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ACUERDASE APROBAR EL ANEXO CONTABLE PARA LOS CONTRATOS DE OPERACIONES

PETROLERAS DE ADMINISTRACIN Y PRODUCCIN INCREMENTAL Y CONTRATO DE


EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS
ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 189-2005
Guatemala, 1 de junio de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos establece que se debe contar con un instrumento contable que norme
las operaciones petroleras en donde se establezcan las reglas, principios y procedimientos a
observarse durante la vigencia del contrato para la presentacin y contenidos del presupuesto,
adquisicin de bienes y servicios, inventarios, auditorias y revisiones de los costos, gastos e
inversiones, y los procedimientos de aprobacin ministerial que forme parte de los contratos, el
cual deber ser aprobado mediante Acuerdo Gubernativo, por el Presidente de la Repblica en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas, elabor el Modelo de
Contrato de Administracin y Produccin Incremental y el Contrato de Exploracin y Explotacin
de Hidrocarburos y sus anexos, para lo cual el Ministerio de Energa y Minas obtuvo la opinin
favorable de la Comisin Nacional Petrolera, como lo establece el artculo 50, literal a) inciso i) de
la Ley de Hidrocarburos y el artculo 4 del Reglamento de Convocatoria para la Celebracin de
Contratos de Operaciones Petroleras, Acuerdo Gubernativo nmero

754-92 de fecha 7 de

septiembre de 1992 y sus reformas.


POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183 inciso e) de la Constitucin Poltica
de la Repblica de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
1

Artculo 1. APROBACION DEL ANEXO CONTABLE. Se aprueba el Anexo Contable para los
Contratos de Operaciones Petroleras de Administracin y Produccin Incremental y Contrato de
Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, que a continuacin se detalla:
Anexo Contable de los Contratos de Operaciones Petroleras de Administracin y Produccin
Incremental y Contrato de Exploracin y Explotacin, nmero_______________ celebrado entre el
Ministerio de Energa y Minas y _________________el_____ de______________________ dos
mil ___________.
Seccin I
DEFINICIONES
Adems de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83 y su
Reglamento General, para los efectos de este Anexo Contable, se emplearn las siguientes:
ACTIVOS FIJOS O COSTOS DE CAPITAL: Comprenden los bienes capitalizables de vida til
limitada o perecedera, que se tienen o se adquieren para utilizarlos en los servicios y procesos de
cualquier centro y subcentro de costos de las operaciones petroleras.
COSTOS DE EXPLORACION: Comprenden todos los gastos incurridos en la fase de exploracin y
procesos de cualquier centro y subcentro de costos relacionados a las operaciones de exploracin.
COSTOS OPERATIVOS: Son todos los costos, gastos apropiados y efectuados con motivo de las
operaciones de produccin, a partir de la fecha de inicio de stas, atribuibles a un rea de
explotacin, excluye costos de activos fijos y/o capital.
AHORRO: Es la reduccin de costos y gastos obtenidos por el empleo o aplicacin y adopcin de
medidas o acciones para un mejor aprovechamiento de los recursos financieros realizados por el
Contratista, en cualesquiera de los renglones del subcentro de costos de que se trate, durante la
ejecucin de un presupuesto, cumplida la parte o actividad del programa de trabajo respectivo.
APENDICE: Es el conjunto de formas que el Contratista utilizar para los efectos de la elaboracin,
presentacin y revisin de presupuestos, el cual forma parte de este Anexo Contable.
AUDITORA: Es la revisin de campo, de gabinete y cualquier otro procedimiento tcnico,
financiero o contable efectuado por el Departamento de Auditora y la Direccin, cada uno dentro

de su competencia, que permita verificar las inversiones de exploracin, de desarrollo y gastos de


operacin as como la ejecucin del programa de trabajo.
CENTRO DE COSTOS: Es la centralizacin de costos, gastos e inversiones derivados de la
ejecucin de un programa de trabajo de este contrato; y se divide en subcentros de costos.
PERIODO CONTABLE: Un ao calendario o el lapso de un ao dependiendo de la vigencia del
contrato.
JUNTA CALIFICADORA: La integrada conforme el artculo 218 del Reglamento General.
LUGAR DE DESTINO: Es el rea de contrato, incluyendo el sistema comn, oficinas centrales en
Guatemala y bodegas del Contratista.
MATERIALES Y SUMINISTROS: Son los bienes tangibles y/o fungibles utilizados en las
operaciones petroleras, con excepcin de los clasificados como activos fijos.
PRODUCCIN BASE: Es la produccin de petrleo y gas existente en el campo o campos del
rea del contrato de administracin y produccin incremental a la fecha de vigencia. Esta tasa
inicial y sus valores posteriores se determinarn con base a lo estipulado en el anexo F del
contrato de administracin y produccin incremental.
RENGLON GENERAL: Es la divisin de un subcentro de costos, en costos recuperables, costos
no recuperables y los crditos que correspondan a los dos anteriores.
SUBCENTRO DE COSTOS: Es la divisin de un centro de costos, segn la forma nmero 1 del
apndice.
TASA DE CAMBIO:

Es la tasa promedio de compra de dlares de los Estados Unidos de

Amrica, en moneda nacional por los bancos habilitados para operar en cambios, publicada por el
Banco de Guatemala, o el rgimen cambiario vigente, que se aplicar para el cierre de cada mes.
TASA POR SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATO: Es la tasa que el Estado le
reconocer al Contratista por concepto de la operacin, manejo, mantenimiento, transporte y
exportacin de la produccin base existente en el campo a la fecha de vigencia del contrato de
administracin de la produccin incremental. Esta tasa ser el valor que se estipule en el contrato y
ser fija por la duracin del mismo.

TRASLADO: Es la internacin al pas o reexportacin de activos fijos, materiales y/o suministros


que sean propiedad del Contratista o de una compaa afiliada del mismo, o cuando sea el caso,
de un Contratista de servicios petroleros o los subcontratistas de este ltimo.

Es tambin la

movilizacin entre dos o ms reas de contrato cuando correspondan al mismo Contratista.


VALOR DE FACTURA:

Es el costo original de adquisicin de activos fijos, materiales y

suministros, menos los descuentos, ms los servicios de fletes, seguros y otros costos similares
pagados a terceros desde el lugar de compra hasta el lugar de destino.

Seccin II
DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Objeto del Anexo Contable
El objeto de este Anexo Contable es el establecimiento de los procedimientos necesarios para
la presentacin y contenido de presupuestos, adquisicin de bienes y servicios, inventarios,
auditorias y revisiones de los costos, gastos e inversiones, para verificar los costos
recuperables, la participacin estatal y la remuneracin del Contratista. El Contratista llevar
los registros contables que se deriven de la ejecucin del contrato de acuerdo con los
preceptos establecidos en este Anexo Contable, que muestra las operaciones en su totalidad.
2.2 Sistemas Contables
El Contratista podr llevar el sistema de contabilidad que estime conveniente, observando las
normas internacionales de contabilidad (NIC) generalmente aceptadas y las disposiciones
legales correspondientes, siempre que cumpla con lo sealado en el numeral 2.1 de este
anexo.
2.3 Oficina de Gerencia
El Contratista establecer y operar en la ciudad de Guatemala, una oficina de gerencia, en la
cual llevar todos los registros de contabilidad que sean necesarios.
2.4 Copias
Para los efectos de este Anexo Contable, el Contratista presentar al Ministerio o a sus
dependencias la documentacin, segn corresponda, en original con tres (3) copias, dos (2)
de las cuales en formato digital.
2.5 Aplicacin de Tasa de Cambio
4

Para los efectos de este contrato, la tasa de cambio al cierre de un mes calendario se aplicar
a todas las erogaciones efectuadas u otra clase de operaciones para el mes en referencia, sin
perjuicio de lo establecido en los numerales 6.4.1, 6.4.4 y 6.4.5 de este anexo.
2.6 Unidad Monetaria
El Contratista, sin perjuicio de lo sealado en el numeral 2.2 de este anexo y para los efectos
de este contrato, registrar, en dlares de los Estados Unidos de Amrica (de aqu en
adelante denominado dlar), todas las operaciones mercantiles que tengan por objeto pagos
de servicios u otras erogaciones. Cuando dichos pagos se efecten en moneda nacional el
Contratista los convertir a dlares utilizando la tasa de cambio aplicable al mes en que se
registre la operacin de que se trate.
2.7 Acuerdo Mutuo
Es entendido que en el caso de que se dieren cambios que modifiquen substancialmente el
actual sistema cambiario, las partes acuerdan adecuar el Anexo Contable en lo que fuere
necesario.
Seccin III
PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
Cada programa de trabajo y presupuesto anual de exploracin y explotacin contendr en forma
separada las erogaciones a efectuarse, en dlares y en moneda nacional en base a centros de
costos, en forma trienal, segn el Contrato y el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos,
con la codificacin que se detalla en la forma nmero uno (1) del apndice de este anexo. As
como estados financieros proyectados para el mismo perodo.
3.1 El programa de trabajo y presupuesto de exploracin contendr los siguientes centros de
costos:
10 Costos y gastos a incurrirse fuera de la Repblica;
20 Costos y gastos a incurrirse en la Repblica; y,
30 Inversiones de exploracin.
3.2 El programa de trabajo y presupuesto de explotacin contendr los siguientes centros de
costos:
10 Costos y gastos a incurrirse fuera de la Repblica;
20 Costos y gastos a incurrirse en la Repblica;
41 Inversiones de desarrollo, separadamente por cada una de las reas de explotacin;
50 Inversiones de desarrollo del sistema comn;
5

50 Gastos de operacin, separadamente por cada una de las reas de explotacin; y,


70 Gastos de operacin del sistema comn.
3.3 Subcentros de Costos:
Los centros de costos identificados en los numerales anteriores se integrarn, cuando sea el
caso, con los siguientes subcentros de costos:
001 Gastos generales administrativos:
Comprende los egresos incurridos por la casa matriz del Contratista fuera de la Repblica,
as como los incurridos por el Contratista dentro de la Repblica, necesarios para la
realizacin de las funciones de planificacin, organizacin e integracin y control a cargo de
la administracin de la Contratista, encaminadas a obtener el ptimo funcionamiento de la
empresa en conjunto. Incluye: Los honorarios, sueldos, salarios y dems prestaciones y
emolumentos pagados a funcionarios y empleados que integran las oficinas de la gerencia
general, financiera, operaciones y jurdica; as como los servicios de contabilidad, auditora
interna, computacin, relaciones pblicas, la adquisicin y rentas de edificios, mobiliario,
equipos, vehculos y otros activos de uso general en la administracin; la construccin de
instalaciones y su mantenimiento; adquisicin de materiales, implementos, utensilios y
suministros; contratacin de servicios y todo otro egreso similar no atribuible a los dems
centros de costos. Todos los egresos anteriormente descritos sern recuperados en el mes
que se registren, siempre y cuando sean del perodo contable de ejecucin y distribuidos en
partes iguales al contrato o contratos que posea. Se exceptan los activos fijos o costos de
capital y materiales que tienen su procedimiento en el numeral 6.7 de este anexo.
101

Geologa:

Comprende los gastos de carcter tcnico entre los que se incluyen sueldos y salarios,
operaciones

superficiales

de

campo,

estudios

de

subsuelo, paleontologa,

geoqumica, fotogeologa, sensores remotos, estudios de maduracin de rocas sedimentarias


y cualquier otra clase de estudios tcnicos afines.
151

Geofsica:

Son erogaciones efectuadas en concepto de sueldos y salarios de personal tcnico, de


investigaciones aeromagnticas, de gravedad o ssmica, operaciones relacionadas con
procesamiento y reprocesamiento de datos geofsicos.
201

Pozo exploratorio:

Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforacin y/o pruebas de
evaluacin de cualquier pozo exploratorio, que incluye sueldos y salarios de personal tcnico.
6

251

Pozo de evaluacin:

Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforacin y/o pruebas de
evaluacin de cualquier pozo de evaluacin, que incluye sueldos y salarios de personal
tcnico.
301

Pozo de desarrollo:

Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforacin y/o pruebas de
evaluacin de cualquier pozo de desarrollo, que

incluye sueldos y salarios de personal

tcnico.
401

Pozos Inactivos:

Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de rehabilitacin de cualquier pozo
inactivo, que incluye sueldos y salarios de personal tcnico.

501

Terminales:

Comprende los egresos para preparacin de terrenos, construccin y mantenimiento y


gastos de operacin de terminales, as como sueldos y salarios de personal tcnico.
551

Lneas de flujo:

Comprende las erogaciones relacionadas con la construccin, mejoramiento, mantenimiento


y gastos de operacin de lneas de flujo.
601

Logstica y transporte:

Son egresos relacionados, entre otros, por concepto de sueldos y salarios

de personal

tcnico, construccin, mejoras, mantenimiento de carreteras, campamentos, aerdromos,


helipuertos y cualquier servicio de transporte, as como el abastecimiento de materiales y
suministros necesarios para el personal de campo.
651

Edificios, bodegas y terrenos:

Son egresos relacionados con la compra, construccin, mantenimiento de edificios, bodegas


y terrenos, as como sueldos y salarios del personal de esta actividad.
701

Planta y equipo:

Son los egresos efectuados por concepto de construccin, mejora, mantenimiento y gastos
de operacin de plantas de separacin, purificacin, proceso, licuefaccin o mejoramiento e

inyeccin de hidrocarburos, plantas de azufre y otros subproductos de petrleo o gas natural,


asimismo incluye sueldos y salarios de personal tcnico de esta actividad.
751

Servicio, mantenimiento y limpieza de pozos:

Son los egresos efectuados para el mantenimiento, operacin, servicio y limpieza de pozos.
801

Capacitacin de personal guatemalteco.

802

Pagos por hectrea.

803

Obras de bienestar y asistencia social.

804

Seguros y fianzas.

805

Pagos de impuestos y tasas (Impuesto sobre la renta y tasas municipales entre

otros).
Los subcentros de costos identificados con los numerales 801 al 805 son los egresos
efectuados para dar cumplimiento a los compromisos contractuales y tributarios.
851

Otros estudios:

Comprende los gastos relacionados, entre otros, por estudios econmicos relacionados con
la actividad petrolera.
3.4 Integracin de los centros de costos:
Los centros de costos se integrarn con los

siguientes renglones generales: Costos

recuperables, costos no recuperables, crditos contra costos recuperables y crditos contra


costos no recuperables, y los respectivos subcentros de costos.
Cada rengln general comprender los siguientes grupos de gastos:
Grupo 0: Servicios personales.
Grupo 1: Servicios no personales.
Grupo 2: Materiales y suministros.
Grupo 3: Activos fijos o costos de capital.
Grupo 4: Gastos generales administrativos.
Grupo 5: Imprevistos.
Estos se subdividirn, a su vez, en renglones de gasto de conformidad con la estructura de la
forma nmero 2 del apndice de este Anexo Contable.
8

3.5 Conformacin de los Presupuestos:


La conformacin de los presupuestos se har de acuerdo a la forma nmero 2 del apndice la
cual se integrar de la manera siguiente:
3.5.1

En la primera columna se registra la codificacin que identifica los grupos y


renglones;

3.5.2

En la segunda columna se registran los nombres de los renglones de costos, gastos e


inversiones del subcentro de costos de que se trate;

3.5.3

En la tercera columna se registran los valores del presupuesto presentado por el


Contratista. Esta columna se dividir en tres subcolumnas a efecto de registrar en las
primeras dos, las erogaciones tanto en dlares como en moneda nacional y en la
tercer subcolumna solamente en dlares. Los valores registrados en moneda
nacional deben convertirse a dlares, segn la tasa de cambio estimada; as como
todos los elementos que sirvieron de base para la preparacin del mismo, tales como
premisas y tasa de inflacin, entre otros.
En todas las subcolumnas deben considerarse costos recuperables y costos no
recuperables.

3.5.4

La cuarta columna se reserva para uso del Ministerio, quien aprobar el presupuesto
de que se trate en dlares, tanto para costos recuperables como costos no
recuperables, para el primer ao del perodo trienal; para el segundo y tercer ao
sern referenciales.

3.6 Rengln de imprevistos:


En este rengln se consignar el monto de imprevistos y ser hasta de un diez por ciento
(10%) del total de los costos recuperables excluyendo este rengln, y se establecer de la
subcolumna que muestra los valores de costos recuperables en dlares, dicho porcentaje
podr ser aplicable a cualquier centro de costos, segn las circunstancia de que se trate. En
caso de reduccin o ampliacin de los costos recuperables expresados en dlares, se
modificar el monto de imprevistos en forma proporcional. Para el clculo del monto de
imprevistos se excluirn los renglones que se refieren a capacitacin y cargos por hectrea.
Seccin IV
PRESENTACIN Y APROBACIN DE PRESUPUESTOS
9

El Contratista presentar los presupuestos de exploracin y/o explotacin, de conformidad con lo


establecido en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos y sus reformas; y en el contrato,
utilizando para el efecto la forma nmero 2 del apndice de este Anexo Contable y los lineamientos
de su aplicacin. Su aprobacin se efectuar solamente en dlares.
Seccin V
CAMBIOS DE PRESUPUESTOS
5.1 Cambios:
El Contratista podr hacer cambios o revisiones en los presupuestos, atendiendo lo que para
el efecto establece el numeral 5.3 de este anexo, en los casos siguientes:
5.1.1

Por preverse razonablemente que el rengln de imprevistos ser insuficiente para


cubrir los excedentes, durante la ejecucin del programa de trabajo aprobado;

5.1.2

Por cambios o ampliaciones al programa de trabajo; y,

5.1.3

Por casos de emergencia.

5.2 Ahorros en un presupuesto:


Cuando el Contratista obtenga ahorros en cualquiera de los renglones de un subcentro de
costos, despus de haber dado cumplimiento a su programa de trabajo, podr transferirlos,
con el objeto de cubrir la insuficiencia del rengln de imprevistos, o bien podr asignarlos
directamente a otros subcentros de costos del mismo centro de costos, utilizando la forma
nmero 2 del apndice, operacin que ser informada al Ministerio, dentro del mes siguiente a
la fecha en que se llev a cabo la misma.

5.3 Procedimiento en cambios de presupuesto:


Para el cambio de presupuestos conforme a lo indicado en el numeral 5.1 anterior, el
Contratista presentara su solicitud a la Direccin, en base a lo que establece el artculo 114
del Reglamento General, utilizando la forma nmero 2 del apndice de este anexo.
Al aprobarse el cambio solicitado en el presupuesto de que se trate, se ajustar proporcionalmente,
el rengln de imprevistos.
Seccin VI
10

EJECUCION DE PRESUPUESTOS
6.1 Transferencia:
No se podrn hacer transferencias presupuestarias, excepto en los casos siguientes:
6.1.1

Transferencias del rengln de imprevistos o cualquier subcentro de costos;

6.1.2

Las revisiones efectuadas de conformidad con la Seccin V anterior;

6.1.3

Las que se justifiquen plenamente ante el Ministerio; y,

6.1.4

Cuando las transferencias presupuestarias se efecten en un mismo subcentro de


costos, de un tipo de moneda a otro, utilizando la tasa de cambio aplicable.

6.2 Asignacin de costos:


En caso de existencia de costos y gastos que involucren a varias reas de explotacin, el
Contratista los asignar a los centros de costos siguientes: 50, inversiones de desarrollo del
sistema comn y 70, gastos de operacin del sistema comn, segn sea el caso, distribuidos
proporcionalmente al volumen de la produccin neta trimestral de cada una de ellas.
6.3 Gastos generales administrativos:
6.3.1

Incurridos dentro de la Repblica: Se reconocern anualmente como costos


recuperables los gastos administrativos y de gerencia incurridos por el Contratista
dentro de la Repblica, los cuales se determinarn a travs del presupuesto anual
presentado donde se analizar para su aprobacin, tal como lo establece el artculo
220 del Reglamento; y,

6.3.2

Incurridos fuera de la Repblica: Se reconocern como costos recuperables, el uno


por ciento (1%) de los gastos administrativos y de gerencia incurridos fuera de la
Repblica por la casa matriz del Contratista, anualmente, los cuales sern calculados
tomando como base la totalidad de costos recuperables ejecutados y aprobados de
cada presupuesto, expresados en dlares.

6.4

Cotizaciones:
El rgimen de cotizaciones establecido por el artculo 218 del Reglamento General de la Ley
de Hidrocarburos, queda sujeto a las siguientes disposiciones:

11

6.4.1

Son libres y por lo tanto no sujetas a cotizaciones las operaciones de compra en un


solo acto de bienes y suministros o contratacin de obras y servicios menores de
cien

mil dlares (US$100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, con

determinada persona individual o jurdica y se registrar con la tasa de cambio


establecida para el mes en que se opere la transaccin;
6.4.2

Las cotizaciones se regirn por bases mnimas o especificaciones y se establecern


criterios de seleccin, entre los que podrn figurar: Caractersticas, calidad,
disponibilidad, precio, tiempo de entrega, asistencia tcnica y de repuestos y
garanta de la naturaleza del bien, de la obra o del servicio;

6.4.3

La Junta Calificadora se regir con base al reglamento de funcionamiento


respectivo, para el cumplimiento del articulo 218 del Reglamento General de la Ley
de Hidrocarburos;

6.4.4

Est sujeta a cotizaciones la compra en un solo acto de bienes y suministros o


contratacin de obras y servicios mayores del monto indicado en el numeral 6.4.1
anterior y menores de cuatrocientos mil dlares (US $400,000.00) o su equivalente
en moneda nacional, segn la tasa de cambio establecida para el mes o la fecha en
que se registre la operacin con determinada persona individual o jurdica. En este
caso las bases mnimas y los criterios de seleccin estarn determinados por el
Contratista.

La participacin de la Junta Calificadora se limitar a conocer

mensualmente de las operaciones realizadas, con el solo objeto de establecer si en


la adjudicacin se tomaron en cuenta las bases mnimas o especificaciones y los
criterios de seleccin adoptados, a los efectos de su aprobacin; y,
6.4.5

Est sujeta a cotizaciones la compra y ejecucin de bienes, suministros,


contratacin de obras y servicios, relacionados con un mismo proyecto, mayores de
cuatrocientos mil dlares (US$400,000.00), o su equivalente en moneda nacional,
segn la tasa de cambio del mes en que se tome la decisin de realizar la operacin
con determinada(s) persona(s) individual(es) o jurdica(s), informando al Ministerio
previo a la ejecucin de la misma. En tal caso, la determinacin de las bases
mnimas y los criterios de seleccin se harn de comn acuerdo entre el Ministerio y
el Contratista.

La adjudicacin ser efectuada por la Junta Calificadora, y se

contabilizar a la tasa de cambio del mes en que se registre la transaccin.


6.4.6

Para los efectos formales de las cotizaciones, cualquiera sea su monto, se seguir el
siguiente procedimiento:
12

6.4.6.1 Nmero de Invitaciones:


Se enviar un mnimo de cinco (5) invitaciones a personas individuales o
jurdicas que considere el Contratista que puede proporcionar o prestar los
bienes, suministros, obras o servicios que requiera para sus operaciones
petroleras;
6.4.6.2 Apertura de Plicas:
Las ofertas se presentarn en plica, cuya apertura se har en la fecha y
hora fijadas por las personas designadas para ello por el Contratista o bien
por los miembros de la Junta Calificadora, segn sea el caso;
6.4.6.3 Estudio de Ofertas:
En el mismo acto de apertura y conocimiento de las ofertas presentadas se
proceder, por las personas encargadas o la totalidad de miembros de la
Junta Calificadora, segn sea el caso, al anlisis de las mismas con
aplicacin de los criterios de seleccin y, en conformidad con estos
requerimientos, adjudicarn al oferente que haya presentado la ms
conveniente; y,
6.4.6.4 Ofertas presentadas por fax, provenientes de personas o empresas
domiciliadas en el extranjero:
Cuando en una cotizacin participen adems de oferentes domiciliados en
el pas, otras personas o empresas con domicilio en el extranjero, o bien
slo stas ltimas y que de acuerdo a las bases mnimas establecidas se
les haya permitido presentar las ofertas por correo electrnico u otros
medios de comunicacin aceptables, no ser aplicable ni exigible las
disposicin contenida en el punto 6.4.6.2 de este subnumeral, en lo relativo
a la apertura de plicas.
6.4.7

Adems de la excepcin contenida en el subnumeral 6.4.1, tambin se exceptan


del requisito de cotizaciones, las compras de bienes y suministros o contratacin de
obras y servicios necesarios en cualquiera de los casos de emergencia enumerados
en el artculo 115 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.

6.4.8

Cuando sea procedente, se solicitar ampliaciones y/o aclaraciones de las ofertas


presentadas o bien si stas no renen los requisitos establecidos, se declarar
desierto el evento, y se proceder a iniciar una nueva cotizacin.
13

6.5

Valorizacin de activos fijos o costo de capital y materiales en el lugar de destino y


recuperacin de los mismos:
6.5.1

Los activos fijos o costos de capital y materiales obtenidos por compra se


valorizarn en el lugar de destino conforme al valor de factura, segn el tipo de
moneda en que hubieren sido adquiridos. En el caso de que el valor sea en moneda
nacional, su conversin a dlares se determinar conforme a la tasa de cambio
aplicable; y,

6.5.2

Los activos fijos o costos de capital y materiales adquiridos por traslado, se


valorizarn segn valor de factura original en dlares y cuando el valor de los
mismos est expresado en moneda nacional, este valor se convertir a dlares
conforme a la tasa de cambio aplicable, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
6.5.2.1 Los activos fijos y materiales nuevos se valorizarn conforme al precio de
adquisicin, segn valor de factura original;
6.5.2.2 Los activos fijos y materiales usados, en buen estado, se valorizarn al
setenta y cinco por cinco (75%) del valor de factura original; y,
6.5.2.3 Los activos fijos y materiales usados, con alguna reparacin o mejora, se
valorizarn al cincuenta por ciento (50%) de su valor de factura original.

6.6

Valorizacin de salida:
En caso de que el Contratista venda, traslade, extrave o le roben activos fijos o materiales,
cuyo costo haya sido aprobado como recuperable en la ejecucin de las operaciones
derivadas del contrato, se valorizarn al tipo de moneda en que fueron adquiridos de
conformidad con lo siguiente:
6.6.1

Los activos fijos y materiales nuevos vendidos o trasladados se valorizarn al mismo


valor establecido en el inciso 6.5.2.1) del subnumeral 6.5.2;

6.6.2

Los activos fijos y materiales usados, vendidos o trasladados, sern valorizados en


su lugar de salida, de la manera siguiente:

14

6.6.2.1 En buen estado: Estos se valorizarn en un setenta y cinco por ciento


(75%) de su valor aprobado como costo recuperable en dlares o su
equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio aplicada;
6.6.2.2 En condiciones de uso con alguna reparacin o mejora: Se valorizarn en
un cincuenta por ciento (50%) de su valor aprobado, como costo
recuperable en dlares o su equivalente en moneda nacional a la tasa de
cambio aplicada;
6.6.2.3 Chatarra o desperdicios: Se valorizarn a su valor de desecho, previo
acuerdo entre las partes; y,
6.6.2.4 Robados o extraviados por cualquier causa, se valorizarn de la siguiente
manera:

6.6.3

a)

Menos de un ao de uso el 100%;

b)

Con un ao de uso el 75%;

c)

Con dos aos de uso el 50%;

d)

Con tres aos de uso el 25%; y,

e)

Con mas de tres aos de uso el 15%.

Cuando el Estado adquiera los activos fijos del Contratista que no hubieren sido
considerados como recuperables, los comprar de conformidad al procedimiento
establecido para ese efecto en el Reglamento General y el contrato.

6.7

La recuperacin de los activos fijos o costos de capital se har de la siguiente forma:


6.7.1

Todos los desembolsos de activos fijos o costos de capital incurridos durante la fase
de exploracin, sern amortizados cada mes con base al mtodo de lnea recta de
cinco aos;

6.7.2

Todos los desembolsos incurridos en activos fijos o costos de capital destinados a la


dotacin inicial, mejoras o ampliaciones de la infraestructura de produccin,
recoleccin, tratamiento, disposicin de fluidos, bombeo, inyeccin, manejo y
transporte de los hidrocarburos del campo o campos de explotacin en el rea del
contrato, sern amortizados cada mes con base al mtodo de lnea recta de cinco
aos;

15

6.7.3

Todos los desembolsos incurridos en pozos de avanzada, desarrollo, reemplazos o


re-acondicionamiento mayores sean estos productores o secos sern amortizados
cada mes con base al mtodo de lnea recta de cinco aos; y,

6.7.4

Para los activos fijos o costos de capital incurridos en las oficinas centrales y de
campo debidamente registrados, se recuperarn de la siguiente manera:
a) Si posee slo un contrato el 100% en el mes que corresponda.
b) Si posee ms de un contrato el 100 % distribuido en partes iguales a los contratos
que opere, en el mes que corresponda.
Ver forma No. 3 del apndice del Anexo Contable.
Seccin VII
INFORMES

7.1

Informe de ejecucin presupuestaria:


De conformidad con lo establecido en los artculos 224 y 240, inciso g) del Reglamento, el
Contratista presentar a la Direccin, un informe mensual de ejecucin del presupuesto de
que se trate, utilizando las formas correspondientes. Dicho informe incluir como mnimo, el
detalle siguiente:
7.1.1 El presupuesto aprobado;
7.1.2 Los cambios efectuados;
7.1.3 El presupuesto actualizado;
7.1.4 El total de los costos, gastos e inversiones ejecutados en el mes de que se trate
indicando cuales fueron efectuados en dlares y cuales en moneda nacional. Lo
ejecutado en moneda nacional se convertir a dlares segn la tasa de cambio
aplicable;
7.1.5 La acumulacin de los costos de los meses en el ao de que se trate se presentarn
nicamente en dlares;
7.1.6 La estimacin del porcentaje del avance del programa de trabajo con respecto al
avance de la ejecucin del presupuesto ejecutado; y,

16

7.1.7 El total de costos, gastos e inversiones efectuados en el mes de que se trate


indicando las erogaciones en dlares y las realizadas en moneda nacional.

Las

erogaciones efectuadas en moneda nacional se convertirn a dlares segn la tasa


de cambio aplicable.
7.2

Informe resumen:
El Contratista presentar un informe resumen trimestral del presupuesto de que se trate, de
conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del artculo 240 del Reglamento General,
respecto a la suma total que incluya los datos indicados en los numerales anteriores. En este
informe, todos los montos debern expresarse en dlares.
Seccin VIII
CONTROL Y VERIFICACION DE COSTOS

Para los efectos del control y verificacin de costos recuperables de conformidad con la Ley, el
Reglamento General, el contrato y este Anexo Contable, se proceder de la manera siguiente:
8.1 Verificacin de Costos:
Los informes que el Contratista presente sern revisados, analizados y evaluados
conjuntamente por la Direccin y Auditora y Fiscalizacin de Empresas.
8.2 Auditorias:
Auditora y Fiscalizacin de Empresas podr realizar auditoras con el objeto de establecer,
entre otras, la veracidad del contenido de los informes que el Contratista presente. Asimismo,
se verificar que las operaciones contables que se asienten cumplan con lo indicado en las
Secciones VI y VII, ambas de este anexo, fundamentalmente en lo que respecta a la
valorizacin de entradas y salidas de activos fijos y materiales, y si las cantidades que los
mismos reportan estn respaldadas por la documentacin legal correspondiente.
Seccin IX
CONTROL DE INVENTARIOS
9.1 Inventarios
El Contratista llevar inventario perpetuo por cualquier mtodo de valuacin reconocido y el
mismo estar valorizado en dlares. Cuando menos, una vez al ao el Contratista practicar
un inventario fsico de activos fijos o costos de capital, materiales y suministros para cuyo
efecto deber notificar por escrito al Ministerio, con treinta (30) das de anticipacin a la fecha
en la cual propone practicar el mismo, con el objeto de que ste nombre un representante; la
17

omisin de representacin, por parte del Ministerio, no invalidar los resultados que se
obtengan, sin embargo, stos debern presentarse al Ministerio dentro del mes siguiente de
practicado dicho inventario.
9.2

Ajustes:
Los ajustes de inventario por sobrantes o faltantes mayores de mil dlares (U$1,000.00)
sern

llevados

a conocimiento del Ministerio para su consideracin y resolucin. En

el caso de ser menores el Contratista mantendr un registro perpetuo de stos, para ser
verificados en su oportunidad.
Seccin X
COMPRAS ADJUDICADAS Y AUDITORAS TRIMESTRALES
10.1 Verificacin de Ofertas Adjudicadas:
En el caso de cotizaciones, una vez aprobada la adjudicacin de una oferta por parte de la
Junta Calificadora, el monto o las tarifas de la misma se tendrn como recuperables, salvo
que la auditora determine vicios en la adjudicacin, en la compra de bienes y suministros o
en la contratacin de obras y servicios.
10.2 Aprobacin Trimestral:
Una vez revisada la auditora trimestral, de conformidad con el artculo 228 del Reglamento
General de la Ley de Hidrocarburos, se le correr audiencia al Contratista.
Seccin XI
REGISTROS AUXILIARES
Adems del sistema contable que se lleve para otros fines, el Contratista llevar registros contables
auxiliares a nivel de grupo y rengln por centros y subcentros de costos, a efecto de presentarlos
cada mes dentro del informe de ejecucin presupuestaria, y de esta manera establecer si el saldo
de las cuentas en las que se registren los costos recuperables y no recuperables, coinciden con la
ejecucin del presupuesto.
El Contratista llevar un registro de la tasa de cambio aplicada.
11.1

Documento fuente:
Toda operacin contable deber ser respaldada por el documento legal y fehaciente que
corresponda. Se exceptan las partidas de ajuste y otras de similar naturaleza, las cuales
debern explicarse con claridad.
18

11.2

Cargos:
Para los efectos de los cargos se tomarn en cuenta los siguientes grupos y renglones de
gastos:
11.2.1

Servicios personales: Estos comprenden sueldos y salarios para personal tcnico,


administrativo y de gerencia, de campamento, de mantenimiento, mdico,
paramdico y de laboratorios. Personal contratado para trabajos temporales que no
puedan ser realizados con el personal permanente, tales como asesora legal,
estudios econmicos, servicios tcnicos de supervisin, interinatos por licencia,
tiempo extraordinario, gastos de representacin y prestaciones laborales que rijan
las leyes vigentes;

11.2.2

Servicios no personales: Estos comprenden egresos, por contratos celebrados con


compaas contratistas de servicios petroleros, contratos por transporte y
mantenimiento, estudios y asesoramiento, arrendamiento de edificios, maquinara,
equipo y sus reparaciones, as mismo, incluye gastos por concepto de telfono,
telgrafo, correo electrnico, correo, electricidad, servicios de agua, mantenimiento
de equipo de oficina, de campamento, gastos de fotocopias y heliogrficas, fletes
varios, comisiones, suscripciones y publicaciones, gastos por transporte de
personal y de materiales, con excepcin del transporte incluido en el valor de
factura de los activos fijos o costos de capital, materiales y suministros;

11.2.3

Materiales y suministros: Estos comprenden, entre otros, barrenas y trconos,


coronas diamantadas, lodos, cementos, aditivos, material tubular, cabeza de pozo,
alimentos, vestuario, llantas y neumticos, insecticidas, productos sanitarios,
productos medicinales, productos farmacuticos, combustibles y lubricantes; y

11.2.4

Activos fijos o costos de capital: Estos comprenden terrenos, edificios, plantas,


instalaciones, construcciones, vas de comunicacin, reparaciones extraordinarias,
maquinaria y equipo de exploracin, de explotacin, de produccin, equipo de
laboratorio, mdico, de ingeniera, de construccin, de comunicacin, de
computacin, de oficina, de transporte pesado o semiliviano, areo, martimo y
fluvial, tanques de almacenamiento, bodegas, campamentos, vehculos de campo,
vehculos de ciudad, mobiliario de casa, lneas de flujo y otros equipos o
maquinaria.

11.3

Crditos:
19

Para los efectos de los crditos correspondientes se tomarn en cuenta los siguientes
renglones:
11.3.1

Servicios personales: Comprenden crditos provenientes de los renglones incluidos


en este grupo que fueron consignados como costos recuperables;

11.3.2

Servicios no personales:

Comprenden crditos provenientes de los renglones

incluidos en este grupo, que fueron consignados como costos recuperables; as


tambin el producto de la venta de cualquier estudio por este concepto, beneficio
recibido por seguro reclamado, indemnizaciones recibidas por daos y cualquier otro
reembolso relacionado con este grupo;
11.3.3

Materiales y suministros: Comprende crditos provenientes de la venta o


reexportacin de existencias finales, despus de ejecutada la actividad, que fueron
aprobados como costos recuperables; y,

11.3.4

Activos fijos o costos de capital: Comprende crditos provenientes de la venta o


reexportacin de existencias finales despus de ejecutada la actividad para la que
fueron aprobados como costos recuperables.

El producto de la venta o reexportacin de activos fijos o costos de capital y materiales se


acreditar a los costos recuperables, atendiendo para el efecto las disposiciones indicadas
en el numeral 6.6 de este Anexo Contable. Igualmente se acreditar a costos recuperables
el saldo de la produccin del petrleo crudo a que se refiere el artculo 214 del Reglamento
General.
11.4

Cargos y crditos diferidos:


Cada ejercicio contable es independiente a cualquier otro, y por lo tanto, incluir el
diferimiento por cargos y crditos al cierre del ejercicio contable que corresponda.

11.5

Ajustes:
Las cuentas de cargos y de crditos admitirn ajustes de ms o de menos, por correcciones
o anulaciones.

11.6

Cierre anual:

20

El Contratista efectuar un cierre al final de cada ao, que permita verificar mediante una
auditora los costos recuperables al perodo de ejecucin correspondiente, independiente a
lo establecido en el artculo 228 del Reglamento General.

Seccin XII
REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LA PARTICIPACIN
ESTATAL Y REMUNERACIN DEL CONTRATISTA
Para la determinacin de los costos recuperables, la participacin estatal en la produccin de
hidrocarburos compartibles, la remuneracin del Contratista y, cuando procedan los ajustes
correspondientes, todos los clculos se efectuarn en dlares. Para tales efectos se establecern
los siguientes registros y procedimientos:
Cuentas y registros
El Contratista para los efectos de recuperar sus costos y gastos efectivamente incurridos en
dlares o en moneda nacional convertidos a dlares, llevar cuentas de control especficas, as
como registros comunes e individuales.
12.1

Cuentas de control especficas:


12.1.1

Una cuenta comn, que registre el total de costos a recuperar para los centros de
costos 10, 20, 30, 50 y 70;

12.1.2

Una cuenta individual, que registre el total de los costos a recuperar para los
centros de costos 41, 61, etc., del rea de exploracin y de cada una de las de
explotacin;

12.1.3

Una cuenta corriente con desembolsos mensuales, desembolsos acumulados y


saldos por amortizar que muestre los gastos de exploracin y los costos de los
pozos, para fines de determinar la cantidad a amortizar con la produccin neta de
petrleo a aplicar en los costos y gastos a recuperar cada mes;

12.1.4

Una cuenta que registre el valor de la produccin neta, determinada conforme al


Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, para cada una de las reas de
explotacin; y,

21

12.1.5

Una cuenta que registre las regalas pagadas atribuibles a cada una de las reas
de explotacin.

12.2

Registro comn y registro individual:


Se conformar cada uno de cuatro columnas, como mnimo, en las cuales se anotar
mensualmente el total de:
12.2.1

Los costos recuperables acumulados hasta un mes determinado;

12.2.2

Los costos recuperados hasta ese mes determinado;

12.2.3

Los costos a recuperar incurridos en el mes de que se trate (o sea el siguiente al


mes antes determinado) aprobados como costos recuperables; y,

12.2.4

El saldo de costos a recuperar. Este se obtiene de restar del total de la columna


12.2.1, el total de la columna 12.2.2 y a ese resultado sumarle el total de la
columna 12.2.3, para el mes indicado.

12.3

Recuperacin de costos y gastos comunes del contrato de administracin y produccin


incremental.
12.3.1

Todos los costos y gastos incurridos en el mes correspondiente al mantenimiento


de la produccin base, estn comprendidos dentro de la tasa de servicios de la
administracin del contrato. El pago al Contratista por concepto de la produccin
base proceder cuando el Contratista haya cumplido con su obligacin de
mantener dicha produccin en forma ininterrumpida;

12.3.2

Para efectos de determinar los costos y gastos a recuperar de la produccin


incremental, del total de gastos y costos incurridos en el mes correspondiente, se
restara el valor de los trabajos ejecutados, supervisados, del programa aprobado
por el Ministerio, correspondientes al mantenimiento de la produccin de la lnea
base; los trabajos ejecutados, supervisados, programados y aprobados por el
Ministerio, para la produccin incremental se recuperarn de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y el contrato respectivo;
en todo caso, el Contratista y/o Operador llevar cuentas separadas de la ejecucin
de cada uno de los presupuestos; y,

22

12.3.3

Para los trabajos de exploracin y explotacin en las reas adicionales a las


existentes a la fecha de vigencia del contrato, y la exploracin y explotacin de
nuevas zonas en los campos existentes se aplicar lo indicado en los numerales
del 12.1 al 12.2.4.

Determinacin de la participacin estatal:


Inicialmente se valorizar la produccin de acuerdo a los precios que determine el Ministerio
conforme la Ley, el Reglamento General y el contrato. Luego de ello, se restar la regala y los
costos, gastos y amortizaciones recuperables; si an quedara un remanente, ste ser el monto de
los hidrocarburos compartibles a distribuir de conformidad con los porcentajes indicados en el
contrato.
Determinacin del porcentaje de la participacin en la produccin:
La produccin neta total mensual del contrato, se divide dentro del nmero de das del mes que
corresponda, para establecer la produccin diaria. Con esa base, se aplicar la escala de
participacin en la produccin, que se encuentra estipulada en el contrato, para determinar la
participacin estatal en la produccin y la remuneracin del Contratista.
Seccin XIII
OTROS REGISTROS
13.1 Para el control de la produccin de petrleo crudo de un pozo no declarado comercial, el
Contratista deber llevar los siguientes registros:
13.1.1

El volumen de la produccin del petrleo crudo obtenido en la forma establecida en


el artculo 211 del Reglamento General, durante el perodo de prueba;

13.1.2

El monto de la regala especial pagada sobre la produccin mencionada en el


apartado anterior;

13.1.3

El monto de la participacin estatal especial a que se refiere el artculo 214 del


Reglamento General; y,

13.1.4

El monto que le corresponda al Contratista despus de hacer efectiva la regala


especial y la participacin estatal especial, se acreditar a los costos recuperables
del programa de exploracin del rea de contrato.
23

13.2 Para los efectos de lo que estipula el segundo prrafo del artculo 143 del Reglamento
General, el Contratista llevar las cuentas que registren tanto la produccin neta de gas
natural y de otras substancias, por cada una de las reas de explotacin.
Seccin XIV
CAMBIOS Y DISCREPANCIAS
14.1 Cambios
Cualquier cambio o modificacin a este Anexo Contable, propuesto por cualquiera de las
partes, deber ser conocido por los contratistas que operen en el pas y analizado por el
Ministerio, quien de comn acuerdo con los contratistas podr aprobarlo, si conviene a los
intereses del Pas.
14.2 Discrepancias.
En caso de discrepancias entre las estipulaciones contenidas en el contrato y las de este
Anexo Contable, prevalecern las estipulaciones del contrato.

Apndice al Anexo Contable


Forma nmero 1
Codificacin de centros y subcentros de costos
Centros de costos

Subcentros de costos

*
30

41

30101

41101

30151

41151

201

30201

41201

202

30202

41202

203

30203

41203

251

30251

41251

001

10
20
**10001 2000

101

10101

151

10151

2010

301

41301

302

41302

303

41303

401

30401

*
50

61

70

41401

24

501

30501

41501

50501

70501

551

30551

41551

50551

70551

30601

41601

50601

70601

651

30651

41651

50651

70651

701

30701

41701

50701

70701

751

30751

801

30801

601

2065

61751
41801

61801

70801

802

70802

803

70803

804

70804

805

10805

2080

30805

41805

50805

61805

70805

851

10851

2085

30851

41851

50851

61851

70851

*Comprende reas de explotacin que van del cdigo 41 al 49 y de explotacin del 61 al 69.
**Este subcentro estar de acuerdo con el porcentaje especificado en la Seccin VI de este Anexo
Contable.
En el cual:
10 =

Costos y gastos a incurrirse fuera de la Repblica

20 =

Costos y gastos de apoyo a incurrirse en la Repblica

30 =

Inversiones de exploracin

41 =

Inversiones de desarrollo por rea de explotacin

50 =

Inversiones de desarrollo del sistema comn

61 =

Gastos de operacin para cada rea de explotacin

70 =

Gastos de operacin del sistema comn

001 = Gastos generales administrativos


101 = Geologa
151 = Geofsica
201 = Pozo exploratorio nmero 1
202 = Pozo exploratorio nmero 2
203 = Pozo exploratorio nmero 3, etc.
251 = Pozo de evaluacin nmero 1
301 = Pozo de desarrollo nmero 1
302 = Pozo de desarrollo nmero 2
303 = Pozo de desarrollo nmero 3, etc.
401 = Pozo inactivo
501 = Terminales
551 = Lneas de flujo
25

601 = Logstica y transportes


651 = Edificios, bodegas y terrenos
701 = Planta y equipo
751 = Servicio, mantenimiento y limpieza de pozo
801 = Capacitacin de personal guatemalteco
802 = Pago por hectrea
803 = Obras de bienestar y asistencia social.
804 = Seguros y Fianzas
805 = Impuestos y tasas (Impuesto sobre la renta, timbres fiscales, tasas municipales, etc.)
851 = Otros estudios
Los centros de costos indicados en el apndice nmero 1 corresponden a los mencionados en el
artculo 215 del Reglamento General, en el cual:
a)

El centro de costos identificado con el nmero 10, responde al mencionado, en el inciso c) del
presupuesto del programa de exploracin, como en el inciso f) del presupuesto del programa
de explotacin, del artculo 215 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.

b)

El centro de costos identificado con el nmero 20, responde al mencionado en el inciso b) del
presupuesto del programa de exploracin e inciso e) del presupuesto del programa de
explotacin, del artculo 215 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.

Uso de la forma nmero 1 del apndice del Anexo Contable


Para los fines presupuestarios de aplicacin de las diferentes inversiones de exploracin y
desarrollo a los centros y subcentros de costos, a continuacin se describe cmo se efectuarn
en su interrelacin, ampliando con las explicaciones correspondientes y necesarias, la connotacin
objetiva que se muestra en el modelo de la forma nmero 1 que comprende el apndice de este
Anexo Contable.
Centro de costos 10 (Costos y gastos a incurrirse fuera de la Repblica):
Se aplicarn solamente gastos provenientes de los subcentros de costos de geologa, geofsica, de
gastos relacionados con otros estudios, adems los gastos administrativos de carcter general a
incurrirse por la casa matriz fuera de la Repblica.
Centro de costos 20 (Costos y gastos de apoyo a incurrirse en la Repblica):
Se aplicarn los gastos provenientes de los subcentros de geologa, los relacionados
con la compra, construccin, mantenimiento y operacin de edificios, bodegas y terrenos; y los
26

relacionados con otros estudios, adems de los gastos administrativos de carcter general a
incurrirse por el Contratista dentro de la Repblica.
Centro de costos 30 (Inversin de exploracin):
Se aplicarn los gastos relacionados con todos los subcentros de costos especificados en la
seccin IV de este Anexo Contable, con excepcin de las erogaciones correspondientes a los
trabajos efectuados para la perforacin y pruebas de evaluacin de pozos de desarrollo
identificados en los subcentros de costos 301, 302 y 303, as como los gastos generales
administrativos identificados en el subcentro de costos 001.
Centro de costos 41 (Inversiones de desarrollo por reas de explotacin):
Se aplicarn los gastos relacionados con todos los subcentros de costos especificados en la
seccin IV de este Anexo Contable, con la excepcin de los que se refieren a gastos generales
administrativos identificados en el subcentro de costos 001 y servicio por limpieza de pozos
identificado con el nmero 751.
Centro de costos 50 (Inversiones de desarrollo del sistema comn):
Se aplicarn los gastos nicamente relacionados con los subcentros de costos siguientes:
Terminales, identificado bajo el nmero 501; lneas de flujo, identificado bajo el nmero 551;
logstica y transporte, identificado bajo el nmero 601; los originados en la compra, construccin
mantenimiento y operacin de edificios, bodegas y terrenos, identificados bajo el nmero 641, as
como de plantas y equipos, identificado bajo el nmero 701 y otros estudios identificados bajo el
nmero 851.
Centro de costos 61 (Gastos de operacin por cada rea de explotacin):
Se aplicarn nicamente los gastos provenientes de los subcentros de costos relacionados con el
servicio, mantenimiento y limpieza de pozos identificados bajo el nmero 61751, y los relativos a
capacitacin de personal guatemalteco, as como los provenientes de otros estudios identificados
bajo los nmeros 801 y 851, respectivamente.
Centro de costos 70 (Gastos de operacin del sistema comn):
Se aplicarn nicamente los gastos provenientes de los subcentros de costos denominados
terminales, lneas de flujo, logstica y transporte, edificios, bodegas y terrenos, planta y equipos; los
relacionados con la capacitacin de personal guatemalteco y los provenientes de otros estudios.

Apndice del Anexo Contable


Forma nmero 2
27

Presupuesto del programa de..


(Exploracin, explotacin, etc.)
Nombre del Contratista: _________________
Ao de contrato: Del _____________________al ____________
Centro de costo: ___________________
Subcentro de costo: _______________
Tasa de cambio aplicada: ____________________

Presupuesto Presentado
Cdigos

0
011
012
013
014
015
016

Concepto

US$
CR CNR

Q.
CR CNR

Total US$
CR CNR

Presupuesto
Aprobado
US$
CR
CNR

Servicios personales
Sueldos y salarios
Sueldos transitorios y por
contrato
Tiempo extraordinario
Gastos de representacin
Prestaciones laborales
Otros renglones

1
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120

Servicios no personales
Geologa y geoqumica
Geofsica
Carreteras
Logstica y transporte
Perforacin
Fluidos de perforacin
Registros elctricos
Cementacin de pozo
Prueba de pozo
Completacin de pozo
Reacondicionamiento de

121
122
123
124
125

pozo
Otros contratos
Mantenimiento
Seguros y fianzas
Otros renglones

28

2
211

Materiales y suministros
Gastos de alimentacin
Vestuario para trabajadores

212
213
214
215

de campo
Productos metlicos
Productos no metlicos
Prod. Qumicos
Prod. medicinales y

216
217
218
219

farmacuticos
Combustibles y lubricantes
Menaje de casa
Otros renglones

Activos fijos
Maquinaria y equipo de

311

exploracin y produccin
Equipo de almacenaje y

312
313
314
315
316
317
318
319
320

distribucin
Maquinaria y equipo usado
Equipo mdico quirrgico
Equipo de ingeniera
Equipo de laboratorio
Equipo de transporte
Equipo de computacin
Terrenos y edificios
Otros

4*
411

Gastos generales
administrativos
Total gastos administrativos

Subtotal
5
511

Imprevistos
Imprevistos

Total
*Este grupo de gastos con su respectivo rengln, se utilizar nicamente para presentar el
presupuesto del centro de costos 10 y subcentros de costos.

Apndice del Anexo Contable


Forma nmero 3
Control de activos fijos o costos de capital de oficinas centrales de..
(Exploracin, explotacin, etc.)

29

Nombre del Contratista: _____________

Distribucin en partes iguales a cada

Costo del bien


No.

Descripcin

Fecha

Nmero

del bien

adquisicin

Activo

Quetzales

Dlares

Contrato

contrato
Contrato

Contrato C,

etc.

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Etc

Artculo 2. El presente acuerdo empieza a regir el da siguiente de su publicacin en el Diario de


Centro Amrica.
COMUNIQUESE,
OSCAR BERGER

Eduardo Stein Barillas


Vicepresidente de la Repblica
El Ministro de Energa y Minas
LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ
Lic. Jorge Ral Arroyave Reyes
Secretario General de la
Presidencia de la Repblica
Jorge Briz Abularach

Mara del Carmen Acea de Fuentes

30

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministra de Educacin

Carlos Humberto Aldana Villanueva

Manuel Eduardo Castillo Arroyo

Ministro de la Defensa Nacional

Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda

Carlos Roberto Vielman

Mara Antonieta de Bonilla

Ministro de Gobernacin

Ministra de Finanzas Pblicas

Mario Estuardo Gordillo

Marcio Ronaldo Cuevas

Segundo Viceministro de

Ministro de Economa

Trabajo y Previsin Social


Encargado del Despacho
lvaro Aguilar Prado

Marco Tulio Sosa Ramrez

Ministro de Agricultura.

Ministro de Salud Publica y

Ganadera y Alimentacin

Asistencia Social

Lic Manuel de J. Salazar Tetzagic


Ministro de Cultura y Deportes

Juan Mario Dary Fuentes


Ministro de Ambiente y
Recursos Naturales

Publicado Diario Oficial el 14-06-05

31

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