de
contar con una regulacin integral de esta figura, atendiendo a las peculiaridades de la materia tributaria, y sobre todo
remontar una redaccin que bastante limitada, permanece
inalterable desde hace ya muchas dcadas y se rezaga en
funcin de las reglas que plantea la cambiante relacin del
poder pblico con el ente social.
Es incompleta e imperfecta, porque la ley que norma el
juicio de garantas se sustenta en sus propios principios,
los contenidos en su artculo 124, porque tambin dicha
ley establece un procedimiento incidental para su sustanciacin y finalmente, porque existen previstos medios
de impugnacin contra la negativa en su otorgamiento,
aspecto que est vedado al impetrante en el juicio contencioso administrativo, lo cual lo conduce irremisiblemente a una instancia judicial distinta y ajena, como lo es
el amparo indirecto, y por esta inconcebible omisin, el
afectado tiene que incursionar en otra va, seguir otro procedimiento alternamente a su litis principal, con todas sus
implicaciones y cargas procesales y econmicas.
Pero sobre todo, es incompleta e imperfecta, porque inusitadamente, no se vincula al captulo de la garanta del
inters fiscal previsto en el propio CFF, situacin que resulta un ilgico desfasamiento, contra natura de la propia
institucin ya reglamentada, y que cuenta con slidos antecedentes doctrinales y jurisprudenciales.

As, el invocado artculo 208 bis del CFF reproduce lo expresado en su antecesor, el 135 de la Ley de Amparo, en
cuanto al requisito esencial para su obtencin, al establecer: (...) VII. Tratndose de la solicitud de suspensin de
la ejecucin contra el cobro de contribuciones, proceder
la suspensin, previo depsito de la cantidad que se
adeude ante la Tesorera de la Federacin o de la Entidad
Federativa que corresponda (...).
No encuentro algn argumento slido para que siga
existiendo tal reproduccin en el contexto de la legislacin fiscal, pues adems de estipular como nica opcin
para la garanta del inters fiscal el depsito realizado
ante la Tesorera de la Federacin o de la Entidad Federativa que corresponda; es decir, la ms agobiante y a
veces inalcanzable de las posibilidades dado que representa un pago por anticipado de la carga o cargas que se
consideran por el obligado como contrapuestas al orden
legal, se le est privando de acudir vlidamente a las alternativas sealadas en el precitado artculo 141 del CFF
cuya injerencia en el tema resulta de la interpretacin armnica y relacionada de tales disposiciones y que slo
est contemplada para el supuesto de que el solicitante
no sea el obliga directo al pago, sin soslayar que su inclusin expresa es motivo de una reforma legislativa que se
presenta inaplazable.
Sin pretender abarcar la totalidad de las aristas del tema
y su regulacin, advierto otras tantas ausencias dignas
de mencionar:
1.

No se establece la obligacin del magistrado


instructor para que en el momento de resolver sobre
la concesin de la suspensin en su fase previa o
definitiva, se precisen los alcances de la misma,
fijando la situacin en que deben quedar las cosas y
tomando las medidas pertinentes para conservar la
materia del juicio hasta su conclusin. Evidentemente, la acotacin en comento no slo es el resultado de colocar este principio de delimitacin
consignado en el ltimo prrafo del artculo 124 de
la Ley de Amparo a nuestra norma tributaria, sino
que obedece a una consecuencia de la naturaleza
misma de la medida suspensiva y a una razn de eficiencia, pues no basta declarar que se dispensa si lo
que en verdad se pretende es evitar la generacin
de mayores males que sean difciles de reparar o
irreparables; y sobre todo, que se pierda el objeto
hacia el que se va a dirigir la actividad juzgadora,
ms aun cuando sabemos que la incoacin del procedimiento administrativo de ejecucin hasta sus
ltimas fases, puede tener efectos devastadores.
Es una prctica comn, que los tribunales se pronuncien por la concesin de la suspensin en forma
sucinta pero no precisen siquiera de manera elemental los actos que deben suspenderse; no obs1a. decena Diciembre-2003

D7

Jurdico-Fiscal
tante, que el actor si lo hubiere precisado en su
demanda, dejando as algunas ventanas abiertas o
indefinidas para que la autoridad exactora contine
con la realizacin forzosa de los crditos controvertidos, lo cual se remediara si en forma concreta, sencillamente se dijera que la suspensin se otorga
para el efecto de que no se inicien, se prosigan o se
agoten todos y cada uno de los momentos y actuaciones relativas al multimencionado procedimiento
administrativo de ejecucin.
2.

Debido a que la autoridad jurisdiccional est plenamente facultada para resolver sobre la suspensin,
tambin debe investrsele de facultades para calificar la idoneidad de la garanta ofrecida con independencia de la opinin de la autoridad demandada y
sin sujetarse a las condiciones por sta establecidas, sobre todo, cuando se trata de las opciones
para garantizar el inters fiscal distintas al depsito
ante la Tesorera de la Federacin, previstas en el citado numeral 141 del CFF, lo cual tambin conlleva
que se debe establecer un procedimiento para hacer efectivas dichas garantas una vez que hubiere
causado estado la sentencia que declarare la validez del acto o actos impugnados, concediendo un
trmino para su peticin, ordenado dar vista a las
partes para que en un trmino prudente se manifestaren, y despus citar a una audiencia de pruebas y
alegatos en la que se dicte la sentencia que a derecho corresponda.

3.

Ahora bien, una deficiencia notoria resulta ser que


en la redaccin actual no existe regulacin completa para su tramitacin. En primer lugar, si bien el
otorgamiento de la suspensin provisional es facultad del magistrado instructor, debe establecerse
que en su arbitrio y facultad de apreciacin y decisin se atienda el principio de la apariencia del buen
derecho antes mencionado; y que por ejemplo, est
definido en el artculo 68 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco4.
En segundo lugar, y previo a resolver sobre la suspensin definitiva, debe establecerse un trmino
para que el particular solicitante aporte pruebas
para la obtencin de tal medida en trminos de lo establecido en el artculo 230 del CFF, para en todo
caso, tambin exhiba la garanta del inters fiscal
como mejor convenga y est a su alcance si es que
no lo hizo en la presentacin de la demanda, o bien,
para que demuestre con cualquier medio que acredite su capacidad contributiva real, estar en el supuesto del penltimo prrafo del numeral que nos
ocupa en la parte que refiere: ( ...) El depsito no se
exigir cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del actor segn apreciacin
del magistrado (...) . Ello, sin menoscabo de observar la igualdad procesal de la autoridad demandada

a quien en este trmino se le correr traslado de la


peticin para que rinda su informe sobre la certeza
de los hechos imputados y manifieste lo que a su derecho convenga, y que con o sin su contestacin, el
tribunal resuelva lo que en derecho proceda. Adems y en abono a este principio de igualdad procesal, la autoridad tiene un medio de impugnacin
definido cuando considere que existe una concesin improcedente que es el estipulado en el prrafo
segundo del artculo 227 del CFF.
4.

Es de llamar la atencin la fraccin VI del artculo


239-B del CFF; que estatuye el recurso de queja
contra incumplimiento de sentencia, y al establecer
la posibilidad de obtener la suspensin del acto reclamado para el recurrente, se le remita a tramitarla
ante la autoridad ejecutora, cuando el propio tribunal posee plenas facultades para decretarla inclusive de oficio, cuando lo que se controvierte es una
falta mayscula de la enjuiciada que es el descatamiento a un mandato judicial.

5.

Ahora bien, la gran omisin sealada con antelacin


en cuanto a la negativa textual en el apartado del artculo 208 bis de la disposicin de un medio de impugnacin que atienda las resoluciones decretadas
en materia de suspensin, amerita una propuesta.
En efecto, considero factible incluir en los supuestos de procedencia del recurso de reclamacin previsto en el artculo 242 del CFF, las resoluciones que
nieguen o concedan la suspensin provisional o la
definitiva y las que modifiquen esta ltima por causa
superveniente.

6.

Se trata de ampliar el espectro de la suspensin y


sus efectos inmediatos, cuando la esencia de los actos lo requieran, tambin debe contemplarse la suspensin de oficio cuando el acto o la resolucin
impugnado, de llegar a consumarse, dificultara restituir al particular en el goce de su derecho.

7.

En otro orden de ideas, considero necesario que a


las sanciones econmicas establecidas tanto en el
penltimo prrafo del artculo 228 como el prrafo
quinto de la fraccin VII del artculo 239-B, ambos
del CFF, y adems de la declaracin de nulidad de
las actuaciones realizadas por la autoridad que acarrea la contravencin a tales preceptos, que se refuercen las facultades de la autoridad jurisdiccional
en el sentido de que, al haber reincidencia de la enjuiciada o de quien deba conceder o acatar la suspensin decretada, y se reproduzca la conducta
evasiva, omisiva o abiertamente conculcatoria, se le
pueda cesar en sus funciones, informando al superior jerrquico, o al rgano o poder constitucional
competente para que respete tal determinacin.

Legislacin Estatal. Disco Compacto. Librera Agustn Yez. Congreso del Estado de Jalisco. 2001.

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Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurdico-Fiscal
8.

Hasta ahora, han campeado diferentes criterios por


parte de los magistrados instructores que no
aportan demasiado para establecer parmetros que
generen certeza jurdica a los impetrantes. En mi
moderada experiencia forense he encontrado hasta
ahora las determinaciones siguientes:
a) Resoluciones que en la admisin de demanda
niegan la suspensin provisional por que no se
exhibi con el escrito inicial la constancia del
depsito realizado ante la Tesorera de la
Federacin o de la Entidad Federativa correspondiente, que garantice el inters fiscal en los
trminos del prrafo primero de la fraccin VII del
artculo 208 bis del CFF.
b) Resoluciones que en la admisin de la demanda
conceden la suspensin provisional y ordenan
correr traslado a la autoridad demandada para
que un plazo de tres das se manifieste de
acuerdo con sus intereses convengan.
Dicho plazo no est prescrito en disposicin
legal alguna y se establece como una especie de
diligencia para mejor proveer aplicando en mi
opinin, indebidamente y en forma analgica, lo
previsto en el numeral 230 del cuerpo normativo de
la materia. El trmino as decretado, en un alarde
de iniquidad procesal, es slo para la autoridad y
en ningn momento le confiere al solicitante la
oportunidad de allegar al procedimiento en ese
lapso, las pruebas que sustenten su peticin,
tampoco de exhibir la caucin correspondiente o
simplemente alegar en su derecho. Al final del
trmino, con o sin la manifestacin de la
autoridad, se resuelve negando la suspensin
definitiva si es que no se exhibi el depsito que
garantice el inters fiscal como lo prescribe el
sealado prrafo primero de la fraccin VII del
artculo 208 bis.
c) Resoluciones que decretan la suspensin
provisional y con fundamento en lo dispuesto en
la fraccin II del artculo 297 del Cdigo Federal
de Procedimientos Civiles, conceden un trmino
de tres das al actor para que acredite haber
colmado el requisito previsto en el prrafo
primero de la fraccin VII del artculo 208 bis.
d) Resoluciones que conceden la suspensin
provisional y se limitan a dar cuenta al pleno de la
sala para que resuelvan en definitiva, sin dar vista
a la autoridad demanda, lo cual es congruente
con lo establecido en la fraccin IV del artculo
208 bis del CFF.

9.

Finalmente, presento un proyecto de redaccin al


multireferido artculo 208 bis del CFF.
Artculo 208-Bis. Los particulares o sus representantes legales, que soliciten la suspensin de la ejecu-

cin del acto impugnado debern cumplir con los requisitos siguientes:
(concretar en una sola fraccin los primeros enunciados de la redaccin actual):
I. Se presentar ante la sala del conocimiento, se podr solicitar en el escrito de demanda o por escrito
presentado en cualquier tiempo, hasta que se dicte
sentencia.
II . La suspensin de la resolucin o del acto administrativo, podr concederse de oficio, en el mismo auto
en que admita la demanda, cuando el acto o resolucin impugnado, de llegar a consumarse, dificultara
restituir al particular en el goce de su derecho. El auto
que decrete la suspensin debe notificarse sin demora a la autoridad demandada, para su cumplimiento.
III. Adems del supuesto sealado en la fraccin anterior, la suspensin se conceder siempre que concurran los elementos siguientes:
a) Que el solicitante demuestre su inters jurdico; y
b) Que de concederse la suspensin, no se siga perjuicio a un evidente inters social o se contra- vengan
disposiciones de orden pblico.
Se considerar, entre otros casos, que s se siguen
tales perjuicios o se realizan tales contravenciones
cuando, de concederse la suspensin: se contine el
funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la
produccin o el comercio de drogas enervantes; se
permita la consumacin o continuacin de delitos o
de sus efectos, o el alza de precios en relacin con
artculos de primera necesidad o bienes de consumo
necesario; se impida la ejecucin de medidas para
combatir epidemias de carcter grave, el peligro de
invasin de enfermedades exticas en el estado, o la
campaa contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen a la persona.
c) Que sean de difcil reparacin los daos y perjuicios que se causen al particular con la ejecucin del
acto.
IV. En el auto que acuerde la solicitud de suspensin
de la ejecucin del acto impugnado, se podr decretar la suspensin provisional de la ejecucin. Sin dejar de observar los requisitos previstos en la fraccin
anterior, el magistrado instructor podr hacer una
apreciacin, de carcter provisional, sobre la legalidad del acto o resolucin impugnada de manera que,
para conceder la suspensin, bastar la comprobacin de la apariencia del derecho que reclama el particular actor, de modo tal que sea posible anticipar,
que en la sentencia definitiva declarar procedente la
accin intentada, adems del peligro que la demora
en la resolucin definitiva del juicio podra ocasionar
para la preservacin del derecho que motiv la demanda.
El anlisis a que se alude en el prrafo anterior debe
realizarse sin prejuzgar sobre la certeza del derecho
1a. decena Diciembre-2003

D9

Jurdico-Fiscal
y, en consecuencia, la resolucin dictada para otorgar la suspensin, no tendr efecto alguno sobre la
sentencia de fondo.
Al recibir la solicitud de suspensin, el magistrado
instructor, conceder un trmino de cinco das al impetrante para que aporte pruebas en los trminos de
lo establecido en el artculo 230 del Cdigo Fiscal Federal, para que en todo caso, tambin exhiba la garanta del inters fiscal conforme a lo dispuesto en el
artculo 141 si es que no lo hizo en la presentacin de
la demanda, o bien, para que demuestre con cualquier medio su capacidad contributiva real. Se conceder el mismo trmino a la autoridad demandada
para que rinda su informe sobre la certeza de los hechos imputados y manifieste lo que a su derecho
convenga. Transcurrido este trmino con o sin contestacin de la autoridad, la Sala se pronunciar sobre la idoneidad de la garanta ofrecida y resolver en
sentencia interlocutoria decretando o negando la
suspensin definitiva.
Contra el auto o resolucin que decreten o nieguen la
suspensin provisional o la definitiva, o modifiquen
sta ltima por causa superveniente, proceder el recurso de reclamacin en trminos del artculo 242.
VI. Cuando sea procedente la suspensin o inejecucin del acto impugnado, pero con ella se pueda
ocasionar daos o perjuicios a la otra parte o a terceros, se conceder al particular si otorga garanta bastante para reparar el dao o indemnizar por los
perjuicios que con ello pudieran causar si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de nulidad.
VII. Tratndose de la solicitud de suspensin de la
ejecucin contra el cobro de contribuciones, proceder la suspensin, previo depsito de la cantidad
que se adeude ante la Tesorera de la Federacin o
de la Entidad Federativa que corresponda o bien garantizando el inters fiscal en cualquiera de las formas previstas en el artculo 141.
La garanta del inters fiscal no se exigir al obligado
directo, al obligado solidario o al tercero ajeno a la relacin tributaria, cuando se trate del cobro de sumas
que excedan de la posibilidad del actor segn apreciacin del magistrado, o cuando previamente se
haya constituido ante la autoridad exactora. En el
caso de los sujetos que no son obligados directos al
pago, si su capacidad contributiva lo permite, se asegurar el inters fiscal por cualquiera de los medios
de garanta permitidos por las leyes fiscales aplicables.
Mientras no se dicte sentencia, la sala podr modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la

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suspensin, cuando ocurra un hecho superveniente


que lo justifique.

Conclusin
La suspensin en materia fiscal se erige como el instituto
jurdico indispensable para mantener la materia de examen de la legalidad de los actos de la autoridad tributaria,
cuando se discute en la va de impugnacin su procedencia o se apela a las instancias jurisdiccionales o administrativas para que se declare la prescripcin o la caducidad
en las facultades de determinacin, ello ante la facultad
omnmoda de la autoridad fiscal para ejercer coactivamente los crditos establecidos en su favor, la cual se vuelve
en innumerables ocasiones, una actividad avasalladora del
rgimen de garantas de los gobernados.
Suspender los actos de ejecucin, no presupone su anulacin ni implica resolver a priori sobre su inconsistencia,
en todo caso, su finalidad esencial es detener la consumacin del ejercicio del derecho de crdito del fisco en
contra del contribuyente imputado como deudor, pero
tambin, vase enfticamente, la de evitar que se generen
daos y consecuencias que pueden ser jurdica y materialmente irreparables o de difcil reparacin, abriendo la
puerta al controvertido campo de la responsabilidad objetiva del estado.
El tema implica una profunda reflexin sobre el concepto
de la garanta del inters fiscal, su naturaleza jurdica,
sus alcances, sus elementos, su suficiencia y tambin el
del procedimiento y las salvedades para su constitucin.
La figura en cuestin, no es un producto aislado, ni una
expresin espontnea de la tarea legislativa. Es fruto de
instituciones que lo mismo resguardan el inters de la hacienda pblica y los altos fines del estado as como el imperativo constitucional de la legalidad y la seguridad jurdica
de los administrados. Precedida de una historia y exponente de una evolucin normativa en el derecho pblico, se coloca como instrumento de avanzada en cualquier rgimen
que se precie de regirse por el orden jurdico y el respeto a
las libertades intrnsecas del hombre.
Su presente proyecta dos realidades y dos retos fundamentales: por una parte, su carcter insustituible y su
vigencia, y al mismo, la urgencia de perfeccionar su andamiaje y enriquecer su campo de aplicacin ponderando como valor y aspiracin constante, la justicia fiscal.

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