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JOHN RAWLS
JUSTICIA COMO EQUIDAD
MATERIALES PARA UNA TEORIA DE LA JUSTICIA temos Traduccin: Miguel Angel Rodilla Diseo de cubierta: J. M. Domnguez y J. Snchez Cuenca Impresin de cubierta: Grficas Molina La presente edicin, realizada con la autorizacin expresa del autor, comprende la t r a duccin de los siguientes trabajos originales: Outline of a Decision Procedure for Ethics, ; The Philosophical Review, LX(1951), 177-197, Ithaca, New York. Justice as Fairness, The Philosophical Review, LXV1I (1958), 164-194, Ithaca, New York. The Sense of Justice, The Philosophical Review, LXXII (1963), 281-305, Ithaca, New York. Distributive Justice, en E.S. Phelps, Economic Justice, Penguin Books, 1973 [inte gra: Distributive Justice, en P. Laslett y \V. G. Runciman (eds.), Philosophy, Politics and Society, 3rd Series, Basil Blackwell, Oxford, 1967, pp. 58-82, y Dis tributive Justice: Some Addenda, Satura! Law Forum, 13 (1968), 51-71, The American Journal of Jurisprudence, New York], The Justification of Civil Disobedience, en H. A. Bedau, Civil Disobedience: Theory and Practice, Pegasus, Indiannapolis, Indiana, en prensa, ? John Rawls. Reply to Alexander and Musgrave, Quarterly Journal o f Economics, 88 (1974), 633-655, John Wiley & Sons, Inc., New York. The Independence of Moral Theory, Proceedings and Addresses of The Ameri can Philosophical Association, Newark, Delaware. Kantian Constructivism in Moral Theory, ; The Journal o f Philosophy, LXXVII (1980), 515-572, New York. Social Unity and Primary Goods, en A. Sen y B. Williams (eds.), Utilitarianism and Beyond, Cambridge University Press, Cambridge, 1982, pp. 159-185. Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningn procedimiento electrnico o mec nico, incluyendo fotocopia, grabacin magntica o cualquier almacenamiento de informacin y sistema de recuperacin, sin permiso escrito de Editorial Tecnos, S.A. EDITORIAL TECNOS, S.A., 1986 O Donnell, 27 - 28009 Madrid ISBN: 84-309-1308-4 Depsito Legal: M-26352-1986 Printed in Spain. Impreso en Espaa por Unigraf, S.A. Paredes, 20. Fuenlabrada (Madrid) 1 ESBOZO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 1.1. La cuestin de la que vamos a ocuparnos puede enunciarse en los siguien tes trminos: Existe un procedimiento de decisin razonable que sea lo suficiente mente fuerte, al menos en algunos casos, como para determinar cmo han de juz garse intereses rivales y, en casos de conflicto, cmo deba darse preferencia a un inters frente a otro? Y adems, puede probarse, mediante mtodos de investiga cin racionales, que tal procedimiento existe y que es razonable? Para responder afir mativamente a ambas partes de esta pregunta es necesario describir un procedimien to razonable y luego poner de manifiesto que satisface ciertos criterios. Esto es lo que intento hacer ms adelante a partir de 2.1. 1.2. Hay que sealar que aqu nos ocupamos slo de la existencia de un mtodo razonable y no del problema de cmo hacerlo psicolgicamente efectivo para zanjar disputas. Cunta adhesin sea capaz de conseguir el mtodo es algo irrelevante para nuestros propsitos actuales. 1.3. Hemos formulado la cuestin original de esa forma porque la objetividad o subjetividad del conocimiento moral no depende de la cuestin de si existen enti dades ideales de valor, o de si los juicios morales son causados por emociones, o de si hay una diversidad de cdigos morales por todo el mundo, sino simplemente de la siguiente cuestin: existe un mtodo razonable para validar o invalidar reglas morales dadas o propuestas as como las decisiones que se adoptan basndose en ellas? Pues decir del conocimiento cientfico que es objetivo equivale a decir que me diante un mtodo razonable y fiable esto es, mediante las reglas y procedimientos de lo que denominamos lgica inductiva puede ponerse de manifiesto que las proposiciones expresadas en l son verdaderas; y, de forma semejante, para estable cer la objetividad de reglas morales y de decisiones basadas en ellas tenemos que pre sentar el procedimiento de decisin que pueda mostrarse que es a un tiempo razona ble y fiable, al menos en algunos casos, para decidir entre reglas morales y lneas de conducta consecuentes con ellas. 2.1. Por el momento podemos pensar en la tica como ms anloga al estudio de la lgica inductiva que a cualquier otra disciplina establecida. Igual que en la lgi ca inductiva nos ocupamos de descubrir criterios razonables que, cuando se nos da una proposicin o teora junto con los datos empricos que hablan en favor de ella, nos permitirn decidir hasta qu punto debemos considerarla verdadera, as en la tica estamos intentando encontrar principios razonables que, cuando se nos da una 2 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS lnea de conducta propuesta, la situacin en la que ha de ser llevada a cabo y los intereses relevantes a los que afecta, nos permitirn determinar si debemos o no lle varla a cabo y sostener que es justa y recta. 2.2. No hay modo de saber de antemano cmo encontrar y formular esos prin cipios razonables. A decir verdad, ni siquiera podemos estar seguros de que existen, y es notorio que no existen mtodos de descubrimiento mecnicos. En lo que sigue, sin embargo, se describir un mtodo, quedando para el lector la tarea de juzgar por s mismo hasta qu punto es, o puede ser, satisfactorio. 2.3. En primer lugar es necesario definir una clase de jueces morales competen tes en los siguientes trminos: Todas las personas que tengan hasta un cierto grado requerido cada una de las siguientes caractersticas, que, si se desea, pueden determi narse an ms: (i) De un juez moral competente se espera que posea un cierto grado requerido de inteligencia, pudiendo entenderse por tal aquella aptitud para medir la cual estn pensados los tests de inteligencia. El grado en que esa aptitud se requiere no debe ser puesto demasiado alto si suponemos que lo que denominamos discernimiento moral es posesin del hombre normalmente inteligente tanto como del ms brillan te. Por tanto, nos inclinamos a decir que un juez moral competente no necesita ser ms que normalmente inteligente. (ii) A un juez moral competente se le exige conocer aquellas cosas relativas al mundo que le rodea y aquellas consecuencias de acciones frecuentemente realizadas que es razonable esperar que el hombre de inteligencia media conozca. Adems, de un juez moral competente se espera que conozca, en todos los casos en que se recabe su opinin, los hechos peculiares de esos casos. Debe sealarse que el tipo de conoci miento a que aqu nos referimos ha de distinguirse del conocimiento simpattico que ms adelante discutiremos. (iii) A un juez competente se le exige ser un hombre razonable tal como esta caracterstica se pone de manifiesto al satisfacerse los siguientes tests: Primero, un hombre razonable se muestra dispuesto a, si no deseoso de, hacer uso de los criterios de la lgica inductiva para determinar qu debe creer. Segundo, un hombre razona ble siempre que tiene que hacer frente a una cuestin moral muestra una disposicin a encontrar razones a favor o en contra de las posibles lneas de conducta de que dispone. Tercero, un hombre razonable muestra un deseo de considerar las cuestio nes con mente abierta y, en consecuencia, aunque pueda tener ya formada una opi nin sobre un problema, est siempre dispuesto a reconsiderarla a la luz de ulterio res pruebas y de razones que puedan presentrsele a discusin. Cuarto, un hombre razonable conoce, o intenta conocer, sus propias predilecciones emocionales, inte lectuales y morales, y hace un esfuerzo consciente por tenerlas en cuenta al ponderar los pros y los contras de cualquier cuestin. No desconoce las influencias que el pre juicio y la predisposicin ejercen incluso en sus ms sinceros esfuerzos por anular las; y no es fatalista en cuanto a su efecto de modo que se abandone a ellas como si pensara que esos factores ms pronto o ms tarde tienen que determinar su de cisin. PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 3 (iv) Finalmente, a un juez competente se le exige tener un conocimiento simpa ttico de aquellos intereses humanos que, al entrar en conflicto en casos concretos, provocan la necesidad de tomar una decisin moral. La presencia de estas caracters tica se pone de manifiesto por lo siguiente: Primero, por el conocimiento directo que la persona posee de esos intereses, adquirido al experimentar en su propia vida los bienes que tales intereses representan. Cuantos ms intereses pueda apreciar una per sona en trminos de su propia experiencia directa, tanto mayor ser el grado en que satisface el primer test. Con todo, es obvio que nadie puede conocer directamente todos los intereses, y por ello el segundo test es que, si una persona no est directa mente familiarizada con un inters, su competencia para juzgar se ve, en parte, por su capacidad para evaluar ese inters mediante una experiencia imaginativa del mis mo. Este test exige tambin de un juez competente el que no considere sus propias preferencias de fac to como la medida necesariamente vlida del valor real de los in tereses que ante l se presentan, sino que sea capaz y al mismo tiempo est deseoso de determinar, mediante apreciacin imaginativa, qu significan esos intereses para las personas que los comparten, y considerarlos de acuerdo con ello. Tercero, a un juez competente se le exige tener la capacidad y el deseo de poner ante s mismo, en la imaginacin, todos los intereses en conflicto, junto con todos los hechos rele vantes del caso, y de prestarles, al evaluar cada uno de ellos, la misma atencin que si esos intereses fueran los suyos. Se le exige determinar qu pensara que es justo e injusto si cada uno de esos intereses fuera tan enteramente el suyo como de hecho son los de otras personas, y de prestar su juicio sobre el caso tal como le parece que su sentido de la justicia exige tras haber articulado en su mente con todo cuidado los problemas que hay que decidir. 2.4. Antes de considerar el siguiente paso en el desarrollo del mtodo aqu adop tado es necesario hacer algunos comentarios sobre las anteriores observaciones. Pri mero, los tests propuestos para definir y determinar la clase de los jueces morales competentes son vagos; es decir, dado un grupo de personas, habra con toda proba bilidad casos en los que no podramos decidir si una persona es o no un juez moral competente. Con todo, en la vida diaria reconocemos el patrn de caractersticas que ms arriba hemos examinado; pensamos que ciertos individuos las presentan en un grado comparativamente preeminente, y a esos individuos los denominamos razo nables"* o imparciales; hombres de esa ndole son los que deseamos que decidan cualquier caso en el que nuestros intereses estn en juego. As pues, aunque admiti mos que los tests precedentes no son precisos, describen y seleccionan un tipo reco nocido de persona; y las personas que los satisfacen por encima de toda duda razo nable sern llamadas jueces morales competentes. Segundo, es importante sealar que no hemos definido un juez competente por lo que dice en casos concretos, ni por los principios que expresa o adopta. La com petencia se determina slo por la posesin de ciertas caractersticas, de algunas de las cuales puede decirse que son capacidades y logros (inteligencia y conocimiento), mientras que de otras puede decirse que son virtudes (as, las virtudes intelectuales de la razonabilidad). En posteriores secciones resultar claro por qu no podemos definir a un juez competente, al menos al comienzo de nuestra investigacin, como aqul que acepta ciertos principios. La razn de ello es que de algunos principios 4 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS para juzgar intereses deseamos decir que una razn para aceptarlos como principios razonables es que jueces competentes parecen aplicarlos intuitivamente para decidir problemas morales. Es obvio que si definiramos a un juez competente como aqul que aplica esos principios, este razonamiento sera circular. Por ello, un juez compe tente no tiene que ser definido en trminos de lo que dice o por los principios que emplea. Tercero, hay que llamar la atencin sobre el tipo de caractersticas que hemos empleado para definir a un juez moral competente: a saber, las caractersticas que, a la luz de la experiencia, se muestran como condiciones necesarias para esperar r a zonablemente que una persona dada pueda llegar a conocer algo. As, pensamos que en cualquier clase de investigacin, la inteligencia es una condicin de ese tipo; y lo mismo pasa con el conocimiento, puesto que cuanto ms conozca un hombre, ma yor probabilidad existe de que tenga xito en una investigacin futura. Adems, no slo es necesario tener ciertas aptitudes y logros, sino que para ser un buen investiga dor una persona tiene que desarrollar los hbitos de mente y pensamiento que pode mos denominar virtudes intelectuales [cf. 2.3.(iii)]. Finalmente, existen los hbi tos y capacidades de pensamiento e imaginacin que se describieron en conexin con el conocimiento simpattico de intereses humanos. As como consideramos que las capacidades y virtudes intelectuales favorecen las condiciones necesarias para cual quier tipo de investigacin afortunada, del mismo modo creemos que estos hbitos y capacidades son necesarios para tomar decisiones equitativas sobre problemas mo rales. Podemos denominarlos virtudes del discernimiento moral, entendiendo que no definen ni el contenido ni la naturaleza del discernimiento moral, sino que, dan do por supuesto que ste existe, simplemente representan las condiciones en las que creemos que es ms probable que se afirme de forma efectiva. As pues, las caracte rsticas que definen a un juez competente no han sido seleccionadas arbitrariamente, sino que en cada caso existe una razn para elegirlas que concuerda con el propsito de llegar a conocer. Finalmente, podemos hacer que estas observaciones resulten ms claras si consi deramos otros mtodos para elegir la clase de los jueces competentes. Uno de los distintivos de una ideologa es que viola los criterios mencionados. Las ideologas, de cualquier tipo, reclaman un monopolio del conocimiento de la verdad y la justicia para alguna raza, o clase social, o grupo institucional particular, y la competencia se define en trminos de caracteres raciales y/o sociolgicos que carecen de conexio nes conocidas con el llegar a conocer. En el presente mtodo nos hemos preocupado de seleccionar la clase de los jueces morales competentes de acuerdo con las caracte rsticas asociadas al llegar a conocer algo, y no por medio de caractersticas que son posesin privilegiada de alguna raza, clase o grupo, sino que pueden pertenecer, y a menudo pertenecen, por lo menos hasta cierto grado, a hombres de cualquier pro cedencia. 2.5. El siguiente paso en el desarrollo de nuestro procedimiento es definir la clase de los juicios morales considerados, cuyas caractersticas determinantes son las siguientes: (i) En primer lugar, se requiere que el juicio de un caso se d en condiciones PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 5 tales que el juez sea inmune a todas las consecuencias razonablemente previsibles del juicio. Por ejemplo, no ser castigado por decidir el caso de un modo ms bien que de otro. (ii) Se requiere que las condiciones sean tales que pueda mantenerse la integri dad del juez. En la medida de lo posible, el juez no tiene que estar en situacin de poder obtener ganancia inmediata y personal alguna mediante su decisin. Estos dos tests estn destinados a excluir juicios donde una persona tiene que ponderar el m rito de uno de sus propios intereses. La imposicin de estas condiciones se justifica en razn de que, como es notorio, el temor y la parcialidad obstruyen la determina cin de la justicia. (iii) Se requiere que el caso sobre el que se emite el juicio sea un caso en el que existe un conflicto efectivo de intereses. Con ello se eliminan todos los juicios sobre casos hipotticos. Adems es preferible que el caso no sea especialmente difcil, y que sea un caso que probablemente surja en la vida diaria. Estas restricciones son deseables a fin de que los juicios en cuestin se hagan en el esfuerzo por zanjar pro blemas con los que se est familiarizado y sobre los cuales se ha tenido oportunidad de reflexionar. (iv) Se requiere que el juicio en cuestin sea un juicio que haya sido precedido de una cuidadosa investigacin sobre los hechos del problema en cuestin, y que to dos los afectados hayan tenido una oportunidad equitativa de exponer su forma de ver el caso. Este requisito se justifica en razn de que sin conocer los hechos relevan tes slo por casualidad puede tomarse una decisin justa. (v) Se requiere que la persona que lo haga crea que ese juicio es cierto. Esta caracterstica puede ser denominada certidumbre y ha de ser distinguida ntida mente de la certeza, que es una relacin lgica entre una proposicin, o teora, y sus pruebas. Este test se justifica en razn de que parece ms provechoso estudiar los juicios que se cree que son correctos que los que parecen errneos o confusos incluso a quienes los emiten. (vi) Se requiere que el juicio sea estable, esto es, que existan pruebas de que en otros tiempos y lugares jueces competentes han emitido los mismos juicios en ca sos similares, entendiendo que son casos similares aqullos en los que los hechos re levantes y los intereses rivales son similares. La estabilidad tiene que darse, en con junto, en relacin con la clase de los jueces competentes y en relacin con sus juicios en diferentes momentos. As, si en casos similares de un cierto tipo jueces competen tes decidieron un da de un modo y al da siguiente de otro, o si un tercio decidi de un modo, otro tercio en la forma opuesta, mientras que el tercio restante dice que no sabe cmo decidir los casos, entonces ninguno de esos juicios sera un juicio considerado. Estas restricciones se justifican en razn de que no parece razonable confiar en que un juicio es correcto si personas competentes estn en desacuerdo a propsito de l. (vii) Finalmente, se requiere que el juicio sea intuitivo respecto de principios ticos, esto es, que no debe estar determinado por una aplicacin consciente de prin cipios, en la medida en que esto pueda ponerse de manifiesto por introspeccin. Con el trmino intuitivo no quiero significar lo mismo que lo que expresan los trmi nos impulsivo e instintivo. Un juicio intuitivo puede ser consecuencia de una investigacin detallada de los hechos del caso y puede resultar de una serie de refle 6 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS xiones sobre los efectos de diferentes decisiones, e incluso de la aplicacin de una regla de sentido comn, v.gr. que las promesas deben cumplirse. Lo que se requiere es que el juicio no est determinado por un empleo consciente y sistemtico de prin cipios ticos. La razn de esta restriccin ser evidente si se tiene en cuenta la inten cin de la presente investigacin, a saber, describir un procedimiento de decisin por el cual pueda mostrarse que principios mediante los cuales podemos justificar deci siones morales especficas son ellos mismos justificables. Ahora bien, parte de ese procedimiento consistir en mostrar que esos principios estn implcitos en los jui cios considerados de jueces competentes. Es claro que si permitimos que esos juicios estn determinados por una aplicacin consciente y sistemtica de esos principios, entonces el mtodo est amenazado de circularidad. No podemos someter a prueba un principio honestamente por medio de juicios en los que ese principio ha sido em pleado consciente y sistemticamente para determinar la decisin. 2.6. Hasta este momento he definido, primero, una clase de jueces competen tes y, segundo, una clase de juicios considerados. Si jueces competentes son aquellas personas que ms probablemente tomarn decisiones correctas, entonces debemos ocuparnos de abstraer aquellos de sus juicios que, por las condiciones y circunstan cias en que se emitieron, es ms probable que sean correctos. Con la excepcin de ciertos requisitos necesarios para evitar la circularidad, las caractersticas definito- rias de los juicios considerados son tales que seleccionan aquellos juicios que ms probablemente sern decididos por los hbitos de pensamiento e imaginacin que estimamos esenciales en un juez competente. Puede decirse, pues, que los juicios re levantes para nuestros propsitos son los juicios considerados de jueces competentes tal como se hacen da a da sobre los problemas morales que continuamente surgen. Ningn otro juicio tiene, por las razones previamente enunciadas, inters alguno pa ra nosotros. 3.1. El paso siguiente en el presente mtodo es como sigue: una vez que se ha seleccionado la clase de los juicios considerados de los jueces competentes, queda por descubrir y formular una explicacin satisfactoria del mbito total de esos jui cios. El proceso se entiende como un recurso heurstico que pudiera deparar princi pios razonables y justificables. 3.2. Con el trmino explicacin (explication) se quiere significar, dicin- dolo de forma algo grfica, lo siguiente: Considrese un grupo de jueces competen tes que hace juicios considerados al pasar revista a un conjunto de casos que pudie ran surgir en la vida diaria. Una explicacin de esos juicios se define entonces como un conjunto de principios tales que si cualquier hombre competente los aplicara de forma inteligente y consistente a los mismos casos sometidos a examen, sus juicios, hechos sistemticamente no-intuitivos por el empleo explcito y consciente de los prin cipios, seran sin embargo idnticos, caso por caso, a los juicios considerados del grupo de los jueces competentes. El mbito de una explicacin se especifica enun ciando precisamente aquellos juicios que est destinada a explicar, y cualquier expli- cncin que explique con xito su mbito es satisfactoria. PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 7 3.3. El siguiente objetivo, pues, en el desarrollo del presente mtodo es descu brir y formular una explicacin satisfactoria, en conjunto, de todo el mbito de los juicios considerados de jueces morales competentes tal como se hacen da a da en la vida ordinaria, y tal como los encontramos incorporados a los mltiples dictados de la moralidad del sentido comn, en diferentes aspectos del procedimiento jurdi co, etc. Si existen principios razonables para decidir cuestiones morales, entonces hay una presuncin de que los principios de una explicacin satisfactoria de todo el mbito de los juicios considerados de jueces competentes por lo menos se aproxi marn a ellos. Sobre la base de esta presuncin, la explicacin de esos juicios est pensada como un recurso heurstico para descubrir principios razonables. Por tan to, aunque una explicacin es una investigacin emprica, nos parece que pudiera ser un modo de encontrar principios razonables y justificables en vista de la natura leza de la clase de los juicios que integran su mbito. 3.4. Como puede que no est claro el concepto de explicacin, intentar acla rarlo enunciando algunas de las cosas que una explicacin no es. Primero, una expli cacin no es un anlisis del significado de los trminos ticos empleados en los jui cios que constituyen su mbito. Una explicacin no intenta hacer ms que lo explci tamente enunciado ms arriba, y de ningn modo le concierne el sentido de las ex presiones ticas o su significado lingstico. Segundo, a una explicacin no le concierne lo que la gente tiene intencin de afir mar cuando emplea las expresiones ticas o hace juicios morales en casos particu lares. Tercero, una explicacin no es una teora sobre las causas efectivas de los juicios considerados de jueces competentes, y este hecho, junto con la restriccin a una cla se especfica de juicios, la distingue ntidamente de un estudio psicolgico o sociol gico de los juicios morales. El nico sentido en que una explicacin, tal como la he mos definido, tiene que ver con causas es el de que una explicacin satisfactoria pue de ser una causa, o podra ser una causa, de los juicios que integran su mbito, esto es, que la adopcin explcita y consciente de los principios de la explicacin produci ra los mismos juicios. Puesto que a una explicacin no le conciernen las causas efec tivas de los juicios, es indiferente que los juicios que integran su mbito sean causa dos por la intuicin de caractersticas ticas no naturales o por la respuesta a senti mientos intencionales respecto a cualidades de valor experimentadas directamente, o por actitudes emocionales qu., a su vez pueden haber sido causadas por ciertos de terminantes psicolgicos y sociolgicos especificables. Las cuestiones sobre las cau sas efectivas, aunque interesantes, son irrelevantes desde el punto de vista del pre sente mtodo. Que tales cuestiones son irrelevantes es tambin claro por el hecho previamente consignado de que la objetividad o subjetividad de los juicios morales no depende de sus causas, en ninguno de los sentidos que acabamos de enumerar, sino slo de si existe un procedimiento de decisin razonable y lo suficientemente fuerte para decidir, al menos en algunos casos, si una determinada decisin, as co mo la conducta consecuente con ella, es razonable. Finalmente, slo existe un modo de mostrar que una explicacin es insatisfacto ria: mostrar que existen juicios considerados de jueces competentes sobre casos es pecificables para los que esa explicacin o bien no es capaz de deparar juicio alguno 8 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS o bien nos lleva a hacer juicios inconsistentes con ellos. A la inversa, la nica forma de mostrar que una explicacin es satisfactoria es poner de manifiesto que su aplica cin explcita y consciente puede o podra ser una causa de los juicios que integran su mbito. 3.5. Habiendo sealado algunas de las cosas que una explicacin no es, voy a considerar algunos rasgos positivos de la misma. Primero, una explicacin tiene que ser tal que pueda ser aplicada por un juez competente; y puesto que a un juez com petente no se le exige tener una preparacin especial en lgica y matemticas, una explicacin tiene que estar formulada o ser formulable en lenguaje corriente y sus principios tienen que ser susceptibles de una interpretacin que pueda captar el hom bre competente medio. Segundo, una explicacin tiene que enunciarse en forma de principios; la razn de esta exigencia est en el empleo de la explicacin como recurso heurstico. La for ma tpica de un juicio considerado es la siguiente: puesto que A, B, C..., y M, N, O..., son los hechos del caso y los intereses en conflicto, hay que dar preferencia a M sobre N, O... Un juicio considerado no proporciona razn alguna para la deci sin. Simplemente enuncia la preferencia que uno siente en vista de los hechos del caso y de los intereses que en el mismo entran en competencia. Los principios de una explicacin tienen que ser directivas generales, expresables en lenguaje corrien te, y tales que, aplicadas a casos especficos, produzcan las preferencias expresadas en juicios considerados. Finalmente, una explicacin, para ser completamente satisfactoria, tiene que ser comprehensiva; esto es, tiene que explicar, en vista de la explicacin misma (para esta estipulacin vid. infra 4.3.), todos los juicios considerados; y se espera que lo haga con la mayor simplicidad y elegancia posible. El requisito de simplicidad signi fica que, en igualdad de circunstancias, una explicacin es ms o menos satisfactoria dependiendo del nmero de principios que emplea; y aunque esta exigencia es difcil de enunciar de forma precisa, es claro que nada se gana si para cada caso o para cada clase de casos requerimos un principio diferente. 3.6. Podemos entender el intento de descubrir una explicacin comprehensiva como el intento de expresar lo que hay de invariante en los juicios considerados de jueces competentes, en el sentido de que, dada la amplia variedad de casos en los que se hacen juicios considerados en diferentes lugares y tiempos, los principios de la explicacin son tales que su aplicacin consciente y sistemtica podra haber sido un factor comn en la determinacin de la multiplicidad de juicios considerados tal como se hicieron en la amplia variedad de casos. Que semejante explicacin exista o no, es algo que no podemos saber de momento y a propsito de lo cual hay discre pancia de opiniones; pero la creencia en que semejante explicacin existe es quiz un requisito previo para encontrarla, si es que existe, porque quien no lo crea as no es probable que haga el gran esfuerzo que se requiere para encontrarla. 4.1. Tal vez la meta principal de la tica sea la formulacin de principios justi ficables que puedan emplearse en casos en los que existen conflictos de intereses pa PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 9 ra determinar a cul de ellos hay que dar preferencia. Por tanto, queda todava por considerar qu se quiere decir con los trminos principios justificables y juicio racional en un caso concreto. 4.2. Consideremos primero una cuestin sencilla: cul es el test para determi nar si un juicio en un caso concreto es racional? La respuesta es que se pone de ma nifiesto que un juicio en un caso concreto es racional mostrando que, dados los he chos y los intereses conflictivos del caso, el juicio es capaz de ser explicado por un principio (o un conjunto de principios) justificable. As, si la adopcin explcita y consciente de un principio (o de un conjunto de principios) justificable puede ser, o podra haber sido, el fundamento del juicio, o si el juicio expresa aquella preferen cia que produciran principios justificables aplicables al caso, entonces el juicio es racional. Es claro que, si lo que acabamos de decir es correcto, la justificacin de un juicio concreto depende del empleo de principios justificables. Pero cmo sabe mos si un principio es justificable? Ms abajo se consideran cuatro criterios para responder a esta cuestin. 4.3. En lo que sigue daremos por supuesto que ya se conoce una explicacin satisfactoria y comprehensiva de los juicios considerados de jueces competentes (ad virtase la estipulacin estableada infra en el cuarto test). Consideremos ahora la cuestin relativa a qu razones podemos tener para aceptar esos principios como jus tificables. Ya hemos hecho alusin a la primera razn que hay para aceptarlos: a saber, como los principios explican los juicios considerados de jueces competentes, y como esos principios representarn ms probablemente que otros las convicciones madu ras de hombres competentes tal como se han elaborado bajo las ms favorables con diciones existentes, es ms probable que nos aproximemos a lo invariante de lo que denominamos discernimiento moral, si es que tal cosa existe, por medio de los principios de una explicacin afortunada que mediante principios que un hombre pudiera haberse sacado de la cabeza. Las predilecciones individuales tendern a neu tralizarse recprocamente una vez que la explicacin ha incluido juicios de muchas personas hechos sobre una amplia variedad de casos. As el hecho de que los princi pios constituyan una explicacin comprehensiva de los juicios considerados de jue ces competentes es una razn para aceptarlos. Que esto debe ser as es comprensible si, tomando el caso contrario, reflexionamos en la poca confianza que tendramos en principios que, si acaso, explicaran los juicios de hombres sometidos a fuertes compulsiones emocionales o fsicas, o los de los enfermos mentales. De ah que el tipo de juicios que integran el mbito de la explicacin sea la primera razn para aceptar los principios de sta. En segundo lugar, la razonabilidad de un principio se pone a prueba viendo si se muestra capaz de llegar a ser aceptado por jueces morales competentes despus de haber ponderado libremente sus pros y sus contras mediante la crtica y la discu sin abierta, y despus de que cada uno ha meditado sobre l y lo ha comparado con sus propios juicios considerados. Tenemos la esperanza de que algunos princi pios se muestren capaces de conseguir una adhesin libre y voluntaria y que sean capaces de llevar a cabo una gradual convergencia de opinin no coaccionada. 10 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS En tercer lugar, la razonabilidad de un principio se pone a prueba viendo si en ejemplos que ya existen de conflictos de opinin, y en nuevos casos que crean difi cultades, puede funcionar para producir un resultado que, tras someterlo a crtica y discusin, parezca aceptable a todos o casi todos los jueces competentes y confor me con su nocin intuitiva de lo que es una decisin razonable. Por ejemplo, el pro blema del castigo ha sido durante algn tiempo un molesto problema moral, y si se formulara un principio, o un conjunto de principios, que se mostrara capaz de zanjar este problema a satisfaccin de todos o casi todos los jueces competentes, en tonces ese principio o conjunto de principios satisfara este test por lo que se refiere a un ejemplo posible de su aplicacin. En general, un principio pone de manifiesto su razonabilidad siendo capaz de resolver perplejidades morales que existan ya en el momento de su formulacin y que existirn en el futuro. Este test guarda alguna analoga con un test que imponemos a una teora emprica: a saber, su capacidad de prever leyes y hechos hasta ahora desconocidos y de explicar hechos y leyes hasta ahora inexplicables. Finalmente, la razonabilidad de un principio se pone a prueba viendo si se mues tra capaz de tenerse en pie (esto es, de continuar parecindonos razonable) frente a una subclase de los juicios considerados de jueces competentes, tal como este he cho puede ponerse de manifiesto por nuestra conviccin intuitiva de que son los jui cios considerados, ms bien que el principio, los que son incorrectos, cuando los con frontamos con el principio. Un principio satisface este test cuando uno siente que es una subclase de los juicios considerados, ms bien que el principio, la que est equivocada cuando el principio no consigue explicarla. Por ejemplo, a menudo ocu rre que personas competentes, al juzgar el valor moral del carcter, censuran a otros entrando en conflicto con la regla de que nadie debe ser condenado moralmente por la posesin de caractersticas que no habran sido de otra manera incluso si lo hubie ra deseado. Sin embargo, frecuentemente cuando indicamos que sus juicios estn en conflicto con esa regla, esas personas, tras la debida reflexin, decidirn que sus juicios son incorrectos y reconocern el principio. En la medida en que los principios muestran esa capacidad de alterar lo que pensamos que son nuestros juicios conside rados en casos de conflicto, satisfacen el cuarto test. Es, por supuesto, deseable, aun que no esencial, que siempre que un principio milite con xito contra lo que se ha tomado por un juicio considerado pueda encontrarse alguna razn convincente para dar cuenta de la anomala. Nos gustara encontrar que la conviccin que antes acep tamos intuitivamente est en realidad causada por una creencia errnea relativa a una cuestin de hecho de la que no tenamos noticia, o favorecida por lo que admiti mos que es una ligera predisposicin de algn tipo. La razn de fondo que hay tras este cuarto test es que, aunque los juicios considerados de jueces competentes son el ms probable depsito de los resultados del sentido que los hombres tienen de lo recto y lo indebido ms probable, por ejemplo, que el de cualquier juicio de un solo individuo particular, puede que, sin embargo, contengan ciertas desviaciones o confusiones que se descubren mejor comparando los juicios considerados con prin cipios que pasan los tres primeros tests, y viendo cul de las dos cosas tiende uno a sentir que es incorrecta a la luz de la reflexin. La estipulacin anterior (3.5) ha de entenderse en conexin con la discusin que acabamos de hacer del cuarto test. PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 11 4.4. Se pone de manifiesto que un principio es razonable en la medida en que satisface conjuntamente los tests precedentes. En la prctica, sin embargo, es sensa to esperar menos que esto. No es probable que encontremos fcilmente una explica cin comprehensiva que convenza a todos los jueces competentes, que resuelva to das las dificultades existentes, y que, si existieran anomalas en sus juicios considera dos, tienda siempre a resolverlas. No debemos esperar explicaciones satisfactorias salvo de reas limitadas de juicios considerados. La tica, como cualquier otra disci plina, tiene que abrirse camino paso a paso. 4.5. Vale la pena mencionar que el presente mtodo para poner de manifiesto la razonabilidad de principios ticos es anlogo al mtodo empleado para estable cer la razonabilidad de los criterios de la lgica inductiva. En este ltimo caso, lo que intentamos hacer es explicar toda la variedad de los juicios intuitivos de credibi lidad que hacemos en la vida diaria y en la ciencia en conexin con una proposicin, o una teora, dado el material probatorio que existe a su favor. Por este camino in tentamos descubrir aquellos principios aplicables para ponderar pruebas que de he cho se emplean y que parecen capaces de obtener el asentimiento de investigadores competentes. Los principios as obtenidos pueden ser sometidos al test de ver en qu medida pueden resolver nuestra perplejidad acerca de cmo debemos evaluar prue bas en casos particulares, y en qu medida pueden tenerse en pie frente a formas aparentemente anmalas, y sin embargo asentadas, de evaluar pruebas, si es que ta les anomalas existen. Cada uno de los tests antes mencionados (4.3) tiene as su pa ralelo o anlogo en los tests que se aplican a los criterios inductivos. Si damos por supuesto que los hombres tienen una capacidad para conocer qu es recto y qu in debido, tal como la tienen para conocer qu es verdadero y qu falso, entonces el presente mtodo es una forma apropiada de desarrollar un procedimiento para de terminar cundo poseemos ese conocimiento; y tenemos que ser capaces de poner de manifiesto la razonabilidad de principios ticos de la misma manera que ponemos de manifiesto la razonabilidad de criterios inductivos. Por otra parte, igual que el desarrollo de la ciencia y el mtodo de la ciencia ponen de manifiesto la capacidad para conocer qu es verdadero y qu falso, tambin la formulacin efectiva de prin cipios ticos y el mtodo mediante el cual pueden ponerse a prueba, tal como esa formulacin se muestra en la existencia de explicaciones satisfactorias y razonables, pondr de manifiesto la capacidad de saber qu es recto y qu indebido, as como la validez de la distincin objetiva entre lo uno y lo otro. En las secciones siguientes enunciar lo que tiene la intencin de ser una tal explicacin. 5.1. En la vida diaria hacemos juicios morales al menos sobre tres tipos de co sas: sobre el valor moral de las personas, sobre la justicia de las acciones y sobre el valor de ciertos objetos y actividades. La explicacin que sigue va encaminada a explicar solamente nuestros juicios sobre acciones. Ser necesario hacer algunas de finiciones preliminares sobre bienes e intereses que no se discutirn ms. 5.2. La clase de las cosas que denominamos bienes se entiende subdividida en tres subclases: (i) cosas buenas, que definimos como cualquier objeto que tiene una capacidad discernible de satisfacer, en condiciones especificables, una o varias 12 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS necesidades, deseos o aficiones determinables, v.gr. comida, vestido, habitacin, (ii) Actividades buenas, que definimos como cualquier actividad que tiene una capa cidad discernible de satisfacer, en condiciones especificables, una o varias necesida des, deseos o aficiones determinables, v.gr. la bsqueda del conocimiento, la crea cin y la contemplacin de obras de arte, la camaradera, (iii) Bienes capacitantes, que definimos como cualquier objeto o clase de objetos, o cualquier actividad o con junto de actividades, cuyo empleo o ejercicio en circunstancias especificables tiende a fomentar condiciones en las que puedan producirse, apropiarse o ejercitarse bienes de los tipos (i) y (ii). Entendemos el trmino inters como sigue: pensamos que un inters es cual1 quier necesidad, deseo o aficin por algn bien de cualquier tipo; y en lo que sigue vamos a pensar en esa necesidad, deseo o aficin como si se hubiese articulado por medio de una pretensin ante un cuerpo de jueces competentes (de un tribunal no jurdico sino tico), y la pretensin se concibe como reclamando la posesin de un bien (si se trata de una cosa) o solicitando permiso para ejercitarlo (si se trata de una actividad). Podemos as pensar que una pretensin articula un inters ante un foro en el que han de ponderarse sus pros y sus contras. 5.3. A continuacin es necesario especificar el tipo de situacin en la que surge el problema de la justicia de una decisin y de la accin consecuente con ella. Lo hacemos de la forma siguiente: el problema de la justicia surge siempre que la conse cuencia razonablemente previsible de la satisfaccin de dos o ms pretensiones de dos o ms personas es que esas pretensiones, si se les confiere ttulo, interferirn y entrarn en conflicto unas con otras. De ah que el problema de la justicia de las acciones, como cuestin terica, sea esencialmente el problema de formular princi pios razonables para determinar a qu intereses de un conjunto de intereses rivales debe darse preferencia. 5.4. Se requiere adems definir un estado de cosas justo, como sigue: suponiendo que esos principios que acabamos de mencionar existen, entonces un estado de cosas es justo, si y slo si, dados los intereses en conflicto relevantes previos al estableci miento del mismo, los intereses asegurados y satisfechos dentro de ese estado de co sas son los que seran asegurados y satisfechos dentro del mismo, si todos los agentes que contribuyeron a producirlo hubieran aplicado inteligentemente esos principios para determinar sus decisiones y conducta. En otro caso un estado de cosas es injus to. Desde esta definicin puede verse que no podemos determinar el carcter justo de una situacin examinndola en un momento aislado. Tenemos que saber qu in tereses existan antes de ser establecida y en qu manera sus caractersticas presentes han sido determinadas por la accin humana. 5.5. Voy ahora a enunciar lo que espero que sean principios de justicia satisfac torios. La razonabilidad de estos principios ha de ser puesta a prueba por medio de los criterios discutidos en 4.3. Habra que decir que la enunciacin que sigue no pre tende ser ms que provisional. Poca atencin se ha prestado en ella a la independen PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 13 cia, simplicidad y elegancia. Estos son lujos que slo nos podemos permitir despus de que se haya dado ya una enunciacin fecunda de los principios necesarios. (i) Cada pretensin dentro de un conjunto de pretensiones en conflicto ser eva luada por los mismos principios. Comentario: este principio expresa un aspecto de lo que habitualmente se quiere decir en el caso jurdico anlogo cuando se dice que todos los hombres sern iguales ante la ley. Nada dice sobre el contenido de los prin cipios, sino slo que, cualesquiera que puedan ser los principios, han de emplearse los mismos para todos los intereses en conflicto, y no un conjunto para un inters y otro conjunto para otro. (ii) a) Toda pretensin ser considerada, de entrada, como merecedora de sa tisfaccin. b) A ninguna pretensin se le negar una satisfaccin posible sin una ra zn. c) La nica razn aceptable para negar una satisfaccin posible a una preten sin, o para modificarla, ser que su satisfaccin tiene consecuencias razonablemen te previsibles que interfieren con la satisfaccin de otra pretensin, y la formulacin de este rechazo o modificacin es razonable siempre que pueda ser explicada por este principio junto con algn otro. Comentario: este principio declara que la pre suncin siempre es a favor de una pretensin y especifica qu tipo de razones se re quieren para rebatir tal presuncin. (iii) a) Una pretensin no ser denegada o modificada en favor de otra a no ser que exista una expectativa razonable de que la satisfaccin de la una interferir directa y sustancialmente con la satisfaccin de la otra, b) La expresin expectativa razonable se interpretar como refirindose a una expectativa basada en creencias que pueden ser validadas por pruebas a la luz de los cnones del procedimiento in ductivo. c) Cuanto ms valiosa sea una pretensin, mayor la tolerancia que se con ceder a la interferencia, o presuncin de interferencia, con otros intereses, y vice versa. Comentario: podemos entender este principio como una generalizacin de la llamada regla de peligro claro y presente formulada para dar cuenta de decisiones relativas a la libertad de expresin, etc. (iv) a) Dado un grupo de pretensiones rivales, se satisfar el mayor nmero posible, en la medida en que la satisfaccin de las mismas sea consistente con otros principios, b) Antes de modificar un inters o de sacrificar un inters a otro, se in tentar encontrar un modo de asegurar los beneficios de ambos, el cual, si tiene xi to, ser seguido. (v) a) Si se emplean medios de cualquier tipo con el fin de asegurar un inters, ser razonablemente demostrable que estn encaminados a asegurarlo, b) Si con el fin de asegurar un inters se emplean medios no neutrales esto es, medios cuyo empleo afecta a algn otro inters o intereses, entonces lo apropiado de emplear esos medios se determinar sopesando, con arreglo a otros principios, los pros y los contras de todos los intereses afectados. Comentario: la expresin razonablemente demostrable ha de interpretarse como la expresin expectativa razonable de (iii) b). (vi) a) Las pretensiones sern ordenadas con arreglo a su fuerza, b) La fuerza de una pretensin depende directa y proporcionalmente de la presencia en su porta dor de aquella caracterstica que es relevante para la distribucin, o el ejercicio, del bien, c) Caractersticas relevantes son aquellas necesidades, deseos y aficiones espe cif ic ar es que la cosa o actividad buena tiene la capacidad discernible de satisfacer 14 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS en condiciones determinables. Comentario: este principio est destinado a ordenar un conjunto de pretensiones sobre una cuota de un bien concreto; y afirma que ca ractersticas relevantes son aquellas necesidades, deseos o aficiones cuya satisfaccin ordinariamente se entiende que es el propsito de apropiarse o ejercer un bien. As, si las pretensiones rivales son por una cuota de una cierta cantidad de alimento, en tonces la caracterstica relevante es la necesidad de alimento. Una caracterstica no relevante para pretensiones de este tipo sera el nmero de letras del apellido de su portador. (vii) a) Dado un conjunto de pretensiones iguales en cuanto a su fuerza, todas deben ser igualmente satisfechas, si ello es posible, b) Dado un conjunto de preten siones iguales, si no es posible satisfacerlas todas al menos en alguna medida, enton ces se adoptar un mtodo imparcialmente arbitrario para elegir las que han de ser satisfechas, c) Dado un conjunto de pretensiones desiguales con subconjuntos de pre tensiones iguales ordenadas de acuerdo con (vi), entonces las pretensiones sern sa tisfechas en ese orden; y dentro de los subconjuntos se aplicar (vii) a), si es posible, y (vii) b) si no lo es. Comentario: el trmino imparcialmente arbitrario puede acla rarse como sigue: imagnese un bien de tal naturaleza que no es prctico o posible dividirlo, y sin embargo cada uno dentro de un conjunto de personas tiene una pre tensin igualmente fuerte sobre su posesin o ejercicio. En tal caso, para seleccionar una pretensin como merecedora de satisfaccin, nos orientaramos por un mtodo imparcialmente arbitrario, v.gr. viendo quin saca la carta ms alta. Este mtodo es arbitrario porque la caracterstica de haber sacado la carta ms alta no es una ca racterstica relevante segn (vi) c). Con todo, el mtodo es imparcial porque antes de sacar las cartas cada persona tiene una igual oportunidad de adquirir en su perso na la caracterstica que arbitrariamente se toma como relevante. 6.1. Los anteriores principios se ofrecen como una explicacin de los juicios considerados de jueces competentes hechos en situaciones que llevan consigo el pro blema de la justicia de acciones. Adems se espera que satisfarn los tests de razona- bilidad expuestos en 4.3. Ahora es obviamente deseable ofrecer ejemplos de al me nos algunos de esos principios, aunque el espacio prohbe toda discusin detallada. La cuestin es cmo hacerlo Utilizaremos un ejemplo imaginario? Las siguientes consideraciones responden a esta cuestin: as como la epistemologa se estudia me jor considerando ejemplos especficos de conocimiento intuitivamente aceptable, as la tica se prosigue de la forma ms provechosa examinando cuidadosamente ejem plos de lo que parecen ser decisiones morales intuitivamente aceptables y razona bles; y as como los ejemplos adecuados para la epistemologa pueden a menudo en contrarse en las teoras de las ciencias bien desarrolladas, igualmente ejemplos ade cuados para la tica pueden encontrarse en las decisiones que parecen representar un resultado bien establecido de la discusin de aquellos moralistas, juristas y otras personas que han meditado sobre el problema en cuestin. Siguiendo esta sugeren cia, voy a poner ejemplos de algunos principios, intentando mostrar que producen un resultado ya establecido en relacin con la libertad de pensamiento y expresin. 6.2. Considrese la Inquisicin y recurdese que esta institucin justificaba su actividad en razn de que la imparticin de enseanza por los herejes tena la conse PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 15 cuencia de aumentar el nmero de los condenados y, por tanto, de interferir de for ma sustancial con los intereses preeminentes que otros hombres teman en la salva cin. La dificultad radica en que no hay pruebas, aceptables segn los cnones del procedimiento inductivo, que apoyen esa creencia, y por consiguiente de acuerdo con (iii) los procesos de la Inquisicin fueron injustos. Por otra parte, considrese a una persona o institucin que acepte la regla de que nadie debe creer una proposicin a no ser que se sepa que existen pruebas, acep tables segn los cnones del procedimiento inductivo, como razones para creerlas, y supngase que esa persona o institucin toma medidas represivas de acuerdo con ello. Qu diremos de acciones consecuentes con ese principio? Tenemos que soste ner que son injustas porque se viola (ii), ya que es claro que creer proposiciones en favor de las cuales no existen todava pruebas no afecta necesariamente a los intere ses de otras personas. Considrense los dos tipos de casos siguientes: Primero, en general se reconoce que las hiptesis que el investigador presume que son verdade ras, aunque no se haya probado que lo sean, juegan un papel importante en la inves tigacin cientfica; y sin embargo nadie cree que un cientfico que crea en tales hip tesis y que trabaje para demostrarlas est, en el primer estadio de la investigacin, actuando injustamente. Segundo, en general se reconoce que los artculos de los cre dos religiosos no suelen poder ser establecidos mediante pruebas aceptables segn los criterios inductivos. Los mismos creyentes a menudo se muestran deseosos de admitir que as es, frecuentemente porque de otro modo la fe no sera fe. Ahora bien, nadie, creyente o no creyente, est dispuesto a mantener que tener creencias religio sas sea injusto, aunque puede que algunos piensen que es errneo. Tener tales creen cias es un inters que respetamos, y a una persona se le exige probar su creencia slo cuando sobre la base de la misma propone tomar medidas que interfieren sustancial mente con los intereses de otras personas. As, aplicados a la cuestin de la libertad de expresin, de pensamiento, etc., los principios (ii) y (iii) parecen deparar una regla de justicia aceptable y aceptada: a saber, que cada cual puede creer lo que tenga por conveniente, pero no a riesgo de otro; y en una accin en la que los intereses de otros se vean afectados, una condi cin necesaria para que sea justa es que las creencias en que se basa estn demostra das ms all de toda duda razonable. Hay que sealar, a la luz de este ejemplo, que pensamos en las reglas en tanto que distintas de los principios como mximas que expresan los resultados de apli car los principios de justicia a tipos de casos reconocidos y que se presentan con fre cuencia. La justificacin de seguir una regla, o de apelar a ella en la vida ordinaria, consiste en mostrar que es tal mxima. En atencin a la brevedad, sin embargo, he omitido este paso intermedio al discutir la justificacin. 6.3. Vale la pena sealar de qu modo puede mostrarse que una decisin con respecto a un conjunto dado de intereses en conflicto es, en condiciones dadas, in justa. Esto se hace mostrando que la decisin no es la que un hombre competente e inteligente hara si para determinar su decisin sobre el caso empleara los princi pios de justicia enunciados, dando aqu por supuesto, por conveniencia de la exposi cin, que esos principios satisfacen los tests establecidos en 4.3. Mostrar que una determinada decisin entra en conflicto con lo que dictara un principio es dar una 16 JUSTICIA COMO EQUIDAD Y OTROS ENSAYOS razn para pensar que es injusta. Mostrar tal cosa principio por principio y punto por punto es acumular razones contra la decisin y contra la conducta consecuente con ella, de modo que en el curso de la discusin pueda formularse un alegato decisi vo contra ella. El procedimiento es un tanto anlogo al de probar una proposicin o teora en las ciencias reales, salvo que en las discusiones morales intentamos vali dar o invalidar decisiones, y acciones consecuentes con ellas, dadas las circunstan cias y los intereses en conflicto (y no actos de creer, dada una proposicin o teora y sus pruebas) y los criterios que empleamos son los principios de justicia (y no las reglas de la lgica inductiva). 6.4. Puede que la manera de describir el procedimiento de decisin por el que aqu abogamos haya llevado al lector a creer que pretende ser una forma de descu brir principios ticos justificables. Sin embargo, no hay mtodos de descubrimiento descriptibles de forma precisa, y ciertamente encontrar una explicacin afortunada que satisfaga los tests de 4.3 requerir por lo menos algo de ingenio. Por consiguien te, mejor es ver la exposicin como una descripcin del procedimiento de justifica cin formulado a la inversa. As, si a un hombre se le pidiera justificar su decisin sobre un caso, procedera como sigue: primero, mostrara que, dadas las circunstan cias y los intereses en conflicto, su decisin es capaz de ser explicada por los princi pios de justicia. Segundo, pondra de manifiesto que esos principios satisfacen los tests establecidos en 4.3. Si se le pidiera que continuase, llamara la atencin sobre la naturaleza de los juicios considerados y de los jueces competentes y tratara de persuadirnos de que difcilmente puede esperarse que uno prefiera juicios hechos ba jo compulsin emocional o con ignorancia de los hechos y por personas que no son inteligentes o estn mentalmente enfermas, y as sucesivamente. Finalmente, subra yara que tales consideraciones surgen, si las demandas de justicia se llevan lo bas tante lejos, al validar criterios inductivos tanto como al justificar principios ticos. Con tal que exista una explicacin que satisfaga los tests establecidos en 4.3, las ac ciones morales pueden ser justificadas de forma anloga a como se justifican deci siones de creer una proposicin o una teora. 6.5. Quedan por considerar dos posibles objeciones. En primer lugar, puede que alguien diga que incluso si el procedimiento de decisin que se ha expuesto pu diera llevarse a cabo en un caso concreto, la decisin en cuestin seguira sin estar justificada. A esto respondera yo que debemos indagar si la persona que hace la objecin no est esperando demasiado. Tal vez espera un procedimiento de justifi cacin que le muestre cmo la decisin es deducible de una proposicin sinttica a priori. La respuesta a una persona con semejantes esperanzas es que stas son lgi camente imposibles de satisfacer y que todo lo que debemos esperar es que las deci siones morales y los principios ticos sean susceptibles del mismo tipo de justifica cin que las decisiones de creer y los criterios inductivos. En segundo lugar, puede que alguien diga que no existe un conjunto de principios que satisfaga los tests de 4.3. A esto respondera yo que aunque es obvio que los cdigos morales y las cos tumbres han cambiado a lo largo del tiempo y cambian de un lugar a otro, sin em bargo, cuando pensamos en una explicacin afortunada como representando lo que hay de invariante en los juicios considerados de jueces competentes, entonces la va PROCEDIMIENTO DE DECISION PARA LA ETICA 17 riedad de los cdigos y costumbres no es algo decisivo contra la existencia de tal ex plicacin. Semejante cuestin no puede decidirse mediante anlisis o hablando de posibilidades, sino slo presentando explicaciones capaces de satisfacer los tests que es apropiado aplicarles. Espero ser capaz en el futuro de ofrecer en esta direccin algo ms constructivo que las breves observaciones que se encuentran en 5.5 y 6.2.