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TRABAJO ORDENANZA GENERAL URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Alumnos: Melissa Galaz M.


Claudio Ledesma
Marcelo Lpez
Hctor Seplveda
Modulo: Taller de Prevencin en la Industria
de la Construccin y Obras Civiles
Fecha: 18/12/2014

NDICE
1.
2.
3.
4.

Introduccin
Desarrollo
Conclusiones
bibliografa

INTRODUCCIN
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contienen las disposiciones
reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de
planificacin urbana, la urbanizacin de los terrenos, la construccin y los estndares
tcnicos de diseo y construccin exigibles en la urbanizacin y construcciones.

El presente documento indicar los puntos de la Ordenanza donde ha relacin en materia de


Prevencin de Riesgos, indicando el ttulo eludible y su especificacin.

DESARROLLO
A continuacin se presenta el desarrollo del trabajo, de acuerdo a la Revisin de OGUC, en
trminos de Prevencin de Riesgos.
PAGINA 71

Artculo 2.1.17 EN LOS PLANES REGULADORES PODRN

DISPOSICIONES

DEFINIRSE REAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO,

COMPLEMENTARIAS POR CONSTITUIR UN PELIGRO POTENCIAL PARA LOS


ASENTAMIENTOS HUMANOS.
ZONAS NO EDIFICABLES
AREAS DE RIESGO

Artculo 2.1.24. CORRESPONDE A LOS INSTRUMENTOS DE


PGINA 77

PLANIFICACIN TERRITORIAL, EN EL MBITO DE ACCIN QUE


LES ES PROPIO, DEFINIR LOS USOS DE SUELOS DE CADA
ZONA.

PAG. 113

RESIDENCIAL
EQUIPAMIENTO
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAESTRUCTURA
ESPECIO PBLICO
REA VERDE

Artculo 2.5.1.

DE LOS CIERROS,
PROPIEDADES
ABANDONADAS,
LINEAS DE
EDIFICACION,
OCHAVOS
Y ANTEJARDINES

Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin


edificacin,
ubicados en reas urbanas, debern tener cierros levantados en su
frente hacia el espacio
pblico, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en
buen estado.
El Alcalde deber notificar a los propietarios de propiedades
abandonadas,
con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o reparaciones que
deban ejecutarse en
dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantencin,
otorgando un plazo prudencial

para ello.
Artculo 2.6.2.

En toda el rea de adosamiento deber construirse en el deslinde


un
muro de adosamiento con una altura mnima de 2,0 m y con una
resistencia mnima al fuego de
F-60, salvo que se trate de edificaciones no residenciales que, de
acuerdo a su destino, requieran
una resistencia al fuego mayor. Tratndose de edificaciones
adosadas al deslinde el muro de
adosamiento deber llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado.
Adems, el adosamiento
deber contemplar un sistema de evacuacin de aguas lluvia que
no afecte a los predios
vecinos.
En las edificaciones aisladas, pareadas o continuas, los muros
medianeros o de adosamiento podrn contemplar vanos, siempre
que se cuente con
autorizacin del propietario del predio vecino y no se afecten las
condiciones de seguridad o
las normas urbansticas o las exigencias derivadas del artculo
2.4.3. de esta Ordenanza.
Dichos vanos debern estar contemplados en el proyecto de
estructuras.
Artculo 2.7.2.

Se podr autorizar una construccin que comunique inmuebles que

se enfrenten en ambos costados sobre una va pblica, previa


concesin o permiso otorgado
por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con las normas
pertinentes, siempre que con
ello no se afecte negativamente las condiciones fsicas y
ambientales del entorno, segn lo defina
el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, cumpliendo
adems los siguientes requisitos
tcnicos:
1. Que la altura libre bajo la construccin, en ninguno de sus
puntos, sea inferior a
4,50 m. 3
2. Que la construccin no consulte apoyos intermedios en el
espacio pblico, salvo
que para dichos apoyos se cuente con una concesin de la
Municipalidad.
3. Que no se exceda el mximo del espacio pblico que el
Plan Regulador
Comunal o Plan Seccional permite cubrir. En ausencia de
stos, el ancho de la
conexin no podr sobrepasar el 50% de la distancia entre
las lneas oficiales
de ambos predios
Artculo 2.7.3.

Los elementos decorativos que se consulten en las fachadas de


edificios, tales como antetechos, balaustradas, capiteles, cornisas,
esculturas, jarrones,
marquesinas, molduras, pilastras, y otros similares, debern
consistir en elementos estructurales

autosoportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de


sismos y otros fenmenos
naturales, para evitar su desprendimiento.

PAG 129

Artculo 2.7.10

DE LAS SALIENTES
Y DECORACIONES
DE LA EDIFICACION

La instalacin de publicidad en la va pblica o que pueda ser vista


u oda desde la va pblica, deber cumplir con las condiciones
mnimas que determina este
artculo.

Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y


estabilidad, considerando factores tales como seguridad
contra incendio, resistencia al viento, resistencia
de la estructura de los elementos soportantes y sus

fundaciones, comportamiento
de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual
ser informado
y suscrito por un profesional competente al momento de
solicitar el respectivo permiso.
La instalacin de un elemento publicitario no podr
bloquear los vanos de una edificacin
ni las salidas de escape o rescate, o entorpecer los
dispositivos de combate contra el fuego.

PAG 175

Artculo 4.2.3.

DE LAS

CONDICIONES
GENERALES DE

Ser aplicable a toda edificacin, con excepcin de las viviendas

SEGURIDAD

unifamiliares y de las escaleras interiores de unidades en edificios


colectivos.
En aquellas instalaciones destinadas a albergar personas bajo
rgimen de privacin de libertad no sern aplicables las
disposiciones de este Captulo que sean incompatibles con dicha
circunstancia, debiendo, en todo caso, contemplarse las medidas
especiales de seguridad que correspondan.
Alturas mnimas

La altura mnima libre interior de las vas de evacuacin ser de


2,05 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso
hasta la proyeccin ms cercana
del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las
escaleras, en que la
altura mnima se medir trazando un arco de 1,80 m de radio desde
la nariz de las gradas. En
los vanos de puertas se admitir una altura libre mnima de 2 m.
Barandas

Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de


escaleras,
descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de
edificios que se
encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo
adyacente, debern estar provistas

de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la cada


fortuita de personas. Dichas
barandas o antepechos tendrn una altura no inferior a 0,95 m,
medido desde el nivel de
piso interior terminado y debern resistir una sobrecarga horizontal,
aplicada en cualquier punto
de su estructura, no inferior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el
caso de reas de uso
comn en edificios de uso pblico en que dicha resistencia no
podr ser inferior a 100 kilos por
metro lineal.
Vas de evacuacin

Las reas externas de una edificacin, tales como patios,


plazoletas,
atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas,
deben estar provistas de vas
de evacuacin. En estos casos la carga de ocupacin del rea
externa ser determinada por el arquitecto del proyecto segn los
usos estimados para dicha rea. Cuando la salida de un rea
externa sea a travs de una edificacin, el nmero de ocupantes de
dicha rea debe ser considerado en el diseo de las vas de
evacuacin de la edificacin.
Escaleras

Las escaleras de evacuacin deben consultar pasamanos en


un costado a lo menos y cumplir adems los siguientes

requerimientos:
En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una
altura de entre 0,85
m y 1,05 m y en los descansos o vestbulos a una altura de

entre 0,95 m y
1,05 m.
Los peldaos tendrn un ancho de huella no inferior a 0,28 m
en proyeccin horizontal
y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a
0,13 m. Esta
norma deber cumplirse en cualquier peldao que forme

parte de una va de
evacuacin.
En las escaleras que forman parte de una zona vertical de
seguridad los tramos
deben ser rectos y las huellas de los peldaos y descansos
deben ser antideslizantes.
Pasillos

Cuando los pasillos de un edificio queden en situacin de fondo de


saco con respecto a la escalera de evacuacin, las puertas de
acceso a las unidades no podrn ubicarse a una distancia superior
a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo est protegido
contra el fuego.
Los pasillos o galeras que formen parte de una va de evacuacin
carecern de obstculos en el ancho requerido, salvo que se trate
de elementos de seguridad
ubicados en las paredes que no reduzcan en ms de 0,15 m el
ancho requerido.
Rampas

Las rampas previstas como recorrido de evacuacin se asimilarn a


los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrn una
pendiente mxima de 12%, sin
perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones
establecidas para personas
con discapacidad. Las rampas mecnicas y los pasillos mviles
podrn considerarse
como parte de una va de evacuacin, cuando no sea posible su
utilizacin por personas que
trasladen carros de transporte de mercaderas y adems estn
provistos de un dispositivo de
parada manual debidamente sealizado, sin perjuicio de su
conexin a sistemas automticos
de deteccin y alarma.
Puertas de escape

Las puertas de escape deben ser fcilmente reconocibles como


tales.
En ningn caso podrn estar cubiertas con materiales reflectantes o
decoraciones que
disimulen su ubicacin. El ancho mnimo requerido conforme al
artculo 4.2.5. de este mismo
Captulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los
anchos libres de salida
de cada una. Dicha medida no podr ser inferior al ancho mnimo
requerido para los pasillos
que sirven a las puertas. Las puertas de escape tendrn un ancho

10

nominal de hoja no menor


a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. Las puertas de acceso a una
escalera de evacuacin no pueden
obstruir, durante su apertura, ms de un tercio del ancho libre
requerido para la escalera. Las puertas de escape deben abrir
desde el interior sin la utilizacin de llaves o mecanismos que
requieran algn esfuerzo o conocimiento especial.
Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un nmero de
ocupantes de 10 o ms personas no podrn ser consideradas
puertas de escape.
Se exceptan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas
giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el
abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuacin, mediante
la aplicacin manual de una fuerza no superior a 14 kg.
Sealizacin

Todas las vas de evacuacin y sus accesos deben identificarse


mediante seales de grfica adecuada.
En cada caso deben contemplarse las seales necesarias para
facilitar
la evacuacin de los ocupantes hasta el exterior, minimizando
cualquier posibilidad de
confusin durante el recorrido de escape en situaciones de
emergencia
PAG 188
CONDICIONES DE
SEGURIDAD CONTRA
INCENDIO

-CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA O.G.U.C.


-SE EXCEPTAN LOS PROYECTOS DE REHABILITACIN
DE INMUEBLES QUE CUENTEN UN ESTUDIO DE
SEGURIDAD.

11

OBJETIVO FUNDAMENTAL
QUE SE FACILITE EL SALVAMENTO DE LOS
OCUPANTES DE LOS EDIFICIOS EN CASO DE
INCENDIO.
QUE SE REDUZCA AL MINIMO EN CADA EDIFICIO EL
RIESGOS DE INCENDIO.
QUE SE EVITE LA PROPAGACION DEL FUEGO,
TANTO AL RESTO DEL EDIFICIO COMO DESDE UN
EDIFICIO A OTRO.
QUE SE FACILITE LA EXTINCIN DE LOS

INCENDIOS.
TIPOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO.
- PROTECCIN PASIVA
- PROTECCIN ACTIVA

NORMAS QUE DETERMINAN EL COMPORTAMIENTO DEL


FUEGO DE LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE
CONSTRUCCIN:
NORMAS GENERALES, SOBRE PREVENCIN DE
INCENDIO EN EDIFICIOS.
NCh 933
NCh934

TERMINOLOGA
CLASIFICACIN DE FUEGOS

NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO


NCh 935/1

ENSAYE DE RESISTENCIA AL FUEGO

PARTE 1 : ELEMENTOS DE CONSTRUCCIN


NCh935/2

GENERAL.
ENSAYE DE RESISTENCIA AL FUEGO

PARTE 2 PUERTAS Y OTROS ELEMENTOS DE


CIERRE
NCh 2209 ENSAYE DEL COMPORTAMIENTO AL
FUEGO DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCIN
VIDRIADOS.

12

NORMAS SOBRE CARGAS DE COMBUSTIBLE EN


EDIFICIOS.
NCh 1914/1 ENSAYE DE REACCIN AL FUEGO ;
PARTE 1 : DETERMINACIN DE LA NO
COMBUSTIBILIDAD DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIN.
NCh 1914/2 ENSAYE DE REACCIN AL FUEGO ;
PARTE 2 : DETERMINACIN DEL CALOR DE
COMBUSTIN DE MATERIALES EN
GENERAL.
NCh 1916 DETERMINACIN DE CARGAS
COMBUSTIBLES
NCh 1993 CLASIFICACIN DE LOS EDIFICIOS
SEGN SU CARGA COMBUSTIBLE.
NORMAS SOBRE COMPORTAMIENTO AL FUEGO
NCh 1974

PINTURAS DETERMINACIN DEL

RETARDO AL FUEGO.
NCh 1977 DETERMINACIN DEL
COMPORTAMIENTO DE REVESTIMIENTOS TEXTILES
A LA
NCh 1979

ACCIN DE UNA LLAMA


DETERMINACIN DEL

COMPORTAMIENTO DE TELAS A LA ACCIN DE UNA


LLAMA.

NORMAS SOBRE SEALIZACIN EN EDIFICIOS.


NCh 2111
NCh 2189

SEALIZACIONES DE SEGURDAD
CONDICIONES BSICAS

13

NORMAS SOBRE ELEMENTOS DE PROTECCIN Y


COMBATE CONTRA INCENDIOS.
NCh 1429

EXTINTORES PORTTILES :

TERMINOLOGA Y DEFINICIONES.
NCh 1430 EXTINTORES PORTTILES :
CARACTERSTICAS Y ROTULACIN.
NCh 1433 UBICACIN Y SEALIZACIN DE LOS
EXTINTORES PORTTILES.
NCh 1646 GRIFO DE INCENCIO TIPO COLUMNA
DE 100mm- DIAMETRO NOMINAL.
NORMAS SOBRE ROCIADORES AUTOMTICOS
NCh 2095/1 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 1:
TERMINOLOGA . CARACTERSTICAS Y
CLASIFICACIN.
NCh 2095/2 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 2:
EQUIPOS Y COMPONENTES.
NCh 2095/3 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 3:
REQUISITOS DE LOS SISTEMAS Y DE
INSTALACIN.
NCh 2095/4 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 4:
DISEO, PLANOS Y CLCULOS.
NCh 2095/5 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 5:
SUMINISTROS DE AGUA.
NCh 2095/6 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 6:
RECEPCIN DEL SISTEMAS Y MANTENCIN.

PAG 209

ART. 4.4.1. DEBERAN CONTAR CON UN RECINTO

14

EIDIFICIOS DE

DESTINADO A SERVICIO HIGINICOS PARA PERSONAS

ASISTENCIA

CON DISCAPACIDAD QUE PERMITA EL INGRESO Y

HOSPITALARIA

CIRCULACIN DE UNA SILLA DE RUEDA LOS SIGUIENTES


ESTABLECIMIENTOS:
1.-

LOS CONSULTORIOS Y POLICLINICOS.

2.-

LAS SECCIONES DESTINADAS AL HOSPEDAJE DE

PACIENTES EN CLNICAS
3.-

LAS EDIFICACIONES DE ASISTENCIAS

HOSPITALARIA CON CAPACIDAD PARA 50 O MS


PACIENTES,

DEBIENDO, ADEMS, COMTEMPLAR

OTRO RECINTO POR CADA 50 PACIENTES ADICIONALES.


ART. 4.4.2. LOS CONSULTORIOS Y POLICLINICOS
DEBERAN TENER SALAS DE ESPERA PARA EL PBLICO,
SALAS PARA LA ATENCIN DE PACIENTES,
INDEPENDIENTES DE LAS PRIMERAS; SALAS PARA
MDICOS, PARA EL PERSONAL AUXILIAR, PARA FARMACIA
Y SERVICIOS HIGINICOS INDEPENDIENTES PARA EL
PERSONAL Y PARA LOS PACIENTES.
LAS SALAS DE CURACIONES Y LAS SALAS DE SERVICIOS
HIGINICOS, DEBEN TENER SUS PAVIMENTOS
IMPERMEABLES, ZCALOS TAMBIEN IMPERMEABLES
HASTA LA ALTURA MNIMA DE 2 m, LOS NGULOS QUE
FORMEN LOS MUROS ENTRE SI Y CON EL PAVIMENTO Y
EL CIELO SERN REDONDEADOS O ACHAFLANADOS, Y
LA SUPERFICIE DE LOS MUROS Y CIELOS PINTADA AL
LEO Y SIN DECORACIONES SALIENTES O ENTRANTES.
PAG 213

ART. 4.5.2. SE CALIFICAN COMO LOCALES ESCOLARES

LOCALES ESCOLARES Y

CUANDO SE CONSTRUYAN O HABILITEN CON EL OBJETO

15

HOGARES

DE DESARROLLAR UN PROCESO DE ENSEANZA

ESTUDIANTILES

APRENDIZAJE CORRESPONDIENTE A LOS NIVELES


PARVULARIO, GENERAL BSICO, MEDIO, BSICO
ESPECIAL, SUPERIOR O EDUCACIN DE ADULTOS, SEA O
NO EN CALIDAD DE COOPERADOR DE LA FUNCIN
EDUCACIONAL DEL ESTADO, EL NIVEL PARVULARIO
COMPRENDER SALA CUNA Y JARDN INFANTIL.
ART.4.5.4. LAS SOLICITUDES DE PERMISO PARA
CONSTRUIR O DESTINAR EDIFICIOS EXISTENTES A
LOCALES ESCOLARES, QUE CONSULTEN UNA
CAPACIDAD SUPERIOR A 720 ALUMNOS, DEBERN
ACOMPAARSE DE UN ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO QUE
ELLOS PUEDAN GENERAR EN EL BARRIO O SECTOR
DONDE SE PROYECTEN LOCALIZAR.

PAG 225

LOS DEPARTAMENTOS ANEXOS O LOS DESTINADOS AL

EDIFICIOS DESTINADOS

CULTO, TALES COMO CASAS DE HABITACIONES,

AL CULTO Y LOCALES

CONVENTOS, SALAS DE CONGREGACIONES, LOCALES

ANEXOS

DESTINADOS A LA ENSEANZA, DEBEN CUMPLIR CON


LAS CONDICIONES DE ESTA ORDENANZAR EN CUANTO

PAG 227

SEAN APLICABLES.
LOS EDIFICIOS DESTINADOS A TEATROS, SALAS DE

TEATROS Y OTROS

AUDICIONES MUSICALES Y SALAS DE EXHIBICIONES

LOCALES DE

CINEMATOGRFICAS, COMPRENDIDAS TODAS ELLAS

REUNIONES

BAJO LA DENOMINACIN GENERICA DE TEATROS Y


OTRAS SALAS DESTINADAS A REUNIONES PBLICAS
DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
1.- LOS LOCALES CON CABIDA SUPERIOR A 1000

16

PERSONAS DEBEN TENER ACCESO A DOS CALLES DE


ANCHO NO INFERIOR A 12 m O BIEN A UNA CALLE DE
ANCHO NO INFERIOR A 12 m Y A UN ESPACIO LIBRE QUE
COMUNIQUE DIRECTAMENTE CON UNA CALLE Y QUE
TENGA UN ANCHO SUPERIOR A 3 m.
2.- LOS LOCALES CON CABIDAD MAYOR DE 500 Y MENOR
DE 1000 PERSONAS DEBEN TENER UN ACCESO PPAL
DIRECTAMENTE AUNA CALLE Y ADEMS UNO DE LOS
COSTADOS CON ACCESO DIRECTO POR MEDIO DE UN
ESPACIO LIBRE O PATIO DE UN ANCHO NO MENOR DE
2.60 m SIEMPRE QUE LOS MUROS COLINDANTES DE
ESTE PATIO A ESPACIO LIBRE SEAN ASISMICOS.
3.- LOS LOCALES CON CABIDA INFERIOR A 500
PERSONAS DEBEN TENER SU ACCESO PPAL
DIRECTAMENTE A UNA CALLE O A UN ESPACIO LIBRE DE
ANCHO NO MENOR DE 9m.
PAG 234

Los proyectos de instalaciones deportivas tales como, estadios,

ESTABLECIMIENTOS

gimnasios, piscinas pblicas, pistas, canchas, multicanchas y

DEPORTIVOS Y

dems localidades de dominio pblico o privado, destinados a

RECREATIVOS

la prctica de deportes, de actividades sociales o recreativas,


tomando en cuenta su tipologa, el impacto que genera su
ubicacin y las condiciones propias para su adecuado
funcionamiento, debern cumplir las siguientes condiciones:
1. Tipologa: Se reconocen tres tipos de instalaciones
deportivas, segn sea su carga de ocupacin, sean stos
socios,

espectadores

asistentes

de

cualquier

17

denominacin:

a) De nivel vecinal, los que tienen una carga de ocupacin


de hasta 1.000 personas.
b) De nivel comunal, los que tienen una carga de ocupacin
superior a 1.000 personas
e inferior a 5.000.
c) De nivel regional o nacional, con una carga de ocupacin
superior a 5.000 personas.
2. Localizacin: La ubicacin de este tipo de instalaciones
deportivas dentro de las

reas urbanas deber realizarse

conforme a la zonificacin que con dicho objeto establecen los


Instrumentos de Planificacin Territorial respectivos. En caso
que nada se diga, se aplicar lo dispuesto en los artculos
2.1.33. y 2.1.36.
de esta Ordenanza.
Condiciones generales:
a) En estadios con capacidad superior a 10.000 personas se
debe posibilitar el acceso
de vehculos de polica, ambulancia y bomberos al campo de
juego.
Las zonas de evacuacin debern estar sealizadas y libres de
elementos que
impidan el paso, tales como barandas, torniquetes o
dispositivos cuenta personas.
b) Para atender las necesidades de personas con
discapacidad, se deber considerar,
adems de los estacionamientos especiales requeridos, el

18

recorrido necesario
desde stos hasta un rea que permita la ubicacin de
espectadores en
silla de ruedas.
c) Estarn dotados de servicios higinicos, duchas y camarines
para ambos sexos,
adems de servicio higinico y ducha para personas con
discapacidad, apto
para el ingreso y circulacin de una silla de ruedas, con
artefactos adecuados.
Las bateras de baos, para uso de espectadores con acceso
directo desde el
nivel donde se siten las personas con discapacidad, debern
contar con instalaciones
adecuadas para ellos.
d) Dispondrn de un recinto de atencin para primeros auxilios,
cuando contemplen
ms de 100 espectadores.
e) Los asientos de las graderas debern considerar una
distancia mnima entre
respaldos de 0,75 m y un ancho mnimo de 0,50 m.
f) Las calderas de calefaccin, de provisin de agua caliente,
carboneras, motores
u otros, se ubicarn en recintos que cumplan con las
disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, bien ventilados y separados de los
recintos destinados
al pblico.
g) En locales cerrados deber consultarse la aislacin acstica
necesaria conforme

19

al D.S. N146, del Ministerio Secretara General de la


Presidencia, de 1997.

PAG 239

Todo edificio destinado al hospedaje de personas, sea este

HOTELES,

hotel,

RESIDENCIALES,

motel, apart-hotel, residencial, pensin, hogar de ancianos o de

HOGARES Y

nios, hospedera, casa de

HOSPEDERAS

acogida, o similar, deber cumplir, adems de las normas


generales de esta Ordenanza que le
sean aplicables, con las de este Captulo, prevaleciendo stas
sobre aqullas cuando no sean
compatibles o exista contradiccin entre ellas. Sin perjuicio de
lo anterior, para su funcionamiento
los hoteles y moteles debern cumplir, adems, con los
reglamentos especiales establecidos
por el Ministerio de Economa Fomento y Reconstruccin y por
el Ministerio de Salud,
en lo que no se contraponga con esta Ordenanza.

Para los efectos de la aplicacin de las normas de evacuacin


contenidas
en el Captulo 2 de este mismo Ttulo, las habitaciones de los

20

edificios destinados a
hospedaje que contemplen 4 o ms pisos sern consideradas
como unidades funcionales independientes.
Los establecimientos de 3 o ms pisos que contemplen ms de
50
habitaciones o una carga de ocupacin superior a 50 personas,
debern consultar al menos
dos escaleras, pudiendo una de ellas ser de servicio.5
Las duchas, tinas y lavamanos de estos establecimientos
deber
tener agua caliente.

PAG 243

Todo edificio o parte de l que se construya para centro

CENTROS

comercial o

COMERCIALES

se destine a tal fin, deber cumplir con las normas generales


de esta Ordenanza y con las de
este Captulo, prevaleciendo stas sobre aqullas cuando no
sean compatibles o exista contradiccin
entre ellas. El mbito de aplicacin de los artculos de ste
Captulo corresponder,
en cada caso, al acpite que los antecede.
Los centros comerciales debern cumplir, en lo que sea
procedente,

21

con las normas del Cdigo Sanitario y sus reglamentos,


especialmente con las relativas a
condiciones sanitarias mnimas para lugares de trabajo y
aqullas relativas a la preparacin de
productos alimenticios. Lo sealado ser tambin aplicable a
los locales que se construyan o
habiliten para comercio de productos alimenticios, an cundo
PAG 247

se trate de edificaciones aisladas.


Los edificios de estacionamiento debern cumplir con todas las

EDIFICIOS DE

disposicionesde esta Ordenanza que les sean aplicables. El

ESTACIONAMIENTOS,

acceso de los vehculos a los diferentes pisos se efectuar por

CENTROS DE

medio de montacargas o por una rampa con pendiente mxima

REPARACIN

de 20%.

AUTOMOTORAS Y
ESTACIONES

La altura libre para cada piso no ser inferior a 2,20 m.

AUTOMOTORAS
Las secciones de un edificio de estacionamiento destinadas a
centro de reparacin automotor o a estacin de servicio
automotor, deben estar separadas del resto del edificio o en
recintos rodeados de muros cortafuego.
Los edificios de estacionamiento podrn consultar recintos
destinadosa otros usos, asegurando la independencia de las
distintas actividades.
El almacenamiento de combustible se dispondr en estanques
subterrneos y el suministro se har por medio de bombas que
conduzcan el combustible directamente al estanque o depsito
de los vehculos, y el aceite se almacenar en local separado.

22

Los centros de reparacin automotor deben estar aislados de


las propiedades vecinas en toda su extensin, por muros
cortafuego y disponer de medios adecuados para combatir
incendios, salvo que no haya edificios colindantes a una
distancia de 6 m o menos. Si se edifica con posterioridad a
menor distancia, se deber cumplir con dicha exigencia.
Los centros de reparacin automotor deben estar provistos de
servicios higinicos y duchas para el uso del personal.
Los boxes de todo edificio de estacionamiento deben contar
con ventilacin natural o mecnica suficiente y tener pavimento
de material resistente.
Los lugares de lavados de vehculos tendrn instalaciones
adecuadas de agua potable, desage y luz
Las estaciones de servicio automotor que consultan atencin
de restaurantes, debern considerar espacios e instalaciones
para personas con discapacidad en
PAG 249

los estacionamientos, circulaciones y servicios higinicos.


Las caballerizas y establos slo podrn construirse en las

CABALLERIZAS Y

zonas y de acuerdo a las condiciones que determine el

ESTABLOS

Instrumento de Planificacin Territorial respectivo. En caso que


dicho instrumento no contenga indicacin al respecto, podrn
instalarse en predios con uso de suelo de Equipamiento de las
clases Deporte o Esparcimiento, o bien en reas verdes de
dominio privado reconocidas por el Instrumento de
Planificacin Territorial, cumpliendo las normas de higiene y
salubridad correspondientes.
Las edificaciones correspondientes estarn separadas de las

23

propiedades vecinas por muros cortafuego y aisladas de las


viviendas por espacios libres o patios de 3 m de ancho mnimo.
La altura mnima libre de los establos y caballerizas ser de 3
m.
Adems de cumplir con las condiciones establecidas en otros
Captulos de esta Ordenanza, y que les fueren aplicables, las
construcciones a que se refiere este captulo deben cumplir con
los requisitos siguientes:
1. Tener sus muros, paredes y suelos de patios construidos
con materiales y revestimientos no absorbentes y fciles
de lavar.
2. Estar dotados de instalaciones de lavado y de los desages
correspondientes.
3. Tener los comederos y bebederos de las caballerizas y
establos construidos con
material impermeable y de fcil lavado.
4. Tener depsitos de desperdicios, guano u otros, cerrados y
protegidos de moscas
y otros insectos.
5. Tener espacios libres para luz y ventilacin de un rea
mnima igual al 50% del
rea edificada.
PAG 251

Para los efectos de la aplicacin de este captulo se entender

TERMINALES DE

por

SERVICIOS Y

terminales de servicios de locomocin colectiva urbana a los

LOCOMOCIN

Terminales de Vehculos, Depsitos

24

COLECTIVA URBANA

de Vehculos, Estaciones de Intercambio Modal y Terminales


Externos.
Las edificaciones construidas o que se construyan al interior de
terminales
de servicios de locomocin colectiva urbana, debern
satisfacer, en cuanto les sean aplicables,
las condiciones relativas a edificios de uso pblico y las normas
generales y especiales de
la presente Ordenanza referidas a habitabilidad y seguridad. Lo
anterior, sin perjuicio de las exigencias
de higiene contempladas en el Reglamento Sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales

PAG 261

Bsicas en los Lugares de Trabajo.


Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarn

ESTABLECIMIENTOS

segn su rubro o giro de actividad para los efectos de la

INDUSTRIALES O DE

respectiva patente.

BODEGAJE

Los establecimientos industriales o de bodegaje sern


calificados caso
a caso por la Secretara Regional Ministerial de Salud
respectiva, en consideracin a los riesgos
que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores,
vecindario y comunidad; para estos
efectos, se calificarn como sigue: 2
1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y
por la ndole eminentemente
peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas,
productos
intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a
causar dao de
carcter catastrfico para la salud o la propiedad, en un radio

25

que excede los lmites


del propio predio.
2. Insalubre o contaminante: el que por destinacin o por las
operaciones o procesos
que en ellos se practican o por los elementos que se acopian,
dan lugar a
consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos,
emanaciones, trepidaciones,
ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio
ambiente por el
uso desmedido de la naturaleza o por la incorporacin a la
biosfera de sustancias
extraas, que perjudican directa o indirectamente la salud
humana y ocasionen
daos a los recursos agrcolas, forestales, pecuarios,
pisccolas, u otros.
3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos,
fabricacin o almacenamiento
de materias primas o productos finales, pueden
ocasionalmente causar
daos a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan
circunscritos al predio
de la propia instalacin, o bien, aquellos que puedan atraer
insectos o roedores,
producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando
con ello molestias
que se prolonguen en cualquier perodo del da o de la noche.
4. Inofensivo: aquel que no produce daos ni molestias a la
comunidad, personas o
entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso

26

productivo o de acopio,
siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando
PAG 265

ste incuo.
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler

DE LOS PERMISOS DE

un

EDIFICACIN Y SUS

edificio, o ejecutar obras menores, se deber solicitar permiso

TRMITES

del Director de Obras Municipales


respectivo. 1
Tratndose de regularizaciones de edificaciones construidas
con
anterioridad al 31 de julio de 1959, slo se exigir el
cumplimiento de las disposiciones de los
planes reguladores referidas a reas de riesgo o proteccin,
declaraciones de utilidad pblica
y uso de suelo, as como las normas tcnicas de habitabilidad,
seguridad, estabilidad y de las
instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda,
de agua potable, alcantarillado
y gas, de conformidad al procedimiento establecido en la letra
B. del numeral 2. del artculo
5.1.4. de esta Ordenanza. 2
Artculo 5.1.2. El permiso no ser necesario cuando se trate
de:
1. Obras de carcter no estructural al interior de una vivienda. 3
2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran
cimientos.
3. Cierros interiores.
4. Obras de mantencin.
5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente
requeridas, sin

27

perjuicio del cumplimiento de las normas tcnicas que en cada


caso correspondan,
tales como: instalaciones de computacin, telefona, msica,
iluminacin
decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y
otras.
6. Piscinas privadas a ms de 1,5 m del deslinde con predios
vecinos.
7. Instalacin de antenas de telecomunicaciones. En este caso
el interesado deber
presentar a la Direccin de Obras Municipales, con una
antelacin de al
menos 15 das, un aviso de instalacin, adjuntando los
siguientes documentos:
a) Plano que cumpla con los dispuesto en los incisos
decimoquinto al
decimosptimo del artculo 2.6.3. de la presente Ordenanza.
Dicho plano
deber ser suscrito por el propietario del predio donde se
efectuar la
instalacin y por el operador responsable de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por
un profesional
competente.
c) Autorizacin del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en
conformidad a lo establecido en la Ley N18.168 Ley General
de
Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos

28

establecidos por la
Direccin General de Aeronutica Civil, cuando corresponda.
1 Modificado por D.S. 112 - D.O. 05.01.93; por D.S. 173 - D.O.
12.03.97; por D.S. 75 - D.O.25.06.01; por D.S. 217 - D.O.
20.02.02.
2 Modificado por D.S. 10 - D.O . 23.05.09, agrega inciso.
3 Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, reemplaza N1.
TITULO 5: DE LA CONSTRUCCION CAPITULO 1
CONST. 1-2 MAYO 2009
La instalacin de antenas adosadas a edificios existentes no
requerir del
mencionado aviso. 1
Artculo 5.1.3. Durante la tramitacin de un permiso de
edificacin y con anterioridad
a su obtencin, podrn ejecutarse las obras preliminares
necesarias, conforme a los procedimientos
que seala este artculo. Para tal efecto, el propietario deber
solicitar autorizacin
a la Direccin de Obras Municipales, acompaando una
declaracin de dominio del inmueble,
fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y
los antecedentes que en
cada caso se sealan:
1. Para instalacin de faenas, conexiones provisorias a
servicios pblicos, colocacin
de cierros o andamios, preparacin de canchas o instalaciones
para confeccin
de hormign, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de
naturaleza
anloga, se adjuntar un plano de planta de las instalaciones

29

que ilustre el emplazamiento


de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicacin
del
rea de carga y descarga de materiales.
2. Para la instalacin de gra, se adjuntar un plano de
emplazamiento, indicando
los radios de giro de operacin de la gra y una carta de
responsabilidad del
profesional o empresa encargada de su montaje y operacin,
sealando las
Normas Tcnicas que regularn la actividad.
3. Para la ejecucin de excavaciones, entibaciones y
socalzados, se adjuntar un
plano de las excavaciones, con indicacin de las condiciones
de medianera y
las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los
terrenos y edificaciones
vecinas, si fuera el caso.
Los planos consignados en los nmeros anteriores debern ser
firmados
por profesional competente que a su vez haya suscrito la
solicitud de permiso de edificacin.
Slo las entibaciones y socalzados requieren ser firmadas por
un arquitecto o ingeniero.
Los dems planos pueden ser suscritos indistintamente por el
arquitecto, el ingeniero o el
constructor.
En caso necesario, las instalaciones consignadas en el nmero
1.
anterior podrn autorizarse en un predio distinto al de la obra,

30

adjuntando la autorizacin notarial


del propietario del predio.2
Artculo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los permisos
que a continuacin se
indican, el Director de Obras Municipales los conceder previa
verificacin que se acompae
una declaracin simple de dominio del inmueble, adems de
los antecedentes que para cada
caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla
este artculo:
1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 173 D.O.
12.03.97; por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O.
20.02.02; por D.S. 183 D.O. 22.03.05, reemplaza N7.
2 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 173 D.O.
12.03.97; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, reemplaza artculo.
TITULO 5: DE LA CONSTRUCCIN CAPITULO 1
MAYO 2009 CONST. 1-3
1. Permiso de Obra Menor.
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras
menores, se conceder un
Permiso de Ampliacin, el que ser otorgado por el Director de
Obras Municipales,
en un plazo mximo de 15 das, para cuyos efectos se debern
presentar los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del
proyecto.
2. Declaracin simple del propietario manifestando ser titular de
dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.

31

4. Declaracin simple del arquitecto autor del proyecto, en que


seale que la obra
menor cumple con las todas las normas de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones
y de esta Ordenanza, cuando corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la
edificacin existente
y la obra menor, con indicacin de sus distancias hacia los
deslindes respectivos,
incluyendo los puntos de aplicacin de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y
elevaciones con las
cotas mnimas indispensables, que permitan definir los
aspectos formales, dimensionales
y funcionales de la obra menor con individualizacin de los
recintos
y cuadro de superficies.
7. Especificaciones tcnicas resumidas, sealando las partidas
ms relevantes de la
obra.
Todos los documentos anteriores, se archivarn conjuntamente
con el respectivo
expediente de edificacin.
En estos casos, se deber pagar el derecho municipal
establecido en el nmero 2
del artculo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
B. Cuando las obras menores correspondan a modificaciones
de edificaciones existentes
que no alteren su estructura, con excepcin de las sealadas

32

en el artculo
5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso ser otorgado por el
Director de Obras Municipales,
en un plazo mximo de 15 das, contra la presentacin de una
fotocopia
del Certificado de Informaciones Previas y una declaracin
simple del profesional
competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que stas
cumplen con la
normativa vigente, describiendo las obras, indicando el
presupuesto y acompaando
un croquis de su ubicacin, todo lo cual se archivar
conjuntamente con el respectivo
expediente de edificacin. En estos casos, se deber pagar el
derecho
municipal establecido en el nmero 3 del artculo 130 de la
Ley General de Urbanismo
y Construcciones. 1
PAG 302

Junto con la solicitud de recepcin definitiva de la obra se

DE LAS INSPECCIONES Y

acompaar el legajo de antecedentes que comprende el

RECEPCIONES DE OBRAS

expediente completo del proyecto.


-

Certificado de dotacin de Agua Potable


Documentos de instalaciones elctricas yd e gas.
Declaracin de instalaciones elctricas de ascensores y

montacargas.
Declaracin de instalacin de calefaccin.

Artculo 5.2.7 Ningn edificio podr habilitarse antes de que se


haya cursado la recepcin definitiva.
Artculo 5.2.10 Cuya carga de ocupacin del edificio sea de 100

33

o ms personas, deber entregar a bomberos los planos del


edificio. Con la indicacin de grifos, accesos, vas de
evacuacin, sistemas de alumbrados, calefaccin.

PAG 302

El cuerpo de bomberos estarn facultados para inspeccionar,

DE LAS INSPECCIONES Y

con autorizacin del propietario o del administrador, en su caso,

RECEPCIONES DE OBRAS

las condiciones generales de seguridad contra incendio.

PAG 339

Artculo 5.8.2 La instalacin de cierros, de elevadores de

FAENAS CONSTRUCTIVAS

materiales y de andamios en las aceras de las vas pblicas


requiere permiso especial de la Direccin de Obras Municipales;
este permiso est sujeto al pago de los respectivos derechos
municipales, se conceder con
plazo determinado y podr ser suspendido en cualquier
momento en que se establezca su inconveniencia.
En el rea urbana, las faenas exteriores de reparacin,

alteracin o mantencin de edificios, que requieran efectuarse


desde el espacio pblico, debern ser informadas
con anterioridad a su inicio a la Direccin de Obras Municipales
respectiva, identificando
al propietario del bien raz, el tipo de trabajos que se van a
realizar, su duracin estimada y la persona a cargo de su
ejecucin.
Articulo 5.8.3 En todo proyecto de construccin, reparacin,
modificacin, alteracin,

34

reconstruccin o demolicin, el responsable de la ejecucin de


dichas obras deber implementar
las siguientes medidas:
Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y
material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el
perodo en que se
realicen las faenas de demolicin, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con
pavimentos estables, pudiendo
optar por alguna de las alternativas contempladas en el artculo
3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehculos que
abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la
colocacin

de

recipientes

recolectores,

convenientemente

identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un
sistema que contemple
las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de
polvo y los ruidos molestos.
g) La instalacin de tela en la fachada de la obra, total o
parcialmente,

otros

revestimientos,

para

minimizar

la

dispersin del polvo e impedir la cada de material hacia el


exterior.
h) Hacer uso de procesos hmedos en caso de requerir faenas
de molienda y mezcla.
El Director de Obras Municipales podr excepcionalmente
eximir del cumplimiento

35

de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando


exista dficit
en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la
obra. No
obstante, estas medidas sern siempre obligatorias respecto de
las obras ubicadas
en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material
Particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del
Medio Ambiente.
2. Se prohibe realizar faenas y depositar materiales y elementos
de trabajo en el
espacio pblico, excepto en aquellos espacios pblicos
expresamente autorizados
por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto
en el artculo anterior.
3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio
pblico que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan
rboles y jardines, deber mantenerlos
en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.
Por constituir las faenas de construccin fuentes transitorias de
emisin de ruidos
y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deber
entregar, previo
al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecucin de las
obras que
contenga los siguientes antecedentes:
a) Horarios de funcionamiento de la obra.
b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos
molestos, con indicacin

36

de su horario de uso y las medidas consideradas.


c) Nombre del constructor responsable y nmero telefnico de
la obra, si lo hubiere. 1
5. En los casos que la faena contemple la utilizacin de
explosivos, debe obtenerse
la autorizacin correspondiente segn lo dispuesto en el D.S. N
400, de
1977, del Ministerio de Defensa, que fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado
de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento
aprobado
por D.S. N 77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en
el Diario
Oficial de 14 de Agosto de 1982 y sus modificaciones.2
6. En los casos que la faena contemple adosamientos en
subterrneos, con anterioridad
al inicio de la construccin de la parte adosada, el constructor
deber
informar al vecino, sealando las medidas de seguridad y de
estabilidad

estructural

adoptadas

y,

los

profesionales

responsables de la obra. 3
Estas exigencias sern registradas en el informe de las medidas
de
gestin y de control de calidad que debe presentar el
constructor a cargo de la obra ante la
Direccin de Obras Municipales correspondiente
Artculo 5.8.4 En casos fundados, la Direccin de Obras
Municipales, atendiendo
a las caractersticas del entorno y tomando en cuenta el

37

programa presentado por el constructor


de las obras de construccin, reparacin, modificacin,
alteracin, reconstruccin o demolicin,
podr ordenar:
1. La realizacin de ciertas faenas ruidosas dentro de un recinto
cerrado y la disposicin
de otras medidas de mitigacin del impacto del ruido.
2. Las horas del da en que podrn realizarse faenas de carga y
descarga en el espacio pblico y la obligatoriedad de sealizar
dichas faenas.
Artculo 5.8.5 Los escombros que deban retirarse desde una
altura mayor de 3 m
sobre el suelo se bajarn por canaletas o por conductos
cerrados que eviten la dispersin del polvo.
Los muros que enfrenten las vas pblicas se demolern
progresivamente y en ningn caso por bloques o por volteo .
CIERROS PROVISIONALES Artculo 5.8.7 El sitio de toda construccin nueva o que haya de
repararse, alterarse o demolerse se aislar de la va pblica por
un cierro provisional de una altura no inferior a 2 m, si fuera
necesario.
El cierro provisional de los edificios que se construyen en la
lnea oficial podr ubicarse sobre la acera a una distancia de
dicha lnea, no superior a la mitad del ancho de la acera, si sta
excede de 1,50 m.
En los dems casos, esa distancia no podr ser mayor de
0,70m.
La Direccin de Obras Municipales podr exigir la ejecucin de
obras

38

provisionales que aseguren la permanencia del trnsito


peatonal al costado de la construccin,
en todos aquellos casos en que sea indispensable comprometer
algn espacio de la acera para
la ejecucin de las obras, a lo menos hasta que hayan
alcanzado, en la lnea de edificacin, el nivel de dicha acera.
El cierro podr retirarse una vez que el muro de fachada haya
alcanzado la altura del primer piso y recolocarse al ejecutar el
estuco de la muralla de la planta baja.
La Direccin de Obras de la Municipalidad podr exigir que el
cierro sea cubierto con un techo protector resistente e inclinado
hacia el interior cuando el edificio en construccin tenga ms de
dos pisos.
ANDAMIOS
Artculo 5.8.8 Las barreras, puentes y tablones de los andamios
fijos que se levanten
en las vas pblicas dejarn libre una altura mnima de 2,50 m
sobre el nivel de las aceras.
El primer piso estar construido por tablones unidos entre s con
sus
junturas tapadas con listones o charlatas y con un borde de 0,30
m de alto por los costados, para
impedir la cada de los materiales.
El ancho del andamio no ser mayor que el de la acera,
disminuido en
0,50 m.
En la construccin de los andamios deben considerarse las
fuerzas
verticales y horizontales y deben disponerse los contravientos
necesarios.

39

Deben ser construidos con elementos sanos y ejecutados por


personas
idneas; ser resistentes y seguros contra desplazamientos
laterales y mantenerse as. No
deben

quedar clavos

salientes,

ni

elementos

salientes,

dbilmente clavados.
Para cargas pesadas o alturas mayores de 12 m se usarn
andamios
especialmente reforzados y se acompaarn sus planos y
clculos justificativos de acuerdo con
las normas oficiales.
Las empresas constructoras podrn pedir que los planos que
presenten
sean declarados tipos, a fin de ser empleados en otros casos
similares. Para justificar el uso
de estos planos tipos, el interesado deber acompaar un
certificado del profesional a cargo de la
obra, como que son enteramente aplicables.
Artculo 5.8.9. El andamio debe mantenerse en perfectas
condiciones de estabilidad
y de conservacin durante todo el tiempo de ejecucin de la
obra y dispuesto de modo que se
eviten molestias y perjuicios a los transentes y propiedades
vecinas.
Artculo 5.8.10. La Direccin de Obras Municipales podr exigir
que los andamios se
cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros,
cuando el trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que
puedan caer materiales o escombros hacia la va pblica.
Podr, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los

40

andamios
situados en las vas pblicas con tablas machihembradas y
entarimados laterales machihembrados, para proteger el paso
del pblico en condiciones de seguridad y sin molestias.
Podr exigir, adems, una iluminacin artificial adecuada.
EXCAVACIONES PARA
SUBTERRANEOS

Artculo 5.8.11. Antes de iniciarse las excavaciones para


subterrneos adyacentes a
la va pblica, el constructor dar cuenta a las empresas
distribuidoras de gas, de electricidad,
de agua potable, de alcantarillado, de telfonos y dems que
tengan servicios subterrneos,
de los trabajos que va a ejecutar, a fin de que stas tomen las
precauciones necesarias para
evitar entorpecimientos en sus servicios.
El constructor a cargo de la obra deber velar porque las
excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras y
su correspondiente mcanica
de suelos y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier
riesgo a los peatones, tales
como

cierros

de

resistencia

adecuada,

sealizaciones,

iluminacin de emergencia u otras. 1


Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de
los
cimientos de las propiedades vecinas, el constructor deber
adoptar las precauciones
necesarias para evitar cualquier perjuicio. En estos casos, se
deber adjuntar informe de un
ingeniero civil en el cual se indicarn las medidas que se
debern

adoptar

para

no

afectar

estructuralmente

41

las

edificaciones vecinas. 2
Todo reclamo de cualquier persona deber interponerse con el
procedimiento establecido en el artculo 5.1.22
DEMOLICIONES
Artculo 5.8.12. Ser responsabilidad del constructor a cargo de
la obra, tomar las
prevenciones que permitan que las obras de demolicin de un
edificio se lleven a cabo de tal
modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las
propiedades vecinas, debiendo
ejecutarse

oportunamente

los

cierros

provisorios,

apuntalamiento, colocacin de alzaprimas,


otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las
dems disposiciones del presente
Captulo que le sean pertinentes.
Para la demolicin de muros, cierros y dems elementos
constructivos contiguos a la va pblica se observarn, adems,
las precauciones necesarias
para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transentes y
deterioro de las vas mismas.
Los escombros o desechos de la demolicin debern
depositarse en
lugares autorizados. El incumplimiento ser sancionado por el
Juzgado de Polica Local
correspondiente
INSTALACIONES
ELCTRICAS INTERIORES

Artculo 5.9.2

Las instalaciones elctricas interiores para

alumbrado, calefaccin,
fuerza y otros usos, debern ajustarse a la normativa tcnica
vigente.

42

La correcta ejecucin de las instalaciones elctricas interiores


se acreditar
ante la Direccin de Obras Municipales, acompaando a la
solicitud de recepcin de la
obra correspondiente, copia de la declaracin de instalacin,
con la constancia de acuso de recibo
en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
INSTALACIONES
INTERIORES DE GAS

Artculo 5.9.3. Las instalaciones interiores de gas debern


cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y tcnicas
correspondientes, lo cual se acreditar ante la
Direccin de Obras Municipales al momento de solicitar la
recepcin definitiva de la obra correspondiente, acompaando
copia de la inscripcin de la declaracin de la instalacin, con
la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles y sern evaluadas y aprobadas por
el organismo competente de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo del artculo 1.1.3. de esta Ordenanza.

DE LA EJECUCIN DE LAS
OBRAS DE

Artculo 6.3.1 Agua potable: El abastecimiento de agua potable

URBANIZACIN

se har por redes de caeras


de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier material aceptado
por los organismos que correspondan.
Las cmaras para vlvulas podrn ser prefabricadas con tubos
de cemento comprimido
de dimetro mnimo de 0,70 m y los cuarteles podrn tener una
longitud mxima de hasta 2 km.
Arranques

domiciliarios:

Podrn

ejecutarse

arranques

43

domiciliarios en cobre, polipropileno,


P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos
que correspondan.
Podrn adems ser comunes en su conexin a la matriz para 2
viviendas, con medidores y llaves de corte individual .

CONCLUSIONES
De acuerdo a la ejecucin del trabajo se puede concluir lo importante en trminos de
Prevencin de Riesgos que estn presentes en la Ordenanza General de Urbanismo y

44

Construcciones; ya que de acuerdo a las instrucciones de la Ordenanza ser lo construido y


lo que se utilizar una vez que las edificaciones estn en funcionamiento.
La importancia de las construcciones para vas de escapes, redes de extincin de incendios,
entre otros son factores importantes para tener en perspectivas al momento de construir.

BIBLIOGRAFA
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8201

45

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