Libros Contables
Libros Contables
Libros Contables
Rgimen General
* A partir del ejercicio 2004 los libros contables que deben llevar los
contribuyentes de este rgimen son los siguientes:
Registro de compras
Registro de ventas e ingresos
Libro de inventarios y balances
Adicionalmente, llevar los siguientes libros cuando corresponda:
Registro de operaciones en consignacin
Libro de planillas
Libro de retenciones (incisos e) y f) del artculo 34 de
la Ley del Impuesto a la Renta)
Registro de huspedes* Los sujetos a ste rgimen deben llevar libros
y registros contables
las
personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas
y
personas
jurdicas, segn lo detallado en el siguiente cuadro:
El anexo 5 pide como informacin el movimiento mensual del activo fijo, este anexo
debe contener el detalle, al ltimo da calendario de cada mes, de los bienes del activo
fijo que sean propiedad del contribuyente e incluir la siguiente informacin mnima:
Registro de compras
Este registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se
detalla a continuacin:
Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.
Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.
Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros
de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo
que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de
compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes,
utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de
intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que
apruebe la SUNAT (segn tabla 10).
Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b)
del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa
siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a
las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Rgimen General
Asimismo, debern contar con los siguientes libros, siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley
del Impuesto a la Renta:
Las empresas para poder tributar bajo este rgimen debern cumplir con
determinados requisitos, entre los que podemos mencionar:
En este rgimen solo podrn ingresar las personas naturales que realicen
actividades empresariales y que cumplan con estos requisitos:
De cumplir la persona natural con los requisitos indicados podr tributar bajo
este rgimen, en el cual no se establece la obligacin de llevar algn libro o
registro contable, lo que si se debe mencionar es que el contribuyente del RUS
tiene la obligacin de archivar cronolgicamente los comprobantes de pago que
sustenten sus compras y sus ventas.
Y los servicios
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las personas que son
profesionales o tcnicos independientes y que ofrecen servicios, generan
rentas de cuarta categora (trabajo independiente) y estn obligados a llevar el
Libro de Ingresos, a emitir Recibos de Honorarios y a presentar declaraciones
juradas anuales de Personas Naturales, cuando corresponda.
El dato
Los libros de contabilidad pueden adquirirse en cualquier librera, de acuerdo al
formato establecido por la administracin tributaria. Para quejas sobre abusos
durante una inspeccin comunquese amigo empresario con la Defensora del
Contribuyente
Leyenda:
(a) Ser obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas
brutas de segunda categora que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta
(b) De acuerdo con lo establecido en el artculo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta
(c) Se debe sealar que de acuerdo con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la
Renta se excepta de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta
categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen
especial de contratacin administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y
modificatoria
Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 38 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el
llevado de los libros se considerarn los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la
IMPORTANTE:
Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artculo 12.5 de
la Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del
2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categora del Rgimen General,
de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentrn obligados a
llevar los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la
Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.