Manual de Demunas
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Manual de Demunas
ndice
CAPTULO I: EL MUNICIPIO Y LA PROTECCIN Y
PROMOCIN DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.
1. EL MUNICIPIO: BASE PARA LA GESTIN DE
GOBIERNO POR LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.
2. MUNICIPIO Y NIEZ.
CAPTULO II: LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIO Y
DEL ADOLESCENTE (DEMUNA).
1. DEFINICIN.
2. BASE LEGAL.
3. PRINCIPIOS.
4. ORGANIZACIN DE LAS DEMUNAS.
4.1 Instalacin.
4.2 Registro de la DEMUNA.
4.3 Organicidad.
4.4 Instrumentos de Gestin.
4.5 Equipo de Trabajo.
4.6 Local y Horario de Atencin.
4.7 Documentacin y Archivos.
4.8 Presupuesto.
5. LAS ACTIVIDADES DE LA DEMUNA.
CAPTULO III: LA ATENCIN DE CASOS.
1. LA DEMUNA COMO ESPACIO DE ATENCIN
DE CASOS.
2. LA ATENCIN DE CASOS.
2.1 Recepcin.
2.2 Calificacin.
2.3 Ejecucin.
a. Derivacin.
b. Intervencin.
2.4 Seguimiento.
3. ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA LA
ATENCIN DE TEMAS ESPECFICOS.
3.1 Violencia Familiar.
3.2 Abuso Sexual.
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LA CONCILIACIN.
DEFINICIN.
BASE NORMATIVA.
REQUISITOS.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIN.
4.1 Recepcin y orientacin al interesado.
4.2 Solicitud de Conciliacin.
4.3 Preparacin de la audiencia.
4.4 Realizacin de la audiencia.
4.5 El Acta de Conciliacin.
4.6 El Seguimiento.
5. ALGUNAS SITUACIONES DIFCILES DURANTE
LA CONCILIACIN.
5.1 Agresiones, crisis nerviosas o llanto.
5.2 Intento de involucrar al Defensor Conciliador en
discusiones.
5.3 Prdida del foco de la negociacin.
6. LA CONCILIACIN COMO EXPERIENCIA DE
APRENDIZAJE PARA LA FAMILIA.
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CAPTULO IV:
1.
2.
3.
4.
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ANEXOS
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LECTURA COMPLEMENTARIA
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El Municipio y la Proteccin
de la Niez y Adolescencia.
Captulo I
El Gobierno Local es la autoridad o instancia de ejercicio democrtico de la funcin normativa y ejecutiva del Municipio. Es ejercido por el Concejo Municipal,
el cual est integrado por el alcalde y regidores, quienes son elegidos por los
vecinos por un periodo de tiempo determinado.
El Municipio est conformado por espacios urbanos y/o rurales (barrios,
asentamientos humanos, comunidades, centros poblados menores, centros urbanos) en los que los vecinos y/o pobladores (personas, familias, organizaciones
sociales, organizaciones de base, etc), realizan actividades que conciernen a su
vida cotidiana y al desarrollo de la localidad (bienes, servicios, equipamiento,
empleo, promocin de derechos humanos, etc), que deberan ser promovidos,
apoyados, reconocidos e integrados, como expresin participativa y democrtica
de la gestin de gobierno local.
2.Municipio y Niez
De manera especfica, en la jurisdiccin de los Municipios existen instituciones,
servicios, programas y actividades vinculadas a la proteccin y promocin de los
derechos de la nia, nio y adolescente.
Algunos de estos servicios estn a cargo de los gobiernos locales, como las oficinas
de seguridad ciudadana, control de mercados y precios, consultorios, serenazgo,
etc. Otros son responsabilidad de organismos estatales, como los Centros de
Salud, Colegios, Delegaciones Policiales, Juzgados de Familia, etc. Tambin
existen iniciativas de la propia poblacin organizada (Juntas Vecinales, Clubes
Culturales y Deportivos, Comedores Populares, Clubes de Madres, Comits
del Vaso de Leche, etc.) y otras que son promovidas por instituciones privadas
(ONGs, iglesias, etc.).
Existe un marco legal que favorece no slo la intervencin municipal en la temtica
de la niez y adolescencia, sino tambin la articulacin y mejor aprovechamiento
de las iniciativas que se desarrollan en la localidad.
La Constitucin Poltica del Per en su Artculo 4 dispone que:
La Comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al
adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono.
Asimismo, el Cdigo de los Nios y Adolescentes (D.L. 27337) seala como
funciones de los gobiernos locales:
Inscripcin de los nios en el Registro del Estado Civil inmediatamente
despus de su nacimiento. (Art.7)
Reconocer las asociaciones de nios y adolescentes. (Art.13)
Ejecutar programas culturales, recreativos y deportivos dirigidos a los
nios y adolescentes.(Art.20)
M
Captulo II
1.Definicin
La DEMUNA es una instancia integrada al Sistema Nacional de Atencin Integral de la
Infancia, cuyo Ente Rector es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
En general, la DEMUNA es un espacio Municipal para la Proteccin y
Promocin del Desarrollo Integral de la Niez y Adolescencia.
2.Base legal
Las DEMUNAS funcionan teniendo como base legal lo estipulado en el articulo
84, incisos 1.3 y 2.8 de la Ley Orgnica de Municipalidades.
PROGRAMAS SOCIALES DE DEFENSA Y PROMOCIN DE DERECHOS:
Las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocin
de derechos, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales:
() 1.3. Regular las acciones de la Defensora Municipal del Nio y del
Adolescente, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
2. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades distritales:
() 2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensora Municipal del Nio
y del Adolescente -DEMUNA- de acuerdo a la legislacin sobre la materia.
Asimismo, el artculo 45 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, seala:
Conocer la situacin de los nios y adolescentes que se encuentran en
instituciones pblicas o privadas.
Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos
para hacer prevalecer el principio del inters superior.
Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar
conciliaciones extrajudiciales entre cnyuges, padres y familiares, sobre
Alimentos, Tenencia y Rgimen de Visitas, siempre que no existan procesos
judiciales sobre estas materias.
Conocer de la Colocacin Familiar.
Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiacin.
M
3.Principios
Las DEMUNAS deben brindar su servicio basados en los siguientes principios:
El Inters Superior del Nio y del Adolescente. La consideracin del
nio como lo ms importante en cualquier situacin que lo involucre.
Gratuidad. La prestacin de los servicios es totalmente gratuita para todos
los usuarios.
Confidencialidad. Absoluta reserva de la informacin transmitida por
los usuarios.
Carcter orientador y no impositivo. Promueve el dilogo y bsqueda
de alternativas, y evita la manipulacin e imposicin de criterios.
No discriminatorio. Garantizar un trato humano justo y equitativo, y
abierto a cualquier adulto o nio.
Legalidad. Su actuacin se desarrolla de acuerdo a la legislacin y
normatividad correspondiente.
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La Atencin de Casos
Captulo III
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3.5.Contravenciones
Las Contravenciones estn definidas en el Cdigo de los Nios y Adolescentes,
y son todas aquellas acciones u omisiones que atenten contra el ejercicio de
los derechos de la nia, nio y adolescente sealados en la Ley.
Contravenciones ms frecuentes:
Expendio de bebidas alcohlicas, tabaco, inhalantes, medicinas sin
prescripcin mdica y otras sustancias que puedan tener efectos
psicoactivos en las nias, nios y adolescentes, dentro de un local
abierto al pblico, en la zona de retiro municipal o en la va pblica.
Ingreso de nias, nios y adolescentes a salones de billar, cabarets,
centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego (tragamonedas
y casinos).
Ingreso de escolares dentro del horario escolar, a discotecas, salones
de billar, bares, salas de juego electrnicos y a funciones
cinematogrficas.
Exhibicin, venta, alquiler o facilitacin de publicaciones, revistas,
afiches, videos, y en general, todo tipo de medios visuales o auditivos
de contenido pornogrfico a menores de edad.
Ingreso de nias, nios y adolescentes a funciones cinematogrficas
u otro espectculo para mayores de dieciocho aos.
Ingreso de nias, nios y adolescentes a hoteles, hostales y moteles
en compaa de adultos que no sean sus padres o responsables.
Las DEMUNAS pueden actuar sobre las Contravenciones de forma
preventiva o de intervencin, sin que ello perjudique la aplicacin de las
disposiciones penales a que hubiere lugar.
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La Conciliacin
Captulo IV
1.Definicin
Es un mecanismo alternativo orientado a la solucin de problemas familiares, con la
participacin de un Defensor Conciliador de la DEMUNA, para promover un acuerdo
voluntario entre las partes, atendiendo al Principio del Inters Superior del Nio.
2.Base normativa
Segn el inciso c del artculo 45 del Cdigo de los Nios y Adolescentes son
funciones de las Defensorias:
Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello puede efectuar conciliaciones
extrajudiciales entre cnyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y rgimen
de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
Segn el Cdigo de los Nios y Adolescentes es posible llegar a acuerdos
autocompositivos en las materias de alimentos, tenencia y rgimen de visitas.
Asimismo, la Ley N 27007, facult a las Defensoras del Nio y del
Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con Ttulo de Ejecucin,
y seala como materias conciliables:
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3.Requisitos
La DEMUNA tiene que estar autorizada por el MIMDES para que sus actas
de conciliacin en materia de alimentos, tenencia y rgimen de visitas tengan
Ttulo de Ejecucin, es decir, el mismo valor que una sentencia judicial.
Para ello, es necesario presentar una solicitud dirigida a la Direccin General
de Nias, Nios y Adolescentes del MIMDES. (VER ANEXO 4).
Ademas de la autorizacin, para que las Actas de Conciliacin sean
consideradas como Ttulos de Ejecucin, la DEMUNA deber cumplir los
siguientes requisitos:
Registro en la Oficina de Defensoras de la Direccin General de Nias,
Nios y Adolescentes del MIMDES.
Contar con un abogado debidamente capacitado, que verifique la
legalidad de las Actas.
Contar por lo menos con una persona acreditada por el MIMDES como
conciliador.
Disponer de la infraestructura y mobiliarios adecuados, y ambiente
privado para las conciliaciones.
Contar con un sistema de archivo y registro de Actas de Conciliacin.
Contar con el personal de apoyo que garantice la entrega de invitaciones
a las audiencias de conciliacin.
Entregar copia de las Actas de Conciliacin a las partes una vez concluida
la audiencia.
Cabe sealar, que la DEMUNA no autorizada podr conciliar en las materias
antes sealadas, realizar el seguimiento correspondiente, y de no cumplirse
los acuerdos contemplados en las actas de conciliacin, orientar debidamente
a la parte interesada para que acuda al Poder Judicial. Sin embargo, dichas
actas no tendrn el valor de una sentencia judicial, sino slo sern consideradas
como un medio probatorio.
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ANEXOS
Anexo 1
Modelo de Dictamen
VISTO:
El informe N ..........-02 de (fecha), emitido por (indicar rea que emite el
documento), sobre creacin de la Oficina de Defensora del Nio y del
Adolescente en la Municipalidad Provincial (Distrital) de
....................................
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, en su articulo 74
establece que es competencia municipal en materia de Servicios Sociales
Locales difundir y promover los derechos del nio y adolescente , de la mujer
y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacin a nivel de
instancias municipales.
Que el articulo 84 (inciso:1.3) de la Ley Orgnica de Municipalidades establece
que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales
el regular las acciones de la Defensora Municipal del Nio y del Adolescente,
DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
Que el Cdigo de los Nios y Adolescentes dispone la creacin del Servicio
de Defensora del Nio y del Adolescente como un sistema de atencin
integral que funciona en los gobiernos locales y en las instituciones pblicas
y privadas, cuya finalidad es resguardar los derechos que la legislacin les
reconoce; y que,
El Servicio de Defensora del Nio y del Adolescente no se ha
incorporado orgnicamente como funcin en esta Municipalidad
Provincial (Distrital), omisin que podra dar lugar a la fijacin de
responsabilidades posteriores por la inobservancia de las disposiciones
anteriormente sealadas.
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Anexo 2
Modelo de Acta de Reconocimiento Voluntario
de hijo o hija Extramatrimonial por el Padre
____________________
DEFENSOR
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__________________
Anibal Camasco Lara
DECLARANTE
Anexo 3
Ficha de Recepcin de Casos
Municipalidad de ______________________________
Defensora Municipal del Nio y del Adolescente
Ley N 27972
N Registro___________________
N EXPEDIENTE ______________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
III. DATOS DE LOS AFECTADOS (Nombres y apellidos, edad, sexo)
Nombres y Apellidos
Edad
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
IV. DATOS DEL OBLIGADO
1. Nombres y apellidos : ______________________________________
2. Edad: _______________ Grado de Inst.:_______________________
3. Direccin: _______________________________________________
4. Relacin con los afectados: ____________ Doc. de Identidad:________
V. ACCIN DISPUESTA
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
___________________________ ___________________________
Firma del Infomante
o Huella Digital
Firma
Nombres y Apellidos del Defensor
___________________________
Fecha:_____________________
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Anexo 4
Requisitos para que las Defensoras del Nio y
del Adolescente, puedan realizar Conciliaciones
Extrajudiciales con Ttulo de Ejecucin
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Anexo 5
Modelo de Solicitud de Conciliacin
___________________
___________________
Firma y Huella
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Fecha
Anexo 6
Modelo de Acta de Conciliacin
En la ciudad de San Juan, a los cuatro das del mes de enero del ao mil
novecientos noventinueve ante m Mario Rosas Huilca, identificado con
DNI N 09758437, en mi calidad de Defensor Municipal del Nio y del
Adolescente de la Municipalidad de San Juan, se presentaron para que les
asista en la solucin de su conflicto: el (la) Sr.(a) Maria Silvia Mujica
Bermeo debidamente identificado(a) con DNI N 09437845 y los (las) Sr.(a)
(es) Pablo Sierra Melini, identificado(s) con DNI N 06794534, con el objeto
de llevar a cabo la Audiencia de conciliacin solicitada.
Iniciada la Audiencia de Conciliacin, se procedi a informar a las partes
sobre el procedimiento de conciliacin, su naturaleza, caractersticas, fines
y ventajas. Asimismo, se seal a las partes las normas de conducta que
debern observar.
De acuerdo a lo manifestado por las partes siendo el (los) punto(s) en
controversia el (los) siguiente (s):
5. El cumplimiento de la obligacin de alimentos a favor de los hijos en
comn
b) El derecho de visitas del padre que no ejerce la tenencia.___________
Las partes acuerdan: Conciliar todos los puntos (x)
Conciliar slo parte de los puntos en controversia ( )
En los siguientes trminos y condiciones:
Reconociendo que somos padres de los nios Juan Francisco Sierra Mujica
y Mara Elena Sierra Mujica acordamos:
6. Asumir de manera conjunta la prestacin de alimentos de nuestros hijos.
Para lo cual Pablo Sierra Melini se compromete a entregar semanalmente
los das sbados a las 10:00 a.m. En su centro laboral la suma de 80
nuevos soles para la alimentacin de sus hijos. Por su parte, Mara Silvia
Mujica Bermeo se compromete a cubrir los gastos adicionales que
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Revisada el Acta por el seor______________________, y habiendo verificado que los trminos de la presente Acta no vulneran derechos ni nuestro ordenamiento jurdico, manifiesta su conformidad a los____ das del
mes de__________________del ao_________.
___________________________
Firma
Nombre y Apellidos
Registro
Fecha _________________
Hora __________________
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LECTURAS
COMPLEMENTARIAS
D
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Lectura 1
Tenencia
Cuando los padres estn separados de hecho, el padre o madre que se queda
a cargo del hijo o hijos ejerce la Tenencia. El otro padre no queda suspendido
del ejercicio de la Patria Potestad, es decir continan vigentes sus derechos
y obligaciones.
La Tenencia puede establecerse:
a. Por Comn Acuerdo. Cuando los padres formalizan un acuerdo sobre
quien ejercer la Tenencia, a travs de un Acta de Conciliacin celebrada
en la DEMUNA.
b. Por Declaracin Judicial. Cuando el Juez Especializado otorga la
Tenencia a uno de los padres, al no ponerse estos de acuerdo, o cuando
habindolo hecho, resulta perjudicial para el nio o adolescente.
Para determinar la Tenencia es conveniente tomar en cuenta los siguientes
criterios:
Considerar con cul de los padres se relaciona mejor el nio o el
adolescente.
Tomar en cuenta la opinin del nio o adolescente.
Valorar, si le ha sido favorable, con quien convivi mas tiempo el nio.
Si el nio es menor de tres aos, priorizar la Tenencia a cargo de la
madre.
La Tenencia puede ser modificada, ya sea por acuerdo entre las partes o por
decisin del Juez. De ninguna manera se puede intentar obtener la Tenencia
por medio de la fuerza o el engao.
Cuando la variacin de la Tenencia resulte necesaria, el Juez la ordenar
cautelando que sta se produzca en forma progresiva, a fin de no daar
psicolgicamente al nio o adolescente afectado con la medida. Sin
embargo, cuando la variacin sea urgente y necesaria, podr disponer que
sta se realice de forma inmediata.
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Lectura 2
Rgimen de Visitas
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Lectura 3
Alimentos
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ORGANISMOS EJECUTORES:
Piura / Tumbes
IRESIMA
Av. Luis Montero H5. Urb. Miraflores. Piura.
Telefonos: (074-341061)
Lambayeque / La Libertad /
Cajamarca
MICAELA BASTIDAS
Mariano Bejar N 552 Urb. Las Quintanas.
Telfonos: (044-262796) (044-244317)
Arequipa / Moquegua /
Tacna / Puno
PROYECCIN
Av. Jos Santos Chocano N 28 - Umacollo.
Arequipa
Telfono: (054-259274)
Cusco
CODENI
Av. Huayna Cpac N 153 Cusco
Telfono : (084-236605)
Junn / Huancavelica
J.M. ARGUEDIANOS
Jr. Moquegua 268. Huancayo.
Telfonos: (064-211299) (064-216192)
San Martn
CEDISA
Jr. Ulises Retegui N 350. Tarapoto.
Telfono: (094-521644) (094-522420)