Research > Law, mujer, y prisión. delincuencia femenina">
Las Mujeres Encarceladas. Yagüe Olmos, C
Las Mujeres Encarceladas. Yagüe Olmos, C
Las Mujeres Encarceladas. Yagüe Olmos, C
Icaria
“La bruja representaba a la mujer que había roto las normas que la sociedad impuso en la
conducta del sexo femenino, un hecho que motivó la brutal represión desatada contra ellas
por la Inquisición, tribunal eclesiástico instituido por el Papa Lucio III en 1183, con la
finalidad de inquirir y castigar los delitos contra la “Doctrina de la Fe”. Si la mujer bebía
de las fuentes del saber o curaba las enfermedades de sus vecinos, la Iglesia la consideraba
su rival y se apresuraba a despertar la desconfianza sobre ella. La acusaba de practicar el
arte de brujería y se decía que su trabajo era obra del mal. Pero mientras más capacidad
tenía para conocer los secretos resortes de la fertilidad, curar las enfermedades y
representar para las comunidades campesinas un poder incuestionable sobre la vida y la
muerte, mayor era el riesgo de que los obispos la declararan “hechicera”.1
Podemos concluir, por tanto, que las denominadas brujas, eran perseguidas, no por
promover el mal, sino porque eran poderosas.
En el antiguo régimen las penas aplicables a aquellos que contravenían los códigos
establecidos se basaban fundamentalmente en los castigos físicos o tormento, los trabajos
forzados, el escarnio, destierro o la pena de muerte. No es hasta principios del siglo XVII,
cuando se crean las primeras prisiones, precisamente, para recluir a cierto tipo de mujeres con
fines de castigo. Su instauración se debe a Sor Magdalena de San Gerónymo, quien entendía
*
Directora del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira. Sevilla.
1 Montoya, V. (2003), “Inquisición y brujería”. Disponible en
http://www.sololiteratura.com/mon/montoyainquisicion.htm.
Concepción Yagüe
1 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
la necesidad de que hubiera “ tantas suertes de castigos para ellas como para los hombres
delincuentes, pues muchas de ellas les llevan harta ventaja en la maldad y pecados,... pues así
haya galeras2, en su modo, para echar a las mujeres malhechoras, donde a la medida de sus
culpas sean castigadas 3”.
Esta influyente religiosa describe en su tratado a todas aquellas mujeres vagantes,
ladronas y alcahuetas, a quienes debía aplicarse un régimen inflexible y estricto basado en los
correctivos corporales: “cadenas, esposas, grillos, mordaças, cepos y disdiplinas de todas
hechura”, las humillaciones, el sometimiento a un trabajo agotador y a todo tipo de
privaciones alimenticias y materiales. Todo ello encaminado a “corregir” la naturaleza
pecaminosa de estas mujeres:
“moças vagabundas y ociosas, y entre ellas algunas muchachas de dieciséis y menos años,
que no se sustentan de otra cosa sino del mal vivir y que cuando llega la noche salen como
bestias fieras de las cuevas a buscar la caza combidando á los miserables hombres que van
descuidados y hazen caer en gravíssimos pecados, pues, ...además de las ofensas que hazen
contra Nuestro Señor, ... como muchas están dañadas, inficcionan y pegan mil
enfermedades asquerosas y contagiosas á los tristes hombres que, sin reparar ni temer esso
se juntan con ellas, y estos juntándose con otras o con sus mugeres, si son casados, les
pegan la mesma lacra. (...) otras muchas que estando sanas y buenas y con fuerças para
trabajar o servir, dan en pedir limosna (...) y otras que ya sirven, piden tantas condiciones
que más parece que entraran para mandar que para servir”.
A finales del siglo XVIII, además de los delitos más comunes de robos, hurtos, o
aquellos de mayor entidad y menor frecuencia, referidos a homicidios y lesiones, la mujer
seguía penando por otros tantos comportamientos ilícitos para las normas de esa época. A la
imagen de las propias galeras, y a través de iniciativas privadas o religiosas se crean un gran
número y diversidad de establecimientos, entre asistenciales y correccionales a donde iban a
parar de forma indistinta huérfanas y mendigas, delincuentes, y mujeres de mal vivir, o tan
solo en peligro de perderse. Asumían nombres tan descriptivos como: Hospicios, Casas de
Recogidas, Casas de Arrepentidas, Departamentos de Reservadas, o Casas de Misericordia
2
El castigo a galeras, es decir, la obligación de servir como remeros en las embarcaciones del Rey, era en ese
tiempo el castigo mas frecuente aplicado a los hombres.
Concepción Yagüe
2 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
De alguna de estas instituciones sólo de podía salir mediante el perdón del padre,
marido o parientes, si ellos fueron quienes propiciaron el ingreso. Otra salida frecuente era
aceptar alguna propuesta de matrimonio o asumir los hábitos religiosos.
3
Tratado de 1608 “Razón y forma de la galera y cafa real, que el rey nuestro señor manda hazer en eftos reynos,
para caftigo de las mugeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otras semejantes”.
4
Salillas, R. (1999), “La evolución Penitenciaria en España” en Imprenta clásica española, Madrid, vol.1.
5
Salillas, R. (1888), “La Vida Penal en España” en Imprenta de la Revista de legislación, Pamplona, pp.207-
208.
Concepción Yagüe
3 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Analizando formalmente la tipología delictiva descrita descubrimos las claves por las
cuales el poder imperante, en su visión patriarcal, ha impuesto a través de las leyes sus
propios valores, y apoyándose en ellas ha ejercido su hegemonía y control sobre la parte de la
población que siempre resultó más vulnerable6, como ocurrió en el ámbito femenino.
-En primer lugar, la pobreza y la marginación como base indiscutible de esta
persecución. La precariedad laboral y económica que en épocas de depresión ha incidido, de
manera más contundente, en las mujeres, por encontrarse peor preparadas para la obtención de
las fuentes de subsistencia.
-En un segundo plano, el deslizamiento o imposición de la moral católica imperante
hacia toda la actividad cotidiana de la sociedad, es decir, la confusión del derecho natural con
los preceptos de la Iglesia católica, cuyo marco de influencia no quedaba aparcado siquiera a
la puerta de las prisiones. Prueba de ello es que estos recintos carcelarios fueron ubicados
frecuentemente en conventos y monasterios en desuso y asimilaron un régimen puramente
conventual en su funcionamiento. Llegando, incluso, a asumir ciertas órdenes religiosas
directamente el control de la vigilancia y la disciplina de las mujeres presas desde finales del
siglo XIX7 , relación que ha perdurado, con escasas interrupciones hasta el último tercio del
siglo XX.
-Finalmente, el sostenimiento de prejuicios y actitudes sexistas hacia las mujeres que
osaban apartarse del rol de dependencia y sumisión atribuido consuetudinariamente a la
mujer, trasgresión que, solo a ellas, hacía merecedoras de represión y castigo, aunque para
ello necesitasen el concurso de la figura masculina, como hemos visto en el caso del adulterio
y la prostitución.
Precisamente, en el primer cuarto del siglo XX tomaron auge las explicaciones de
contenido biológico que trataron de encontrar, por vez primera, las razones del
comportamiento delictivo femenino. Sus conclusiones se basaron, curiosamente, en una
revisión parcial de la tipología delictiva de la época, es decir, estudiando fundamentalmente
las particularidades de aquellas que habían sido condenadas por los crímenes más execrables:
6
Consultar Posada Kubissa, L.(s/f), “Discurso jurídico y desigualdad sexual: reflexiones para un debate sobre la
violencia sexual”, donde la autora señala: “La tradición feminista receló desde siempre, de la auto-proclamada
objetividad y de la pretendida neutralidad del discurso jurídico, históricamente diseñado según el patrón de los
intereses masculinos y que ha formado - y forma- parte esencial del dispositivo patriarcal de poder.” Y añade una
cita de la teórica feminista norteamericana Catherine Mackinnon “El derecho ve y trata a las mujeres como los
hombres ven y tratan a las mujeres.”
7
Relación formal que se inicia por contrato el 28 de Septiembre de 1882 mediante el que se le encomienda a las
Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl el gobierno interno de esta Penitenciaría de Alcalá de Henares.
Concepción Yagüe
4 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
“(La mujer) presentaría una inferior tasa de delitos por su menor capacidad para delinquir.
Su mayor crueldad se debería a su mayor identificación con lo primitivo, de ahí su
predominio en la comisión de delitos de sangre. Su mejor capacidad de adaptación llevaría
a combinar las peores características de la mujer: astucia, rencor y falsedad; con aquellas
otras de la criminalidad masculina, disponiendo además de una mayor habilidad en su trato
con la justicia”. Concluyendo: “su criminalidad resulta un comportamiento masculinizado
e impropio de su verdadera naturaleza, ... una doble anormalidad: biológica y social, ... y
por ser una doble excepción, la mujer criminal es un monstruo”.
8
Lombroso, C. y Ferrero, G. (1923), “La donna delinquente, la prostituta e la donna normale” en Canteras
Murillo, A. Delincuencia Femenina en España, Fratelli Bocca, Torino.
Concepción Yagüe
5 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
9
Como nos resumen en el informe especial del Defensor del Pueblo Andaluz (2002), La prostitución: realidad y
políticas de intervención pública en Andalucía: “Siguiendo la tendencia de países de nuestro entorno, España dio
un primer paso hacia un sistema de corte abolicionista mediante la aprobación del Decreto-Ley de 3 de Marzo de
1956 (BOE de 10 de Marzo) por el que quedaban abolidas definitivamente las casas de tolerancia y se adoptaban
otras medidas relativas a la prostitución. Según se declaraba en su artículo 1º «velando por la dignidad de la
mujer y en interés de la moral social se declara tráfico ilícito la prostitución». Más tarde, mediante instrumento
de 18 de Junio de 1962 (BOE núm.230 del año 1962) España se adhirió al Convenio de 21 de Marzo de 1950
para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, formando parte desde
entonces del grupo de los denominados países abolicionistas”.
Concepción Yagüe
6 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
-La rúbrica de “delitos contra la honestidad”, deja paso por fin a los delitos “contra la
libertad sexual”, equiparable a ambos sexos.
Todo ello tiene una repercusión práctica indiscutible, como es la drástica disminución de
las tasas de delitos de sangre en el ámbito familiar cometidos por mujeres, al disponer, por fin,
de una salida civilizada y legal a situaciones insostenibles de violencia y dependencia
doméstica. La defensa a ultranza de “la honra” tuvo una clara incidencia en la comisión de
delitos de aborto o infanticidios. La legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, y
una liberación de los sistemas de planificación familiar, han evitado la estigmatización de
muchas mujeres como delincuentes.
Confirmamos, hoy en día, que el tratamiento de la norma penal vigente, el Código
Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es aceptablemente igualitario en lo que a
la actividad delictiva se refiere. Queda por revisar, entonces, cual es la situación actual de las
mujeres que ingresan en prisión, respecto a la población masculina, para conocer si son
similares los motivos de su penalización, su incidencia numérica, y las circunstancias de su
encarcelamiento.
Comparación numérica
El porcentaje actual de Mujeres en prisión es del 7,8% respecto a la totalidad de las personas
ingresadas, a pesar de que en el último cuarto de siglo, desde 1980 hasta nuestros días
asistimos a un inusitado aumento de este sector de la población, superior en algunos tramos al
800%.
La primera diferencia importante que acusamos es el menor número de mujeres
encarceladas, algo que ocurre en todos los países de nuestro entorno.
Concepción Yagüe
7 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
60000
50000
40000
30000
20000
10000
0
1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
10
La cifra correspondiente al año 2005 está referida a los datos semanales hasta el 10-06.
Concepción Yagüe
8 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
11
Rivas, N., Almeda, E. y Bodegón, E. (2005), Rastreando lo invisible. Mujeres extranjeras en las cárceles,
Anthropos, Barcelona, p.42.
12
Barberet, R. y Miranda, M. J. “Análisis de la eficacia y adecuación de la política Penitenciaria a las
necesidades y demandas de las mujeres presas”(Pendiente de publicación).
13
Como ocurre con los módulos de madres, que solo existen en nueve centros para todo el país.
Concepción Yagüe
9 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Actividad delictiva
Si examinamos las conductas que provocan sus condenas, descubrimos diferencias en el trato
penal, a causa del perfil delictivo, realmente preocupantes.
Hombres Mujeres
ROBOS 14953 866
SALUD PÚBLICA 9379 1388
HOMICIDIO 995 54
ASESINATO 463 38
LESIONES 1347 62
AGRESIONES SEXUALES. 1379 4
ABUSOS SEXUALES 424 2
HURTOS 568 114
ESTAFAS 618 71
CONTRA DERECHO DE LOS TRABAJADORES 667 13
FALSEDADES 300 23
ATENTADOS AUTORIDAD, ETC 467 19
TEN. TRÁFICO, ARMAS. 114 9
TERRORISMO. 146 19
FALTAS 29 6
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. 220 10
SEGURIDAD TRÁFICO. 130 2
CONTRA RELACIONES FAMILIARES. 319 5
Tabla 3. Distribución por delitos Hombres y Mujeres
Concepción Yagüe
10 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Mujeres.
SALUD PÚBLICA
ROBOS
Hom bres.
SALUD PÚBLICA
ROBOS
F ALTAS
% M u je re s
T. AR M AS .
S E G TR Á F IC O .
% H o m b re s
T E R R O R IS M O .
Q U E B R A N T A M IE N T O .
F ALS E D AD E S
C . R E L F A M IL IA R E S .
A S E XU ALE S
A S E S IN A T O
ATE N TAD O
H U R TO S
E S TAF AS
C . D . TR A B A J A D O R E S
H O M IC ID IO
L E S IO N E S
AG S E XU ALE S .
0 0 ,5 1 1 ,5 2 2 ,5 3 3 ,5 4
Concepción Yagüe
11 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
14
A nuestra memoria acude el célebre caso de la imputada Dolores Vázquez, ejemplo de mujer fría y
calculadora, culta y con una orientación sexual diferente; fue durante un tiempo el paradigma de la perfecta
asesina y sin embargo (¡vaya por dios!), fue a resultar inocente pese a la inculpación general.
15
Marlasca, M. y Renduelles, L. ( 2004), Mujeres Letales. Asesinas, policías y ladronas, Temas de Hoy, Madrid;
analizan de forma rigurosa y amena los delitos y los perfiles de la mujer asesina en la España actual.
16
Un ejemplo habitual lo tenemos en la gitana con el mandil lleno de fajos de billetes y papelinas mientras es
controlada/observada de cerca por el marido o compañero que se librará de la cárcel en caso de una actuación
Concepción Yagüe
12 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
16000 1400
14000
1200
12000
1000
10000
800
8000
6000 600
4000
400
2000
200
0
6MES 3-8 8-15 15-20 20-30 0
ES-3 AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS 6MESES- 3-8 8-15 15-20 20-30
AÑOS 3 AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS
40% 46%
54%
60%
policial. Otro ejemplo son las llamadas “mulas”, o mujeres fundamentalmente de origen sudamericano que son
captadas en sus países de origen para la introducción de ciertas cantidades de droga, bien en el interior del
cuerpo, con serio riesgo de su integridad física, o en maletas o envoltorios de fácil localización en la aduana.
Condenas de 8 a 11 años son muy frecuentes en nuestros centros femeninos.
17
Curiosamente, ahora hay 10 directoras de centros Penitenciarios en nuestro País, impensable hace unos pocos
años en que estaban constreñidas a los escasos establecimientos exclusivamente femeninos existentes. En otros
países, por ejemplo Portugal, son mayoritariamente mujeres, pues se accede a este puesto desde la escala general
funcionarial y no depende su nombramiento de una decisión política.
Concepción Yagüe
13 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Hom bres 3%
Mujeres
9% 10% 2%
10%
18%
Concepción Yagüe
14 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
conflictividad que ejercen. Por el contrario, el clima social es mucho más relajado y la tensión
menor.
Por otro lado, se da una generosa aplicación de clasificaciones iniciales y progresiones
a régimen de semilibertad. Asistimos a un curioso fenómeno de discriminación positiva: para
la obtención del régimen abierto pleno (dormir en prisión, o los nuevos medios telemáticos),
en el hombre se justifica casi siempre en el desempeño de un compromiso laboral. En la
mujer, basta con alegar la necesidad del cuidado de hijos, personas mayores o incapacitadas,
para permitirle una mayor flexibilidad en el régimen de prisión. El rol tradicional de
cuidadora es utilizado mayoritariamente, y asumido y consentido por las estructuras de
decisión.
Pero además, los módulos y centros femeninos son lugares donde comparten vivencias
mujeres de las más diversas procedencias: españolas y extranjeras, payas y gitanas, cristianas
y musulmanas, jóvenes y mayores, etc., inmersas todas ellas en problemáticas familiares y
sociales acuciantes, provenientes de allí donde la marginalidad se encuentra sobre
representada; pero capaces de demostrarnos, día a día, su afán de superación, su solidaridad y
el respeto a la diversidad. Cualidades que bien pueden servir de ejemplo de convivencia
normalizada para el resto de la sociedad libre.
Necesidades y demandas
Esta falta de atención (o invisibilidad) lleva al desconocimiento de su perfil criminológico y
social específico. De ahí que se desatiendan sus particulares necesidades y demandas. Faltan
programas concretos, basados en sus diferencias de género, que contemplen cuales son los
caminos y las vías de marginalidad por las que algunas de estas mujeres, acaban ingresando
en el sistema carcelario. Señalamos algunas de estas particularidades.
Factores personales
Su historia está repleta de factores de discriminación social: familia desestructurada, pobreza,
drogodependencia, y fuertes cargas familiares; analfabetismo y nula cualificación profesional;
es decir, aquellas características que las hacen menos competentes socialmente, las abocan al
desempleo o las ocupaciones peor remuneradas y acrecientan su vulnerabilidad a la entrada en
el sistema penal. Un período prolongado de encarcelamiento no hace sino profundizar en los
factores de exclusión. Son mujeres supervivientes a una infancia difícil, marginal, carente de
Concepción Yagüe
15 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Factores formativos
En el momento de su entrada en prisión se detectan las fuertes carencias educativas que
arrastran pues, no en vano, muchas de ellas debieron abandonar la escuela para atender
responsabilidades familiares o su temprana maternidad.
Las actividades laborales desarrolladas, cuando se les ha permitido o se ha hecho
preciso para la subsistencia, se han desenvuelto en campos que no precisaron preparación o
unas destrezas mínimas: la limpieza, la hostelería o la venta ambulante. En su mayor parte,
dentro de la precariedad, de la economía sumergida o el autoempleo. Esto implica la total falta
de garantías sociales o derechos laborales.
La falta de competencia social que mencionamos se cristaliza en la ausencia de
habilidades sociales, de pautas cívicas básicas: el descuido de su aspecto personal; los
ademanes, el caudal de voz desmedido, ausencia de pautas de educación, de ahorro; hábitos
alimenticios perniciosos, etc.
Atendiendo a sus peculiaridades se hace preciso una intervención socio – educativa
que trate de hacer frente a estas carencias. ¿Cuáles son actualmente los programas de
actuación con las mujeres en las prisiones dónde conviven ambos sexos? En teoría, cualquiera
Concepción Yagüe
16 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
18
Arenal, C. (1946), “El visitador del preso” en Librería de Victoriano Suárez, Madrid, cap. VIII.
Concepción Yagüe
17 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Concepción Yagüe
18 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Concepción Yagüe
19 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Conclusiones
El derecho, como árbitro de la convivencia ordenada entre los ciudadanos de una sociedad, no
parece que haya mantenido históricamente un papel neutral, cuando se ha tratado de juzgar el
papel de los hombres y las mujeres en un plano de igualdad y equidad. La norma penal
instauró como punibles, solo para las mujeres, conductas que no eran sino desviaciones de la
moralidad imperante, tales como la prostitución, el adulterio, el amancebamiento, el aborto, o
la simple desobediencia a la figura paterna o marital.
Hasta bien entrado el siglo XX, y como consecuencia de los movimientos feministas,
no se han proscrito estas prácticas discriminatorias en la legislación penal de los países
desarrollados. Pero esta igualdad formal en la ley, no impide que aún permanezcan diferencias
en la manera en que esas normas son aplicadas. El ámbito penitenciario es aún un campo
masculinizado, gestionado y planificado pensando únicamente en el recluso masculino. En
base a la menor presencia de la mujer encarcelada en este sistema, ésta viene padeciendo
fuertes deficiencias en las condiciones de habitabilidad, en espacios y recursos materiales y
humanos puestos a su disposición. A pesar de su menor entidad delictiva y peligrosidad, sufre
las mismas restricciones y controles. Tampoco se ha tenido en cuenta que su encarcelamiento
resulta mucho más doloroso en tanto que provoca la desestructuración de una precaria unidad
familiar de la que es su principal soporte.
La implantación de programas concretos, diseñados sobre el conocimiento de las
particularidades y necesidades específicas de las mujeres, ha de ser el camino mediante el que
ir superando este histórico trato discriminatorio.
Concepción Yagüe
20 Olmos
Mujeres en la Periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social. Ed. Icaria
Bibliografía
Arenal, C. (1946), “El visitador del preso” en Librería de Victoriano Suárez, Madrid, cap.
VIII.
Barberet, R. y Miranda, M. J., Análisis de la eficacia y adecuación de la política
penitenciaria a las necesidades y demandas de las mujeres presas (Pendiente de
publicación).
Canteras Murillo, A. (1990), La delincuencia femenina en España: un análisis sociológico,
Ministerio de Justicia, Madrid.
Defensor del Pueblo Andaluz (2002), Informe especial sobre la prostitución. Disponible en
http://www.defensor-and.es/index2.asp
Lombroso, C. y Ferrero, G. (1923), “La donna delinquente, la prostituta e la donna normale”
en Canteras Murillo, A. Delincuencia Femenina en España, Fratelli Bocca, Torino.
Marlasca, M. y Renduelles, L. ( 2004), Mujeres Letales. Asesinas, policías y ladronas, Temas
de Hoy, Madrid.
Montoya, V. (2003), “Inquisición y brujería”. Disponible en
http://www.sololiteratura.com/mon/montoyainquisicion.htm.
Posada Kubissa, L.(s/f). “Discurso jurídico y desigualdad sexual: reflexiones para un debate
sobre la violencia sexual”. Disponible en http://www.nodo50.org/mujeresred/violencia-
luisa_posada.html.
Rivas, N., Almeda, E. y Bodegón, E. (2005), Rastreando lo invisible. Mujeres extranjeras en
las cárceles, Anthropos, Barcelona.
Salillas, R. (1999), “La evolución Penitenciaria en España” en Imprenta clásica española,
Madrid, vol.1.
Salillas, R. (1888), “La Vida Penal en España” en Imprenta de la Revista de legislación,
Pamplona, pp.207-208.
San Jerónymo, M. ( 1947), “La Obrecilla” en Revista de Estudios Penitenciarios, nº 31 y 32.
Yagüe Olmos, C. (2002), “Mujer, delito y prisión: un enfoque diferencial sobre la
delincuencia femenina” en Revista de Estudios Penitenciarios, nº 246.
Yagüe Olmos C. y Cabello, M. I. (2005), “Las Mujeres jóvenes en prisión” en Revista de
Estudios de Juventud: Jóvenes y prisión, nº 69.
Concepción Yagüe
21 Olmos