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Estatuto Sindicato Empresa

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MODELO ORIENTADOR DE ESTATUTO DE SINDICATO DE EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS

TITULO I FINALIDADES ARTICULO 1: Fndase en la ciudad de ............................................ a ................. de ...................... de 2...., una organizacin que se denominar SINDICATO DE EMPRESA........................................................................................................... ., (INDICAR LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO BASE, O UNA DENOMINACION QUE LA IDENTIFIQUE. EN NINGUN CASO EL NOMBRE DEL SINDICATO PODRA SUGERIR EL CARACTER DE UNICO O EXCLUSIVO). Con domicilio en ........................................... ............................................................. (SEALAR COMUNA, CIUDAD O PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRE EL DOMICILIO DE LA ORGANIZACION). ARTICULO 2: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial: 1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No ser necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningn caso podrn percibir las remuneraciones de sus afiliados; 3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicacin de multas u otras sanciones; 4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carcter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prcticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representacin del inters social comprometido por la inobservancia de las leyes de proteccin, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos; 5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreacin; 6. Promover la educacin gremial tcnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitucin de comits bipartitos de capacitacin, en el marco de la ley N 19.518; 7. Canalizar inquietudes y necesidades de integracin de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo; 8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su pronunciamiento;

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9. Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesoras tcnicas, jurdicas, educacionales, culturales, de promocin socio - econmicas y otras; 10. Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a instituciones de carcter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurdica y participar en ellas; 11. calidad del empleo; Propender al mejoramiento de la

12. Efectuar actividades econmicas para incrementar el patrimonio de la organizacin como las sealadas en el artculo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a travs de su participacin en sociedades. ARTICULO 3: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y tiles pasarn a poder de la organizacin sindical denominada ............................................................................................................................ ................................................................................................................................. ( SE INDICARA SU NOMBRE EXACTO, NUMERO DEL REGISTRO SINDICAL UNICO. EN EL CASO DE NO ACORDARSE LA DESIGNACIN PRECISA DEL SINDICATO BENEFICIARIO, SE DEJAR CONSTANCIA QUE LOS BIENES PASARAN A LA ORGANIZACIN SINDICAL QUE DESIGNE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA) El liquidador de los bienes ser .................................................................................................................................... (LA ORGANIZACION PODRA DESIGNAR EN EL ESTATUTO UN LIQUIDADOR, SE SUGIERE QUE EL LIQUIDADOR SEA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL TRABAJO).

TITULO II DE LA ASAMBLEA ARTICULO 4: La asamblea constituye la mxima autoridad de la institucin y la componen todos los socios, los cuales tendrn derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados ms adelante. Habr dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. ARTCULO 5: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria ser necesario un qurum del ........% de los socios en primera citacin; tratndose de citaciones posteriores se sesionar con el nmero de socios que asista. Deber dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artculo 25. Los acuerdos de asamblea requerirn la aprobacin de la mayora de los socios asistentes a la reunin. Todo lo anterior ser sin perjuicio de los qurum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunir, a lo menos, una vez cada .................................... (INDICAR CADA CUANTO TIEMPO SE REALIZARA ASAMBLEA ORDINARIA) para

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estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institucin, dentro de los preceptos legales vigentes. ARTCULO 6: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20% de los asociados. Slo en asamblea general extraordinaria podr tratarse la modificacin de los estatutos y la disolucin de la organizacin. ARTCULO 7: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harn por medio de carteles, colocados con tres das de anticipacin, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o saln social, con indicacin del da, hora, materia a tratar y local de la reunin, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citacin. (COMO ALTERNATIVA SE PODRA ACORDAR OTRO SISTEMA DE CITACION). No se celebrar asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citacin respectiva mediante la colocacin de carteles con tres das hbiles de anticipacin a lo menos, en la forma y condiciones sealadas en este artculo. ARTICULO 8: Cuando el sindicato no pueda reunir el qurum necesario en una sola asamblea, sea sta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrn efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas sern presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayora del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarn como una sola para cualquier efecto legal. ARTICULO 9: Tratndose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citacin a ella se darn a conocer ntegramente las reformas que se propician, indicndose, adems, que los asamblestas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deber efectuarse con antelacin al da de votacin. La aprobacin de la reforma de los estatutos deber acordarse por la mayora absoluta de los afiliados que se encuentran al da en el pago de sus cuotas sindicales en votacin secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. ARTICULO 10: La participacin de la organizacin en la constitucin de una federacin, y la afiliacin a ella o desafiliacin de la misma, debe ser acordada por la mayora absoluta de sus afiliados mediante votacin secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. Previo a la decisin de los socios, el directorio del sindicato deber informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organizacin que se pretende crear o de los estatutos de la organizacin de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deber enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organizacin superior. Esta informacin podr ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a travs de documentos escritos, diarios murales u otros. No requerir la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organizacin de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliacin o desafiliacin de sta a una central de trabajadores. ARTICULO 11: La asamblea podr acordar la fusin con otra organizacin sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley,

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..(SEALAR PROCEDIMIENTO DE FUSIN SE SUGIERE DEBE APROBARSE EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, DE ACUERDO A LOS ARTCULOS N 6 Y N 7 DEL ESTATUTO, CONTAR CON EL ACUERDO DE LA MAYORA ABSOLUTA DE LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN AL DA EN EL PAGO DE SUS COTIZACIONES, ANTE LA PRESENCIA DE MINISTRO DE FE). En tal caso, una vez votada favorablemente la fusin y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se proceder a la eleccin del directorio de la nueva organizacin dentro de los diez das siguientes a la ltima asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarn de pleno derecho a la nueva organizacin. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusin, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirn de ttulo para el traspaso de los bienes. TITULO III DEL DIRECTORIO ARTICULO 12: El directorio del sindicato estar compuesto por ., miembros, pero, slo gozarn de fuero, permisos y licencias, las ms altas mayoras relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organizacin, sin embargo, dichos directores podrn ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesin deber ser notificada por escrito al empleador con al menos tres das hbiles de anticipacin al da en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesin. El directorio durar en sus funciones . (SE INDICAR PERIODO NO MENOR A DOS AOS Y NO MS DE 4 AOS). En el acto de renovacin de directorio, cada socio tendr derecho a marcar en el voto .. preferencias. Para poder participar en esta votacin, el socio deber poseer una antigedad igual o superior a . (INDICAR ANTIGEDAD QUE DEBERA TENER EL SOCIO PARA VOTAR), salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicacin de la ley, el sindicato se ceir a la interpretacin jurdica que haya hecho o haga la Direccin del Trabajo, mediante instrucciones de carcter general. ARTICULO 13: Para ser candidato a director el socio interesado deber hacer efectiva su postulacin por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir ste, al presidente, en ausencia de ste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 das ni despus de 2 das anteriores a la fecha de la eleccin. En caso que los socios de la organizacin se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podr ampliarse hasta los 30 das anteriores a la fecha de la eleccin. El dirigente que recepcione las candidaturas estampar la fecha efectiva de recepcin de stas refrendndolas con su firma, entregndole la copia al interesado. En el caso en que la organizacin sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarn una comisin electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los trminos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trmites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. El encargado o la comisin encargada de recepcionar las candidaturas certificar al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, stas se publicarn colocndolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulacin. Con todo corresponder al

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Secretario efectuar la comunicacin por escrito o por carta certificada a la Inspeccin del Trabajo dentro de los dos das hbiles siguientes a su formalizacin. En el evento de darse la situacin prevista en el inciso tercero de este artculo, corresponder a la comisin electoral requerir un ministro de fe de los que alude LA Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios pblicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administracin del Estado que sean designados en calidad de tales por la Direccin del Trabajo, para que efecte las comunicaciones pertinentes. ARTICULO 14: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organizacin sindical o la comisin si correspondiera deber comunicar por escrito al empleador y a la Inspeccin del Trabajo respectiva la fecha de eleccin de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un mximo de 15 das anteriores a la celebracin de sta. ARTICULO 15: Para ser director del sindicato el socio, adems de cumplir con lo prescrito en el artculo 13 de este estatuto deber reunir los siguientes requisitos: 1. Saber leer y escribir; 2. Estar al da en las cuotas sociales, y 3. Poseer una antigedad igual o superior a . como socio en la organizacin, salvo que la misma tuviere una existencia menor. (EN GENERAL PUEDEN AGREGARSE LOS REQUISITOS QUE LA ASAMBLEA ACUERDE, ENTRE OTROS PODRAN SER LOS INDICADOS A VA DE SUGERENCIAS. DEBE TENERSE EN CONSIDERACION QUE LOS REQUISITOS NO PUEDEN SER ATENTATORIOS CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL) ARTICULO 16: En caso de igualdad de votos entre dos o ms candidatos, se elegir al socio que........................... .................................................................................................................................... (SE SUGIERE A LAS ORGANIZACIONES LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS: A) EL SOCIO MS ANTIGUO DE ENTRE LOS EMPATADOS; B) SORTEO ANTE MINISTRO DE FE, C) UNA NUEVA ELECCIN ENTRE LOS EMPATADOS LA QUE LLEVAR A EFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 3 DAS Y EN PRESENCIA DE MINISTRO DE FE, EN TODO CASO EL SINDICATO PODRA ESCOGER OTROS SISTEMAS). ARTICULO 17: Dentro de los cinco das siguientes a la eleccin o designacin de la directiva, se designarn entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y dems cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirn dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de eleccin. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se proceder a su reemplazo y el reemplazante ser el socio que obtuvo la mayora relativa siguiente en el acto de eleccin de la mesa directiva. A falta de esta mayora se efectuar una eleccin, donde, cada socio tendr derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto ser presidido por la directiva en ejercicio, la que deber informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspeccin del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composicin de la mesa directiva. (EL SINDICATO PUEDE OPTAR POR OTRA ALTERNATIVA DE MECANISMO DE REEMPLAZO) Si el nmero de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, ste se renovar en su totalidad en cualquier poca, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como

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directores permanecern en sus cargos por el perodo que seala el artculo 12 del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma poca, quedando por ende el sindicato acfalo los socios procedern de acuerdo con lo sealado en el inciso tercero del artculo 13 de este estatuto para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artculo, deber comunicarse la fecha de la eleccin y la composicin de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres das hbiles siguientes a la eleccin. ARTICULO 18: En caso de renuncia de uno o ms directores slo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisin a la calidad de director, o por acuerdo de la mayora de stos, el directorio proceder a constituirse de nuevo en la forma sealada en el inciso primero del artculo anterior, y la nueva composicin ser dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa. ARTICULO 19: El directorio deber celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayora de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harn por escrito y en forma personal a cada director, con tres das hbiles de anticipacin a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirn la aprobacin de la mayora absoluta de sus integrantes. ARTICULO 20: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artculo 2 de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionar un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organizacin, el que ser presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 das de cada ao, para que sta haga las observaciones que estime convenientes y/o le d su aprobacin. Dicho proyecto contendr a lo menos las siguientes partidas: a) b) c) d) e) f) gastos administrativos; viticos, movilizacin, asignaciones y pago de permisos sindicales; servicios y pagos directos a socios; capacitacin sindical; inversiones, e imprevistos.

Cada partida se dividir en tems de acuerdo a la realidad de la organizacin. La partida de viticos, movilizacin, asignaciones y pago de permisos no podr exceder de 30% del total de ingreso de la organizacin sindical. La partida de imprevistos, por su parte, no podr exceder de.ingresos mnimos, en cada presupuesto anual. (EN AMBOS CASOS SE PUEDE ACORDAR OTRAS ALTERNATIVAS) El directorio dentro del plazo sealado en el plazo sealado en el inciso primero de este artculo, deber citar a la asamblea a realizarse no antes de das ni despus de .. das siguientes a la fecha de la citacin, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organizacin, el que deber contener el informe evacuado previamente por la Comisin Revisora de Cuenta. ARTICULO 21: El directorio estar siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la informacin y a la documentacin de la organizacin, por lo cual no podr negarse bajo

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ningn aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 das corridos, los socios podrn convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. (EL MECANISMO PROPUESTO ES A VIA DE EJEMPLO, EL SINDICATO DEBE Y PUEDE ESTABLECER UNO DISTINTO PARA CAUTELAR EL ACCESO A LA INFORMACION) ARTICULO 22: El directorio, cualquiera sea el nmero de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios. ARTICULO 23: El directorio, bajo su responsabilidad y cindose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizar los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harn el presidente y tesorero actuando conjuntamente. La directiva saliente deber hacer entrega del estado y documentacin de la organizacin sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 das siguientes a la fecha de eleccin de esta ltima. Los directores respondern en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administracin del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. TITULO IV DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ARTICULO 24: Son facultades y deberes del presidente: a) b) c) d) e) f) g) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio; Presidir las sesiones de asambleas y de directorio; Firmar las actas y dems documentos; Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o mocin. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dar lectura en la ltima asamblea del ao, y Proporcionar la informacin y documentacin cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO 25: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designar a su reemplazante de entre sus miembros, situacin que ser sealada en el acta respectiva. ARTICULO 26: Son facultades y deberes del secretario: a) b) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposicin de los socios para su aprobacin en la prxima sesin, sea ordinaria o extraordinaria; Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretara de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos; Llevar al da los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciar con los constituyentes, y contendr a lo

c)

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d) e) f) g)

menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y dems datos que se estimen necesarios, asignndoles un nmero correlativo de incorporacin en el registro a cada un. Cuando el nmero de socios lo justifique se adoptar un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su nmero de inscripcin, tales como tarjetas ordenadas alfabticamente, libro ndice u otro; Hacer las citaciones a sesin que disponga el presidente; Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los tiles de la secretara; y Proporcionar la informacin y documentacin cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 27: Facultades y deberes del tesorero; a) b) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y tiles de la organizacin; Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depsitos de las cuentas sindicales segn corresponda, remitidos por el empleador; Dar cumplimiento a la obligacin que le impone el artculo 30 del presente estatuto. Llevar al da el libro de ingreso y egresos y el inventario; Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustndose al presupuesto; Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarn en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisin revisora de cuentas que se menciona ms adelante; Depositar los fondos de la organizacin a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; (SE PODRA INDICAR OTROS VALORES QUE SE ESTIME CONVENIENTE. SE SUGIERE PORCENTAJE DE INGRESO MINIMO, UNIDAD DE FOMENTO U OTRO) Al trmino de su mandato har entrega de la tesorera, atenindose al estado en que sta se encuentra, levantando acta que ser firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisin revisora de cuentas. Dicha entrega deber efectuarse dentro de los treinta das siguientes a la designacin del nuevo directorio; El tesorero ser responsable del estado de caja y tendr la obligacin de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendindose, asimismo, que har los pagos contra presentacin de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservar ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e tem presupuestario, en orden cronolgico. Proporcionar la informacin y documentacin cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

c) d) e) f)

g)

h)

i)

j) k)

ARTICULO 28: Sern deberes y facultades de los directores:

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a) b) c)

Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales, Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organizacin sindical, y Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea. TITULO V DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIN y DESAFILIACION

ARTICULO 29: Podrn pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa ............................................................................................................... (SE INDICARA LA RAZON SOCIAL EXACTA DE LA EMPRESA. SI SE TRATA DE UN SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO SE SEALARA ADEMAS SU INDIVIDUALIZACION) que cumplan con los siguientes requisitos: ............................................................................................................................... ........................................................... (DEBEN INDICARSE REQUISITOS OBJETIVOS QUE TENGAN RELACION CON EL TIPO DE INTEGRANTES QUE DEBE TENER LA ORGANIZACION SINDICAL POR EJEMPLO: CANCELAR CUOTA DE INCORPORACION, EJERCER ALGUN OFICIO O PROFESION, ESTAR EN ALGUNO DE LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA DE LA EMPRESA, ETC...). Para ingresar al sindicato el interesado deber presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que ser considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la prxima reunin ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentacin de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situacin que deber constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendr como fecha de ingreso la de presentacin de la respectiva solicitud. Si no fuere considerada en la reunin o asamblea prxima a su presentacin, se entender automticamente aprobada. El acuerdo de aceptacin o rechazo deber ser tomado por la mayora de la asamblea o del directorio, en su caso, dejndose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicar en el acta las razones del rechazo y adems, se comunicar por escrito, dentro de los cinco das siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podr reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo. ARTICULO 30: El socio perder su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace. Asimismo, perdern su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un perodo superior a seis meses. El tesorero notificar por carta certificada en la que se incluir el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales. TITULO VI DE LAS COMISIONES

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ARTICULO 31: En el plazo de 90 das de elegido el directorio, se proceder a designar una Comisin Revisora de Cuentas, la que estar compuesta por un nmero impar de miembros, con un mnimo de tres y un mximo igual al nmero de integrantes del directorio, los cuales no podrn tener la calidad de dirigentes. La comisin tendr las siguientes facultades: a) b) c) d) Comprobar que los gastos e inversiones se efecten de acuerdo al presupuesto; Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversin de los fondos sindicales; Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al da, y Confeccionar dentro de los primeros 90 das de cada ao, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artculo 20 del presente estatuto.

La Comisin Revisora de Cuentas ser independiente del directorio, durar dos aos en su cargo y deber rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del trmino de su perodo, la Asamblea podr elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarn la Comisin hasta completar el perodo para el cual fueron elegidos originalmente. Para el mejor desempeo de su cometido, la Comisin podr hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios sern siempre de costo del sindicato Slo en el caso que la Comisin Revisora de Cuentas tuviera algn inconveniente para cumplir su cometido, comunicar de inmediato y por escrito este hecho a la Inspeccin del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisin y el directorio, resolver la asamblea. ARTICULO 32: El directorio podr cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales sern presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de stos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea. (EL SINDICATO PODRA ESTABLECER OTRAS COMISIONES CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES) TITULO VII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARTICULO 33: El patrimonio del sindicato se compone de: a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto; b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; c) el producto de los bienes del sindicato; d) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; e) el producto de la venta de sus activos; f) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institucin que fuere disuelta por la autoridad competente; g) el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo ste por el empleador; y

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h)

por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesoras y otras lucrativas que la organizacin desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 34: El sindicato no podr comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a travs de convenios que ellas hayan celebrado con la organizacin. Todo contrato que pueda celebrar la organizacin y que afecte el uso, goce o disposicin de inmuebles deber ser aprobada en asamblea citada en efecto por el directorio. La enajenacin de bienes races deber tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citacin a dicha asamblea se har en conformidad a lo indicado en el Art. 7, sealando claramente el motivo de la misma. El qurum de aprobacin ser del .. % de la totalidad de los socios (ASISTENTES O INSCRITOS), y la votacin se llevar a cabo ante un Ministro de Fe (DETERMINAR QUIEN EJERCERA DICHA FUNCION TENIENDO EN CONSIDERACION QUE NO ES NECESARIO QUE SEA UNO DE LOS ESTIPULADOS EN LA LEY. EL SINDICATO PODRA DETERMINAR OTRO PROCEDIMIENTO PARA ESTE TRAMITE).

TTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTCULO 35: Sern derechos de todo afiliado al sindicato: a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos; b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociacin colectiva; c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva; d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios; e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organizacin y, particularmente en las Asambleas; ARTICULO 36: Los socios en asamblea podrn aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayora absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarn a financiar proyectos o actividades previamente determinadas. ARTCULO 37: Sern obligaciones de los afiliados al sindicato: a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de ..................................................... y una de incorporacin de ............................

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b) c) d) e)

(INDICAR EL VALOR DE AMBAS CUOTAS, PARA LO CUAL SE SUGIERE QUE ESTAS SE ESTABLEZCAN EN PORCENTAJES DE INDICADORES ECONOMICOS. EJEMPLOS: .........% DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA, ETC... LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE QUE LA ORGANIZACION ACUERDE OTRA MODALIDAD. LA CUOTA DE INCORPORACION ES OPTATIVA), y Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas, Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; Cooperar personalmente en la realizacin de los fines del sindicato; Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro TITULO IX DE LAS CENSURAS

ARTICULO 38: El directorio podr ser censurado. La peticin de censura contra el directorio se formular, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organizacin y se basar en cargos fundamentados y concretos los que se harn constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya sealados, los socios interesados formaran una comisin integrada por tres socios del sindicato. Esta se dar a conocer a los asociados con no menos de cinco das hbiles anteriores a la realizacin de la votacin correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarn en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrn los cargos presentados. En la misma forma se dar publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado. ARTICULO 39: La votacin de censura ser secreta y deber efectuarse ante ministro de fe, de los sealados por la Ley. La comisin, integrada de acuerdo con lo sealado en el artculo precedente, fijar el lugar, da, hora de iniciacin y trmino en que se llevar a efecto la votacin de censura; todo lo cual se dar a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres das hbiles anteriores a la realizacin de la votacin. ARTICULO 40: La censura requerir para su aprobacin, la aceptacin de la mayora absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigedad de a lo menos 90 das en la organizacin. La aprobacin de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se proceder a una nueva eleccin en los trminos previstos en el presente estatuto. TITULO X RGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

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ARTICULO 41: Para cada proceso eleccionario interno o votacin que se realice, se constituir un rgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayora simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la eleccin y/o votacin, as como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo. TTULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO ARTICULO 42: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o ms cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organizacin, automticamente dejar de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Slo recobrar este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago ntegro de la deuda. En ningn caso, el hecho de saldar la deuda, facultar al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo. ARTICULO 43: El directorio podr multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones: a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto, por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sancin.

b) c)

(EL SINDICATO DEBERA PRECISAR LOS CASOS EN QUE CORRESPONDA APLICAR LAS SANCIONES DE QUE SE TRATA ESTE TITULO) ARTICULO 44: Cada multa no podr ser superior a ............................. cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a ............................ cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses. (INDICAR EL NUMERO DE CUOTAS EN CADA CASO O PORCENTAJE DE ELLA). ARTICULO 45: La asamblea, en reunin convocada especialmente, podr aplicar sanciones de suspensin de los beneficios sociales, sin prdida del derecho a voto, por un mximo de hasta tres meses, dentro de un ao, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella as lo aconsejaran. ARTICULO 46: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podr expulsar al socio, a quien siempre se le dar la oportunidad de defenderse. La medida de expulsin slo surtir efecto si es aprobada por la mayora absoluta de los socios del sindicato. El socio expulsado no podr solicitar su reingreso sino despus de un ao de esta expulsin. (EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY EL SINDICATO PODRA COMPLEMENTAR O MODIFICAR LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN ESTE TITULO)

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ARTICULO 47 : Actuar como Ministro de Fe en aquellos procedimientos en que la ley no exige expresamente algunos de los previstos en el artculo 218 del Cdigo del Trabajo, cualquiera de los directores sindicales en ejercicio. CERTIFICADO El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el ledo y aprobado en la asamblea de constitucin del sindicato de fecha ....................................................................................................................................... ................................................................................................ . (ESTA CERTIFICACION DEBE ESTAMPARLA EL MINISTRO DE FE QUE ASISTIO A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIN)

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