Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

NMX F 118 1984

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NMX-F-118-1984. ALIMENTOS PARA HUMANOS. BEBIDAS NO ALCOHLICAS JUGO DE NARANJA ENVASADO. FOODS FOR HUMANS. SOFT DRINKS. CANNED ORANGE JUICE. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIN GENERAL DE NORMAS. PREFACIO En la elaboracin de la presente Norma, participaron los siguientes Organismos: Secretara de Salubridad y Asistencia. Direccin General de Laboratorios de Salud Pblica. Direccin General de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. Secretara de Agricultura y Recursos Hidrulicos. Comisin Nacional de Fruticultura. Cmara Nacional de la Industria de Transformacin. Departamento de Normas. Pepsi Cola Mexicana, S.A. Coca Cola de Mxico. Manantiales Peafiel. Herdez, S.A. Instituto Nacional del Consumidor. Refrescos Pascual, S.A. Zano Alimentos, S.A. Jugos del Valle, S.A. de C.V. Artculos Mundet, S.A. 0. INTRODUCCIN Las especificaciones que se establecen en esta Norma, slo podrn satisfacerse cuando en la elaboracin del producto, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas tcnicas de elaboracin, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higinicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir en el momento de su venta al pblico, el producto envasado denominado "Jugo de Naranja". 2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes: NMX-F-102-S. Alimentos para humanos. Determinacin de la acidez titulable en productos elaborados a partir de frutas y hortalizas.

NMX-F-103. Alimentos. Frutas y derivados. Determinacin de Grados Brix. NMX-F-253. Alimento para humanos. Microbiolgicos. Cuenta de bacterias mesoflicas aerobias. NMX-F-254. Alimentos para humanos. Microbiolgicos Cuenta de organismos coliformes. NMX-F-255. Mtodo de conteo de hongos y levaduras en alimentos. NMX-F-309-S. Alimentos para humanos. Determinacin de benzoatos, salicilatos y sorbatos en alimentos. NMX-F-314. Alimentos para humanos. Determinacin de la masa de la capacidad de llenado para envases de productos alimenticios. NMX-F-112. Alimentos para humanos. Determinacin de slidos solubles por lectura refractomtrica en productos derivados de las frutas. NMX-F-317-S. Alimentos para humanos. Determinacin de pH. (Determinacin de pH en alimentos). NMX-Z-012. Muestreo para la inspeccin por atributos. 3. DEFINICIN Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definicin: Se entiende por Jugo de Naranja envasado al producto obtenido por la expresin de naranja de la variedad (Citrussinensis L.) sin diluir, sin concentrar, no fermentado y sometido a tratamiento adecuado que asegure su conservacin en el envase. Puede contener pulpa de frutas finamente dividida en cantidad mnima y ser agregado de aditivos alimentarios permitidos y estar exento de corteza, semillas y sedimentos de materia extraa. 4. CLASIFICACIN El producto objeto de esta Norma se clasifica en un slo tipo con un slo grado de calidad. 5. ESPECIFICACIONES El Jugo de Naranja envasado en su nico tipo y grado de calidad debe cumplir con las siguientes especificaciones: 5.1 Sensoriales Color: Caracterstico, semejante a la variedad de naranja empleada. Olor: Caracterstico del jugo recin obtenido del fruto fresco y maduro. Sabor: Caracterstico del producto, sin sabores extraos. 5.2 Fsicas y qumicas. El Jugo de naranja envasado debe cumplir con las especificaciones fsicas y qumicas anotadas en la Tabla 1.

5.3 Microbiolgicas El Jugo de Naranja debe estar exento de microorganismos patgenos y de toda sustancia txica producida por los mismos. No debe contener organismos no patgenos que puedan desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento, fuera de los lmites que establezca la Secretara de Salubridad y Asistencia. 5.4 Contaminantes qumicos El producto objeto de esta Norma no debe contener ningn contaminante qumico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los lmites de tolerancia mximos para estos contaminantes quedan sujetos a lo que establezca la Secretara de Salubridad y Asistencia. Tabla 1 Especificaciones
Densidad relativa a 293 K/293 K (20C/20C) pH Acidez titulable expresada como cido ctrico anhidro en g/100 cm
3

Mnimo
1.04021 3 0.65 10.5 12.0

Mximo
1.05464 4 1.85 13.5 20.0

Slidos disueltos por lectura refractomtrica a 293 K (20C) expresado en grados Brix. Relacin entre el contenido de slidos disueltos y acidez titulable (*)

* ndice de madurez 5.5 Materia extraa objetable El producto objeto de esta Norma debe estar libre de: fragmentos de insectos, as como de cualquier otra materia extraa. 5.6 Ingredientes opcionales 5.6.1 Puede ser agregado hasta 10 % de jugo de naranja de otras variedades (Citrusreticulati L.). 5.6.2 Para ajustar el contenido de slidos solubles en el producto terminado puede emplearse jugo de naranja concentrado y/o congelado, en cantidad no mayor de la cuarta parte de los slidos solubles del jugo de naranja. 5.6.3 Edulcorantes Azcar refinada, glucosa, fructosa y azcares invertidos en no ms del 5 % debindose manifestar en la etiqueta.

5.6.4 cidos orgnicos Ctrico, mlico, tartrico y otros permitidos por la Secretara de Salubridad y Asistencia, para ajustar la relacin de slidos y acidez titulable. 5.7 Aditivos para alimentos 5.7.1 Antioxidantes Se les puede adicionar cido ascrbico, 0.50 g/100 cm3 o su equivalente en sus sales de sodio o potasio, y otros permitidos por la Secretara de Salubridad y Asistencia. 5.7.2 Conservadores Se puede adicionar benzoato de sodio o sorbato de sodio o de potasio en cantidad de 0.05% a 0.1% o la mezcla de ambos, as como otros permitidos por la Secretara de Salubridad y Asistencia dentro de los lmites autorizados. 6. MUESTREO 6.1 Cuando se requiera el muestreo del producto, ste podr ser establecido de comn acuerdo entre productor y comprador, recomendndose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012 (vase 2). 6.2 Muestreo oficial El muestreo para efectos oficiales estar sujeto a la legislacin y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente, recomendndose el uso de la Norma Mexicana NMXZ-012 (vase 2). 7. MTODOS DE PRUEBA Para la verificacin de las especificaciones fsicas, qumicas y microbiolgicas que se establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el captulo de referencias (vase 2). 8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado y etiquetado 8.1.1 Marcado en el envase Cada envase del producto debe llevar marcado en forma permanente, visible e indeleble los siguientes datos:

Denominacin del producto, conforme a la clasificacin de esta Norma. Nombre o marca comercial registrada, pudiendo aparecer el smbolo del fabricante. El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial. Nombre o razn social del titular del registro y domicilio donde se elabore el producto. La leyenda "Hecho en Mxico". Lista completa de ingredientes en orden de concentracin decreciente, sealando el % de edulcorante y el % de los aditivos y su funcin. Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. "A" debiendo figurar en el espacio en blanco el nmero de registro correspondiente. Nmero de lote o clave de la fecha de fabricacin. Otros datos que exija el reglamento respectivo o disposiciones de la Secretara de Salubridad y Asistencia.

8.1.2 Marcado en el embalaje Deben anotarse los mismos datos 8.1.1 para identificacin del producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en el manejo y uso de los embalajes. 8.2 Envase El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes de tipo sanitario que tengan cierre hermtico, elaborados con materiales resistentes a las distintas etapas del proceso de fabricacin, a las condiciones habituales del almacenaje, de tal naturaleza que no produzcan sustancias txicas ni alteren sus caractersticas fsicas, qumicas y sensoriales. 8.3 Embalaje Para el embalaje del producto objeto de esta Norma, se deben usar cajas de cartn o envolturas de algn otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la proteccin adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior a la vez faciliten su manejo en el almacenamiento y distribucin de los mismos sin exponer a las personas que los manipulen. 9. ALMACENAMIENTO El producto terminado debe almacenarse en locales que renan los requisitos sanitarios que seala la Secretara de Salubridad y Asistencia. 10. BIBLIOGRAFA Code Food and Drug No. 21 Clause 146.141 Canned Orange Juice. Densities of Sugars Solutions Tables. Circular No. 44 U.S. Bureau of Standards.

También podría gustarte