Sucesiones - Aceptacion y Renuncia, Indignidad y Desheredacion
Sucesiones - Aceptacion y Renuncia, Indignidad y Desheredacion
Sucesiones - Aceptacion y Renuncia, Indignidad y Desheredacion
LA ACEPTACION Y RENUNCIA DE LA
HERENCIA, LAS FORMAS DE
EXCLUSION DE LA HERENCIA: LA
INDIGNIDAD Y LA DESHEREDACION
INTRODUCCION
Cuando una persona fallece, sus herederos sean quienes sean, estn
determinados por el testamento que haya otorgado aqul o por disposicin
legal; han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan.
La aceptacin puede ser expresa o tcita. Es tcita si el heredero realiza
actos o negocios que no tendra derecho a hacer si no hubiera aceptado la
herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que
era del fallecido. Es expresa, la ms habitual, si lo hace expresamente
ante notario.
La renuncia sin embargo nunca es tcita, ha de ser expresa y en
documento pblico o autntico (ante notario). Ambas, aceptacin y
repudiacin, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede
cambiar de opinin. Se es heredero o se deja de serlo con todas las
consecuencias, y para siempre.
Al momento de la apertura de una sucesin, no basta nicamente llamar a
los herederos para que el patrimonio del causante pase a formar parte de
los llamados a herencia. Adems de esto se debe ofrecer la herencia para
su aceptacin decidiendo los herederos de manera individual si aceptarla o
no. Este momento de apertura de la sucesin, origina nicamente para el
sucesor lo que se conoce jurdicamente como: Ius Delationis (Delacin)
siendo la opcin que tiene cada persona llamada a herencia para aceptar o
renunciar a ella. En el caso de existir coherederos, el tipo de aceptacin de
la herencia de uno de los herederos no obligar a los dems a aceptarla de
la misma forma.
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CAPITULO I
LA ACEPTACIN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
1. LA ACEPTACION DE LA HERENCIA
a. CONCEPTO.
Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE
manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir
con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero
adquiere derechos y obligaciones. La aceptacin es para la universalidad de la
herencia. La aceptacin es una Manifestacin expresa o tcita que hace el
heredero, de tomar para s la herencia de su causante, con todas las
consecuencias jurdicas.
b. CARACTERES DE ACEPTACIN DE LA HERENCIA.
Tenemos:
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su
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2. RENUNCIA DE LA HERENCIA
a. CONCEPTO.
Manifestacin de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que
no se le considere como tal.
No puede ser tcita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura
pblica o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesin,
bajo sancin de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.
El Plazo De La Renuncia es de 3 meses si el heredero est en la Repblica y 6
meses si est en el extranjero. No interrumpindose por causa alguna.
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Es voluntario: Son figuras libres, por lo que no hay obligacin de renunciar una
herencia o legado, salvo en los casos de aceptacin forzosa por responsabilidad
ultra vires hereditatis, dispuesto en el artculo 662 del C.C.
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Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.
Menores, tutores
autorizacin judicial.
3. LA HERENCIA YACENTE
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no
ha
nacido
uno
ha
todava
de
no concebido;
constituirse;
cuando
cuando
se
el heredero ha
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Elementos:
EL REPRESENTADO:
heredero del causante y que no recibi la herencia de este, por que muri,
renuncio o lo perdi por indignidad o desheredacin.
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REPRESENTACIN
EN
LA
LNEA
RECTA
DESCENDENTE
Nuestra legislacin, se refiere a esta clase de representacin, en los arts.
681 y 682 del Cdigo Civil. El primero, define el concepto de la
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CAPITULO II
EXCLUSIN DE LA HERENCIA
1) FORMAS DE EXCLUSIN DE LA HERENCIA.
Hay dos formas de exclusin de la herencia, en doctrina:
a. La indignidad
b. La desheredacin, aparte del caso especial de Incompatibilidad para heredar previsto
por el Art. 688.
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SU CONCEPTO.
La indignidad es la sancin legal que produce como efecto la prdida del derecho
hereditario en el sucesor, sea a ttulo de heredero o de legatario, como sancin por
haber cometido un acto determinado, expresamente previsto por la ley en perjuicio
o agravio del causante, o de su cnyuge o de determinados parientes. Es una,
especie de penalidad civil en el Derecho de Sucesiones. La indignidad es diferente
de la "incapacidad". Esta pera de pleno derecho e imposibilita adquirir la herencia
y depende de circunstancias personales que no se califican como falta.
Contrariamente, la indignidad se funda en que el heredero comete una falta
expresamente prevista por la ley, precisando de la expedicin de una sentencia
judicial que la declare concreta y personalmente.
Ser una sancin legal para el heredero, por la comisin de hechos graves
expresamente previstos por la ley.
iii) CAUSALES.
Las causales son las siguientes:
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Si el excluido hubiera enajenado los bienes hereditarios a terceros, regirn con relacin
al adquirente las reglas siguientes:
a. Si lo adquiri de mala fe, es pasible de una accin reivindicatoria, interpuesta por
los beneficiarios, de acuerdo a lo preceptuado por los Art. 671,665 y 666 del cdigo
vigente. Se presume la buena fe por la inscripcin del derecho del heredero
aparente, en la Partida registral del inmueble.
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b) LA DESHEREDACION.
i)
CONCEPTO.
La existencia de una causal que la justifique, que sea una de las expresamente
previstas por la ley y no cualquier otra.
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Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o inmoral (Art. 744). Estas causales
se justifican por si mismas; tienen una base tica; reprobatoria de la conducta del
descendiente "X" o "Z" (el desheredado). No requieren de mayor comentario.
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1. Las causales de una y otra son diferentes (Arts. 744; 3,746 para la
desheredacin y 667 para la indignidad). (AI respecto lase los Arts; 669 y7
47). El testador puede fundamentar la desheredacin en las causales de la
indignidad y viceversa.
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CONCLUSIONES
La aceptacin normalmente se realiza de forma expresa mediante el
otorgamiento de una escritura pblica ante Notario, aunque tambin puede
hacerse tcitamente en algunos supuestos.
La renuncia a la herencia siempre debe realizarse expresamente mediante
escritura pblica ante Notario.
Tanto la aceptacin como la renuncia deben referirse a la totalidad de la
herencia, es decir, no se puede aceptar una parte o determinados bienes y
renunciar al resto y tampoco se podr aceptar o renunciar a la herencia a plazo o
condicionalmente.
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La desheredacin debe ser un acto jurdico puro, simple, total puesto que no
debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredacin puede ser
parcial.
BIBLIOGRAFIA
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Edicin. Ao 2007.
Cdigo de Comercio Venezolano.
Apuntes Sesiones 6 y 7. Derecho a Distancia. Plataforma Moodle ULA. Prof.
https://prezi.com/mqtk4dfyqmun/aceptacion-y-renuncia-de-la-herencia-y-legados/
http://tuguialegal.com/2014/08/26/aceptacionher/
https://www.google.com.pe/#q=la+forma+de+exclusion+de+la+herencia:
+la+indignidad+y+la+deheredacion
http://librosdederechoperuano.blogspot.com/2015/01/mega-coleccion-de-libros-dederecho-2015.html
http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-sucesion-en-general-titulo11-abogado-legal.php
http://andrescusi.blogspot.com/2014/05/codigo-civil-peruano-comentado-gaceta.html
http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-sucesion-testamentariatitulo-12-abogado-legal.php
http://blog.pucp.edu.pe/item/84992/renuncia-de-herencia
http://adf.ly/5588488/banner/http://millerpumarios.blogspot.com/2014/11/aceptacionyre
nunciadelaherencia.html
http://www.derechoycambiosocial.com/revista030/herencia_yacente.pdf
http://issuu.com/plataformaderechouigv/docs/manual_derecho_sucesiones_dedicado
http://www.monografias.com/trabajos72/masa-hereditaria-codigo-civil-penal/masahereditaria-codigo-civil-penal4.shtml
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