Anexo Contable Mem
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754-92 de fecha 7 de
Artculo 1. APROBACION DEL ANEXO CONTABLE. Se aprueba el Anexo Contable para los
Contratos de Operaciones Petroleras de Administracin y Produccin Incremental y Contrato de
Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, que a continuacin se detalla:
Anexo Contable de los Contratos de Operaciones Petroleras de Administracin y Produccin
Incremental y Contrato de Exploracin y Explotacin, nmero_______________ celebrado entre el
Ministerio de Energa y Minas y _________________el_____ de______________________ dos
mil ___________.
Seccin I
DEFINICIONES
Adems de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83 y su
Reglamento General, para los efectos de este Anexo Contable, se emplearn las siguientes:
ACTIVOS FIJOS O COSTOS DE CAPITAL: Comprenden los bienes capitalizables de vida til
limitada o perecedera, que se tienen o se adquieren para utilizarlos en los servicios y procesos de
cualquier centro y subcentro de costos de las operaciones petroleras.
COSTOS DE EXPLORACION: Comprenden todos los gastos incurridos en la fase de exploracin y
procesos de cualquier centro y subcentro de costos relacionados a las operaciones de exploracin.
COSTOS OPERATIVOS: Son todos los costos, gastos apropiados y efectuados con motivo de las
operaciones de produccin, a partir de la fecha de inicio de stas, atribuibles a un rea de
explotacin, excluye costos de activos fijos y/o capital.
AHORRO: Es la reduccin de costos y gastos obtenidos por el empleo o aplicacin y adopcin de
medidas o acciones para un mejor aprovechamiento de los recursos financieros realizados por el
Contratista, en cualesquiera de los renglones del subcentro de costos de que se trate, durante la
ejecucin de un presupuesto, cumplida la parte o actividad del programa de trabajo respectivo.
APENDICE: Es el conjunto de formas que el Contratista utilizar para los efectos de la elaboracin,
presentacin y revisin de presupuestos, el cual forma parte de este Anexo Contable.
AUDITORA: Es la revisin de campo, de gabinete y cualquier otro procedimiento tcnico,
financiero o contable efectuado por el Departamento de Auditora y la Direccin, cada uno dentro
Amrica, en moneda nacional por los bancos habilitados para operar en cambios, publicada por el
Banco de Guatemala, o el rgimen cambiario vigente, que se aplicar para el cierre de cada mes.
TASA POR SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATO: Es la tasa que el Estado le
reconocer al Contratista por concepto de la operacin, manejo, mantenimiento, transporte y
exportacin de la produccin base existente en el campo a la fecha de vigencia del contrato de
administracin de la produccin incremental. Esta tasa ser el valor que se estipule en el contrato y
ser fija por la duracin del mismo.
Es tambin la
suministros, menos los descuentos, ms los servicios de fletes, seguros y otros costos similares
pagados a terceros desde el lugar de compra hasta el lugar de destino.
Seccin II
DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Objeto del Anexo Contable
El objeto de este Anexo Contable es el establecimiento de los procedimientos necesarios para
la presentacin y contenido de presupuestos, adquisicin de bienes y servicios, inventarios,
auditorias y revisiones de los costos, gastos e inversiones, para verificar los costos
recuperables, la participacin estatal y la remuneracin del Contratista. El Contratista llevar
los registros contables que se deriven de la ejecucin del contrato de acuerdo con los
preceptos establecidos en este Anexo Contable, que muestra las operaciones en su totalidad.
2.2 Sistemas Contables
El Contratista podr llevar el sistema de contabilidad que estime conveniente, observando las
normas internacionales de contabilidad (NIC) generalmente aceptadas y las disposiciones
legales correspondientes, siempre que cumpla con lo sealado en el numeral 2.1 de este
anexo.
2.3 Oficina de Gerencia
El Contratista establecer y operar en la ciudad de Guatemala, una oficina de gerencia, en la
cual llevar todos los registros de contabilidad que sean necesarios.
2.4 Copias
Para los efectos de este Anexo Contable, el Contratista presentar al Ministerio o a sus
dependencias la documentacin, segn corresponda, en original con tres (3) copias, dos (2)
de las cuales en formato digital.
2.5 Aplicacin de Tasa de Cambio
4
Para los efectos de este contrato, la tasa de cambio al cierre de un mes calendario se aplicar
a todas las erogaciones efectuadas u otra clase de operaciones para el mes en referencia, sin
perjuicio de lo establecido en los numerales 6.4.1, 6.4.4 y 6.4.5 de este anexo.
2.6 Unidad Monetaria
El Contratista, sin perjuicio de lo sealado en el numeral 2.2 de este anexo y para los efectos
de este contrato, registrar, en dlares de los Estados Unidos de Amrica (de aqu en
adelante denominado dlar), todas las operaciones mercantiles que tengan por objeto pagos
de servicios u otras erogaciones. Cuando dichos pagos se efecten en moneda nacional el
Contratista los convertir a dlares utilizando la tasa de cambio aplicable al mes en que se
registre la operacin de que se trate.
2.7 Acuerdo Mutuo
Es entendido que en el caso de que se dieren cambios que modifiquen substancialmente el
actual sistema cambiario, las partes acuerdan adecuar el Anexo Contable en lo que fuere
necesario.
Seccin III
PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
Cada programa de trabajo y presupuesto anual de exploracin y explotacin contendr en forma
separada las erogaciones a efectuarse, en dlares y en moneda nacional en base a centros de
costos, en forma trienal, segn el Contrato y el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos,
con la codificacin que se detalla en la forma nmero uno (1) del apndice de este anexo. As
como estados financieros proyectados para el mismo perodo.
3.1 El programa de trabajo y presupuesto de exploracin contendr los siguientes centros de
costos:
10 Costos y gastos a incurrirse fuera de la Repblica;
20 Costos y gastos a incurrirse en la Repblica; y,
30 Inversiones de exploracin.
3.2 El programa de trabajo y presupuesto de explotacin contendr los siguientes centros de
costos:
10 Costos y gastos a incurrirse fuera de la Repblica;
20 Costos y gastos a incurrirse en la Repblica;
41 Inversiones de desarrollo, separadamente por cada una de las reas de explotacin;
50 Inversiones de desarrollo del sistema comn;
5
Geologa:
Comprende los gastos de carcter tcnico entre los que se incluyen sueldos y salarios,
operaciones
superficiales
de
campo,
estudios
de
subsuelo, paleontologa,
Geofsica:
Pozo exploratorio:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforacin y/o pruebas de
evaluacin de cualquier pozo exploratorio, que incluye sueldos y salarios de personal tcnico.
6
251
Pozo de evaluacin:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforacin y/o pruebas de
evaluacin de cualquier pozo de evaluacin, que incluye sueldos y salarios de personal
tcnico.
301
Pozo de desarrollo:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforacin y/o pruebas de
evaluacin de cualquier pozo de desarrollo, que
tcnico.
401
Pozos Inactivos:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de rehabilitacin de cualquier pozo
inactivo, que incluye sueldos y salarios de personal tcnico.
501
Terminales:
Lneas de flujo:
Logstica y transporte:
de personal
Planta y equipo:
Son los egresos efectuados por concepto de construccin, mejora, mantenimiento y gastos
de operacin de plantas de separacin, purificacin, proceso, licuefaccin o mejoramiento e
Son los egresos efectuados para el mantenimiento, operacin, servicio y limpieza de pozos.
801
802
803
804
Seguros y fianzas.
805
otros).
Los subcentros de costos identificados con los numerales 801 al 805 son los egresos
efectuados para dar cumplimiento a los compromisos contractuales y tributarios.
851
Otros estudios:
Comprende los gastos relacionados, entre otros, por estudios econmicos relacionados con
la actividad petrolera.
3.4 Integracin de los centros de costos:
Los centros de costos se integrarn con los
3.5.2
3.5.3
3.5.4
La cuarta columna se reserva para uso del Ministerio, quien aprobar el presupuesto
de que se trate en dlares, tanto para costos recuperables como costos no
recuperables, para el primer ao del perodo trienal; para el segundo y tercer ao
sern referenciales.
5.1.2
5.1.3
EJECUCION DE PRESUPUESTOS
6.1 Transferencia:
No se podrn hacer transferencias presupuestarias, excepto en los casos siguientes:
6.1.1
6.1.2
6.1.3
6.1.4
6.3.2
6.4
Cotizaciones:
El rgimen de cotizaciones establecido por el artculo 218 del Reglamento General de la Ley
de Hidrocarburos, queda sujeto a las siguientes disposiciones:
11
6.4.1
6.4.3
6.4.4
Para los efectos formales de las cotizaciones, cualquiera sea su monto, se seguir el
siguiente procedimiento:
12
6.4.8
6.5
6.5.2
6.6
Valorizacin de salida:
En caso de que el Contratista venda, traslade, extrave o le roben activos fijos o materiales,
cuyo costo haya sido aprobado como recuperable en la ejecucin de las operaciones
derivadas del contrato, se valorizarn al tipo de moneda en que fueron adquiridos de
conformidad con lo siguiente:
6.6.1
6.6.2
14
6.6.3
a)
b)
c)
d)
e)
Cuando el Estado adquiera los activos fijos del Contratista que no hubieren sido
considerados como recuperables, los comprar de conformidad al procedimiento
establecido para ese efecto en el Reglamento General y el contrato.
6.7
Todos los desembolsos de activos fijos o costos de capital incurridos durante la fase
de exploracin, sern amortizados cada mes con base al mtodo de lnea recta de
cinco aos;
6.7.2
15
6.7.3
6.7.4
Para los activos fijos o costos de capital incurridos en las oficinas centrales y de
campo debidamente registrados, se recuperarn de la siguiente manera:
a) Si posee slo un contrato el 100% en el mes que corresponda.
b) Si posee ms de un contrato el 100 % distribuido en partes iguales a los contratos
que opere, en el mes que corresponda.
Ver forma No. 3 del apndice del Anexo Contable.
Seccin VII
INFORMES
7.1
16
Las
Informe resumen:
El Contratista presentar un informe resumen trimestral del presupuesto de que se trate, de
conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del artculo 240 del Reglamento General,
respecto a la suma total que incluya los datos indicados en los numerales anteriores. En este
informe, todos los montos debern expresarse en dlares.
Seccin VIII
CONTROL Y VERIFICACION DE COSTOS
Para los efectos del control y verificacin de costos recuperables de conformidad con la Ley, el
Reglamento General, el contrato y este Anexo Contable, se proceder de la manera siguiente:
8.1 Verificacin de Costos:
Los informes que el Contratista presente sern revisados, analizados y evaluados
conjuntamente por la Direccin y Auditora y Fiscalizacin de Empresas.
8.2 Auditorias:
Auditora y Fiscalizacin de Empresas podr realizar auditoras con el objeto de establecer,
entre otras, la veracidad del contenido de los informes que el Contratista presente. Asimismo,
se verificar que las operaciones contables que se asienten cumplan con lo indicado en las
Secciones VI y VII, ambas de este anexo, fundamentalmente en lo que respecta a la
valorizacin de entradas y salidas de activos fijos y materiales, y si las cantidades que los
mismos reportan estn respaldadas por la documentacin legal correspondiente.
Seccin IX
CONTROL DE INVENTARIOS
9.1 Inventarios
El Contratista llevar inventario perpetuo por cualquier mtodo de valuacin reconocido y el
mismo estar valorizado en dlares. Cuando menos, una vez al ao el Contratista practicar
un inventario fsico de activos fijos o costos de capital, materiales y suministros para cuyo
efecto deber notificar por escrito al Ministerio, con treinta (30) das de anticipacin a la fecha
en la cual propone practicar el mismo, con el objeto de que ste nombre un representante; la
17
omisin de representacin, por parte del Ministerio, no invalidar los resultados que se
obtengan, sin embargo, stos debern presentarse al Ministerio dentro del mes siguiente de
practicado dicho inventario.
9.2
Ajustes:
Los ajustes de inventario por sobrantes o faltantes mayores de mil dlares (U$1,000.00)
sern
llevados
el caso de ser menores el Contratista mantendr un registro perpetuo de stos, para ser
verificados en su oportunidad.
Seccin X
COMPRAS ADJUDICADAS Y AUDITORAS TRIMESTRALES
10.1 Verificacin de Ofertas Adjudicadas:
En el caso de cotizaciones, una vez aprobada la adjudicacin de una oferta por parte de la
Junta Calificadora, el monto o las tarifas de la misma se tendrn como recuperables, salvo
que la auditora determine vicios en la adjudicacin, en la compra de bienes y suministros o
en la contratacin de obras y servicios.
10.2 Aprobacin Trimestral:
Una vez revisada la auditora trimestral, de conformidad con el artculo 228 del Reglamento
General de la Ley de Hidrocarburos, se le correr audiencia al Contratista.
Seccin XI
REGISTROS AUXILIARES
Adems del sistema contable que se lleve para otros fines, el Contratista llevar registros contables
auxiliares a nivel de grupo y rengln por centros y subcentros de costos, a efecto de presentarlos
cada mes dentro del informe de ejecucin presupuestaria, y de esta manera establecer si el saldo
de las cuentas en las que se registren los costos recuperables y no recuperables, coinciden con la
ejecucin del presupuesto.
El Contratista llevar un registro de la tasa de cambio aplicada.
11.1
Documento fuente:
Toda operacin contable deber ser respaldada por el documento legal y fehaciente que
corresponda. Se exceptan las partidas de ajuste y otras de similar naturaleza, las cuales
debern explicarse con claridad.
18
11.2
Cargos:
Para los efectos de los cargos se tomarn en cuenta los siguientes grupos y renglones de
gastos:
11.2.1
11.2.2
11.2.3
11.2.4
11.3
Crditos:
19
Para los efectos de los crditos correspondientes se tomarn en cuenta los siguientes
renglones:
11.3.1
11.3.2
Servicios no personales:
11.3.4
11.5
Ajustes:
Las cuentas de cargos y de crditos admitirn ajustes de ms o de menos, por correcciones
o anulaciones.
11.6
Cierre anual:
20
El Contratista efectuar un cierre al final de cada ao, que permita verificar mediante una
auditora los costos recuperables al perodo de ejecucin correspondiente, independiente a
lo establecido en el artculo 228 del Reglamento General.
Seccin XII
REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LA PARTICIPACIN
ESTATAL Y REMUNERACIN DEL CONTRATISTA
Para la determinacin de los costos recuperables, la participacin estatal en la produccin de
hidrocarburos compartibles, la remuneracin del Contratista y, cuando procedan los ajustes
correspondientes, todos los clculos se efectuarn en dlares. Para tales efectos se establecern
los siguientes registros y procedimientos:
Cuentas y registros
El Contratista para los efectos de recuperar sus costos y gastos efectivamente incurridos en
dlares o en moneda nacional convertidos a dlares, llevar cuentas de control especficas, as
como registros comunes e individuales.
12.1
Una cuenta comn, que registre el total de costos a recuperar para los centros de
costos 10, 20, 30, 50 y 70;
12.1.2
Una cuenta individual, que registre el total de los costos a recuperar para los
centros de costos 41, 61, etc., del rea de exploracin y de cada una de las de
explotacin;
12.1.3
12.1.4
21
12.1.5
Una cuenta que registre las regalas pagadas atribuibles a cada una de las reas
de explotacin.
12.2
12.2.2
12.2.3
12.2.4
12.3
12.3.2
22
12.3.3
13.1.2
13.1.3
13.1.4
13.2 Para los efectos de lo que estipula el segundo prrafo del artculo 143 del Reglamento
General, el Contratista llevar las cuentas que registren tanto la produccin neta de gas
natural y de otras substancias, por cada una de las reas de explotacin.
Seccin XIV
CAMBIOS Y DISCREPANCIAS
14.1 Cambios
Cualquier cambio o modificacin a este Anexo Contable, propuesto por cualquiera de las
partes, deber ser conocido por los contratistas que operen en el pas y analizado por el
Ministerio, quien de comn acuerdo con los contratistas podr aprobarlo, si conviene a los
intereses del Pas.
14.2 Discrepancias.
En caso de discrepancias entre las estipulaciones contenidas en el contrato y las de este
Anexo Contable, prevalecern las estipulaciones del contrato.
Subcentros de costos
*
30
41
30101
41101
30151
41151
201
30201
41201
202
30202
41202
203
30203
41203
251
30251
41251
001
10
20
**10001 2000
101
10101
151
10151
2010
301
41301
302
41302
303
41303
401
30401
*
50
61
70
41401
24
501
30501
41501
50501
70501
551
30551
41551
50551
70551
30601
41601
50601
70601
651
30651
41651
50651
70651
701
30701
41701
50701
70701
751
30751
801
30801
601
2065
61751
41801
61801
70801
802
70802
803
70803
804
70804
805
10805
2080
30805
41805
50805
61805
70805
851
10851
2085
30851
41851
50851
61851
70851
*Comprende reas de explotacin que van del cdigo 41 al 49 y de explotacin del 61 al 69.
**Este subcentro estar de acuerdo con el porcentaje especificado en la Seccin VI de este Anexo
Contable.
En el cual:
10 =
20 =
30 =
Inversiones de exploracin
41 =
50 =
61 =
70 =
El centro de costos identificado con el nmero 10, responde al mencionado, en el inciso c) del
presupuesto del programa de exploracin, como en el inciso f) del presupuesto del programa
de explotacin, del artculo 215 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
b)
El centro de costos identificado con el nmero 20, responde al mencionado en el inciso b) del
presupuesto del programa de exploracin e inciso e) del presupuesto del programa de
explotacin, del artculo 215 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
relacionados con otros estudios, adems de los gastos administrativos de carcter general a
incurrirse por el Contratista dentro de la Repblica.
Centro de costos 30 (Inversin de exploracin):
Se aplicarn los gastos relacionados con todos los subcentros de costos especificados en la
seccin IV de este Anexo Contable, con excepcin de las erogaciones correspondientes a los
trabajos efectuados para la perforacin y pruebas de evaluacin de pozos de desarrollo
identificados en los subcentros de costos 301, 302 y 303, as como los gastos generales
administrativos identificados en el subcentro de costos 001.
Centro de costos 41 (Inversiones de desarrollo por reas de explotacin):
Se aplicarn los gastos relacionados con todos los subcentros de costos especificados en la
seccin IV de este Anexo Contable, con la excepcin de los que se refieren a gastos generales
administrativos identificados en el subcentro de costos 001 y servicio por limpieza de pozos
identificado con el nmero 751.
Centro de costos 50 (Inversiones de desarrollo del sistema comn):
Se aplicarn los gastos nicamente relacionados con los subcentros de costos siguientes:
Terminales, identificado bajo el nmero 501; lneas de flujo, identificado bajo el nmero 551;
logstica y transporte, identificado bajo el nmero 601; los originados en la compra, construccin
mantenimiento y operacin de edificios, bodegas y terrenos, identificados bajo el nmero 641, as
como de plantas y equipos, identificado bajo el nmero 701 y otros estudios identificados bajo el
nmero 851.
Centro de costos 61 (Gastos de operacin por cada rea de explotacin):
Se aplicarn nicamente los gastos provenientes de los subcentros de costos relacionados con el
servicio, mantenimiento y limpieza de pozos identificados bajo el nmero 61751, y los relativos a
capacitacin de personal guatemalteco, as como los provenientes de otros estudios identificados
bajo los nmeros 801 y 851, respectivamente.
Centro de costos 70 (Gastos de operacin del sistema comn):
Se aplicarn nicamente los gastos provenientes de los subcentros de costos denominados
terminales, lneas de flujo, logstica y transporte, edificios, bodegas y terrenos, planta y equipos; los
relacionados con la capacitacin de personal guatemalteco y los provenientes de otros estudios.
Presupuesto Presentado
Cdigos
0
011
012
013
014
015
016
Concepto
US$
CR CNR
Q.
CR CNR
Total US$
CR CNR
Presupuesto
Aprobado
US$
CR
CNR
Servicios personales
Sueldos y salarios
Sueldos transitorios y por
contrato
Tiempo extraordinario
Gastos de representacin
Prestaciones laborales
Otros renglones
1
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
Servicios no personales
Geologa y geoqumica
Geofsica
Carreteras
Logstica y transporte
Perforacin
Fluidos de perforacin
Registros elctricos
Cementacin de pozo
Prueba de pozo
Completacin de pozo
Reacondicionamiento de
121
122
123
124
125
pozo
Otros contratos
Mantenimiento
Seguros y fianzas
Otros renglones
28
2
211
Materiales y suministros
Gastos de alimentacin
Vestuario para trabajadores
212
213
214
215
de campo
Productos metlicos
Productos no metlicos
Prod. Qumicos
Prod. medicinales y
216
217
218
219
farmacuticos
Combustibles y lubricantes
Menaje de casa
Otros renglones
Activos fijos
Maquinaria y equipo de
311
exploracin y produccin
Equipo de almacenaje y
312
313
314
315
316
317
318
319
320
distribucin
Maquinaria y equipo usado
Equipo mdico quirrgico
Equipo de ingeniera
Equipo de laboratorio
Equipo de transporte
Equipo de computacin
Terrenos y edificios
Otros
4*
411
Gastos generales
administrativos
Total gastos administrativos
Subtotal
5
511
Imprevistos
Imprevistos
Total
*Este grupo de gastos con su respectivo rengln, se utilizar nicamente para presentar el
presupuesto del centro de costos 10 y subcentros de costos.
29
Descripcin
Fecha
Nmero
del bien
adquisicin
Activo
Quetzales
Dlares
Contrato
contrato
Contrato
Contrato C,
etc.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Etc
30
Ministra de Educacin
Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda
Ministro de Gobernacin
Segundo Viceministro de
Ministro de Economa
Ministro de Agricultura.
Ganadera y Alimentacin
Asistencia Social
31