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Z. - Rango de Los Tratados en El Perú
Z. - Rango de Los Tratados en El Perú
Z. - Rango de Los Tratados en El Perú
2. Puede un tratado aprobado por un decreto supremo ser cuestionado por una
accin (proceso) de inconstitucionalidad?
La razn por la que no admit el primer supuesto expuesto, se debe a que parte de un
error conceptual, por el cual configura al Tratado de acuerdo a la norma que lo aprueba,
teniendo aqul fuerza propia e independiente. En mi perspectiva las normas que aprueban
un Tratado no deben analizarse a partir del estudio de la jerarqua de este, sino de su
incorporacin al ordenamiento nacional. La Constitucin se percata de ello y
expresamente eleva al Tratado a los niveles mximos. Finalmente cuando el Tribunal
Constitucional conoce un proceso de inconstitucionalidad analiza el contenido del
Tratado y no del decreto supremo que funge de continente[1].
(...) existirn tratados de rango constitucional en tanto versen sobre
derechos fundamentales (...)
Los Tratados que versan sobre derechos humanos coadyuvan a fortalecer y garantizar la
vigencia de los derechos fundamentales en el Per (artculos 2 y 3 de la Carta); por ello al
adoptar un sistema de proteccin integrar de los mismos no podra afirmarse que existen
Tratados a cuyo tenor deba interpretarse normas de rango constitucional si el Tratado no
tuviera el mismo nivel. De all que los Tratados sobre derechos humanos tenga nivel
constitucional, enunciado que se adecua a lo prescrito en la 4ta DFT de la Constitucin.