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Informacion Activos Extraordinarios
Informacion Activos Extraordinarios
Informacion Activos Extraordinarios
GRFICA 2
POSICIN PATRIMONIAL 2010-2009
16,000
14,000
Miles Q
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000
-
PATRIMONIO
REQUERIDO
9,452,090
POSICION
2009
PATRIMONIO
COMPUTABLE
14,519,932
2010
15,465,290
10,197,748
5,267,542
5,067,842
105
BIENES REALIZABLES
1051
MONEDA NACIONAL
1056
MONEDA EXTRANJERA
69
105101 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
105601 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Estas cuentas servirn para registrar aquellos activos que las entidades acepten o
adquieran, en los casos a que se refiere el artculo 54 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros. Los saldos individuales de cada activo extraordinario registrados en las
subcuentas 105101.04 y 105601.04 Erogaciones por activos extraordinarios,
debern liquidarse en la fecha de cierre del ejercicio contable de la entidad, con los
que pudieran existir en las subcuentas 305105.06 y 305605.06 Ingresos por activos
extraordinarios, respectivamente. Se utilizarn las divisionarias contenidas en el
catlogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Dbitos:
1. Con el valor de los bienes que reciba la entidad por adjudicacin judicial o por
dacin en pago.
2. Con el ajuste por el avalo realizado sobre el activo extraordinario
adjudicado.
3. Con el valor de las erogaciones por tenencia y/o explotacin de los activos.
4. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidas
monetarias en moneda extranjera.
Crditos:
1. Con el saldo en libros al venderse el activo.
2. Con el saldo en libros al darse de baja contra la estimacin.
3. Con el saldo en libros al asignarse el activo para uso de la entidad.
4. Con el valor de la liquidacin al cierre del ejercicio, por tenencia y/o
explotacin del activo, en el caso de activos sujetos a un perodo contable.
5. Con el valor de la liquidacin anual, por tenencia y/o explotacin del activo,
en el caso de activos no sujetos a un perodo contable.
70
6. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidas
monetarias en moneda extranjera.
Estas cuentas servirn para registrar estimaciones derivadas del anlisis de riesgo,
calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 105 BIENES REALIZABLES.
Dbitos:
1. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan, sobre los
bienes realizables enajenados.
2. Con el importe de las estimaciones que correspondan por los bienes
realizables cuya condicin de riesgo haya evolucionado favorablemente, de
conformidad con la normativa aplicable.
3. Con el importe de las estimaciones registradas que correspondan. Sobre los
bienes realizables al reconocerse legal o voluntariamente la prdida, con
abono a la cuenta respectiva del grupo 105 BIENES REALIZABLES.
4. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidas
monetarias en moneda extranjera.
Crditos:
1. Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registrado de los
bienes
realizables,
con
cargo
las
cuentas
705104
CUENTAS
71
2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidas
monetarias en moneda extranjera.
402
PRODUCTOS CAPITALIZADOS
4021
MONEDA NACIONAL
4026
MONEDA EXTRANJERA
extraordinarios.
Dbitos:
1. Con el valor de los productos capitalizados al enajenarse el bien.
2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Crditos:
1. Con el valor de los productos capitalizados al adjudicarse el bien.
2. Con el excedente entre el valor del avalo y el valor registrado
contablemente.
3. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
72
402103 VENTAS A PLAZOS
402603 VENTAS A PLAZOS
Dbitos:
1. Con el valor de los productos capitalizados cobrados.
2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Crditos:
1. Con el valor de los productos capitalizados en la venta a plazos de activos.
2. Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Dbitos:
1. Con el valor de la reserva correspondiente al activo que se enajene.
2. Con el valor de los intereses, comisiones y otros productos acumulados en el
momento de su pago.
3. Con el valor de la proporcin correspondiente sobre la utilidad en venta a
plazos, conforme se vayan cobrando las cuotas convenidas.
Crditos:
1. Con el valor de las utilidades derivadas de la liquidacin por la tenencia y
explotacin de cada activo extraordinario.
73
2. Con el valor de los intereses, comisiones y otros productos acumulados
sobre los bienes adquiridos.
3. Con el excedente entre el valor del avalo y el valor registrado contablemente
al reconocerse el activo extraordinario.
4. Con la utilidad obtenida en la venta de activos extraordinarios, cuando se
realice a plazos.
607
PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS
Esta cuenta se utilizar para registrar los productos obtenidos por la tenencia y
explotacin de activos extraordinarios y por la liquidacin o enajenacin de los
mismos.
Dbitos:
1. Con el saldo al final del ejercicio, de la subcuenta 708101.01 Prdida en
Tenencia y Explotacin.
2. Con el traslado del saldo de la subcuenta 607101.01 Utilidad en Tenencia y
Explotacin
la
cuenta
504101
RESERVA
PARA
ACTIVOS
Crditos:
1. Con la diferencia que resulte en cada ejercicio o al momento de la
enajenacin del activo extraordinario, entre las subcuentas 105101.04
Erogaciones por activos extraordinarios y 305105.06 Ingresos por activos
extraordinarios, cuando la ltima sea mayor.
2. Con la utilidad en la enajenacin de los activos extraordinarios.
74
708
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Dbitos:
1. Con la diferencia que resulte en cada ejercicio o al momento de la
enajenacin del activo extraordinario, entre las subcuentas 105101.04
Erogaciones por activos extraordinarios y 305105.06 Ingresos por activos
extraordinarios, cuando la primera sea mayor.
2. Con los resultados del avalo.
3. Con la prdida en la liquidacin o enajenacin de activos extraordinarios.
Crditos:
1. Con el saldo que al final del ejercicio presenta la subcuenta 607101.01
Utilidad en Tenencia y Explotacin.
2. Con el saldo a liquidar contra la cuenta 504101 RESERVA PARA ACTIVOS
EXTRAORDINARIOS - UTILIDADES POR EXPLOTACIN.
3. Con el saldo al cierre del ejercicio.
75
CUADRO 8
CATLOGO DE CUENTAS PARA REGISTRO Y CONTROL
DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
CUENTA
105
1051
105101
105101.01
105101.02
105101.03
105101.04
1056
105601
105601.01
105601.02
105601.03
105601.04
105601.80
201
2011
201105
201105.01
201105.02
2016
201605
201605.01
201605.02
305
3051
305105
305105.06
3056
305605
305605.06
402
4021
402102
402102.01
402102.02
402103
4026
402602
402602.01
402602.02
NOMBRE DE CUENTA
BIENES REALIZABLES
MONEDA NACIONAL
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Ttulos-Valores
Inmuebles
Muebles
Erogaciones por Activos Extraordinarios
MONEDA EXTRANJERA
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Ttulos-Valores
Inmuebles
Muebles
Erogaciones por Activos Extraordinarios
Diferencial Cambiario
ESTIMACIONES POR VALUACIN
MONEDA NACIONAL
BIENES REALIZABLES
Especfica
Genrica
MONEDA EXTRANJERA
BIENES REALIZABLES
Especfica
Genrica
CUENTAS POR PAGAR
MONEDA NACIONAL
OBLIGACIONES POR ADMINISTRACIN
Ingresos por Activos Extraordinarios
MONEDA EXTRANJERA
OBLIGACIONES POR ADMINISTRACIN
Ingresos por Activos Extraordinarios
PRODUCTOS CAPITALIZADOS
MONEDA NACIONAL
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Productos Acumulados
Excedente por Avalo
VENTAS A PLAZOS
MONEDA EXTRANJERA
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Productos Acumulados
Excedente por Avalo
76
CUENTA
402602.80
402603
402603.01
402603.80
504
504101
607
607101
607101.01
607101.02
708
708101
708101.01
708101.02
NOMBRE DE CUENTA
Diferencial Cambiario
VENTAS A PLAZOS
Ventas a Plazos
Diferencial Cambiario
RESERVA PARA ACTIVOS
EXTRAORDINARIOS
UTILIDADES POR EXPLOTACIN
PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Utilidad en Tenencia y Explotacin
Utilidad en Liquidacin
GASTOS EXTRAORDINARIOS
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Prdida en Tenencia y Explotacin
Prdida en Liquidacin
Adjudicacin de Bienes
Registro de la Valuacin
Tenencia
77
78
3.5 Venta y aplicacin de utilidades de activos extraordinarios adquiridos por
los bancos
ADQUIRIDOS POR LOS BANCOS. Dicha resolucin tiene por objeto regular los
aspectos relacionados con la venta y la aplicacin de las utilidades de activos
extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Decreto
Nmero 19-2002 del Congreso de la Repblica, Ley de Bancos y Grupos
Financieros.
3.5.1 Valuacin
Los bancos debern valuar los activos extraordinarios en un plazo que no exceda
de tres (3) meses, contado a partir de la fecha en que adquieran la propiedad de los
mismos, a efecto de que ajusten el valor que tengan registrado contablemente, al
valor establecido en dicha valuacin. Cuando este ltimo valor sea menor al
registrado contablemente, la entidad deber crear la reserva de valuacin
correspondiente contra resultados y, cuando dicho valor sea mayor, la diferencia se
registrar como utilidad por realizar. La Superintendencia de Bancos podr requerir
nuevas valuaciones por parte de terceros y la constitucin de las correspondientes
reservas o provisiones.
En el caso de bienes inmuebles, la valuacin deber ser efectuada por valuador de
reconocida capacidad; en los dems casos deber ser efectuada por terceros que
sean expertos en la materia. (05:27)
79
3.5.2 Venta
Si no se venden en el lapso de dos aos, los bancos estarn obligados a ofrecer los
activos extraordinarios en pblica subasta, cuyo procedimiento deber iniciarse
inmediatamente despus de la expiracin del plazo.
Los bancos dentro de los treinta das calendarios siguientes, publicarn por tres
das, en dos diarios de mayor circulacin nacional, el aviso de la pblica subasta, la
cual deber realizarse dentro de los treinta das hbiles siguientes, contados a partir
de la fecha de la ltima publicacin.
Las utilidades netas que generen los activos extraordinarios, como producto de su
tenencia y explotacin, debern aplicarse en su totalidad a la constitucin y
aumento de una reserva especial para cubrir prdidas posibles en la realizacin de
tales activos. Su saldo pasar a formar parte de las utilidades una vez formalizada
80
la venta del activo extraordinario de que se trate. Debe llevarse un control auxiliar de
la reserva especial por cada activo extraordinario.
deber
contabilizarse
inmediatamente
como
una
prdida,
LOS