Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

MANDATO GENERAL C R y C E - Alba Rosana Milian Perez

Download as doc, pdf, or txt
Download as doc, pdf, or txt
You are on page 1of 3

NUMERO QUINCE (15).

En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz el cuatro de mayo del año

dos mil dieciséis, ANTE MI: JAIME ANIBAL CHOCOOJ VIDAURRE, Notario, comparecen: por una parte el

señor LAZARO MILIAN DUBON, de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de

este domicilio y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de

Identificación mil seiscientos cincuenta y tres espacio noventa y cuatro mil doscientos dieciocho espacio

mil quinientos seis (1953 94218 1506) extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por la otra

parte comparece la señora ALBA ROSANA MILIÁN PÉREZ, de veintisiete años de edad, soltera,

guatemalteca, comerciante, de este domicilio y que se identifica con el Documento Personal de

Identificación con código único de Identificación dos mil trescientos veintidós espacio cero dos mil

trescientos once espacio mil quinientos seis (2322 02311 1506) extendido por el Registro Nacional de las

Personas. Los comparecientes me aseguran ser de las generales anteriormente consignadas, hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de este instrumento celebran contrato de

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION Y CLAUSULA ESPECIAL, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor LAZARO MILIAN DUBON, denominado en lo

sucesivo EL MANDANTE, que por convenir a sus intereses, por medio de este instrumento, otorga

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLAUSULA ESPECIAL a favor de la señora ALBA

ROSANA MILIÁN PÉREZ, denominada en lo sucesivo LA MANDATARIA, para que en su nombre y

representación pueda desarrollar, las cuestiones siguientes: A) Manifiesta EL MANDANTE que es legítimo

y único poseedor de un bien inmueble de naturaleza, situado en el lugar denominado TAMPO, jurisdicción

municipal de Tactic, departamento de Alta Verapaz, con las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: mide diez metros (10.00 mts.) y colinda con Ervin Néstor Pop Poou; AL SUR: mide diez metros

(10.00 mts.) y colinda con Jorge Alberto Paau; AL ORIENTE: mide veintiún metros (21.00 mts.) y colinda

con Eugenio Macz; AL PONIENTE: mide veintiún metros (21.00 mts.) y colinda con Olga Maribel Macz,

teniendo un área superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210.00 MTS2). B) Sigue

manifestando EL MANDANTE que otorga poder a LA MANDATARIA para poder REPRESENTARLO en

todas las actividades correspondientes a la administración de la finca antes descrita. C) DE LA


CLAUSULA ESPECIAL: Manifiesta EL MANDANTE que otorga CLAUSULA ESPECIAL a LA

MANDATARIA, para que pueda en cualquier forma, VENDER, DONAR, PERMUTAR, ARRENDAR,

DESMEMBRAR Y NEGOCIAR todos los derechos de posesión que tiene, en la finca antes descrita, sobre

la cual declara bajo juramento de ley no pesa ningún gravamen, anotación ni limitación que pudiese

afectar el desempeño del presente mandato ni los derechos de terceras personas. SEGUNDA: Continua

manifestando EL MANDANTE que su deseo es que su MANDATARIA no encuentren ningún obstáculo en

el desempeño del presente mandato y por ello ruega a las autoridades la colaboración para con ella.

TERCERA: Por su parte manifiesta LA MANDATARIA que acepta expresamente el mandato que a su

favor se otorga y que se compromete a desempeñarlo con lealtad y fidelidad, no percibiendo por el

desempeño del mismo ninguna cantidad de dinero, realizándolo de forma gratuita. CUARTA: DEL PLAZO:

El mandato se otorga por un plazo de un año. QUINTA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes manifiestan que en

los términos relacionados aceptan el contenido íntegro del presente instrumento. Yo, el Notario, DOY FE:

A) De todo lo expuesto; B) Que tuve a la vista la documentación relacionada consistente en Documentos

Personales de Identificación y Primer testimonio de la escritura pública número CIENTO CUARENTA, de

fecha nueve de marzo del año dos mil trece, autorizada en el municipio de Tactic, departamento de Alta

Verapaz, por la notaria Guisela Maidyary Quiroa Gomez, documento con el que se acredita la posesión del

inmueble; C) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato y de la obligación

de presentar al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos de La Corte Suprema de Justicia,

el primer testimonio de la presente escritura pública; D) Que leí lo escrito a los otorgantes y bien enterados

de su contenido, objeto, validez y efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número DOSCIENTOS CATORCE (214) de fecha doce

de junio del año dos mil doce, que autorice en esta ciudad, y que se encuentra en las hojas de papel

protocolo números C 4877306 y C 4877307 y números de registro 307334 y 307335, a las que se les
adhirieron Q. 9.00 en timbres fiscales a cada una, para completar el pago del Impuesto de Papel Sellado

Especial para Protocolo, de la siguiente forma: 2 timbres con valor de Q. 5.00 cada uno y números de

registro 1012846 y 1012847, y 2 timbres con valor de Q. 4.00 cada uno y números de registro 044416 y

044417, conteniendo contrato de MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION Y CLAUSULA ESPECIAL y

que para entregar a la señora ALBA LISETH GONZÁLEZ DUARTE, extiendo, número, sello y firmo tres

hojas, las primeras dos de papel fotocopia impresas de ambos lados y la presente de papel bond a las que

adhiero un timbre fiscal de diez quetzales (Q. 10.00) y número de registro ciento cuarenta y cuatro mil

cuatrocientos treinta y uno (144431), y un timbre fiscal de cincuenta centavos (Q. 0.50) para la razón del

registro. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el trece de junio de dos mil doce.

You might also like