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Constituicion Sociedad Civil II y Anexos
Constituicion Sociedad Civil II y Anexos
Constituicion Sociedad Civil II y Anexos
3. Socios
Los socios tienen libertada para decidir su administracin, el cual debe estar
regulado en el Estatuto.
Puede ser encargada a los socios o terceros.
En el ejercicio de sus funciones deben sujetarse a lo dispuesto en el pacto social, el
estatuto y las facultades conferidas.
Los administradores no pueden realizar actos distintos al objeto social, es ms
responden frente a la Sociedad y Socios. Artculo 297 LG
4. Junta de Socios
Artculo 301 LGS
rgano supremo en el cual se forma la voluntad social.
Puede decidir si la mayora se computa por personas y no por participaciones.
Si no se establece expresamente debe computarse en proporcin a las
participaciones.
5. Costos de Organizacin
Los Gastos acarreados por efectos de la constitucin de la empresa son los siguientes:
6. Tiempo de Duracin
El tiempo de duracin es indeterminado, salvo que en los Estatutos se establezca lo
contrario.
7. Estatuto Social
Artculo 5 y 303 LGS
Estipulaciones del estatuto:
ETAPAS DE LA CONSTITUCIN
1. Bsqueda y reserva de nombre
Verificar en la Sunarp que no exista en el mercado un nombre (razn social) igual o similar
al que le queremos poner a nuestra empresa. Al buscar los nombres existentes, debemos
asegurarnos de que stos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar. Una vez
realizada la bsqueda y confirmado el hecho de que no existen nombres iguales o similares
al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razn social para que otra empresa no pueda
inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 das.
2. Elaboracin de la minuta de constitucin o acto constitutivo
Es la declaracin de voluntad de los socios, el cual contiene el estatuto de la empresa o
sociedad a formar. Este documento es redactado por un abogado en el cual se incluye:
Los datos generales del miembro o miembros: Nombres y apellidos, edad y nmero
de DNI.
El giro de la sociedad: A qu se va a dedicar.
El tipo de sociedad.
El tiempo de duracin de la sociedad: Si va a funcionar por un plazo fijo o
indeterminado.
Cundo va a iniciar sus actividades comerciales la empresa.
Dnde va a funcionar (domicilio comercial).
Cul es la razn social.
Dnde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.
Quin va a administrar o representar.
Los aportes de cada miembro. Los cuales pueden ser: Bienes dinerarios (dinero y
sus medios sustitutos tales como cheques, pagars, letras de cambios, etc.) y/o
bienes no dinerarios (inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.)
Otros acuerdos que establezcan los miembros de la sociedad.
El capital social o patrimonio social.
Una vez elevada la minuta, esta debe ser firmada y sellada por el notario.
4. Inscripcin en los Registros
El notario, luego de que la Escritura Pblica ha sido suscrita por los socios, elabora los
partes y enva a los Registros Pblicos para su debida inscripcin.
5. Representantes Legales
Son las personas que ejercen la representacin de las sociedades.
6. Obtencin del RUC
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), tiene entre otras
funciones la de registrar a los contribuyentes, otorgndoles el certificado que acredite su
inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes.
Para su obtencin se deber presentar lo siguiente:
Minuta de constitucin
Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripcin de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trmite lo realiza una tercera persona deber presentar una carta poder
simple otorgada por el representante legal, el documento de identidad en original
de la tercera persona.
Constitucin
RUC
Certificado de Zonificacin y compatibilidad de usos
Plano de distribucin
ANEXOS
SEOR NOTARIO:
Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas una constitucin de Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada que otorgamos nosotros: .., peruano, sufragante, identificado con DNI N ., de
profesin , casado con doa .., ambos con domicilio comn en ..,
., peruano, sufragante, identificado con DNI N .., de profesin .., casado
con doa .., ambos con domicilio comn en ; ., peruano, sufragante,
identificado con DNI N, soltero, con domicilio en . y ., peruano,
sufragante, identificado con DNI N . de profesin , con domicilio en ..
Los otorgantes de esta escritura han convenido en constituir, como en efecto lo hacen una Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada, sujeta a las normas establecidas en los Artculos 295 al 314, y dems disposiciones
aplicables de la Ley General de Sociedades, con arreglo a las disposiciones siguientes:
SOCIOS FUNDADORES DE LA SOCIEDAD
PRIMERO .- Son socios fundadores de la Sociedad que se constituyen: Don ..; el Don
.; Don ..; y Don
RAZON SOCIAL
SEGUNDO.- La Sociedad que se constituye se denominar ...
DURACION Y FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES
TERCERO.- La sociedad que se constituye es de duracin indeterminada y comenzar sus operaciones el da de
.. de 201.
Quedan ratificados los actos que hayan celebrado los socios administradores en nombre de la Sociedad a partir de la
fecha indicada, y antes de la formalizacin e inscripcin de la escritura social. El contrato social tendr efecto
retroactivo, que opera a partir de la fecha sealada.
OBJETO SOCIAL
CUARTO.- El objeto principal de la sociedad es dedicarse a ..
La Sociedad podr realizar cualquier otra actividad no expresamente comprendida en la presente clusula, que segn
la Ley est permitida a las Sociedades Civiles.
DOMICILIO SOCIAL
QUINTO .- La sociedad que se constituye establece su domicilio en la ciudad de . pudiendo crearse sucursales,
agencia o representaciones en cualquier lugar de la Repblica o del extranjero, de acuerdo a lo establecido en el
artculo 396 de la Ley General de Sociedades, de acuerdo a la Junta de Socios.
IMPORTE DEL CAPITAL Y PARTICIPACIONES EN QUE ESTA DIVIDIDO
SEXTO.- La sociedad que se constituye tiene como capital social inicial la suma de S/. . dividido y
representado por . participaciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor de S/. 10.00 cada una, las
cuales han sido totalmente suscritas y pagadas por los participantes fundadores, en la forma que aparece en el
Artculo Stimo de esta escritura. Dicho capital se encuentra depositado a nombre de la sociedad que se constituye,
mediante la presente Minuta, en el Banco de Crdito del Per, Agencia de Lima, como consta el comprobante, cuyo
texto usted seor Notario se servir insertar en la escritura que origina la presente Minuta, dndose as cumplimiento
a lo expresamente sealado en los Artculos 23 y 297 de la Ley General de Sociedades.
APORTES
SETIMO .- El Capital Social inicial es de S/. .., dividido en.. participaciones iguales, acumulables e
indivisibles de S/. 10.00 cada una, ntegramente pegada en efectivo en la proporcin siguiente:
Don , aporta la suma de S/. en efectivo, por cuyo monto se le asigna . participaciones.
Don .., aporta la suma de S/. en efectivo, por cuyo monto se le asigna . participaciones.
Don , aporta la suma de S/. en efectivo, por cuyo monto se le asigna . participaciones.
Don , aporta la suma de S/. en efectivo, por cuyo monto se le asigna . participaciones.
La responsabilidad econmica de los socios queda limitada al monto de sus aportes de conformidad con la norma de
Prrafo Segundo del Artculo 295 de la Ley General de Sociedades.
PERDIDAS
OCTAVO .- En caso de que el ejercicio arrojara prdidas, los socios no estarn obligados a absolverlas y respondern
por las obligaciones con los aportes que tengan colocados en el capital de la sociedad.
NORMAS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
NOVENA.- El socio que desee transferir su participacin social debe comunicarlo por escrito a los dems socios,
pudiendo los otros socios adquirir dicha participacin en el plazo de treinta das; la sociedad tambin puede
adquirirla, pero necesariamente deber efectuar la correspondiente reproduccin del capital social. Vencido este
plazo sin que se haya efectuado la adquisicin el socio quedar libre de transferir su participacin a tercero. La
Formular, en unin del socio administrador, el inventario y balance de la sociedad al comenzar sus funciones con
referencia al da en que se inicie la liquidacin.
2.
Llevar y custodiar los libros de contabilidad y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su
Patrimonio.
3.
Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidacin de la sociedad.
4.
Venta en forma directa de los bienes sociales, con excepcin de los inmuebles, para lo cual necesita autorizacin
de la Junta de Socios.
5.
6.
7.
Pagar a los acreedores, y a los socios una vez satisfechas todas las deudas sociales.
8.
Ejercer la representacin de la sociedad para el cumplimiento de los fines propios de la liquidacin, ante las
autoridades pblicas, judiciales, administrativas y polticas, representar a la sociedad con las facultades
generales del mandato contenidas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil.
9.
10. Lo que no est expresamente contemplado en la presente clusula se aplicarn las disposiciones contenidas en
los artculos 407 al 412 de la Ley General de Sociedades que regula la disolucin y liquidacin de la sociedad
civil, sin perjuicio de los artculos 295 al 303, en cuanto no se opongan.
VIGESIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con lo prescrito en el Artculo 48 de la Ley General de Sociedades, los
socios convienen expresamente en someter cualquier dificultad que entre ellos pueda suscitarse, as como cualquier
diferencia en lo relativo a la interpretacin de las disposiciones de este contrato a la decisin de un arbitraje o
conciliacin extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia.
Lo acordado en esta clusula es de aplicacin, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento
de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se someten al
arbitraje y a la conciliacin extrajudicial.
NORMAS LEGALES
VIGESIMO TERCERO.- En todo lo que no est previsto en la escritura de constitucin, se aplicarn las disposiciones
que establece la Ley General de Sociedades.
VIGENCIA DE PODER
RUC:
COPIA LITERAL
CAPITULO I
Aplicacin General
Artculo Primero.- El presente documento regula el ejercicio de la Auditora Independiente y
Servicios Relacionados de los Contadores Pblicos Colegiados inscritos o que se inscriban en el
Registro de Sociedades de Auditora y del Auditor Independiente del Colegio de Contadores
Pblicos de Lima.
Artculo Segundo.- Este Reglamento no es aplicable a otros servicios prestados por los auditores
tales como, consultora, asesora financiera, contable, tributaria y otros similares.
Artculo Tercero.- El auditor debe cumplir con las Normas Internacionales de Auditora
contempladas en el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditora y Aseguramientos.
Las Normas que rigen el comportamiento del auditor son: