Brochures y bocm">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Bocm 20150427 8

Descargar como rtf, pdf o txt
Descargar como rtf, pdf o txt
Está en la página 1de 6

BOCM

B.O.C.M.

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID


LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

Pg. 37

m. 98

I.

COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejera de Educacin, Juventud y Deporte
8

ORDEN 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educacin, Juventud y


Deporte, relativa a la devolucin parcial del complemento autonmico descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de
la Comunidad de Madrid.

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para


2015, establece en la disposicin adicional duodcima, que cada Comunidad Autnoma,
en su mbito, podr aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperacin de los
importes efectivamente dejados de percibir por el personal del sector pblico, como
consecuencia de la supresin de la paga extraordinaria, as como de la paga adicional de
complemento espe- cfico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicacin del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
Medidas para Garantizar la Es- tabilidad Presupuestaria y de Fomento de la
Competitividad, segn lo previsto en la presen- te disposicin.
De acuerdo con la posibilidad de carcter bsico que contempla el Estado, la
Comuni- dad de Madrid ha previsto en la disposicin adicional decimosexta de la Ley
3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el ao 2015, la recuperacin parcial de los importes efectivamente dejados de percibir por
los empleados pblicos de la Comunidad de Madrid por aplicacin del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio.
En los centros concertados, por la firma del concierto, la Administracin educativa
abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de
acuerdo a lo dispuesto en el artculo 117 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de
Edu- cacin. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparacin gradual de la
remuneracin del profesorado de la enseanza concertada con la del profesorado de la
enseanza pblica en las respectivas etapas. Dicha equiparacin retributiva fue alcanzada
en virtud del Acuer- do de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones
empresariales y sindicales ms representativas del mbito de la enseanza concertada de
la Comunidad de Madrid y la Consejera de Educacin.
En el ejercicio 2012, dado el origen pblico de los fondos destinados a la
financiacin de los conciertos educativos y para lograr la equiparacin retributiva con los
funcionarios docentes, se llev a cabo, igualmente, una reduccin en el concepto
retributivo comple- mento autonmico que perciba el profesorado de los centros
concertados.
Por todo ello y debido a que se han aprobado crditos presupuestarios para este fin,
es necesario hacer efectiva la recuperacin parcial de las retribuciones del profesorado de
los centros concertados dejadas de percibir en el ao 2012.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte, y las dems que me atribuyen las disposiciones en vigor,
DISPONGO
Artculo 1
Objeto y mbito de
aplicacin
1. La presente Orden tiene por objeto determinar la devolucin parcial del descuento en el complemento autonmico realizado en el ejercicio econmico 2012 en los salarios
del profesorado de centros concertados hasta lograr la equiparacin retributiva con los
fun- cionarios docentes.
2. Lo establecido en la presente Orden ser de aplicacin al profesorado, de todos
los convenios colectivos de aplicacin en la enseanza privada sostenida con fondos

B
O
C
M
20
15
04

BOCM

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

pblicos de
LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

Pg. 38

B.O.C.M.

m. 98

la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoracin retributiva en diciembre del


ao 2012.
Artculo 2
Importe de la devolucin
La devolucin al profesorado de los centros concertados del importe descontado del
complemento autonmico en diciembre de 2012 ser en una cuanta equivalente que permita mantener el objetivo de la equiparacin retributiva con respecto a los funcionarios
do- centes, para los que se ha previsto en la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ao 2015, la recuperacin de
los importes dejados de percibir por aplicacin del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medi- das para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la
Competitividad.
Artculo 3
Proceso automtico de abono
1. Se proceder de oficio a la devolucin por parte de la Administracin Educativa
al profesorado:
a) En activo en la nmina de pago delegado en el momento de cierre del mes de
abril de 2015 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nmina.
b) Incluido en la nmina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de
tra- bajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la
nmina del mes de abril de 2015.
En el caso de aquellos profesores, contemplados en los apartados anteriores, que
figuren como perceptores en varios centros, la cuanta correspondiente a la devolucin se
dividir a partes iguales entre todos los centros en los que figure como perceptor.
2. Se proceder de oficio a la devolucin por parte de la Administracin Educativa
a los siguientes centros:
a) Centros concertados que funcionan en rgimen de cooperativa, que perciben las
retribuciones del profesorado como parte del mdulo ntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoracin de 2012.
b) Centros privados sostenidos con fondos pblicos en virtud de convenio que
perci- ben las retribuciones del profesorado como parte del mdulo ntegro y a
los que se descontaron los importes correspondientes a la minoracin de 2012.
c) Seminarios menores que reciben financiacin de acuerdo a lo establecido en la
Or- den de 29 de mayo de 1986, por la que se regula el rgimen de subvenciones
a Se- minarios Menores Diocesanos y Religiosos de la Iglesia Catlica, a los que
se des- contaron los importes correspondientes a la minoracin de 2012.
3. La devolucin se har efectiva en el mes de abril de 2015, en la nmina de pago
delegado al profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del
mdulo ntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.
Artculo 4
Proceso no automtico de abono
1. Se proceder a la devolucin, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura
en el anexo de la presente Orden, al profesorado que se incluya en alguno de los
siguientes su- puestos:
a) Que haya causado baja en la nmina de pago delegado con anterioridad a la
fecha de cierre de la nmina del mes de abril de 2015.
b) Que se encuentre de alta en la nmina de pago delegado del mes de abril pero en
situacin de suspensin del contrato, a excepcin de la incapacidad temporal ya
incluida en el artculo 3.1.b) de la presente Orden.
c) Que haya causado baja en la nmina de pago delegado de un centro concertado
para pasar a percibir sus retribuciones en ese mismo centro como parte del
mdu- lo ntegro de los centros de convenio o cooperativas.
d) Que se encontraba incluido en la nmina de pago delegado en 2012 y que haya
fa- llecido. La devolucin requerir solicitud de sus herederos legales.

B
O
C
M
20
15
04

BOCM

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Nm. 98

LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

Pg. 39

Los profesores, o en su caso los herederos legales, entregarn la solicitud en el centro


educativo concertado en el que prestaban servicios en diciembre de 2012, de acuerdo con
el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden. Para los profesores que se encontraban incluidos como perceptores en varios centros en diciembre de 2012, se entregar una nica solicitud en uno de los centros, a travs del que se realizar la devolucin.
Los centros tramitarn las solicitudes recibidas del profesorado al que se hace
referen- cia en los apartados a) y b) al Servicio de Centros Privados y Concertados de la
Direccin de rea Territorial de Madrid-Capital, y las referidas en los apartados c) y d) a
la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin.
2. Se proceder a la devolucin, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura
en el Anexo de la presente Orden, a aquellos profesores que ya no se encuentren incluidos
en la nmina de pago delegado en el mes de abril de 2015, y adems no tengan un centro
con- certado educativo de referencia, al haber cesado sus actividades el centro privado
sosteni- do con fondos pblicos en el que se encontraban prestando servicios en diciembre
de 2012. En este caso, los profesores, o sus herederos legales en el caso del profesorado
fallecido, tramitarn su solicitud a la Direccin General de Becas y Ayudas a la
Educacin.
3. Se proceder a la devolucin, previa solicitud de quienes eran los titulares en diciembre de 2012 de centros privados sostenidos con fondos pblicos, o en su caso, de sus
herederos legales, a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin, de acuerdo
con el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden, en los siguientes casos:
a) Centros concertados en rgimen de cooperativas en diciembre de 2012, que actualmente ya no reciben financiacin, bien por funcionar en rgimen privado,
bien porque han cesado actividades.
b) Centros concertados con convenio de mdulo ntegro en diciembre de 2012, que
actualmente ya no reciben financiacin, bien por funcionar en rgimen privado,
bien porque han cesado actividades.
4. Para la tramitacin de las solicitudes a la Administracin estas podrn presentarse en los registros de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que
hace referencia el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurdi- co de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.
En los supuestos recogidos en el punto 1 del presente artculo los centros harn llegar
a la Administracin, junto con las solicitudes recibidas, un escrito firmado por el titular en
el que se relacionen los nombres y apellidos de los profesores cuyas solicitudes se
adjuntan.
5. En los supuestos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artculo la devolucin se har efectiva en funcin del orden de presentacin de las solicitudes, previa
comprobacin por la Administracin educativa de los datos y el importe a devolver.
6. La Direccin General competente dictar instrucciones para determinar el procedimiento para la tramitacin de estas solicitudes, as como los aspectos relativos a la gestin para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artculo 5
Presentacin de solicitudes
El plazo de presentacin de las solicitudes ser de un ao a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitaci
n
Se autoriza a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin a dictar instrucciones para la aplicacin de lo establecido en la presente Orden.
Segunda
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposicin ante la Consejera de Educacin,
Juven- tud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-

B
O
C
M
20
15
04

BOCM

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

adminisLUNES 27 DE ABRIL DE 2015

Pg. 40

B.O.C.M. Nm. 98

trativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del
da siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el BOLETN OFICIAL DE LA
COMUNI- DAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
Tercera
Entrada
vigor

en

La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el


BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de abril de 2015.
La Consejera de Educacin, Juventud y Deporte,
LUCA FIGAR DE LACALLE

B.O.C.M.

LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

Pg. 41

m. 98

Etiqueta del Registro

Solicitud de abono en concepto de devolucin parcial del complemento autonmico


descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados
de la Comunidad de Madrid

1.- Datos del solicitante (profesor o representante de titularidad):


NIF/NIE
Nombre Tipo de
va

Piso

Fax
Correo electrnico

52104704K Apellido 1 VERJANO


Apellido 2 ESTEBAN
JUAN ANTONIO
Nombre va AV DEL MARQUS DE CORBERA
N 26
2
Puerta B
CP 28017 Localidad MADRID
Provincia MADRID
Telfono Fijo

Telfono Mvil

644042979

JUANVERJANO@GMAIL.COM

2.- Datos del representante: (rellenar exclusivamente si la solicitud se firma por el representante que acta en nombre del
interesado)
NIF/NIE

Apellido 1

Nombre

3.- Datos del perceptor en diciembre de 2012:

Apellido 2
Correo electrnico

B
O
C
M
20
15
04

BOCM

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Cdigo centro

28007395

Nombre del centro

COLEGIO FUNDACIN CALDEIRO

Fecha de alta en
nmina de pago
(1)
delegado

Fecha de baja en
nmina de pago
(1)
delegado

5/12/2008

24/11/2014

(1)No cumplimentar en el caso de las solicitudes de los centros de convenio/cooperativas de mdulo ntegro.
4.- Motivo de la solicitud

Profesorado de baja en la nmina de pago delegado (solicitud a DAT Madrid-Capital a travs del centro de referencia)

Profesorado de alta en la nmina de pago delegado en situacin de suspensin de contrato, a excepcin de las
incapacidades temporales (solicitud a DAT Madrid-Capital a travs del centro de referencia)

Profesorado de baja en la nmina de pago delegado que ha pasado a percibir sus retribuciones a travs del centro como
parte del mdulo ntegro de los centros de convenio o cooperativas (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin a travs del

Profesorado fallecido (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin a travs del centro de referencia)

centro de referencia)

LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

Pg. 42

B.O.C.M. Nm. 98

Profesorado de baja en la nmina de pago delegado sin centro de referencia (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

Cooperativa de mdulo ntegro en rgimen privado (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

Cooperativa de mdulo ntegro que ha cesado actividades (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

Centro de convenio de mdulo ntegro en rgimen privado (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

Centro de convenio de mdulo ntegro que ha cesado actividades (solicitud a D.G Becas y Ayudas a la Educacin)

5.- Centro tramitacin solicitud (en el caso de perceptores en varios centros)


Cdigo centro

Nombre del centro

6.- Datos para el abono en cuenta bancaria


IBAN Cuenta

ES26 2085 8024 9103 3030 8732

7.- Documentacin aportada:


TIPO DE DOCUMENTO
Documentacin acreditativa de la condicin de heredero

Se aporta en la solicitud

B
O
C
M
20
15
04

BOCM

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Otra documentacin :

Otra documentacin :

Otra documentacin :

EnMADRID.., a28..... de. ABRIL.. de 2015

FIRMA

Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el FICHERO DE NMINA DE PAGO DELEGADO, cuya finalidad y cesiones de datos estn previstas en la
Orden 1687/2004, de 3 de mayo, BOCM de 13/05/2004. El rgano responsable del fichero es la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin, y la direccin donde el
interesado podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin ante el mismo es c/ Alcal, 30-32 6 planta (28014) Madrid.

DESTINATARIO

(03/12.731/15)
http://www.bocm.es

BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

También podría gustarte