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SERNA HONDURA
CIRCULAR UTOH-001-2024 8 de Febrero del 2024
Sefiores;
- Importadores y Distribuidores de Equipos de Refrigeracién y Aire Acondicionados
Nuevos y Usados y Regulados.
- Agencias Aduaneras.
- Agencias Navieras.
- Cémaras de Comercio de Honduras
- Administraciones de Aduanas a nivel nacional
- Usuarios Finales de equipos RAC
Honduras, como parte activa y en cumplimiento ante el Protocolo de Montreal, Convencion
Ambiental Internacional, cuyo objetivo es el control y la eliminacién de sustancias quimicas
refrigerantes, asi como equipos que las contienen, en aplicacién de sistemas de refrigeracion y
aire acondicionado en los diferentes sectores de usuarios finales; residenciales, domésticos,
méviles, comerciales e industriales.
Como parte de la preparacién para la entrada en vigencia de la quinta enmienda a este
Protocolo, la Enmienda de Kigali, relativa la Eliminacién de los HFC (hidrofluorocarbonos), en
Honduras, la cual esta prevista iniciar este aro 2024, en donde en este momento se encuentra
en proceso de elaboracién la Estrategia Nacional de Implementacién de dicha enmienda por las
agencias de Naciones Unidas , ONUDI Organizacién de Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial, y PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente conjuntamente con
‘el Comité Ejecutivo y el Fondo multilateral del Protocolo de Montreal, donde se establecen los
calendarios de eliminacién de sustancias refrigerantes, procesos de control y eliminacion de
equipos RAC y partes, certificacién técnica, entre otros.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL SOBRE
D1 STANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, Decreto 006-2012; doy
lo Ill, Titulo XIV , Articulo 85, sobre la obligacién del Estado de Honduras a|
incorporar al control de este Reglamento aquellos calendarios y condiciones emit
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Protocolo de Montreal relativo al cumplimiento sobre proceso de control y eliminacién de
sustancias y equipos; en los Capitulo Vil, X sobre LAS DISPOSICIONES GENERALES
RELATIVAS A LAS IMPORTACION Y DE EXPORTACION DE EQUIPOS DE
REFRIGERACION. Articulos 14, 64, 70; donde se establecen las condiciones y disposiciones
emitidas por el ente regulador, con relacién a la importacién de equipos de refrigeracién, tales
como Aires Acondicionados, Refrigeradoras, congeladores, fabricadores de hielo, compresores
de refrigeracién herméticos y semi-hermeticos, paneles, Paneles de aislamiento, unidades de
aires acondicionados para automotores incorporados y no incorporados y cualquier equipo de
Refrigeracién y Aire acondicionado, que utilice para tal fin Sustancias refrigerantes naturales 0
sintéticos.
En el caso especifico y de acuerdo a comunicacién oficial recibida de parte de la Secretaria del
Ozono con REF: Oz.Sec/MOP35/Decisions, de fecha 24 de enero del 2024, donde se informan
de las 27 Decisiones adoptadas en la 35 Reunién de las Partes del Protocolo de Montreal en
Nairobi, Kenia, octubre 2023. En donde se remiten aquellas decisiones adoptadas que requieren
medidas especificas inmediatas por totas las partes, donde la Decision XXXV/13:
IMPORTACION Y EXPORTACION DE EQUIPOS DE REFRIGERACION PROHIBIDOS. Se
refiere a la importacion o exportacién de equipos de refrigeracion que no cumplan normativas
equivalentes a eficiencia energética u otra aplicable y que se tomen medidas de prohibir segun
proceda, los equipos que dependan de sustancias controladas como lo son los HCFC y HFC.
Por lo anterior y en principio al cumplimiento con lo establecido en la Ley General del Ambiente
Decreto No 104-93, con respecto a la operacién técnica, legal y ambiental de las empresas 0
negocios a nivel nacional a través del sistema de licenciamiento ambiental cuando proceda, a lo
descrito en la Reglamento General Sobre Uso de Gases Refrigerantes Decreto No. 006-2012,
donde se establecen os controles sobre la importacién, almacenamiento, uso, disposicién final,
servicio técnico, equipos y herramientas de buenas précticas, entre otros, asi también las leyes
y regiamentos aplicables como; RAEE, Mercurio, Desechos Peligrosos, Sistema Nacional de
Impacto Ambiental, RTCA eficiencia en aire acondicionado y refrigeracion.
acuerdo a la Estrategia Nacional que se apruebe por parte del Protocolo de Mont
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lineamientos de la Enmienda de Kigali y a nuestra legislacion complementaria se informe lo
siguiente;
1. Apartirde la fecha de emisién de esta Circular UTOH -001-2024, de acuerdo al Articulo
XX de la Ley de Procedimientos Administrativo se da plazo hasta el dia 31 de marzo
del 2024, se estaran recibiendo los documento sobre requisitos necesarios para
constancia de registro de las operaciones de mantenimiento, reparacién, montaje,
desmontaje y disposicién final de sistemas de refrigeraci6n y aire acondicionado de parte
de los importadores, distribuidores y usuarios finales a nivel nacional de equipos RAC
nuevos y usados, completos o en partes, con autocontenido o no de gases refrigerantes.
2. NO se recibiran y no se tramitaran solicitudes de importacion de equipos y partes
(evaporadores, condensadores, compresores de refrigeracién y aire acondicionado para
todos los sectores usuarios), nuevos 0 usados que funcionen con HFC, para importadores
naturales o juridicos que no tengan la constancia de taller emitida porla UTOH de acuerdo
2 requisitos entregados para cada operacién.
3. Que las empresas 0 negocios que no cuenten con talleres de servicio a lo interno 0
personal técnico en refrigeracién de planta, sino que sus planes de mantenimiento,
reparacién, soporte post venta es a través de talleres 0 técnicos extemos, deberé cumplir
los requisitos exigidos y presentar la constancia de la UTOH que lo acredite como
prestador de servicio autorizado,
4. La Unidad Técnica de Ozono de Honduras, en cumplimiento a los Articulos de 75, 76
del Reglamento General Sobre Uso de Sustancias Refrigerantes, Acuerdo Ejecutivo
(006-2012 y en coordinacién con otras direcciones de SERNA y/o instituciones del Estado
a fines al tema ambiental, se pueden realizar de oficio inspecciones, auditorias
ambientales 0 cualquier accién que lleven a la verificacion del cumplimiento de la
normativa del presente reglamento.Asi mismo, se les recuerda que es la Unidad Técnica de Ozono de Honduras UTOH, el dnico
ente autorizado para emitir Pre-Autorizaciones de importacién de Equipo de RAC, y/o analisis de
informacién sobre equipos y sustancias refrigerantes, dentro de los procesos y en la emision de
este tipo de permisos se atiende directamente al importador, La unidad no exige ningun
intermediario para realizar este tipo de tramite, de igual forma hacemos de su conocimiento que
los diferentes tipos de tramites 0 servicios sobre importaciones, registros, constancias entre
otros, tanto de sustancia como equipos RAC, NO TIENEN NINGUN COSTO O VALOR
MONETARIO EN LA UNIDAD TECNICA DE OZONO.
Son objeto de este control de quipos RAC; COMPRESORES DE REFRIGERACION Y AIRE
ACONDICIONADO, CONDENSADORES, EVAPORADORES, SEAN NUEVOS O USADOS, EN
PARTES O SISTEMAS COMPLETOS, CON GAS AUTOCONTENIDO O NO, POR AHORA
PODRIAN AUTORIZARSE EQUIPOS O PARTES SOLAMENTE NUEVOS QUE FUNCIONEN
CON HCFC-22, Y EQUIPOS NUEVOS Y USADOS QUE FUNCIONEN CON HFC.
Se les pide de manera muy atenta tomar en cuenta lo descrito para evitar contratiempos, costos
y demas problemas ocasionados por no hacer las previsiones necesarias en cualq
procesos. Asi como también de abstenerse de realizar trémites 0 gestiones con personas 0
instituciones no autorizadas y delegadas en el tema
Se adjunta el Cédigo QR para que descarguen los distintos requisitos de registro establecidos
por la UTOH.
ra de los.
Unidad Técnica de Ozono de Honduras
UTOH SERNA
Ce. Archivo
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