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Instructivo Capacitación de Juntas Receptoras de Votos, Módulo VI - Guatemala

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos
Tema 3.
Calificación de votos e
6a. Avenida 0-32 zona 2
impugnaciones
Tel: (502) 2236 5000 • www.tse.org.gt
6 de 8

Tema 3.
Calificación de votos e
impugnaciones

Pasos a seguir por la JRV para la


calificación de votos e impugnaciones

1
Tribunal Supremo Electoral

Tema 3
Pasos a seguir por la JRV para la
calificación de votos e impugnaciones

Magistrados Titulares

Dra. Irma Elizabeth Palencia Orellana


Magistrada Presidente
Dr. Ranulfo Rafael Rojas Cetina
Magistrado Vocal I
Dra. Blanca Odilia Alfaro Guerra
Magistrada Vocal III
M.Sc. Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños
Magistrado Vocal IV
M.Sc. Mynor Custodio Franco Flores
Magistrado Vocal V

Magistrados Suplentes

M.Sc. Marco Antonio Cornejo Marroquín Coordinación, edición y revisión


Lic. Marlon Josué Barahona Catalán Lcda. Gloria Azucena López Pérez
Lic. Álvaro Ricardo Cordón Paredes Directora Electoral

Secretario General Diseño, diagramación e ilustración


Lcda. Jeanneth Estévez Cuevas

M.Sc. Mario Alexander Velásquez Pérez Diseñadora Gráfica


Sección de Producción y Diseño Gráfico

Ejemplar gratuito.
El mismo se puede reproducir total o
parcialmente, siempre y cuando se cite Logotipo y eslogan de Elecciones Generales 2023
al TSE como fuente de origen y que no
Autor: José David López Divas
sea para usos comerciales.
Concurso abierto de Diseño de logotipo y eslogan
Edición actualizada al 2023 del TSE para las Elecciones Generales de 2023

“Imagen: Freepik.com”. Algunos de los íconos en las páginas internas


han sido diseñados usando ilustraciones de Freepik.com

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

Folleto 6/presentación
El presente folleto es el SEXTO DE OCHO que componen el
Instructivo en el cual se da una guía para la correcta calificación
de votos, así como las clases de impugnación y los pasos que
deben seguir los integrantes de las JRV y los fisclas de JRV, para
presentarlas, conocerlas y resolverlas el día de las elecciones.

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Tribunal Supremo Electoral

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

Pasos a seguir por la JRV, para la


Tema 3.
calificación de votos
Calificación de votos
e impugnaciones

La calificación de votos
(Artículo 237 LEPP)

Para la calificación de los votos la JRV debe basarse


en lo siguiente:

Antes de realizar el escrutinio se recomienda


que los integrantes de la JRV le indiquen a los
fiscales acreditados, cómo se calificarán los votos,
haciendo énfasis en que

Se respetará la
intencionalidad del voto
de los sufragantes

En todo caso, si hay discusión sobre la validez de


un voto, se tomará como acertada la decisión de
la mayoría de los integrantes de la JRV, quienes
tendrán la última palabra.

La calificación y la clasificación de los votos de la


ciudadanía, se debe hacer conforme a lo que se
indica a continuación:

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Tribunal Supremo Electoral

Votos válidos
Son aquellos emitidos por los votantes a favor de
una planilla o marcados claramente a favor de una
organización política con una “X” (equis), un círculo
u otro signo sobre el símbolo o fotografía de los
candidatos de su preferencia, esa explicación se
encuentra en la parte superior de las papeletas. Se
debe tomar en cuenta la intención del voto.

Votos en blanco
Son aquellos votos en los que el ciudadano no
realiza ninguna marca o signo en la papeleta.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE
No se debe confundir las papeletas NO
USADAS con los votos en blanco.
Las papeletas NO USADAS NO SE CUENTAN
COMO VOTOS, se sellan, se introducen en el
sobre correspondiente y se devuelven en la
Caja Electoral. Votos son únicamente los
depositados en las urnas.

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

En el escrutinio se considerará voto en blanco,


únicamente los votos que hayan sido depositados
por el votante en la urna correspondiente sin
realizar ninguna marca o signo.

Las papeletas sin utilizar son todas aquellas que no


se entregaron a ningún ciudadano, porque no se
presentaron a votar. Antes de iniciar el escrutinio,
la Junta plasma en estas papeletas, el sello de NO
USADA y las introduce en la bolsa con el texto
PAPELETAS SIN UTILIZAR.

Votos nulos
Todos aquellos que no estén marcados claramente
con una “X”, un círculo u otro signo adecuado;
cuando el signo abarque más de una casilla,
a menos que esté clara la intención del voto;
o cuando la papeleta tenga modificaciones,
expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.

Votos inválidos
Son aquellos que no estén consignados en
papeletas legítimas, que pertenezcan a un distrito
electoral diferente o que no correspondan a la JRV
de que se trate, así como aquellos votos que en
cualquier forma revelen la identidad del votante.

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Tribunal Supremo Electoral

¿Qué es la impugnación?

Es la manifestación de desacuerdo para dejar votar


a un ciudadano, (conforme a las prohibiciones
de Ley), o el desacuerdo en la calificación y
clasificación de los votos en el momento del
escrutinio.

¿Quiénes pueden impugnar?


Los fiscales de mesa debidamente acreditados
ante la JRV son quienes tienen el derecho de
ejecutar las acciones de impugnación de votantes
o de votos que contempla la Ley, y de hacer las
observaciones relacionadas con el proceso de
votación que consideren pertinentes.

La JRV tiene la obligación de proporcionar todas


las facilidades que sean necesarias para que los
Fiscales de mesa cumplan con su función y deberán
tomar en cuenta, si así lo consideran conveniente,
las observaciones que estas personas hagan,
siempre que se encuentren dentro del marco legal.

Los fiscales de mesa, en ningún


momento podrán intervenir
ni interferir en las funciones y
atribuciones que son responsabilidad
exclusiva de la Junta Receptora de
Votos.

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

¿Cómo se adquiere el derecho de


participar en la fiscalización ante una
Junta Receptora de Votos?

Los Fiscales adquieren sus derechos cuando son


designados por el Secretario General o Secretario
Departamental de los partidos políticos, según el
caso, o por quien ejerce la representación legal del
Comité Cívico Electoral (Secretario, Presidente o su
equivalente), debiendo presentar la designación.

Este documento debe señalar claramente:


Nombre del Fiscal;
Número de su Documento personal de
Identificación (DPI);
Número de mesa o mesas que le
corresponde fiscalizar;
Nombre de la organización política que
representa;
Nombre y cargo de la persona que lo
designa;
Firmas correspondientes;
Sello de la organización.

La designación o nombramiento deberá


presentarse en original y copia ante el Presidente
de la JRV; el Secretario, debe tomar razón
anotando en el reverso (original y copia) que
el Fiscal (nombre) de la organización política
(nombre) quedó acreditado para el desempeño

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Tribunal Supremo Electoral

de sus funciones. El Secretario conserva para


sí la copia, y entrega al Fiscal el original con la
anotación mencionada.

Los documentos donde conste la designación


de Fiscales de JRV deben ser enviados en la Caja
Electoral.

Clases de impugnaciones
El Reglamento de la LEPP en su Artículo 114
establece tres clases de impugnaciones que
pueden efectuar las organizaciones políticas:

1. Impugnación de votantes:

X El Artículo 115 del Reglamento de la Ley Electoral


y de Partidos Políticos establece que los fiscales
de Juntas Receptoras de Votos, en el momento
de la votación, pueden impugnar a determinados
sufragantes en forma verbal.

Cuando el votante no presente su Documento


Personal de Identificación (DPI) o es ilegible

Cuando el votante se encuentre en servicio


activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos
policíacos o quienes tengan nombramiento
para comisión o trabajo de índole militar.
(Artículo 15 literal a) de la LEPP)

Por estar la persona suspendida en el ejercicio


de sus derechos políticos o haya perdido la
ciudadanía.
(Artículo 15 literal b) de la LEPP)

Si hubiere duda sobre el lugar donde el


ciudadano debe ejercer el sufragio.

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

En todos estos casos, además de la


documentación que se tenga a la vista, la JRV
interrogará al ciudadano sobre la veracidad de
los motivos de la impugnación del Fiscal, y si el
elector los niega, y quien impugna no presenta
pruebas al respecto, la JRV recibirá el voto.
Durante el tiempo de la
Si el Fiscal presenta pruebas sobre la objeción, votación que es de
o el votante la admitiese, la Junta Receptora de 7:00 a 18:00 horas.
Votos no permitirá el voto de esa persona. IMPUGNACIÓN DE VOTANTES
(Articulo 115 del Reglamento de la
LEPP
No existe ninguna otra causa, que por
impugnación de Fiscales, pueda impedir el
derecho al voto de los ciudadanos.

Este tipo de impugnación es de


carácter verbal, no se utilizan
formularios y la Junta Receptora de
Votos, resuelve inmediatamente.

2. Impugnación de votos durante el


escrutinio:
Sin perjuicio de la decisión final que asuman Durante el escrutinio,
los integrantes de la Junta Receptora de Votos, después de la votación.
los fiscales tienen el derecho de impugnar IMPUGNACIÓN DE VOTOS
la calificación de los votos, por las razones (Artículo 116 del Reglamento
siguientes: de la LEPP)

Haberse asignado votos a otras organizaciones


políticas o haberse calificado de nulos, blancos
o inválidos los votos, siendo que se reclama la

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Tribunal Supremo Electoral

emisión del sufragio a favor de la organización


política representada, indicándose cantidades
y datos pertinentes.

Haber asignado a otras organizaciones


políticas, votos que legalmente deban
calificarse como nulos, blancos, inválidos o
como emitidos a favor de otro participante,
aunque este manifestare anuencia; y

Haber descalificado votos, legalmente


emitidos, a favor de cualquier organización
política participante.
(Artículo 116 del Reglamento de la LEPP)

El voto impugnado deberá ser razonado en el


reverso, por el Secretario de la Junta Receptora de
Votos, indicando:

El motivo de la impugnación;
Qué organización política lo impugnó; y,
Qué decisión tomó la Junta.

El Fiscal que impugna deberá llenar el formulario


respectivo (Documento No.3), el Secretario
adjuntará el original al voto impugnado y le
entregará la copia a quien impugnó. Si por algún
motivo no hubieran suficientes formularios
de impugnación, podrán plantearse las
inconformidades en una hoja simple, debiendo
consignarse los datos indicados.

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

El formulario de impugnación, juntamente con


el voto impugnado se depositará en la bolsa de
“VOTOS IMPUGNADOS”, la que se trasladará a la
Junta Electoral Municipal con la Caja Electoral. La
Junta Electoral Municipal la entregará a la Junta
Electoral Departamental para la Audiencia de
Revisión que establece la LEPP.

¿Cómo llenar correctamente el


Documento No. 3, FORMULARIO DE
IMPUGNACIÓN?

Este Formulario le sirve a los Fiscales de


organizaciones políticas para manifestar su
desacuerdo con la calificación o clasificación de
votos, dada por la JRV. Deben ser entregados por
la JRV a los fiscales, de acuerdo con las veces que
deseen impugnar.

Para llenar el formulario se deberá seguir los Antigua Guatemala


siguientes pasos: Sacatepéquez
2525
1. Municipio
Anotar el nombre del municipio al que
corresponde la Junta Receptora de Votos en
la cual se está impugnando el voto.

2. Departamento
Anotar el nombre del departamento a donde
corresponde el municipio.

3. Junta Receptora de Votos Número


Indicar el número de mesa que corresponde
según el Padrón Electoral y la pancarta.

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Tribunal Supremo Electoral

4. El infrascrito Fiscal de la
organización política
Anotar el nombre de la
organización a la que
representa el o la fiscal que
impugna.
Antigua Guatemala
Sacatepéquez
4223
5. Por este acto impugna
Partido Político XYZ voto para

x
El Fiscal deberá elegir y
marcar el cuadro según el
tipo de elección a la que
corresponde el voto que está
impugnando.

Se presenta inconformidad con la decisión de la Junta 6. Por las siguientes


Receptora de Votos, con respecto a la calificación razones
del voto, ya que calificó de nulo un voto emitido El Fiscal deberá explicar
que debe ser asignado a la organización política correctamente el o los
“xyz”, a la cual represento. La Junta no valoró la
motivos.
intencionalidad del voto.
Ernestina Mendoza Betancourt 2649 06987 0102

7. Nombre del fiscal

x Nombres y apellidos
completos.

8. Firma
El Fiscal deberá firmar en el
formulario.

9. Calificación de JRV
Se consignará la calificación
que la JRV efectuó.

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

Ejemplo de llenado de formulario de impugnación


de Elecciones Generales y de Diputados al
Parlamento Centroamericano 2023

Antigua Guatemala
Sacatepéquez
4223

Partido Político XYZ


x

Se presenta inconformidad con la decisión de la Junta


Receptora de Votos, con respecto a la calificación
del voto, ya que calificó de nulo un voto emitido
que debe ser asignado a la organización política
“xyz”, a la cual represento. La Junta no valoró la
intencionalidad del voto.
Ernestina Mendoza Betancourt 2649 06987 0102

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Tribunal Supremo Electoral

Ejemplo de llenado de formulario de impugnación


de segunda Elecciones Presidencial 2023

Antigua Guatemala
Sacatepéquez
4223

Partido Político XYZ

x
Se presenta inconformidad con la decisión de la Junta
Receptora de Votos, con respecto a la calificación del voto, ya que
calificó de nulo un voto emitido que debe ser asignado a la organización
política “xyz”, a la cual represento. La Junta no valoró la intencionalidad
del voto.
Ernestina Mendoza Betancourt 2649 06987 0102

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

Practique el llenado del Formulario de Impugnación, Documento No. 3

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Tribunal Supremo Electoral

Practique el llenado del Formulario de Impugnación, Documento No. 3

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Instructivo para
Juntas Receptoras de Votos

Practique el llenado del Formulario de Impugnación, Documento No. 3

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Tribunal Supremo Electoral

Practique el llenado del Formulario de Impugnación, Documento No. 3

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