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Historia de Las Instituciones Juridicas Argentinas

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Historia de las Instituciones Jurdicas y Polticas Argentinas (cdigo 302)

1.- Concepto de historia. 2.- Las instituciones. 3.- Metodologa de la investigacin histrica. 4.- Historiografa. 5.- Historiografa en Espaa y Amrica. 6.- Institutos de investigaciones. 7.- Historia de Morn y de la Universidad de Morn.

1. Concepto de Historia Primeramente debemos aclarar los vocablos que nos sirven para denominar nuestra disciplina a diferencia de otras ciencias no se basa en objetos fsicos accesibles para su estudio (Ej.: cientficos que realizo experimentos y puede seguir paso a paso el mismo). La Historia se ocupa de objetos Reales pero inexistentes y pretende conocer tal cual fue o pudo ser, se basa en hechos pasados e irreversibles de un tiempo y espacio determinado no existente en la actualidad. MARROV: es el conocimiento del pasado humano, resultado de la imaginacin, mitos, leyendas, dichos que pretenden hallar la verdad, nos ayuda a comprender pensamientos y sentimientos del ayer. El historiador vuelve a la vida el pasado en su conciencia y tiene en su conciencia una visin ms amplia, aplicando su experiencia en el estudio de los hechos del pasado. Este debe ser capaz de dar con los documentos del pasado. Este debe ser capaz de dar con los documentos del pasado e interpretarlos. CASANNI Y AMUCHASTEGUI: Es la recreacin intelectual del pasado Humano sobre testimonios y bsqueda de hechos. METODOS: HEURSTICA: recolecta informacin y examina si es autentico, ve sus puntos. HERMENEUTICA: interpreta la informacin (usa elementos que le permitan reconstruir el pasado) EXPOSICION: se expone la informacin, luego de ser examinada e investigada se hace una recreacin intelectual. 2. Las Instituciones Conjunto o sistema coherente de actos acciones humanas, cada individuo al hacer su vida se nutre de ciertos elementos que la vida social pone a su disposicin, dando un aporte (lo institucional), ste establece pautas de comportamiento. El individuo puede rechazar una institucin, pero no un conjunto de stos que constituyen el esqueleto de la vida social. Ninguna de stas pretende abarcar la integridad del ser humano y tienen actualidad y espacio temporal (se da en un espacio y tiempo determinado), libran al hombre a buscar en stos un libre juego de sus posibilidades.

Su existencia: utilizacin o uso social relacionado a lo moral y el derecho; Gallo da 3 elementos: 1. situacin -1-

2. valoracin 3. regulacin

necesarios para sostener la Institucin estable.

si stas entran alguna de stas no la apoyan es seal de una crisis que invoca innovacin cambio a nuevas condiciones que se presenten, no podemos analizar la institucin como mbito histrico temporalmente limitado (tiempos) su amplio campo es tan vasto que a veces escapa de nuestro conocimiento histrico, situacin y valoracin. Regulacin: se encuentra al servicio de la sociedad y sus principios, es irreemplazable son sta la Institucin no existira. Sntesis: ordenacin parcial de la vida del hombre en sociedad que ha llegado a un elemento autnomo y slido por su actividad desplegado y renovada adhesin a muchas generaciones. 4. Metodologa de la Investigacin Histrica. Al investigar cualquier disciplina es necesario aplicar un mtodo(orden de hacer una cosa) Punto 1-3 mtodos. CUADRO HEURISTICO HERMENEUTICA Y EXPOSICION METODOS DE ENSEANZA: 1. ESTUDIO integral y separado de cada institucin 2. DIVISION de perodos pocas histricas de stas. 1. La analiza en forma contina a lo largo del tiempo pero es abstracto en cuanto a su mbito de desarrollo y relacin de dependencia entre stos; tambin nos permite estudiar las Instituciones que no experimentaron cambios a lo largo de la poca. 2. Puede arrojar datos errneos pocos certeros de la divisin sobre la divisin de perodos histricos de stos de stos, pero tiene la ventaja que presenta estructura institucional dentro de cada poca destacndose sus ideas y contexto vigente. 3. Historiografa: es la historia como ciencia como ciencia, recrear el pasado del Hombre en funcin testimonio.

Historia de Morn. El surgimiento de Morn esta dado por la ciudad de Buenos Aires, No hay distrito tan antiguo. (San Isidro y Tigre al norte, Quilmes al sur y Morn al oeste). La ocupacin de estas tierras no fueron pacificas. Dice la tradicin que cuando Hernandala instalo un fuerte en Morn para proteger a los orientales de los ataques de los indgenas comenz su historia. El distrito comenz con un establecimiento armado (fuerte). Buenos Aires necesitaba productos agrcolas y Morn era una de las tierras destinadas al cultivo y tambin contaba con molinos harineros. El nombre de Morn era el nombre de un arroyo, que pasaba por tierras que haban sido compradas por un Sr. de apellido Morn. La calle Rivadavia tiene casi 400 aos, antiguamente era el camino Real que llevaba a Mendoza. En este camino el mecanismo de circulacin estaba cubierto por postas.. 1 posta importante era Morn y motivo por el cual Morn no dejaba de crecer. Se construye el oratorio (Catedral de Ntra. Seora del Buen Viaje) En donde las personas se encomendaban a ella antes de emprender sus viajes. -2-

Morn sufre un pequeo golpe cuando se construye un puente sobre el Ro Reconquista y se cobra peaje. Ya que cuando esto sucede la gente no pasaba ms por Morn. Este pequeo poblado va a declinar en lo econmico. Pero cuando en la poca del virreinato el virrey Vertiz va a controlar mejor a la poblacin. Este virrey divide en departamentos la provincia y pone a la cabeza de ellas un alcalde. Morn pasa as a ser la cabecera de un distrito rural hasta Lobos en 1784. Julin segundo de agero fue cura de Morn y ministro de Rivadavia. En 1821 cuando se suprime el cabildo de Buenos Aires la provincia cambia su organizacin y se establece la figura del juez de paz. (Especie de delegados municipales en la actualidad) nuevamente Morn se convierte en un juzgado de paz. Pero tambin es escenario de episodios como la Batalla de Mrquez, la Batalla de Caseros. Tras la cada de Rosas la provincia tiene una transformacin y en 1855 se establece el sistema de municipalidades (juez de paz y consejo asesor). Desde lo econmico y lo social se dedicaban a la cra de ovejas (1850). En 1857 se produce un cambio formidable para el distrito. Se crea el 1 ferrocarril del pas (Sarmiento). El tendido de las vas llegaba hasta Morn y esto cambio la fisonoma del lugar. Y algunos de los personajes que vivieron en Morn son: Jos M. Moreno (nieto de Mariano Moreno): Adolfo Alsina. Y se pasa de un lugar de cra de ovejas a uno de esparcimiento. Motivo por el cual comienzan a llagar inmigrantes. Casullo es el primer medico de la zona. En 1867 se funda la Sociedad Italiana y pasa a ser una zona de quintas. En el 40 y 50 hay una recensin de migrantes (Sgo. del Estero y del interior). En los 70 y 80 se crean textiles y se convierte en un distrito industrial. El distrito fue creciendo y encontramos 2 instituciones importantes: -1957 se crea la dicesis de Morn. El 1 Obispo fue Monseor Raspanti, quien hizo mucho por la universidad. -Fuerza Area Argentina: 1 Brigada Area de Palomar 7 Brigada Area de Morn

La Universidad de Morn. Las universidades privadas funcionan bajo la forma de fundacin. Las personas que estn por detrs de la UM son los vecinos. La UM es democrtica ya que el rector es elegido por el cuerpo de docentes. Naci a partir de la idea de vecinos del lugar. Podemos decir que un cambio en la legislacin permiti la creacin de universidades privadas y as se crean muchas Universidades Catlicas en un principio y as en algunos barrios los vecinos pensaron en crear su propia universidad. - Universidad de San Isidro (fracaso). - Universidad de Belgrano (que actualmente funciona). - Universidad de Morn (1960). Esta universidad trabajo siempre con los aportes de sus alumnos. La misma tiene una funcin social y desde un principio estuvo pensada para que diera una gran oferta acadmica. Las carreras mas populares brindan aportes para aquellas de pocos alumnos que no podran solventarse por la poca concurrencia de alumnos. El profesor Lima Quintana (con una trayectoria poltica importante) le dio un gran impulso a la universidad. Primero fue profesor de derecho penal. En 1980 llego a ser la universidad de gestin privada ms grande del pas. El Dr. Quintana fue quien la dio prestigio a la universidad y fue uno de los primeros que llevo a cabo el derecho aeronutico. Los tribunales competentes de Morn eran los de Mercedes y fue Quintana quien logro que se crearan los tribunales de Morn.

BOLILLA II

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1.- La Pennsula ibrica a fines de Siglo XV. 2.- El Descubrimiento del Nuevo Mundo. 3.- Los Justos Ttulos. 4.- Alcance del poder Papal. 5.- Fines de los conquistadores. 6.- La condicin poltica de las Indias.

1. La Pennsula Ibrica a fines del siglo XV El Europeo Cristiano del S. XIII visin confusa del mundo geogrfico que lo rodeaba.

Conoca ciertas partes de Europa y su civilizacin se centraba en torno al Mediterrneo, sus vagos conocimientos despert algunos espritus inquietos con ideas de conocer nuevas regiones. La exploracin de los Portugueses en el sur de frica con fines de comercio en el siglo XV aceleraron el proceso para as: el cierre de la comunicacin social obtener la victoria definitiva En el siglo VIII los rabes invadieron la mayora de la Pennsula Ibrica, en el siglo IX comienza la reconquista cristiana, entr en auge del siglo XI y se extenda hasta el siglo XV, en ste silgo Fernando Aragn e Isabel (Castilla) se casan y sus pueblos unen lazos, conservan su poltica y administracin, pero actan en conjunto, en diplomacia y guerras. Aragn: pequeo y bien organizada, monarqua limitada, su gobierno respetaba a las personas y propiedades, aspiraba a conquistar el Mediterrneo. Castilla: su superioridad geogrfica e ideal expansiva con la incorporacin a Granada y Navarra la iba a poner en una empresa de colonizacin como fue la del Nuevo Mundo.

La unin de: Aragn; Castilla, Granada y Navarra; crearon un verdadero Estado Espaol. Dejo a los descendientes de la corona gran extensin de territorio pero con diferencia en cuanto a nivel jurdico. La organizacin poltica de Castilla: monarqua hereditaria (hijo varn, es su defecto hermanos de ltima hija mujer)

FACULTADES DEL REY: Dictar e interpretar leyes Exigir pago de impuestos ordinarios Nombrar funcionarios polticos y gobernantes de distrito Jefe de ejercito Se encargaba por excelencia de administrar justicia y nombrar funcionarios judiciales En caso de conflicto NO PODIA: en caso de conflicto con un sbdito no poda imponer su voluntad antes que el sbdito fuera odo y vencido por el derecho. CONSEJO REAL: funcin de gobierno y consulto, trataron asuntos del reino y elaboraban la legislacin que ms tarde sancionaba el rey (Tribunal Judicial de Apelacin) LA CORTE: (S XIII moderaba el poder real participaba EL Rey; Altos Funcionarios; 3 brazos: clero, nobleza y pueblo si ste ltimo faltaba no haba corte. El Rey convocaba a corte para asuntos importantes de interes general y el pueblo poda peticionar y opinar, lo cual el Rey con el consejo defina. La Corte decay y la autoridad real se fortaleci y los consejos y juntas pusieron triunfos en la poltica de gobierno: a cargo del municipio, -4-

evoluciono hasta volverse aristocrtica y centralista tambin evolucion con el nombramiento de los Corregidores por el Rey para inspeccionar al Gobierno Municipal. Ordenamiento Legal: en los siglos XII y XII tuvo apogeo los fueros territoriales provenientes de los seores, militares o religiosos los que gozaban de fuerza jurdica. Surgen los: Fueros Tipos: se extendi a las distintas poblaciones. Fueros de frontera: se usaba en los pueblos fronterizos (conceda privilegios para atraer pobladores). En el siglo 13 surge el Fuero Real (en un intento de unificacin legislativa) el cual se divida en libros, ttulos y leyes pero los anteriores fueros no se derogaron, tambin surge una fuerte lucha por consolidar la legislacin en una sola compilacin en 1567 y ms tarde en 1805 agrego modificaciones a las normas existentes sin derogarlas. EVOLUCION SOCIO-ECONOMICA (SXI) exista una lucha entre poder Real, Nobleza y el Municipio y sus posiciones cambiaban segn el Rey de turno, Isabel se avocaba a la unificacin racial y religiosa pero en el siglo XV esto decae tomando los reyes cartas en el asunto para devolverle la pureza. La cultura se fortaleci con la creacin de ctedras y universidades dando una vida intelectual brillante (Edad de Oro) del Arte y la Literatura. mbito social: reducida exigencia social, preferencias por un nivel econmico medio fue hasta el capitalismo y la insercin de riqueza de Amrica cambio su panorama, llevndolo a la decadencia, presento una economa estancada pero la favoreci su marina mercante. En sntesis al pueblo le faltaba sentido y deseo comercial, pareca no importarle y el abandono de algunas razas por la poltica de Espaa le jug en contra su economa.

2. El descubrimiento del nuevo mundo En la poca se acostumbraba que la nacin que quera ejercer un dominio sobre otro territorio debe existir sus justos ttulos, la particin de territorios fue un problema entre Castilla y Portugal y el descubrimiento de Amrica (1492) avivo ste conflicto por lo que Espaa solicita al papa una interpretacin certera al respecto, pero el papa en su: Primera Bula no conforma a Espaa porque le otorga las tierras descubiertas y por descubrir siempre que no pertenezca a otro Rey Cristiano pero no otorga una jurisdiccin precisa INTER CAETERE (BULA) Segunda Bula: las tierras tenan que estar cien leguas de las islas azores y al oeste de la linea imaginaria del polo a polo, adems; que se procure enviar, hombres doctos, sabios, que procuren la fe catlica. En 1494 se firmo el tratado de Tordesillas entre Castilla Y Portugal aprobado por el Pontfice persistiendo dudas en la delimitacin del territorio. 4.Alcance del Poder Papal Surge una controversia teolgica-jurdica. Fray Montesino; pronunci un pensamiento que Fray Bartolom de las casas lo hace llegar Trata el porque de la operacin y servidumbre del indio que no eran tratados como personas, ni evangelizados, ni odos, lo cual llevo a veces los ttulos espaoles. -5-

Teniendo en cuenta que el papa era considerado seor universal, se fortaleci con la Bulas y las donaciones pontfices constituiran el mejor ttulo para Espaa. Sto. Toms de Aquino: el papa tena poder espiritual pero no temporal basado en el orden natural y sobrenatural, su poder solo se extenda a sus fieles no a los aborgenes americanos, sostena tambin que los ttulos Espaoles se abocaban a la sociabilidad universal. Esta situacin creo en la corona una bsqueda de justificativos de su dominio del nuevo mundo. 5. Fines de los Conquistadores. Hay que tener en cuenta la influencia religiosa y sentimiento caballeresco de la poca y se pueden sealar los siguientes mviles: a) La propagacin del Cristianismo representaba en la corona una obligacin impuesta por el papa y a su vez la religin era parte integral y vital de la vida Espaola b) El descubrimiento de Amrica cre expectativas nuevas en los espaoles c) El ansia de riquezas suma adeptos a la empresa cueste lo que cueste d) La posibilidad de mejoramiento de clase social suma adeptos de la clase disminuida e) El inters cientfico tambin fue motivo (geografa, cs naturales, etc) f) Fines polticos y econmicos de la corona tambin forman parte del proceso. 6. Conduccin poltica de las indias. Surge el interrogante de si fueron colonias o partes de la monarqua. Ricardo Lavene sostiene que no eran colonias sino provincias, reinos, dominio; Porque; 1) Indias se incorporo a la Corona por disposicin Real 2) Su autonoma dependa del Rey y sus rganos de gobierno se asemejaban. 3) Se dispuso que sus leyes y gobiernos deban ser lo ms similar posible 4) La potestad Legislativa estaba delegado por rganos indianos. 5) Haba igualdad jurdica Espaol=Indgena (matrimonio) 6) Igualdad entre espaoles y criollos 7) La junta de Sevilla decret que los dominios de Espaa eran suyos solamente La estructura jurdica le daba a los indios categora de reinos, pero a su vez tena dependencia de Castilla y a su vez indias no intervena en la poltica exterior ni proclama de monarcas, no exista un perfecto estado de igualdad jurdica, econmica y social ya que la situacin de preferencias lo demostraba. Lavene; en su tesis hace mencin a Colonia refiriendo la dependencia de una regin a la metrpolis en termino de subyugacin y sometimiento. Zorraqun Bec; estudio los hechos y leyes de Indias y distingue 3 etapas 1. Hasta 1516 donde los indios constituyeron un seoro de los Reyes 2. Perodo Hispnico (las indias eran provincias de Castilla) 3. Progresividad y Centralizacin de la monarqua en el S SXVIII aparece la denominacin DOMINIO para referir los territorios de la monarqua

Incorporacin de las Indias a la corona de Castilla; esto se dio recin cuando Carlos I estableci que las tierras descubiertas y por descubrir formaron parte de la corona de manera exclusiva y no podrn enajenadas de esta forma en propiedad de la monarqua del Rey de Espaa. -6-

El nuevo mundo se destaco por su personalidad poltica teniendo como pilares El Reino Peninsular (Las Espaas) El Reino de Indias
1.- La organizacin poltica en Indias. a) El Derecho indgena. b) El Derecho Castellano y c) El Derecho Indiano. 2.- Origen del Poder poltico. 3.- El Rey. 4.- Casa de Contratacin. 5.- El Consejo Real y Supremo de Indias. 6.- Juntas Especiales. 7.- Las Capitulaciones. 8.Autoridades residentes en Amrica. 9.- Los Adelantados. 10.- Los Virreyes. 11.- Capitanes Generales. 12.- Los Gobernadores. 13.- Los Corregidores y Alcaldes Mayores. 14.- Las Audiencias. 15.- El Consulado. 16.- Los Cabildos. 17.- Control a los Funcionarios Visita, Pesquisa y Juicio de Residencia

1. Organizacin Poltica en Indias Comprenda 4 categoras con diferencia de funciones: 1) GOBIERNO: ste es dualista, espiritual (consecuencia religiosa del gobierno espaol y delegaciones de papado para la propagacin del nuevo mundo), aqu quedaba comprendida la organizacin eclesistica y lo relativo a la enseanza. Por otro lado el gobierno temporal, aqu quedaba comprendida la legislacin, nombramiento de funcionarios, el comercio, la navegacin, las cesiones, etc. 2) JUSTICIA: sta no se confiaba a un poder un rgano sino que un funcionario de gobierno encargado de determinadas funciones era quien intervena como juez. 3) GUERRA: comprenda toda la organizacin militar defensa contra enemigos externos. 4) HACIENDA: administracin financiera de la corona, cobro de impuestos, derechos a regalas y la organizacin de funcionarios. Las autoridades y los rganos de gobierno indiano varias funciones a la vez y se daban varios ttulos para significar las diversas facultades que eran concedidas. Exista una distancia de jerarquas en la autoridades y los rganos dada por la residencia territorial, as los residentes de Espaa eran de mayor jerarqua, los existentes en Indias estaban en ltima instancia, pese a su relativa libertad. La direccin de los negocios resida en el Rey y en el Consejo, siempre supeditadas a consultas por el Rey, La Casa de la Contratacin tambin desempeo un papel importante al principio. REY: era quien ocupaba el trono de Castilla y era titular de los reinos de indias, el Rey conocido y aceptado en Castilla quedaba aceptado en Indias. A partir de la muerte de Fernando ocurrida en 1516 y hasta fines de la Centuria ocurrida en 1516 y hasta fines de la Centuria, la corona estuvo en Poder de Prncipes de la Casa de Austria. Los reyes del siglo siguiente delegaron los problemas de administracin a varios amigos ntimos del rey}, ejercan el gobierno de la monarqua, en la segunda mitad de la centuria su denominacin a Primer Ministro, no se abandonan los principios de la monarqua, pero se da un abandono del espritu imperial, estancamiento, pobreza, etc.

DERECHO CASTELLANO (contexto)

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La unin dinstica de Aragn y Castilla con la incorporacin de Granada y Navarra, crearon un verdadero estado espaol afianzado en descendientes de reyes catlicos. Pero eso no implico la unidad jurdica. En Castilla la Monarqua se daba de manera hereditaria (base era el hijo primognito varn) El Rey tenia la facultad de dictar de leyes e interpretarlas exiga el pago de impuesto, nombraba funcionarios, era el jefe del ejercito y administraba la justicia, as como nombraba funcionarios judiciales, aunque tenia todas stas facultades, ste deba respetar el derecho sancionado, de ninguna manera poda imponer su voluntad. A partir del siglo XIV existi un Consejo Real, con Reyes Catlicos, elaborando la legislacin, reciba la sancin del Rey y actuaba como tribunal Judicial de Apelacin. ESTABLECIMIENTO DE CORTES: Moderaban el poder Real, concurran a ella los tres brazos: el clero, la nobleza y el pueblo, los representantes elegidos por sorteo, por ciudades o eleccin popular, no haba cortes sin el Brazo Popular. El Rey convocaba cortes para asuntos de inters general (impuestos extraordinarios de guerra y de paz). Las Cortes reciban el juramento del Rey as como su renuncia, hasta que finalmente decayeron y la autoridad real se fortaleci y redujeron su participacin en el gobierno. Tanto el respeto tico y religioso y el mismo derecho sancionado desempeaban un papel moderador a las atribuciones del rey. El ejercicio del gobierno local estaba a cargo de ayuntamientos o municipios, stos cargos se designaban por el Rey y por venta de oficio. Esto dio lugar a que el rey nombrara corregidores para controlar los municipios. ORDENAMIENTO LEGAL (SIGLO XVII Y XVIII) Este estaba bajado en fueros municipales o territorios que contenan privilegios habitantes de determinado pueblos, pero no todo el derecho aplicable estaba contenido en esos fueros ya que la costumbre y las decisiones judiciales era de fuerza jurdica. FUEROS TIPO: Ya que su aplicacin se extenda a distintas poblaciones o sirvieron de modelo para la redaccin de documentos analgicos. FUEROS DE FRONTERA: Regan en poblaciones situadas en la frontera y concedan privilegios para atraer pobladores (frontera con el invasor musulmn) SIGLO XVIII: Se intento la uniformidad legislativa, surgi el fuero real con tradicin jurdica y redactada con el mtodo romano de dividir la obra en libros, leyes, ttulos. Este cuerpo fue sustituyendo los fueros locales pero stos ltimos no fueron derogados sino que se convirtieron en cuerpos legislativos. En sta poca surgi una obra llamada las Partidas, con influencia del derecho romano, esta tubo una sancin legal en el ordenamiento de Aicaia y constituyo la principal fuente Legislativa del derecho hispano hasta la segunda mitad del siglo XIX y sentada en la doctrina de que la potestad de dictar leyes era del Rey sin restar valor a las costumbre. Las cortes de Alcal sancionaron creando un ordenamiento legal aplicando los distintos cuerpos legislativos existentes, combinados con el antiguo sistema Floral y una moderna legislacin -8-

Romanista, as quedo estableciendo que primero las leyes sancionadas en Alcal eran las que deban aplicarse, luego los fueros en uso, luego se aplicaban las partidas, en caso de duda en ltima instancia estaba la interpretacin del Rey. Este ordenamiento subsisti hasta 1505 pese a la peticin de las cortes de consolidar una legislacin unificada. A partir de aqu las cortes dejaron de intervenir en la sancin de nuevos ordenamientos legales, stos fueron directamente sancionados por reyes ORIGEN DEL PODER POLITICO De acuerdo con las doctrinas en los siglos XVI y XVII, el hombre por sus necesidades se organizaba en sociedad y sta ltima daba una potestad poltica al gobernante, quien deba brindar el bien a la comunidad sin usar su capricho. El pueblo solo recuperaba su potestad cuando el gobernante se converta en tirano o cuando desapareca sin existir un sucesor. Esta potestad surga del derecho natural y que se daba por las inclinaciones sociales del hombre y proceda de Dos, era un pacto entre la sociedad y el Rey en el que ste se comprometa a guardar y respetar las leyes y los privilegios, a lo que el pueblo responda brindndole obediencia. Esta doctrina no resulto aplicable en un primer momento en Indias ya que cedi un dominio sobre las indias que no fue voluntaria concesin. Esta idea acerca del origen del Poder fue desplazada por la concesin, brindada finalmente por Dios y hasta que culmina en el siglo XVIII. CASA DE CONTRATACION Primer rgano de gobierno indiano que crea la pennsula. Al principio dependa de los Reyes pero fue adquiriendo economa, subsisti hasta la creacin del Consejo que luego se subordino a ste, tambin dependi del Consejo de Hacienda lo que cre conflictos entre ambos rganos. Estaba integrada por administrativos y jueces letrados, que constituan el tribunal de justicia; denominado Audiencias de Casa de Contratacin (en un principio solo fue integrada por tres oficiales, tesorero, contador y actor) En un principio era intermediaria administrativa del comercio con Indias y ms adelante se le encomend: 1) Control sobre el comercio con Indias, organizacin de expediciones conquistadoras. 2) Registro de las autoridades que la corona enviaba a las Indias: 3) Intereses fiscales de Bienes Reales y evitar la importacin clandestina de oro 4) Administracin de bienes de espaoles fallecidos. 5) Funciones judiciales, civiles y criminales. 6) Estudios nuticos Luego la Casa de Contratacin experimenta un decaimiento de fuerza, por lo que pierde parte de sus atribuciones. EL CONSEJO REAL Y SUPREMO DE INDIAS 1954 Tena gran autoridad administrativa y judicial, sus miembros eran elegidos por el Rey consultando al Consejo de Castilla, en torno a ste se constituye una burocracia que iba en aumento y estaba integrada por un presidente, varios consejeros, un fiscal, dos secretarios y personal de inferior rango. Eran unas ordenanzas las que lo reglaban El Poder de decisin del Consejo estaba supeditado a las consultas con el Rey y a la aprobacin del Consejo de Hacienda. Lo que limitaba y atrasaba sus decisiones, esto le restaba a su vez independencia. -9-

El Consejo de Indias se comunicaba con las autoridades Indianas a travs de cdulas firmada por el Rey y comenzaban con AL REY NUESTRO SEOR, es decir, ste consenso se configuraba desde la figura del Rey, en cuyo nombre actuaba. Su gobierno era supremo, estaban subordinados a l las autoridades y rgano que ejercan poder en el nuevo mundo. Existan dentro de autoridades que haban tenido experiencia directa con el gobierno indiano. ATRIBUCIONES DEL CONSENSO: ASESORAMIENTO: Asesor al Rey sobre las decisiones en Indias aunque este era quien en ultima instancia impona su voluntad, las decisiones eran conjuntas para eliminar la sospecha de arbitrariedad. La lentitud de los asuntos era una caracterstica del sistema GOBIERNO: Comprenda la competencia en aspecto espiritual. Gobierno temporal: se ocupaba en lo referido a indias a preparacin de leyes y disposiciones (expedidas en nombre del rey), divisiones territoriales, nombramiento de funcionarios indianos, aprobacin y licencia de obras, introduccin de libre territorios. La funcin legislativa alcanza notoriedad en la recopilacin de leyes dictadas para indias, finalmente sancionada 1860. ESPIRITUAL: Ejercicio de patronato, propona al Rey los candidatos para ocupar dignidades y prebendas eclesisticas como de las divisiones territoriales eclesisticas de indias. JUSTICIA: Tena control sobre los tribunales judiciales de Indias, atenda pleitos por vas de apelacin, aunque luego se limito a asuntos que convena llegaron al alto organismo. GUERRA: Se encargo de los aspectos financieros de ste ramoREAL HACIENDA: Administro fondos reales hasta que pasaron al Consejo de Hacienda, pero luego continuo como ente fiscalizador. JUNTAS ESPECIALES: El Rey reuni juntas especiales de telogos y juristas, para determinados problemas, especialmente al trato indgena y por graves problemas, una de las ms importantes fue la junta de guerra de indias. Integrada por miembros del Consejo de Indias y del de Guerra, comprenda sta Junta la Organizacin Militar GOBIERNO DE INDIAS Este no estuvo sujeto a una planificacin, los gobernantes en indias fueron escultores de rdenes de superiores, debido a los controles de las actividades indianas, tenia una imprecisa escala jerrquica de funcionarios, y a su vez ciertas fuerzas sociales (cabildos, la iglesia, vecinos mas caracterizados) que ejercan presin. En suma el rgimen era trabado y lento fueron apareciendo los virreinatos como rganos polticos superiores con una jurisdiccin cada vez mayor.

LA CAPITULACIONES:

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Surgen de la penetracin espaola en el nuevo mundo, eras un contrato de carcter publico, que se celebraba entre la corona y el empresario, en la cual la primera otorgaba una licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio pblico, con determinadas condiciones. Las capitulaciones revivan el sistema seorial y eran otorgadas por la corona salvo en casos de concesiones menores en la que otros rganos fueron autorizados a otorgarlas en nombre del Rey. Comprenda 3 partes: la licencia, las obligaciones del caudillo y las mercedes concedidas y por ltimo, los privilegios otorgados. - OBLIGACIONES DEL CAUDILLO O EMPRESARIO: a) cumplir con su misin y los objetivos de la corona (buen trato a los indios y la conversin al cristianismo) b) asegurar los derechos y los bienes de la corona, al llevar a cabo una poltica de poblacin - LAS MERCEDES REGIAS: a) consigna en la concesin de ttulos o funciones publicas relevantes en territorios que descubrieron, (virrey, gobernador, capitn, etc) b) repartimiento de tierras. c) Aprovechamiento libre de las minas que descubriese aunque la corona participe de los beneficios d) Participacin en rentas y beneficios de la corona. (por un tiempo y con ciertos lmites) ADELANTADOS La conquista obligo a la corona a conceder a los jefes de las expediciones facultades y privilegios para interesados en una empresa, para que tengan las atribuciones necesarias en caso que se presentaran problemas. El oficio era el de ms elevada jerarqua, reuna funciones militares, judiciales y gubernamentales sin tener a cargo la administracin fiscal, eran designados por el rey, ejercan un control sobre la conducta de los adelantados. El adelantado en s fue nombrado para ejercer sus atribuciones en territorios no conquistados. Ya para mediados del siglo XVI desaparecen y sus atribuciones pasaron a otros rganos o autoridades que conformaron el sistema Indiano. Virrey: el oficio del virrey en las indias fue inicialmente otorgado a Cristbal Colon luego se dispuso, que se diera de manera hereditaria, sta fue la causa de un conflicto con el hijo de Cristbal Colon, Diego, y fue a partir de all que la corona considero el oficio como la ms alta magistratura sujeta directamente al rey y desligado de alguna capitulacin paulatinamente sus poderes se vieron limitados por el deber de informar al rey y por ordenes de Espaa. En principio la designacin del virrey se daba sin plazo a voluntad del rey, luego paso a ser trienal. Se procuraba elegir personas desarraigadas con el lugar y se le prohiba la vinculacin con intereses econmicos y comerciales en el lugar, eran asistidos por una secretara. ATRIBUCIONES DE LOS VIRREYES: eran capitanes generales, y presidentes de las audiencias de sus distritos. Tenan jurisdiccin en todo el territorio, se le concedi a el virrey una amplia facultad legislativa, sus rdenes deban cumplirse sin consulta previas al rey. El virrey deba hacer respetar las leyes protectoras de los indgenas, castigar delitos cometidos antes de su gobierno, perdonar delitos, proveer y ordenar nuevos descubrimientos, presidir audiencias, abrir caminos, reparar puentes, ordenar destierros. a) Carcter de gobernados: ejecutaba las disposiciones reales, dictaba tambin leyes, ordenanzas, efectuaba nombramientos, mantena el orden, ejerca la poltica de abasto, - 11 -

atenda la sanidad pblica, el sistema de comunicaciones, el control de las obras pblicas, fomentaba la explotacin. En lo referido a la Real Hacienda, procuraba el aumento y la percepcin de las rentas fiscales, pero tena prohibido librar y gastar fondos sin autorizacin del rey, en casos urgentes poda hacerlo con acuerdo de los oidores y oficiales reales. En materia eclesistica, deba guardar y hacer cumplir los derechos y preeminencias del Real Patronato, y ejerca el Real Patronato. Estaban a la cabeza de las provincias mayores y menores, en las mayores funcionaba una audiencia y el gobernador era de la misma agregando su funcin de capitn general. En las provincias menores no haba audiencias, su ms alto funcionario era el gobernador y capitn general. Los gobernadores eran nombrados por el rey por una plaza de 3 a 5 aos, muchas veces no se cumplieron no podan casarse sin Licencia Real, se les prohiba designar parientes en cargos administrativos, se le vedaba intervenir en negocios particulares y al ser designados deban presentar un inventario con sus bienes. Los presidentes gobernadores, tenan las mismas funciones que el virrey (pte de audiencia y capitn general), gobernadores y capitanes generales tenan reducidas sus funciones judiciales eran menores. b) Pte. de la Real Audiencia: ostentaba la representacin del rey como fuente suprema de justicia, decida cuestiones de competencia entre magistrados, ejerca control cobre todos lo rganos y autoridades judiciales, informaba sobre como se administraba la justicia y la conducta de los jueces al Rey, pero no intervena en casos judiciales que no le competan. c) Capitanes Generales: supremo jefe militar del distrito, estaba a su cargo el reclutamiento y provisin de tropas, la fortificacin del territorio, es sostenimiento de cuarteles y hospitales militares, el abastecimiento y el despacho de armadas y la construccin de navos ejercas las mismas funciones que el fuero militar, que comprenda asuntos civiles y criminales de tropas regulares y respeto de soldados que estaban en campaa, CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES Se nombraban para el gobierno de las ciudades y sus respectivos partidos donde no existan gobernadores. El cargo de corregidor estaba regido por las mismas normas que el de gobernador, con una mayor dependencia de las autoridades superiores. Tenan funciones judiciales, cuando se le otorgaba el Ttulo de Justicia mayo y funciones militares cuando los nombraban lugar teniente general o capitn de guerra. Estos funcionarios deban vigilar el trabajo indgena, deban ser protectores de los mismos aunque en la prctica muchas veces no suceda y a su vez controlarlos. Este cargo o funcionario fue eliminado al establecerse las intendencias en el siglo XVIII. CONTROL DE FUNCIONARIOS INDIANOS: Eran un procedimiento que se utilizaba para evitar los abusos y excesos de los gobernantes aunque exista un control recproco entre autoridades: a) LA VISITA: era una inspeccin ordenada por autoridades superiores ordenadas, destinada a controlar el funcionamiento de los organismos pblicos; la visita general era por ejemplo, la que abarcaba todo un virreinato y se ordenaba solo en circunstancias excepcionales. b) LA PESQUISA: consista en el envo de un juez pezquizador comisin que investigaba un irregularidad, reuna informacin para luego remitirla a la audiencia que deba fallar en el proceso. c) EL JUICIO DE RESIDENCIAS. Era un procedimiento que determinaba la conducta del funcionario en el desempeo de su oficio, era el castigo de los abusos y as mismo resaltar la buena conducta del residenciado para aspirara a ascensos. No podan ocupar un nuevo - 12 -

cargo sin haberse sometido a juicio por el anterior desempeo. Muchas veces el juez designado para el juicio, era el anterior en el cargo, lo colocaba el Consejo de Indias, y se tramitaba en el lugar donde se desempeo el oficio y se exiga la presencia del funcionario enjuiciado o de un encomendado si ste se encontraba en otra regin. El juicio comprenda a otros funcionarios que desempaaron sus funciones y cargos durante el gobierno, del residenciado principal, espaoles e indios eran informados del juicio a travs edictos que pudieran presentar sus demandas contra aquel. El juicio tena dos partes: 1) SECRETA: el juez, averigua de oficio la conducta del funcionario solicitaba informes a rganos pblicos, reciba denuncias, buscaba testigos, indagaba, de acuerdo con todo esto formulaba los cargos, se impona las penas segn las faltas y se analizaba tambin su moral y su vida privada. Si el residenciado ocupaba un oficio real intervena el consejo de Indias, para los dems casos solo la audiencia, la sentencia definitiva cerraba el caso. 2) LA PARTE PUBLICA: era aquella parte informada a resto en la que el particular promova una demanda u/o querella, a sabiendas que si perda deb pagar la indemnizacin. (si no pobaba sus acusaciones) Toda sta institucin serva como freno a los abusos de los funcionarios LOS CABILDOS: Los conquistadores al fundar una ciudad constituan all un cabildo, considerado una unidad de gobierno, aunque no haba leyes que la regularan, su principal normativa eran las costumbres y ordenanzas de cada municipio, stos no eran de carcter popular, sino que quedaban en poder de una clase dirigente (conquistadores y sus descendientes); pero aun as contribuyeron a mejorar el nivel econmico de la poblacin. Paulatinamente los cabildos fueron perdiendo su autonoma, por la poltica centralista impuesta por la corona, teniendo an conexin directa con el Rey. Eran integrados por 3 categoras de personas: ALCALDES ORDINARIOS: segn la importancia del cabildo haba dos. Uno con cargos anuales y electivos, presidan al cabildo cuando no estaba el gobernador o su teniente, si no haba reemplazante asuman en forma interina. FUNCIONES ESPECIALES: participaban de las actividades capitulares con vos y voto, los elega el rey, gobernador, el cabildo o se adquiran por subasta. Se encargaban de: 1. ALFEREZ REAL: las ceremonias civiles y religiosas. 2. AGUACIL MAYOR: ejecutaba las decisiones judiciales, dirigan las crceles y mantenan el orden en la ciudad. 3. PROVINCIAL DE LA HERMANDAD: vigilancia de la campaa 4. DEPOSITARIO GENERAL: encargado de los depsitos judiciales 5. FIEL EJECUTOR; controlar a cumplimiento de lo expedido por el cabildo, exactitud de los pesos empleados en el comercio. 6. RECEPTOR DE PENAS DE CAMARAS: reciba las penas de las camaras LOS REGIDORES: Miembros natos del Cabildo, eran de 4 a 12. El fundador de la ciudad tena la facultad para designar a los alcaldes y regidores del flamante Cabildo. - 13 -

Tambin se introdujo un sistema para vender ciertos cargos, ste sistema no se extendi a los alcaldes, cuya eleccin la efectuaban los regidores. Los cargos de concejiles deban ser ocupados por vecinos espaoles, algunos cargos fueron ocupados por criollos. Los cabildos se reunan en cajas capitulares que tenan las funciones
1.- El Derecho Indiano. 2.- Las recopilaciones. 3.- Organizacin Judicial. 4.- Jueces capitulares. 5.- Jueces reales. 6.- Jueces eclesisticos. 7.- La Real Audiencia. 8.- El protomedicato.

Derecho Indiano: El derecho castellano no se pudo implementar en el nuevo mundo a causas de las caractersticas geogrficas y peculiaridades humanas que presentaban este nuevo territorio descubierto, se crearon normas especiales: el derecho indiano, todas las disposiciones son emanadas de las autoridades y los rganos de gobierno, que se encuentran en Espaa o los que se hallaban en America. Las normas del derecho indiano estaban referidas a la organizacin poltica; al gobierno espiritual, que tenia la funcin de organizar al tratamiento del indgena; al rgimen de los descubrimientos y poblaciones; al sistema de armas y flotas; al comercio y la navegacin martima; al sistema rentstico. A materias no previstas en la legislacin castellana. Haba otros aspectos legislativos castellanos que no requeran modificaciones (salvo casos especiales) para su aplicacin en Indias. Como lo referido a la organizacin de la familia, al matrimonio y al sistema sucesorio, al rgimen de obligaciones y contratos, a los delitos y penas, al procedimiento en los juicios civiles y criminales, etc. Por ende el derecho castellano cumpla la funcin de suplir estas diferencias en el derecho indiano que no era un ordenamiento jurdico completo. El derecho indiano procuraba dar soluciones jurdicas a los ms variados y complejos problemas. Las soluciones en un primer momento no fueron similares, sino que intentaban resolver cada nueva situacin. Lentamente se fue tendiendo a una generalizacin de las normas y a una ordenacin legislativa de las soluciones jurdicas, que culmino con la recopilacin de 1680. Cabe tambin sealar la existencia de una vasta legislacin de origen local, sancionadas por virreyes, audiencias, gobernadores, etc. Y la costumbre alcanzo a tener una gran importancia como fuente del derecho. El poder decisorio de las autoridades locales fue disminuyendo paulatinamente como tambin la costumbre jurdica. Ambos se restringieron en el siglo XVIII debido por las nuevas corrientes polticas y jurdicas imperantes. En el derecho indiano se vio reflejado los principios de la civilizacin europea cristiana, las leyes, los usos y costumbres indgenas podan continuar, siempre y cuando no fueran en contra de los principios europeos. El legislador posea una constante preocupacin por el tratamiento e instruccin cristiana de los indgenas, proclamando su igualdad con los dems hombres y considerndolos vasallos del rey, aunque la realidad era completamente diferente. Los conquistadores espaoles con frecuencia no respetaron este principio promulgado. La elaboracin de las leyes ms importantes fueron realizadas por el consejo de la India. Las leyes que eran creadas por este rgano deban ser presentadas al monarca, y si este las aprobaba y firmaba, se proceda a transcribir la nueva ley en los libros de registros, que se guardaban clasificados en el propio consejo y el original era regresado a las Indias. En la mitad del siglo XVI se redactaron ndices o catlogos. Un problema relevante fue el de la publicidad de las nuevas disposiciones. Al principio se utilizaron dos procedimientos; el de pregonaras en plazos y marcados, y el de exhibir en un lugar publico. Pero no siempre era cumplido y los registros tampoco se llevaban siempre correctamente.

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En la segunda mitad del siglo XVI primera recopilacin impresa aparece en 1563 y es realizada por el oidor vasco de Purga, se la nombro cedulario de Purga, tratando de alcanzar una solucin parcial con el fin facilitar el conocimiento de las leyes. El consejo de indias se encargo de elaborar una recopilacin de alcance general. La obra fue ordenada por Felipe II en 1570 concluida un siglo despus. Luego de varios intentos para realizar la recopilacin y que esta pueda ser publicada; en 1596 se publico en cuatro volmenes y se conoce como el cedulario de Encinas. Diego de Encinas se encargo de la recopilacin, pero no tuvo sancin real, se lo utilizo como un instrumento de consulta para los que siguieron con esa tarea. Hasta su sancin en el ao 1680, durante el reinado de Carlos II. La tarea de recopilacin consisti en reunir las leyes que se sancionaron para indias por los diferentes reyes, agrupndolas por materia en un texto ordenado. La recopilacin sigui un mtodo romanista, se dividi en 9 libros, contiene 218 ttulos y 6385 leyes. Cada norma consta de 3 elementos: el sumario (resume su contenido), la data o precedencia (indica fecha y monarca que la sanciono), el texto o la norma (parte dispositiva). Las materias contenidas en la recopilacin:

Sin embargo no se consigui reunir todo el derecho vigente de la poca. En el derecho indiano no exista una terminologa legal. Y en recopilacin legislativa nos encontramos con mltiples denominaciones legales. La mayora de las disposiciones emanadas por el rey se hacan bajo la forma de cedulas y previsiones. Ordenanzas contenan una reglamentacin ms o menos amplia. LA ORGANIZACIN JUDICIAL El orden judicial consista en poner fin a las cuestiones planteadas entre particulares o estos con el Estado, mediante una decisin o sentencia. En todos los casos la justicia era administradora en nombre del Rey. Se desconoca la especializacin judicial y no existan magistrados autnomos como en la actualidad. Las atribuciones judiciales estaban en manos de funcionarios que tenan a su cargo los asuntos gubernativos, militares y hacendsticos. Por lo cual las personas que administraban la justicia en ese momento carecan de los conocimientos tcnicos que hoy en da se tienen, por ejemplo: los jueces y las decisiones judiciales no se deban fundar necesariamente en el texto legal (actualmente) antes interesaba el saber jurdico, de la conciencia del juzgador. Zoraquin Becu: clasifica a la magistratura indiana en 4 categoras principales: jueces capitulares, jueces redes, jueces eclesisticos y jueces que integran el sistema de audiencia. Jueces Capitulares: Son aquellos funcionarios que integraban el cabildo o eran nombrados por el, desempeando funciones judiciales. Los alcaldes del 1ro al 2do voto, atendan en 1ra instancia los asuntos civiles y criminales ocurridos en la jurisdiccin de la ciudad y su distrito. Los litigantes deban retribuir a los alcaldes el servicio prestado mediante un arancel establecido. La jurisdiccin era acumulativa, quien primero conoca el pleito exclua al otro. Los alcaldes de la santa hermandad conocan los delitos cometidos en la zona rural: su jurisdiccin era acumulativa y la causa se resolva sencillamente sin forma de juicio. Los alcaldes de la santa hermandad eran elegidos anualmente por el cabildo, tambin desempeaban tareas particulares y administrativas, actuaban como jueces delegados en procedimientos judiciales. En juicios civiles sin relevancia se les permiti intervenir. - 15 -

Los fallos de los alcaldes ordinarios y de la santa hermandad eran apelables ante el cabildo pero si el monto del litigio era inferior a los sesenta mil maravedes o ante la audiencia pero deba superar esa cifra. Jueces Reales: Son los distintos funcionarios gubernativos, militares y hacendsticos de nombramiento real, que tenia atribuciones judiciales propias de los oficios que desempeaban. A un funcionario se lo poda acumular 2 o mas oficios. El virrey careca en principio de las facultades judiciales concedidas a los funcionarios de menor categora, sin embargo algunas leyes le dieron facultades especiales. As poda conocer en 1ra instancia pleitos en los cuales intervenan indios con apelacin ante la audiencia. Segn Zoraquin Becu no fue muy utilizado. Tambin poda intervenir en los procesos criminales contra los oidores, alcaldes y aplicacin de red patronato, con apelacin ante la audiencia y el consejo de Indias. El virrey estaba encargado de una vigilia superior sobre la administracin de justicia sin facultades de intervenir. Jueces Eclesisticos: Regulaban durante en esta poca la vida social y poltica, es decir, que tenan una activa ingerencia sobre las mismas. Controlaban la actuacin y la conducta de los funcionarios pblicos. De esta manera los jueces eclesisticos no solo intervenan en las cuestiones de orden religioso sino que adems estaban a cargo de los juicios en que deban aplicarse normas cannicas. Estos jueces se podan encargar de todo lo referido al matrimonio (licencias en caso de impedimento, causas de disenso, oposiciones, nulidad, divorcio, alimentos, litis-expensas, dote, tenencia de hijos). En cuanto a adulterio, concubinato e incesto, se considero como de fuero mixto, poda intervenir, es decir, le competa al juez ordinario o eclesistico que primero conociera la causa. Lo mismo ocurra en materia de crmenes contra religiosos, profanacin o robo de cosas sagradas, blasfemias, duelos, sacrilegios, exhumacin de cadveres, etc. Los jueces eclesisticos tambin entendan en los procesos civiles y criminales en que fueran parte religiosos, religiosas o sacerdotes. Los jueces eclesisticos eran de acuerdo a los casos y circunstancias, los arzobispos y obispos, provisores y vicarios, curas prrocos. Haba 3 instancias, pero solo los pleitos terminaban en indias y no en la santa sede. Para reprimir el eventual abuso que podan cometer estos jueces se estableci el llamado recurso de fuerza, que consista en una apelacin que el perjudicado poda presentar a la audiencia a fin de corregir la cuestin. Las Audiencias: Ocuparon un lugar de jerarqua no menor al de los virreyes. Constituyeron la base de la divisin territorial del imperio y de las demarcaciones polticas de los Estados. No tuvieron la misma jerarqua las audiencias. Tres categoras: audiencias petroriales virreinales, que funcionaban en la capital de los virreinatos, eran presididos por el virrey y tenan atribuciones gubernativas y judiciales. *Audiencias pretoriales: Presididas por el gobernador. *Audiencias subordinadas: Las que estaban presididas por un miembro del mismo cuerpo y las atribuciones gubernamentales eran inferiores a las anteriores. Las audiencias eran organismos colegiados, tenan la representacin directa del monarca y actuaban en su nombre, al igual que el virrey. Los miembros de las audiencias reciban el nombre de oidores. Tenan un sueldo fijo y deban ser graduados en derecho. Las audiencias indianas no solo tenan atribuciones judiciales sino que tambin objetivos polticos, sus funciones podan ser consultivas, gubernativas y judiciales.

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1.- Poltica econmica de los Austrias. 2.- La Real Hacienda. 3.- El despotismo ilustrado los Borbones. 4.- Libre Comercio. 5.- Comercio negrero 1. Poltica econmica de los Austrias

El mercantilismo son principios econmicos. Fue una poltica econmica destinada a establecer el equilibrio internacional caracterstico del mercantilismo 1- Permanente intervencin del Estado en la Economa Nacional 2- Se regla el trafico internacional con el fin de lograr una balanza de pago favorable 3- Se fomento la industria, con el fin de aumentar las manufacturas y surtir en el comercio exterior. 4- Se restringi las importaciones y se fomento las exportaciones. Otra de las caractersticas es la fermente identificacin de dinero y riqueza. Todas las naciones rindieron culto incondicional a sta forma econmica. Por ejemplo: Inglaterra; Francia y Espaa cubra los saldos negativos con metales preciosos. PRIMERA ETAPA: Entre 1500 y 1550, la produccin castellana se vio impulsada fuertemente por el descubrimiento de Indias y favoreciendo por su posicin estratgica-geogrfica, potencial, colonial y reserva de metales preciosos, lo que produjo un alza en los precios. SEGUNDA ETAPA: Entre 1550 y 1600, los beneficios del trato con Indias fueron aprovechados por los extranjeros, los cuales a travs de Castillas introdujeron sus productos y de all al nuevo mundo. CAUSAS DE LA EVOLUCION 1. El desarrollo industrial no experimentado por Castilla hizo que los pases bajos, lo superaran fuertemente. 2. El precio excesivamente alto de la mercadera Castellana y elevado precio de los impuestos hizo que la competencia extranjera lo deje en ruina. 3. La ausencia del espritu capitalista y el desinters por el campo de la industria, lo ponan en posicin inferior en cuanto a la competencia extranjera. 4. Decadencia econmica Castellana. Europa se evoco a preservar los territorios y conservar sus posesiones, esto con el fin de restablecer y mantener la fe sumado a la exportacin de metlicos. 5. En agricultura y ganadera hubo un fuerte intercambio de productos agrcolas y ganaderos. Implementacin de nuevas herramientas. 6. La Recopilacin de 1680 esta estableci la distribucin del terreno y ganado. La exportacin de ganado, cuero, etc. Constituyo la base de intercambio comercial hacia el exterior a travs del Ro de la Plata que por su extensin daba lugar al contrabando por los controles ineficientes de la poca. Los Cabildos en su afn de por reglamentar el comercio cre las licencias pero stas ocasionaron confusin entre los comerciantes. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS. La corono entrego generosamente las tierras a los conquistadores, funcionarios y la iglesia. La gracia merced real fueron los primeros ttulos tanto para los indgenas y conquistadores y en el siglo XVII se efectu un reajuste de ttulos propietarios y en caso de duda inexistencia de los mismos sus ocupantes eran desalojados. La corona vio la necesidad de establecer el Derecho a la propiedad, dictando una serie de requisitos para sus ocupantes, con esto la corona pretendi repartir justamente las tierras pero sus ocupantes vieron una nica forma de inversin llevndolos a una desesperada bsqueda de poseerlos. - 17 -

EL COMERCIO: Se encontraba en pleno mercantilismo, la Creacin de las Casas de Contraccin surgi con fin de hacer un monopolio pero no funciono y solo quedo como control fiscal. El comercio estaba reservado a los espaoles y Felipe II reglamento la custodia. Las embarcaciones por medio de flotas de y galeones los cuales ms tarde tambin comenzaron a cargar mercadera. CONSULADOS: se creo para regular el intenso trafico comercial, dependen los intereses de clase que representaba y problemas relativos al trfico y donativos a la corona en momentos de urgencia LA REAL HACIENDA La corona necesitaba recursos financieros, para los gastos que realizaba en la administracin indiana y para su intervencin en la poltica europea. Este mecanismo de ingresos y erogaciones (distribuir bienes, caudales, etc.) constitua la Real Hacienda. La corona posea un gran inters en incrementar sus recursos indianos, debido a la economa de la poca que daban primicia a los metales preciosos. Este deseo de conseguir metales preciosos estaba en relacin con la necesidad de costear las guerras que le imponan posicin en Europa, defendiendo la fe catlica. Las Rentas que la corona reciba de las Indias fueron en aumento durante los tres siglos, pero paulatinamente a se incremento tambin se modific los gastos administrativos indianos. Consumiendo en el siglo XVI aproximadamente la mitad de los ingresos hacendsticos, y a fines del siglo S XVII el 80 % La Rentas fiscales en Indias, excluidas las que recaudaban y administraban los cabildos, pueden ser agrupados en 3 categoras: las regalas, los monopolios o estancias y los impuestos LAS REGALIAS: primera fuente de recursos, participacin de la corona por los beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados. Derechos percibidos por el aprovechamiento de las minas. LOS MONOPOLIOS O ESTANCOS: producciones y actividades administradas por la corona con fines fiscales. LOS IMPUESTOS: contribuciones directas e indirectas de los habitantes de indias por las actividades desarrolladas. Algunas ya constantes otros que aparecieron con el paso del tiempo. a) Tributo: porcentaje que se le cobraba anualmente a los indgenas en reconocimiento por depender de la corona. b) El Almojarifazgo: es el impuesto que se le aplica a la mercadera que ingresaba o sala de los puertos. c) La Alcabala: impuesto que se le aplica a la venta de artculos de comercio. d) El Diezmo: impuesto eclesistico que consista en la dcima parte sobre todos los frutos agrcolas ganaderos. Los indios estaban exentos. e) El proveniente de las Bulas de la Santa Cruzada: impuesto destinado a solventar los gastos de la guerra contra los infieles y tambin para el mantenimiento del culto. f) La mesada eclesistica: impuesto que abonaban las personas designados para ciertos cargos u oficios que no fuesen eclesisticos. g) La media Annata: impuesto que versa sobre todas las mercedes, los ttulos y oficios y no eclesisticos. La recaudacin de los recursos eran administrados por los oficiales reyes designados por la corona (por el Rey). Los oficiales reales eran 4: un tesorero, un contador, un factor y un veedor. Luego fueron 2 desapareciendo los dos ltimos. Los oficiales redes adems tenan funciones judiciales y estos controlados por las autoridades superiores. EL DESPOTISMO ILUSTRADO LOS BORBONES - 18 -

En la segunda mitad del SXVIII se vio en Espaa que se encontraba en decadencia un propsito renovador, que produjo importantes cambios. Las nuevas ideas provenientes de Francia aparecen con los Borbones, sucesores de los Austrias en el gobierno imperial. Se desencadena un conflicto en disputa de los derechos de la corona, la cual pasa mediante herencia de un Austria a un Borbn. El despotismo Ilustrado, fueron las obras y pensamientos de la minora ilustrada: que era un conjunto de hombres innovadores que rodeaban al monarca quienes buscaban fortalecer el poder real. Permitiendo as reformas en los mbitos polticos, econmicos, religiosos y social. CARCTER POLITICO: tienen una concepcin del carcter divino, el poder de los reyes proviene de Dios y el Rey solo deba dar cuentas de sus cometido a Dos, sin necesidad del pueblo, tambin exista una especie de catecismo poltico abocado a esto. LIBRE COMERCIO Y COMERCIO NEGRERO La situacin de comercio decadente de comercio en America, llevo a las autoridades espaolas cambios de tipo socioeconmico. Felipe V requiere la ayuda de Francia esto permiti el desarrollo de un comercio activo y beneficioso. Aparece el negocio negrero de forma legal y ms tarde en forma de contrabando. El negocio ilegal super el comercio tradicional, (sistema de flota). Gran Bretaa, recibe concesiones negreras las cuales le permiten tratar con las colonias espaolas. El contrabando tomo tanta fuerza que impulso a la corona a reutilizar el sistema de flotas y galeones con el fin de reestablecer el orden de comercio. En 1776, se cre el Primer Virreinato del Ro de la Plata, Ceballos (el primer virrey) dict el Auto de libre internacin: la entrada de mercadera por el Ro de la Plata hacia el Alto Pe r y Cuyo. Per se vio perjudicado por el decreto de Ceballos y se opuso al mismo, se eliminaron ciertos impuestos el creciente comercio se hizo sentir. ste liberalismo ocasiono que los mercados locales tuvieran dificultades para ubicar sus mercaderas, el comercio negrero se libero y esto hizo que se incremente las exportaciones de los productos; que era la forma de pago de la mano de obra negra. La poltica comercial espaola autorizo a sus sbditos y residente en Amrica a comercializar con las colonias extranjeras. Surge un exceso de liberalismo lo que provoca una disminucin de los precios de las industrias nativas. Lo que llevo nuevamente a poner un freno en el liberalismo.
1.- Comienza la decadencia del imperio. 2.- Creacin de los Virreinatos. 3.- El rgimen de Intendencias. 4.- El Consulado de Buenos Aires. 5.- Labor de Belgrano. 6.- Apertura del puerto de Buenos Aires. 7.- La Representacin de los hacendados.

CREACION DEL VIRREINATO Al ver el avance del Portugal sobre las tierras de Amrica, Espaa reacciono mandando a dar un golpe maestro, cayendo sobre Portugal en Amrica, de sta forma le dara termino a sus misiones de expansin en sta zona del mundo y dejara sorprendida a Inglaterra devastando la Alianza Britnica Portuguesa. Con ste propsito Carlos III preparo una expedicin militar que dejara en manos de Pedro de Ceballos. El cual preparo un informe acerca de las necesidades que deban cubrirse para el buen xito de la expedicin militar. El que fuese mandado deba tener conjuntamente el gobierno y mando militar, mando poltico y su mando no solo deba limitarse a Buenos Aires y Paraguay sino extenderse tambin a Tucumn, Potos, Santa Cruz de la Sierra y todo el distrito de la audiencia de Charcas, de sta manera contaran con abundantes recursos que provenan de las minas de sos territorios. El monarca no le neg nada a Ceballos, lo nombr jefe de la expedicin militar, virrey, gobernador y capitn general - 19 -

de las provincias antes mencionadas. De sta forma quedaba formada el nuevo virreinato del Ro de la Plata. Espaa procuraba alejar el peligro portugus en Amrica. El primer objetivo fue la isla Santa Catalina, seguida de la colonia del sacramento y cuando se diriga a Ro Grande la corona llega a un acuerdo con Portugal, lo cierto fue que el virreinato naca bajo el signo de la guerra y Buenos Aires era a la vez capital virreinal y cabeza de la inmediata retaguardia para el sistema defensivo que deba proteger el amenazado frente atlntico del imperio espaol de la amenaza terrestre de Portugal y la martima y sus aliadas britnicas inmediatamente terminada la accin blica Ceballos pidi a la corte que la creacin provisional del virreinato se tornara definitiva. El rey acepto la idea pero no los candidatos. REGIMEN DE INTENDENCIAS El rgimen de intendencias fue un nuevo rgimen administrativo, que buscaba mejorar la recaudacin hacendstica, de promover el desarrollo econmico y de asentar la centralizacin poltica del imperio. El sistema haba sido experimentado en Francia y de all los Borbones lo trasplantaron a Espaa. El 1790 las intendencias estaban implantadas en toda la monarqua. El virreinato rioplatense se dividi en 8 intendencias: la de Buenos Aires, Asuncin del Paraguay, Crdoba del Tucumn, Salta de Tucumn, Charcas Chuquisaca, Potos, Cochabamba y La Paz. En la cpula del sistema se encontraba el sper intendente de la real hacienda, la ordenanza deca que el virrey de Buenos Aires, segua siendo la mayor autoridad, cumpliendo todas las facultades que le da la corona y ttulo como gobernador y capitn general, pero separado de las funciones de haciendas. Tambin se estableci una junta superior de real hacienda, compuesta por superintendente, subdelegado, el regente de la audiencia u oidor, el fiscal de hacienda, el ministro ms antiguo del tribunal de cuentas y el contador de ejrcito y hacienda. Tenan como funcin coordinar y uniformar la administracin fiscal, controlar los bienes de los cabildos y conocer en segunda instancia en las causas fiscales falladas por los intendentes. La ordenanza otorgaba a los intendentes los siguientes atributos: a) causa de polica: consista en el fomento econmico y en el progreso material b) causa de hacienda: administracin de las rentas reales. c) Causa de justicia: la forma en que los intendentes vigilaban la administracin de justicia en su jurisdiccin y el cumplimiento de las leyes d) Causa de guerra: la unificacin financiera, pero sin otorgar a los intendentes mando militar alguno. Deban atender la subsistencia de la tropa y dems gastos militares. La figura del intendente desplazo a la del gobernador y el sistema de tenientes de gobernador y de corregidores, fue modificado, estableciendo subdelegados con dos categoras. De los pueblos de indios los subdelegados ejercan las 4 causas sealadas, por delegacin de los intendentes. En las ciudades de poblacin espaola, los subdelegados solo ejercan las causas de hacienda y guerra. Algunas regiones fronterizas quedaron al margen de sta organizacin de intendencia como los distrito de Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos con atribuciones de gobierno justicia y guerra. Pero dependan de los intendentes en los relativo a la hacienda.

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4. EL CONSULADO DE BUENOS AIRES

En el reglamento de libre comercio de 1778. se haba previsto la creacin de consulados de los nuevos puertos abiertos en Espaa. Como Buenos Aires cada vez tena mayor importancia como ciudad puerto y era cabeza de un enorme virreinato, los vecinos se movilizaron para solicitar al virrey que interviniera ante el rey para obtener ereccin del tribunal consular. En 1794 el rey dicto la cedula ereccional del Consulado de Buenos Aires, el cuerpo de ste consulado estaba compuesto por un prior, dos cnsules, 9 consiliarios y un sindico, todos con sus respectivos tenientes, un secretario, un contador y tesorero. Los fondos de ste tribunal provenan del derecho de avaria y de multas y penas pecuniarias. El consulado funcionaba como tribunal judicial en asuntos mercantiles y como junta de fomento econmico, tambin se ocupaba de la construccin de obras publicas y de conservar las existentes que estuvieron vinculadas con su rama. En 1797 la corona decidi que el consulado se compusiese de igual nmeros de comerciantes y hacendados, a fin de que el comercio y la agricultura consigan el mismo fomento. 6 APERTURA DEL PUERTO DE BUENOS AIRES. Desde la apertura del Puerto de Buenos Aires, los ingleses intentaron una penetracin comercial en el virreinato, ya que los mercados europeos se vean bloqueados por Napolen. Buenos Aires no quera que los ingleses controlen el mercado, ni queran que sus manufacturas daaran la industria local. Para solucionar esto el virrey convoco una justa general consultiva compuesta con las autoridades de mayo importancia de Buenos Aires y los representantes de los pueblos interesados. Llegaron a la conclusin de dictar el decreto de libre comercio, bajo determinadas normas, la licencia fue otorgada ms all del pedido originario y abarco no solo a los buques ingleses, sino los de toda otra Nacin amiga o neutral. Los comerciantes extranjeros deban ajustarse a varias reglas. Los permisos deban se solicitados para cada caso particular por consignatarios espaoles notoriamente conocidos en la plaza, los barcos estaban sujetos a todas la exigencias vigentes, los derechos de importacin deban abonarse en cuatro veces. De un plazo mximo de tres meses y medio, los de exportacin, in defectiblemente al contado. Podan introducirse cualquier clase de efectos, con excepcin de los que constituan estancos de la corona, los artefactos y efectos groseros, se regalaban un doce coma 5 porciento sobre los derechos comunes. Todos los artculos que se importasen deban pagar derecho de crculo, que equivala un 52% de su valor y quedaba prohibido la extraccin de oro y plata amonedada o no. Tan pensadas condiciones, que los ingleses reclamaron meses despus ante la Primera Junta, la que redujo los derechos de exportacin y permiti la salida de oro y plata amonedados. Pronto se hicieron or los perjudicados de stas medidas (contrabandistas, industriales y artesanos) aunque sin ningn resultado. - 21 -

1.- La condicin jurdica del indio. 2.- Los aborgenes en la poca del descubrimiento de Amrica. 3.- Las Encomiendas. 4.- El Yanaconazgo. 5.- La Mita. 6.- Los Abusos. 7.- Las Reducciones. 8.- Las Misiones. 9.- Rgimen legal del esclavo

1. LA CONDICION JURIDICA DEL INDIO

Derecho indiano El Derecho indiano es aquel derecho que rigi en las Indias Occidentales durante el perodo de dominacin de la Corona Espaola Caractersticas del Derecho indiano El derecho indiano presenta las siguientes caractersticas: Es un derecho evangelizador: El Papa les haba entregado estas tierras a los Reyes Catlicos con la condicin de que deban evangelizar estos territorios. Es un derecho asistemtico: La legislacin indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemtica (ajeno a la teorizacin). Se trat de poner un poco en orden con la famosa "Recopilacin de leyes de Indias" del ao 1680. Es un derecho casustico: Esto es porque las normas que emanaban desde la pennsula ibrica no incidan de forma automtica en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Es un derecho en que tiende a predominar el derecho pblico por sobre el derecho privado: Principalmente se refera a normas administrativas tales como la organizacin de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. Es un derecho que tenda a la proteccin del aborigen : Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesin u oficio, etc. Es un derecho que daba gran importancia a la moral : La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se dispona que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. Fuentes del Derecho Indiano Constituan fuente del derecho indiano: 1. El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho pblico, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina poltica de los publicistas indianos (ej: Juan de Solrzano Pereira) 2. El derecho indgena: La corona espaola lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religin catlica ni contraria a los derechos del rey. 3. El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado

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Antecedentes jurdicos de Espaa en Amrica El cambio de paradigma del teocentrismo al antropocentrismo puso a los Reyes de Espaa en la necesidad de buscar otros ttulos que adems de los ttulos papales o reemplazando a los ttulos papales pudieran esgrimirse frente a cualquiera legislacin. Los argumentos de Espaa eran principalmente estos: 1. Juan Gins de Seplveda siguiendo a Aristteles planteaba en su obra "Democrates Alter" que ciertos hombres por su naturaleza deban ser gobernados y que los aborgenes americanos se encontraban en esta posicin, por lo que los espaoles se encontraban en el deber de sacarlos del estado de barbarie, gobernndolos. 2. Los aborgenes americanos cometan delitos de leso Derecho natural (poligamia, incesto, homosexualidad), por ello perdan la facultad de autogobernarse y, en consecuencia, los espaoles podan gobernarlos, y por la comisin de estos delitos pedan que se les sometiera a esclavitud. Aquellos estaban obligados a aceptar la fe cristiana; en caso contrario se les poda someter incluso por vas de hecho. 3. Siendo Carlos I de Espaa el Emperador del Sacro Imperio Romano Germnico, deba considerrsele como sucesor de los antiguos emperadores romanos, y como el emperador romano lo era de todo el orbe, Carlos I deba ser considerado como tal. 4. Segn Martn Fernndez de Enciso, la divina providencia haba permitido el descubrimiento de Amrica, ergo, Dios quiso que los espaoles fueran dueos de la tierra descubierta. Estatuto jurdico de los territorios del Nuevo Mundo El estatuto jurdico de Las Indias es la de unin real a la Corona de Castilla, esto es, son territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros rganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (comn para Castilla e Indias) encargado de dirigir la poltica general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisicin (dem). Por tanto, jurdicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de Espaa. De hecho, la expresin "Colonia" no apareci hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habl de las Indias como colonias, ni en el perodo de los Reyes Catlicos ni durante los reinados de la dinasta Habsburgo. Se hablaba de los "Reinos de Ultramar", "de aquellos y estos Reinos", etc., dando a las Indias idntica calidad, jerarqua, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es as que los Reyes crearon un rgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias. La importancia de la determinacin de este estatuto jurdico estriba en la argumentacin jurdica utilizada en el proceso de emancipacin americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unin entre la Pennsula y las Indias. Estatuto jurdico de los diversos grupos sociales en Amrica Estatuto jurdico de los espaoles Aqu se hace referencia a tanto los espaoles venidos de la metrpoli como aquellos nacidos en Amrica. Este grupo social tiene las siguientes derechos y obligaciones: Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresin de la ley injusta. Derecho a alzarse frente a la autoridad tirnica. - 23 -

Derecho de peticin: ya sea individual o colectivo (este ltimo se realizaba a travs de los procuradores de la ciudad). Derecho de preferencia en los cargos pblicos, especialmente de los "peninsulares" frente a aquellos que fueren criollos. Obligacin de fidelidad a la corona: Este deber ya provena de San Isidoro de Sevilla, con su concepcin pactista del poder. En Amrica cuando el pueblo destitua a un Gobernador o a un Virrey, por su mal manejo, siempre lo haca dando la explicacin que lo haca sin alzarse contra el Rey bajo la expresin: Viva el Rey, Muera el mal gobierno!!, aparte porque el alzamiento contra el Rey constituye delito de lesa majestad, sancionado con la confiscacin de bienes (por la deslealtad al Rey). Obligacin de consejo: Implica otorgar a la corona informacin pertinente para que la Corona tome las determinaciones ms adecuadas, obligacin que rige tanto para las autoridades como para los sbditos. Obligacin de auxilio: Esto ya exista en la Edad Media y consiste en: o Auxilio econmico: Implica el pago de impuestos. En Amrica los colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de impuestos son los indgenas vasallos (los caciques, prncipes, etc. estn exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los negros libertos. Los espaoles pagaban impuestos indirectos como la Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros. o Auxilio militar: obligacin de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran) Situacin de las Castas El sistema legal de la poca divida a las personas por una lado en razas y por otro en "cruzas" o "castas". Las personas de una "raza" eran aquellas que se reconocan como sin mezcla, de sangre limpia, tratese de espaoles (considerados blancos), indgenas o negros, en tanto que las "cruzas" o "castas" eran aquellas sobre las que se reconocan como de "sangre manchada", es decir descendientes de personas de "razas" distintas. Aquellos de las razas principales -blancos e indios- estaban cubiertos por la legislacin de sus respectivas repblicas. Las cruzas, clasificados en una gran variedad de castas tenan, aunque en principio cubiertos por la legislacin de la repblica de los espaoles; una situacin mas confusa, tanto social como legal.1 Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona espaola encontraron ningn problema con el mestizaje, este se vea como resultado natural de una poltica oficial que promova el matrimonio entre conquistadores y conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las princesas indgenas generaron un primera generacin de mestizos vistos con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la la Corona prohibi tales matrimonios y en consecuencia -en adicin a problemas legales- empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos fueron afectados por el hecho de ser ilegtimos, lo que significaba que sufran un estigma que los restringa en todo tipo de actividad social, etc. 2 A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la poltica espaola busco cerrarle a las castas el acceso al plano econmico, poltico y social de los grupos dominantes. Entre otras prohibiciones legales que buscaban mantener una diferencia marcada en lo social, se dispuso que ni las negras, mulatas o mestizas podan usar artculos de oro, seda, mantos y perlas. Tambin se impusieron normas en los trajes que podan vestir los negros, mulatos, indios y mestizos. Esto responde a que ornamentos eran distintivos del grupo dominante, smbolo de riqueza y prestigio, por lo que no poda permitirse que personas pertenecientes a un status inferior las usaran. 3

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Sin embargo, aun como siendo de sangre manchada, los castas en general y mestizos en particular eran percibidos como diferentes a los indios. Consecuentemente el ordenamiento jurdico posiciono a las castas por debajo de peninsulares y criollos pero por sobre los indios (En los pueblos de indios no podan vivir espaoles, mestizos, negros, ni mulatos aunque hubieren adquirido tierras en ellos.) Se establecieron definiciones cuidadosas y precisas para que las castas no fueran confundidas ni tratadas en un plano de igualdad con ninguna de las razas (espaoles o indios), especialmente en lo relativo a su posicin social. 4 La legislacin indiana prohiba que los mestizos (de cualquier origen) tuvieran acceso a cargos y oficios pblicos, por ejemplo regidores o corregidores de indios. Tampoco podan portar armas o sentar plazas de soldados. En general, y para empezar, las castas estaban -en la ley- tratadas como un solo grupo, que inclua -y se asimilaba- al tratamiento legal de los negros libres.3 La situacin legal de los esclavos era diferente.5 (ver mas abajo) Entre otras cosas, no se admitan a la educacin superior a mestizos, zambos, ni mulatos. As mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de gente h onrada y de matrimonio legtimo, de limpia sangre sin raza de moros, judos, ni mestizo, etc. Sin embargo, haban diferencias ms o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesisticas, aunque las mestizas si podan ser monjas. Y los mestizos podan acceder a la educacin primaria. 6 Los mulatos tenan una posicin social ms favorable que la de los negros, pero su situacin jurdica era igual a la de stos, con las mismas restricciones, ya fueran libres o esclavos. Los zambos tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condicin social era mucho ms inferior que la de stos. Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas tenan la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podan contratar su trabajo en donde y con quien quisieran. (con tal que no fueran esclavos). Derivado de su condicin de ser sujetos (putativos) de la repblica de los espaoles , todos los miembros de las castas tenan el derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y cualquiera que fuese su condicin, sin que la ley les permitiese negarse, aun siendo llamados por un extrao, estando en la calle. 6 Sin embargo, los negros y mulatos deban dar precedencia en la calle a los blancos y mestizos, y estos a los blancos. En la medida que el proceso de mestizaje generalizo, y el sistema de castas se torn ms difuso y complejo, se considero necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohibe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningn mestizo, mulato o negro libre lleve espada , machete u otra arma, so pena de doscientos azotes amarrado a un palo (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningn indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, pual, machete, ni daga (1710); que solo a los espaoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas (1776), etc. (Martnez; op. cit, p: 293).

Estatuto jurdico de los indgenas americanos Tras el descubrimiento de Amrica, se va perfeccionando el estatuto jurdico de los indgenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de sta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud. Desde el primer viaje de Cristbal Coln, donde llevara a los indios en presencia de los Reyes Catlicos, stos ordenaron que una junta de telogos dijera si eran esclavos o no y, despus de 7 aos de estudio y de arduo debate, esta junta determin que eran libres. En el testamento de Isabel - 25 -

I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragn y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean protegidos. Esta proteccin que solicitaba Isabel la Catlica, se aplica a los indgenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analoga el estatuto de los "rsticos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas. En suma, los indgenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rsticos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indgenas no entendan el andamiaje jurdico espaol (europeo-occidental), el derecho indiano determin que su condicin jurdica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del derecho, tenan que tener un representante; este poda ser un cacique, una comisin o por regla general un protector de naturales. Prerrogativas de que gozaban los indgenas: En materia procesal civil: Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurdicos celebrados por miedo o fraude. Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesistico). En cuanto a los pleitos entre caciques. Tenan la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesin o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos. Los asuntos de indios (como garanta de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia. No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia. Estaban exentos de deducir la dcima parte al tribunal por juicios ejecutivos. En materia procesal penal: Estn exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante deba presentar fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal as lo determina, el querellante debe adems pagar una multa. La inquisicin no los alcanzaba, pues se los consideraba "nefitos en la fe". En lo Civil: Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la faccin de inventario. La venta de bienes races de los indios es solemne, deban hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados recurran a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se deban hacer 30 pregones, es decir, 30 das para avisar la venta de bienes. Incluso tenan "per se" derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligacin de pregonar es de 9 das. Se reconoca estatuto de Nobleza a determinados indgenas (caciques, prncipes, etc.) En lo Penal: Los delitos contra los indios deban ser castigados ms severamente que de los propios espaoles (todos los delitos contra aquellos eran de accin pblica) - 26 -

En general, se reconoce el derecho indgena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano. Estatuto jurdico de los negros esclavos Tenan una estatuto jurdico sui generis, por una parte era considerado persona y por otra como cosa: Este estatuto le otorgaba ciertos prerrogativas al esclavo y obligaciones al amo: Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este peculio, el esclavo poda comprar su libertad. Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos. Obligacin de alimentacin al esclavo y a su familia por parte del amo Prohibicin de dar la libertad a esclavos mayores de 60 aos a menos que el amo le otorgare una pensin alimenticia vitalicia. El amo, si quera casarse con esclava, deba pagarle una suma de dinero (con este dinero compraba su libertad). Organizacin administrativa indiana Organizacin administrativa indiana. Hay que distinguir entre las: Autoridades de la Metrpoli : entre las cuales estn o El Rey de Espaa o La Casa de Contratacin de Indias o El Real y Supremo Consejo de Indias Autoridades americanas: entre las cuales estn o El Virrey o El Gobernador o El Cabildo

2. LOS ABORIGENES EN LA EPOCA DEL DESCUBRIMIENTO

La Conquista de Amrica es el proceso histrico por el que se impuso el dominio europeo en el Nuevo Mundo despus del contacto entre Europa y Amrica en 1492. Este proceso comprende la exploracin geogrfica, la invasin y ocupacin europea de territorios ya habitados por los indgenas. La Conquista permiti el establecimiento de regmenes coloniales en Amrica, que implicaron la asimilacin cultural de los indgenas y su sometimiento a las potencias coloniales por diversas vas.1 A los europeos, la Conquista les permiti asegurar bienes materiales que tuvieron un papel fundamental en la acumulacin originaria que fue la base del desarrollo del capitalismo en los siglos siguientes, principalmente en los Pases Bajos, Gran Bretaa y Francia.2 La Conquista de Amrica fue un proceso permanente, dado que algunas sociedades indgenas opusieron una gran resistencia o bien, nunca fueron sujetas a los europeos. Espaa fue la potencia europea que lleg a conquistar la mayor parte de Amrica. En parte, esto se debi a que el descubrimiento del nuevo continente para los europeos fue realizado con el apoyo de la Corona de Castilla y la de Aragn. Cristbal Coln dio parte del hallazgo a Juan II de Portugal en 1493, al volver de su primera expedicin. Esto gener una serie de negociaciones entre - 27 -

Espaa y Portugal que se resolvieron mediante la intervencin del papa Alejandro VI, que por una bula declar legtima la posesin espaola de todas las tierras encontradas ms all de cien leguas al oeste de las islas Azores.3 Con una ligera modificacin posterior, esta bula reparti en el papel el continente entre Espaa y Portugal, sin embargo otras potencias europeas se sumaron a la conquista y colonizacin en Amrica. Entre ellas se encuentran Francia, Gran Bretaa, los Pases Bajos, Rusia y Dinamarca. Tambin se formaron pequeas colonias escandinavas en la costa oriental de lo que actualmente son los Estados Unidos. Los pueblos americanos presentaron resistencia a la ocupacin de los europeos, sin embargo, se hallaban en desventaja. La tecnologa blica de los recin llegados era ms avanzada y mortfera que la tecnologa indgena. Los europeos conocan la fundicin, la plvora y contaban con caballos y vehculos de guerra. Los americanos contaban con una tecnologa ltica y carecan de animales de carga, pero eran superiores en nmero y en conocimiento del terreno. Las enfermedades que los europeos llevaron a Amrica para las cuales los indgenas carecan de defensas cobraron miles de vidas y fueron un factor que pes en contra de las sociedades americanas, que en medio de la guerra tambin enfrentaron el desastre epidemiolgico. La historia de la Conquista de Amrica ha sido relatada principalmente desde el punto de vista de los europeos. Salvo en el caso de los mesoamericanos, los pueblos indgenas desconocan la escritura, de modo que los registros de los hechos desde la perspectiva indgena consisten principalmente en relatos recuperados algunos aos despus por los propios europeos. Se cuenta con ellos en los casos de Nueva Espaa, el Per y Yucatn. La organizacin administrativa indiana parte con la incorporacin de las Indias a la corona castellana, que se realiza a ttulo de "descubrimiento" (terra nullius). Hay un ttulo de donacin pontificia del que el Papa Alejandro VI a favor de los reyes de Castilla y Len. El problema que surge es si esta donacin fue hecha a Fernando V de Castilla y II de Aragn como rey consorte de Castilla o si fue hecha a Fernando e Isabel en su calidad de Reyes de Castilla y Aragn. Es decir a qu Reino se incorporan las Indias, si a la Corona de Aragn o a la Corona de Castilla. Isabel entenda que era una donacin que deba perpetuarse en la Corona de Castilla, mas Fernando lo entendi como una donacin del Papa a una pareja casada en rgimen de sociedad conyugal (un seoro a ambos cnyuges) y que en consecuencia, disuelto el matrimonio (lo que ocurri con la muerte de Isabel en 1504) corresponda a l una mitad de la parte de dichos bienes. Testamento de Isabel I de Castilla en el que establece que las Indias pertenencien a la Corona Castellana. Isabel I "La Catlica" en su testamento sali al paso de la interpretacin de Fernando de Aragn, estableciendo que las tierras descubiertas o por descubrir donadas por el Papa, pertenecan a la Corona de Castilla, cediendo a Fernando II de Aragn y V de Castilla la mitad de lo que produzcan las Indias, sin perjuicio de recibir una pensin por parte del cetro castellano, en justa recomepensa por sus servicios como coadyuvante en la conquista de Granada. Al morir doa Isabel, asume el trono Juana I (La Loca) casada con Felipe I (El Hermoso) pero por poco tiempo ya que fue declarada incapaz de reinar por "locura", causada sta por la muerte de Felipe el Hermoso. El hijo de este matrimonio, y nieto de los Reyes Catlicos, el infante Carlos pasa a ocupar el trono, pero como en el momento de la muerte del Rey Felipe, Carlos tiene tan slo siete aos, se erige como regente de Castilla el abuelo del nio, Fernando de Aragn, cargo que ostentar entre 1507 y 1519.

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En este perodo las Indias son gobernadas por Fernando II de Aragn, pero en todos los documentos oficiales (como por ejemplo el Requerimiento) aparecen Doa Juana y Don Fernando como reyes, ergo recibiendo como seor la mitad de las Indias. Asumiendo el infante Carlos el trono castellano (Fernando de Aragn cas en segundas nupcias sin descendencia) pasa a ser Carlos I de Espaa y quedan definitivamente incorporadas las Indias a la Corona de Castilla en 1519. Esto se da porque segn el derecho tradicional castellano, cuando un rey adquiere un seoro tena la facultad de disponer de este arbitrariamente, de no hacerlo aquel seoro quedaba incorporado definitivamente a la corona (este trmite no lo haban realizado los Reyes Catlicos). Carlos I en tres oportunidades hace declaracin solemne al respecto: En 1519 refirendose a la Isla de la Espaola y a peticin de los habitantes de la nsula, declara solemnemente con promesa de emperador, que no va a ser nunca enajenada dicha isla. En 1520 hace una declaracin general a todas las Indias, de que no se va a separar de ellas y que pertenercern para siempre a la corona castellana. En 1523 hace una declaracin particular para Nueva Espaa, indicando que las Indias quedan incorporadas a la corona castellana. 3. LAS ENCOMIENDAS Como la disponibilidad de espaoles para el trabajo fsico en las colonias era escasa y adems estaba afectada por el clima tropical, la organizacin econmica y social, descansaba sobre la fuerza de trabajo indgena. Sin trabajadores, la tierra no tena valor alguno, y el oro y la plata codiciados no se dejaban recoger si no era con fatiga. Suceda, sin embargo que conforme a la voluntad de la Corona, los aborgenes de los reinos americanos deban ser subditos libres, no sujetos a ninguna prestacin forzada . Segn este principio, los indgenas deban incorporarse al proceso econmico en calidad de asalariados (no de esclavos). Por otra parte, la Corona deseaba la conversin a la f cristiana de los aborigenes, por lo que se lleg al establecimiento de la institucin de la Encomienda. La Encomienda fue una institucin caracterstica de la colonizacin espaola en Amrica y se entenda como el derecho que daba el Rey a un sbdito espaol, llamado encomendero, en compensacin de los servicios que haba prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios deban cancelar a la Corona. A cambio el espaol deba cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupndose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos La idea de la Encomienda de indios fue tomada de la institucin medieval que protega a los pobladores, pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recin descubierta Amrica. Derechos y deberes del Encomendero La Encomienda consista en encomendar un determinado grupo de indgenas a un espaol., lo cual generaba en ste - el encomendero- una serie de deberes y derechos. A vos fulano, se os encomienda en el cacique mengano 50 o 100 indios para que os sirvais de ellos en vuestras granjeras y minas - 29 -

y enseadles las cosas de nuestra santa f catlica. - Derechos de los colonos con Encomienda Era derecho fundamental el de la cobranza del tributo indgena. Todo indgena varn que tuviera entre 18 y 50 aos de edad, era considerado tributario, es decir estaba obligado a pagar un tributo al rey, en su condicin de vasallo libre de la Corona de Castilla. Este tributo, era el que ceda el Rey al encomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista. Dicho de otro modo, el encomendero se lo llevaba crudo... - Deberes de los colonos con Encomienda - Velar por que los indgenas encomendados fueran adecuadamente adoctrinados en la fe catlica. Para ello deba pagar los gastos del cura doctrinero, que era el encargado de evangelizar a la poblacin indgena. Este adoctrinamiento se llevaba a cabo en los dias de fiesta (domingo) y otros dias establecidos a tal efecto. - Pagarles un salario adecuado y alimentos. - Residir en la ciudad cabecera de los trminos en los que vivan sus indgenas encomendados. Se obligaba al espaol a vivir en la ciudad y no junto a los indgenas encomendados, porque se haba observado que la cercana fisica del encomendero con sus indgenas generaba muchos abusos. - Acudir en la defensa de la tierra en caso de que fueran llamados por las autoridades para esa actividad. La prctica de la Encomienda En la prctica, la cesin de indgenas se estableca a travs de un Cacique aborigen (por el respeto que le tenan sus administrados). Ni que decir tiene que inicialmente no haba control tributario y por tanto los encomenderos abusaban de sus indgenas buscando el mayor beneficio. Con el tiempo se establecieron controles tributarios a travs de funcionarios cuando controlaron el territorio americano. Se establecieron las tasaciones, que eran la valoracin de lo que los indgenas podan entregara como tributo, bien fuera en trabajo - denominado servcio personal- , en especies o en dinero. Con las Reales Ordenanzas de Burgos de 1512 se establecieron unas pautas para garantizar el buen trato de los indgenas, incluyendo la figura del VISITADOR, pero aun asi no cesaron los excesos sobre los indios. La Encomienda no era a perpetuidad, sino por un plazo de dos vidas: la del beneficiario y la de su inmediato sucesor. Aunque se solicit, como es de de suponer una Encomienda a perpetuidad, esto no se acept por la Corona, siempre temerosa de que con ello se desarrollara una aristocracia seorial que dificultara el a afianzamiento del poder de la monarqua a travs de sus funcionarios. En la tercera dcada del siglo XVII, sin embargo, se estableci que los encomenderos podran disfrutar de la merced por una vida ms, a cambio de un pago a la Real Hacienda. Evolucin de la Encomienda Con el tiempo la Encomienda fue perdiendo importancia:

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- a) Influy el fuerte descenso poblacional indgena que se produjo a lo largo del siglo XVI. Sin poblacin indgena no haba encomienda. - b) Pronto surgi en Amrica (en especial en la Amrica nuclear: Per, Mxico y Antillas) una creciente diversificacin econmica. Nuevas actidades - la mineria, el comercio, la agricultura, etc- generaban cada vez mayores beneficios y exigan una mano de obra ms especializada. El indgena dejaba de ser la riqueza por excelencia. En las zonas perifricas a la Amrica nuclear, alli donde no haba tanta riqueza primaria, no hubo una diversificacin tan acentuada, y por tanto la presencia del indgena en una institucin como la Encomienda continuaba siendo la mayor riqueza posible. Esto fue caracterstico de zonas Yucatn, Tucumn, Paraguay o Chil El fin de la Encomienda Las Leyes Nuevas de 1542 dictaban la abolicin de la esclavitud, la servidumbre personal de los indios y el fin de las encomiendas. Esta prohibiciones desataron en los conquistadores espaoles la rabia y la sencion de injusticia, ya que consideraban legtimo el uso de los sistemas antes mencionados. Entre protestas y rebeliones en Per, se oblig a la Corona a dictar artculos ms severos en las Leyes Nuevas. Finalmente, la Encomienda fue abolida en 1718 4. LAS ENCOMIENDAS 4. EL YANACONAZGO 5. LA MITA La ENCOMIENDA fue una institucin caracterstica de la colonizacin espaola en Amrica y se entenda como el derecho que daba el Rey a un sbdito espaol, llamado encomendero, en compensacin de los servicios que haba prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios deban cancelar a la Corona. A cambio el espaol deba cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupndose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos

El YANACONAZGO es una institucin de origen incaico que los espaoles tuvieron mucho inters en conservar. Los juristas llevaron a cabo una eficaz labor de "normalizacin jurdica" de dicha institucin mediante la naturalizacin suficiente de la misma dentro de los cuadros del ius commune. El procedimiento seguido para ello consisti en la bsqueda selectiva de paralelismos entre el yanaconazgo hispanoperuano, profundamente transformado en relacin al de la poca anterior, y el colonato romano del Bajo Imperio. De esta forma, sobre la base de una seductora semejanza en la motivacin econmica y fiscal de ambas situaciones, aunque completamente al margen del abismo histrico que separa sus contextos respectivos, lograron dar consistencia dogmtica a los aspectos principales del rgimen legal del yanaconazgo mediante su engarce con las leyes romanas sobre los colonos adscripticios. Qued as cumplida, respecto de una situacin preestablecida en el terreno de los hechos, una labor de legitimacin ideolgica y cientfica que ofrece perfiles interesantes para la reflexin acerca de los motivos y las tcnicas de los juristas indianos en cuanto intrpretes y administradores de un orden jurdico enlazado con el ius commune. La MITA era un servicio pblico obligatorio, era agraria, minera, pastoril, de servicio domstico o de obrajes y consista en el establecimiento de cuotas laborales que deban cumplir los indgenas tributarios segn asignacin que hiciese el corregidor, tanto para el servicio del encomendero como del poseedor de mercedes de tierra o hacendado. Los indios de un determinado lugar se sorteaban peridicamente para trabajar durante un plazo o tiempo determinado al servicio de los - 31 -

espaoles mediante el pago de un salario adecuado controlado por las autoridades. Los propietarios de encomienda deducan de los jornales la cantidad que los indios deban pagar por concepto de tributo y el resto se les daba a ellos. La duracin de la mita minera se fij en diez meses dentro de cada ao y no se poda exceder de un tercio permanente de la poblacin tributaria para ser destinada a estas labores. A cambio de la fuerza de trabajo y de los consiguientes tributos que reciba el encomendero, este tena la obligacin de catequizar en la religin catlica a los indgenas que le haban sido encomendados. 6. LOS ABUSOS LAS ENCOMIENDAS O REPARTIMIENTOS DE INDIOS Grupos de indios adjudicados junto con tierras a colonos espaoles con el pretendido derecho de hacerles trabajar, aunque mediante un salario, y pretendiendo justificar ese supuesto derecho en la finalidad de cristianizarles y de elevarles a la civilizacin, que se atribuan como obligaciones al encomendero. Se originan desde que, en 1497, Coln impone a los indios el trabajo obligatorio. Isabel la Catlica prohbe esclavizarles, pero autoriza los repartimientos. Desde 1511, los misioneros atacan dursimamente y justsimamente no slo los abusos, sino la institucin. Las Leyes de Burgos de 1512 establecen medidas para cortar los abusos, pero no suprimen los repartimientos, que ahora se llaman ya encomiendas, porque incluan siempre una entrega de tierra. Las Leyes Nuevas de 1542 llegaron a suprimir la concesin de nuevas encomiendas y la herencia de las que existan, con lo cual se extinguiran en el futuro. Pero los encomenderos se opusieron con violencia y Carlos V accedi desgraciadamente a mantener las encomiendas. Pero slo se heredaban durante cuatro generaciones como mximo y el trabajo forzoso acab por ser sustituido por la merced de una parte de los impuestos que pagaban los indios a la corona. De hecho siguieron existiendo hasta 1720. La mita era el trabajo en las minas al que se obligaba a un porcentaje de indios de cada poblado. ---------------------------Los encomenderos son los latifundistas antepasados de los criollos que, junto con los espaoles que se les unieron, hicieron la independencia o emancipacin de Hispanoamrica para reunir, en beneficio propio, el poder poltico al econmico en nombre del Pueblo Soberano, sin dejar de presentarse como libertadores frente a la opresin y hasta los abusos de "los espaoles". Los abusos sobre los indios y negros fueron realizados por una parte de los espaoles que fueron a Amrica, no de los que no fueron. De ellos desciende la oligarqua que contina rigiendo esos pases que dividieron y subdividieron.
Testamento de Isabel la Catlica, fallecida el 26 de noviembre de 1504

Aunque hay que distinguir entre las leyes y los abusos, los misioneros exigan la abolicin de las encomiendas, como injustas en s mismas adems de ocasin de abusos. Destac en esta actitud y actividad Fray Bartolom de las Casas, que cuestionaba adems el derecho mismo de la Corona a la conquista. Las crticas y presiones de los misioneros apoyados por muchos juristas y telogos son un caso bastante excepcional en la historia de los imperios, pero lo que es totalmente excepcional es que los gobernantes, no slo no rechazaron las crticas, sino que se replantearon la rectificacin de todos los procedimientos e incluso se cuestionaron la conquista en s. Ya la prohibicin de someter a esclavitud a los indios por Isabel la Catlica era la primera vez que se produca, porque anteriormente se consideraba siempre un derecho de todo conquistador sobre los habitantes de las tierras conquistadas. - 32 -

El hecho de que se establecieran una y otra vez normas correctoras indica, como ocurre en estos casos, dos cosas contradictorias: por una parte, que preocupaban en conciencia los abusos y la legitimidad de las propias instituciones colonizadoras, pero que no se cortaban definitivamente las injusticias. De recordar esto ltimo se encargaba esa multitud de espaoles capitaneados por Bartolom de las Casas de tanto mrito o seguramente ms que los descubridores y conquistadores. El Cardenal Cisneros, regente de Castilla, que era duro, pero justo, no slo permiti las actuaciones de fray Bartolom de las Casas, sino que le dio el ttulo de Defensor de los Indios, encargndole de esa tarea. Y estos espaoles crticos llegaron a conseguir que, en 1550, a propuesta del Consejo de Indias, Carlos V hiciera paralizar todas las actividades conquistadoras hasta que una Junta de telogos y juristas dictaminase sobre los justos ttulos de la conquista. Aunque prosigui sta posteriormente, la suspensin es, como dice Hugh Thomas, una cosa nica e inslita, "algo que pudieron hacer otros imperios como el britnico, pero no lo hicieron". Nunca. Ningn otro imperio. Las crticas tan duras siempre de fray Bartolom de las Casas fueron utilizadas posteriormente por los que elaboraron la Leyenda Negra. Y, los que con razn rechazan esta leyenda, tienden en muchos casos a atacar tambin las crticas de Bartolom de las Casas, a subrayar sus exageraciones y a destacar sus errores, como el de favorecer la utilizacin en Amrica de negros sacados de frica como esclavos, para no esclavizar a los indios, y a omitir que Las Casas rectific posteriormente este error. Pero en conjunto, Las Casas tiene amplsimamente sobrada razn, por desgracia .

7. LAS REDUCCIONES Las reducciones de indios eran ncleos de poblacin en los que se deban reasentar los indgenas en la Amrica espaola, separados de las ciudades donde vivan los espaoles. Etimologa: La palabra Reducciones viene del latn reducti que significa llevados. Los indgenas, convertidos, eran entonces "llevados" a la fe cristiana. Historia: Ya desde los inicios de la presencia espaola en Amrica, la Corona se haba interesado por la constitucin de pueblos indgenas segn los trminos espaoles. La evolucin de esto se ve plasmada en los diferentes documentos que la Corona va emitiendo: Instrucciones a Ovando (1501); las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542). En las "Instrucciones..." (a Nicols Ovando), la Corona ordenaba que los llamados 'indios' vivieran en los pueblos de los espaoles (favoreciendo lo ms posible la asimilacin de la poblacin indgena en detrimento de esta). Las Leyes de Burgos, primer cdigo de los espaoles en las Indias, encargaban a los encomenderos el adoctrinamiento de los indgenas que tuvieran encomendados, y a los indgenas les ordenaba vivir cerca de los poblados de los espaoles, porque con la conversacin continua que con ellos tendrn, como con ir a la iglesia los das de fiesta a or misa y los oficios divinos, y ver cmo los espaoles lo hacen, ms pronto lo aprendern. Sin embargo, los abusos de los encomenderos y, sobre todo, el carcter "evangelizador" del Estado castellano, que fundaba sus derechos sobre las tierras y personas de las Indias en el encargo papal de evangelizar a los indgenas, le hizo organizar los esfuerzos necesarios para facilitar el trabajo de los misioneros, para lo que era imprescindible la concentracin de los indgenas en pueblos y ciudades al estilo castellano, si bien separados de los espaoles. Al mismo tiempo, para que la Corona pudiese ofrecer a los nativos proteccin y servicios, era preciso que la recaudacin de los impuestos fuese eficaz, lo que no se podra realizar si la poblacin viva dispersa. De esta forma, - 33 -

puede deducirse que el sistema de reducciones no slo tena propsitos misioneros y evangelizadores, sino que tambin tuvo unos fines de carcter demogrfico, econmico y poltico. La organizacin efectiva de las reducciones data de 1531, segn las instrucciones comunicadas a la segunda Audiencia de Nueva Espaa. En cada reduccin de indios deba haber una iglesia, atendida por un cura doctrinero (para adoctrinar a los indgenas en la religin catlica; he aqu el propsito evangelizador). El sostenimiento del sacerdote corra a cuenta de los tributos que los nativos estaban obligados a pagar (y aqu el propsito poltico y tributario). El rgimen de vida en las reducciones era comunitario y los bienes de las reducciones (incluidas las tierras) pertenecan a la reduccin, sin que pudiesen ser enajenados. La mayora de las reducciones fueron incorporadas a la corona espaola, aunque tambin se dieron a particulares en concepto de encomiendas. El conjunto de reducciones incorporadas a la corona recibi el nombre de corregimiento, a cuyo mando estaba un corregidor. Sin embargo, esto trajo consigo el aumento de la corrupcin, puesto que el cargo de corregidor era comprado y no conllevaba sueldo, lo que provoc todo tipo de extorsiones. Los franciscanos y, fundamentalmente, los jesuitas organizaron tambin reducciones, siendo estas ltimas las que alcanzaron mayor desarrollo, organizacin y relevancia, especialmente en Paraguay. En cualquier caso, es preciso tener presente que la aplicacin del sistema de reducciones no fue el mismo en Nueva Espaa que el Virreinato del Per (que inclua el propio Per o Paraguay). Merece especial atencin la obra del oidor Vasco de Quiroga, obispo de Michoacn, fundador de los llamados pueblos-hospitales. O el virrey del Per Francisco de Toledo, organizador y promotor del sistema de reducciones en el Virreinato del Per. Toledo fue tambin el responsable de que los jesuitas aceptaran trabajar en el sistema de reducciones. 8. LAS MISIONES Las misiones jesuticas guaranes, tambin llamadas reducciones jesuticas guaranes, fueron los pueblos misionales fundados por la Compaa de Jess entre los guaranes y pueblos afines, que tenan como fin evangelizar a los nativos de la actual provincia argentina de Misiones, el norte de Corrientes e importantes territorios actualmente en el Paraguay y suroeste del Brasil. 9. REGIMEN LEGAL ESCLAVO
1.- Organizacin Eclesistica. 2.- El arzobispado. 3.- Los cabildos eclesisticos. 4.- Los concilios provinciales. 5.- El Real Patronato Indiano 1.- Organizacin Eclesistica.

En 1500 comienza el periodo de reevangelizacin (bula papal). La iglesia era una empresa importante y exista una relacin importante entre esta y los reyes. Aparecen las misiones eclesisticas (etapa de reevangelizacin) estas misiones son la creacin de las primeras iglesias con jurisdiccin establecida en distintos lugares de America. Per, Mxico y Lugo la creacin del Virreinato del Ro de la Pata (1776). - Evangelizar. - Diezmo. El 10% de la cosecha para la fundacin de la iglesia. Las clases de religiosos que llegaron a America fueron el clero secular y la caracterstica mas importante de este era, que vivan en America de forma muy fastuosa, que tenan un poder tremendo que muchas veces chocaba con los intereses de la corona por eso en un mismo territorio las relaciones deban ser llevadas de la mejor forma, y el clero regular (sacerdotes) lo constituyen - 34 -

las ordenes religiosas cuyas organizaciones se caracterizaban por ser demasiadas estrictas. Pero que tuvieron una gran influencia en la educacin.. filosofa, teologa, enseanza primaria, latn, derecho humanstico. Son jesuitas, dominicos, mercedarios y franciscanos. Son los primeros los que tienen una gran influencia en el Ro de la Plata y en especial la Mesopotamia, Paraguay y Crdoba. Y son estos los que fundan en Crdoba la 1 universidad del pas. 2.- El arzobispado. Era la ms alta prelaca indiana y tenia suprema autoridad dentro de la provincia eclesistica. Haba una serie de jerarquas: Los obispos tenan funciones de resolver cuestiones donde existieran conflictos que tuvieran que ver con la fe. El provisor y vicario general colaboraba con el obispo en la propia sede diocesana. El cura prroco presida las parroquias teniendo a su cargo la administracin de los auxilios espirituales a los fieles parroquiales y tanbien llevaba un registro de nacimientos, casamientos y entierros. Los misioneros estaban en zonas donde habitaban indios rebeldes. 3.- Los cabildos eclesisticos. Eran rganos colegiados establecidos en las sedes episcopales y a los que corresponda velar por el cumplimiento de las disposiciones cannicas, por la conservacin de los derechos de la iglesia y por el esplendor del culto. Colaboraban con el obispo en el gobierno diocesano mediante el consentimiento o el consejo en los negocios graves y asistindolo en las ceremonias solemnes. Los cabildos se integraban por varias categoras de funcionarios. 5 dignidades 10 canonjas 12 prebendados 4.- Los concilios provinciales. Eran la reunin de los obispos de una provincia eclesistica, convocados y presididos por el arzobispo. Solan concurrir, adems, los cabildos y los provinciales de las ordenes religiosas, aunque solo los obispos suscriban las resoluciones que se adoptaban. Asistan los virreyes, los presidentes o gobernadores. Se consideraba que las resoluciones adoptadas por el concilio obligaban a todos en las provincias, y aun se imponan al arzobispo y a los obispos en particular. 5.- El Real Patronato Indiano Conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al rgimen y la disciplina de la iglesia en indias. Esas facultades se referan a aspectos administrativos del gobierno eclesistico y a la adquisicin, posesin y disposicin de bienes consagrados al culto o destinados a producir rentas para mantener el servicio religioso. En cambio, la iglesia se reservaba lo atinente al dogma, a los sacramentos y al culto. Este era el compromiso que exista entre la iglesia y la corona dando este al Rey el poder de nombrar, destituir funciones eclesisticas. O podan crear nuevas jurisdicciones (el papa delega en el Rey)

Rey

Patronato

Virrey

Vicepatronato

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1.- Independencia de Amrica del Norte. 2.- Las invasiones inglesas y Francisco de Miranda. 3.- La primera invasin inglesa. 4.- La segunda invasin inglesa. 5.- El motn de Aranjuez. 6.- Los pactos de Bayona. 7.- Motn del 1 de enero de 1809. 8.- Chuquisaca y La Paz. 9.- La Constitucin de Cdiz

1. Independencia del Amrica del Norte La Guerra de Independencia de los Estados Unidos fue un conflicto que enfrent a las trece colonias britnicas originales en Amrica del Norte contra el Reino de Gran Bretaa. Ocurri entre 1775 y 1783, finalizando con la derrota britnica en la batalla de Yorktown y la firma del Tratado de Pars. Durante la guerra, Francia ayud a los revolucionarios estadounidenses con tropas terrestres comandadas por Rochambeau y por el Marqus de La Fayette y por flotas bajo el comando de marinos como Guichen, de Grasse y d'Estaing. Espaa, por su parte, lo hizo inicialmente gracias a Bernardo de Glvez y de forma abierta a partir de la batalla de Saratoga, mediante armas, suministros y abriendo un frente en el flanco sur. Las colonias britnicas que se independizaron de Gran Bretaa edificaron el primer sistema poltico liberal y democrtico, alumbrando una nueva nacin, los Estados Unidos de Amrica, incorporando las nuevas ideas revolucionarias que propugnaban la igualdad y la libertad. Esta sociedad colonial se form a partir de oleadas de colonos inmigrados, y no existan en ella los rasgos caractersticos del rgido sistema estamental europeo. En las colonias del sur (Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia) se haba organizado un sistema esclavista (con unos 500.000 esclavos negros) que explotaban plantaciones de tabaco, algodn y azcar. De este modo, la poblacin estaba compuesta por grandes y pequeos propietarios y esclavos. Los antecedentes a la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos se remontan a la confrontacin franco-britnica en Norteamrica y a las consecuencias de la Guerra de los Siete Aos. La Guerra de los siete aos termin en 1763. El 10 de febrero, el Tratado de Pars pona fin al imperio colonial francs en Amrica del Norte y consolidaba a Inglaterra como la potencia hegemnica. En oposicin slo tena a Espaa, que controlaba Nueva Orleans, la ciudad ms importante, con unos 10.000 habitantes. Respecto a Francia, la prdida territorial no fue sentida como algo catastrfico. Se conservaban los derechos pesqueros en Terranova y la poblacin catlica francfona recibira un trato de respeto. Por otro lado, en el Caribe las prdidas pueden ser compensadas, pues la colonia principal francesa del Caribe, Puerto Prncipe (la Espaola), produce la mitad del azcar consumido en todo el mundo, y su comercio con frica y las Antillas est en pleno apogeo. Respecto a los colonos estadounidenses, la guerra modific radicalmente el panorama anterior. Los francfonos catlicos de Quebec, tradicionales enemigos de los colonos estadounidenses de las Trece colonias, recibieron un trato respetuoso por parte de las autoridades britnicas. Trato que se confirm en 1774 cuando se dot a Canad de un estatuto particular dentro de las colonias estadounidenses, llevndose sus fronteras hasta la confluencia del Ohio y el Misisipi. Asimismo su poblacin conserva un derecho civil propio y la Iglesia Catlica es reconocida. Todos estos movimientos fueron mal aceptados por la poblacin de las Trece colonias. - 36 -

La causa inmediata de este conflicto fue el injusto trato que Gran Bretaa infliga a los colonos, pues stos aportaban riquezas e impuestos a la metrpoli pero no tenan los medios para decidir sobre dichos impuestos, por lo que se sentan marginados y no representados La declaracin de la independencia Durante los principios de 1776 Gran Bretaa mand a Amrica tropas bien equipadas para sofocar la rebelin, y entonces los americanos jugaron el todo por el todo. En el Congreso de Filadelfia, el 4 de Julio de 1776, declararon solemnemente la independencia de los Estados Unidos de Amrica. Los representantes de la nueva Repblica iniciaron inmediatamente negociaciones en Francia para tratar de obtener el apoyo de dicha potencia en la lucha contra Inglaterra, pero los dirigentes galos se mantuvieron reticentes especialmente por el curso negativo de las operaciones blicas. Benjamn Franklin fue el encargado de esta misin en Pars. Debemos destacar tambin que en el acta se proclamaban principios de libertad e igualdad, en los que era evidente una influencia francesa del siglo XVIII: El Iluminismo haba trascendido y se haba difundido ampliamente por Amrica. La lucha por la independencia Una secuencia de acontecimientos producirn un cambio de escenario: A fines de 1776 Washington detiene el avance ingls en Nueva Jersey. En 1778 se produce la intervencin francesa dando un vuelco a la situacin hasta entonces desfavorable para los patriotas americanos. En 1780, Francia envi tropas expedicionarias al mando del general Rochambeau, y este ejrcito, combinado con el de Washington, que operaba en las cercanas de Nueva York, as como con el de La Fayette, que se encontraba en el Sur, ms las tropas francesas llegadas de las Antillas, y gracias al dominio del mar, consigui cercar el ejrcito britnico del Sur, dirigido por
Cornwallis, y hacerle capitular el 19 de Octubre de 1781 en Yorktwn. La Paz de Versalles, ajustada sin exceso de rencor entre los beligerantes y poco favorable a los pases que haban ayudado a la causa americana, fue firmada el 3 de Septiembre de 1783. Carlos III de Espaa consigui que Gran Bretaa le devolviese Menorca y Florida pero tuvo que renunciar a sus pretensiones sobre Gibraltar.

4. La Constitucin de 1787 En el ao 1782 Alexander Hamilton public una serie de artculos defendiendo la tesis de creacin de un gobierno central fuerte, l supona que la reunin de una convencin de delegados en Filadelfia para el dictado de las nuevas medidas que se creyesen necesarias para realizar la Constitucin del gobierno. El 25 de Mayo de 1787 se reuni en Filadelfia la convencin que Hamilton haba propiciado teniendo como una consecuencia inmediata el nombramiento de un Gobierno Federal bajo la presidencia de Washington. "La Constitucin fue una transaccin entre los demcratas radicales y los republicanos conservadores. Nadie se atrevi a hablar de monarqua, pero Hamilton, alma de la Asamblea Constituyente s pens en tal forma de gobierno." Dentro de algunas aptitudes que le otorga dicha Constitucin al Presidente encontramos: El Presidente selecciona a sus ministros y altos funcionarios del Estado. Tiene iniciativa legislativa. Elegido por cuatro aos en elecciones de doble grado y reelegible. Tiene iniciativa presupuestaria. Es Comandante supremo del Ejrcito y de la Marina. En la convencin a la cual asistieron cincuenta y cinco delegados entre los que debemos destacar a Benjamin Franklin, George Washington, Robert Morris, James Wilson, James Madison, Alexander Hamilton y Charles Pickney es menester destacar el aporte de Madison con la redaccin del "Plan - 37 -

Virginia" donde propuso la creadcin de un poder ejecutivo, una legislatura con dos cmaras y un poder judicial que fue encargado al Tribunal Supremo de la Unin. El xito de esta Constitucin, que solamente ha sufrido leves modificaciones y enmiendas desde su promulgacin, ha causado la admiracin del mundo entero y ha servido de modelo a muchos pases. Finalmente debemos mencionar a John Locke como el padre del constitucionalismo de Occidente, su influencia en los Estados Unidos de Amrica, para uno de cuyos estados proyect incluso un esbozo de constitucin, es manifiesta. La declaracin de la independencia, cuyo texto se atribuye a Jefferson, est redactada en trminos que nos recuerdan de manera casi literal la obra de Locke. La Constitucin de Filadelfia de 1787 tambin es recipiente de su influencia. Es necesario finalizar comentando que en 1799 con la muerte de George Washington se marca el fin de una etapa en la historia norteamericana, pero comenzar una nueva con la presidencia de Thomas Jefferson (1743-1826) donde se inclinar a la preservacin de la autonoma de los estados, y entre sus principios debemos destacar: El gobierno limitado. Los derechos del hombre. La igualdad natural 2. Las invasiones inglesas y Francisco de Miranda Francisco de Miranda realiz dos intentos de invasin en 1806. El primero ocurri el 27 de abril cuando, acompaado por 200 personas, lleg a las costas de Ocumare. Dos buques espaoles capturaron las dos goletas y a 58 personas. El Leander, buque donde iba Miranda, escap a las Antillas y luego se dirigi a Puerto Espaa, Trinidad, donde el Precursor reorganiz la expedicin. En un segundo intento, Miranda desembarc el 3 de Agosto en la Vela de Coro, con diez buques y 400 hombres, y el 4 ocup la ciudad de Coro. Las autoridades espaolas haban hecho desocupar la ciudad y los alrededores, de tal manera que miranda no logr entrar en contacto con nadie. Miranda se retir el 13 de Agosto. Luego se fue a Estados Unidos y despus regres a Inglaterra. El proyecto de Miranda, el Precursor de la Independencia, combinaba instituciones de Roma, del mundo indgena y del estado monrquico, pero en el fondo lesionaba los intereses de los criollos al incluir la participacin popular y la abolicin de la esclavitud. Por otra parte, Miranda era visto como un extrao, que haba vivido 40 aos fuera de Venezuela, y no conoca la situacin real de la Colonia. Las autoridades hicieron creer que l era un agente ingls, lo que contrariaba los intereses econmicos y polticos de los criollos. Por otra parte, las masas populares desconocan a Miranda; y el Clero se encarg de desprestigiarlo, acusndolo de hereje. Las Invasiones Inglesas fueron una serie de expediciones britnicas que atacaron a las colonias espaolas del Ro de la Plata a principios del Siglo XIX. Estos eventos significaron la incorporacin de la regin a las Guerras napolenicas, conflicto que enfrentaba a las dos potencias dominantes de la poca, Inglaterra y Francia. La alianza entre Inglaterra y el Primer Imperio Francs otorgaba a los vastos territorios hispanos en el Nuevo Mundo un papel estratgico y econmico de gran importancia para el Reino Unido, que se hallaba por entonces en plena Revolucin industrial. 3. La primera invasin inglesa La Primera Invasin Inglesa de 1806, en la que las tropas britnicas ocuparon la ciudad de Buenos Aires, capital del Virreinato del Ro de la Plata, para ser vencidas 45 das despus por un ejrcito proveniente de Montevideo comandado por Santiago de Liniers, al que se sumaron milicias populares porteas, en un proceso conocido como la Reconquista. 4. La segunda invasin inglesa

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La Segunda invasin inglesa al Ro de la Plata de 1807, en la que las tropas britnicas, luego de tomar Montevideo, fueron rechazadas cuando intentaron ocupar Buenos Aires, por las fuerzas defensoras, que se componan de tropas regulares y de milicias urbanas, integradas por poblacin que se haba armado y organizado militarmente durante el curso de las invasiones; el proceso es conocido en Argentina como la Defensa. Qued en evidencia la eficacia de las milicias del Imperio espaol para defender a sus colonias en el contexto de los conflictos internacionales de la poca. Pero la participacin de las milicias en la Reconquista primero y al ao siguiente en la Defensa aumentaron el poder y la popularidad de los lderes criollos de milicias, e incrementaron la influencia y el fervor de los grupos independentistas [cita requerida] . Paralelamente, Estos motivos convierten a las Invasiones Inglesas en uno de los catalizadores de la causa emancipadora en la Argentina y gran parte de Hispanoamrica.[cita requerida] La cultura argentina ubica a la Reconquista y la Defensa de Buenos Aires ante las Invasiones Inglesas en un lugar relevante como antecedente inmediato de la Revolucin de mayo de 1810 que dio inicio al proceso de Independencia de la Argentina. Durante su curso, por primera vez prevaleci la voluntad del pueblo sobre el mando del Rey de Espaa, cuando los vecinos de Buenos Aires, mediante el cabildo abierto del 10 de febrero de 1807, depusieron al virrey designado por el rey, para elegir al francs Santiago de Liniers en su lugar. Asimismo, la creacin en esa ocasin del Regimiento de Patricios, como milicias populares voluntarias, y la eleccin por parte de los propios milicianos del potosino Cornelio Saavedra futuro presidente de la Primera Junta patria como jefe del cuerpo, sentaron las bases de un ejrcito patriota capaz de alzarse contra las tropas realistas. La participacin popular en la lucha armada es tradicionalmente representada con la imagen de los habitantes de Buenos Aires arrojando aceite hirviendo sobre los invasores desde los techos de las casas. 5. El Motn de Aranjuez El motn de Aranjuez fue un levantamiento ocurrido en Aranjuez el 17 de marzo de 1808, que dio como resultado el destronamiento del rey de Espaa, Carlos IV, y la asuncin de su hijo Fernando VII. Esto se produjo por varias razones, algunas de esas eran la derrota naval en Trafalgar, pero especialmente porque Napolen puso muchas de sus tropas a ocupar varias ciudades de Espaa, con la excusa de bloquear las comunicaciones desde Portugal, reino con el que se encontraba en guerra desde 1807. De poco sirvi, ya que pasaron dos meses para que Napolen deponga al nuevo rey, reemplazndolo por su propio hermano, Jos I, y as dando comienzo a la guerra de independencia espaola. 6. Los PACTOS DE BAYONA La Asamblea de Bayona finaliz sus sesiones el da 7 de julio de 1808, siendo jurada por el ya proclamado Monarca Don Jos I. sta Carta Magna se va a caracterizar entre otras cosas por tratarse de una Carta Otorgada, y no de una Constitucin propiamente dicha, ya que por un lado en su elaboracin el pueblo no particip, y por otro emana directamente de una decisin real. No establece la Soberana Nacional, aunque impone ciertas limitaciones a la actuacin del Monarca, que ha de respetar determinados derechos de ndole personal. El nico de los poderes que se declara independiente es el Poder Judicial, que es ejercido por Jueces y Magistrados independientes, al tiempo que inicia un proceso de codificacin del Derecho . Es un texto escrito y flexible, lo que implica que para su modificacin no se establece un procedimiento especfico, sino que se reforma del mismo modo que el resto de las normas vigentes, aunque se estableci una limitacin de carcter temporal, de tal modo que hasta que no hubieran transcurrido doce aos no - 39 -

poda tocarse el texto. Determina que Espaa se constituye en un Estado confesional, de tal forma que la nica religin permitida es la catlica, apostlica y romana. Contenido de la Constitucin de Bayona de 1808 1 TTULO 1 - DE LA RELIGIN 2 TTULO II - DE LA SUCESIN DE LA CORONA 3 TTULO III - DE LA REGENCIA 4 TTULO IV - DE LA DOTACIN DE LA CORONA 5 TITULO V - DE LOS OFICIOS DE LA CASA REAL 6 TITULO VI - DEL MINISTERIO 7 TITULO VII - DEL SENADO 8 TTULO VIII - DEL CONSEJO DE ESTADO 9 TTULO IX - DE LAS CORTES 10 TTULO X -DE LOS REINOS Y PROVINCIAS ESPAOLAS DE AMRICA Y ASIA 11 TTULO XI - DEL ORDEN JUDICIAL 12 TTULO XII - DE LA ADMINISTRACIN DE HACIENDA 13 TTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES

7. El motn del 1 de enero de 1809 El motn de lzaga En la maana del 1 de enero de 1809 se produjo un enfrentamiento entre el Cabildo y el Virrey Liniers. El inspirador y jefe del movimiento fue Martn de lzaga, quien haba tenido una heroica participacin durante la segunda invasin inglesa. lzaga, que se mantena leal a Espaa, trat de forzar la renuncia de Liniers. Para ello, apoyado por fuerzas armadas adictas, ocup la Plaza Mayor. El intento fracas por la oportuna llegada del Regimiento de Patricios al mando de Cornelio Saavedra, Martn Rodrguez y otros generales apoyados por buena cantidad de la poblacin. Pero la situacin de Liniers no era fcil: los espaoles lo recelaban por su origen francs y la invasin napolenica a Espaa hizo ms delicada su posicin. Espaa nombr a Baltasar Gaspar de Cisneros como nuevo Virrey en reemplazo de Liniers. La accin de los criollos frente al motn fue un antecedente importante de la Revolucin de Mayo: a partir de ese da los criollos dominaron la situacin. Los jefes rebeldes fueron a la crcel y se disolvieron los regimientos de espaoles (Vizcanos, Catalanes, Gallegos, Andaluces y Montaeses). Cada vez ms los criollos demostraban que podan gobernarse solos y tomar sus propias resoluciones. El deseo de libertad creca, pero como dijo Saavedra "las brevas no estn todava maduras". Haba que esperar un tiempo ms para separarse del gobierno espaol... Martn de lzaga era un poderoso comerciante miembro del Cabildo y del Consulado , fue deportado a Patagones luego del fracaso del movimiento de Enero , luego sera rescatado junto con sus seguidores por fuerzas provenientes de Montevideo 8. Chuquisaca y La Paz - 40 -

Entre 1808 y 1810 se fue deteriorando la dominacin espaola en el Ro de la Plata. Esto inici una nueva etapa, en la que entr en crisis la relacin entre la metrpoli y la colonia Chuquisaca y La Paz Los acontecimientos producidos en Europa y las intrigas que cruzaban los territorios americanos no afectaron slo a la capital virreinal, Buenos Aires. Por el contrario, dos movimientos se produjeron en el Alto Per. Se conoce como Revolucin de Chuquisaca, al levantamiento popular contra el gobernador intendente de la ciudad de Charcas, actualmente conocida como Sucre, producido el 25 de mayo de 1809. La Real Audiencia de Charcas, con el apoyo del claustro universitario y sectores independentistas, destituyeron al gobernador y formaron una junta de gobierno. El movimiento, fiel en principio al rey Fernando VII de Espaa, fue justificado por las sospechas de que el gobierno planeaba entregar el pas a la infanta Carlota Joaquina de Borbn, pero desde los comienzos sirvi de marco para el accionar de los sectores independentistas que propagaron la rebelin a La Paz, donde se constituira la Junta Tuitiva. Reprimido violentamente este ltimo y ms radical levantamiento, el movimiento de Chuquisaca fue finalmente deshecho. Para la historiografa independentista hispanoamericana este acontecimiento suele ser conocido como el Primer Grito Libertario de Amrica,1 lo cual es disputado por quienes sostienen que el nombre corresponde a la Rebelin de Oruro de 1781. El primero estall en Chuquisaca, en mayo de 1809. Este conflicto ocurri en el seno de la Real Audiencia y dividi a su presidente de los oidores. Dado que el primero era partidario de la entronizacin de Carlota Joaquina, los oidores decidieron desplazarlo por la fuerza, alegando su lealtad absoluta al rey Fernando VII y a la Junta de Sevilla que gobernaba en su nombre. Para el mes de julio, el movimiento se haba extendido a La Paz, donde, en cambio, tom un tono ms claramente antiespaol. Mientras que en el primer caso se trat de una intriga poltica entre funcionarios, en el segundo la chispa se extendi a la poblacin mestiza y a los pueblos indgenas de los alrededores. Esta diferencia tambin marc el estilo de la represin: en Chuquisaca, las tropas enviadas por Lima y Buenos Aires slo recurrieron a las prisiones y la confiscacin de bienes; en La Paz, se produjeron sangrientas matanzas y ajusticiamientos ejemplares 9- La Constitucin de Cdiz La Constitucin espaola de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de Espaa, reunidas extraordinariamente en Cdiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histrica por tratarse de la primera constitucin promulgada en Espaa,3 adems de ser una de las ms liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no est muy claro an, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogacin para referirse a ella, debido a que fue promulgada el da de San Jos. Oficialmente estuvo en vigor slo dos aos, desde su promulgacin hasta su derogacin en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a Espaa de Fernando VII. Posteriormente se volvi a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), as como durante un breve perodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitucin de 1837. Sin embargo, apenas si entr en vigor de facto, puesto que en su perodo de gestacin buena parte de Espaa se encontraba en manos del gobierno pro-francs de Jos I de Espaa, otra en mano de juntas interinas ms preocupadas en organizar su oposicin a Jos I y el resto de los territorios de la corona espaola (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusin y vaco de poder causado por la invasin napolenica. - 41 -

La constitucin estableca la soberana en la Nacin (ya no en el rey), la monarqua constitucional, la separacin de poderes,5la limitacin de los del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolicin de los seoros, entre otras cuestiones, por lo que "no incorpor una tabla de derechos y libertades, pero s recogi algunos derechos dispersos en su articulado". Por contra, el texto consagraba a Espaa como Estado confesional catlico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religin,7 y el rey lo segua siendo "por la gracia de Dios y la Constitucin".8 Del mismo modo, este texto constitucional no contempl el reconocimiento de ningn derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadana 9 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintona con la mayora de la sociedad espaola y la Europa del momento
1.- Causas de la Revolucin de Mayo. 2.- La proclama de Cisneros del 18 de mayo de 1810. 3.- El Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810. 4.- El Debate. 5.- Doctrina Jurdica de la Revolucin. 6.- La Junta Provisional del Virreinato del Ro de la Plata del da 23. 7.- El Reglamento del da 24. 8.- La desaprobacin popular y la Junta Provisional Gubernativa del da 25.

1.- Causas de la Revolucin de Mayo.


El fundamento jurdico de la revolucin fue la triloga. (Teora Tomista) Dios Pueblo Rey Se pasa de un sistema monrquico (virreinal) a uno democrtico o pupilar. El primer grito de la revolucin fue.. La postura de la iglesia fue bisagra ya que se encontraron 2 posturas. Permanecer fieles a la corona Se produce un quiebre con la iglesia porque muchos sacerdotes u obispos tomaron su propia postura.

2.- La proclama de Cisneros del 18 de mayo de 1810 .


Baltasar Hidalgo de Cisneros, virrey del Ro de la Plata, en proclama al pueblo, anuncia el estado crtico en que se encontraba Espaa tras la invasin francesa.

3.- El Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810


22 de mayo: A las 09:00 de la maana alrededor de 250 invitados comenzaron la sesin, haban sido invitados a travs de esquelas a los vecinos ms destacados. El debate se inici con la proclama del escribano del Cabildo, Justo Nez, quien aconsej evitar toda innovacin y acatar la autoridad del Virrey. Sigui en el uso de la palabra el obispo de Buenos Aires, Benito de Lu y Riega (espaol) quien sostuvo que an en caso de una prdida parcial de la Pennsula, ese pedazo de tierra deba continuar gobernando a Amrica y los criollos slo podran llegar a ejercer el poder cuando no quedara ningn espaol en estas tierras. A continuacin habl el doctor Juan Jos Castelli (sea apoya en la doctrina suarista) quien fundament los derechos del pueblo de Buenos Aires para ejercer su soberana y formar un nuevo gobierno ya que ellos haba jurado fidelidad al rey de Espaa, no a la nacin espaola (considera a Amrica como reino y no como colonia). El fiscal Manuel Genaro Villota (espaol) afirm que las resoluciones de los vecinos porteos carecan de validez porque no representaban a todo el virreinato. Juan Jos Paso, abogado criollo, sostuvo la necesidad de establecer en Buenos Aires una Junta Gubernativa lo antes posible.

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A continuacin se decidi votar una propuesta concreta. Entre todas se destac la proposicin de Cornelio Saavedra por la cesacin del Virrey y la delegacin interina del mando en el Cabildo hasta la formacin de una Junta que lo ejerciera en base a la participacin popular. Segn sus palabras "...No queda duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando..." Adhirieron a su opinin Castelli, Belgrano, Paso, Moreno y Rivadavia entre otros. Votaron y el escrutinio se posterg para el da siguiente. Corriente tradicional (Surez) Dice que tiene como nico fundamento el pacto atribuido a Surez, quien niega la influencia de las tendencias liberales y de la revolucin francesa. La doctrina se resume en cuatro puntos: 1) A nadie le viene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o donacin graciosa. 2) Es al gobernante al que le viene la autoridad, mediante el pueblo. 3) El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivndose de all los ttulos de gobierno. 4) Al hacer esa donacin o traspaso hay limitaciones en el poder. Corriente liberal (Rousseau) Afirma que la doctrina revolucionaria que sostuvo Castelli, no es otra que la del contrato social de Rousseau. A la par de esta fundamentacin, sostienen la filiacin francesa de las ideas polticas proclamadas en mayo. La teora de Rousseau sostiene que la soberana es intransferible y slo la posee el soberano o el pueblo. Adems el pacto de Rousseau se realiza entre los miembros de la comunidad y no entre el pueblo y el monarca. Evidentemente la teora Suarista se amolda ms adecuadamente a la tesis de Castelli y al voto de Saavedra, cuando expresa que el pueblo confiere la autoridad o mando.

4.- El Debate.
Se celebra en el Cabildo de Buenos Aires la asamblea convocada por Cisneros el da anterior. En el debate que se suscit surgieron dos tendencias: la que sostenan los espaoles y tenda a que siguiera gobernando el rgimen colonial con un cambio de las formas y la de los patriotas, quienes declaraban que al haber caducado el gobierno de Espaa, deba surgir un nuevo gobierno del pueblo . En consecuencia, se depuso al virrey Cisneros, la autoridad pas al Cabildo quien debera nombrar una Junta de Gobierno para manejar los destinos del territorio

5.- Doctrina Jurdica de la Revolucin. Dentro de la fundamentacin ideolgica del movimiento nacional, surgen dos corrientes historiogrficas, que discuten sobre la doctrina que fundamento la tesis ideolgica.
EL PODER VIENE DE DIOS, PASA POR EL PUEBLO Y PASA AL REY. CAIDO ESTE, EL PODER VUELVE AL PUEBLO.

6.- La Junta Provisional del Virreinato del Ro de la Plata del da 23. El recuento de los votos arroj las siguientes cifras 155 votos por la destitucin del Virrey; 69 por su continuacin en el mando slo o asociado. Pero estos votos no eran para que el Cabildo erija una junta ni para la participacin popular de la que hablaba Saavedra. Una maniobra de los regidores del Cabildo permiti designar, sin consultar al pueblo, una Junta Provisional presidida por el propio Virrey.
Se publica un bando por el cual se comunicaba la cesacin en su cargo del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, la asuncin del mando del virreinato por parte del Cabildo, que deba nombrar una Junta de gobierno.

7.- El Reglamento del da 24.


"Reglamento constitucional del 24" bajo la direccin de Leiva el Ayuntamiento redact un reglamento de 13 Art., con el propsito de vigilar el desempeo del nuevo organismo. (Los principios republicanos de responsabilidad, publicidad, periodicidad y fundamentalmente de divisin de poderes de gobierno, se consagran en estas reglamentaciones). El Cabildo form provisoriamente una Junta de Gobierno presidida por el ex virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, depuesto el 22 de mayo. Tras las protestas del pueblo, Cornelio de Saavedra y Juan Jos Castelli se presentaron al virrey y le intimaron la renuncia. ste accedi de inmediato.

8.- La desaprobacin popular y la Junta Provisional Gubernativa del da 25.


Se forma el primer gobierno patrio. Reunido en la Plaza de la Victoria, actual Plaza de Mayo, el pueblo de Buenos Aires impone su voluntad al Cabildo y crea la Junta Provisoria Gubernativa del Ro de la Plata. Sus integrantes fueron: Cornelio Saavedra, presidente; Juan Jos Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de

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Azcunaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, vocales; y Juan Jos Paso y Mariano Moreno, secretarios. Los cabildantes reconocieron la autoridad de la Junta Revolucionaria, quien desconoci la autoridad del Consejo de Regencia espaol.

LA REVOLUCION DE MAYO. Las causas que llevaron al desenlace: Independencia de EEUU ocurrida el 4 de julio de 1776 Revolucin Francesa y la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano La idea de igualdad entre criollos y Peninsulares sostenidas por Fray Bartolom de las Casas, tambin por Suarez de Vitor. La cada de Fernando VII y la invasin Napolenica en Espaa Las invasiones Inglesas. Las reuniones de un grupo de patriotas en la jabonera de Hiplito Vieytes con ideas revolucionarias

25 de Mayo de 1810 Da de la Patria


LA REVOLUCIN DE MAYO Casi simultneamente en varios pases latinoamericanos se produjeron movimientos emancipadores del dominio espaol. Las causas que llevaron a este desenlace fueron, entre otras: La Independencia de los Estados Unidos de Amrica ocurrida el 4 de julio de 1776. La Revolucin Francesa en 1789 y las nuevas ideas, as como la "Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano". Las ideas de igualdad entre criollos y peninsulares sostenidas por Fray Bartolom de las Casas, Francisco de Vitoria, Francisco Surez y Juan de Solrzano, entre otros. Las ideas de avanzada de patriotas hispanoamericanos como Francisco Miranda y Antonio Nario. La cada de Fernando VII y la invasin napolenica en Espaa. la pobre administracin espaola en las colonias y el sistema de monopolio comercial. Las Invasiones Inglesas con las que se demostr la ineficacia del sistema poltico hispano, as como la toma de conciencia del pueblo de su propio poder; la formacin de fuerzas criollas, y el apoyo posterior de Inglaterra a las ideas de emancipacin. Las colonias que se consideraban propiedad del rey, producida la cada de ste, cortaban los vnculos con Espaa. Agitaciones polticas y reuniones secretas que haban comenzado ms de un ao antes. 1810 Un grupo de Patriotas con ideas revolucionarias se venan reuniendo en la Jabonera, negocio de Hiplito Vieytes, en la casa de Rodrguez Pea y en la quinta de Mariano de Orma, gestando las ideas revolucionarias que culminaras saliendo a la luz el 25 de Mayo. Entre ellos estaban Belgrano, Saavedra, Rodrguez Pea, Alberti, Paso. Viernes 18 de Mayo de 1810 El Virrey Cisneros anuncia al pueblo la cada de Andaluca en poder de los franceses, hechos que ya eran conocidos por las noticias llegadas a Montevideo al recalar una fragata inglesa. Los patriotas se reunieron con Cornelio Saavedra, Jefe del Regimiento de Patricios, considerando que el momento de llevar a la accin sus ideas revolucionarias haba llegado. Sbado 19 de Mayo de 1810 Los Patriotas comisionan a Castelli para presentarse ante el sndico procurador Julin de Leiva, y por otro lado a Belgrano y Saavedra a que se apersonaran ante el Alcalde en Primer Voto Juan Jos - 44 -

Lezica, para solicitar que, con la aceptacin del Virrey Cisneros, fuera convocado un Cabildo Abierto para que deliberara el pueblo sobre su destino. Domingo 20 de Mayo de 1910 Enterado de la peticin, el Virrey se reuni con las Fuerzas Militares y Saavedra no fue lo suficientemente enrgico en su posicin, por lo que Cisneros no resolvi nada. Los revolucionarios enviaron a Martn Rodrguez y Castelli, quienes- haciendo caso omiso de la clera del virrey- lograron que aceptara convocar a Cabildo Abierto. Lunes 21 de Mayo de 1810 Apoyados por vecinos que solicitaban la solicitud de un Cabildo Abierto, los regidores recibieron por parte del Virrey Cisneros una autorizacin escrita en que acceda a la voluntad popular de convocar a una sesin pblica para el da siguiente, en la que se convocara a la parte ms representativa y ms sana del vecindario. Martes 22 de Mayo de 1810 CABILDO ABIERTO Se reuni el Cabildo Abierto con una afluencia de alrededor de doscientas cincuenta personas. Se inici un debate que fue comenzado por el escribano del Cabildo, Justo Nez, luego prosigui el Obispo de Buenos Aires, Benito de Lu y Riega, quienes aconsejaban no innovar. Las ideas revolucionarias patriticas fueron expuestas y defendidas por el doctor Juan Jos Castelli, quien exalt los derechos del pueblo de Buenos Aires para ejercer la soberana y poder tener un gobierno propio. Prosigui haciendo uso de la palabra el militar Ruiz Huidobro, quien expuso que habiendo cesado en el cargo el Rey Fernando VII, tambin caducaba el mando del Virrey Cisneros, y que el Cabildo deba decidir el sucesor. Siguieron otras exposiciones, y posteriormente se realiz una votacin, pero dado lo extenso de las sesiones de ese da, y lo avanzado de la hora, se dej el escrutinio para el da siguiente. Mircoles 23 de Mayo Se realiz el escrutinio que result: 155 votos: Destitucin del Virrey 89 votos: Por la continuacin del Virrey solo o con asesores. 27 personas: No votaron Previo a este sufragio, se expusieron muy diversas opiniones. La falta de unidad en las ideas quiso ser aprovechada por los sndicos que designaran Presidente de la Junta provisional, al propio Cisneros. Jueves 24 de Mayo de 1810 Reunido el Cabildo dispuso que la Junta de Gobierno fuera presidida por Cisneros, adems de dos espaoles (Juan M. Sol y Jos Santos Inchurregui) y dos criollos (Castelli y Saavedra). Asesorados por el sndico reaccionario espaol Julin de Leiva, se redact un Reglamento. Juraron ese da y fueron aprobados por los mandos militares. Pero cuando trascendi que el Virrey segua al mando, comenz a agitarse la poblacin agrupada en la Plaza Mayor, encabezados por French, Beruti y otros. A la par, los patriotas revolucionarios, reunidos, hicieron ver el error a Castelli, quien dijo que elevara su renuncia y sugerira la misma actitud a saavedra. Eran apoyados por los regimientos de Arribeos y Patricios. por la noche los dos criollos miembros de esta Junta, presentaron su renuncia. Y el sndico volvi a citar para el da siguiente. Los patriotas reunidos durante toda esa noche en casa de Rodrguez Pea, deliberan sobre los miembros que integrarn una lista que ser presentada ante el Cabildo. Viernes 25 de Mayo de 1810 Los cabildantes aceptaron la renuncia indeclinable del Virrey, que acept el descontento popular hacia su investidura; los jefes militares le negaban su apoyo. Despus de muchos artilugios del sndico Leiva para coartar los objetivos patriotas, los cabildantes decidieron aceptarla Junta - 45 -

revolucionaria presentada, avalada por firmas, y respaldada por el pueblo en la Plaza, qued integrada la: PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO Presidente: Comandante de Armas Cornelio Saavedra Secretarios: Doctores Juan Jos paso y Mariano Moreno Vocales: Pbro. Manuel Alberti, Dr. Manuel Belgrano, Dr. Juan Jos Castelli, Miguel de Azcunaga, Domingo Matheu y Juan Larrea

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