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Auto Supremo 263/2013 de 15 de Mayo de 2013
Auto Supremo 263/2013 de 15 de Mayo de 2013
Auto Supremo 263/2013 de 15 de Mayo de 2013
VISTOS: El recurso de casacin en el fondo de fs. 398-399, interpuesto por Flix Alberto Subirana
Rocabado, contra el Auto de Vista N 016/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012 (fs. 388),
pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
La Paz, dentro el proceso de reclamacin seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del
Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 409-410, el Auto que concedi el recurso de fs.
409 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trmite de fusin de rentas, la Comisin de Calificacin de
Rentas del SENASIR emiti las Resoluciones Nros. 0009323, 0009324 y 0009325 de fecha 16 de
noviembre de 2009 cursantes a fs. 350-352 de obrados, por los que resolvi fusionar la renta de
vejez de los sectores Magisterio y Aduanas, a favor del asegurado disponiendo el cobro indebido
de Bs. 92.571,40 (noventa y dos mil quinientos setenta y uno 40/100 Bolivianos) que fue cubierto
en parte con los reintegros de la renta nica de vejez calificada del sector Magisterio, quedando un
saldo de Bs. 64.804,84 (sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro 84/100 Bolivianos) a descontarse
de la renta nica de vejez fusionada.
Interpuesto el recurso de reclamacin por parte del asegurado (fs. 361), que fue resuelto por la
Comisin de Reclamacin del SENASIR, mediante Resolucin N 120/11 de 15 de marzo de 2011
(fs. 371-378), confirmando las Resoluciones Nos. 0009323, 0009324 y 0009325 de fecha 16 de
noviembre de 2009 de fs. 350-352.
En grado de apelacin deducido por el asegurado (fs. 379-380), la Sala Social y Administrativa
Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, pronunci el Auto de Vista N 016/2012SSA-I de 24 de enero de 2012 de fs. 388, confirmando la Resolucin N 120/11 de 15 de marzo de
2011.
Esta resolucin motiv el recurso de casacin en el fondo de fs. 398-399 interpuesto por Flix
Alberto Subirana Rocabado, sealando que el Auto de Vista refiere de forma incorrecta el artculo
477 del Reglamento del Cdigo de Seguridad Social, llevndoles a aplicar mal el origen de dicho
pago indebido, alegando que de ninguna manera falsific, menos cometi algo incorrecto para que
le apliquen pagos indebidos, cobrndole sin lugar a una defensa, infringiendo lo dispuesto por el
artculo 16 de la C.P. (sic); sealando adems la Sentencia Constitucional N 0058/2004 de 24 de
junio del 2004 donde indica que el SENASIR cuenta con el derecho de suspender o disminuir
montos de las rentas, siempre que hubiera el debido proceso en este caso penal, con sentencia
ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada que pruebe el fraude o falsificacin de
documentos, siendo arbitrario cualquier descuento, porque existira presuncin de culpa.
Seal adems que la aplicacin del artculo 477 del Reglamento del Cdigo de Seguridad Social
desde el enfoque por doble percepcin sera incorrecto, concordante con lo dispuesto en el artculo
9 del Decreto N 27991 de 28 de enero que le otorga al SENASIR la facultad de revisar, pero en el
caso presente se presume la buena fe, pues no se tratan de datos falsos y documentos
fraudulentos, debiendo aplicarse la primaca de la realidad, de lo contrario significara atentar
contra el derecho consagrado por el artculo 45 de la Constitucin Poltica del Estado, a un seguro
social en forma oportuna, eficaz y completo, es decir bajo el principio de integralidad, aspectos que
le ocasionaron grave dao econmico a su familia, aplicndose de manera incorrecta los artculos
3 de la Resolucin Ministerial N 026 de 11 de enero de 1999, 477 del Reglamento del Cdigo de
Seguridad Social, 45. II y 158 de la Constitucin Poltica del Estado y el principio de integralidad.
Finalmente indic que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el fondo el Auto de Vista N
016/2012 de 24 de enero del 2012 de fojas 388 devolvindole lo cobrado indebidamente de su
renta desde diciembre del 2007, ordenando la suspensin de los descuentos.
CONSIDERANDO II: Que as expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Corresponde inicialmente dilucidar lo referente a la doble percepcin provenientes de la misma
fuente, evidencindose en el presente caso objeto de anlisis, que el actor perciba renta nica de
vejez del sector de Aduanas que contenan aportes del Magisterio y que el asegurado no obstante
de que tena pleno conocimiento de aquello, no advirti oportunamente a la institucin
correspondiente que continu prestando servicios en el Magisterio, cobrando renta y salario, es
decir doble percepcin de la misma fuente (Tesoro General de la Nacin), cobro prohibido por las
Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999 que
resuelven por un lado que los asegurados que cuenten con renta en curso de pago, podrn
continuar ejerciendo funciones, previa suspensin del pago de su renta mientras se halle en
servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente; prohibicin que alcanza a todos
los asegurados del Sistema de Reparto que se encuentren en actividad laboral, en una entidad
contemplada en el Presupuesto General de la Nacin (artculos 3 de la Resolucin Ministerial N
026 y 1 de la Resolucin Ministerial N 1302) y por otro lado que los asegurados en actividad
laboral, en una entidad comprendida en el Presupuesto General de la Nacin, que elijan acogerse
a las prestaciones del Sistema de Reparto, podrn acceder a la renta nicamente cuando acrediten
su cesanta, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se
encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nacin (artculo 2. b) segundo prrafo de
la Resolucin Ministerial N 1302).
Correspondiendo establecer que dichas Resoluciones Ministeriales referidas ut supra no restringen
el principio de libertad de trabajo, por el contrario, consagran este derecho al permitir retornar al
sector activo a todos los jubilados cuando a stos les convenga, asegurando al jubilado la
percepcin de una renta o salario.
Evidencindose que si bien el actor omiti declarar que continu en el sector activo del Magisterio,
beneficindose de manera indebida de renta y salario durante los meses de enero a junio del ao
2000, correspondiendo al Servicio Nacional del Sistema de Reparto conforme le faculta el artculo
9 del Decreto Supremo 27991, revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales
concedidos; empero, el rentista suscribi Convenio de Pago en fecha 14 de septiembre del ao
2000 cursante a fs. 294, acordando devolver el monto total de $us. 1.533,01, conforme a
liquidacin cursante a fs. 295, emitindose la correspondiente Certificacin N CP-DP-44/2001 de
fecha 21 de diciembre de 2001, de donde se colige que el asegurado realiz la devolucin total de
las rentas cobradas en forma indebida, certificndose que a la fecha no tendra deudas con el
Estado (fs. 298).
Por otro lado corresponde analizar lo concerniente al cobro indebido a descontarse de la renta
nica de vejez fusionada, evidencindose que mediante Resolucin N 0009323 de 16 de
noviembre de 2009 se le otorga renta nica de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores
Magisterio y Aduanas, asimismo mediante resolucin N 0009324 de 16 de noviembre de 2009 se
le otorga renta nica de vejez del sector Magisterio equivalente al 100% de su promedio salarial y