LA MOCIÓN DE CENSURA, Y EL CASO DEL GOBIERNO
ESPAÑOL PRESIDIDO POR FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Enrique Díaz Bravo
SUMARIO: I. Preámbulo.- II. El control de sistema parlamentario.- III. La moción de censura en el
ordenamiento constitucional español.- III.1. La censura española, constructiva y compleja-. III.2.
Requisitos y tramitación.- IV. La moción de censura al Gobierno de Felipe González.- IV.1.
Referencias cronológicas.- IV.2. El debate.- V. Conclusiones.- VI.- Bibliografía.
Enviado: 26/10/2011
Aceptado: 25/11/2011
Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche
Volumen I – Número 8 – Febrero de 2012 – págs. 140-158 – ISSN: 1886-6611
LA MOCIÓN DE CENSURA, Y EL CASO DEL GOBIERNO
ESPAÑOL PRESIDIDO POR FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Enrique Díaz Bravo1
SUMARIO: I. Preámbulo.- II. El control de sistema parlamentario.- III. La moción de censura en el
ordenamiento constitucional español.- III.1. La censura española, constructiva y compleja-. III.2.
Requisitos y tramitación.- IV. La moción de censura al Gobierno de Felipe González.- IV.1.
Referencias cronológicas.- IV.2. El debate.- V. Conclusiones.- VI.- Bibliografía.
Resumen: El presente artículo aborda los mecanismos de control político que existen en
sistema Parlamentario, en especial del Parlamento sobre el Ejecutivo producto del ejercicio de la
soberanía dentro del sistema de legitimación democrática. Se trata la moción de censura en el
sistema constitucional español y, en particular, de la presentada contra el gobierno de Felipe
González, de la que se repasa el debate suscitado, los contenidos y justificaciones de cada una de las
posiciones de los grupos parlamentarios.
Palabras Clave: Control Político – Sistema Parlamentario – Moción de Censura –
Derecho Constitucional – Felipe González.
141
I. Preámbulo.
Con el surgimiento del Estado Liberal y el consiguiente proceso de separación de los
poderes del Estado, el régimen Parlamentario surge como aquella forma político-constitucional
europea que se encuentra dotada de legitimidad democrática. El nuevo sistema de organización del
poder y, en particular, de los modos de interrelación existentes entre los poderes del Estado requiere
de mecanismos que garanticen el cumplimiento del rol que a cada uno de ellos corresponde.
Así, es clara la posición que ocupa dentro del ordenamiento constitucional el Parlamento,
único poder constituido con legitimación democrática directa, es decir, es el único cuerpo/poder del
Estado que tiene una relación directa y regular con el pueblo, entendido éste como titular de la
soberanía nacional, y aquel, el parlamento, como representante de dicha soberanía. El Gobierno
entonces, asume el rol de ejecutor de los mandatos emanados del Parlamento, por lo que de manera
indirecta goza de legitimación democrática, asumiendo la responsabilidad consiguiente de
responder por sus actos al titular de la soberanía por intermedio del Parlamento, reafirmándose así
el principio de soberanía popular que da origen al sistema constitucional, como estadio posterior al
Absolutismo.
Resulta entonces fundamental que estás cadenas de legitimación no se vean interrumpidas
para el correcto funcionamiento de la democracia, para lo cual se han diseñado diversos
mecanismos de control del poder político, el que ha sido definido como “aquella función
indeclinable del parlamentarismo democrático que, al utilizar un criterio de oportunidad política,
produce una valoración subjetiva condicionante de la acción del Gobierno, al fijarle líneas de
actuación que operarán como marco habilitante, pudiendo verificar en un momento posterior su
grado de ejecución en orden a formar un juicio crítico para la eventual exigencia de responsabilidad
política”. 2
Karl Loewenstein sostenía que a través de las instituciones que controlan y limitan el poder
es como cada sociedad estatal ha logrado progresar hacia un estadio en que el desarrollo máximo de
cada unos de sus miembros sea su afán. Cree que “el mecanismo más eficaz para el control del
poder político consiste en la atribución de diferentes funciones estatales a diferentes detentadores
2
ALONSO DE ANTONIO, Ángel Luis y ALONSO DE ANTONIO, José Antonio. Derecho constitucional
español. Universitas, Madrid, 2006, p. 466.
142
del poder u órganos estatales”3 los que deberán cooperar y limitarse recíprocamente (checks and
balances). Sobre la forma de funcionamiento de éste tipo de control se remite al tipo de gobierno,
ya que de ello dependen los modos e intensidades de control.
Respecto a quienes materializan el control político, éste correspondía en un principio al
binomio Corona y Parlamento. Luego, se incluye progresivamente a un nuevo actor, el cuerpo
electoral, de modo que se configura así el esquema definitivo de los detentadores del poder político
- Gobierno, Parlamento, Electorado - quienes a su vez constituyen los controles y limites del poder.
Loewenstein sostiene, además, que la distribución del poder y el control de poder no son
iguales en categoría. La distribución del poder supone la reciprocidad en el control, mientras que la
función de control tiene un carácter doble, un acto estatal sólo surte efectos cuando los demás
órganos, detentadores del poder, se encuentran dispuestos a permitir dicho acto, caso en el que
opera el control por la distribución del poder; o bien, uno de los detentadores del poder puede
impedir que un acto se lleve a efecto, caso en el que se ejecuta el control autónomo del poder,
cuestión que nos convoca.
Un gobierno constitucional se sostiene sobre el Estado de derecho, pero sobre todo por el
elemento de responsabilidad de los actos del poder político, el que se encuentra distribuido y
controlado, recíprocamente, por los diversos detentadores del poder, por reglas establecidas en la
Constitución, la que se irgue supremamente como “el remate de un sistema integral de controles
políticos”4.
II.- El control en el sistema parlamentario.
Como señala E. Virgala, la mayor parte de los autores coincide en los elementos comunes
que caracterizan el sistema parlamentario. Así, tenemos un Ejecutivo bicéfalo, es decir, está
integrado por dos órganos, la Jefatura del Estado y el Gobierno; un
Gobierno que debe ser
expresión de la mayoría de los miembros del Parlamento y debe contar con su confianza. Otro
elemento que se indica es el equilibrio que debe existir entre el Ejecutivo y el Parlamento, de
manera de que cada uno pueda neutralizar al otro, así el primero puede hacer efectiva la disolución
del segundo, y éste a su vez puede exigir la responsabilidad política del primero.
3
LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la constitución. Ariel, Barcelona, 1976, p. 68.
4
Ibíd. p. 71.
143
B. Mirkine-Guetzévitch indicaba respecto al control político, que el régimen parlamentario
“consiste en la responsabilidad del Ministerio, implica la confianza de la mayoría, esto es, el
gobierno de la mayoría por mediación de un Gabinete que lo representa o, al menos, que esté
conforme con sus directrices”. 5 Así, el sistema nos muestra una doble faz, por una parte la
confianza, que es la que establece la relación entre Parlamento y Gobierno, y por otra parte la
responsabilidad política.
En el sistema parlamentario las relaciones entre el Ejecutivo o Gobierno, y el Parlamento
- o en palabras del profesor Pérez Royo, mejor dicho la Cámara Baja, ya que es el único órgano del
Estado que siempre tiene una legitimación democrática directa - se basan en el poder/deber que
tiene el segundo para exigir del primero su responsabilidad política. El propio Tribunal
Constitucional español ha señalado que “Y es esencial a todo sistema parlamentario la
responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento…”. 6
Lo anterior se evidencia en dos características/momentos, que se manifiestan a través de la
legitimidad que requiere un Gobierno frente al Parlamento. La primera es la denominada
legitimidad de origen, y la segunda legitimidad de ejercicio. La primera resulta de la necesidad de
contar con la mayoría necesaria para constituir Gobierno, incluso de la necesidad de la investidura
como manifestación de confianza del Parlamento al Gobierno 7. Por otra parte, el ejercicio del
gobierno, además, debe contar con legitimidad, es decir, debe conservar la confianza original del
Parlamento. Si ello tiene solución de continuidad pueden activarse los mecanismos de control sobre
el Gobierno, para hacer efectiva la responsabilidad política, toda vez que desaparece uno de los
presupuestos esenciales del sistema parlamentario, la legitimidad en el ejercicio de las funciones de
gobierno, lo que podemos entender como una revocación del mandato indirecto que el titular de la
Soberanía le ha entregado al Gobierno por intermedio del Parlamento.
Es la Responsabilidad como institución parlamentaria, la que permite que un Gobierno que
persista en continuar en sus funciones, sin acomodarse a la mayoría parlamentaria, pueda ser
cesado. Sin perjuicio de ello, y en conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución
Española, aún cuando se indique que el Gobierno cesará en los casos de pérdida de confianza
5
Citado en: VÍRGALA FORURIA, Eduardo. La moción de censura en la constitución de 1978: (y en la
historia del parlamentarismo español). Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 178.
6
Ibíd. p. 179.
7
“La regla de oro del régimen parlamentario es que el gobierno es siempre en su origen el gobierno de la
mayoría parlamentaria”. PÉREZ ROYO, Javier. Curso de derecho constitucional. Marcial Pons, Madrid,
2007, p. 609.
144
previstos en la Constitución, también es cierto que en virtud de las relaciones de confianza, es el
propio Gobierno quien puede dimitir en virtud de la pérdida de confianza.
De este modo, el Parlamento representa la voluntad popular y dentro de sus funciones se
encuentra comprobar si la actividad de la Administración se realiza en atención a los intereses de los
representados. Es así como el control parlamentario y el ejercicio de la responsabilidad son
términos que a juicio de Virgala no deben confundirse. La generalidad de la doctrina sostiene que el
control parlamentario tiene dos momentos, uno consistente en “un juicio acerca del modo de actuar
del órgano controlado y, si la valoración es negativa, una medida obstaculizadora del
comportamiento del órgano controlado, que sería el ejercicio de la responsabilidad política”. Por su
parte, García Morillo lo ha definido como la “actividad parlamentaria encaminada, a través de una
multiplicidad de mecanismos a la comprobación de la actividad del poder ejecutivo y a la
verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento, susceptible de
producir consecuencias diversas, y entre ellas la de la exigencia de la responsabilidad política del
Gobierno” 8.
Respecto a los mecanismos de control, los Profesores Alonso de Antonio 9 indican que,
desde el contenido material del control parlamentario podemos encontrar:
1.
Control-orientación: El Parlamento fija pautas de comportamiento en la
ulterior acción del Gobierno la concederle habilitación al ejecutivo en determinados
supuestos.
2.
Control-inspección: Ejercicio continuado y ordinario de seguimiento de la
acción política del Gobierno.
3.
Control-sanción: posibilidad de aplicar medidas sancionadoras que incluso
pueden implicar el cese del Gobierno.
Eduardo Virgala señala que “La exigencia de responsabilidad política del Gobierno por el
Parlamento es la institución jurídica por la cual éste último puede romper la relación de confianza
inaugurada en el momento del nombramiento del Gobierno, (realizado directamente por el
Parlamento o con su asentimiento tácito) o reiterada con la aprobación de una cuestión de
8
VÍRGALA FORURIA. La moción de censura en la constitución de 1978: (y en la historia del
parlamentarismo español), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 199.
9
ALONSO DE ANTONIO, ÁNGEL LUIS, Y ALONSO DE ANTONIO, José Antonio. Derecho
constitucional español. Universitas, Madrid, 2006.
145
confianza.”10 El mismo autor sostiene que la responsabilidad política se convierte en la cláusula de
cierre del sistema parlamentario, ya que permite que se pueda remover a un Gobierno que persista
en no dimitir y que sea contrario de la representación popular. Por tanto la facultad del Parlamento
de retirar la confianza al Gobierno es fundamento y manifestación del principio de representación
de la soberanía popular.
III.- La moción de censura en el ordenamiento constitucional español.
III.1.- La censura española, constructiva y compleja.
La Constitución Española en su título V, denominado De las relaciones entre el gobierno y
las Cortes Generales, establece su sistema de responsabilidad política, el que aborda las
instituciones de la interpelación, la cuestión de confianza, la moción de censura y la disolución de
una de las Cámaras o de las Cortes Generales. A su vez, es en el artículo 108 de la Constitución
donde se establece el sistema de responsabilidad política del sistema parlamentario español11, que
como ha sostenido F. Santaolalla, constituye la clave de bóveda del sistema parlamentario de
Gobierno escogido por la Constitución.
Respecto de la Moción de Censura Javier Pérez Royo indica que “es el mecanismo que
permite a la Cámara Baja derrocar al Gobierno retirándole la confianza”12 . Se encuentra en el Art.
113 de la Constitución, cual dispone en su número 1. que “El Congreso de los Diputados puede
exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la
moción de censura”. Por su parte, el Reglamento del Congreso de los Diputados sostiene en su
artículo 175.2 que “La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados
en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia
del Gobierno que haya aceptado la candidatura.”
Así, nos encontramos con la denominada censura constructiva, mecanismo a través del cual
se hace efectiva la exigencia de responsabilidad política que se adopta en el parlamentarismo
10
VÍRGALA FORURIA. La moción de censura en la constitución de 1978: (y en la historia del
parlamentarismo español), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 202.
11
Art. 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Constitución Española de 1978.
12
PÉREZ ROYO. Curso de derecho constitucional, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 618.
146
racionalizado, entendiendo por tal la “regulación exhaustiva de las condiciones en que el
Parlamento puede exigir la responsabilidad política gubernamental”13 . Estas regulaciones
exhaustivas son el quórum mínimo para la presentación de la moción y, en particular la inclusión de
un candidato alternativo, quien además deberá presentar un programa de gobierno, por lo que
estaríamos, en palabras de Pérez Royo, ante la presencia de una moción compleja, ya que funciona
a la vez como censura del Gobierno y como investidura del Presidente destinado a sustituir al
anterior14.
Sobre la materia, Carlos Ollero plantea que “se establece el sistema alemán de voto de
censura constructiva, cuya esencia política significa que aunque exista una mayoría, si no se pone
de acuerdo para proponer un nuevo jefe de gobierno, esto no se verá en la obligación de dimitir y
podrá continuar gobernando aún con una manifiesta mayoría hostil”. 15
Se ha sostenido que el establecimiento de la moción de censura de tipo constructiva se fijó,
con el objeto de dotar de estabilidad gubernamental a España y a su, entonces reciente, democracia,
posibilitando la formación de gobiernos estables y fuertes, evitando que la conformación
instrumental de una oposición heterogénea derribara al Gobierno de turno, sin posibilidades
posteriores de acordar un nuevo programa y su correspondiente Gobierno.
Sin embargo, respecto del requisito de proponer un candidato alternativo en la propuesta,
puede provocar que un Gobierno de minoría que tiene una mayoría abrumadora en contra, pero
atomizada entre sí, pueda mantenerse en virtud de la falta de acuerdo político en la figura del
candidato propuesto, lo que hace criticable el método de censura constructiva, ya que limita las
facultades del Parlamento, en cuanto representante de la soberanía popular, no permitiéndole
cambiar a un Gobierno que inclusive pueda estar actuando en contra de los intereses del pueblo,
provocando que el principio de responsabilidad política del modelo parlamentario sea ineficaz.
Al respecto de lo anterior Manuel Aragón ha sostenido que “Ahí reside uno de los graves
defectos de la regulación actual de nuestra moción de censura: que aparece como figura estelar en el
centro del debate no tanto el Presidente del Gobierno censurado como el candidato a Presidente que
se propone. Se hace más hincapié en el debate sobre el programa que éste presenta que en la crítica
a la labor del Gobierno que se censura. Aunque, en principio, ello pueda parecer que potencia a la
13
VÍRGALA FORURIA. La moción de censura en la constitución de 1978: (y en la historia del
parlamentarismo español), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 210.
14
PÉREZ ROYO. Curso de derecho constitucional, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 618.
15
OLLERO GÓMEZ, Carlos. "Democracia y moción de censura en la constitución española de 1978" En
Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1986. p. 9.
147
oposición, en realidad, no es así, porque se prima más la «investidura» (que es lo improbable) que la
«censura» (que es lo posible, es decir, que es lo que puede hacerse, aunque no se logre la derrota del
Gobierno).”16
III.2.- Requisitos y tramitación.
El Título VIII del Reglamento del Congreso de los Diputados, denominado Del
otorgamiento y retirada de confianza, en su capítulo tercero regula la Moción de Censura,
reiterando la idea de la responsabilidad del Gobierno, disponiendo en su artículo 175 que “El
Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la
adopción de una moción de censura”.
El Reglamento establece que la presentación de la Moción de Censura debe cumplir ciertos
requisitos de fondo y forma. De este modo, debe ser presentada por escrito en un escrito motivado,
a propuesta de al menos la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la
Presidencia del Gobierno quien debe haber aceptado tal propuesta, como hemos dicho
anteriormente.
Respecto del requisito de motivación de la moción de censura, podemos sostener que
responde a dos razones. Una, que se justifica en torno a la necesidad de publicidad de un acto de tal
magnitud y consecuencias, mientras que por otra parte, se cumple con otra de las funciones de la
moción de censura, cual es generar el interés de la opinión pública incluyendo determinadas
materias en la agenda mediática.
Como señaláramos, la presentación de la Moción de Censura se realiza a la Mesa del
Congreso, la que una vez comprobados los requisitos contemplados en el art. 175 del Reglamento
del Congreso, la admitirá a trámite. Se notifica de la presentación al Presidente del Gobierno y a los
portavoces de los Grupos Parlamentarios.
Una importante característica de la Moción de Censura es el denominado “periodo de
enfriamiento” dispuesto por la Constitución al señalar en el art. 113.3 “La moción de censura no
podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación”. Este plazo sirve para
16
ARAGÓN REYES, Manuel. "El control parlamentario como control político" En Revista de Estudios
Políticos, Madrid, 1986, p. 32.
148
permitir un debate mesurado entre los actores políticos debido a la gravedad e importancia de las
consecuencias que devienen de la Moción. Igualmente se busca que tanto los parlamentarios como
el Gobierno tengan el tiempo suficiente para estudiar y preparar sus presentaciones e
intervenciones.
El extender en demasía el plazo de discusión y solución de la Moción genera cierta
expectación e inestabilidad en el sistema político y social. Allí radica la importancia de un plazo
preestablecido, conocido y breve como es el de cinco días que se establece en España. El
Catedrático Carlos Ollero considera que el plazo de enfriamiento es excesivo ya que a su juicio
“mantener al Gobierno amenazado durante casi una semana de interinidad no es políticamente
saludable” 17. Este tema no deja de ser controvertido por la doctrina, así Álvarez Conde y J. R.
Montero sostenían que el plazo es excesivo, ya que un plazo menor consigue los mismos
propósitos; por otro lado G. Peces Barba considera positivo el plazo de cinco días.
Respecto de las intervenciones, se establece que se iniciarán por la defensa de la
presentación por uno de los Diputados patrocinantes de la misma, la que podrá ser seguida por la
intervención del candidato propuesto a la Presidencia del Gobierno, requisito exigido a nivel
Reglamentario. A esto, sigue la posibilidad de que intervengan los representantes de los Grupos
Parlamentarios de la Cámara. Todos los intervinientes, como dispone el artículo 177 del
Reglamento, tendrán derecho a un turno de réplica o rectificación.
En el artículo 85.2 del cuerpo reglamentario en comento, se dispone que las votaciones
serán públicas por llamamiento, al igual que en el caso de la investidura del Presidente del Gobierno
y la Cuestión de Confianza.
La aceptación o rechazo de la moción de censura, provoca ciertos efectos jurídicos y
políticos. En los primeros, el art. 113.4 indica que los signatarios de una moción rechazada no
podrán presentar otra en el mismo periodo de sesiones. Esta “sanción” que busca impedir que se
presenten mociones sucesivas es de marca menor, toda vez que los periodos de sesiones son muy
breves. Por otra parte, el Gobierno recupera la posibilidad de disolver las Cámaras.
17
OLLERO GÓMEZ. "Democracia y moción de censura en la constitución española de 1978" En Revista de
Estudios Políticos, Madrid, 1986, p. 10.
149
Ahora bien, los efectos políticos del rechazo de una moción de censura son disimiles y
variopintos, en el caso de la moción presentada en contra del Gobierno de Adolfo Suárez por el
PSOE en 1980 aún cuando fuese rechazada, logró posicionar un líder y un programa de Gobierno18.
De este modo, podemos sostener que la moción de censura se posiciona de tal forma en el
ordenamiento jurídico y en la vida política, que es una herramienta que se puede utilizar no obstante
la claridad de su fracaso formal por parte de sus presentadores. La cobertura y el interés que suscita
la presentación de un instrumento de éste tipo abre distintas posibilidades para su uso, considerando
las disimiles resultados eventuales.
IV.- La moción de censura al Gobierno de Felipe González.
IV.1.- Referencias cronológicas 19:
•
1986:
o
22 de junio. Se celebran elecciones generales y, en Andalucía, además,
autonómicas. El PSOE obtiene su segunda mayoría absoluta en las generales con
184 escaños. El resto de las formaciones obtienen: Coalición Popular, 105; CDS,
19, IU, 7, CiU, 18; PNV, 6; HB, 5; EE, 2; AIC, 1; PAR, 1; UV, 1. En el Parlamento
Andaluz, el PSOE renueva la mayoría absoluta con 60 escaños, seguido de Alianza
Popular con 28, Izquierda Unida con 19 y Partido Andalucista con dos escaños.
o
23 de julio. Felipe González es investido Presidente del Gobierno con los
184 votos de los diputados socialistas. El resto de la Cámara votó en contra, salvo la
Minoría Vasca, que se abstuvo.
•
1987:
o
23 de marzo. El Grupo Parlamentario Popular presenta una moción de
censura contra el Gobierno de Felipe González, proponiendo como candidato a la
Presidencia a Antonio Hernández Mancha, quien era presidente de Alianza Popular.
o
26 de marzo. Comienza en el Congreso el debate de la moción de censura
presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
18
Entre los muchos factores, cabe consignar que la exposición del entonces Diputado Felipe González
Márquez, fue transmitida por televisión, lo que contribuyó a consolidar su liderazgo, permitiéndole más tarde,
conducir los destinos del pueblo español desde 1982 a 1996.
19
Datos obtenidos en la web del Congreso de los Diputados, www.congreso.es. Consultada en 04/10/2011.
150
o
30 de marzo. Es rechazada la moción de censura, con 195 votos en contra,
67 a favor y 71 abstenciones.
IV.2.- El debate.20
Con fecha 24 de marzo de 1987 la Mesa del Congreso de los Diputados acordó admitir a
trámite la moción de censura del Gobierno de España presidido por don Felipe González Márquez.
Dicha moción fue presentada por el representante del Grupo Coalición Popular, don Juan Ramón
Calero Rodríguez y 50 Diputados más del mismo grupo, así mismo se incluye como candidato a la
Presidencia del Gobierno a don Antonio Hernández Mancha.
En la presentación se da cuenta que de conformidad a lo establecido en los artículos 113 y
114 de la Constitución Española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, y para que el Congreso exija la responsabilidad política del Gobierno se interpone la
moción de censura fundamentada en los siguientes motivos:
1. Deficiente funcionamiento de los servicios del Estado;
2. Ineficaz gestión económica;
3. Ineficacia e inadecuación en la Administración Central;
4. La errática política exterior y de defensa;
5. Actitud hegemónica e intervencionista del Estado;
6. Ausencia de cauces de diálogo.
A lo largo del extenso debate Parlamentario sobre la moción de censura y, la consiguiente
presentación del programa del candidato a presidir el Gobierno, se expresan distintos conceptos y
posiciones, los que sirven para contextualizar el momento político que se vivía en la España de
20
Véanse Boletines Oficiales de Las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, III Legislatura, Marzo de
1987. España.
151
1987 y las relaciones de las distintas fuerzas políticas, tanto en su organización interna, como de los
resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones generales.
En defensa de la moción de censura interviene el Diputado señor Calero Rodríguez, del
grupo popular quien sostiene que la moción de censura configurada en los artículos 113 y 114 de la
Constitución de 1978 supone una técnica de control del Ejecutivo por el Legislativo, y precisamente
la más importante al implicar un juicio global de la gestión del Gobierno y su rechazo por no haber
redundado dicha gestión, en opinión de la oposición, en beneficio del interés colectivo de los
españoles. Sostiene que la moción de censura debe entenderse, pues como una técnica normal de
control y acogerse con naturalidad, como una iniciativa parlamentaria lógica y siempre posible, al
igual como sucede en todas las democracias occidentales. La moción, no obstante su normalidad,
tiene carácter extraordinario, toda vez que sólo ha de plantearse cuando esté justificada por causas
graves, como pueden ser el deterioro notable de la vida social, política o económica.
La exigencia de responsabilidad política al gobierno no implica un juicio sobre su
actuación, es decir, no sólo por lo que son, sino también por lo que han sido, y no sólo por lo que
hacen, sino que por lo que dijeron que iban a hacer y las expectativas sociales que lograron crear.
En las elecciones de 1982 los Socialistas supieron infundir en el pueblo español un importante
mensaje de esperanza que devolvió las ilusiones perdidas y creó expectativas de cambio, lo que
significaba que España funcionase, que se instaurase un estilo ético de gobernar consistente,
básicamente, en transparencia del gasto público y en que el que lo hiciera mal se marchase a su
casa, y la creación de 800.000 puestos de trabajo en una situación de paro de dos millones de
personas.
Prosigue el Diputado Calero Rodríguez indicando que a pesar de que el pueblo español les
devolvió la confianza a los Socialistas en las elecciones de 1986, deben reconocer que perdieron dos
millones de votos en aquellos centros poblacionales de mayor densidad, en la que los ciudadanos
están mejor informados y menos intoxicados por la gigantesca ficción, que gracias a los medios de
comunicación de titularidad estatal, de que todo iba bien en el país. En 1987 ya nadie duda que
desde que los Socialistas gobiernan España todo funciona peor, la generalidad de los españoles son
conscientes de que con el Gobierno Socialista no hay horizontes, esperanzas ni futuro. Así, señala
que existen crecientes problemas respecto al déficit y la deuda pública, en general de la política
económica del gobierno, de la seguridad social, en la sanidad, en materia educativa, en justicia,
seguridad ciudadana, en la administración pública, en la administración del Estado, agricultura,
política forestal y medioambiental, en la industria, asuntos exteriores, y en los medios de
comunicación, especialmente en la televisión.
152
Concluye el ponente sosteniendo que los dos ejes de la moción de censura, habiendo sido
suficientemente explicados, se basan en que España no funciona ni el Gobierno está estableciendo
un estilo ético de gobernar.
Acto seguido le correspondió intervenir al Vicepresidente del Gobierno, señor Guerra
González, quien expone que la moción de censura es un instrumento directamente ligado a la
alternancia en el poder, principalmente por su carácter constructivo que supone la obligación de
proponer un candidato sustitutivo a la Presidencia del Gobierno.
Respecto a los presupuestos de la moción de censura, sostiene que la sustitución va
acompañada del supuesto de formar una nueva mayoría parlamentaria, es decir, a la verosimilitud
de una nueva mayoría, que sea capaz de constituir un nuevo Gobierno. Es decir, agrega un elemento
que, acompañado de los requisitos formales de la moción de censura, debe producirse, cuál es el
elemento material de que exista la posibilidad de una nueva mayoría parlamentaria. Es de opinión
que la moción de censura en comento no responde, ni objetiva ni subjetivamente, al sentido político
constitucional de éste mecanismo parlamentario, ya que no existe la posibilidad de que se pudiera
aglutinar en torno a la moción, la mayoría capaz de sostener un Gobierno.
Como objetivo de la moción de censura el Vicepresidente sostiene que “También se ha
dicho en ocasiones que lo pensaban hacer (presentar la moción de censura) para reforzar su propia
coalición, para dar satisfacción a sus bases para deteriorar el Gobierno, para dar publicidad a su
nuevo dirigente, para abrir o cerrar campañas lectorales. Todos ellos son objetivos legítimos
dentro del juego democrático. Es un instrumento directamente orientado a la alternancia en el
poder. Por el contrario, hoy se reconoce expresamente que en el ánimo de los firmantes de la
moción nunca se ha considerado seriamente la hipótesis de que éste acto pudiera dar lugar a un
cambio en la Presidencia del Gobierno…. Está claro, por lo tanto que la explicación de esta
moción de censura no la podemos encontrar en la Constitución. Ni está orientada a provocar una
alternancia en el Gobierno ni es verosímil que eso pueda producirse ni está en el ánimo de los
firmantes que se produzca”.
Replicando el señor Calero Rodríguez indica que “Desde luego, reconoce que el artículo
113 de la Constitución establece que la moción de censura consiste en exigir la responsabilidad
política del Gobierno., aprobando una censura y que eso implica, a su vez, la investidura de un
candidato alternativo. … reconocerá que nuestros padres constituyentes cuando elaboraron y
configuraron esa moción de censura, fue con la intensión de que no se produjese nunca un vacío de
poder, y que, evidentemente, en el caso de que hubiese un Gobierno de coalición, y que esa
coalición se rompiera, podrían variar las fuerzas políticas, pero en el caso de un Partido sólo, con
153
mayoría absoluta en la Cámara, la moción de censura cumple con otras finalidades subsidiarias,
finalidades subsidiarias que era la intención con las cuales las planteó éste Grupo”.
Luego, le corresponde intervenir al candidato a la Presidencia del Gobierno,
señor
Hernández Mancha, quien en su exposición del programa de gobierno señala que la moción de
censura equivale a una censura al Gobierno, y el carácter constructivo de ella una especialidad o
correctivo que consagran algunos textos constitucionales. Respecto al Programa de Gobierno,
indica, ni siquiera aparece mencionado en la Constitución sino que es una norma de rango inferior,
como es el Reglamento de la Cámara. A su juicio, se trata de que la oposición en una democracia se
haga del Gobierno en los cauces del Parlamento y no rompiendo farolas en las calles. Realiza una
presentación o diagnostico de los que a su juicio son los problemas que aquejan a la sociedad
española y acompaña declaraciones de buenas intenciones o de posición política, más no propuestas
concretas, que, a mi entender, puedan ser consideradas como un Programa alternativo de Gobierno.
Termina solicitando el voto favorable y la confianza en el programa expuesto a la Cámara.
Por otra parte, entre lo destacable de las diversas intervenciones de los miembros del
Grupo Mixto podemos señalar las exposiciones de los señores:
- Ramón Izquierdo: Interviene indicando que, además de apoyar la moción, considera que
hubiera sido injusto que la máxima expresión política de la voluntad popular, el Congreso,
permaneciese ajeno a la generalizada protesta social.
- Bernárdez Álvarez: Sostiene que como nacionalista gallego no puede votar a favor de un
Presidente del Gobierno que ha dado lugar a una situación desalentadora para su región,
independiente de los motivos presentados por Alianza Popular para justificar la moción de censura.
Tampoco está de acuerdo con lo presentado por el señor Hernández Mancha, ya que ha tenido la
intensión de afirmar el bipartidismo e instalarse en la oposición. Por lo que se abstendrá, no
obstante que considera debe servir el proceso como una alerta a las instituciones parlamentarias a
fin de que recuperen el protagonismo político que había sido trasladado a las calles.
- Mardones Sevilla: Califica a la moción de censura como atípica e inviable, toda vez que
le parece obvio que no se va a conseguir un nuevo Gobierno, al que en una democracia debe
llegarse por la vía ancha y clara en las elecciones generales y los procesos en las urnas.
Luego
sostiene que “Una sociedad libre es una sociedad del conflicto. La sociedad no se entendería sin el
conflicto, y para
eso los Parlamentos tienen que ser el lugar de encuentro, para que estos
conflictos encuentren ahí su cause y no sufran un desbordamiento, no se desborden y se rompa la
convivencia ciudadana”. Prosigue diciendo “Si se dijera que la próxima semana iba a haber un
154
nuevo Gobierno, eso me intranquiliza y me preocupa mucho, no ya como demócrata, sino como
respetuoso de unas formas de la democracia (la legalidad puede estar garantizada, pero la
legitimidad está únicamente en el máximo templo de la democracia que se llama la urna); me
tranquilizaría que a la Moncloa se llegara por la urna, no por los arcenes de las carreteras, por
muy legales que sean, ni por las trochas, ni por los atajos polvorientos. Lléguese a la sede del
Gobierno por la vía ancha de la autopista y de la carretera, como son las elecciones generales y
son los procesos de las urnas”.
- Gómez de las Roces: Es de la opinión de que la moción tiene un sentido político, aún en
el caso de que no sirva para reemplazar al Gobierno.
- Bandrés Molet: Sostiene que aún cuando no estén de acuerdo totalmente con las políticas
del Gobierno no comparten el programa ni la figura de la alternativa presentada para presidir el
Gobierno.
- Segurado García: En una cita al autor anglosajón Samuel Fimer señala que “la moción
de censura es aprovechable como un vehículo para la crítica del Gobierno por las acciones que se
estimen erróneas, sirviendo al unísono para acercar los asuntos gubernamentales a la opinión
pública”.
Por Agrupación Izquierda Unida-Ezquerra Catalana intervino el señor Iglesias
Argüelles, quien al referirse al uso de la moción de censura indicó “Sin cuestionar… la legitimidad
jurídica y el derecho a presentar la moción de censura, políticamente si les merece la mayor
reprobación el uso de ese derecho legal en tales condiciones, distrayendo la atención de los
problemas reales que están en la calle y perjudicando el prestigio de esta institución democrática.
No considero serio que a cabo de seis meses de las elecciones una fuerza política que ha perdido
casi la mitad de sus Diputados se presente como alternativa de Gobierno frente a un partido que
tiene mayoría absoluta. Con ello se hace mucho daño a la credibilidad de la democracia y se
contribuye a una permanente ceremonia de confusión”. Haciendo uso práctico del denominado
periodo de enfriamiento y dado el carácter de constructiva de la moción de censura, el Diputado
indicó que “Dada la extrema complejidad del sentido del voto, que el debate se halla ya a mitad de
camino y que todavía no han oído al señor Presidente del Gobierno y, por otro lado, que contarán
con dos o tres días para tomar la decisión, su Partido se permitirá analizar con detalle los
elementos de debate para decidir el sentido del voto, que si sólo se refiriese a la actuación del
Gobierno sería claramente de apoyo a la censura”.
155
Por el Grupo Vasco (PNV) el señor Anagasti Olabeaga sostuvo: “No pondrá en duda la
legitimidad de esta iniciativa democrática, aún hallándose persuadido de que se utiliza para un
operación de «marketing» político. Reconoce que el Gobierno se halla en situación más delicada
por un cierto deterioro de cara a la opinión pública, que se manifiesta generalmente en la calle,
comenzando a haber en la acción directa de la protesta callejera más eficacia y contundencia que
en la labor del Parlamento, muchas veces condenado a un diálogo de sordos... En cualquier caso,
debe también considerarse que muchas de las reivindicaciones de la calle no coinciden ni pueden
ser asumidas por quienes presentan la moción de censura y sí están acaso apoyadas desde la
izquierda sindicalista política”. En relación con el contenido del programa de gobierno presentado
por el candidato Hernández Mancha y ante la ausencia de consulta a su partido por parte de los
patrocinadores de la moción es que sostiene que “…unido al hecho de no haber sido consultados
para nada, que el discurso no les ha parecido un planteamiento serio de Gobierno, brillando el
tema autonómico por su ausencia, el inicial propósito de abstención se convertirá en un voto
negativo a la moción de censura”.
En el turno de Grupo Minoría Catalana el señor Roca i Junyent sostiene que la moción
de censura es: “…un derecho constitucional y un mecanismo para juzgar al Gobierno cuando su
actuación merece el rechazo de la oposición o de parte de ésta. La moción de censura es también
un deber moral y un procedimiento de dinamización de la vida política, es un impulso para la
clarificación, para que cada partido, cada hombre y cada mujer tomen posición sobre lo que ocurre
políticamente en nuestro país. Esta es literalmente la interpretación que desde esta misma tribuna,
el 28 de mayo de 1980, se dio al sentido y finalidad de la moción de censura.”
Frente a las protestas callejeras indica que “…debe reconocer con sinceridad que cuando se
elige reiteradamente a la calle como foro de manifestación y reivindicación social es que no se
confía en la capacidad de todos los que componen esta Cámara para canalizar aquellas
reivindicaciones”.
Finalmente sobre la intervención del Presidente del Gobierno, González Márquez podemos
destacar que según consta en las actas de la sesión parlamentaria, comenzó afirmando que el debate
planteado tiene, como se ha dicho reiteradamente, toda la legitimidad formal y constitucional, por lo
que parece innecesario entrar en interpretaciones de la Constitución.
V.- Conclusiones.
156
La recapitulación histórica de una de las dos mociones de censura que se han presentado
durante la vigencia de la Constitución de 1978, a mi juicio, permite, por una parte, conocer con
mayor profundidad las relaciones existentes entre el Parlamento y el Gobierno, y por otra, estudiar
una de las instituciones que sorprenden por el poco uso efectuado, lo que nos podría hacer suponer
erradamente, que ha existido una convivencia del todo pacífica en la relación entre los distintos
Gobiernos y las Cortes, desde el retorno de la democracia.
Por otra parte, podemos señalar que la moción de censura es un mecanismo de control
político-jurídico de la gestión del Gobierno por parte del Parlamento. Existen distintos tipos de
controles en cada ordenamiento jurídico, el que se institucionalizó en el caso particular de España,
es del tipo denominado moción de censura constructiva.
Respecto a su utilización política podemos sostener que la oposición política al Gobierno al
emplear el mecanismo de censura se encuentra en una situación que no deja de ser compleja, toda
vez que se encuentra sometida al escrutinio político ciudadano, en términos de costos de la técnica
legislativa empleada, además de tener que presentar con claridad y precisión cuales son los
fundamentos de la moción y, más importante aún, cual es su programa de gobierno alternativo y el
candidato propuesto para presidirlo. Esto produce que se encuentre implícito un mecanismo de
autolimitación, debido a que el grupo que lo presente deberá mensurar los efectos de su
presentación, no sólo aquellos inmediatos, sino en especial aquellos de mediano y largo plazo.
Resulta entonces, que al presentar una moción de censura se debe tener claridad de su contenido,
objeto y consecuencias.
En la actualidad, lo débil del contenido político y jurídico, la laxitud de las intervenciones
de los representantes de grupos y partidos, lo que sumado a un clima de agresividad lejana a una
convivencia democrática pacifica, provoca la desconfianza y desprestigio de las Instituciones de
éste tipo frente a la ciudadanía, por lo que, como ha quedado demostrado en la baja cantidad de
veces que se ha utilizado el instrumento, los partidos no se encuentran a la altura de dar uso a esta
importante herramienta democrática, más allá de las permanentes amenazas de su utilización. Ello,
a mi juicio, confirma la urgente necesidad de revisar las instituciones y procedimientos de control
del actual ordenamiento constitucional, y porque no del propio modelo de Democracia
Representativa.
VI.- Bibliografía.
157
ALONSO DE ANTONIO, Ángel Luis; y ALONSO DE ANTONIO, José Antonio. Derecho
Constitucional Español. Cuarta ed. Madrid: Universitas, 2006.
ARAGÓN REYES, Manuel. "El Control Parlamentario Como Control Político".
En
Revista De Derecho Político, no. 23, Madrid, 1986, pp. 9-40.
Boletines Oficiales de Las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, III Legislatura,
Marzo de 1987. España.
LOEWENSTEIN, Karl. Teoría De La Constitución. 2
ª ed. Barcelona: Ariel, 1976.
OLLERO GÓMEZ, Carlos. "Democracia y moción de censura en la Constitución Española
de 1978". En Revista de Estudios Políticos, no. 52, Madrid, 1986, pp. 7-18.
Página Web del Congreso de los Diputados de España. www.congreso.es
PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. 11ª ed. Madrid: Marcial Pons,
2007.
VÍRGALA FORURIA, Eduardo. La moción de censura en la Constitución de 1978: (y en la
historia del parlamentarismo español). 1
ª ed. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1988.
ENRIQUE DÍAZ BRAVO. El autor es chileno, Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales por la Universidad Central de Chile. Abogado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de
Chile. Máster Universitario en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla. Egresado del
Máster en Evaluación de Políticas Públicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
Actualmente es becario del Máster Universitario en Estudios Hispánicos, módulo Libertad y
Democracia: El legado de 1812, de la Universidad de Cádiz. Profesionalmente se ha desempeñado
como asesor en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile.
158