Derecho Notarial PDF
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LA FUNCIN NOTARIAL
Y EL INSTRUMENTO PBLICO PROTOCOLAR,
FRENTE AL DESARROLLO TECNOLGICO
INFORMTICO DEL DOCUMENTO ELECTRNICO
TESIS
Por
ABOGADA Y NOTARIA
DECANO:
VOCAL I:
VOCAL II:
VOCAL III:
VOCAL IV:
Br.
VOCAL V:
Br.
SECRETARIO:
Primera Fase:
Presidente:
Vocal:
Secretario:
Segunda Fase:
Presidente:
Vocal:
Secretario:
DEDICATORIA
A DIOS:
A MIS PADRES:
A MIS TOS:
A MIS HERMANAS:
A MI CUADO:
A LA UNIVERSIDAD DE SAN
CARLOS DE GUATEMALA Y
ESPECIALMENTE A LA FACULTAD
DE CIENCIAS JURDICAS Y
SOCIALES:
A MI ASESORA DE TESIS:
A MI REVISOR DE TESIS:
A USTED:
en
la
NDICE
Pg.
Introduccin....i
CAPTULO I
1.
Derecho notarial.....1
1.1.
El notario......3
1.2.
Definicin.....4
1.3.
Requisitos habilitantes...5
1.4.
Causas de inhabilitacin...........6
1.5.
1.6.
1.7.
Sistemas notariales......11
1.8.
CAPTULO II
2.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5
2.6
El instrumento pblico..24
Pg.
2.7.
2.8.
2.9.
CAPTULO III
3.
La internet.........45
3.1.
Origen.....45
3.2.
Definicin...47
3.3.
3.4.
3.5.
Tecnologa informtica....58
3.6.
Informtica jurdica...59
3.7.
3.8.
Derecho informtico.62
3.9.
El documento electrnico........64
Pg.
CAPTULO IV
4.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5
4.6.
4.7.
4.8.
4.9.
CONCLUSIONES....107
RECOMENDACIONES...109
BIBLIOGRAFA.111
INTRODUCCIN
(i)
Es importante, como objetivo general difundir las bondades y ventajas que conlleva
realizar la actividad notarial a travs de medios tecnolgico-electrnicos, modernizando la
funcin notarial con respecto al instrumento pblico protocolar, adaptndolo a un formato
digital, determinando como objetivo especfico la facilidad y los beneficios que obtendra
el notario al auxiliarse del correo electrnico y la internet, al momento de enviar, inscribir
y registrar el instrumento pblico protocolar; as tambin, establecer la necesidad de
actualizar y facilitar la adquisicin del papel sellado especial para protocolo, en forma
electrnica y, a la vez, la conveniencia y beneficio que obtendra el notario, en cumplir
con las obligaciones posteriores derivadas del instrumento pblico, de manera digital.
(ii)
(iii)
CAPTULO I
1.
Derecho notarial
Ahora bien, a raz de esta evolucin surge el derecho notarial, como una
necesidad de normar estas usanzas y cuyo objeto es crear el instrumento pblico y
por ende la persona capaz de darle valor jurdico y certeza legal al mismo, as es
como el derecho notarial constituye un ordenamiento de normas jurdicas notariales
que regulan obligaciones y requisitos de forma y fondo a que debe ajustarse el
ejercicio de la funcin notarial, el instrumento pblico y la organizacin del
notariado, surgiendo as tambin la figura del notario.
Para el autor Oscar Salas: El derecho Notarial puede ser definido como el
conjunto de doctrinas y normas jurdicas que regulan la organizacin del notariado,
la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico. 1
Strictu Sensu. El derecho notarial es la parte del derecho que se aplica a los
notarios en el ejercicio de sus funciones como profesionales y de sus relaciones con
la clientela.
1.1.
El notario
Entendido es, que el notario desempea dos cometidos, los cuales son la
razn de su prestigio; comprobar la realidad de los hechos, legitimar el negocio
jurdico, dejando constancia de los instrumentos autorizados robustecindolos
de veracidad formando as un registro ordenado, denominado protocolo
notarial.
1.2
Definicin
1.3
Requisitos habilitantes
Del estado seglar, indicando con esto que el notario no debe ser ministro
de ningn culto.
1.4
Causas de inhabilitacin
Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos que a
continuacin se enumeran: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o
insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de
documentos y en los casos de Prevaricato y malversacin. En estos
casos el notario infractor de la ley debe ser procesado segn el Cdigo
Penal, ante los Tribunales de Justicia, y sancionado por el Colegio
Profesional de Abogados y Notarios, cuando este hubiese faltado a la
tica o atentado en contra del decoro y prestigio de la profesin, segn la
gravedad del delito.
1.5
1.6
Son todas las actividades que el notario debe desarrollar y cumplir para
no contrariar la ley, as mismo, defender y exigir sus intereses, los cuales le
son otorgados mediante la ley en el marco del Estado de derecho que le
protege y a los cuales debe ajustar la funcin notarial para un mejor desarrollo
y control.
Derechos y prohibiciones:
provecho
retribucin
nunca
puede
constituir
Ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato.
10
Sistema latino. Este sistema rige no solo en los pases europeos sino
tambin en Amrica Latina, Asa y en la mayor parte del mundo. Este
sistema caracterizado por que el notario desempea una funcin pblica,
da veracidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia y adems
interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes, ejerciendo as la
funcin notarial y para esto debe obtener un titulo universitario,
garantizando as sus conocimientos tcnicos y jurdicos adecuados para
faccionar los instrumentos pblicos, adems debe pertenecer a un
colegio profesional, es decir, un gremio donde se proteja tanto los
Muoz, Nery Roberto. Introduccin al estudio del derecho notarial, pg. 59.
11
12
5
6
Ibid., pg. 60
Ibid., pg. 61
13
14
CAPTULO II
2.
La funcin notarial tiene por fin proveer certeza, seguridad, valor jurdico y
perpetuidad al documento notarial, a su objeto y contenido, sin embargo para
obtener estos fines es indispensable contar con la figura del notario como principal
conducto de experiencia y pericia jurdica y adems del medio u objetivo, que en
este caso sera el instrumento pblico para la realizacin de estos fines.
2.1
15
formacin
preparacin
acadmica,
jurdica
tcnica,
16
17
2.2
18
2.3
19
20
2.4
2.5
21
22
23
2.6.
El instrumento pblico
Etimologa
8
9
24
Por
su
forma.
Dentro
de
esta
clasificacin
encontramos
Definicin.
El autor Carlos Emrito Gonzlez, indica que dentro de los fines del
instrumento pblico, se encuentran: la prueba pre-constituida, el dar
25
La
prueba
pre-constituida.
Es
la
prueba
preparada
con
al
recibir
la
informacin
debe
interpretarla,
26
contenido
internamente
en
el
instrumento
pblico,
27
2.7.
Fecha cierta
Garanta
Credibilidad
Ejecutoriedad
Seguridad
10
28
produciendo as en nuestra
29
2.8.
Ibid., pg. 6
30
jurdicos
declaraciones
de
voluntad,
creando,
12
31
como
secundarios,
accesorios,
la
razn
es
que
32
Introduccin
Esta parte de la escritura pblica se subdivide en, encabezamiento
y comparecencia.
Encabezamiento:
Al
inicio
de
cada
escritura
pblica
el
33
la
creacin
del
instrumento,
posteriormente
debe
Conclusin.
Tambin
denominado
cierre,
se
encuentra
34
13
35
Documentos
privados:
Cuando
las
firmas
se
encuentren
Lugar y la fecha;
36
37
38
Lugar y fecha.
39
Obligaciones posteriores
Lugar y fecha.
40
Actas notariales
17
41
2.13.
Requisitos y formalidades
El acta notarial como cualquier otro instrumento publico, debe ser creado
observando y cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos en
la ley; tales como lugar, fecha y algo muy importante es citar la hora de la
diligencia, nombre, del requirente y las personas que intervengan en el acto,
as como la relacin circunstanciada de los hechos que presencia y le consten.
2.14.
42
judicial.
2.15. Impuestos
El notario debe adherir a todas las hojas del acta notarial para cubrir el
impuesto fiscal y notarial al que se encuentran afectas, siendo estos de las
siguientes denominaciones: un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal,
Artculo 7 inciso Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para
Protocolo, un timbre notarial de diez quetzales; segn el Artculo 3 numeral 2
inciso c, Ley del Timbre Forense y Notarial.
43
recordemos que su diferencia con las escrituras pblicas radica en que son
instrumentos nicos, as mismo existen diferencias tanto externas como
internas, como a continuacin se citan:
Las caractersticas que nos ayudan a diferenciar las actas notarias de las
escrituras pblicas, son las siguientes: se redactan en papel bond y no en
papel especial para protocolo, las actas notariales no llevan numeracin y las
escrituras pblica s, adems del acta notarial no pueden extenderse
testimonios o copias y de la escritura publica s, las actas notariales
generalmente quedan en poder del interesado y no del notario, en algunas
actas no es necesario consignar los datos de identificacin del requirente y en
las escrituras pblicas siempre es necesario, y en algunas actas es suficiente
la firma del notario para que el acta adquiera plena validez, mientras que en la
escritura pblica es requisito esencial las firmas de los otorgantes.
44
CAPTULO III
3.
La internet
3.1.
Origen
45
46
3.2.
Definicin
La Internet es la mas grande red informtica que existe de ordenadores y
software funcionando de forma cooperativa para intercambiar y buscar
informacin alrededor del mundo, comunicando personas, publicando y
organizando informacin, e interactuando a nivel global, estas redes de
18
47
una
contraccin
de
Internacional
Net
(Red
Internacional
de
Computadoras).19
3.3.
Ibid., pg. 11
48
Protocolo.
Para poder comunicar computadoras de diferente fabricacin entre
si, se hace necesario crear un programa capaz de transmitir
procedimientos
reglas
comunes,
para
interactuar
en
las
Paquetes.
Cuando enviamos o recibimos un correo electrnico, se divide en
pequeas partidas de informacin, que se envan a travs de la red.
Cada paquete contiene la direccin del remitente y del destinatario, su
nmero de secuencia y los datos que va enviar. Cuando los paquetes
lleguen a su destino, se ensamblan para reconstruir el mensaje original
en funcin de su nmero de secuencia. El reto principal de una red de
comunicaciones es coordinar la transmisin y recepcin de cada
paquete.20
20
49
TCP/IP.
Es el protocolo de comunicacin ms importante ya que es utilizado
para conectarse a Internet. Las siglas TCP/IP identifican a los dos ms
importantes protocolos utilizados en Internet, y se traducen como:
Ibid., pg. 13
50
intermedios
prueban
vas
alternativas.
Se
realizan
Protocolo IP.
Protocolo de Internet, IP o Internet Protocol en ingls, es el
encargado de transportar la informacin mediante las redes, su funcin
consiste en identificar cul es la computadora a la que se tiene que hacer
llegar la informacin. El protocolo IP trabaja con unidades de datos, los
paquetes IP, cada paquete IP tiene dos partes: la cabecera y los datos.
La cabecera contiene, entre otra informacin, la direccin del ordenador
al que se quiere hacer llegar la informacin, mientras que los datos son
propiamente la informacin que se quiere transmitir.
51
Modem.
La palabra MODEM se deriva de las palabras modular y
desmodular. En tecnologa de comunicaciones modular significa
cambiar las caractersticas de una seal.22 Es decir el modem tiene la
funcin principal de transformar las seales de nuestra computadora en
seales que puedan viajar por las lneas telefnicas cambiando un pulso
elctrico a una seal de audio analgica y viceversa.
Software.
Llamamos software al conjunto de instrucciones que dirige al
hardware, son programas, mdulos de soporte, archivos de programas y
archivos de datos los cuales en conjunto proporcionan a la computadora
las instrucciones y datos para desempear determinada tarea, como por
ejemplo, produccin de documentos, edicin de videos, navegacin por
Internet, entre otros. Sin embargo para poder accesar a la Internet se
necesita de un software de navegacin como lo indica el Licenciado
Omar Barrios:Son los programas necesarios que se deben instalar en la
computadora para que esta pueda tener acceso a Internet. Los cuales
son:
Programa de acceso.
Este es proporcionado de manera directa por el Proveedor de
Servicios de Internet, y es el que contiene los datos tcnicos del Servidor
al cual se conectar tales como el nmero de acceso, configuracin del
POP, etc. Actualmente estos tienen un ambiente amigable de
instalacin.
Navegador o browser.
Es el programa que permite ver y explorar la informacin en
internet, los cuales han ido evolucionando y proporcionan un ambiente
amigable para el usuario. Los ms utilizados son Netscape y el Internet
22
52
Usuario.
Es la persona que se conecta a travs de una computadora y hace
uso de la red, Internet, para obtener informacin desde cualquier punto
del mundo.
23
24
Ibid., pg. 15
Ibid., pg. 11
53
3.4.
Correo Electrnico
54
Correo electrnico
Otra de las herramientas de principal uso en Internet es el correo
electrnico una de las aplicaciones ms antiguas de Internet, diseado
en 1972 sobre ARPANET, la red predecesora de Internet.
El correo
55
56
Direccin electrnica
Para poder usar el correo electrnico y recibir mensajes es
importante que el usuario obtenga como se ha mencionado anteriormente
una direccin electrnica, la cual es fcil de manejar, un ejemplo de la
misma puede ser la siguiente:
bufeteprofesional@gmail.com.gt
57
Dominio
Com
Descripcin
Utilizada para negocios, generalmente se identifica como un dominio
comercial.
Edu
Gob
Int
Mil
Net
Org
interconectadas
compartiendo
nivel
nacional
3.5.
Tecnologa informtica
Definicin de informtica
Informtica,
es
una
palabra
compuesta
por
los
trminos
de
la
informacin,
primordialmente
computadoras25
25
58
mediante
las
3.6.
Informtica jurdica
59
de mayor
3.7.
60
Informtica registral
Se encarga de la informatizacin de los registros pblicos o bien
privados los cuales tienen relacin con el derecho, ofreciendo a los
usuarios datos fehacientes,
Informtica operacional
La que nos sirve para llevar un control y facilitar la actuacin de las
oficinas relacionadas con el derecho tanto a nivel pblico como a nivel
privado, es decir llevar un registro repetitivo de los pasos o formatos a
seguir dentro de un proceso determinado, los cuales estaran,
establecidos, ya programados, guardados, listos para consultar, imprimir,
facilitando la actuacin dentro de la oficina, en otras palabras los
formatos establecidos denominados memoriales, minutas.
humano
es
capaz
de
conocimientos jurdicos.
61
tomar
decisiones
auxiliado
de
sus
3.8.
Derecho informtico
Definicin
27
62
nominativas
que
atenta
contra
derechos
generis
con
evidentes
econmicas.
63
repercusiones
fundamentalmente
3.9.
El documento electrnico
28
64
Definicin
Documento
electrnico
en
sentido
estricto:
su
principal
perceptibles
comprensibles
las
seales
digitales
unidades
de
disquetes,
CDROM,etc)
pudiendo
ser
65
Para intentar que la firma digital pudiese contar con los mismos efectos
que la firma manuscrita, y que la informacin contenida en el documento
electrnico gozara de proteccin total, fue preciso el auxilio de la criptologa y
el empleo de algoritmos matemticos, como medios para disipar estos temores
informticos y darle al documento electrnico mayor seguridad.
3.11. Criptografa
66
3.12. Encriptacin
67
Ahora bien para ampliar un poco ms este tema existen dos tipos de
criptografa:
68
de
mayor
uso
en
encriptacin
asimtrica.
Tiene
30
Reyes Krafft, Alfredo Alejandro. Firma digital. firma digital informtica, computacin
criptografa. (10 octubre 2007) www.razonypalabra.org.mx/libros/libros/firma.pdf
69
las
transacciones
jurdicas
comerciales;
cuya
Ibid.
70
Definicin
32
33
71
En la Repblica
34
72
Alemania
73
35
74
registros
36
75
76
CAPTULO IV
4.
77
78
para
mejorar
sustancialmente
la
seguridad,
eficiencia,
rapidez
79
inters
en
implementarlo
como
herramienta
para
un
mejor
80
4.1.
el
Derecho
Informtico,
81
cuya
finalidad
es
resolver
82
83
con
concordancias,
comentarios
doctrinarios
su
nuevos
84
4.2.
85
86
87
4.3.
88
89
Ahora bien que pasara con los atestados los cuales deben agregarse al
final de cada tomo de protocolo, pues existe una forma de adherirlos al
protocolo digital y la forma de hacerlo es escanendolos, a travs del
escner.
90
4.4.
91
Ventajas
92
Desventajas
-
93
4.5.
para
acrecentar
sus
conocimientos
en
diferentes
mbitos
94
de un
la que la tecnologa
asistira al notario.
As tambin la tecnologa se hace compaera inseparable del notario
desde el momento en que este utiliza los medios electrnicos para desarrollar
la funcin notarial, desde consultas electrnicas en las paginas Web,
bsqueda de informacin, envi de documentos a travs del correo
39
95
4.6.
Una de las ventajas de Internet es que posibilita la conexin con todo tipo
de ordenadores, hasta los computadores personales, incluso podemos ver
conectados a la Red cmaras de vdeo, sin dejar atrs el correo electrnico,
opcin a utilizar por el notario evitando el desplazamiento del personal y la
interrupcin y distraccin constante, siendo ste inmediato y eficaz. A travs
del correo electrnico se enviaran mensajes largos y almacenables en
archivos adjuntos, permitiendo remitir modelos de escritura, textos a revisin,
instrucciones generales al personal, llamamientos inmediatos, tambin
96
parte
del
que
hacer
notarial,
dentro
de
estas
tenemos,
la
97
4.7.
por
los
notarios,
concernientes
a:
operaciones
registrales,
98
estaran provistas de mayor rapidez y eficacia, tanto para los notarios como
para el pblico en general.
estamos
habituados
hacerlo
ms
dinmico,
efectivo,
rpido,
99
documentos, evitando con estos sistemas que al ser enviados por la red sufran
alteraciones en su contenido y otras anomalas que pudiesen suscitarse.
de
muerte,
propiedad
horizontal,
buque,
aeronaves,
muelles,
ferrocarriles.
Esta
institucin
cuenta
con
sub-agencias
dentro
del
territorio
100
101
presidencia del
102
4.8.
103
Los servicios dentro del registro son manejados por personal capacitado,
sin embargo en determinados momentos la mala atencin, la ausencia de
personal, la arbitrariedad son aspectos negativos que provocan atraso en
la operacionalizacin de los documentos.
4.9.
anotaciones,
cancelaciones,
nuevas
inscripciones
se
Se
aprovechara
mejor
el
espacio
fsico,
acondicionando
salas
esencial
pues,
el
computador
operaria
los
documentos
instantneamente.
104
105
106
CONCLUSIONES
1.
2.
3.
4.
5.
107
108
RECOMENDACIONES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
109
110
BIBLIOGRAFA
electrnico,
jurdica en
Facultad de
Guatemala;
GAETE
GONZLES,
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Legislacin:
de
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Asamblea
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Cdigo Civil. Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia, Decreto Ley nmero 106,
Guatemala 1963.
Cdigo Procesal Civil. Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia, Decreto Ley nmero
107, Guatemala, 1963.
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