Retiro de Bienes
Retiro de Bienes
Retiro de Bienes
1. DEFINICION
El retiro de bienes que efecte el
propietario, socio o titular de la empresa
a la empresa misma, incluyendo los que
se efecten como descuento o bonificacin, se considera venta afecta al
Impuesto General a las Ventas - IGV.
2. CONCEPTOS
CONSIDERADOS
COMO RETIROS DE BIENES
El Reglamento del IGV aprobado por
Decreto Supremo N 29-94-EF -en adelante el Reglamento- en el numeral 4 del
artculo 2, precisa lo que debe considerarse
como retiro de bienes:
(*) Contador Pblico Colegiado. Asociado del Instituto Peruano de Investigacin y Desarrollo Tributario IPIDET y de la Asociacin Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano.
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Contablemente, debe existir el respectivo control a travs de tarjetas de inventario, que permitan sustentar de manera fehaciente el movimiento que han
tenido las existencias antes indicadas.
7. COMPROBANTES DE PAGO
El retiro de bienes deber efectuarse
con el respectivo comprobante de pago, en
el cual se indicar el valor de los bienes y
el respectivo impuesto.
Valor de mercado;
Costo de produccin por adquisicin ms el margen normal de comercializacin del bien o negocio
cuando corresponda, lo que resulte
menor.
6. INCIDENCIAS EN EL RETIRO DE
BIENES
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100
100
21.60
34
21.60
1,000
180
4011 IGV
42 Proveedores
1,180
1,000
1,000
300
300
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RETIRO DE BIENES
1.- Como consecuencia de desaparicin, destruccin o prdida, debidamente acreditada:
Contabilizacin
_________________ X _________________
66 Gastos extraordinarios
800
20 Mercaderas
800
36
144
144
800
20 Mercaderas
800
180
180
4011 IGV
Por la prdida de IGV segn precio referencial S/. 1,000
Nota: El retiro y la contabilizacin del reintegro no
sern aceptados como gasto para efectos
tributarios.
Lima, Abril de 1994.
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