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Policia Preventiva en la Región Central de México y el Modelo Gaditano de Seguridad Interior
Abstract
El argumento central de Arturo Yáñez es que "la policía preventiva no es, jurídicamente, una fuerza pública" debido a que constitucionalmente, funciones de seguridad interior son adjudicadas a la Guardia Nacional (5). Yáñez sostiene que una de las principales causas de esta ambigüedad es la influencia del modelo de seguridad interior previsto en la Constitución de Cadiz (1812) sobre la Constitución Federal mexicana. La confusión conceptual en torno a la función judicial ha provocado que la policía preventiva mexicana funcione más como una policía administrativa que como una institución al mando de la seguridad interior. Esta confusión conceptual del marco legal de la policía explica el desfase entre el desempeño de esta institución y las expectativas ciudadanas. En este documento Arturo Yánez hace un llamado de atención sobre los graves vacíos y ambigüedades jurídicas que afectan el correcto desempeño de los cuerpos de seguridad pública. El ejemplo más claro de esta situación es el hecho de que ni la policía, ni sus funciones están contempladas en la Constitución Nacional; lo que existe, apunta Yánez, "es el supuesto de que ya existe [esta legislación]." Las consecuencias de la falta de precisión constitucional se agudizan ante ambigüedades semánticas con respecto a la definición y límites de la policía.
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