Este documento establece criterios para identificar concesiones mineras que afectan nacimientos y fuentes de agua en Ecuador. Se describen 8 criterios de afectación como contaminación por descargas de sustancias peligrosas, acumulación de residuos, perturbación del recurso hídrico, estructura de acuíferos, entre otros. También dispone que las subsecretarías de Minas y Protección Ambiental contraten una consultoría para determinar las afectaciones de proyectos mineros al agua.
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Este documento establece criterios para identificar concesiones mineras que afectan nacimientos y fuentes de agua en Ecuador. Se describen 8 criterios de afectación como contaminación por descargas de sustancias peligrosas, acumulación de residuos, perturbación del recurso hídrico, estructura de acuíferos, entre otros. También dispone que las subsecretarías de Minas y Protección Ambiental contraten una consultoría para determinar las afectaciones de proyectos mineros al agua.
Este documento establece criterios para identificar concesiones mineras que afectan nacimientos y fuentes de agua en Ecuador. Se describen 8 criterios de afectación como contaminación por descargas de sustancias peligrosas, acumulación de residuos, perturbación del recurso hídrico, estructura de acuíferos, entre otros. También dispone que las subsecretarías de Minas y Protección Ambiental contraten una consultoría para determinar las afectaciones de proyectos mineros al agua.
Este documento establece criterios para identificar concesiones mineras que afectan nacimientos y fuentes de agua en Ecuador. Se describen 8 criterios de afectación como contaminación por descargas de sustancias peligrosas, acumulación de residuos, perturbación del recurso hídrico, estructura de acuíferos, entre otros. También dispone que las subsecretarías de Minas y Protección Ambiental contraten una consultoría para determinar las afectaciones de proyectos mineros al agua.
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Registro Oficial No.
396 – Martes 5 de agosto de 2008
industriales (entre los que se encuentra la minería), las
descargas de la población y otros; están afectando el recurso hídrico, impactándolo significativamente y acelerando Drocesos erosivos v degradantes del suelo;
Que el principio 16 de la Declaración de Río de Janeiro
No. 172 sobre el Medio Ambiente y el Desarrolló, de 1992, de la cual el Ecuador es signatario, establece que las autoridades EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS nacionales deberían procurar fomentar la internalizaéión de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, Considerando: teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina, debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, Que el artículo 3 del Mandato Constituyente No. 6 dictado teniendo debidamente en cuenta el interés público; por la Asamblea Nacional Constituyente el 18 de abril de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 321 de 22 de Que la afectación a nacimientos y fuentes de agua que los mismos mes y año, declara la extinción sin compensación puede darse por múltiples y variadas causas por lo que económica alguna, de las concesiones mineras que afecten resulta necesario establecer los criterios de afectación a nacimientos y fuentes de agua; razón por la cual, para la pertinentes para obtener una información base referente a la aplicación efectiva del citado mandato es necesario afectación del recurso agua por actividades mineras; identificar estas concesiones dentro del territorio nacional; Que la Asociación Latinoamericana de Hidrología Subterránea para el Desarrollo (ALHSUD) y el Grupo Que la primera disposición final del Mandato Ibídem, dispone Ecuador de la Asociación Latinoamericana de Hidrogeólogos que el Ministerio de Minas y Petróleos efectúe actos (GECAIH), en el marco del IX Congreso Latinoamericano administrativos regulatorios para el estricto cumplimiento del ALHSUD, Hidrología Subterránea y Expo Agua 2008, referido Mandato; formaron una comisión para el análisis y recomendaciones para la elaboración del presente acto administrativo Que dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo del regulatorio; y, Milenio de las Naciones Unidas, se señala que para garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, debe reducir En ejercicio, de la facultad conferida por la primera hasta el año 2015, a la mitad el porcentaje de personas sin disposición final del Mandato Constituyente No. 6, el numeral acceso sostenible al agua potable y al saneamiento básico; 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República razón por la cual, el Servicio Geológico Nacional del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, desde el Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, año 2000, ha incorporado la investigación del recurso agua en los proyectos nacionales de Cartografiado Geológico, Acuerda: Investigación de Recursos Minerales y Amenazas Geológicas, con énfasis en el agua superficial; Art. 1.- Establecer los siguientes criterios de afectación a recargas, nacimientos y fuentes de agua, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Mandato Constituyente Que el Servicio Geológico Nacional establece la importancia No. 6, en lo referente a la declaratoria de la extinción sin de reconocer que, a más de la incidencia de descargas a los compensación económica alguna, de las concesiones cursos de agua cercanos que realizan las poblaciones y los mineras que afecten a nacimientos y fuentes de agua, en las sectores productivos entre los zuales está la minería, existen fases de exploración, explotación y abandono: otros factores que inciden en el contenido de metales presentes en el agua, producto de las interacciones agua- a) La contaminación por descargas líquidas, vertidos de suelo y agua-róca que ocurren en forma natural, lo que sustancias peligrosas que excedan los límites significa que existe un vínculo directo entre la química del permisibles establecidos en el Libro VI del Sistema agua superficial y la de los sedimentos que se encuentran en Unico de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado contacto; de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) para los siguientes parámetros: Arsénico (As), Antimonio (Sb), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Hierro (Fe), Cadmio (Cd), Que el Servicio Geológico Nacional ha realizado muestreos Mercurio (Hg), Zinc (Zn), Plomo (Pb), cianuro total, aleatorios de agua superficial en drenajes de primero y cianuro libre, sólidos disueltos, sólidos suspendidos y segundo orden en las zonas de las hojas geológicas: Río potencial hidrógeno; Nangaritza, Viche, Zapallo, San José de Chamanga, Santo Domingo, quebrada San Francisco, Gima, Celica, Oyacachi y b) La contaminación por acumulación o disposición Cangahua; tomando 610 muestras de agua superficial, en las inadecuada de residuos sólidos, y/o el mal manejo de cuales se analizaron el contenido de: Cu, Pb, Fe, Zn, K, Na, sustancias propias de la actividad minera; Mn, dureza, OD, turbidez, TDS, entre otros; y, para zonas de interés minero y ambiental: As, Sb, Cd, Pb; datos que han c) La perturbación negativa del curso y dinámica normal sido verificados con la toma de 18 nuevas muestras de del recurso hídrico; sedimentos fluviales, en los mismos sitios de muestreo, analizando el contenido de As, Sb, Cd, Hg, Zn, Pb, Na, Ca, d) La perturbación negativa de las actividades que Mg y K. Todo esto se suma a las más de 15.000 muestras de normalmente se desarrollan cerca o dentro del agua; sedimentos fluviales colectadas por el Proyecto para el Desarrollo Minero y su Control Ambiental; e) La influencia negativa sobre el balance hídrico y las posibles intervenciones en zonas de recarga y/o su Que a partir de estas investigaciones el Servicio Geológico cobertura natural; Nacional ha determinado que en algunas zonas del Ecuador, sin existir intervención antrópica alguna, las concentraciones f) La perturbación negativa a la libre circulación y en aguas y sedimentos fluviales son elevados para: As, Sb, descarga de los flujos subterráneos; y, Pb y Hg;
Que procesos antrópicos como: tala de bosque;
monocultivos; ganadería en sitios inadecuados, procesos Registro Oficial No. 396 – Martes 5 de agosto de 2008
g) La perturbación negativa de la estructura y propiedades de
los acuíferos.
Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente acuerdo
ministerial, las fuentes de agua comprenden las aguas superficiales, subterráneas y humedales.
Art. 3.- Para la identificación de las concesiones mineras que
afectan a nacimientos y fuentes de agua, se dispone que las Subsecretarías de Minas y de Protección Ambiental, de esta Cartera de Estado, previo a determinar la necesidad, requerimiento y justificación, elaboren los términos de referencia, objetivos o propósitos del estudio y gestionen la disponibilidad de fondos, para contratar la consultoría (de preferencia con instituciones de educación superior nacionales que cuenten con las capacidades técnicas necesarias para cumplir con las mismas) que tendrá como objeto determinar las afectaciones a nacimientos y fuentes de agua producidas por las actividades de los proyectos mineros que se encuentren libres con respecto a áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y que mantengan vigentes sus derechos mineros en virtud del contexto íntegro del Mandato Constituyente No. 6; cuyo procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Consultoría y su reglamento.
Art. 4.- Todos los ensayos analíticos de muestras de agua y
de sedimentos que se requieran durante el desarrollo de la consultoría, se realizarán en laboratorios debidamente acreditados en el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, o acreditado por algún organismo con el que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano tenga un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o por otros organismos reconocidos a nivel internacional que se encuentren dentro del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Calibración y Ensayos de ILAC (Internacional Laboratory Accreditation Cooperation).
Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
encárguese al Subsecretario de Minas, Director Nacional de Minería, directores regionales de minería, Subsecretaría de Protección Ambiental, Director Nacional de Protección Ambiental Minera, Subsecretario Jurídico, en sus respectivas competencias; y, se dispone que la Dirección Financiera del Ministerio de Minas y Petróleos destine los recursos económicos necesarios para el fiel cumplimiento del presente acuerdo ministerial.
Artículo final.- El presente acuerdo ministerial, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2008.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y
Petróleos.
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- Quito, a 10 de julio del 2008.-f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.