Penal 2
Penal 2
Penal 2
TEMA 1
JUICIO DE REPROCHE: valoracin que se hace en el individuo que
cometi un hecho ilcito y su correspondiente accin, es decir se
individualiza la pena y se vincula al hecho injusto con su autor, es una
consecuencia de la valoracin.
CULPABILIDAD: es el conjunto de presupuestos o elementos que
fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurdica.
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3. La culpa
4. La preterintencin
5. La normalidad del acto volitivo
IMPUTABILIDAD: atribuirle un acto antijurdico a una persona.
Es el conjunto de condiciones fsica psquicas de madures y salud
mental, legalmente necesaria para que puedan ser puestos en la
conducta de una persona determinada, los actos tpicamente
antijurdicos que una persona ha realizado. Art 62 COP
Capacidad de culpabilidad: est determinada por la caracterstica del
sujeto (fsica y psquica) que le permiten comprender lo que hace dirigir
sus acciones, segn esa comprensin en el momento que lo realiza.
Requisitos o caractersticas esenciales para que un sujeto sea
imputable.
1. Madurez mental. Implica un grado de desarrollo de la capacidad
mental individuo acorde con su edad.
2. Salud mental. Permite al individuo establecer debidamente las
relaciones que rigen los juicios necesarios para comprender y
dirigir la conducta.
3. Que el individuo actu poseyendo conciencia suficiente en el
momento que hace la accin.
Actio libera in causa: hecho cometido mediante una alteracin
psquica transitoria derivada de un anterior comportamiento
voluntario.
EL DOLO: existe dolo cuando se produce un resultado tpicamente
antijurdico con conciencia de que se quebranta el deber con
conocimiento de la circunstancia del hecho y del concurso esencial de la
relacin de causalidad existente entre la manifestacin humana en el
cambio del mundo exterior con voluntad de realizar la accin con
representacin del resultado que se quiere o se ratifica.
Dolo; es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la
perpetracin que la ley prev como delito art 61 COP NADIE PUEDE
SER CASTIGADO COMO REO DE UN DELITO NO HABIENDO TENIDO LA
INTENCION DE REALIZAR UN HECHO QUE LO CONSTITUYO.
CLASES DE DOLO
Dolo directo: se presenta cuando el autor ha previsto los resultados de
su accin u omisin, de conformidad con su intencin
TEORA DE LA CULPABILIDAD
1. Teora psicolgica.
2. Teora normativa.
Teora psicolgica: esta teora considera la culpabilidad un elemento
meramente psicolgico, exige un hecho psicolgico entre el sujeto y el
CLASES DE CULPA.
TEMA 2
Causas de exclusin de la culpabilidad.
Es la falta de condiciones para responder ante la ley, no se cuenta con la
capacidad jurdica suficiente.
Inimputabilidad: son los motivos que impiden o que se puede atribuir
a una persona, el acto tpicamente antijurdico.
1. la minora de edad: los menores que han alcanzado la edad de 12
aos (nios) son considerados penalmente irresponsables, se le
aplica una medida de proteccin exclusin absoluta. Los
menores de edad comprendidos entre los 12 aos y 18 aos
(adolecentes) este responde penalmente pero en forma
diferenciada del adulto art 528 LOPNA imputabilidad relativa.
TEMA 3
CLASIFICACIN DE LAS PENAS
La pena: es la afliccin el sufrimiento que se le pone al delincuente en
funcin o principio retributivo y espiacionista segn el cual a quien ha
hecho mal, esta afliccin o sufrimiento puede consistir en la privacin o
restriccin de un bien a la persona que ha realizado un acto delictivo
*Principio retributivo; se penaliza por que se ha cometido un delito
como una exigencia de justicia por la cual el mal del delito debe seguir
el mal de la pena.
*Principio espiacionista; implica reparar un crimen por miedo de un
castigo o sacrificio. La remocin de la culpa a travs de la imposicin de
una pena por un tercero.
TEMA 4
DELITO DE TENTATIVA O FRUSTRACION Art 80CP
Inter criminis: serie de actos en la vida del delito, desde que se piensa
el delito hasta que se termina el delito. El recorrido del delito que va
desde la ideacin en la mente del sujeto hasta su fin en la
exteriorizacin de la conducta en la ejecucin, y como no llegue a
consumarse lega la figura de tentativa o figura de frustracin.
Actos preparatorios; son comportamientos anteriores al
comienzo de la ejecucin material del delito que se caracterizan
por sus actuaciones externas, percibidas sensorialmente por 03
y objetivamente peligrosas que estn dirigidas
intencionalmente a la posterior ejecucin y consumacin de un
delito
Figuras que determinan el delito imperfecto.