Trabajo OGUC
Trabajo OGUC
Trabajo OGUC
NDICE
1.
2.
3.
4.
Introduccin
Desarrollo
Conclusiones
bibliografa
INTRODUCCIN
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contienen las disposiciones
reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de
planificacin urbana, la urbanizacin de los terrenos, la construccin y los estndares
tcnicos de diseo y construccin exigibles en la urbanizacin y construcciones.
DESARROLLO
A continuacin se presenta el desarrollo del trabajo, de acuerdo a la Revisin de OGUC, en
trminos de Prevencin de Riesgos.
PAGINA 71
DISPOSICIONES
PAG. 113
RESIDENCIAL
EQUIPAMIENTO
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAESTRUCTURA
ESPECIO PBLICO
REA VERDE
Artculo 2.5.1.
DE LOS CIERROS,
PROPIEDADES
ABANDONADAS,
LINEAS DE
EDIFICACION,
OCHAVOS
Y ANTEJARDINES
para ello.
Artculo 2.6.2.
PAG 129
Artculo 2.7.10
DE LAS SALIENTES
Y DECORACIONES
DE LA EDIFICACION
fundaciones, comportamiento
de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual
ser informado
y suscrito por un profesional competente al momento de
solicitar el respectivo permiso.
La instalacin de un elemento publicitario no podr
bloquear los vanos de una edificacin
ni las salidas de escape o rescate, o entorpecer los
dispositivos de combate contra el fuego.
PAG 175
Artculo 4.2.3.
DE LAS
CONDICIONES
GENERALES DE
SEGURIDAD
requerimientos:
En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una
altura de entre 0,85
m y 1,05 m y en los descansos o vestbulos a una altura de
entre 0,95 m y
1,05 m.
Los peldaos tendrn un ancho de huella no inferior a 0,28 m
en proyeccin horizontal
y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a
0,13 m. Esta
norma deber cumplirse en cualquier peldao que forme
parte de una va de
evacuacin.
En las escaleras que forman parte de una zona vertical de
seguridad los tramos
deben ser rectos y las huellas de los peldaos y descansos
deben ser antideslizantes.
Pasillos
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OBJETIVO FUNDAMENTAL
QUE SE FACILITE EL SALVAMENTO DE LOS
OCUPANTES DE LOS EDIFICIOS EN CASO DE
INCENDIO.
QUE SE REDUZCA AL MINIMO EN CADA EDIFICIO EL
RIESGOS DE INCENDIO.
QUE SE EVITE LA PROPAGACION DEL FUEGO,
TANTO AL RESTO DEL EDIFICIO COMO DESDE UN
EDIFICIO A OTRO.
QUE SE FACILITE LA EXTINCIN DE LOS
INCENDIOS.
TIPOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO.
- PROTECCIN PASIVA
- PROTECCIN ACTIVA
TERMINOLOGA
CLASIFICACIN DE FUEGOS
GENERAL.
ENSAYE DE RESISTENCIA AL FUEGO
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RETARDO AL FUEGO.
NCh 1977 DETERMINACIN DEL
COMPORTAMIENTO DE REVESTIMIENTOS TEXTILES
A LA
NCh 1979
SEALIZACIONES DE SEGURDAD
CONDICIONES BSICAS
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EXTINTORES PORTTILES :
TERMINOLOGA Y DEFINICIONES.
NCh 1430 EXTINTORES PORTTILES :
CARACTERSTICAS Y ROTULACIN.
NCh 1433 UBICACIN Y SEALIZACIN DE LOS
EXTINTORES PORTTILES.
NCh 1646 GRIFO DE INCENCIO TIPO COLUMNA
DE 100mm- DIAMETRO NOMINAL.
NORMAS SOBRE ROCIADORES AUTOMTICOS
NCh 2095/1 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 1:
TERMINOLOGA . CARACTERSTICAS Y
CLASIFICACIN.
NCh 2095/2 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 2:
EQUIPOS Y COMPONENTES.
NCh 2095/3 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 3:
REQUISITOS DE LOS SISTEMAS Y DE
INSTALACIN.
NCh 2095/4 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 4:
DISEO, PLANOS Y CLCULOS.
NCh 2095/5 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 5:
SUMINISTROS DE AGUA.
NCh 2095/6 SISTEMAS DE ROCIADORES PARTE 6:
RECEPCIN DEL SISTEMAS Y MANTENCIN.
PAG 209
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EIDIFICIOS DE
ASISTENCIA
HOSPITALARIA
2.-
PACIENTES EN CLNICAS
3.-
LOCALES ESCOLARES Y
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HOGARES
ESTUDIANTILES
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EDIFICIOS DESTINADOS
AL CULTO Y LOCALES
ANEXOS
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SEAN APLICABLES.
LOS EDIFICIOS DESTINADOS A TEATROS, SALAS DE
TEATROS Y OTROS
LOCALES DE
REUNIONES
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ESTABLECIMIENTOS
DEPORTIVOS Y
RECREATIVOS
espectadores
asistentes
de
cualquier
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denominacin:
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recorrido necesario
desde stos hasta un rea que permita la ubicacin de
espectadores en
silla de ruedas.
c) Estarn dotados de servicios higinicos, duchas y camarines
para ambos sexos,
adems de servicio higinico y ducha para personas con
discapacidad, apto
para el ingreso y circulacin de una silla de ruedas, con
artefactos adecuados.
Las bateras de baos, para uso de espectadores con acceso
directo desde el
nivel donde se siten las personas con discapacidad, debern
contar con instalaciones
adecuadas para ellos.
d) Dispondrn de un recinto de atencin para primeros auxilios,
cuando contemplen
ms de 100 espectadores.
e) Los asientos de las graderas debern considerar una
distancia mnima entre
respaldos de 0,75 m y un ancho mnimo de 0,50 m.
f) Las calderas de calefaccin, de provisin de agua caliente,
carboneras, motores
u otros, se ubicarn en recintos que cumplan con las
disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, bien ventilados y separados de los
recintos destinados
al pblico.
g) En locales cerrados deber consultarse la aislacin acstica
necesaria conforme
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PAG 239
HOTELES,
hotel,
RESIDENCIALES,
HOGARES Y
HOSPEDERAS
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edificios destinados a
hospedaje que contemplen 4 o ms pisos sern consideradas
como unidades funcionales independientes.
Los establecimientos de 3 o ms pisos que contemplen ms de
50
habitaciones o una carga de ocupacin superior a 50 personas,
debern consultar al menos
dos escaleras, pudiendo una de ellas ser de servicio.5
Las duchas, tinas y lavamanos de estos establecimientos
deber
tener agua caliente.
PAG 243
CENTROS
comercial o
COMERCIALES
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EDIFICIOS DE
ESTACIONAMIENTOS,
CENTROS DE
REPARACIN
de 20%.
AUTOMOTORAS Y
ESTACIONES
AUTOMOTORAS
Las secciones de un edificio de estacionamiento destinadas a
centro de reparacin automotor o a estacin de servicio
automotor, deben estar separadas del resto del edificio o en
recintos rodeados de muros cortafuego.
Los edificios de estacionamiento podrn consultar recintos
destinadosa otros usos, asegurando la independencia de las
distintas actividades.
El almacenamiento de combustible se dispondr en estanques
subterrneos y el suministro se har por medio de bombas que
conduzcan el combustible directamente al estanque o depsito
de los vehculos, y el aceite se almacenar en local separado.
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CABALLERIZAS Y
ESTABLOS
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TERMINALES DE
por
SERVICIOS Y
LOCOMOCIN
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COLECTIVA URBANA
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ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES O DE
respectiva patente.
BODEGAJE
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productivo o de acopio,
siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando
PAG 265
ste incuo.
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler
DE LOS PERMISOS DE
un
EDIFICACIN Y SUS
TRMITES
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establecidos por la
Direccin General de Aeronutica Civil, cuando corresponda.
1 Modificado por D.S. 112 - D.O. 05.01.93; por D.S. 173 - D.O.
12.03.97; por D.S. 75 - D.O.25.06.01; por D.S. 217 - D.O.
20.02.02.
2 Modificado por D.S. 10 - D.O . 23.05.09, agrega inciso.
3 Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, reemplaza N1.
TITULO 5: DE LA CONSTRUCCION CAPITULO 1
CONST. 1-2 MAYO 2009
La instalacin de antenas adosadas a edificios existentes no
requerir del
mencionado aviso. 1
Artculo 5.1.3. Durante la tramitacin de un permiso de
edificacin y con anterioridad
a su obtencin, podrn ejecutarse las obras preliminares
necesarias, conforme a los procedimientos
que seala este artculo. Para tal efecto, el propietario deber
solicitar autorizacin
a la Direccin de Obras Municipales, acompaando una
declaracin de dominio del inmueble,
fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y
los antecedentes que en
cada caso se sealan:
1. Para instalacin de faenas, conexiones provisorias a
servicios pblicos, colocacin
de cierros o andamios, preparacin de canchas o instalaciones
para confeccin
de hormign, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de
naturaleza
anloga, se adjuntar un plano de planta de las instalaciones
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31
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en el artculo
5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso ser otorgado por el
Director de Obras Municipales,
en un plazo mximo de 15 das, contra la presentacin de una
fotocopia
del Certificado de Informaciones Previas y una declaracin
simple del profesional
competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que stas
cumplen con la
normativa vigente, describiendo las obras, indicando el
presupuesto y acompaando
un croquis de su ubicacin, todo lo cual se archivar
conjuntamente con el respectivo
expediente de edificacin. En estos casos, se deber pagar el
derecho
municipal establecido en el nmero 3 del artculo 130 de la
Ley General de Urbanismo
y Construcciones. 1
PAG 302
DE LAS INSPECCIONES Y
RECEPCIONES DE OBRAS
montacargas.
Declaracin de instalacin de calefaccin.
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PAG 302
DE LAS INSPECCIONES Y
RECEPCIONES DE OBRAS
PAG 339
FAENAS CONSTRUCTIVAS
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de
recipientes
recolectores,
convenientemente
identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un
sistema que contemple
las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de
polvo y los ruidos molestos.
g) La instalacin de tela en la fachada de la obra, total o
parcialmente,
otros
revestimientos,
para
minimizar
la
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estructural
adoptadas
y,
los
profesionales
responsables de la obra. 3
Estas exigencias sern registradas en el informe de las medidas
de
gestin y de control de calidad que debe presentar el
constructor a cargo de la obra ante la
Direccin de Obras Municipales correspondiente
Artculo 5.8.4 En casos fundados, la Direccin de Obras
Municipales, atendiendo
a las caractersticas del entorno y tomando en cuenta el
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quedar clavos
salientes,
ni
elementos
salientes,
dbilmente clavados.
Para cargas pesadas o alturas mayores de 12 m se usarn
andamios
especialmente reforzados y se acompaarn sus planos y
clculos justificativos de acuerdo con
las normas oficiales.
Las empresas constructoras podrn pedir que los planos que
presenten
sean declarados tipos, a fin de ser empleados en otros casos
similares. Para justificar el uso
de estos planos tipos, el interesado deber acompaar un
certificado del profesional a cargo de la
obra, como que son enteramente aplicables.
Artculo 5.8.9. El andamio debe mantenerse en perfectas
condiciones de estabilidad
y de conservacin durante todo el tiempo de ejecucin de la
obra y dispuesto de modo que se
eviten molestias y perjuicios a los transentes y propiedades
vecinas.
Artculo 5.8.10. La Direccin de Obras Municipales podr exigir
que los andamios se
cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros,
cuando el trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que
puedan caer materiales o escombros hacia la va pblica.
Podr, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los
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andamios
situados en las vas pblicas con tablas machihembradas y
entarimados laterales machihembrados, para proteger el paso
del pblico en condiciones de seguridad y sin molestias.
Podr exigir, adems, una iluminacin artificial adecuada.
EXCAVACIONES PARA
SUBTERRANEOS
cierros
de
resistencia
adecuada,
sealizaciones,
adoptar
para
no
afectar
estructuralmente
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las
edificaciones vecinas. 2
Todo reclamo de cualquier persona deber interponerse con el
procedimiento establecido en el artculo 5.1.22
DEMOLICIONES
Artculo 5.8.12. Ser responsabilidad del constructor a cargo de
la obra, tomar las
prevenciones que permitan que las obras de demolicin de un
edificio se lleven a cabo de tal
modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las
propiedades vecinas, debiendo
ejecutarse
oportunamente
los
cierros
provisorios,
Artculo 5.9.2
alumbrado, calefaccin,
fuerza y otros usos, debern ajustarse a la normativa tcnica
vigente.
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DE LA EJECUCIN DE LAS
OBRAS DE
URBANIZACIN
domiciliarios:
Podrn
ejecutarse
arranques
43
CONCLUSIONES
De acuerdo a la ejecucin del trabajo se puede concluir lo importante en trminos de
Prevencin de Riesgos que estn presentes en la Ordenanza General de Urbanismo y
44
BIBLIOGRAFA
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8201
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