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Teoria Pura Del Derecho
Teoria Pura Del Derecho
Teoria Pura Del Derecho
Cdigo: 14020393
Kelsen sigue la doctrina positivista y escribe su Teora pura del derecho que es en s
una Introduccin a la ciencia del derecho. Esta teora pretende librar al derecho de
otras ciencias para su mejor estudio. Deja de lado al derecho natural presentando
pruebas de los errores lgicos y contradicciones que presenta dicho derecho. Kelsen
desarrolla esta teora considerando al derecho que es nicamente normas. Incluye a
la interpretacin como forma de completar esas lagunas que tiene el derecho. Entre
muchos puntos que presenta est el de considerar una hipottica norma fundamental
que le da la validez al derecho. Constituye a tal norma en el Derecho Internacional y
considerarlo por encima de los ordenamientos jurdicos.
Desarrolla la jerarqua de los ordenamientos jurdicos mediante una pirmide que
establece la supremaca de algunas rdenes sobre otras. Considera a los tratados
internacionales por encima de la constitucin. Incluso establece que la norma
fundamental de un derecho nacional es tambin norma del derecho internacional. Con
ellos se comprobara que el derecho internacional demarca los dominios de validez del
derecho nacional.
La imputacin conoce el punto final porque parte desde hay mientras que
la causalidad no.
g) Causalidad e imputacin
La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputacin consiste en
que la segunda tiene un punto final, mientras que la primera no lo tiene.
El hombre no es libre, pues su conducta est determinada por las leyes
causales. La buena o mala accin no puede ser separado del individuo
para serle imputado. El problema de la imputacin es determinar quin es
responsable del acto ilcito. Pero lo que es determinante, distinto de lo que
sucede en la causalidad, es que la imputacin encuentra su fin en una
conducta humana.
h) Imputacin y libertad
Por libertad se entiende el hecho de no estar sometido al principio de
causalidad. Es decir la conducta del hombre no est sometida a este
principio. La libertad es condicin de la imputacin, porque puede escoger
las conductas y no est limitado por la causa-efecto.
i)
j)
Normas categricas
b) El acto y su significacin
El acto es un fenmeno exterior. Su significacin no es perceptible por
sentidos caractersticos como la vista o el odo. Un acto social tiene la
cualidad de pronunciarse sobre su propia significacin, dado que al autor de
dicho acto le da tal caracterstica. Es necesario distinguir el sentido
subjetivo y el objetivo de un acto. Un hecho creador de norma no es
perceptible por los sentidos por ello debe corresponderle una interpretacin.
La interpretacin objetiva debe ser separada del sentido subjetivo.
El sentido subjetivo de los actos creadores se de prescribir o permitir una
conducta determinada. En cambio el sentido objetivo es el de ser normas
jurdicas.
c) El derecho es un sistema de normas
El derecho desde el punto de vista esttico es un conjunto de normas.
Actos jurdicos por los cuales el derecho es aplicado, pero l mismo no
acta. Es solamente el hombre quien acta observando o violando el
derecho.
En cambio, el derecho desde el punto de vista dinmico, se pone el
inters sobre la conducta humana. Estas normas son creadas y aplicadas
por los hombres. El derecho tiene la particularidad de regular su propia
creacin. Una conducta que no est jurdicamente prohibida est
jurdicamente permitida, esta manera es indirectamente determinada por el
derecho. No hay conducta humana que no sea regulada o juzgada por el
derecho positivo.
d) Norma jurdica y regla de derecho
Las reglas de derecho son proposiciones mediante las cuales la ciencia
jurdica describe su objeto. Este objeto lo constituyen las normas jurdicas.
No se debe considerar que las normas sean tambin reglas de derecho.
Las reglas de derecho no son creadas por actos jurdicos, sino ms bien
por juristas que quieren comprender y describir el derecho.
La norma jurdica impone obligaciones y otorga derechos subjetivos, en
cambio la regla de derecho solo se limita a calificar de verdadero o falso. La
regla de derecho es el medio que la ciencia jurdica usa para describir el
objeto.
e)
f)
1. El derecho y la justicia
Descalifica que la palara debe tenga alguna significacin con la moral. Esto
no quiere decir que el derecho positivo deba perder toda vinculacin con la
moral, sino ms bien se considera que este derecho debe incurrir en la norma
moral para algunas sanciones.
2. Ciencia del derecho e ideologa
La teora pura del derecho pretende pugnar con otras ideologas, exponiendo
al derecho tal y como es, sin justificarlo o criticarlo. Es una teora estrictamente
realista. No proporciona juicios de valor, puesto es objetiva, solo analiza
comprende. Se opone a la ciencia tradicional del derecho. La mayora de
teoras corresponden a un inters en particular.
el
Conclusiones:
Al sealar al derecho como una ciencia pura que deja de lado a otras
ciencias, no se desprende de la idea que la moral en algunos casos debe
estar relacionada con sancin que establece el orden jurdico.
El hecho ilcito no es la negacin del derecho porque tal hecho debe ser
incluido en este ltimo para poder determinar, si en todo caso se
comprueba la conducta indeseada, la sancin.