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Terrorismo Y Traicion A La Patria

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Terrorismo Y Traicion A La Patria

Enviado por uplatu, jul. 2010 | 53 Pginas (13105 Palabras) | 6 Visitas |

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AO DE LA CONSOLIDACIN SOCIAL Y ECONMICA GRUPO N 2 DELITO DE TERRORISMO Y TRAICIN A LA PATRIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CTEDRA : DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL II DOCENTE : EDSON RIVERA ESPINAL ALUMNOS : ERGUETA PACHECO EMMA HUARINGA CAMPOS ELMER PALACIOS PEREZ POUL PARIONA PAUCAR CHRITIAN CICLO : VI SECCIN : A HUANCAYO-2009

DEDICATORIA: DEDICAMOS EL PRESENTE TRABAJO A NUESTROS DOCENTES QUIENES DIA A DIA Y MEDIANTE SU ARDUA LABOR NOS GUIAN SABIAMENTE. CAPITULO I DELITO DE TERRORISMO 1. ASPECTOS GENERALES El terrorismo, evidentemente, es el fenmeno y la desviacin social ms preocupante de nuestra poca. A polticos y juristas les invade la perplejidad y el asombro por el desarrollo incesante de sus actividades. Los gobernantes ensayan estrategias de toda ndole y en muchos casos antidemocrticas. La comunidad se encontraba inerme y confundida frente a su crecimiento y la sucesin de atentados, hacia objetivos: la propiedad pblica y privada, funcionarios civiles y militares, etc. Como reaccin, los distintos gobiernos, las organizaciones internacionales, se inclinan por la bsqueda de soluciones severas y exacerbada mente punitivas. 2.1. SISTEMATIZACION El delito de Terrorismo se encuentra tipificado en el D.L. 25475LEY DE TERRORISMO Publicado el 05 de agosto de 1992 2.2. ANTECEDENTES /EVOLUCION HISTORICA El fenmeno sangriento del terrorismo en el Per tuvo sus inicios a partir de la dcada de los aos 80, cuya mxima representatividad se encuentra en un grupo denominado Sendero Luminoso, Sin embargo Sendero Luminoso es la nica expresin de terrorismo en el Per sino que tambin El MRTA (Movimiento Revolucionario Tpac Amaru) , estas dos representaciones tiene su historia sus inicios ,su expansin y su cada con el desarmamiento de sus campamentos , la ruptura de su organizacin , y la captura de sus lderes . El desarrollo histrico del terrorismo en nuestro pas toma principalmente tres momentos: a) ANTECEDENTES Y PRIMERAS ACCIONES TERRORISTAS Como la historia siempre nos lo recuerda, sendero luminoso ha sido una de las organizaciones cerristas mas sanguinarias de nuestro pas. Nos parece importante tocar el desarrollo cronolgico que desencadeno la denominada lucha popular que encabezara Abimael Guzmn a modo de antecedente 1) Entre 1973-74 cre y desarroll frenticamente el Movimiento de Obreros y Trabajadores Clasistas (MOTC), el Movimiento Clasista Barrial (MCB) y el Movimiento Juvenil Popular (MJP); stos fueron los primeros organismos "generados" de SL, luego surgiran muchos ms por la facilidad que le brindaba la situacin poltica-econmica y social del pas. 2) Ms tarde cre la Federacin de Barrios de Ayacucho (FBA), la Federacin Departamental de Comunidades Campesinas de Ayacucho (FDCCA), el Frente nico de Estudiantes Secundarios de Ayacucho (FUESA) y el Centro de Trabajo Intelectual Maritegui (CTIM). 3) En 1974 Abimael enva numerosos militantes al campo para emprender la "Guerra Popular", preparando el cerco a las ciudades 4) En 1975 fue cesado como docente en la UNSCH presumiblemente con el consentimiento del rector Morote y pas a la clandestinidad, viajando por tercera y ltima vez a la China, junto con el fallecido idelogo Antonio Daz

Martnez (quien muri en los luctuosos acontecimientos de los penales, en 1986 ) y Osmn Morote Barrionuevo, hijo del rector y actualmente preso. 5) ------------------------------------------------Entre 1975 y 1979 cre y desarroll sus " Escuelas Populares" y "Escuelas Militares" gradundose la primera promocin el 19/abr/80 y el 17/may/80 se dio inicio a la lucha armada (ILA) en el caseri de Chuschi, Cangallo. b) SENDERO LUMINOSO Y SU METODOLOGIA El ao 1978 comienza a germinar el grupo Sendero Luminoso liderado por Abimael Guzmn. Este ltimo, profesor de la Universidad de Huamanga en Ayacucho, de profesin filsofo, quien desde los inicios de la dcada de los setenta junto con otros Profesores de orientacin comunista maosta y entrenados en la China tom gran auge y dominaron los claustros universitarios; y, un 17 de Mayo de 1980 se alzaron en la localidad de ChuschiAyacucho y, cinco sujetos encapuchados y armados asaltaron el local donde se guardaban las nforas y padrones para las elecciones nacionales del da siguiente y quemaron once de ellas, declarndole la guerra terrorista al Per. Eran las primeras elecciones presidenciales despus de diecisiete aos. * METODOLOGIA Us el empleo sistemtico del terror. Las acciones senderistas tuvieron bsicamente dos finalidades; la propaganda de la lucha armada y muchas acciones de sabotaje a los smbolos del viejo estado. Durante esos aos la operacin tpica era el apagn y los atentados petardistas. Cobraron importancia las acciones de guerrilla urbana, las emboscadas a patrullas policiales y ataques violentos a comisaras. Aumentaron los asaltos a camiones repartidores de alimentos. Para justificar sus acciones exista un basamento ideolgico y poltico que consista, en rasgos generales, en una estructura o sistema de actuacin que buscaba proporcionar la justificacin necesaria al accionar, es decir algo que legitimara los actos terroristas. Por ejemplo, cuando se mataba a un oficial de trnsito lo que se quera sealar era que se estaba en contra del viejo y caduco Estado. Se aniquilaba en forma selectiva como medio de protesta. c) EL M.R.T.A. Y SU METODOLOGIA El MRTA nace como tal, en 1982 como resultado de la unin de la faccin del Partido Socialista Revolucionario marxista-leninista (PSR-ml) liderado por Luis Varesse Scotto y de elementos migrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria- El Militante (MIR-em) de Hugo Avellaneda, Antonio Meza, Elio Portocarrero y de Vctor Polay afiliado al MIR-em el ao1977, a su regreso de Europa. Cuando surge pblicamente, muchos pensaron que era el ttulo de fachada urbana de SL. Sin embargo, el antecedente histrico de algunos componentes del MRTA, particularmente del MIR, se remonta al ao de 1959, cuando el APRA sufre un fraccionamiento, naciendo el "APRA Rebelde" de Luis de la Puente Uceda, Elio Portocarrero Ros y Gonzalo Fernndez Gasco. * METODOLOGIA El objetivo principal de la estrategia general, es la toma del poder inicialmente, para luego construir el socialismo, a fin de establecer el " Poder Revolucionario Popular", en el Per (PRP).

El MRTA manifiesta que la lucha revolucionaria atraviesa por distintas etapas, las que necesariamente deben ser consideradas dentro de la formulacin de la misma, estas etapas estn consideradas por las diferentes correlaciones de fuerzas que se establecen entre ellos y el supuesto enemigo, pudiendo ser : -"1ra Etapa, Defensa Estratgica". Se parte del hecho de que nosotros somos dbiles y el enemigo fuerte. La orientacin general de esta primera etapa es la acumulacin de fuerzas. -"2da Etapa, Equilibrio Estratgico". Este es un equilibrio relativo de las fuerzas en lucha. Aqu se polarizan las fuerzas, se busca aislar al enemigo, neutralizando a sus posibles aliados. La lucha armada, la guerra del pueblo, contina en su desarrollo y pasa a ser "la guerra de movimientos" de fuerzas predominantes; la guerra se generaliza. d) EL GOBIERNO DE FRENANDO BELAUNDE TERRY Durante el gobierno de Fernando Belande Terry, los esfuerzos estatales fueron poco efectivos debido a que las fuerzas armadas peruanas no tenan idea del enemigo que estaban enfrentando, lo que llev a que cometieran terribles excesos y ataques a poblacin campesina inocente, efectuando severas violaciones a los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Las Fuerzas Armadas fracasaron en su intento por combatir el terrorismo debido a que la informacin que tenan sobre el maosmo era insuficiente y la bibliografa sobre insurgencia era escasa. Otra dificultad con la que se encontraron fue que la mayor parte de los textos estaban desarrollados por el gobierno de Estados Unidos para combatir la guerrilla panamea, y difcilmente se poda aplicar al caso peruano. Los lineamientos estratgicos y las normas generales para la conduccin de la contra subversin no se desarrollaron con la profundidad necesaria para plantear claros los objetivos fundamentales. A esto se sum la equivocada concepcin que tenan los militares sobre los aspectos de inteligencia; los cuales no se aplicaron correctamente. Por ltimo las Fuerzas Armadas se encontraban frente a un Estado altamente burocratizado, que demoraba meses en decidir su intervencin frente al problema del terrorismo. Fue en 1982 que el gobierno de Belande decidi que las Fuerzas Armadas actuaran. El plan constaba de tres fases; intervencin, pacificacin y consolidacin de la zona convulsionada. Lo que las Fuerzas Armadas no previeron fue que Sendero Luminoso no slo actuaba en el interior del pas, sino que reciba ayuda y conduccin externa. Esto gener la falta de coordinacin entre las directivas presidenciales y las militares. Haba adems vacos de poder en aquellas zonas donde Sendero haba logrado obtener una importante presencia antes del ingreso de las Fuerzas Armadas. Para 1984 la estrategia militar no cambi, pero se intensific el accionar represivo y se mostr una preocupacin especial por la organizacin de rondas antisubversivas. Para evitar el crecimiento posterior de Sendero era necesario aplicar estrategias en el campo poltico, econmico y sociocultural. Ese mismo ao, Abimael Guzmn declar que fueron los momentos ms difciles por los que atraves el partido, lo que signific un gran avance para el gobierno, pero no fue suficiente. El gobierno de Belande err gravemente cuando se demor

en decidir el ingreso de las Fuerzas Armadas para combatir a la subversin y cuando esto ocurri crey, al igual que con las guerrillas de 1965, que bastaba la simple represin militar para batirlas exitosamente. La interrelacin del terrorismo, la inflacin, la informalidad y el descenso general de la produccin, as como la imposibilidad de pagar la deuda externa, contrada en su mayor parte durante el gobierno militar, contribuyeron al desgaste del gobierno de Fernando Belande. Cuando la DINCOTE (Direccin Contra el Terrorismo) fue creada en 1981, dentro de la polica de investigaciones, las cosa empezaron a cambiar. La Direccin realiz un excelente trabajo pese a la falta de personal y de recursos. Con lo que s contaban era con paciencia, y utilizaron la mstica y las buenas habilidades para estudiar al enemigo. e) EL GOBIERNO DE ALAN GARCIA PREZ Durante el gobierno de Alan Garca Prez, el ejrcito dej de cometer abusos a la poblacin campesina e intent aplicar rgidas medidas de control en las reas de influencia de Sendero Luminoso y los primeros intentos de inteligencia militar. En 1985 Alan Garca decide no pagar la deuda externa, y se esperaba de l y de su aparato poltico, el aporte necesario para que el nuevo gobierno perfilara una estrategia contrasubversiva integral y democrtica. Nada de eso sucedi, ya que el nfasis del nuevo gobierno se centr casi exclusivamente en la necesidad de terminar con la guerra sucia y el llamamiento a los militares para que respetasen los Derechos Humanos. En septiembre del mismo ao, Alan declar ante las Naciones Unidas que su gobierno defendera la democracia contra el terrorismo pero con respeto a las leyes y los derechos humanos; sin embargo no se lograron mayores avances. Fue en 1989, que el gobierno aprista decidi otorgarle una importancia principal a la lucha contra la subversin terrorista. Pero las indecisiones anteriores, los errores cometidos y la desconfianza generada dentro de las Fuerzas Armadas hacan muy difcil desarrollar una estrategia contrasubversiva coherente y eficaz. Adems, el grado de deslegitimacin gubernamental era muy grande y se le vea como un gobierno que estaba de salida f) EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI Fue el gobierno de Alberto Fujimori el que obtuvo mejores resultados mediante la efectiva utilizacin de la inteligencia contrasubversiva. Sin embargo, la violacin de derechos humanos por parte de miembros del Servicio de Inteligencia Nacional y por parte de un grupo paramilitar que, a pesar de que el gobierno siempre neg su existencia, se presume que incluso cont con el apoyo del mismo. Dicho grupo, llamado Grupo Colina cometi varios excesos en su lucha contrasubversiva como la masacre de La Cantuta y la masacre de Barrios Altos. En 1990 cuando Fujimori asumi la presidencia, decidi que los pilares de su gobierno seran, primero la reinsercin econmica y financiera internacional y segundo, utilizara una estrategia contra subversiva en cada campo, no slo en lo militar. Pero su principal arma sera el uso del servicio de inteligencia para

llegar a los lderes de Sendero Luminoso a travs de los esfuerzos combinados de DINCOTE y SIN (SERVICIO de INTELIGENCIA NACIONAL). El cambio ideolgico universal, con la cada del comunismo marxista y la desaparicin de la Unin Sovitica en 1991, ayudaron en la lucha contra el terrorismo, sumado el golpe de Fujimori en 1992 donde disuelve el Parlamento, declara en reorganizacin el Poder Judicial, clausura el Tribunal de Garantas Constitucionales, declara en reestructuracin la Contralora General de la Repblica y proclama el nacimiento del Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional. Los militares buscaron mejorar su relacin con la poblacin, ms accin cvica, proteccin de los poblados atacados por Sendero y la creacin de organismos de Defensa Civil. Esto no slo le creara serios problemas tcticos a Sendero, sino que adems se convirti en una gran fuente de inteligencia. El problema para el Estado peruano se localiz en las ciudades, sobre todo en Lima. El trabajo en equipo y el uso de un buen servicio de inteligencia llev a la captura de Abimael Guzmn el 12 de septiembre de 1992. Hasta entonces, la DINCOTE haba atacado exitosamente el Comit Metropolitano, uno de los elementos ms importantes de Sendero y capturado a muchos lderes y cuadros polticos del movimiento. El problema resida en que los senderistas eran liberados por la justicia civil por falta de pruebas. Esta situacin termin en abril de 1992 despus del auto-golpe de Fujimori, cuando los juicios fueron conducidos en secreto tanto por jueces civiles como militares. DINCOTE se convirti en un aparato de seguridad y la excelencia de su trabajo fue reconocida en el Per y en el exterior. El uso de una buena inteligencia y no de una estrategia de represin indiscriminada, llev a la captura de Guzmn y a la crisis de Sendero. Esa fue la forma de enfrentar a un grupo que incluso ahora est tratando de reorganizarse en los niveles estratgicos y tcticos. Un grupo que no slo ha disminuido cuantitativa y cualitativamente sus acciones, sino que tambin ha sufrido una serie de reveses de nivel estratgico despus de la captura de su lder.

* LOS RONDEROS: UNA OPCIN PARA COMBATIR A SENDERO En la dcada del 90, el gobierno propuso una tercera va contra Sendero, que no era ni la intervencin de las Fuerzas Armadas ni una alianza con el gobierno, sino promover organismos vecinales de autodefensa, autnomos y distantes de las fuerzas del orden y del gobierno. El campesinado comenz a organizarse contra Sendero. Las rondas funcionaban mejor bajo la presin de las Fuerzas Armadas o cuando la presencia militar era intensa, pero tendan a desactivarse apenas la presin disminua. A fines de la dcada de 1980 las rondas comenzaron a multiplicarse por toda la regin de Huanta. Las rondas eran un movimiento social, configuraban una forma de accin colectiva con objetivos propios, capaces de tomar opciones, estaban armados y militarizados, eran jerrquicos y actuaban en estrecha relacin con las Fuerzas Armadas. Los campesinos rechazaban a Sendero Luminoso debido a la sustitucin y asesinato de las autoridades comunales, lo que motiv la realizacin de mltiples asambleas de coordinacin entre comuneros. Pero cuando la poblacin sufri la represin de las Fuerzas Armadas tuvo un efecto

contraproducente, rechazaron a las milicias y apoyaron a Sendero Luminoso. El principal logro de Sendero fue el haber aterrorizado a la poblacin, logrando el apoyo comunal. Lo primero que los ronderos deban hacer para enfrentarse a Sendero Luminoso era vencer el miedo. En segundo lugar, haba que crear una conciencia colectiva de democracia, Estado y Fuerzas Armadas para que los vecinos se agruparan en rondas y lucharan contra Sendero. Era ilgico pensar que una sociedad que se senta abandonada y distante del Estado se uniera y peleara contra el terrorismo. Los dirigentes vecinales se resistan a colaborar con las fuerzas del orden debido al terror a las represalias senderistas y a que ni la polica ni las fuerzas armadas brindaban plena seguridad a la poblacin. Lo principal en la organizacin de la autodefensa del pueblo era que deba estar presente el municipio, la poblacin organizada y la iglesia. Era necesario luchar contra la pobreza y por una verdadera justicia social * LA CAPTURA DE ABIMAEL GUZMAN El 12 de setiembre de 1992 a las 8:45 de la noche, Abimael Guzmn Reynoso, principal cabecilla de Sendero Luminoso fue capturado por el GEIN (Grupo Especial de Inteligencia) de la polica en una casa del distrito de Surquillo, en la ciudad de Lima. En el momento de su captura, Abimael estaba acompaado por cuatro mujeres. Una de ellas era Elena Iparraguirre, su segunda esposa. Las otras eran Laura Zambrano Padilla, encargada de recaudar los dlares cobrados al narcotrfico por proteccin; Mara Pantoja y Maritza Garrido Lecca.. Luego de esa captura, se logr capturar a otras figuras importantes de la organizacin terrorista. 2. TRATAMIENTO JURIDICO PENAL 3.3. EVOLUCION LEGISLATIVA 1. Ley N 6929, del 13 de noviembre de 1930.- Considera como autores de flagrante delito a los sujetos que atenten contra el orden pblico. 2. Decreto Ley N 7060, del 24 de marzo de 1931.- Suspende las garantas constitucionales y decreta el Estado de Sitio. 3. Decreto Ley N 7166, del 28 de mayo de 1931.- Establece que cualquier huelga produce de inmediato la suspensin de las garantas constitucionales. 4. Ley N 7479, del 9 de enero de 1932.- Ley de Emergencia. 5. Ley N 7491, del 7 de marzo de 1932.- Contempla una serie de medidas extraordinarias en resguardo del orden social. 6. Ley N 7542, del 7 de julio de 1932 y Ley N 7546 del 15 de julio de 1932.Establece las Cortes Marciales. 7. Ley N 7709, del 14 de enero de 1933.- Constituye el delito de Traicin a la Patria estando en peligro o en estado de guerra. 8. Ley N 7720, del 29 de marzo de 1933.- Configura el funcionamiento de las cortes marciales. 9. Ley N 8505, del 19 de febrero de 1937.- Aprueba una serie de normas para la defensa social y seguridad interior del pas. 10. Ley N 8528, del 24 de abril de 1937.- Prohbe realizar propaganda de doctrinas disociadoras. 11. Ley N 8842, del 21 de febrero de 1939.- Ley de Emergencia. 12. Ley N 8834, del 28 de febrero de 1939.- Estipula el plazo de instruccin en las Cortes Marciales.

13. Ley N 9024, del 23 de noviembre de 1939.- Suspensin del recurso de habeas corpus en aplicacin de las leyes de emergencia y seguridad interior. 14. Ley N 10221, del 28 de julio de 1945.- Deroga los decretos leyes Ns 6926, 6929, 7060, 7166; las leyes Ns 7479, 7491, 7542, 7546, 7709, 7720, 8505, 8842 y 8845; y Art. 360 del C.P.P. (Ley N 9024). 15. Ley N 15590, del 20 de agosto de 1965.- Establece el delito de Traicin a la Patria por alteracin de orden social: Pena de Muerte. 16. Decreto Ley N 19049, del 30 de noviembre de 1971.- Proscribe el uso de explosivos o bombas con la finalidad de intimidar, alarmar o alterar el orden pblico. 17. Decreto Ley N 20828, del 3 de diciembre de 1979.- Contempla los atentados contra la vida de las personas que tengan una finalidad poltica. 18. Refiere diversas disposiciones que se han dado a partir de3l codeigo de 1991 respecto al delito de terrorismo es su aspecto penalque se encuentran parcialmente vigentes 19. Cdigo penal 1991 20. Decreto ley N25475 del 06 DE MAYO 1992 21. Decreto ley N2599 del 16 de mayo 1992 3.4. DELITO DE TERRORISMO 2. 1.1. TEXTO NORMATIVO Articulo. 2: El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacin o en un sector de ella, realiza actos contra la vida el cuerpo y la salud, la libertad y la seguridad personales o contra el patrimonio, o contra la seguridad de los edificios pblicos, vas o medios de comunicacin o de transporte de cualquier ndole, torres de energa o de transmisin, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamento, materias o artefactos explosivos o de cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave alteracin a la tranquilidad pblica o afectar las relaciones internacionales o afectar la seguridad del estado y del pueblo y el estado ser reprimido con pena privativa de libertad no menos de 20 aos 2.1.2. CONSIDERACIONES GENERALES A. TERRORISMO a) ORIGEN DEL VOCABLO TERRORISMO: La palabra terrorismo proviene del latn terrere, nombre con el que se conoci a la poltica del Estado francs.de aquel entonces, que funcionaba como un mecanismo de control ante los desmanes sociales. Posteriormente designara a las luchas de movimientos de carcter poltico En especfico a la Revolucin Francesa, poca en que eran frecuentes las ejecuciones por motivos polticos, en las que se empleo la violencia criminal como forma de intimidacin coercitiva. Segn la primera acepcin del Oxford English Dictionary es gobierno mediante intimidacin, como el que ejercieron los que posean el poder en Francia durante la Revolucin de 1789-1797. b) DEFINICION DE TERRORISMO Para el diccionario de la Lengua Espaola en el avance de su vigsima tercera edicin modifica la anterior incluyendo una tercera acepcin, define el trmino terrorismo como:

1. m. Dominacin por el terror. 2. m. Sucesin de actos de violencia ejecutados para infundir terror. 3. m. Actuacin criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo comn de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines polticos El vocablo terrorismo es relativamente nuevo en el mbito jurdico, tanto es as que recin en 1930 es dado a conocer por el penalista GUNZBURG en la III Conferencia para la unificacin del Derecho Penal celebrado en Bruselas Nos dice PEA CABRERA citando a JIMENEZ DE ASA, que para este el terrorismo es la corrupcin de delincuencia poltica pura Menciona tambin que una gran parte de la doctrina asume que el terrorismo son conductas pluriofensivas, consistentes en la comisin de determinados delitos comunes, los que implican el uso o la amenaza de la violencia con finalidad poltica Doctrinariamente prevalecen tres ideas bsicas para delimitar el terrorismo: a) los medios empleados (explosivos, estragos, homicidios, en suma violencia fsica); b) el resultado alcanzado (pnico, terror colectivo) y; c) la finalidad poltico social Concluyentemente, en uso de un sentido restringido podemos conceptualizar al terrorismo, tal y como lo hace Bard O`Neill diciendo que es la amenaza, la puesta en prctica o la promocin de la fuerza con objetivos polticos, por parte de una organizacin o una o varias personas, cuyas acciones estn dirigidas a influir sobre las actitudes polticas o las disposiciones polticas de un tercero As El terrorismo consiste en la violencia o la amenaza de la violencia utilizada por un individuo o grupo de personas como estrategia poltica. El terrorismo es una accin poltica que rompe las reglas establecidas en un sistema poltico. c) LA POLITICA CRIMINAL DEL DELITO DE TERRORISMO La concepcin de poltica criminal que inspira la legislacin antiterrorista representa una agresin al modelo de Estado de derecho, al tratar las libertades que cautela la Constitucin primero y la ley penal despus. Estado peruano al igual que los otros Estados que confrontan el fenmeno del terrorismo, reacciona con diversas medidas como respuesta, pero con la pretensin de excepcionalidad y que en el caso nuestro se agrega la permanencia r la normatividad antiterrorista. Excepcionalidad tiene el efecto de causar la ruptura de los principios bsicos que normalmente presiden y orientan las actividades del Estado. El derecho constitucional se altera gravemente, al instalarse los estados de excepcin (estado de emergencia, estado de sitio). En el derecho penal: la agravacin de las penas, vgr., la cadena perpetua, la variacin de las categoras jurdicas tanto las garantas de la ley penal como las correspondientes a la responsabilidad del agente seriamente trastocadas; * LA SEVERA REPRESION COMO RESPUESTA La normatividad antiterrorista es como dice PEA CABRERA la plasmacin de una opcin que el derecho comparado viene ofreciendo a los distintos Estados que confrontan la amenaza del terrorismo. Efectivamente, los caminos son los siguientes: * Agravacin de delitos comunes cuando son realizados por organizaciones

terroristas; * Alteracin de las categoras conceptuales acogidas con carcter general, en especial en materia de participacin y vida del delito; * creacin de nuevas figuras delictivas referidas exclusivamente a la actividad terrorista . Para agravar la pena se apela como argumento a la conmocin social que provocan estos hechos y a la frecuencia de los mismos; consecuencialmente no hay alternativa y la nica salida es el aumento de las penas para amenguar estas conductas delictivas. 2.1.3. ANALISIS TIPICO A. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO a) BIEN JURIDICO El tipo de terrorismo simple no exige la lesin del bien jurdico, pues solo se requiere la creacin de una situacin en la cual es probable el dao al bien jurdico tutelado, es as que estamos frente a un delito de peligro. GAMARRA Citando a BLAY VILLASANTE dice que el terrorismo es un delito de peligro de mera actividad, cuya sancin se fundamenta no en el resultado, sino en el peligro que encierra, Entonces ha de entenderse de que el peligro no es un elemento constitutivo del tipo, sino que ms bien se presume en este; es decir que el peligro surge de la propia realizacin de la accin terrorista. As mismo este peligro segn las consideraciones que se han tenido para su elaboracin, puede catalogarse como uno de peligro abstracto. Derivados de ese enfoque podemos realizar un establecimiento sobre el bien jurdico que este tipo penal protege que no es otro que la TRANQUILIDAD PUBLICA b) SUJETOS * ACTIVO Es la persona que infringe o lesiona el bien jurdico protegido. En literalidad de la norma, en su articulo 2 se transcribe El que () de el que se puede deducir que el sujeto activo de la comisin del delito es uno cualquiera, es as que el tipo penal no exige calidad especial alguna del sujeto. Entonces este es un tipo de delito comn. Sin embargo la posicin que se asume al contraste con los hechos que ocurren, como atentados y otros, han servido para debatir sobre lo que este tipo penal precepta, pues la comisin del ilcito por su naturaleza requiere de la intervencin de un agente especial: integrante de una organizacin armada. Pensamos que los fundamentos son validos, pues el desarrollo del terrorismo, sobre todo en nuestro pas, siempre ha sido a travs de organizaciones terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (M.R.T.A.) * PASIVO El sujeto pasivo es el titular del bien jurdico protegido, que no es otro que EL ESTADO. El delito tiene como sujeto pasivo al estado, aun as resulten afectados el patrimonio y la integridad de los particulares c) ACCION TIPICA

La accin tpica se verifica a titulo de comisin. El verbo tpico Realizar importa efectuar, hacer efectiva una cosa, este aspecto denota que el tipo penal en anlisis es tambin un delito de comisin Las acciones o comisiones que se revisten en el tipo penal, se pueden agrupar de la siguiente manera: * Individuales * Actos contra la vida, el cuerpo y la salud * La libertad y la seguridad personal * Contra el patrimonio * colectivos * Actos contra la seguridad de los edificios pblicos * vas o medios de comunicacin, de transporte de cualquier ndole * Torres de energa o transmisin * Instalaciones motrices * Cualquier otro bien o servicio En la descripcin del tipo penal se observa que la comisin de la conducta prohibida afecta bienes jurdicos tutelados autnomamente por otros tipos penales en su mayora, verbigracia: robo, homicidio, secuestro y otros. En el delito de terrorismo estos van a ser considerados como el objeto material, sobre el cual recae la accin tpica del sujeto activo d) MEDIOS DE COMSION El tipo de Terrorismo Simple exige que los actos delictivos que constituyen el objeto material se realicen a travs de determinados medios esencialmente catastrficos, estos son los que siguen: * Armamentos * Materias o artefactos explosivos * Cualquier otro medio Al empleo efectivo de los medios, el tipo aade la exigencia de cierta aptitud de los mismos: * Para causar estragos * Para causar grave perturbacin de la tranquilidad publica * Para afectar las relaciones internacionales * Para afectar la seguridad de la sociedad y del estado De esta manera la descripcin de los medios en el tipo penal se encuentra calificada por las circunstancias anteriormente descritas. Los medios de comisin deben ser idneos para causar un dao terrible e inmenso B. AGRAVANTES: Las agravantes que se desprenden del tipo base son agrupadas en funcin al la pena, es as que se tienen tres grupos: a) CADENA PERPETUA: * Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organizacin terrorista sea en calidad de lder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la funcin que desempee en la organizacin. El tipo agravado exige un requisito del agente que adems de pertenecer al grupo terrorista este revestido del algn cargo dirigencial, en este sentido en

extraccin del DRAE tenemos as las siguientes connotaciones: * Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensin. * Aconsejar y gobernar la conciencia de alguien El cual en calidad de lder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, debe direccionar, planificar los actos de la organizacin * Esto lo consideramos bsicamente por ser las funcionalidades mas bsicas de un lder en cualquier tipo de organizacin, pese a que la norma utiliza el trmino sin distingo de la funcin que desempee en la organizacin. * Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organizacin terrorista, encargados de la eliminacin fsica de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado. Esta agravante dispone la caracterstica de que el agente deba pertenecer a grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento u otros anlogos. Notase que el agravante hace referencia a una especie de divisin especial, que pertenece as mismo al grupo terrorista, con una misin especifica. El requisito que se emplea al agente, como se ha mencionado con anterioridad, es que el agente solo deba pertenecer, no importando que haya participado en forma directa en el cometido de dicho grupo especial La eliminacin fsica de personas refiere al hecho de dar muerte a la persona o al grupo de personas Respecto al termino personas o grupo de personas indefensas, pensamos que hace referencia a grupos humanos que no ofrezcan resistencia al actuar terrorista b) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TREINTA AOS: * Si el agente es miembro de una organizacin terrorista nacional que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artculo 2 de este Decreto Ley. La ORGANIZACIN es el elemento primordial en la deteccin del terrorismo, ya que la existencia de este, depende del carcter institucional, orgnico y planificado de su accionar, que busca romper el monopolio estatal con el uso de la violencia (fuerza fsica). La ORGANIZACIN es la reunin estable o permanente de personas con el fin de perpetrar una serie de delitos El comportamiento esencial en esta circunstancia agravante es pertenecer o ser miembro de una organizacin terrorista. Esto de la organizacin tiene algunos inconvenientes para los jueces al momento de aplicar la norma, al dificultar la probanza de la pre existencia de la relacin entre el sujeto activo y la organizacin, el cual debe ser un requisito esencial para su punicin. Criticable es tambin cuando expresa que el fin puede ser cualquiera. Supone desborde e imprecisin, pues contradice flagrantemente el principio de la legalidad representado en este caso por el tipo base, que establece taxativamente el propsito de provocar, crear o mantener un Estado de zozobra, alarma o terror en la poblacin. * Igual pena ser aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga

o provoque la muerte de personas o tenga participacin en tales acciones. PEA CABRERA advierte que al anlisis de esta agravante se debe tener sumo cuidado, pues: se trata de sancionar con la misma pena a quienes intervienen directamente en el hecho y a los que solo participaron en l, sin hacer distingo de los roles de participacin aportados al hecho: cmplices primarios, secundarios; lo que a nuestro entender es evidentemente contario al principio de proporcionalidad de la pena de acuerdo a la participacin necesaria o no en el evento delictivo. El sentido represivo se expresa en esta agravante, pues se equiparan los actos de intervencin directa y de participacin a un mismo nivel sancionador en la pena Menciona PEA CABRERA que: Esta es una grave deficiencia de tcnica legislativa ya que la forma de participacin deben ser una pena inferior a la aplicada al autor del delito por su menor intensidad material. Esta equivalencia es solo para los casos en que la accin ocasione la muerte de personas. * Si el dao ocasionado a los bienes pblicos y privados impide, total o parcialmente, la prestacin de servicios esenciales para la poblacin. En esta agravante la accin delictiva esta configurada por la palabra impedir, el cual nos da a entender que debe haber una alteracin efectiva en las condiciones propias del servicio afectado. Por SERVICIO entendemos ciertos caracteres inmateriales, que por ser el producto de una actividad determinada del hombre que no pueden ser mostradas en forma material. En consecuencia el dao no es al servicio esencial, sino a los bienes pblicos o privados que son las entidades que materializan y hacen posible el servicio. Verbigracia, en el caso del dao a una torre de alta tensin. Aqu, la torre es un bien de carcter pblico que permite llevar el servicio elctrico y su destruccin significa la interrupcin del mismo. Sobre las condiciones objetivas: total o parcial podemos apuntarlas de la siguiente manera TOTAL se da cuando este no se brinda o se paraliza el servicio por un determinado tiempo, PARCIAL cuando el dao a ocasionado un deterioro o disminucin en la calidad o capacidad del servicio. * Si el agente, acuerda, pacta o conviene con persona o agrupacin dedicada al trfico ilcito de drogas, con la finalidad de obtener apoyo, ayuda, colaboracin u otro medio a fin de realizar sus actividades ilcitas. El agravante dispone tres acciones que son: acordar, pactar o conviene. Por ACORDAR se refiere a ponerse de acuerdo entre las partes objeto del trato PACTAR significa Acordar algo entre dos o ms personas o entidades, obligndose mutuamente a su observancia. Los actos de vinculacin son el nico medio o requisito para que el delito se consume ya que no requiere de que el agente tenga por ejemplo, participacin en las actividades de narcotrfico de la otra parte pactante Los fines que persigue este pacto es el de facilitar la comisin de actividades terroristas, por medio de las acciones similarmente dispuestas en relacin con el delito de colaboracin con el terrorismo, que recae sobre la otra parte

pactante, la organizacin narcotraficante * Si el agente pertenece o est vinculado a elementos u organizaciones terroristas internacionales u otras organizaciones que contribuyen a la realizacin de fines terroristas o comisin de actos terroristas en el extranjero, la pena privativa de libertad ser de hasta cinco aos adicionales a la pena mxima correspondiente. La agravante materia de cometario establece que la existencia del nexo o vinculo entre una organizacin terrorista local con otra extranjera es el elemento indispensable para la realizacin del delito. La contribucin como elemento accesorio indica de que el agente no participe directamente en la comisin de delitos terroristas en el extranjero, sino que coadyuve a su realizacin mediante determinados actos terroristas. Por ultimo se dice tambin que esta agravante es un tipo penal abierto c) PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE VEINTICINCO AOS: * Si el agente miembro de una organizacin terrorista se vale de extorsin, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilcito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares. Observando el tipo base y haciendo remembranza, habemos de decir que dicho tipo revesta cierta divisin sobre los medios u objetos sobre los cuales se configuraba el delito, as por ejemplo los delitos contra la vida, el cuerpo, y la salud o actos contra la seguridad pblica. El tipo agravante toma ciertos actos tpicos regulados por normas penales autnomas, para agravar la pena del tipo base, como: extorsin, asalto, robo, secuestro de personas para la obtencin de bienes o servicios Quizs el criterio agravante, que haya tomado en cuenta el legislador sea el de las personas, sobre su calidad, el de ser particulares o funcionarios pblicos * Si el agente hace participar a menores de edad en la comisin de delitos de terrorismo El tipo calificado sanciona a un adulto que hace participar a menores de 18 aos en la comisin de los de terrorismo. La expresinhace participar delimita la conducta del menor con respecto a la conducta del mayor de edad El presente presupuesto no alude la a la utilizacin del menor como si fuera un instrumento, sino que agrava la conducta del agente por el simple hecho de hacer participar al menor, sin importar que este intervenga voluntariamente o no Con respecto al menor de edad este se halla exento de responsabilidad penal, de acuerdo al cdigo penal; sin embargo quedara subsistente la aplicacin del cdigo de los nios y adolescentes para evaluar el grado de participacin en los hechos cometidos * Si como efecto de los hechos contenidos en el Artculo 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas. Se prev tambin la agravante cuando como efecto de los hechos cometidos en el art. 2 (terrorismo tipo base) se producen lesiones graves a terceras personas. Apreciamos aqu rezagos de responsabilidad objetiva, una sombra de inadvertidamente siempre se introduce oblicuamente. El problema radicara

en que si bien el delito inicial (terrorismo) es doloso, las lesiones que resultan como efecto debern ser al menos culposas, para evitar de este modo excesos por aplicacin de versara in re ilcita. La agravante en comento es un delito que se califica por el resultado. La misma norma establece tal condicin al afirmar que las lesiones graves se producen como efecto del delito. 3.5. TIPOS AUTONOMOS 3.6.1. COLABORACION CON EL TERRORISMO A. TIPO OBJETIVO a) BIEN JURDICO La tranquilidad publica b) SUJETOS * ACTIVO El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona que no pertenezca a una organizacin terrorista. Se trata as de un sujeto ajeno a la agrupacin terrorista La colaboracin del sujeto ajeno debe ser OCASIONAL y ACCESORIA. Si su conducta fuera habitual, pasara a considerarse como parte de la conducta sealada en el artculo 5 del Decreto Ley 25475 * PASIVO Es el Estado c) ACCIN TPICA La accin se verifica a titulo de comisin. La colaboracin requiere un comportamiento activo que se exige de forma expresa. As comprende dos supuestos: * Primero: VOLUNTARIAMENTE obtener , recaudar, reunir o facilitar cualquier tipo de bienes * Segundo: VOLUNTARIAMENTE realizar actos de colaboracin B. ACTOS DE COLABORACION a) SUMINISTRO DE COMANDOS INFORMATIVOS * TIPO OBJETIVO Este comportamiento es uno de los mas comunes, en lo que respecta a la colaboracin con el terrorismo. Sostiene GAMARRA que la denominacin de comandos informativos de viniente de la legislacin espaola, importa la confidencialidad de la informacin que se suministra. * ACCIN TPICA La accin tpica consiste en SUMINISTRAR documentos en informaciones sobre personas, patrimonios, instalaciones, edificios pblicos. Y privados y cualquier otra que especficamente coadyuve o facilite actividades de grupos terroristas El tipo se configura a titulo de comisin, pues supone un comportamiento activo suministrar Este trmino importa proveer a uno lo que necesita. En tanto por documentos e informaciones debemos entender que son los primeros: escritura con que se prueba o confirma alguna cosa y por los segundos: a la comunicacin de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen en una materia determinada. Los documentos e informaciones pueden ser:

* Sobre personas y patrimonios: Verbigracia: La identidad de una persona propietario de una empresa, las relativas al cargo o funcin que se desempea en una institucin pblica, los documentos sobre la propiedad que se posee, los depsitos bancarios con que se cuenta, acciones, fotografas etc. * Sobre instalaciones, edificios pblicos o privados y cualquier otra: Verbigracia: este tipo de informaciones se liga a lo correspondiente a la estructura de centros que prestan algn servicio, as pueden ser planos de construccin El suministro de la informacin debe ser EFICAZ e IDONEO o SIGNIFICATIVO para la organizacin terrorista. GAMARRA citando a LAMARCA, sostiene que el acceso a la informacin tiene que suponer cierta DIFICULTAD y ser RELEVANTE para la actividad terrorista. * TIPO SUBJETIVO El delito es DOLOSO. El extraneus debe actuar con cierta conciencia y voluntad de suministrar documentos o informacin para coadyuvar o facilitar la actividad del grupo terrorista a) CESION O UTILIZACION DE ALOJAMIENTO U OTROS MEDIOS DESTIANDOS A OCULTAR PERSONAS O SERVIR DE DEPOSITO * TIPO OBJETIVO * ACCIN TPICA El comportamiento tpico consiste en la CESION o UTILIZACIN de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depsito para armas explosivos, propaganda, vveres, medicamentos y otras pertenecas relacionadas con grupos terroristas o con sus victimas La accin se verifica a titulo de comisin. La colaboracin requiere de un comportamiento activo, as se exige de forma expresa: ceder o utilizar El agente debe: * Dar, transferir, traspasar a los miembros de la organizacin terrorista cualquier tipo de locales : como casas o habitaciones u otros como pisos, lugares apropiados y poco accesibles del campo, susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depsito o; * Aprovecharse del uso de los mimos El caso de colaboracin debe ser EFICAZ para el favorecimiento. Se tendr que examinar en cada caso si la conducta constituye un acto de favorecimiento o no. A si por ejemplo el solo hecho de guardar prendas de vestir, objetos personales de un miembro terrorista no constituye un acto de favorecimiento sino se acredita que constituye efectivamente una colaboracin en la actividades del grupo terrorista. Sern actos de colaboracin entre otros el alquilar locales que la organizacin use como crceles del pueblo, hospedajes de miembros del grupo * TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA. En tanto que se debe actuar con conciencia y voluntad de ceder o utilizar alojamientos u otros medios susceptibles de ser

destinados a ocultar a personas o servir de depsito de objetos tiles para la organizacin b) TRASLADO DE PERSONAS PERTENECIENTES A GRUPOS TERRORISTAS O VINCULADAS CON SUS ACTIVIVDADES DELICTUOSAS * TIPO OBJETIVO * ACCIN TPICA Consiste en el traslado de personas pertenecientes a una organizacin terrorista o aquellas vinculadas con sus actividades delictuosas, as como en la prestacin de cualquier tipo de ayuda que favorezca su fuga La accin se verifica a titulo de comisin. La colaboracin requiere de un comportamiento activo, exigido de forma expresa consistente en: Trasladar y Prestar Por TRASLADAR nos dice GAMARRA se entiende el llevar de un parte a otra o mudar de lugar a una persona. El traslado de personas pertenecientes a grupos terroristas, comprende por igual a los integrantes del grupo dirigencial, de los grupos armadas que tengan por fin la aniquilacin de una persona fsica, as como los miembros de la organizacin. El mismo autor seala que en el traslado se comprenden a los miembros de la organizacin terrorista, o sea aquellos que tiene una participacin directa en este acto delictivo, por lo que se entiende de que los colaboradores no estn incluidos en dicho conjunto, ya que no pertenecen a la organizacin Respecto a la PRESTACION de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de las personas pertenecientes a una organizacin terrorista o vinculadas con sus actividades delictivas, el tratamiento de este trmino convierte al tipo penal en uno abierto. El acto de colaboracin debe ser IDONEO y EFICAZ,. As por ejemplo la facilitacin de documentos para salir del pas * TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA. Se debe actuar con conciencia y voluntad de trasladar a personas pertenecientes a grupos terroristas o relacionados con su actividad delictiva, o de presta ayuda al favorecimiento de su fuga El vocablo a sabiendas enfatiza el conocimiento del sujeto activo sobre el traslado de personas pertenecientes a organizaciones terroristas as como a las vinculadas con su actuar delictivo, o facilitar su fuga. Su uso hace referencia al dolo especfico c) ORGANIZACIN DE CURSOS O CONDUCCION DE CENTROS DE ADOCTRINAMIENTO * TIPO OBJETIVO * ACCIN TPICA La accin tpica consiste en organizar preparar o conducir centros de adoctrinamiento, entrenamiento, formacin o instruccin de grupos terroristas que funciones bajo cualquier cobertura.

La accin se verifica a titulo de comisin pues exige de forma taxativa un comportamiento activo de: organizar preparar o conducir EL sujeto debe ORGANIZAR cursos, que son eventos donde se imparten lecciones cuyo contenido tiene relacin directa con las actividades del grupo terrorista Por ORGANIZAR podemos entender la distribucin de actividades y de tiempo para la consecucin de un determinado fin, disponiendo ello elementos idneos para esto Por PREPARAR se puede entender, como apunta el DRAE en su vigsimo segunda edicin, por la disposicin, prevencin de los elementos para la consecucin de un acto como fin CONDUCIR significa Guiar o dirigir () la actuacin de una colectividad, y para el caso del texto normativo, el de dicha colectividad, en estricto un grupo determinado con fines terroristas * TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA pues el extraneus debe actuar con conciencia y voluntad d) FABRICACION, ADQUSICION O TENENCIA * TIPO OBJETIVO * ACCIN TPICA La accin tpica consiste en fabricar, adquirir, tener, sustraer, almacenar, suministrar, traficar o transportar, armas, sus partes y componentes, municiones, sustancias inflamables y objetos explosivos, asfixiantes o toxicas que fueran destinadas a la comisin de actos terroristas en el interior del pas o en el extranjero, y que puedan producir muerte o lesiones. La accin se verifica a titulo de Comisin. La colaboracin requiere de un comportamiento activo: fabricar, adquirir, tener, sustraer, almacenar, suministrar, traficar o transportar Por FABRICAR se entiende la produccin de objetos en serie, generalmente por medios mecnicos La ADQUICISION significa conseguir con el propio trabajo o industria o hacer propio un derecho o una cosa que a nadie le pertenece, o se transmite a titulo oneroso o por prescripcin TENER es ocupar o poder una cosa SUSTRAER significa el apartar una cosa del lugar originario de donde se halla o del poder de su propietario ALMACENAR es poner o guardar en almacn Por ltimo SUMINISTRAR es proveer a alguien algo que necesita Respecto a la tenencia de armas puede realizarse bien llevando el armamento fuera del propio domicilio, bien poseyndola dentro del mismo. * TIPO SUBJETIVO

La conducta del agente es DOLOSA * AGRAVENTE: El comportamiento tpico de la circunstancia agravante consiste en POSEER, TENER y OCULTAR, armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las fuerzas armadas y Polica Nacional del Per El OCULTAMIENTO implica la accin de esconder, tapar disfrazar, encubrir a la vista. As debe tratarse de armas, municiones o explosivos, que tambin sean pertenecientes a dichas fuerzas del Orden e) FAVORECIMIENTO O AYUDA ECONOMICA * TIPO OBJETIVO * ACCIN TPICA La accin tpica consiste en acudir econmicamente, ayudar o mediar con la finalidad de financiar las actividades de elementos Terroristas. La accin se verifica a titulo de Comisin, as se requiere que el acudir econmicamente, ayudar o mediar, sea de forma activa

EL ACUDIR ECONOMICAMENTE, significa la aportacin directa de dinero de bienes valuables econmicamente. Esta colaboracin importa una disminucin en el patrimonio del extraneus en beneficio de los elementos terroristas La AYUDA consiste en la colaboracin realizada por el agente con la finalidad de conseguir dinero o bienes que tengan valoracin econmica. Por ejemplo aquel que comercializa productos elaborados por terroristas para financiar su actividad delictiva La MEDIACION importa una cooperacin econmica que no implica una disminucin directa del patrimonio del colaborador. Este acta como un intermediario, quien sufre la disminucin de su patrimonio es un tercero Estas dos ltimas acciones se realizan con la finalidad de financiar actividades terroristas Sin embargo existen posiciones que ubican este estos comportamientos como ocasionales, as GAMARRA citando a LAMARCA nos dice que al ser de carcter ocasional se toma la caracterstica de la habitualidad, que importa una actividad de alguien ya afiliado al grupo terrorista y no de un colaborador * SUPUESTO DE ATIPICIDAD No es tpica la conducta del colaborador que, por motivos humanitarios, acta de intermediario entre la organizacin terrorista y los familiares del secuestrado por quien se exige una suma de dinero * TIPO SUBJETIVO La conducta tpica es DOLOSA * CULPABILIDAD El caso que con mayor frecuencia se aprecia es el de las personas a quienes se les imponen al pago de los llamados cupos de guerra o impuestos revolucionarios GAMARRA Sostiene que el fundamento de la impunidad reside en la atipicidad

de la conducta, toda vez que quien paga un cupo de guerra sin la finalidad de financiar las actividades terroristas no enmarca dicha conducta dentro del tipo Penal f) FALSIFICACION DE DOCUMENTOS * TIPO OBJETIVO : * ACCIN TPICA La accin tpica consistente en este tipo penal es la de Falsificar, adulterar y obtener ilcitamente, documentos de identidad o de cualquier otra naturaleza u otro similar con la finalidad de favorecer el ingreso, transito o salida de personas pertenecientes a un grupo terrorista, o a aquellas vinculadas con su actuar delictivo, dentro del pas o en el extranjero. Es as se requiere que el falsificar, adulterar y obtener ilcitamente, sea de forma activa

FALSIFICAR Por este trmino podemos entender la creacin de un medio o , para el caso que importa, un documento que no deriva de la verdad, o que le es opuesto [Fabricar algo falso o falto de ley.] ADULTERAR significa Alterar fraudulentamente la composicin de una cosa, su estructura o su escensiabilidad. Entonces se entiende la alteracin sustancial de aquellos documentos que permitan el ingreso de elementos terroristas, su trnsito o salida del Pas Por OBTENER ILCITAMENTE se comprende el realizar actos que contravengan los correctos procedimientos que la ley establece para su obtencin, o por medio de la comisin de otros delitos Todos estos actos tienen como fin el perimir el ingreso, transito o salida de elementos terroristas o de otros que se vinculen con su actuar delictivo, es as que por documentos de otra naturaleza, podemos entender no solo a aquellos que identifican al sujeto, sino aquellos que posibilitan su salida o ingreso al pas como los pasaportes * TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA 3.6.2. AFILIACION A GRUPOS TERRORISTAS A. TIPO OBJETIVO b) BIEN JURDICO Es la TRANQUILIDAD PBLICA c) SUJETOS * ACTIVO Puede ser cualquier persona. GAMARRA al decir de CORDOVA RODA se trata de aquella que ha cumplido con los tramites de afiliacin, es decir su integracin en la organizacin terrorista Por ejemplo, segn las consideraciones histricas se tiene que el MRTA considera miembro de su organizacin a toda persona que consciente y voluntariamente se incorprea sus filas. Los miembros se clasifican en: * Militantes (Aquellos que han pasado el periodo de prueba) * postulante ( Aquellos que aun estn en prueba no mayor a un ao)

* PASIVO Es el ESTADO c) ACCIN TPICA La accin tpica consiste en formar parte de una organizacin terrorista. As se entiende entonces que La conducta tpica no es la de realizar un acto delictivo de terrorismo, sino la de integrar la organizacin destinada a perpetrarlos. Resulta entonces suficiente para el tipo la sola adscripcin o pertenencia pasiva a la organizacin terrorista, sin que sea necesario que el agente desarrolle alguna de las particularidades que encierran la comisin del delito de terrorismo SOLER citado por GAMARRA sostiene que para hablar de pertenencia al grupo terrorista es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual habr de atenderse a sus planes o programas y que no es necesario que la asociacin se forme por el trato personal y directo de los asociados, basta con que el sujeto sea consciente de formar parte de la organizacin cuya existencia y finalidad le son conocidas A. TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA 3.6.3. INCITACION TERRORISTA A. TIPO OBJETIVO a) BIEN JURDICO Es la TRANQUILIDAD PBLICA b) SUJETOS * ACTIVO Puede ser cualquier persona, sea o no sea miembro de una organizacin terrorista * PASIVO Es el ESTADO c) ACCIN TPICA La incitacin debe estar orientada a que se cometa cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo. La incitacin no solo esta referida a la comisin de los actos del tipo bsico, sino que va mas all, al comprender tambin las dems figuras tpicas del delito de terrorismo La accin se verifica a titulo de comisin. El verbo tpico incitar significa mover o estimular a uno para ejecute una cosa GAMARRA citando a MIR PUIG recaba en el hecho de distinguir la instigacin como figura genrica, entendida como el acto doloso de determinar mediante un flujo psquico las resolucin y realizacin de un tipo de autora culposa o dolosa y comprendida dentro de la participacin en hechos punibles de la figura que esta sujeta a comentario donde se independiza la cooperacin al acto principal, sancionndose solo el hecho de incitar La instigacin puede darse de una persona a otra o de una a un grupo. No es elemento del tipo la publicidad, que quiere decir que el acto se verifique en forma privada o publica

Cuando el tipo penal se expresa en mediante cualquier medio hace referencia a que el influjo psquico no solo se determina por la palabra clara y determinante, sino tambin por los gestos u otros medios simblicos, siempre que su sentido sea evidente y cierto La conducta tpica debe estar dirigida a ala comisin de cualquiera de los actos que comprende el delito de terrorismo. Sobre esto ltimo no existe un consenso doctrinario; algunos autores afirman, en una posicin restringida, que las conductas se refieren a las descritas en el art. 2 de la ley especial. Mientras tanto su contraparte plantea que las conductas son aquellas descritas por todo el cuerpo normativo B. TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA 3.6.4.1. EL RECLUTAMIENTO B. TIPO OBJETIVO a) ACCIN TPICA Consiste en el reclutar o captar mediante cualquier medio para facilitar o cometer actos terroristas La accin se verifica a titulo de comisin. La colaboracin requiere de un comportamiento activo, exigido de forma expresa consistente en: Reclutar y Captar C. TIPO SUBJETIVO La conducta es DOLOSA 3.6.4. OBSTRUCCION DE LA ACCION DE LA JUSTICIA A. TIPO OBJETIVO a. BIEN JURDICO El bien Jurdico Protegido es LA ADMINSITRACION DE JUSTICIA. Se puede decir en sentido estricto que es la funcin jurisdiccional que se desempea de modo exclusivo por los integrantes del poder judicial b. SUJETOS * ACTIVO Puede ser cualquier persona sea o no sea miembro de la organizacin Terrorista * PASIVO La ADMINISTRACIN DE JUSTICIA c. ACCIN TPICA Por OBSTRUIR debe entenderse el hecho de estorbar el paso, cerrar un conducto o camino, impedir la accin. Esto es, el agente del delito debe estorbar la accin de la justicia evitando que esta pueda cumplir con su cometido; el poder de investigar y aclarar los acontecimientos terroristas. DIFICULTAR es hacer difcil una cosa, introduciendo embarazo, que a su logro se oponen. IMPEDIR significa estorbar o imposibilitar la ejecucin de una cosa. Mediante estas conductas el sujeto activo del delito pretende entorpecer la accin de la justicia o las investigaciones en marcha con la finalidad de que no se descubra

a los autores de los hechos punibles terroristas. Estn estorbando un acto funcional, propio de la competencia de los funcionarios pblicos encargados de administrar justicia. As, el agente procura la desaparicin de huellas, pruebas del delito o pretende hacer evadir a los responsables de la condicin de ilcito penal. BIBLIOGRAFIA D. MEDIOS MATERIALES 1. Ronald GAMARRA & ROBERT MEZA TERRORISMO: TRATAMIENTO JURIDICO, Ed. INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL, 2da Edicin 1995. pp. 313 2. Ral PEA CABRERA, TRAICIN A LA PATRIA Y ARREPENTIMIENTO TERRORISTA, Ed. jurdica GRIJLEY E.I.R.L. 1era Edicin1994. Pp. 467 B. MEDIOS INFORMATICOS 1. http://www.clubciclistaferrol.es 2. www.ipcp.com.pe 3. http://buscon.rae.es/draeI/ 4. www.tc.gob.pe/ 5. www.spij.minjus.gob.pe 6. www.monografias.com CAPITULO II TRAICIN A LA PATRIA 1. ASPECTOS GENERALES: 1.1. SISTEMATIZACIN: El delito de Atentados contra la seguridad nacional y traicin a la patria se encuentra regulado en el Captulo I del Titulo XV del Cdigo Penal vigente. 1.2. EVOLUCIN HISTORICA: Antiguamente; los grupos sociales primitivos consideraban a la traicin como un grave atentado a su supervivencia, y ms aun en los casos de guerra externa contra su comunidad. Las costumbres de aquellos pueblos no tenia limites, pues si uno de sus miembros se resista a combatir al enemigo era pasible de penas bastantes severas, ubicando la traicin a la patria como una de las ms graves infracciones ya que todo tipo de traicin poltica estaba representada por la falta de lealtad al grupo y considerada como una conducta temible generadora de alarma social. Tanto es as que propiciar o ayudar al enemigo o lo que es ms grave, luchar en contra de su patria en forma abierta han sido comportamientos sucitadores de indesmayables persecuciones y objeto de radicales represiones. En la poca romana, el gran filosofo Platn escriba en sus dilogos; que perder la patria significaba perderlo todo, enseando que la patria nos cra, nos sustenta, nos educa, nos conserva, y mucho mas. Los romanos indistintamente designaban perduellio y crimen majestati inminutae trminos que responden a la idea de traicin al pas y etimolgicamente significaban guerra mala, englobando los actos de ayuda al enemigo. Perduellio era realmente un hostis, y si bien todo acto de hostilidad a la patria era un delito de majestad,

no todo delito de majestad podra ser propiamente denominado acto de hostilidad a la patria. De modo que el crimen majestatis era extendido por los romanos aun ms. Upliano; integraba tal figura dentro del delito contra seguridad del pueblo romano. Para los griegos, la patria circunscribindose a sus ciudades, reflejaba valores concretos, dentro de logos griego representaba lo ms elevado y respetable. Para ellos la patria era viviente: esa Atenas, esa Esparta, esos altares, ese modo de convivencia, ese crculo de conciudadanos esos usos o costumbres. La patria era para el griego una necesidad sin la cual no poda respirar. En suma para los griegos la negacin a l patria era como la declaracin de muerte. Consideraban a la patria como santuario de dignidad. De ah la conviccin que dentro de la patria se podra ser hombre, fuera de ella, era convertirse en paria. Hegel deca sobre el mismo asunto que en la primera y autentica forma de su libertad, no tenan conciencia moral. Reinaba el hbito de vivir para la patria sin ms reflexin. En el derecho intermedio se aplicaba procedimientos penales de singular severidad representado por los castigos procedentes tanto de la iglesia como del poder civil, llego a tanta la extensividad punitiva que toscamente se asumi el delito de mero peligro para el bien jurdico, esto es, sin requerir la consumacin del resultado: basta affectus si effectus secutus non fuerit La incriminacin de la traicin prosigui enraizada durante la evolucin histrica de la humanidad pasando desde los romanos al derecho intermedio y a los estatutos antiguos como los de floreca y Grecia llegndose, como ya lo habamos dicho a castigar la sola intencin de la traicin a la patria aunque no se haya seguido el efecto. El Cdigo Penal Francs de 1791 en la parte Segunda del Titulo Primero, artculo tercero albergo la incriminacin de la traicin a la patria con una visin moderna que ms tarde paso a la legislacin italiana y en general a los catlogos penales americanos con la misma severidad de las antiguas normas latinas. A la patria, se le ha considerado y seguir considerando como algo ms profundo en los sentimientos de los integrantes de una nacin y ms amplio que las instituciones polticas que conforman el Estado. En cuanto a la nacin, esta es valorada como algo anlogo al concepto de patria para los efectos jurdico la traicin a la patria es traicin a la nacin y a la vez traicin al estado. En el gobierno de Fujimori, producido el autogolpe del 5 de abril de 1992 dentro de los lineamientos de lo que llamaron Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional procedieron a derogar los artculos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Cdigo Penal de 1991, que tipificaban el delito de terrorismo en diversas modalidades. La derogatoria de esta parte del Cdigo Penal se produjo con la Ley Especial: el Decreto Ley N 25475 del 6 de mayo de 1992, a un mes de lo que se conoce como el autogolpe del Gobierno de Fujimori, quebrant el Estado de Derecho en el Per. Consecuentemente, la legislacin especial de los delitos de terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traicin a la Patria, iban a cumplir un rol

poltico, desempeando el propsito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movimientos subversivos. Se va a producir una seudorreforma del Poder Judicial, que comienza con la promulgacin del Decreto Supremo N. 017-93-JUS de fecha 28 de mayo de 1993 y publicado el 20 de julio de ese ao. Con este decreto se consolid el control, por parte del Ejecutivo, del Poder Judicial. Ello se efectiviz con el reglamento de organizacin y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que aprueba esta norma legal. Desde este momento podemos decir, de que la independencia del Poder Judicial dej de existir. Se vertebr as un gobierno de corte autoritario y dictatorial. El delito de Traicin a la Patria se tipificaba por el Decreto Legislativo 25659 de 13 de agosto de 1992, de siguiente modo: Art. 1. Son delitos de Traicin a la Patria la comisin de los actos terroristas previstos en el art. 2 del Decreto Legislativo 25475, cuando se empleen las modalidades siguientes: a. Utilizacin de coches bombas o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesiones a su integridad fsica o su salud mental, daen la propiedad pblica o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la poblacin. b. Almacenamiento o posesin ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para la elaboracin de este producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilizables en la fabricacin de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior. Descripcin tpica del delito de Traicin a la Patria que no es clara y no cumple con el Principio de Legalidad; para adecuar el texto, nos remitimos al D.L. 25475 (06 de mayo de 1992) que tipifica el delito de terrorismo: Art. 2. El que provoca, crea, mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblacin o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios pblicos, vas o medios de comunicacin o transporte de cualquier ndole, torres de energa o transmisin, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbacin de la tranquilidad pblica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 aos. Volviendo al Art. 2 del Decreto Ley 25659 que tipificaba el delito de delito de Traicin a la Patria: Art. 2. Incurre en delito de traicin a la Patria: a. El que pertenece al grupo dirigencial de una organizacin terrorista, sea en calidad de lder, cabecilla, jefe u otro equivalente. b. El que integra grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamiento o similares de una organizacin terrorista, encargados de la eliminacin fsica de personas. Evidentemente desnaturalizando el significado de traicin a la patria ya que dogmticamente este trmino implica la ruptura de la lealtad que se debe a la Nacin.

Y el art 3 del mismo Decreto Ley tipificaba la pena en el delito de Traicin a la Patria: Art. 3. La pena aplicable al delito de Traicin a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley ser la establecida en el inciso a) del art. 3 del Decreto Ley N. 25475. Norma legal citada que tambin tipifica el delito de terrorismo. Inc. a) del art. 3 del D.L 25475: Art. 3. La pena ser: a) Cadena perpetua: Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organizacin terrorista sea en calidad de lder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente en el mbito nacional, sin distingo de la funcin que desempee en la organizacin. Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares de una organizacin terrorista encargados de la eliminacin fsica de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado. b) Privativa de la libertad no menor de treinta aos. Si el agente es miembro de una organizacin terrorista que para lograr sus fines cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el art. 2 de este decreto ley. Igual pena ser aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de persona o tenga participacin en tales acciones. Si el agente miembro de una organizacin terrorista se vale de extorsin, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilcito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares. Si el agente hace participar a menores de edad en la comisin de delitos de terrorismo. Si como efecto de los hechos contenidos en el art. 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas. c) Pena restrictiva de la libertad no menor de 20 aos Tenemos que inferir que las penas a) y b) son penas agravadas y como se observa la redaccin es vaga, laxa, prestndose a que el juez especial, interprete el evento criminoso e imponga la pena ms dura porque as lo exiga la coyuntura poltica del momento. Atentando as el Principio de Legalidad, contra principios elementales del derecho penal democrtico e instaura, en una etapa superior de lucha contra el terrorismo y la subversin, un derecho penal autoritario implementado por el gobierno de Fujimori. 1.3. CONSIDERACIONES GENERALES: ATENTADO.- Agresin contra la vida o la integridad fsica o moral de alguien. Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. Amenaza, abuso. Se habla asi de del atentado contra la libertad individual, como al practicar una detencion ilegal de atentado contra el orden establecido, al revelarce contra el, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en genral. Agresin al Estado o a una persona constituida en autoridad.

SEGURIDAD NACIONAL.- Cualidad de seguro. El concepto seguridad proviene del latin securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, compuesto por se, sin y cura, cuidado o procuracin, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse. La seguridad es un estado de nimo, una sensacin, una cualidad intangible. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o tambin a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el trmino puede tomar diversos sentidos segn el rea o campo a la que haga referencia. Seguridad.- exencin de peligro o dao. Solidez. Sistema de prevencin racional o adecuada. Seguridad Interior de Estado.- Situacin y sistema poltico que manifiesta la realidad o el propsito de un orden nacional en que los poderes pblicos son respetados, como instituciones y en las personas en la cuales encarna, con la adecuada defensa del rgimen, de los derechos fundamentales e los ciudadanos, de la paz y tranquilidad pblica por parte de la autoridades y sbditos. La rebelin, la sedicin, los desordenes pbicos, los atetado y desacatos contra la autoridad, el terrorismo, la tenencia ilcita de armas y explosivos configuran el repertorio penal de las manifestaciones hostiles a esta clara atmosfera civil. Harold Brown; nos dice que la seguridad nacional es la capacidad de preservar la integridad fsica de la nacin y de su territorio; de mantener sus relaciones econmicas con el resto del mundo en trminos convenientes; de proteger su naturaleza, sus instituciones y su gobierno de los ataques provenientes del exterior, y de controlar sus fronteras. Es una necesidad vital del estado-nacin y por lo tanto un deber, requiere tener la capacidad para precaver y enfrentar las interferencias, amenazas o peligros que afecten o puedan afectar las legtimas aspiraciones e intereses permanentes de los objetivos nacionales. Preservando los valores fundamentales de los integrantes de dicha nacin. Constituyndose en una garanta de existencia de los mismos, con sus individuos, patrimonio, instituciones, valores y cultura. TRAICIN.- Deslealtad. Infidelidad Quebrantamiento de la palabra dada. Violacin de la buena fe. Atentado contra la Patria. Servicio al enemigo natural. Aunque cada da se enturbie ms esta cuestin, al identificarse ciertos personajes con su pas, debe reservarse penalmente la palabra traicin para calificar lo que atente contra el Estado y la nacin al servicio de los extraos y denominar rebelin al alzamiento contra rgimen o gobierno de ese mismo Estado o pueblo; pero sin conculcar los deberes del patriotismo ni comprometer las bases de la nacionalidad. Encuadramiento penal comn. Con la traicin, con la ms alta traicin, como a veces se dice aun cuando se la ms baja, se obra contra la soberana, independencia u honor del Estado. Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener. Delito cometido por civil o militar que atenta contra la seguridad de la patria. Alta Traicin.- La cometida contra la soberana o contra el honor, la seguridad y la independencia del Estado. Tambin encontramos el origen etimolgico, en el vocablo tradere que significa entregar. Lo que significa un atentado a la confianza y a la fe,

consecuentemente, una falta seria a la fidelidad que merece y preside espiritualmente a todos los miembros integrantes de una nacin. El traidor desgarra los vnculos que le une con los compatriotas. Siendo objeto de estigmatizantes castigos, tanto sociales como punitivos. En trminos legales, la traicin es cuando individual o grupalmente personas cometen una gran accin desleal hacia la nacin. PATRIA.- Tierra natal o adoptiva ordenada como nacin, a la que se siente ligado el ser humano por vnculos jurdicos, histricos y afectivos. Lugar, ciudad o pas en que se ha nacido. Lugar, cuidad o nacin en que se ha nacido. Pas que por sangre, ley o adopcin es el propio. Basadre; el concepto de patria viene de pater filiae que es la tierra donde nacieron nuestros padres y antepasados y donde han nacido y nacern nuestros hijos. El significado suele estar unido a connotaciones polticas o ideolgicas, y por ello es objeto de diversas interpretaciones as como de uso propagandstico. DOMINACIN.- Accin y efecto de dominar. Seoro o imperio que tiene sobre un territorio, quien ejerce la soberana. Proviene del latn dominatio-onis. 2. TRATAMIENTO JURIDICO PENAL: 2.1. ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIN A LA PATRIA: 2.1.1. TEXTO NORMATIVO: Artculo 325.- Atentado contra la integridad nacional El que practica un acto dirigido a someter a la Repblica, en todo o en parte, a la dominacin extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. 2.1.3. ANALISIS TIPICO A) Anlisis de los elementos de tipo objetivo a) Bien jurdico El bien jurdico vulnerado en este artculo es la Soberana Nacional ya que este poder absoluto que reside en la nacin ejercida por nuestros representantes. Se atenta El bien jurdico vulnerado en un caso de traicin a la patria es la seguridad nacional, que se ve en serio riesgo cuando un nacional realizara algn acto que favorezca al gobierno extranjero poniendo en peligro, precisamente, la defensa y seguridad del pas frente a otros. La defensa nacional es as un bien jurdico ordinario y no castrense, tal y como se desprende del segundo prrafo del artculo 163 de la Constitucin: La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los mbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, b) Sujetos Sujeto activo Sujeto pasivo

c) Accin tpica 2.2. TIPOS AUTONOMOS: 2.2.1. Artculo 326.- Participacin en grupo armado dirigido por extranjero El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del pas, para actuar en el territorio nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez aos. 2.2.2. Artculo 327.- Destruccin o alteracin de hitos fronterizos El que destruye o altera las seales que marcan los lmites del territorio de la Repblica o hace que stos se confundan, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos. Artculo 328.- Formas agravadas Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco aos el que realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisin o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor. 2. Celebra o ejecuta con algn Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Per. 3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el pas. 2.2.3. Artculo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propsito de provocar una guerra contra la Repblica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte aos. 2.2.4. Artculo 330.- Revelacin de secretos nacionales El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al pblico, secretos que el inters de la Repblica exige guardarlos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince aos. Si el agente obra por lucro o por cualquier otro mvil innoble, la pena ser no menor de diez aos. Cuando el agente acta por culpa, la pena ser no mayor de cuatro aos. 2.2.5. Artculo 331.- Espionaje El que espa para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al pblico, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. Si el agente obr por culpa la pena ser no mayor de cinco aos. Artculo 331-A.- El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de informacin y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos e inhabilitacin de conformidad con el artculo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Cdigo.

El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorizacin pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere el prrafo anterior, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos e inhabilitacin de conformidad con el artculo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Cdigo. (*)

2.2.6. Artculo 332.- Favorecimiento blico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado El que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. Si el agente acta por lucro o por cualquier otro mvil innoble la pena ser no menor de veinte aos. 2.2.7. Artculo 333.- Provocacin pblica a la desobediencia militar El que provoca pblicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violacin de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o desercin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos m.

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