MANDATO GENERAL C R y C E - Alba Rosana Milian Perez
MANDATO GENERAL C R y C E - Alba Rosana Milian Perez
MANDATO GENERAL C R y C E - Alba Rosana Milian Perez
dos mil dieciséis, ANTE MI: JAIME ANIBAL CHOCOOJ VIDAURRE, Notario, comparecen: por una parte el
señor LAZARO MILIAN DUBON, de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de
este domicilio y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de
Identificación mil seiscientos cincuenta y tres espacio noventa y cuatro mil doscientos dieciocho espacio
mil quinientos seis (1953 94218 1506) extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por la otra
parte comparece la señora ALBA ROSANA MILIÁN PÉREZ, de veintisiete años de edad, soltera,
Identificación con código único de Identificación dos mil trescientos veintidós espacio cero dos mil
trescientos once espacio mil quinientos seis (2322 02311 1506) extendido por el Registro Nacional de las
Personas. Los comparecientes me aseguran ser de las generales anteriormente consignadas, hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de este instrumento celebran contrato de
sucesivo EL MANDANTE, que por convenir a sus intereses, por medio de este instrumento, otorga
representación pueda desarrollar, las cuestiones siguientes: A) Manifiesta EL MANDANTE que es legítimo
y único poseedor de un bien inmueble de naturaleza, situado en el lugar denominado TAMPO, jurisdicción
municipal de Tactic, departamento de Alta Verapaz, con las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: mide diez metros (10.00 mts.) y colinda con Ervin Néstor Pop Poou; AL SUR: mide diez metros
(10.00 mts.) y colinda con Jorge Alberto Paau; AL ORIENTE: mide veintiún metros (21.00 mts.) y colinda
con Eugenio Macz; AL PONIENTE: mide veintiún metros (21.00 mts.) y colinda con Olga Maribel Macz,
teniendo un área superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210.00 MTS2). B) Sigue
MANDATARIA, para que pueda en cualquier forma, VENDER, DONAR, PERMUTAR, ARRENDAR,
DESMEMBRAR Y NEGOCIAR todos los derechos de posesión que tiene, en la finca antes descrita, sobre
la cual declara bajo juramento de ley no pesa ningún gravamen, anotación ni limitación que pudiese
afectar el desempeño del presente mandato ni los derechos de terceras personas. SEGUNDA: Continua
el desempeño del presente mandato y por ello ruega a las autoridades la colaboración para con ella.
TERCERA: Por su parte manifiesta LA MANDATARIA que acepta expresamente el mandato que a su
favor se otorga y que se compromete a desempeñarlo con lealtad y fidelidad, no percibiendo por el
desempeño del mismo ninguna cantidad de dinero, realizándolo de forma gratuita. CUARTA: DEL PLAZO:
El mandato se otorga por un plazo de un año. QUINTA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes manifiestan que en
los términos relacionados aceptan el contenido íntegro del presente instrumento. Yo, el Notario, DOY FE:
fecha nueve de marzo del año dos mil trece, autorizada en el municipio de Tactic, departamento de Alta
Verapaz, por la notaria Guisela Maidyary Quiroa Gomez, documento con el que se acredita la posesión del
inmueble; C) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato y de la obligación
de presentar al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos de La Corte Suprema de Justicia,
el primer testimonio de la presente escritura pública; D) Que leí lo escrito a los otorgantes y bien enterados
ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número DOSCIENTOS CATORCE (214) de fecha doce
de junio del año dos mil doce, que autorice en esta ciudad, y que se encuentra en las hojas de papel
protocolo números C 4877306 y C 4877307 y números de registro 307334 y 307335, a las que se les
adhirieron Q. 9.00 en timbres fiscales a cada una, para completar el pago del Impuesto de Papel Sellado
Especial para Protocolo, de la siguiente forma: 2 timbres con valor de Q. 5.00 cada uno y números de
registro 1012846 y 1012847, y 2 timbres con valor de Q. 4.00 cada uno y números de registro 044416 y
que para entregar a la señora ALBA LISETH GONZÁLEZ DUARTE, extiendo, número, sello y firmo tres
hojas, las primeras dos de papel fotocopia impresas de ambos lados y la presente de papel bond a las que
adhiero un timbre fiscal de diez quetzales (Q. 10.00) y número de registro ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y uno (144431), y un timbre fiscal de cincuenta centavos (Q. 0.50) para la razón del
registro. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el trece de junio de dos mil doce.