Graduate Facil Guia Practica Del Proceso Civil II
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La actividad procesal
La etapa postulatoria
Las excepciones
Las defensas previas
Etapa probatoria
Etapa impugnatoria
Etapa de ejecucin o ejecutoria
CAPTULO XI
La actividad procesal
En este captulo vamos a desarrollar las actividades, o los actos jurdicos procesales que realizan las tres
(3) personas que intervienen en el proceso judicial
RGANO JURISDICCIONAL
LAS PARTES
LOS TERCEROS
Para mejor entendimiento, previamente empezaremos realizando preguntas del tema general del Acto
jurdico en el Cdigo Civil, y pasaremos al tema especfico del Acto jurdico Procesal.
Qu relacin tiene el Derecho y el acto jurdico?
El derecho, dentro del cual se encuentra el acto jurdico, es un instrumento que sirve para encausar la
vida del hombre De manera que el Derecho cumple una funcin organizadora, en la medida que
determina qu clases de comportamientos debe ser objeto de tutela jurdica y cules otros deben
permanecer indiferentes o irrelevantes y por ende, extrajurdicos o ajurdicos... El derecho busca que los
individuos, mediante el acto jurdico, autorregulen sus relaciones jurdicas de acuerdo a sus propios
intereses y necesidades. Los efectos de esas relaciones se dan, no solo por virtud de la voluntad de
quienes son partes en las mismas, sino porque el ordenamiento jurdico los reconoce y establece los
lmites de ese reconocimientoHemos visto que mediante los actos jurdicos, el hombre pone en
prctica su voluntad para regular sus propios intereses. En ese sentido, lo vemos constituyendo
organizaciones, otorgando representacin, contrayendo matrimonio, adoptando o reconociendo hijos,
haciendo su testamento, celebrando toda clase de contratos, pagando sus deudas, haciendo
donaciones, garantizando deudas ajenas, convalidando actos 1.
Qu es el acto jurdico?
Es el hecho jurdico humano, voluntario, lcito, con declaracin de voluntad (con fines queridos, en forma
inmediata, por el celebrante) destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas.
El acto jurdico genera efectos jurdicos como, p.e. los contratos, el testamento, el matrimonio,
etc.
Cules son los elementos y requisitos de validez del acto jurdico?
Art. 140 del C.C.:
a) Agente capaz,
b) Objeto fsica y jurdicamente posible,
c) Fin lcito,
d) Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.
Romero Montes, Francisco Javier. La Teora del acto jurdico, UNMSM, Curso de Post grado de actualizacin jurdica para el
concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.
1
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LA ACTIVIDAD PROCESAL
Nociones previas de HECHOS Y ACTOS PROCESALES: Entendemos por hechos procesales,
aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. As la perdida de la
capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destruccin involuntaria de una o mas
piezas del proceso escrito, son hechos jurdicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados
por una voluntad jurdica idnea para crear modificar, o extinguir derechos procesales, se denominan
actos procesales. As la presentacin de la demanda, la notificacin al demandado, la declaracin de un
testigo, la suscripcin de la sentencia por el juez, son actos jurdicos procesales.
Qu es la actividad procesal?
Viene a constituir la unidad bsica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la
relacin de afinidad con el ACTO JURDICO regulado por el Cdigo Civil; la Actividad Procesal viene a
constituir todos los actos del rgano Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los rganos de
auxilio judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas procesales.
El conjunto de actos procesales, constituye la actividad procesal, la que se expresa
fundamentalmente a travs de las resoluciones del operador de justicia y de las peticiones y recursos
que ejercen los dems sujetos procesales, porque el acto procesal obedece a la defensa de un inters
especfico o genrico sobre el objetivo, y procede de uno de los sujetos procesales. 2
Cules son las caractersticas de la actividad procesal?
a) Es un acto jurdico procesal de CREACIN, viene a constituir la interposicin de la demanda, el
planteamiento de una Reconvencin, etc.
b) Es un acto jurdico procesal de REGULACIN, vendra a constituir el planteamiento de una
Excepcin de naturaleza suspensiva o Defensa previa, etc.
c) Es un acto jurdico procesal de MODIFICACIN, sera la modificacin de una demanda o de una
Reconvencin, etc.
d) Es un acto jurdico Procesal de EXTINCIN sera una sentencia o alguna forma especial de
conclusin del proceso (CARTA DE AMOR): Conciliacin, Allanamiento o Reconocimiento, Transaccin,
Abandono, o Desistimiento del proceso o de la pretensin.)
Qu son los ACTOS PROCESALES?
Por acto procesal se entiende el acto jurdico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdiccin o
aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. EL
ACTO PROCESAL es una especie dentro del gnero del acto jurdico. Su elemento caracterstico es que
el efecto que de l emana, se refiere directa o indirectamente al proceso. 3
Qu es el Acto Jurdico Procesal?
Los Actos jurdicos procesales, son aquellos que realizan los intervinientes en el proceso, con los
requisitos de validez del acto jurdico, pues, si le faltaran tales requisitos no tendran eficacia, dando
lugar a su nulidad4.
Desmembrando, diremos que el Acto Jurdico procesal (A.J.P.) es:
- Es un ACTO, porque constituye una manifestacin de voluntad; un acto de hacer o no hacer,
realizado por las partes, terceros y rgano jurisdiccional,
- Es JURDICO, porque el acto, la solicitud, el pedido debe estar amparado dentro de una norma
legal, es decir no sean actos que afecten el orden pblico no las buenas costumbres, adems de ello
deben ser posibles de realizarse; es en mrito a ello que producir efectos jurdico vlidos dentro del
proceso, determinando su impulso, desarrollo y efectos respectivos.
- Es PROCESAL, porque los actos vlidos, amparados legalmente se realizan dentro del proceso.
Cules son los elementos esenciales del acto jurdico procesal?
Tiene dos (2) elementos:
a) Elemento Subjetivo, dependiente de la voluntad, y
b) Elemento Objetivo, externo o dependiente de las formas.
Qu clasificacin de Actos Procesales, conoces?
Existe diversidad de clases:
PERCY CHOCANO NEZ, Teora de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edicin 1999 Lima-Per. Pg.26.
Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
4
Derecho Procesal Civil, Teora General del Proceso y la L.O.P.J. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional mayor de
San Marcos, Pg. 45.
2
3
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CHIOVENDA:
a) Actos de las partes,
b) Actos de rgano jurisdiccional,
c) Actos de los auxiliares de justicia,
d) Actos de Terceros, y
e) Actos de quienes representan el inters social y patrimonial del estado.
LINO ENRIQUE PALACIOS:
a) Actos de iniciacin procesal que abarca desde el planteamiento del tema (demanda) hasta la fijacin y
alegacin del caso en concreto.
b) Actos relacionados con la prueba en general,
c) Actos de Direccin: Resoluciones judiciales,
d) Actos Impugnatorios,
e) Actos de comunicacin o transmisin, y
f) Actos de Conclusin Procesal5.
Para NOSOTROS: Desde el punto de vista del Sujeto, es acadmicamente el ms completo:
Actos procesales del Juez,
Actos procesales de las Partes,
Actos procesales de los Terceros intervinientes; y
Actos procesales de los Auxiliares de justicia.
RANILLA COLLADO, Alejandro. Teora General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000. pg.252-253
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c) Actos de comunicacin.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros
funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a travs de:
- Oficios.- Son documentos o instrumentos pblicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros
funcionarios pblicos o privados que no son parte del proceso. La comunicacin entre
Magistrados tambin se realiza mediante oficio, p.e. la elevacin de un expediente materia de
apelacin de sentencia por parte de un Juez Especializado ante el Sala Superior.
Cul es la caracterstica principal de los actos procesales del juez?
Su forma. Es adems requisito esencial del Derecho Procesal Civil debido al carcter publicista que
tienen los actos desarrollados en el proceso9.
El art. IX del T.P. del CPC. regula los principios de:
- Vinculacin: Las normas procesales contenidas en el CPC son de carcter imperativo, salvo
regulacin permisiva en contrario,
- Formalidad: Las formalidades previstas en el CPC son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuar
su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se seale una formalidad especfica para la
realizacin de un acto procesal, ste se reputar vlido cualquiera sea la empleada.
Cmo es la forma de los actos procesales del Juez?
En las resoluciones y actuaciones judiciales: (art. 119 del CPC.)
- No se emplean abreviaturas,
- Las fechas y las cantidades se escriben con letras,
- Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en nmeros.
- Las palabras y frases equivocadas no se borrarn, sino se anularn mediante una lnea que permita
su lectura. Al final del texto se har constar la anulacin.
- Esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.
En que se justifica las formalidades?
En la seguridad jurdica.
DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teora General del Proceso, editorial Universidad, segunda edicin revisada y corregida,
Buenos Aires, 1997
9
Sagstegui Urteaga, Pedro. Exgesis y Sistemtica del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edicin 2003, Lima Per, pgs.
287.
10
PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurdicos temticos, segunda edicin,
OXFORD University Press Mxico, 2000.
11
P.e. el Poder Ejecutivo expresa sus actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder Ejecutivo por Decretos de
Urgencia y sus Ministros por Resoluciones Ministeriales.
8
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DEFINICIONES: Resoluciones son actos jurdicos que resuelven situaciones que se dan en el decurso
del proceso, hasta su conclusin, que tienen como contenido la decisin del rgano jurisdiccional,
encaminada a producir una consecuencia jurdica12.
En general la resolucin es una decisin fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos
casos se produce, previo debate o deliberacin.. Las resoluciones, cualquiera que sea el rgano del que
provengan deben tener legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con el ordenamiento
jurdico positivo y con la justicia, de lo contrario son el producto de la arbitrariedad del emisor 13
Cules son los principios que inspiran a las RESOLUCIONES?
- El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe
contener una resolucin, especficamente una sentencia, auto y decreto.
- Principio de legalidad.
Cuntas y que CLASES DE RESOLUCIONES regula el CPC?
Nuestra legislacin procesal civil, regula tres (3):
a) Decretos,
b) Autos, y
c) Sentencias.
El art. 120 del CPC, establece que: Los actos procesales a travs de los cuales se:
- IMPULSA al interior del proceso, son
: DECRETOS,
- DECIDE al interior del proceso, son
: AUTOS, y
- SE PONE FIN al proceso, son
: SENTENCIAS.
Qu es el DECRETO?
Es una resolucin.
Acto Jurdico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el trmite del proceso, en
asuntos, pedidos de mero o simple trmite, p.e. una variacin de domicilio procesal, solicitar que se gire
oficio a una entidad pblica o privada, etc.
Cmo de se les denomina a los Decretos?
Llamadas tambin providencias y que se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo
actos procesales de simple trmite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variacin del domicilio
procesal, etc. Esta clase de resolucin no necesita ser motivada 14.
Los Decretos requieren de fundamentacion?
No. Art, de la Ley de Leyes.
El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia?
Si. Especficamente en el acta judicial, la misma que contendr, el nmero correlativo que le
corresponde.
Quin emite los Decretos?
Por excelencia el decreto debe ser redactado, emitido por:
a) El Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trmite de la secuela del
proceso, lo que quiere decir, que ste resolucin no requiere la firma del Juez. En la practica
judicial del Poder Judicial los decretos fuera de audiencia estn firmados (rubricados) por el
Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir
un Visto Bueno de aceptacin a dicha providencia. En conclusin los Especialista Legales
expiden decretos de mero trmite en los casos autorizados por ley.
b) El Juez, pero dentro de una audiencia.
Cul es el plazo para emitir el Decreto?
Dos (2) das hbiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.
Si un escrito, documento se presenta dentro del squito de una audiencia esta ser proveda en
ese mismo acto procesal.
Importante: Para la expedicin de un decreto el plazo de expedicin NO se distingue de acuerdo a las
vas procedimentales, es decir, que para todos los proceso su expedicin siempre ser dos (2) das;
- Conocimiento : 2 das
- Abreviado
: 2 das
- Sumarsimo : 2 das
- nico
: 2 das
Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.
Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?
CHOCANO Nez, Percy. Teora de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edicin Lima enero de 1999.
Chocano Nez, Percy. Teora de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edicin Lima enero de 1999.
14
ZUMAETA MUOZ, Pedro. Temas de la Teora del Proceso, Jurista editores, Primera edicin marzo, 2004.Lima Per.
12
13
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- Autos Preparatorios.
Cul es el plazo para emitir el Auto?
- Es de cinco (5) das hbiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.
- Si un escrito que merece como respuesta un auto, medio impugnatorio verbal que se interponga
dentro del squito de una audiencia, esta ser proveda en ese mismo acto procesal.
Cuntas partes tiene un Auto?
Tiene dos (2) partes:
- La parte Considerativa; y
- La Decisoria.
Que debe contener de un Auto?
Segn lo dispone el art.122 del C.P.C.
a) Lugar y Fecha,
b) Nmero de la Resolucin.
c) Parte Expositiva,
d) Parte Resolutiva o decisoria,
e) Plazo para su cumplimiento, y
f) La firmas del Juez y del Secretario.
Qu Medio Impugnatorio procede contra el Auto?
El Recurso de Apelacin de Auto,
Cul es el plazo para interponer el recurso de apelacin de auto?
Existen dos (2) plazos:
- Si el auto es emitido fuera de la audiencia: 3 das hbiles.
- Si el auto es emitido dentro de la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.
La decisin de qu actos procesales se debe de realizar mediante auto?
- Las que resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de una demanda o
reconvencin.
- El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio.
- La Interrupcin o suspensin de un proceso,
- Las formas especiales de conclusin de un proceso, es decir una conciliacin, transaccin judicial,
abandono, desistimiento. (En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante
sentencia).
- La concesin o rechazo de los medios probatorios,
- Las dems resoluciones que requieran motivacin para su pronunciamiento.
Qu es la SENTENCIA?
Es una resolucin. Es un acto jurdico procesal, mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al
proceso; resolviendo el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminando la incertidumbre jurdica.
Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose
en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida, declarando el derecho de las
partes o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal.
Toda sentencia es una decisin y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual
existen las premisas y la conclusin. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza
impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general
contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por s misma un
mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley 17.
Cundo la sentencia slo pone fin a la instancia?
Cuando se interpone recurso de apelacin por una de las partes.
Cundo la sentencia pone fin al proceso?
Cuando la decisin final no es susceptible de apelacin; vale decir, cuando la sentencia ha quedado
consentida y/o ejecutoriada.
La sentencia puede ser considerada como un Cuarto Filtro del proceso?
Si. para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relacin procesal, declarndola
improcedente, sino se hubiese cumplido con algn presupuesto procesal.
Sabemos que:
- la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisin o
rechaza de la demanda;
- la segunda oportunidad es cuando el Juez califica la excepciones o defensas previas,
DEVIS Echanda, Hernando. Teora General del Proceso, editorial Universidad, segunda edicin revisada y corregida, Buenos
Aires, 1997
17
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la Tercera oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus, es en el Despacho saneador; pero
si despus de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad
para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede
ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo del asunto, estimando o desestimando la
pretensin meramente procesal o de absolucin de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no
entra a resolver sobre la pretensin, al faltar algn presupuesto procesal o haberse incumplido un
requisito no subsanable o no subsanado.
Cul es el plazo para emitir la sentencia?
Vara segn la va procedimental,
- Conocimiento
: 50 das,
- Abreviado : 25 das,
- Sumarsimo
: En el mismo acto de la audiencia nica o excepcionalmente, puede reservar su
decisin por un plazo mximo de 10 das de vencido la audiencia (art. 555 del C.P.C.).
- Ejecutivo : 05 das (art. 702 del CPC).
Cuntas partes de la Sentencia?
Tiene tres (3) partes:
- La Expositiva,
- La Considerativa y
- el Fallo o Decisoria.
Cul es el Contenido de una sentencia? (art.122 del C.P.C.)
a) Lugar y Fecha,
b) Nmero de la Resolucin.
c) Parte Expositiva,
d) Parte Resolutiva o decisoria,
e) Plazo para su cumplimiento,
f) Costas y Costos, y
g) La firmas del Juez y del Secretario.
Qu Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia?
El Recurso de Apelacin de Sentencia,
El plazo para presentarla vara de acuerdo a la va procedimental,
- Conocimiento
: 10 das,
- Abreviado : 5 das y
- Sumarsimo
: 3 das hbiles.
- Ejecutivo : 3 das
Importante: Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia, como en el caso de un proceso de
Alimentos o Violencia Familiar, entonces, el plazo para interponerla ser en el mismo acto.
Cmo es la suscripcin de las resoluciones Judiciales?
a) Decretos:
- Emitidos fuera de Audiencia: Firma Completa del Secretario, con rubrica del Juez.
- Emitidos dentro de Audiencia: Firma Completa del Secretario y Juez.
b) Autos:
- Emitidos por el Juez: media firma y firma completa del secretario.
- Emitidos por la Sala: slo es necesario la conformidad y la firma del nmero de miembros que hagan
mayora relativa, y firma completa del secretario.
c) Sentencias:
- Emitidos por el Juez: Firma Completa del Juez y Secretario.
- Emitidos por la Sala: Firma completa de todos los Vocales y firma completa del secretario.
En resumen: El Secretario Judicial, siempre suscribe con firma completa.
En que consiste la NULIDAD DE RESOLUCIONES?
La nulidad de resoluciones consiste en la invalidacin de los efectos jurdicos de los actos procesales,
cuando estn afectados por algn vicio que destruye las normas de procedimiento.
Las causales de nulidad atentan contra la prosecucin del proceso y por consiguiente contra la
realizacin de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso es el conjunto de actos procesales
coordinados, sistematizados, lgicos, que realizan el juez y las partes desde la interposicin de la
demanda hasta la ejecucin de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente
esos actos procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en cambio la
nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra
-
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el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el inters de la justicia como fin del derecho, toda vez
que sta debe ser pronta y oportuna.
Cules son las causales para declarar nula una resolucin?
a) La resolucin que no cumple con los requisitos sealados en el Art. 122 del CPC.
b) Afecte el debido proceso.
Qu es la cosa Juzgada?
Una resolucin adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:
1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o
2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan
transcurrir los plazos sin formularlos (consentir).
A quienes alcanza la cosa juzgada?
La Cosa Juzgada slo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Si embargo, se
puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos
derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.
Cules son las caractersticas de la Cosa Juzgada?
La resolucin que adquiere la autoridad de cosa juzgada tiene los siguientes atributos:
- Es Inmutable18, sin perjuicio de lo establecido en los artculos 17819 y 407 del CPC.
- Coercible,
- Irreversible.
Cuntas clases de cosa Juzgada existen?
a) Cosa Juzgada Material.- Es la fuerza y autoridad de una sentencia en cualquier otro proceso o
ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial; y
b) Cosa Juzgada Formal.- Se entiende a la fuerza y autoridad de la sentencia ejecutoriada en el
mismo juicio en que se pronunci y por tanto no cabe ningn cuestionamiento, sin slo su
respeto y su cumplimiento20.
Percy Chocano21 dice:
a) Hay cosa Juzgada formal cuando la sentencia es inimpugnable, pero si es alterable, como en los
juicios civiles, que son materia de otro juicio, en va de contradiccin de sentencia (Nulidad de cosa
juzgada fraudulenta).
b) Hay cosa juzgada sustancial cuando la sentencia es inmutable, y su contenido tiene efecto vinculante
con un ulterior proceso (indiscutibilidad 22), por lo que tambin se dice que tiene efecto consuntivo, es
decir, que produce impedimento procesal.
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artculo 196 del CPC, que establece la obligatoriedad de probar los hechos que se aleguen, salvo las
presunciones de ley y las pruebas de oficio.
En que consisten los actos de defensa?
Que en principio corresponde al demandado, para el caso de la deduccin de las excepciones o
defensas previas, pero puede correr a cargo del demandante si el demandado platea la institucin
procesal denominada reconvencin, pero que en el Per debidamente explicada es slo una
contrademanda.
En que consisten los Actos de impugnacin?
Que son los referentes al empleo de los recursos impugnatorios.
Percy Chocano24, dice: las partes realizan actos procesales propios, los que pueden ser de dos (2)
clases:
a) Postulacin; y
b) Constitutivos.
Qu son los actos de postulacin?
Los que tienen por fin conseguir una resolucin judicial de determinado contenido mediante influjos
psquicos ejercidos sobre el juez25
Qu comprende los actos de postulacin?
Se comprende dentro de los actos de postulacin:
1) Las solicitudes o peticiones;
2) Afirmaciones; y
3) Aportaciones de prueba.
El destinatario de los actos de postulacin es fundamentalmente el Juez,
En cuanto a las AFIRMACIONES, basta decir que son tales las manifestaciones hechas por una
parte al Juez, respecto al conocimiento de hechos o derechos que estn destinados y son adecuados
por su propia naturaleza a producir la sentencia solicita por ella.
Las PETICIONES O PEDIMENTOS, son requerimientos dirigidos al Juez, al Fiscal o a cualquier
autoridad competente con algn fin. Son solicitudes, para que el juez, realice un acto, o las tenga
presente.
Qu son los actos constitutivos?
Son los que estn siempre en una relacin de finalidad con los actos de postulacin ya realizados, o que
habr de realizarse; son de tres (3) clases:
1) Convenios, p.e. Transaccin;
2) Declaraciones unilaterales de voluntad, p.e. Desistimiento de recurso, otorgamiento de poder;
3) Aviso de hechos, p.e. Nombramiento de abogado26.
Cul es la importancia de los actos jurdicos procesales?
Deben producir algn efecto dentro del proceso, porque en caso contrario, son irrelevantes27
Cules son las formalidades de la redaccin de un escrito?
La formalidades de un escrito completo estn establecidos en los artculos 130 al 133 del C.P.C., asi
como en la Resolucin Administrativa N 014-93 CEPJ.
- Art. 130: Forma del escrito,
- Art. 131: Firma,
- Art. 132: Defensa cautiva, y
- Art. 133: copia del escrito y anexos.
1. La REDACCIN, debe ser escrito a:
- mquina de escribir, u
- otros medios tcnicos p.e. mquina elctrica, computadora, laptop, etc.
Por lo que se entiende que est prohibido la redaccin a puo de mano o manuscrito. Ante el
juez de Paz se pueden efectuar demandas en forma oral, manuscrito.
2. Los MRGENES en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de:
- No menos de tres (3) cm. a la izquierda; y
- No menos de dos (2) a la derecha; por analoga
- en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm.; y
- en la parte inferior dos (2) cm.
CHOCANO NEZ, Percy. Teora de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edicin 1999 Lima-Per. Pg. 242-243.
Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pg.227.
26
Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pg.227.
27
CHOCANO NEZ, Percy. Teora de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edicin 1999 Lima-Per. Pg. 25.
24
25
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6. LOS ANEXOS, deben estar identificados con el nmero del escrito seguidos de una letra, p.e.
1-A. Documento de identidad.
1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de
1-C. Copia legalizada de la Escritura Pblica de compra-venta, etc.
Qu son los anexos?
Son todos los documentos u objetos que se adjuntan a la demanda.
Cul es la ubicacin de los anexos en los escritos?
La ubicacin de los anexos dentro del expediente, siempre sern delante del escrito, p.e. los primeros
folios (1,2,3) de un expediente no es la demanda, sino los anexos.
7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el
uso del quechua o del aymar 28. Es decir, que no se permite en idioma extranjero, salvo que tenga su
traduccin oficial en espaol.
8. La REDACCIN, ser clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se har
referencia al nmero de la resolucin, escrito o anexos que se cite.
Lo contrario es que la redaccin sea ambigua, oscura, no entendible, usando terminologa de
voces latinas, etc. adems desde ya se considera otro idioma.
9. OTROSES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto,
etc.
En la vida prctica del abogado, usa frmulas similares; p.e. MAS DIGO, OTROSI DIGO,
PRIMER OTROSI, PEDIDO SECUNDARIO, PEDIDO ADICIONAL, etc.
Adems se entiende que no deben ser pedidos repetitivos o reiterativos, aclaratorios, etc.
10. FIRMA DEL DEMANDANTE, los escritos sern firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero
legitimado o abogado que lo presenta.
Qu sucede si la parte demandante no sabe firmar?
Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondr su huella digital de
preferencia del dedo ndice de la mano derecha, la que ser certificada por el auxiliar jurisdiccional
(secretario de la causa).
28
Ley de Leyes, art. 48 son idiomas oficiales del Per el castellano y, en las zonas donde predominen,
tambin lo son el quechua, el aimara y las dems lenguas aborgenes, segn la ley.
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En casos extremos, como que el demandante no tenga la mano derecha (sea manco) se puede
optar por impregnar la huella digital del dedo de la mano izquierda, en casos totalmente extremos de que
no tenga ambos manos se puede optar por hacer firmar la demanda o su escrito por un testigo actuario o
testigo a ruego, firma que deber ser certificada por el secretario que conocer del proceso.
Qu sucede cuando una parte, siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la
que firma, se encuentra fracturado?
Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, tambin
procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar que designe
Importante: La firma o suscripcin debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni
rbrica.
Cul es la ubicacin de la firmas en el escrito?
Segn la Res. Adm. N 014-93-CEPJ, la firma de la parte o tercero que presenta el escrito de preferencia
puede estar en el lado derecho del escrito; y del abogado que patrocina en el lado izquierdo.
11. LA DEFENSA CAUTIVA, significa que el escrito a presentarse por Mesa de Partes del Poder Judicial
debe ser autorizado por abogado colegiado con indicacin clara de su nombre y nmero de registro. De
lo contrario no se le conceder trmite.
El NUMERO DEL REGISTRO se refiere al nmero de la colegiatura del abogado que autoriza;
para ello los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Per y estar sujetos a
pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hbil, de lo contrario si el escrito no
lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhbil, no se le conceder trmite alguno.
Cundo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?
- Por la cantidad mnima de abogados en un determinado lugar territorial, no se aplica la defensa
cautiva, por haber menos de tres abogados, p.e. Distritos, Centros Poblados, Comunidades
Campesinas, etc.
- Los procesos de alimentos, ley N 28
12. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS
A todo escrito, demanda y dems actos procesales que presenten los justiciables, si es que se
deben de correr traslado se deben de acompaar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las
copia ILEGIBLES que no se puedan leer, sern reemplazadas en el plazo mximo de 24 Hrs.
Cmo se realiza la calificacin de los actos procesales de las partes?
Los escritos judiciales que se dirigen al Juez deben de guardar ciertas formalidades de fondo y de forma
y estn destinados a obtener la satisfaccin de sus pretensiones.
Los actos de las partes son objeto de valuacin por el Juez; de manera diferente en los actos de
postulacin y los constitutivos.
a) CALIFICACIN DE LOS ACTOS DE POSTULACIN: En la postulacin el juez determina:
- Primero la ADMISIBILIDAD, es decir, si tiene los presupuestos procesales, y
- Luego la FUNDABILIDAD, esto es, si los fundamentos son apropiados para conseguir la finalidad
que persigue.
b) CALIFICACIN DE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS: el Juez evala la ATENDIBILIDAD, es decir,
sin son eficaces desde el punto de vista procesal.
Qu es un expediente judicial?
Es un conjunto de actos jurdicos procesales escritos, medios probatorios, actas y resoluciones judiciales
realizadas por los justiciables y el rgano jurisdiccional, debidamente cosidos en forma cronolgica y
foliada en la parte superior derecha con nmeros arbigos y letras, custodiadas por el Secretario judicial.
Es un documento pblico; el expediente judicial no pertenece a las partes, sino es patrimonio del
Estado
CHOCANO NEZ, Percy. Teora de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edicin 1999 Lima-Per. Pg. 365.
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EL PLAZO Y TRMINO
El proceso judicial por su naturaleza es dinmico, se desarrolla en una constante mecnica procesal o
movimientos preclusivos dentro del rgano jurisdiccional y sta necesariamente se desarrolla en el
espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia sobre l. Nos estamos refriendo al plazo.
Qu es el plazo?
Es el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir son espacios de
tiempos fijados para realizar actos procesales.
El plazo, es el lapso comprendido entre (2) trminos, es decir tiene una fecha inicial y otra final.
El plazo, significa el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es
decir, son espacios o periodos de tiempos fijados o determinados durante el cual se permite o prohbe
realizar, ejecutar o practicar determinados actos procesales.
Qu es el trmino?
Es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales; es decir es el periodo de tiempo
durante el cual se permite, prescribe o prohbe practicar determinados actos procesales. Una audiencia
para la que se seala fecha y hora para su ejecucin.
El trmino,es la fecha y hora en que se realiza un determinado acto juridico procesal, diligencia,
p.e. una audiencia; el mismo que fue fijado con debida anterioridad.
El trmino, es el tiempo (fecha) durante el cual deben ejecutarse los actos procesales. Tambien es el
utilizado por cualquier dia del plazo permitido, la misma que pone fin al plazo.
Con que denominaciones, se les conoce?
- El C.de P.C. de 1912, derogado, se denominaba: trmino.
- El C.P.C. de 1993, vigente, se denomina: Plazo
Cul es la IMPORTANCIA DE LOS PLAZOS?
- Lo exige la necesidad del trmite que avance el proceso,
- La necesidad de evitar la dilatacin y arbitrariedad,
- Desde estos depende la suerte de los derechos que se litigan.
Cuales son los CARACTERES DEL PLAZO?
a) Es Legal, porque lo determina o establece la ley,
b) Es Perentorio, porque el plazo se concede por una sola vez y no admite prorroga;
c) Puede ser Suplementario, porque al plazo ordinario se puede adicionar el del trmino de la distancia,
para el caso de notificaciones por comisin.
d) Es delimitado, porque fija el periodo en el cual se deben realizar actos jurdicos
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- 8 de diciembre
- 25 de diciembre
: Da de Inmaculada Concepcin.
: Navidad.
Importante: Hay muchos otros das feriados, pero que no tienen repercusin judicial, es decir que, no
convierten al da hbil como inhbil, p.e. El da de la Provincia de San Romn (24 de octubre), el da de
Puno (04 de Noviembre).
Cuntas CLASES DE PLAZOS conoces?
Al respecto existe una gran diversidad de clasificaciones:
a) Por su Origen: Legales, Judiciales y Convencionales.
- Plazos Legales.- Son aquellos que los fija le ley, p.e. plazo para contestar una demanda en
proceso de conocimiento es de 30 das, abreviado: 10 das, sumarsimo: 5 das.
A falta de plazo legal lo fija el Juez.
- Plazos Judiciales.- Procede a la falta de plazo legal. Es aquel que lo fija el Juez a su criterio
prudencial, y que una vez fijada se convierte en plazo improrrogable o perentorio. p.e. conceder a las
partes justiciables un plazo prudencial de 05 das hbiles para una posible conciliacin, otro ejemplo, es
cuando la ley concede 10 das hbiles para subsanar una demanda, pero, el juez puede conceder solo el
plazo de 3 das en mrito a que la omisin o el defecto es muy simple de subsanar, como acompaar el
DNI del Demandante.
- Plazos Convencionales.- Son aquellas que las partes justiciables solicitan para la actuacin
de un determinado acto procesal.
b) Por la forma de computrseles: Individuales, comunes.
- Plazos Individuales.- Son aquellas que el juez concede solo a una de las partes para el
cumplimiento de un determinado acto procesal, p.e. al demandado para que exhiba un determinado
documento.
- Plazos Comunes.- Son aquellas que el Juez concede para ambas o todas las partes del
proceso, p.e. para la asistencia a la audiencia de conciliacin.
Cmo se efecta el CMPUTO DEL PLAZO?
1 El plazo se computa desde el da siguiente de notificada la resolucin que lo fija, y cuando es comn
desde la ltima notificacin. Solo en la ejecucin de medidas cautelares se notifica al embargado el
mismo da de ejecutada la medida.
2 No se consideran para los cmputos los das inhbiles, solo se cuentan los das hbiles, es decir
cuando hay despacho judicial.
3 En casos determinados como en el cuestionamiento de la competencia: Inhibitoria, notificacin por
comisin: Exhortos se aplican o adicionan mas el trmino de la distancia 30.
4 En los plazos por meses y aos, se consideran hbiles a todos los das, p.e. En la forma especial de
conclusin del proceso: Abandono del proceso, el cmputo de los cuatro (4) meses de abandono en
primera instancia se computan por meses y no por das hbiles.
5 Entre la notificacin para una actuacin procesal y su realizacin, debe transcurrir por lo menos tres
(3) das, salvo disposicin distinta del Cdigo, p.e. Para una audiencia de pruebas programada para el
Viernes, 06 de julio del 2008, se deben de notificar a las partes mediante cdula con tres (3) das hbiles
de anticipacin, es decir hasta, el da martes 03 de Julio del 2008.
En que consiste la SUSPENSIN O INTERRUPCIN DE LOS PLAZOS?
1 En los das en que el Juez no asiste a su despacho, previa justificacin.
2 Cuando el Juez se encuentre legalmente impedido de conocer el proceso, por vacaciones, por
enfermedad.
3 Cuando la parte se encuentre incapacitado debidamente probado con anterioridad a la diligencia.
4 Puede suspenderse por acuerdo de las partes (artculo 346 del C.P.C.)
Qu significa extemporneo?
TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el trmino adicional que se aplica a determinados actos procesales que deben de
realizarse fuera de la competencia territorial del juez, siempre que el lugar donde se ha de realizar la diligencia supere los 15
Kms. De distancia, desde el lugar del rgano jurisdiccional.
El Cuadro General de Trminos de la Distancia.- Estn dispuesta mediante Resolucin Administrativa de la Comisin
Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre del 2000. En la parte considerativa
fundamenta que, el trmino de la distancia se adecua a la realidad geogrfica y distribucin poltica del pas y teniendo en
cuenta las nuevas vas de comunicacin existentes en el territorio de la Repblica. En resumen: Se adiciona al plazo legal, el
viaje de ida y de retorno que pudiera existir entre dos lugares.
30
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31
Juan Monroy Glvez, Formacin del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edicin 2003 Lima Per.
32
33
Pedro Sagstegui Arteaga, Exgesis y Sistemtica del Cdigo procesal Civil, Volumen II, Editora Jurdica Grijley, primera edicin
2004.
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Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos
postulatorios, salvo disposicin distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios
pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los
proceso de conocimiento y abreviado.
35
Juan Monroy Glvez, Formacin del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edicin 2003
Lima Per
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LA DEMANDA
Qu es la DEMANDA?
Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de diferentes autores:
Demanda, es el acto jurdico procesal del demandante, mediante el cual se dirige ante
el rgano Jurisdiccional competente invocando su derecho de accin y tutela jurisdiccional
efectiva, conteniendo una pretensin supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la
solucion del conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminacin de la incertidumbre jurdica y
a su vez, se conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligacin frente al
demandante.
La demanda es el acto jurdico procesal de iniciacin que consiste en la
materializacin objetiva de la accin ya sea en forma escrita u oral36.
Al ejercicio de la accin que se traduce en una peticin concreta dirigida al Juez, a
efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante
interpone su pretensin, donde pide al rgano jurisdiccional tutela jurdica para que se resuelva
un conflicto o una incertidumbre jurdica.
La demanda es el acto jurdico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el
derecho de accin y contiene la pretensin37.
Cules son los CARACTERISTICAS DE LA DEMANDA?
a) Es un acto Jurdico procesal;
b) Es un acto de iniciacin procesal, se basa en el principio dispositivo.
c) Es un acto de parte.
d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;
e) Es un constitutivo de la relacin jurdico sustancial a judicial;
f) Es un acto que esta dominado por principios procesales:
Qu principios procesales dominan a la demanda?
- Principio Dispositivo e iniciativa de parte, por el que toda demanda nace a peticin del
demandante
- Principio Preclusivo, la demanda cumple la funcin de ser el primer acto procesal de
la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los dems actos jurdicos
procesales.
- Principio de Inmediacin, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez
como director del proceso con respecto a la interposicin de la demanda, de esta a su
vez se da nacimiento al principio de Oralidad.
- Principio de concentracin, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir
en el proceso deben de acumularse en la demanda.
Principio de veracidad, la demanda debe de redactarse y realizarse con
manifestacin de la verdad debidamente acreditada.
- Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con conocimiento de causa.
- Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intencin de litigar, en busca
de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurdica.
Cul es el plazo para interponer una demanda?
Antes de que caduque el derecho.
Cul es el CONTENIDO DE LA DEMANDA?
Base Legal: Artculos 424 y 425 del C.P.C.
1) Designacin del Juez ante quien se interpone la demanda
2) Nombre datos de identidad del demandante;
3) Nombres, direccin del apoderado;
4) Nombre y direccin domiciliaria del o los demandados;
36
David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
37
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5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
Petitorio,
Fundamentos de Hechos,
Fundamentos de Derecho o Jurdicos en que se fundamenta el petitorio,
Monto del petitorio,
Va procesal,
Medios Probatorios,
Anexos (artculo 425 C.P.C.),
Lugar y fecha
Firma del Abogado y de la parte demandante.
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Cules son los artculos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?
a. Para los requisitos de Forma:
- Artculos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.
- Artculos 424 y 425 del C.P.C.
- Resolucin Administrativa 014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo:
- Artculo 427 del C.P.C. pero en aplicacin e interpretacin en sentido contrario.
Cuntas y cuales son las CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA?
Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:
- Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.
Otros tambin los denominan:
- Requisitos Intrnsecos y extrnsecos.
- Requisitos de fondo y de forma:
Cmo se inicia la redaccin de la demanda?
Con la redaccin de la SUMILLA, en la parte superior derecha que comprende cinco (5) datos:
- Nombre del secretario,
- Nmero del Expediente,
- Cuaderno a donde pertenece o se dirige la demanda.
- Nmero del escrito.
- El Pedido o petitorio en forma resumida.
Qu es la sumilla?
Viene a constituir los datos con el que se identifica un proceso judicial, en especial de un
escrito, pedido, demanda o cualquier otro acto jurdico procesal que se solicite al Juzgado.
Qu es y para que sirve la DESIGNACIN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA
DEMANDA?
Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, no puede prescindirse.
Consiste en precisar la denominacin del Organo Jurisdiccional ante quien se dirige o
se interpone la demanda, es de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez, sin al
Juzgado o Sala ante quien se dirige la presentacin de la demanda.
Sirve para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la demanda, es
decir, para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia territorial y la
materia. Ejemplo: Seor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno; Seor Juez del
Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.
Cual es la importancia de la designacin del Juez o Juzgado?
Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuanta, grado o funcin,
turno y territorio.
Qu es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIN DOMICILIARIA Y DOMICILIO
PROCESAL DEL DEMANDANTE?
La persona que comparece al proceso judicial, tiene que identificarse e individualizarse de tal
manera que no ofrezca dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma
procesal civil, hace mencin a cuatro (4) datos obligatorios:
a) Nombre,
b) Datos de Identidad,
c) Direccin domiciliaria, y
d) Domicilio procesal.
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cualquier persona natural o jurdica, en este ltimo caso el nombre est constituido por su
razn social y sus datos de identidad por su RUC. p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C.
El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una
persona dentro de la sociedad38.
Segn el Cdigo Civil, el nombre est constituido por el nombre de pila o prenombre y sus
apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.
Cuntas clases de nombre UD. conoce?
Dos (2):
- El Prenombre o nombre de pila, y
- El nombre patronmico, (nombre de los padres)
En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas as tenemos p.e. Juan,
Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores
Velsquez, Calisaya Serna.
Qu son los Datos de Identidad39?
No solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante, sino al igual que
en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus
generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda,
debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupacin, si es una persona mayor de
edad naturalmente adjuntar en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntar su
partida de nacimiento.
Cmo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y
extranjeros?
- En caso sea personal militar o PNP, acompaar su Carn de Identidad Personal, y
- Si es extranjero adjuntar su Pasaporte o carn de extranjera,
- En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su
Boleta de Inscripcin Militar o su Libreta Militar.
- Las personas jurdicas con su Registro nico de Contribuyente (RUC).
Qu es LA DIRECCIN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE?40 se refiere al DOMICILIO
REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la
competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de
interponer en el ltimo domicilio del demandante, adems es para establecer su ubicacin
actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurdica designar su domicilio
fiscal o legal donde ejerce sus funciones.
Qu es el DOMICILIO?
Es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.
Cuntas clases de domicilio UD., conoce?
Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real,
procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular,
conyugal, natural, laboral, temporal, etc.
DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente.
DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurdico del abogado que patrocina a
una de las partes.
DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de
edad (su domicilio es la casa de sus padres), nios abandonado (orfelinatos), de los
presos o reos que estn purgando pena de crcel) establecimiento penal), etc.
Cules son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por
el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.
39
En materia civil se le conoce como datos de identidad, pero, en materia penal se le conoce como generales de
ley
40
Cuntas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.
38
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Qu es la pretensin?
Es la accin y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestacin de pedir
ante el Juez. Es el pedido genrico o amplio de la demanda.
Quin satisface la pretensin el Juez o la parte demandada?
En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensin mediante la sentencia.
Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o sino con
ejecucin forzada.
Cuntas Clases de petitorio conoces?
- Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.
- Por la Pretensin: Simples y Complejas, a esto ultimo se le denomina acumulacin.
- Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.
Qu son los HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO?
Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles
de percepcin o deduccin y que pueden ser objeto de prueba. Los hechos sirven de
fundamento al petitorio y vienen a constituir la narracin ordenada de cmo sucedieron los
hechos y as responder a las interrogantes Cmo se dio origen al proceso? Cul fue el
motivo que origin de la demanda? Cul es el acto o hecho que da dado nacimiento al
proceso?
Cmo deben ser narrados los hechos?
Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra A es de
acompaamiento.
ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado
enumerativamente p.e. 1,2,3, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho uno, hecho
dos, hecho tres, etc.
PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no seria precisa
manifestar que: El recurrente me case en 1998. Lo correcto sera: El recurrente
contraje matrimonio con doa Maria en la municipalidad de en fecha 15 de abril de
1998 siendo mis padrinos don y doa, etc.
ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronolgica es decir, desde
la fecha mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar un divorcio: Me
case en el ao de 1998, en 1999 naci nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los
problemas conyugales, en el 2001 la demandada se retir del hogar conyugal y
empez a tener relaciones extramaritales, etc.
CLARIDAD.- Significa que la narracin debe ser explicada con trminos o palabras
jurdicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difciles de entender.
Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los hechos de su
demanda?
Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma adjetiva no permite
el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma
castellano es tan amplsimo y bello que podemos utilizar las palabras apropiadas para explicar
un hecho.
Cules son las Denominaciones de fundamentos de hecho?
Tambin se le conoce como:
- Fundamentos fcticos de la demanda. La palabra fctico proviene del vocablo De facto
que significa de hecho.
- Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el Cdigo.
Qu teoras existen a cerca de la fundamentacin de los hechos?
Segn la doctrina se reconoce (2) dos teoras:
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Qu es la VA PROCESAL?
La va procesal es el camino o el trmite que se le da a cada tipo de proceso.
Cuntas Clases de Va Procesales regula el C.P.C. ?
a. Procesos con Vas procesales predeterminadas por ley, son las que estn
predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de Matrimonio segn el
artculo 281 del C.C. se tramita en la va de conocimiento, los procesos de
tercera, expropiacin, prescripcin se tramitan en la va abreviada, as tambin
las establecidas en la cuarta Disposicin Transitoria del C.P.C., etc.
b.
Procesos sin vas procesales, son aquellas que no tienen vas procesales
preestablecidas, por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las
reglas generales y especiales para determinar su va correspondiente, las
mismas que estn establecidas en los artculos 14 y 24 del C.P.C.
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constituidos por auxilio tcnicos o cientficos, que permiten lograr la finalidad de los medios
probatorios. Por tal, entendemos como aquellos de carcter cientfico o tecnolgico que recin
van a surgir con el avance o la innovacin de la ciencia moderna.
Qu son LOS ANEXOS?
Son todos aquellos documentos materiales que se acompaan o adjuntan a la demanda.
Segn el artculo 425 del C.P.C. especfica que documentos son los que se deben de
acompaar a la demanda:
- Documento de Identidad (DNI, L.M., Carn de Identidad Personal, pasaporte, etc.)
- El poder general o especial en caso de que se acte por apoderado.
- Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaracin de parte o de los testigos,
- Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizar la pericia.
- Todos los documentos que se tuviese en su poder.
Qu otros anexos se deben de acompaar a la demanda?
- La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se
paga en el Banco de la Nacin.
- La tasa judicial por libramiento de exhorto.
- Las cdulas de notificacin. A la fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.
- Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la notificacin a tantos demandados
haya.
- Pliego abierto para el caso de pericia.
Cmo debe de concluir la redaccin de una demanda?
Indicando el lugar y fecha en donde se faccion la demanda.
Esto es importante porque ratifica la competencia del Juez que conoce del proceso.
Cmo se realiza la SUSCRIPCIN DE LA DEMANDA?
La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante (artculo 131 del
C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artculo 132 del C.P.C.).
a. Suscripcin de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente:
- Si el demandante acta en forma directa, ste firmar la demanda con su puo y letra.
- Si el demandante acta por representante, entonces la demanda ser firmada por el
apoderado, abogado que tenga el poder.
Qu sucede si el demandante no sabe firmar?
El artculo 131 del C.P.C. establece que: Los escritos sern firmados por el demandante
debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimir su huella
digital de preferencia del ndice derecho, para lo cual deber de apersonarse ante el Secretario
de la causa y ante su presencia se estampar la huella digital del ANALFABETO en la ltima
foja de la demanda o en hoja aparte, y certificar la huella digital. P.e. Certifico que la presente
huella digital es del dedo ndice corresponde a la demandante de lo que doy fe.
Quin realiza la primera calificacin de la demanda: El Juez o el Secretario judicial?
La calificacin de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin
variar sta disposicin se puede presentar una posibilidad, la misma que est contemplada en
el segundo prrafo del artculo 133 del C.P.C. que manifiesta: El auxiliar jurisdiccional,
verificar la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenar
su sustitucin dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el
escrito.
En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a la parte demandante para
que la subsane la omisin incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos
originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda puede ser
el secretario judicial.
LA CALIFICACIN DE LA DEMANDA
Qu es la CALIFICACIN DE LA DEMANDA?
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Es el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual hace una primera calificacin,
evaluacin de los presupuestos procesales y de las condiciones de la accin de la demanda.
Cules son las CLASES DE CALIFICACIN DE LA DEMANDA?
Qu, alternativas tiene o puede adoptar el Juez, despus de haber calificado la demanda?
De que maneras o FORMAS puede calificar el Juez la demanda? Al respecto hay tres (3)
formas:
- DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de forma, fondo, es
decir, se cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la
accin.
- DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos de forma o
extrnsecos.
- DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los requisitos de fondo o
intrnsecos.
Cul es el plazo para subsanar una demanda? Vara de acuerdo a cada va procedimental:
- Conocimiento
: 10 das como mximo.
- Abreviado : 5 das como mximo
- Sumarsimo
: 3 das como mximo.
Cul es el apercibimiento en caso de incumplimiento de subsanacin de la demanda?
Pueden ocurrir los siguientes casos:
- Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA la demanda.
- Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones
o defectos pero de los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa que hay
una subsanacin parcial, por lo que tambin el Juez debe RECHAZAR la demanda.
- Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos dentro del plazo concedido, entonces el
Juez proceder a admitir la demanda.
Cules son las CAUSALES DE INADMISIBILIDAD?
Estn contempladas en el artculo 426 del C.P.C.
- No se cumplan con los requisitos legales.
- No se acompaen los anexos legales,
- El petitorio fuese incompleta o imprecisa.
- La va procesal no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de ste.
Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA?
Es el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal de
la demanda si esta revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los requisitos de
fondo.
Qu es EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA?
Es el acto jurdico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos
procesales y las condiciones de la accin en forma positiva decide admitir a trmite la
demanda.
Qu otros actos procesales ordena el Juez, adems de admitir la demanda?
Adems de admitir la demanda ordena:
- Dispone que se emplace debidamente al demandado, para ello ordena correr traslado de la
demanda al demandado o demandados o terceros,
- Concede un plazo para que el demandado conteste la demanda,
- Admite los medios probatorios ofrecidos por el demandante,
- Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al expediente.
- Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de incumplimiento,
Dispone que la resolucin se anote en el Libro de Toma Razn para darle mayor seguridad.
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LA NOTIFICACIN
NOCIONES
Entablada la relacin procesal, cuyo inicio se remonta a la admisin de la demanda, el juez
deber poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del
proceso, ya sean que stos deriven del propio rgano jurisdiccional (resoluciones) o de las
partes justiciables o terceros legitimados o de los rganos de auxilio judicial. Para realizar tal
labor, el juez en especial el secretario judicial deber valerse de una serie de actos procesales
conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificacin es el momento en el cual se
establece la relacin procesal.
NOTIFICACIN.- Es el acto jurdico procesal mediante el cual el rgano jurisdiccional pone en
conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado
EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.
Es el acto jurdico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las
partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligacin o un determinado
acto jurdico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que
tambin le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
proceso.
Emplazar significa conceder un plazo para la realizacin de determinada actividad procesal 43.
Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relacin procesal,
de all su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya
realizado vlidamente.
Cules son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?
Existen las siguientes situaciones:
a)
Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se har por medio de cdula
que se le entregar en su domicilio real, si all se encontrara.
b)
Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se
har mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el
Cuadro de Distancias.
c)
Emplazamiento fuera del pas. El demandado ser emplazado mediante exhorto librado
a las autoridades nacionales del lugar ms cercano donde domicilie.
d)
Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados
y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento
ser para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron
practicadas.
e)
Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia
ignorados. La notificacin se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un
curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. As, en el
proceso de conocimiento es de 60 y 90 das; en el proceso abreviado es de 30 y 45 das;
en el proceso sumarsimo es de 15 y 25 das.
f)
Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podr hacerse al apoderado,
siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el mbito de
competencia territorial del juzgado.
g)
Emplazamiento defectuoso. Ser nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo
dispuesto en los artculos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de
trascendencia y convalidacin de las nulidades, no habr nulidad si la forma empleada le
ofreci al demandado las mismas o ms garantas de las que el Cdigo regula. Tampoco
habr nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se
prueba que tuvo conocimiento del proceso y omiti reclamarla oportunamente.
Que efectos que produce el emplazamiento vlido con la demanda?
43
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3 Si el notificado no se encontrare,
el notificador dejar UN AVISO DE NOTIFICACIN, a alguna persona que se encontrare en la
casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a ste. En ste
aviso indicar el dia y hora a retornar, y solicitndole estar presente personalmente en dicha
diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la notificacin de acuerdo a las formalidades que
establece el art. 161 del C.P.C.
4 En el da y hora retornado puede ocurrir dos casos:
PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador lo
identificar y luego proceder a entregarle la copia de la cdula y los anexos que se
adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el da y la hora de la
entrega. En caso de
negare o no pudiere firmar se dejar constancia de
dicho
acto
anotando
algunas
caractersticas del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar,
se entregar la cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina
o al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz con quien entenderse lo insertara
por debajo de la puerta, o puede adherirla a ste
dejando constancia de dicho acto,
anotando algunas caractersticas del inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa
(material noble o rustico,
color de puerta, nmero del medidor de agua o luz, etc.).
Notificacin por Comisin
Concepto.- Es el acto jurdico procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes
las resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la competencia territorial del
Juez que conoce del proceso. Se le conoce tambin como notificacin por EXHORTO.
Cul es la regla general para la procedencia del exhorto?
Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juez competente. En ese
sentido la notificacin se efectuar a travs de la colaboracin de otro juez o autoridad. Por ello
el exhorto puede darse en dos mbitos:
1 Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorio nacional, en cuyo caso el
exhorto es enviado al rgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del demandado, y
2 Extranjero, si domicilia fuera del pas, para lo cual el exhorto deber ser tramitado por
medios de los rganos jurisdiccionales del pas en el cual se encuentre o por medio del
representante diplomtico.
Qu diferencia existe entre Comisin y Exhorto?
La Comisin es la resolucin que ordena a otro juez realice una determinada diligencia dentro
de su territorio.
El Exhorto es el conjunto de documentos que se acompaan a la comisin, es decir las
resoluciones, copias de los anexos y del escrito.
Clases de Exhorto?
Tenemos tres (3):
1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de un Juez de mayor
jerarqua a un Juez de mayor jerarqua, p.e. Un Juez Mixto comisiona a
un Juez de Paz Letrado para que realice la notificacin al demandado.
2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2) formas:
- Es el que se realiza entre Jueces de la misma jerarqua,
- De un Juez de menor jerarqua a un Juez de mayor jerarqua, p.e.
La Sala Descentralizada de San Romn-Juliaca comisiona a un
Juez Mixto de la Provincia de Huancan para que realice una
diligencia de inspeccin judicial.
3. Exhorto Rogativo.- Llamadas tambin Cartas Rogatorias o cartas al
extranjero, es aquella que se utiliza para notificar a personas que
domicilian fuera del territorio nacional, en estos casos se tramita por las
embajadas o consulados peruanos o a travs del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Cul es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?
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La L.O.P.J. seala que son cinco (5) das para efectuar la diligencia comisionada y 3 das para
devolver el exhorto.
Importante: Cuando el demandado se halla fuera del pas, debe ser emplazado mediante
exhorto consular. La notificacin realizada a travs de su apoderado no puede surtir efecto
respecto del representado, pues, este carece de facultad expresa y literal para ser emplazado
en nombre de su poderdante.
20.3.4. Notificacin por Edicto
Concepto.- Es aquel acto jurdico procesal que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte
interesada empleando los diarios (peridicos) de circulacin oficial a nivel nacional El
Peruano y el de mayor circulacin de la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una
determinada persona ordenada por el Juez.
Contra quien procede notificar por edictos?
Corresponde la notificacin por edictos, cuando se trata de personas:
- Inciertas,
- Cuyo domicilio se ignore,
- Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre y cuando la parte asi lo solicite.
Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es Correo.
Por cuntas veces se realiza la publicacin?
Se realiza por TRES DAS pueden ser consecutivos o con intervalos, segn lo disponga el
Cdigo Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripcin Adquisitiva se exige el intervalo de
tres das, en los dems procesos no se exige intervalos de das, es decir que pueden ser
publicados en das continuados o corridos.
Las publicaciones se realizan en das hbiles o en das calendario-corrido?
Las publicaciones deben realizarse solamente en das hbiles. Es decir no se permiten los
sbados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS no estamos de acuerdo
porque los diarios ms ledos son de los das sbados y domingos, por lo que se debera
permitir la publicacin de los das feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria
del C.P.C.
Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2) diarios?
Si en el proceso obra solo la notificacin efectuada en el diario oficial y no la realizada en un
diario de mayor circulacin en el cual domicilia el demandado o en el que se realiza el proceso
se incurre en nulidad.
El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diarios respectivos,
esto tiene que realizarlo mediante resolucin motivada ordenando que solamente se realice la
publicacin de la resolucin en la tablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensin
discutida es de mnima cuanta, no amerita mucha publicidad.
Tambin es permisible que la notificacin por edictos pueda realizarse mediante
radiodifusin.
Quin corre con los gastos de la publicacin?
La parte interesada.
Qu es lo que se publica: La resolucin o un extracto de la demanda?
Es segn lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicacin de la Resolucin
resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo realiza el Secretario de
la causa o tambin lo puede realizar el mismo Abogado de la parte interesada.
20.3.5. Notificacin por Radiodifusin.- Es aquel acto ordenado por el juez y que lo realiza la
parte interesada realizando la publicacin utilizando una emisora radial de preferencia de
mayor dial o alcance.
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Proponer Excepciones
Interponer Reconvencin.
Cuestiones Probatorias,
Cuestionamiento de la Competencia,
procesales.
- Pasiva, no ejercita su derecho de contradiccin, asume las consecuencias y efectos del
proceso, en mrito a ello se le declara:
Rebelda.
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Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la
actuacin de un determinado medio probatorio, cuando le falte algn requisito o se encuentre
incurso en vicios, errores o defectos.
Clases de Cuestiones Probatorias?
Son dos (2) Tachas y Oposiciones.
22.1.1. TACHAS.- Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar
impedir la actuacin de la declaracin testimonial o Documentos.
Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.
22.1.2. OPOSICIN.- Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la
actuacin de un medio probatorio: La declaracin de parte, pericia e Inspeccin Judicial.
Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?
- Conocimiento : 5 das hbiles de notificado con la demanda.
- Abreviado
: 3 das hbiles
- Sumarsimo : Se plantea en el mismo acto de la contestacin a la demanda es decir en un
OTROS.
Cmo se tramita?
Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la pretensin principal.
En que momento se resuelven las Tachas?
En Juez tiene dos (2) oportunidades:
- En la audiencia de conciliacin, fijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio,
o
- En la Sentencia.
Importante: La resolucin que resuelve las Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO
motivado el mismo que tiene el carcter de inimpugnable, irrecurrible, es decir, que no pueden
ser impugnadas.
MECNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES
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medio
dicho
medio
dicho
Las excepciones
23.1. DENOMINACIONES
1. Defensa de Forma
Cul son los antecedentes histricos de las excepciones?
- En la poca de Teodosio, las excepciones se consideraron en el Cdigo Teodosiano. Tambin
se alude a las excepciones en el Cdigo de Tolosa y en el Breviario de Aniano.
- Despus se incorporan al Fuero Juzgo y a las demas leyes, hasta las partidas.
Cul es la naturaleza jurdica de las excepciones?
La naturaleza jurdica de la excepcin se funda en la aplicacin del principio de igualdad
procesal, en la aplicacin del principio de bilateralidad y contradiccin procesal, que supone un
acto dialctico.
23.2. CONCEPTO DE EXCEPCIN
La excepcin es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el
demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condicin de la accin ausente
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Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edicin, Editorial San Marcos, 1998 Lima.
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pretensin que contiene el petitorio, sta la aprueba el Juez si cumple con los requisitos legales
establecidos y siempre que sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de cosa juzgada.
Al respecto se conoce tres (3) tipos de desistimiento:
- Desistimiento de un Acto procesal,
- Desistimiento del Proceso, y
- Desistimiento de la Pretensin.
Justamente es en contra de sta ltima la que procede deducir la excepcin de desistimiento.
8. Excepcin de conclusin del proceso por conciliacin, el sustento de esta excepcin
est en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, sta lleg a su fin
por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la
conciliacin judicial en audiencia.
9. Excepcin de conclusin del proceso por transaccin, el sustento de esta excepcin
est en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, sta lleg a su fin
por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la
conciliacin extrajudicial. La transaccin es un acto bilateral mediante el cual las partes,
hacindose concesiones recprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las
formas especiales de conclusin del proceso.
10. Excepcin por caducidad del derecho, la caducidad consiste en la extincin del derecho
como consecuencia del transcurso del tiempo. Es la muerte del derecho. Luego, no puede ser
objeto de una demanda judicial, una pretensin que no est reconocida por el derecho. De ah
que una pretensin sustentada por un derecho que ha devenido en caduco, ya no puede ser
demandada, porque carece de fundamento jurdico. Es por eso que el propio C.P.C faculta al
Juez para que de oficio declare la caducidad y, como consecuencia, la improcedencia de la
demanda, lo que no impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como excepcin. La
caducidad es la accin y efecto de caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el
transcurso del tiempo.
11. Excepcin de Prescripcin Extintiva, la prescripcin destruye la accin para poder
reclamar judicialmente un derecho material. La prescripcin, al igual que la caducidad, se
produce por el transcurso del tiempo. Esto significa que el demandante ha perdido su derecho
a requerir la tutela jurdica del rgano jurisdiccional. En este caso, la ley presume que si el
titular de un derecho no lo ejercita en el plazo establecido, ha perdido su inters para obrar. Los
plazos de prescripcin estn sealados en el C.C. y son distintos ya se trate de uno u otro
derecho.
Importante: La prescripcin extingue la accin pero no el derecho.
12. Excepcin de Convenio Arbitral, el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una relacin jurdicas contractual o no contractual, sean o no materia de un
proceso judicial.46.
Importante:
Debemos recordar que existe una diferencia entre convenio arbitral y laudo arbitral:
- Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner en manos de rbitros el conflicto.
- Laudo Arbitral, es el fallo que emiten los rbitros al final del proceso del arbitraje 47.
Cuando el Juez ampara una excepcin ser declarada la nulidad de todo lo actuado, en
algunos casos suspende el proceso, en otros lo concluir e incluso habr algunos en los que
adems de acabar con el proceso, de paso eliminar la posibilidad que el demandante
pretenda lo mismo de nuevo.
Cmo se sustancia o tramita las excepciones?
Ley General de Arbitraje, Ley N 26572 (05-01-96) Art. 9. Al respecto el Art. 1, dice: Pueden someterse a
arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre
disposicin, as como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de de ellas el proceso
judicial existente o evitando el que podra promoverse.
47
Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edicin, San Marcos, Lima 1998.
46
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Excepcin Fundada, significa que, el que ha deducido la excepcin ha logrado acreditar los
extremos de su excepcin, por lo tanto el proceso se suspender o anular segn sea la
excepcin deducida.
Excepcin Infundada, significa que, el que ha deducido la excepcin NO ha logrado acreditar
los extremos de su excepcin, por lo tanto el proceso continuar normalmente.
Las defensas previas
CAPTULO 24
24.1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS PREVIAS
Etimologa.- Auditur et altera Pars.
NATURALEZA JURDICA DE LAS DEFENSAS PREVIAS
- Es una institucin de reciente incorporacin en el C.P.C.
- No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la defensa de forma.
- Constituye una tercera manifestacin del derecho de defensa.
CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS
Las defensas previas constituyen una manifestacin del Derecho de Defensa que
consiste en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relacin jurdico
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sustantiva debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de Accin y dirija una pretensin
procesal contra la otra parte miembro de la relacin jurdica sustantiva 48.
Monroy Glvez , afirma que dentro de la gama de posibilidades que tiene el
demandado para ejercer su derecho de defensa, se encuentra una que no participa
ntegramente de la naturaleza jurdica de la excepcin, pero tampoco se adscribe a una
defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se
trata ms bien del planteamiento de un obstculo temporal, de orden legal, para la prosecucin
del proceso49.
La defensa previa, es una de las clases de defensa que puede esgrimir el demandado
cuando ejerce su derecho de contradiccin y consiste en que el juez deber pronunciarse, en
primer trmino, sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la controversia. No ataca la
pretensin ni la formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado mediante esta
defensas, para que el proceso contine, es que se resuelva previamente un obstculo
temporal de orden legal50.
24.2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS PREVIAS
Son conocidos tambin como Defensa de Forma?
ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden tener un origen:
- Convencional, (ex-voluntate), o
- Por imperio Legal (ex-lege).
Casos:
1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en un contrato de mutuo ambas partes
acuerdan que el acreedor deber enviar al deudor tres cartas notariales en forma sucesiva al
vencimiento del contrato de prstamo de dinero, a efectos de que pague el dinero prestado,
pero solo ha enviado una carta y ha demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el
deudor podr interponer Defensa Previa a fin de que se suspenda el proceso hasta que el
acreedor le remita las otras dos restantes cartas notariales.
2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de arrendamiento interponer como Defensa Previa el
Derecho de Retencin por el Pago de mejoras Necesarias (art.918 del C.C.), a fin de que el
propietario pague al poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado, siempre que no
exista pacto en contrario.
Importante: los actos para deducir las defensas previas no siempre debern de ser o provenir
de actos jurdicos puros o modales, ya que tambin podrn originarse de actos administrativos,
actos reales e inclusive la simple verificacin de un hecho, siempre que las partes lo acuerden
o en su caso lo establezca la norma sustantiva. Es un hecho o acto est condicionado a una
modalidad especfica y especial.
Es necesario insistir que las defensas previas son aquellas que por no ser un cuestionamiento
a la pretensin ni tampoco a la relacin procesal, contiene un pedido del demandado para que
el proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o ejecute un acto previo. P.e. Si se
demanda a los herederos de un deudor el pago de lo debido, estos podrn alegar que
desconocen aun si la masa hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el proceso debe
suspenderse hasta conocer tal hecho, sta es la tpica defensa previa, que no se ataca a la
pretensin, solo se dilata el proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva.
Qu NO cuestionan las defensas previas?
No cuestionan a:
- La Pretensin procesal, ni el derecho que la sustenta,
- La relacin jurdico procesal (por falta de un presupuesto procesal)
Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Cdigo Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de
Derecho, ao I, Nro. 1, Lima, 1995, pgs. 23-30.
49
Juan Monroy Glvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.
50
Pedro Zumaeta Muoz, Temas de la Teora del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Per
2004.
48
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Cul es la diferencia y semejanza entre las Defensas Previas y el Inters para obrar?
Defensa Previas
1. Constituye una forma de manifestacin del
derecho de defensa.
2. Se interponen en un proceso ya existente.
3. Consiste en que la parte actora de la
relacin jurdica procesal, antes que dirija
una pretensin procesal contra la otra parte
debe realizar ciertas formalidades pactadas.
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BENEFICIO DE INVENTARIO
Base Legal.- Regulado en el Cdigo Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que
establece: que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde
alcance los bienes de sta.
Consiste en pedir que previamente se paguen las cargas y obligaciones dejadas por el
causante antes de entregar al cnyuge los bienes propios que quedan.
Consiste en que el acreedor o acreedores de la sucesin, para poder hacer efectivo su
crdito, deber esperar a que se determine mediante inventario el activo del patrimonio del
causante para poder satisfacer dicha deuda.
Cuando el acreedor interpone una demanda de cobro de Nuevos Soles, en contra de
la sucesin, sta podr oponer el Beneficio de Inventario toda vez que no se ha determinado si
la herencia recibida pueda cubrir con lo debido.
Corresponde al heredero la prueba del exceso en el inventario de los bienes cuando
exista inventario judicial.
Cundo el heredero pierde el beneficio de inventario?
Pierde el derecho al beneficio de inventario el heredero que:
a) Oculta dolosamente bienes hereditarios; y
b) Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio
de los derechos de los acreedores de la sucesin.
Importante: A manera de cultura procesal, comento que en la doctrina argentina existe el
BENEFICIO DE DAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado los nueve das de la muerte
del causante, no puede intentarse proceso alguno contra el heredero para que acepte o repudie
la herencia, de lo contrario, es pertinente hacer uso de esta defensa previa 52.
BENEFICIO DE EXCUSIN
Es el que hace valer el fiador demandado, para que primero se haga valer el derecho
de accin en contra del directo obligado y mientras tanto se suspende el proceso.
Pedro Zumaeta Muoz, en su obra Temas de la Teora del proceso, manifiesta que, en
el Beneficio de Inventario, el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin que
previamente se haga excusin de los bienes del deudor, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el fiador haya renunciado expresamente a utilizar el beneficio de excusin,
b) Cuando la fianza fuese solidaria,
c) Cuando se oblig como principal pagador,
d) En caso de quiebra del deudor,
e) Cuando los bienes del deudor principal, se hallasen fuera del territorio de la Repblica.
CARACTERES DE LAS DEFENSAS PREVIAS
- Es un mecanismo de defensa del demandado.
MECNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS PREVIAS
1 Interpuesta la Defensa Previa, dentro del plazo que establece cada va procedimental
(Conocimiento 10 das, abreviado: 5 das, Sumarsimo en el mismo acto de contestar la
demanda), es calificada por el Juez.
2 El Juez la puede calificar en forma positiva o negativa, en el plazo de 5 das,
3 Si la califica negativamente puede ser inadmisible o improcedente.
4 La calificacin inadmisible, da lugar a que el quien propuso la defensa previa la subsane en
el plazo sealado por el Juez.
5 Si la calificacin es Improcedente, se contina con el trmite del proceso,
Pedro Zumaeta Muoz, Temas de la Teora del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Per
2004.
52
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6 Si el Juez la admite la defensa previa, entonces correr traslado a la otra parte es decir al
demandante.
7 El demandante puede o no contestar el traslado corrido de la defensa previa, en el plazo que
10 das en conocimiento, 5 das en el proceso abreviado, y en el mismo acto de la audiencia
nica en el proceso sumarsimo.
8 El Juez mediante una resolucin seala fecha y hora para la audiencia de Saneamiento
Procesal, en ella har actuar los medios probatorios de las defensas previas y su contestacin
respectiva.
9 El Puede pronunciarse mediante una resolucin sobre el resultado de la defensa previa, la
misma que puede ser fundada o infundada.
10 El Juez tambin puede suspender y terminar la audiencia de saneamiento y reserva su
derecho de resolver el incidente en un plazo prudencial no mayor de 10 das.
11 Una Defensa Previa FUNDADA significa que demandante debe cumplir con los convenios
acordados y se suspende el proceso.
12 Una Defensa Previa INFUNDADA significa que el demandado, no ha acreditado los
extremos de su defensa, por lo que se contina con el squito del proceso.
El pago de las tasas, costas y costos y multas de las defensas previas.
i. La tasa judicial por derecho de interponer defensas previas, se realiza
en el momento de su interposicin.
ii. Las Costas y Costos del tramite de las defensas previas sern de
cargo de la parte vencida.
iii. La Multa, atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el juez
puede condenar al pago de una multa no menor de 3 ni mayor de 5
URP.
25.1. NATURALEZA JURDICA DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA
La contestacin tiene su fundamento jurdico en el principio de igualdad procesal,
concentracin y bilateralidad procesal por lo cual la contestacin es una forma de manifestacin
del derecho de concentracin el mismo que tiene las mismas caractersticas del derecho de
accin, con la diferencia de que el derecho de contradiccin no es autnomo.
25.2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA
La contestacin tiene su fundamento en el principio de igualdad de las partes
IMPORTANTE: GENERALIDADES
a. La demanda basta para promover un proceso, pero no necesariamente para hacerlo
culminar,
b. Para que llegue a su fin es necesario que AUDITUR ET ALTERA PARS.
c. Si el proceso es necesario para las partes, las partes son necesarias para el proceso.
d. Frente al inters del actor a que se juzgue de cierta manera, existe INTERESES del
demandado a que sea juzgado en un modo presumiblemente contrario.
e. La contestacin de la demanda no es el nico medio de ejercer el derecho de contradiccin y
oponerse a la demanda.
25.3. CONCEPTOS DE CONTESTACIN A LA DEMANDA
Es el acto jurdico procesal por el que el demandado absuelve las pretensiones del actor para
librarse de la carga procesal correspondiente.
Es el ejercicio del derecho de contradiccin por parte del emplazado con la demanda.
Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos formulados por el
demandante.
Es el acto jurdico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensin
dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la desestimacin de la
pretensin del actor, o contrademandar).
Francisco Velasco Gallo dice: La contestacin es la respuesta del demandado a la
demanda.
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f)
CONTRADEMANDA
1. En la Contrademanda, se permite
interponer una NUEVA PRETENSIN en
contra del demandante, que puede ser
cualquier derecho discutido y para ello se
requiere conexidad o que tenga relacin con la
pretensin principal (demanda). P.e. En un
proceso de Exclusin de nombre planteado
por un presunto padre, la madre puede
contrademandar con una pretensin de
Filiacin Extramatrimonial.
2. Exige que la pretensin que tenga el
demandado est relacionado con la pretensin
del demandante.
26.2. CONCEPTO
La reconvencin que legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho
de interponer una pretensin que este relacionado a la del demandante, esto basado en
razones de economa procesal siempre que no afecte a la va procedimental ni a la
competencia.
Couture, citado por Francisco Velasco Gallo,
escribe, que la reconvencin o
Contrademanda es la pretensin que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo
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que se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle las dios pretensiones
en una sola sentencia. La reconvencin es pues la demanda que el demandado interpone
contra el actor. Se trata de un proceso doble: el demandante es el actor en relacin con su
demanda y el demandado respecto de la reconvencin; el demandado lo es en atencin a la
demanda y el actor respecto a la reconvencin.
Importante: La Reconvencin es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo
escrito en que se contesta la demanda con las formalidades de ley.
26.3. CARACTERES DE LA CONTRADEMANDA
Es un acto jurdico procesal
Es un acto de parte demandada,
Es una acto de continuacin procesal, por que con la convencin de continua otra
demanda dentro del mismo proceso
Es un acto de formulacin de peticiones de fondo.
26.4. REQUISITOS DE LA CONTRADEMANDA
a. Requisitos comunes:
- Debe cumplir con los mismos requisitos que una nueva demanda, es decir, cumplir
con lo dispuesto en los artculos 130 al 133 424 y 425 del C.P.C.
b. Requisitos Especiales u Obligatorios
El Cdigo exige ciertos requisitos de conexidad, como:
- Que sean tramitables en la misma va procedimental,
- Que, sean de competencia del mismo Juez.
- Que, sean asuntos que se discuten entre las mismas partes.
Es decir, es admisible, si no afecta la competencia, ni la va procedimental originales y las
partes.
2. Es procedente, si la pretensin fuese conexa con la relacin invocada en la demanda.
Dnde se resuelve la Reconvencin?
Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la pretensin principal de la demanda.
26.5. PLAZOS PARA CONTRADEMANDAR
Se realiza en el mismo acto de la Contestacin a la demanda, por tal los plazos son los
mismos que en el proceso de
Conocimiento: 30 das,
Abreviado:
10 das,
Sumarsimo: No es procedente la reconvencin.
26.6. FUNDAMENTOS DE LA CONTRADEMANDA
Tiene su fundamento en:
- Principios de Economa procesal,
- Principio de concentracin procesal,
- Principio de igualdad procesal, y
- El derecho de contradiccin
26.7. MECNICA PROCESAL
- La reconvencin se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma
de los requisitos previstos para sta, en lo que corresponda, y es admisible si no afecta la
competencia ni la va procedimental originales.
- El Juez la califica dentro del plazo de 5 das, conjuntamente con la calificacin a la
Contestacin a la demanda. La reconvencin es procedente si la pretensin en ella contenida
fuese conexa con la relacin jurdica invocada en la demanda en caso contrario, ser declarada
improcedente.
- El traslado de la reconvencin se confiere por el plazo y en la forma establecida para la
demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia.
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LA REBELDA
Qu es la REBELDA?
Es el acto jurdico procesal, situacin jurdica que se configura con relacin a una de las partes
del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o
abandona despus de haber comparecido.
Cul es el EFECTOS DE LA REBELDA?
El efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen
relativa de verdad.
Qu resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?
- El auto que lo declara rebelde,
- Las resoluciones que citen a audiencias,
- El auto de llamamiento para la sentencia.
- La resolucin de la sentencia,
- La resolucin que requiera su ejecucin.
El rebelde puede ingresar al proceso?
El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en
cualquier estado e inclusive en segunda instancia.
27.1. CONCEPTO CONTESTACIN TACITA
Es el acto de omisin mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para
absolver la demanda, producindose la rebelda en el proceso.
Se dice que es una contestacin tcita, porque el demandado est conforme con la
pretensin y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los
hechos. Es una aceptacin de la demanda sobreentendidamente o tcitamente.
Importante: la contestacin de la demanda es una carga, por lo que su omisin trae como
consecuencia una situacin jurdica desfavorable para quien no ha comparecido 53.
27.2. NO CONTESTAR LA DEMANDA
Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez debidamente emplazado se produce
el conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento a la rebelda procesal,
consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra
como presunciones relativas de verdad.
27.3. DENOMINACIONES
- En materia Civil: La rebelda,
- En materia Penal: La Contumacia.
27.4. REBELDE
Es el demandado-emplazado que habiendo sido notificado vlidamente no contesta la
demanda dentro del plazo establecido por ley, o en todo caso lo deja transcurrir.
Es el demandante que no contesta el traslado de la reconvencin en los procesos de
conocimiento y abreviado.
El litigante que notificado con la conclusin del patrocinio de su abogado o la renuncia
de su apoderado, no comparece en el plazo de 5 das de notificado, segundo prrafo
del art. 79 C.P.C.
27.5. REBELDA
53
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Concepto.- Es el acto jurdico procesal, situacin jurdica que se configura con relacin a una
de las partes del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo
de previsto o abandona despus de haber comparecido.
Es la sancin o el apercibimiento que se le impone al demandado debidamente
emplazado por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se efectiviza
mediante una resolucin: auto motivado.
Se entiende como rebelda a la sancin que se impone al emplazado que no cumple con los
plazos establecidos por ley, que escapa de los reglamentos que exigen su cumplimiento.
27.6. CARACTERSTICA
- La ausencia total o parcial del que es parte en el proceso, en el cual le corresponde
intervenir.
27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO REBELDE
Con el escrito de la demanda, los anexos correspondientes y la resolucin que lo
admite a trmite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento se debe hacer
vlidamente cumpliendo las formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente
mediante cdula
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a las partes justiciables stas no tengan errores ni defectos, ni omisiones que la invaliden
en lo posterior.
2) Declarar una Relacin Jurdica Procesal Invlida de carcter INSUBSANABLE; la
declara as, cuando falta un requisito de las condiciones de la accin (falta de inters para
obrar, falta de legitimidad para obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de fondo del
proceso (art. 427 del C.P.C. en aplicacin contrario sensu).
3) Declarar una Relacin Jurdica Procesal Invlida de carcter SUBSANABLE,
La declara as cuando a los actos jurdicos procesales realizados por las partes, el Juez o el
Secretario, le faltan uno o ms requisitos de forma y que es corregible o subsanable, p.e. haber
ofrecido copias simples de los medios probatorios que justifican su pretensin, etc.
En este caso, el Juez le concede a la parte que incumpli el defecto o la omisin un plazo de
acuerdo a cada va procedimental:
Conocimiento
: 10 das,
Abreviado
: 5 das, y
Sumarsimo
: 3 das.
A fin de que corrija, subsane el error o defecto formal, bajo apercibimiento de declararse una
relacin jurdica procesal invlida de carcter insubsanable, es decir de archivamiento del
proceso.
En qu momento se emite o dicta el saneamiento procesal?
a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el proceso de conocimiento.
a. En la audiencia de saneamiento y conciliacin en el proceso abreviado.
b. En la audiencia nica, en el proceso sumarsimo.
En la audiencia, en el proceso nico del Cdigo del Nio y de los Adolescentes.
LA AUDIENCIA
Qu es una AUDIENCIA?
Acto jurdico procesal donde el Juez y las partes hacen constar los diversos actos jurdicos
acordados.
Se justifica en mrito al principio de la inmediacin procesal y seguridad jurdica.
En que documento se hace constar una audiencia?
En un acta judicial.
Qu es un acta judicial?
Es un documento y acto procesal redactado por el Secretario judicial y dictado por el Juez en
forma resumida acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son materia de litigio.
Cul es la IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA?
Las audiencias en el proceso civil tienen gran importancia, por cuanto son actos procesales que
permiten las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante como del
demandado.
Cul es el CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA?
Segn el artculo 204 del CPC debe contener lo siguiente:
1. Lugar y fecha de la audiencia.
La audiencia de conciliacin y fijacin de puntos controvertidos, es una de las audiencias del
proceso abreviado. Sin embargo en forma singular cada una representa una etapa
independiente.
LA CONCILIACIN
Qu es La Conciliacin?
Es la accin por el cual se compone los nimos conflictivos de dos personas o ms. En el
sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la
conciliacin de las partes, es decir un auto composicin de la litis.
Qu es La audiencia de conciliacin?
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Es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las
partes justiciables asisten para dar una solucin al conflicto de inters o a la incertidumbre
jurdica.
Cul es OBJETIVO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIN?
El principal objetivo de sta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una
conciliacin respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes se encuentra
facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no
por las partes litigantes.
Cules son las CLASES DE CONCILIACIN?
a) Conciliacin Total y Parcial
- Es Total, cuando se concilia todas las pretensiones demandas y con todas las partes que
intervienen en ella.
- Es Parcial, cuando solo se concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con una o
algunas de las partes justiciables, y se continuar el proceso respecto de las pretensiones o
personas no conciliadas.
Cual es la OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIN?
- En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la audiencia de conciliacin conforme lo
establece el art. 468 del CPC, despus de expedido el auto que declara saneado el proceso o
subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20 das hbiles, art. 478inc. 9 del CPC
mediante resolucin.
- En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliacin
dentro de los 15 das hbiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc.
8 del CPC.
Clases de procesos desde el punto de vista de la Conciliacin?
Se distingue claramente dos (2) clases de procesos: Los Conciliables y los No
conciliables:
a) Procesos Conciliables, en mrito al principio dispositivo que adopta nuestro CPC, las
partes tienen la capacidad procesal y material de disponer de los derechos que contienen sus
pretensiones, precisamente estos son los procesos conciliables los que versan sobre
derechos disponibles.
Qu entendemos por Derechos Disponibles?
Son aquellos derechos que tienen un contenido patrimonial; es decir, que son susceptibles de
ser valorados econmicamente; y por lo tanto pueden ser objeto de libre disposicin. En estos
casos el magistrado tiene la obligacin de proponer formula conciliatoria a las partes.
Qu significa Procesos No Conciliables?
se tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no valorables o apreciables
econmicamente, a ellos se les conoce como procesos que contienen DERECHOS
INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden
regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE PARA LA
CONCILIACIN.
Cules son los derechos indisponibles?
a. Los derechos de carcter personalsimo como p.e., el nombre, domicilio, la capacidad, etc.
b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la paternidad, representacin legal, patria
potestad, etc.
c. Los derechos laborales como las remuneraciones, vacaciones, CTS, licencias o descansos
obligatorios, los mismos que por ley no se pueden renunciar a stos;
a. Los Derechos de Familia, p.e. el matrimonio, el divorcio, la filiacin matrimonial y
extramatrimonial, la nulidad de matrimonio, etc.
b. Los derechos del Estado, siempre y cuando implique renuncia o perjudique a ste.
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Guido Armando Chevarra Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.
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Qu es tema de prueba?
(thema probandum) El tema de prueba se deriva del objeto de la prueba, es
especficamente lo que va a ser materia de probanza en un conflicto determinado, es decir
lo que viene sobre los puntos controvertidos.
Es lo que en cada proceso debe ser materia de actividad probatoria, es decir los
hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestin voluntaria planteada que deben
probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurdicos perseguidos por las partes 57.
A que deben estar referidos los medios probatorios?
Los medios probatorios, deben referirse a los hechos o a la costumbre cuando esta sustenta la
pretensin. Sobre los HECHOS, pues reposa la esencia del tema probatorio, es decir, que se
llega a la conclusin de que si la causa no versa sobre HECHOS, consecuentemente no se
recibe la causa a prueba.
Todo tipo de hechos es objeto de prueba?
No, solo los pertinentes (criterio de pertinencia), no se prueban los hechos notorios, evidentes,
los aceptados por la otra parte y los que se presumen de acuerdo a ley.
El derecho es objeto de prueba?
Son objeto de prueba el HECHO y no el derecho, salvo que ste ltimo sea el Derecho
Extranjero.
Que hechos si requieren probarse?
S requieren probarse la Costumbre y el Derecho Internacional Privado.
Qu hechos no ADMITEN probanza?
Es diferente a los hechos que no REQUIEREN probanza; pues en ste no se admite y pueden
ser de dos (02) clases:
a) Absolutas.- Las establecidas por la ley por existir presunciones que no admiten prueba en
contrario p.e. probar la conducta de una menor de 14 aos de edad;
b) Relativas.- Que se vinculan a determinado medio probatorio. P.e. Agresiones que se
acreditan con el certificado mdico, no advirtindose por testigos.
Cul es la FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DENTRO DEL PROCESO
El Cdigo adjetivo precisa que la finalidad de los medios de prueba es:
a) Acreditar los hechos expuestos por las partes,
b) Producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos, y
c) Fundamentar las decisiones del juez.
Todos lo medios de prueba, as como sus sucedneos, aunque no estn tipificado en el C.P.C.
son idneos para lograr la finalidad de los medios probatorios. Los sucedneos de los medios
probatorios complementan la obtencin de la finalidad de los medios probatorios.
Qu es la actividad probatoria?
Son aquellos actos jurdicos procesales que desarrollan las partes tanto del demandante como
el demandado dentro del proceso con el propsito de hacer de conocimiento del juzgador, as
como de los dems sujetos del proceso de cada uno de los puntos de vista sobre la realidad
como se han producido los hechos afirmados en la demanda o en la contestacin de la misma.
no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero siendo ste quien ha de resolver la
controversia tcnica y jurdicamente debe formarse conviccin del asunto, con conocimiento del
hechos controvertidos y como las partes defienden sus intereses y cada cual el derecho
invocado el Juez tiene que recurrir a medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aqu que
ley con las limitaciones de la declaracin de parte y la de los testigos, le otorga facultades
relativas para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias as como al director del
proceso: el solicita las pruebas de oficio.
Cules son los lmites de la actividad probatoria del Juez?
57
Guido Armando Chevarra Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.
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Cuando se habla de actividad probatoria del Juez (pruebas de oficio) se tiene el temor de que
el Juez acte con parcialidad, entonces se habla de que el Juez se sustituye en la parte. Al
respecto la doctrina Espaola establece tres (3) lmites para la actividad probatoria del Juez:
a. Que, el Juez solicite los medios probatorios siempre y cuando se refiera a los puntos
controvertidos criterio de pertinencia.
b. Que el Juez respete el contradictorio Principio de contradiccin, es decir que se
debe hacer conocer a la otra parte su actuacin,
c. Que el Juez pueda ordenar la actuacin de un medio probatorio siempre y cuando
est vinculado el medio a una fuente de prueba previamente ofrecida por una de las
partes, de no ser as el Juez se estara sustituyendo o parcializando.
A quien corresponde LA CARGA DE LA PRUEBA?
Couture, la carga procesal es una situacin jurdica, consistente en el requerimiento de una
conducta de realizacin facultativa normalmente establecida en inters del propio sujeto y cuya
omisin trae aparejada una consecuencia gravosa para l58.
Quin debe probar?
La carga u obligacin de probar corresponde a quin afirma los hechos que configuran su
pretensin o a quien los contradice afirmando hechos impeditivos, modificatorios o extintivos.
La carga de la prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un imperativo del propio
inters de cada litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba
lo que ha de probar, pierde el proceso.
La carga de la prueba es un deber o una obligacin?
La carga de la prueba es un deber procesal o una obligacin procesal de las partes justiciables:
- Cuando hablamos de OBLIGACIONES nos referimos a imperativos, de observar una
determinada conducta en funcin a un inters particular.
- Cuando se habla de DEBER, tambin se habla de imperativos de conducta pero, de inters al
bien comn.
Qu es la inversin de la carga de la prueba?
La ley, en determinadas situaciones, determina qu parte debe probar. V. gr., en la
responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor
(artculo 1969 del Cdigo Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad contractual, la
prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecucin de la
obligacin, o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso (artculo 1330 del precitado
Cdigo), es decir, al actor.
Cules son LOS REQUISITOS DE LA PRUEBA?
Para todo acto se exigen ciertos requisitos y no escapa a estos la prueba en la cual podemos
distinguir dos (2) tipos: Los intrnsecos y extrnsecos.
1.- Intrnsecos (Fondo) Procedibilidad.- Estos aaden al medio mismo utilizado en cada
caso, incluyendo su objeto. Los requisitos de Intrnsicos o de fondo de toda prueba son la
legalidad, la pertinencia, la utilidad.
a) Legalidad o Conducencia del Medio.- Es una cuestin de derecho y se refiere a la aptitud
legal de la prueba respecto del mismo medio, es decir consiste en que solo puede admitirse
como medio de prueba los que la ley reconoce expresamente.
b) Pertinencia o Idoneidad.- Es una cuestin los hechos. La Pertinencia entonces tiene hacer
la relacin entre el hecho objeto de esta y los fundamentos de hecho de la cuestin por
decidir, que permite a aquel influir en la decisin. Es decir el hecho tiene que ser idneo. Las
pruebas deben referirse a los hechos materia de la controversia si no se cumple con este
requisito, dicha prueba se convierte en impertinente e inadmisible y el Juez tiene la obligacin
de rechazarla de plano.
ETAPA DECISORIA
58
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Qu es la etapa decisoria?
Fase obligatoria de todo proceso judicial normal, en donde el Juez aplica la ley o la norma
objetiva al caso concreto compone el conflicto interpersonal de intereses con trascendencia
jurdica o esclarece la incertidumbre jurdica, poniendo fin a la instancia; de sta manera
reestablece la paz social.
Qu actos procesales comprende la etapa decisoria?
Dos (2):
- Los alegatos, y
- La sentencia.
Qu son los ALEGATOS?
Es la exposicin oral o escrita del abogado, sintetizando la actuacin y el mrito probatorio de
los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del
patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.
Las alegaciones o alegatos, tienen el mismo contenido que los actos procesales en
general, con la particularidad de que el anlisis de los hechos y de las pruebas, es parcial y
partal, en cuanto, representa la visin que del conjunto tiene la parte y no puede esperarse
menos que contenga todo lo que le favorece59.
Con que otro nombre se le denomina a los alegatos?
- Las alegaciones,
- Alegatos de bien probado.
Con los alegatos se puede desvirtuar un medio probatorio?
La alegacin no puede ni debe negar fuerza probatoria de los medios que aparezcan del
proceso, pero s puede darle una INTERPRETACIN DIFERENTE. De nada le vale al
alegante, ignorar o simplemente afirmar que una prueba no existe, o que un medio no prueba
un hecho, cuando objetivamente si existe y tiene fuerza probatoria. Lo que debe hacer es
admitir el hecho como probado, pero analizar otros medios que compensen la desventaja 60.
Qu es la SENTENCIA?
Es un acto jurdico procesal del Juez, resolucin mediante la cual se pone fin al proceso o a la
instancia.
En que tipos de procesos no se emiten sentencia?
- En el proceso cautelar.
- En el de Ejecucin
Cules son los CARACTERES DE LA SENTENCIA?
A) Es un acto jurdico procesal decisorio.
B) Es un acto jurdico procesal de conclusin de la instancia o del proceso.
C) Es una resolucin de mxima jerarqua.
D) Es intangible.
Cul es el PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA?
El plazo vara de acuerdo a la va procedimental en que se tramita el proceso
- 50 das en proceso de Conocimiento,
- 25 das en proceso abreviado, y
- En el mismo acto de la audiencia nica en el proceso sumarsimo o
excepcionalmente en el plazo de 10 das de vencido la Audiencia nica.
- En el mismo acto de la audiencia nica en el proceso Ejecutivo o excepcionalmente
en el plazo de 05 das de vencido la Audiencia nica.
Chocano Nez, Percy. Teora de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edicin, Lima enero de 1999, pg.
242.
60
Chocano Nez, Percy. Teora de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edicin, Lima enero de 1999, pg.
242-243.
59
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CLASES DE SENTENCIA?
Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:
a) Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso, este a su vez se subdivide en
dos (2)
Sentencias Fundadas, y
Sentencias Infundadas.
Cuntas y cuales son las PARTES DE UNA SENTENCIA?
Toda sentencia tiene tres (3) partes:
a. La Expositiva,
b. Considerativa, y
c. Resolutiva o fallo;
Cul es el CONTENIDO DE LA SENTENCIA?
Estn establecidas en el artculo 122 del CPC.
1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,
2. Nmero de Orden que le corresponde.
3. Los Vistos, que estn establecidos por la parte expositiva,
4. Los Considerandos, parte considerativa.
5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurdica.
6. Plazo para su cumplimiento,
7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso.
8. Firma del Juez y del Secretario.
Cules son los EFECTOS DE LA SENTENCIA?
A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva; el Juez da por
terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable, establecindose por
ende el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios.
B. La intangibilidad, el juez no puede alterar las resoluciones despus de notificadas
a las partes. Sin embargo, antes de que la resolucin cause ejecutoria, de oficio o a
pedido de parte, puede aclarar algn concepto oscuro o dudoso expresado en la parte
decisoria de la resolucin o que influya en ella, la aclaracin no puede alterar el
contenido sustancial de la decisin.
C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa Juzgada
D. Declara el derecho de las partes.
LA COSA JUZGADA
Una resolucin adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:
a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, y
b) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir
el plazo sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas
deriven sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros de cuyos derechos
dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.
c) La resolucin que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de
interponerse a accin de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
9.1. CARACTERSTICAS DE LA COSA JUZGADA
1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce
efectos exgenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
Cundo es inmutable?
Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relacin no puede
ser variada por el rgano jurisdiccional.
2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No
hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos endgenos). Formal: Nulidad.
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b. Se entiende por acto errneo cuando ste contienen una equivocada aplicacin de la
norma jurdica (error de derecho) o una equivocada a apreciacin de los hechos (error
de hecho).
No basta que los actos sean irregulares, ilegtimos para propiciar un remedio, pues tiene que
haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las partes en litigio, con el propsito de
restablecer el derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona perjudicada para
plantear el medio impugnatorio.
7. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE IMPUGNACIN
Existen requisitos formales e intrnsecos de toda excepcin.
1. Requisitos intrnsecos; la adecuacin del recurso a la resolucin impugnada; la descripcin
del agravio; la fundamentacin del vicio o error.
2. Requisitos formales; Es el lugar, el tiempo y la formalidad de su interposicin, ante el
mismo juez, pago de tasa.
c.
d.
e.
f.
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D) Apelacin Sin Efecto Suspensivo y SIN LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el
juez de reservar el trmite de una apelacin hasta que haya una sentencia o una
Resolucin Importante que considere, en mrito de que sean resueltas en forma conjunta.
PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIN
- Auto: 3 das si es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe
ser apelado en el mismo acto en forma oral.
- Sentencias: Es de acuerdo a la va procedimental:
Conocimiento: 10 das. Abreviado: 5 das. Sumarsimo: 3 das.
3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA
Concepto.- El recurso de queja tiene por objeto el examen de la resolucin que declara
inadmisible o improcedente un recurso de apelacin o de casacin. Tambin procede contra la
resolucin que concede apelacin en efecto distinta al solicitado.
Se tramita en cuaderno aparte.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
a. Requisitos de Forma:
- Debe ser presentada dentro del plazo de 3 das,
- Al escrito que contiene el recurso se acompaa, adems del recibo que acredita el pago de la
tasa correspondiente,
- El escrito debe contener el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una de las
fojas, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados.
1.- Escrito que motivo la resolucin recorrida y, en su caso, los referentes a su tramitacin.
2.- Resolucin recurrida.
3.- Escrito en que se recurre.
4.- Resolucin denegatoria.
b. Requisitos de Fondo:
- El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesin del
recurso denegado.
- Precisara las fechas en que se notific la resolucin recorrida, se interpuso el recurso y quedo
notificada la denegatoria de este.
Ante quien se interpone la Queja?
La queja se puede interponer ante dos (2) magistrados:
- Ante el mismo Juez que expidi la resolucin denegatoria, o,
- Ante el Juez superior en grado del que deneg la apelacin o la concedi en efecto distinto
al pedido, o ante la corte de casacin en el caso respectivo.
4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN
Concepto
El recurso de casacin tiene por fines esenciales la correcta aplicacin e interpretacin
del derecho objetivo y la unificacin de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de
justicia.
A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es decir no slo ligados al destino
natural del proceso. La casacin es un recurso extraordinario, esto por que tiene requisitos de
admisibilidad y de procedencia propios, el recurrente debe acreditar que se encuentra en los
supuestos establecidos por el CPC: Que la resolucin que recurre contiene un determinado tipo
de vicio o error que hace imprescindible la casacin.
RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIN
1. Las sentencias de Vista expedidas por las Cortes Superiores,
2. Los autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisin ponen fin al proceso; y
3. las resoluciones que la ley seale.
4. cuando hay casacin por salto procede contra la sentencia de primera instancia.
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LAS CAUSALES
Son causales para interponer el recurso de casacin:
La aplicacin indebida o la interpretacin errnea de una norma de derecho material, as como
de la doctrina jurisprudencial.
La inaplicacin de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o
La contravencin de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infraccin
de normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
REQUISITOS DE LA CASACIN
Tiene dos (2): De Forma y Fondo.
a. Requisitos de Forma:
- Debe presentarse dentro del plazo de los 10 das.
- Debe pagarse la tasa judicial por casacin,
- Debe presentarse ante el Organo jurisdiccional que expidi la sentencia de Vista.
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIN
Dentro del plazo de 10 das, contando desde el da siguiente de notificado la resolucin que se
impugna.
FINES
1. La correcta aplicacin del derecho objetivo
2. La correcta interpretacin del derecho subjetivo
3. La unificacin de la jurisprudencia nacional.
REQUISITO DE FORMA:
a. Se interpone en el plazo de 10 das.
b. Debe acompaarse el pago de la tasa judicial
c. Se interpone ante el mismo rgano jurisdiccional que la expidi la resolucin materia de
impugnacin.
REQUISITOS DE FONDO:
- Que el recurrente no haya consentido previamente la resolucin adversa a primera instancia.
- Su fundamento de la causal en que se sustenta
Cules son las causales para interpone la casacin?
1. La aplicacin indebida o la interpretacin errnea de una norma de derecho material.
2. La inaplicacin de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencia.
3, La convencin de las normas que son de aplicacin material.
TRASCENDENCIA QUE TIENE EL RECURSO DE CASACIN DENTRO DE UN SISTEMA
PROCESAL
Este recurso extraordinario tiene por principal trascendencia, en el sistema puro u ortodoxo,
la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y
complementariamente la unificacin de dichas decisiones en casos similares. En la doctrina
lecturada se sealan como finalidades transcendentales el recurso de casacin:
a) Controlar la correcta observancia de la norma jurdica, lo que equivale defender la ley
contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicacin (ejerce una funcin
nomofilctica).
b) Controlar el correcto razonamiento jurdico-fctico de los jueces en la emisin de sus
resoluciones, sobre la base de los hechos y el derecho que apliquen al caso (ejercer
una funcin contralora de logicidad).
c) Uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisin por ejemplo
en la interpretacin de las normas, en aplicacin de determinada normas en supuestos
fcticos, anlogos, etc.(ejerce una funcin uniformadora de decisiones judiciales)
d) Contribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual es, el de
obtener justicia en el caso concreto, cuando tienen que pronunciarse sobre el fondo de
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Art. 713 del CPC. El proceso de ejecucin de resoluciones judiciales, se ejecutarn a pedido de parte.
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20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendi, este hombre lo jurar (as) por el dios
al dueo del esclavo y se marchar libre.
21. Si un seor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matar y se le colgar.
22. Si un seor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese seor recibir la muerte.
23. Si el bandido no es prendido, el seor (que ha sido) robado declarar oficialmente delante
del dios (los pormenores de) lo perdido; despus, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y
jurisdiccin se cometi el bandidaje, le compensarn (por todo) lo perdido.
24. Si es una vida (lo que se perdi), la ciudad y el gobernador pesarn una mina de plata (y se
la entregarn) a su gente.
25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un seor y (si) un seor que acudi a
apagarlo pone los ojos sobre algn bien del dueo de la casa y se apropia de algn bien del
dueo de la casa, ese seor ser lanzado al fuego.
26. Si un oficial o un especialista (militar) que haba recibido la orden de partir para una misin
del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese
oficial o ese especialista (militar) recibir la muerte; el denunciante (del hecho) tomar su
hacienda.
27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras serva las armas del rey, ha sido hecho
prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con
las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a
su ciudad, le sern devueltos su campo y su huerto y ser l quien cumplir las obligaciones
del feudo.
28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras serva las armas del rey, ha sido hecho
prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le sern entregados el
campo y el huerto y l cuidar de las obligaciones feudales de su padre.
29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un
tercio del campo y del huerto se le dar a su madre; as su madre podr criarle.
30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su
casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausent; (si) otro, despus de su
partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumpli las obligaciones del feudo durante
tres aos; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, stos no
se le concedern. Slo quien se hizo cargo de ellos y cumpli las obligaciones del feudo se
convertir en feudatario.
Fuente: Cdigo de Hammurabi. Estudio preliminar, traduccin y comentarios de Federico Lara
Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.
Autor:
Percy Larico Huallpa
percylarico11@hotmail.es
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