La violencia sexual que se perpetra en contra de niñas, niños y adolescentes es una dolorosa realidad a la vez que un grave problema en México. De acuerdo con el Índice de los Derechos de la Niñez (PUED-UNAM, 2022), el 60% de las niñas, niños y adolescentes ha sufrido algún tipo de violencia, ya sea en el hogar, en la escuela o en el ámbito comunitario. El 10% de las mujeres en México reporta haber sido víctima de abuso sexual en la infancia. El 98% de los delitos sexuales en México quedan impunes, lo que agrava la vulnerabilidad de las víctimas y desalienta la denuncia.
Escribe Saúl Arellano
Estos datos evidencian la necesidad de adoptar mecanismos legales más eficaces para combatir la impunidad en los delitos sexuales contra menores. Y eso es precisamente lo que se debatió en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 86/2022.
En este caso, la Corte resolvió una cuestión central: ¿el delito de abuso sexual es imprescriptible cuando la víctima es una niña, niño o adolescente? La respuesta de la Corte fue negativa, pero con matices clave que abren el debate sobre la necesidad de fortalecer las garantías para la niñez en el acceso a la justicia.
El amparo mencionado derivó de un caso ocurrido en el estado de Guanajuato, donde una víctima de abuso sexual promovió un juicio en el que se cuestionaba la prescripción del delito. El Juzgado de Distrito que conoció el asunto interpretó que el delito de abuso sexual era imprescriptible, argumentando la necesidad de una protección reforzada para las víctimas menores de edad.
Sin embargo, la SCJN decidió revisar si esta interpretación era compatible con el control de regularidad constitucional y si podía sostenerse dentro del marco del Código Penal del Estado de Guanajuato. La Corte entonces estructuró su razonamiento en torno a tres aspectos principales.
En primer lugar se discutió sobre el bien jurídico tutelado en el delito de abuso sexual, respecto de lo cual distinguió entre los conceptos de la libertad sexual y la indemnidad sexual, resaltando que, en el caso de niñas, niños y adolescentes, la protección debe enfocarse en el segundo, ya las niñas y niños no poseen autonomía plena para consentir actos sexuales. La SCJN enfatizó que el interés superior del menor exige medidas reforzadas, pero también debe ponderarse la seguridad jurídica del acusado.
El segundo razonamiento se dio en torno a la suspensión del plazo de prescripción penal. Al respecto, en lugar de declarar la imprescriptibilidad total, la SCJN determinó que el plazo de prescripción penal debía suspenderse hasta que la víctima alcanzara la mayoría de edad y tuviera condiciones para denunciar. Este criterio permite que las víctimas tengan un periodo ampliado para iniciar acciones legales, reconociendo que muchas veces los abusos sufridos en la infancia solo pueden ser procesados emocionalmente en la adultez.
En tercer lugar, el debate se dio en torno a la ponderación entre el interés superior del menor y la seguridad jurídica de la persona imputada. Un punto central de la resolución fue el equilibrio entre la protección de las víctimas y el derecho a la seguridad jurídica de las personas imputadas. La SCJN estableció que la prescripción penal es un principio fundamental del derecho penal, pero en casos de delitos sexuales contra menores, debe flexibilizarse para garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia.
Debe subrayarse frente a todo lo anterior, que uno de los mayores obstáculos para la justicia en casos de abuso infantil es la prescripción penal. Muchas víctimas tardan años en procesar el trauma y el daño psicológico y solo en la adultez pueden denunciar los hechos. Sin embargo, en muchos estados de la República, los plazos de prescripción son insuficientes, lo que permite que los agresores queden impunes.
En esa medida, la resolución de la SCJN es un avance importante porque, en primer lugar, reconoce la vulnerabilidad de las víctimas de abuso infantil y la necesidad de garantizar que puedan denunciar cuando estén preparadas emocionalmente. En segundo término, establece un criterio de suspensión de la prescripción, lo que impide que los agresores queden impunes por plazos de prescripción demasiado cortos; y en tercer sitio, ratifica el principio del interés superior del menor, alineando la legislación mexicana con estándares internacionales de derechos humanos.
A pesar de este avance, México aún enfrenta numerosos y enormes desafíos en la protección de la niñez frente a la violencia sexual. En efecto, en primer término, hace falta la homologación en los códigos penales estatales: cada estado tiene reglas distintas sobre la prescripción penal y es necesario establecer un marco homogéneo que garantice el acceso a la justicia para todas las víctimas.
Por otro lado, en tanto que la SCJN no declaró la imprescriptibilidad, el Congreso de la Unión y los Congresos estatales deberán analizar si esta medida es suficiente o si es necesario modificar la ley para que todos los delitos sexuales contra menores sean imprescriptibles.
Finalmente, está la cuestión de la falta de acompañamiento a las víctimas: La ampliación de plazos de denuncia debe ir acompañada de medidas de apoyo psicológico, legal y social para las víctimas, garantizando que puedan acceder a la justicia en condiciones adecuadas. La protección integral de las infancias tiene todavía un largo camino que recorrer. Y por ello la urgencia de que las autoridades, en todos los niveles, aceleren el paso.
Investigador del PUED-UNAM