Decreto 132 Ex 553 Del 26 12 2013
Decreto 132 Ex 553 Del 26 12 2013
Decreto 132 Ex 553 Del 26 12 2013
- Las leyes sancionada por el Consejo Legislativo Estadal debern publicarse en la Gaceta Oficial del Estado Anzotegui, de
conformidad con lo establecido en la Constitucin del Estado Anzotegui.
Art. 4.- La Ley Estadal entrar en Vigencia desde su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado Anzotegui o en la fecha posterior
que ella misma seale..
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NMERO (553)EXTRAORDINARIO
SUMARIO
DECRETO N 132
El presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de expendio de bebidas alcohlicas y la
regulacin del horario de licoreras y los sitios nocturnos en toda la Jurisdiccin del Estado
Anzotegui
SEGN SE ESPECIFICA
ARISTOBULO IZTURIZ
CONSIDERANDO
Anzotegui,
y zonas residenciales.
Que
corresponsabilidad
CONSIDERANDO
en
virtud
del
de
los
principio
de
Organismos
hacer
sobre
Licoreras
que
contribuyan
al
cumplimiento de la Ley.
CONSIDERADO
Que los rganos de Seguridad Ciudadana,
cuando
fsica,
peligre
su
integridad
sus establecimientos.
CONSIDERANDO
ARTICULO
4.-
Queda
terminantemente
propuesto;
ocurrencias
reducir
delictivas,
el
faltas,
riesgo
de
conflictos
frente
licoreras,
sus
laterales
relajar
de
su
dicha
cumplimiento.
disposicin,
La
ser
tiene
bebidas
venta
nios,
nias
alcohlicas,
que
infrinjan
lo
Sistema de Proteccin.
antes
mencionados,
los
se
discotecas
establecimiento
donde
cualquier
se
presenten
el
permiso
licencia
de
En
caso
Autoridad
de
reincidencia,
Tributaria
la
Municipal
mayor
divulgacin
colectividad.
dentro
Asimismo
se
de
la
ordena
la
flagrancia
por
las
Autoridades
procedimiento
administrativo
de
cada Alcalda,
de
en
especial
los
Consejos
podrn
presentar
Competentes,
las
ante
las
denuncias
Comunquese y Publquese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el
Jos
Antonio
del
Estado
Anzotegui
(2013).
AOS:
203
de
Cmplase
ARISTBULO IZTRIZ
Gobernador del Estado Anzotegui
Refrendado
la